Definición
Es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente o por testamento.
Requisitos Generales
- Minuta que contenga el acto constitutivo de la fundación. Debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afecten.
- El nombre de la fundación es facultativo.
Palabras relacionadas
Testamento, minuta, personas naturales, personas jurídicas, escritura pública.