Notaria Rosalía Mejía

Constitución de Fundaciones

Definición

Es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente o por testamento.

Requisitos Generales

  • Minuta que contenga el acto constitutivo de la fundación. Debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afecten.
  • El nombre de la fundación es facultativo.


Palabras relacionadas
Testamento, minuta, personas naturales, personas jurídicas, escritura pública.

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