Notaria Rosalía Mejía

Designación de apoyos y salvaguardias: La declaración de la penúltima voluntad

El derecho a la eutanasia, la regulación de la muerte digna, no se encuentran regulados en la legislación nacional. El derecho a la vida, a la libertad, el reconocimiento de la autonomía de la persona, la dignidad de la persona, el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos, sí han sido objeto de reconocimiento en la Constitución, el Código Civil, la legislación y han sido objeto de diversos pronunciamientos del Poder Judicial en el Perú.

La reciente sentencia de fecha 22 de febrero de 2021, emitida por el Décimo Primer Juzgado Constitucional en la demanda de amparo interpuesta por el Defensor del Pueblo, en beneficio de Ana Milagros Estrada Ugarte diagnosticada con una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa contra el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que se reconozca a Ana Estrada Ugarte la posibilidad de elegir, sin que los terceros que colaboren a que se cumpla su voluntad, sean procesados penalmente. Solicita que las autoridades emplazadas cumplan con los actos que conlleven el procedimiento que conlleve a su muerte en condiciones de dignidad.

La sentencia declaró fundada en todas las peticiones de la demanda referidos a Ana Estrada; esta ha sido ampliamente difundida en los medios nacionales e internacionales. Es de mi mayor interés dirigir la atención a un hecho que considero de gran trascendencia, pero que no ha sido objeto de pronunciamiento: Esta sentencia contiene el pronunciamiento expreso a la Penúltima Voluntad, como la voluntad de la persona en ejercicio de su autonomía para ese periodo de vida en la cual se encuentra en estado vulnerable como consecuencia de una discapacidad física, intelectual, cognitiva que hagan previsible su muerte en corto plazo, que es probable no pueda manifestar voluntad, pero que desea se cumpla con sus deseos y preferencias expresados previamente en una escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias.

La autonomía, la forma de vivir su propia vida, sus deseos de atención médica y personal en el camino cierto del final de su existencia, fueron expresados por Ana Estrada en una escritura pública de designación de apoyo en la que otorgó facultades para el presente y para el futuro. Esta escritura pública ha sido objeto de especial valoración del Juez para determinar con certeza la manifestación de voluntad de Ana Estrada. Transcribimos a continuación los considerandos de la sentencia referidos a la escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias:

Apoyos y salvaguardias y declaración de penúltima voluntad.

  1. Con fecha 18 de diciembre de 2020, doña Ana Estrada Ugarte ha otorgado Escritura Pública designando apoyos y salvaguardias, adicionalmente en el mismo documento ha expresado su voluntad de rechazar tratamientos que prolonguen su vida de manera que ella considera injustificada, así como tratamientos, operaciones invasivas que no garanticen un tratamiento efectivo y finalmente, en caso de que se apruebe su pretensión de otorgársele el derecho a la muerte digna o se legalice está otorga facultades a sus apoyos a efecto de que realicen los trámites necesarios para efectivizar y dar cumplimiento a su voluntad[1]. El documento ha sido adjuntado a un escrito presentado ante esta judicatura.
    Apoyos y salvaguardias como expresión de la razón.
  2. Reiteramos la idea de que la razón es la referencia de la dignidad, y ello se reafirma de manera fáctica en el hecho de que Ana Estrada ha otorgado una Escritura Pública, designando voluntariamente apoyos y salvaguardias, en el presente, (18 de diciembre de 2020), cuando está vigente y lúcido su razonamiento, que así lo ha determinado la Notaria, para que se obre conforme a su voluntad, cuando no pueda expresarla o cuando haya perdido sus facultades de raciocinio, precisando sus decisiones sobre sus bienes, sus actos jurídicos, su salud e inclusive su vida[2]. Este acto jurídico, empero, mientras tenga capacidad de raciocinio; es revocable o modificable, en tanto son decisiones unilaterales. No se está amarrando al mástil, como en la figura literaria de Ulises frente al canto de las sirenas. Sin embargo, debe presumirse que ésta sigue siendo su voluntad, cuando no pueda expresar un cambio de esa voluntad o, su raciocinio haya sido afectado por una discapacidad mental.
  3. …. En el derecho peruano se presume la capacidad, incluso de las personas con discapacidad. Así, una situación de distorsión debe probarse. Lo que sí puede hacerse es asegurar de que la expresión de voluntad sea genuina y se sostenga en el tiempo. En el Caso de Ana Estrada, viene acompañando esta causa y en un último escrito ha adjuntado una Escritura Pública con su declaración de voluntad, en relación de apoyos y salvaguardias y en relación a su decisión de ser asistida en caso que lícitamente le sea permitido. Esa decisión puede ser revocada en cualquier momento, mientras pueda expresar su voluntad[3].

En el año 2008, antes de cualquier modificación en la regulación de la capacidad jurídica en la legislación peruana sustenté mi tesis de Maestría titulada “Estipulaciones de Autotutela para la Propia Incapacidad: La Penúltima Voluntad”[4].

Ante la comprobación de la rigidez de las instituciones como la curatela y la interdicción, que negaban el derecho a la autodeterminación y dejaban a la voluntad de un tercero o del juez la decisión de las medidas de cuidado ante la imposibilidad de manifestar voluntad de una persona, existía un vacío entre el mandato que se extingue ante la incapacidad del mandante y el testamento, que surte efectos a partir del fallecimiento del otorgante. Plantee que hacía falta prever la “Declaración de la Penúltima Voluntad” para hacer prevalecer el derecho de autonomía de a persona que se encontrara en la situación en donde no resultaba de aplicación el mandato, o el testamento.

La designación de apoyos y salvaguardias a futuro, bajo la nueva regulación del Código Civil, cumple con el objeto de formalizar mediante escritura pública la declaración de la penúltima voluntad, que servirá ante cualquier duda. A partir de la sentencia en comentario, queda fehacientemente acreditada la valorización del Juez respecto de la voluntad de la persona, expresada en escritura pública otorgada ante notario.

[1] El resaltado es nuestro.

[2] Idem.

[3] Idem.

[4] MEJIA, R. “Estipulaciones de Autotutela para la propia incapacidad: La Penúltima Voluntad”. Editora Jurídica Grijley. Lima 2009.

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Una publicación de

Rosalía Mejía Rosasco

Ha publicado diversas artículos en revistas de derecho en el ámbito nacional e internacional.

Autora de libros:

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