Notaria Rosalía Mejía

La igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad en los Estados Unidos de Norteamérica

Los Estados Unidos de Norteamerica (EEUU) se rigen por un sistema legal de origen anglosajón, similar al de Inglaterra y muy distinto al que se encuentra vigente en los países que tienen un régimen legal arraigado en el derecho civil de origen romano – germano, como es el caso del derecho civil en el Perú, en toda América y en los países que integran la Unión Europea.
De una forma u otra, todas las personas en el Perú nos sentimos familiarizados con la sociedad y la cultura norteamericana. Hemos viajado alguna vez a ese pais, tenemos familiares o amigos que viven en él, vemos películas, series, documentales que nos dan cuenta de sus costumbres y forma de vida.


Uno de los temas que siempre me llamó la atención es la gran diferencia que existe desde hace varias décadas respecto al reconocimiento de la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad. En EEUU es común encontrarnos en todos los escenarios de la sociedad con personas con discapacidad que se encuentran totalmente integrados, sin discriminación alguna. Son independientes, participan en todas las actividades educativas, sociales, deportivas, tienen acceso a la salud, a formar una familia, celebran todo tipo de contratos, ejercen con autonomía su capacidad jurídica en todos los aspectos de su vida en igualdad de condiciones.


Me preguntaba ¿Cómo ocurrió esto?, ¿Quién fue él o los protagonistas que lo hicieron posible?


La respuesta a mis interrogantes llegó de manera simple e inesperada cuando vi un documental en Netflix, denominado “Crip Camp a disability revolution”. Este documental fue financiado por Michelle y Barack Obama, entre otros. Cuenta la historia de un grupo de jóvenes con diferentes discapacidades (físicas, intelectuales, mentales y otras), que luego de participar por primera vez en un campamento de verano, al que asistieron sin la compañía de sus padres o cuidador o asistente alguno, vieron nacer el sentimiento de libertad, autonomía, justicia, oportunidad e igualdad en el ejercicio de sus derechos. La pregunta que formula una persona con discapacidad a otra ¿Te gustaría ser tratado como una persona?, resulta suficiente para entender la discriminación de las personas con discapacidad.


El documental desarrolla con detalle las batallas que tuvieron que lidiar solos las personas con discapacidad, que significaron esfuerzos inimaginables para las autoridades y la sociedad en su conjunto. El resultado final fue el cambio en la legislación y en la mentalidad de cada uno de los ciudadanos del país que miraron por primera vez a las personas con discapacidad como seres humanos tan valiosos como cualquier otro.
La crónica de las principales leyes en EEUU relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad es la siguiente:

  • 1968: Ley de Barreras Arquitectónicas, que es uno de los obstáculos más importantes para el acceso a las instalaciones públicas y privadas de las personas con discapacidad.
  • 1990: Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) que garantiza que las personas con discapacidades tengan acceso sin restricciones a los edificios públicos, igualdad de oportunidades en el empleo e igual acceso a servicios de todas las entidades públicas. Esta ley ha sido ampliada a lo largo de los años con el fin de asegurar el mayor alcance que asegure la igualdad de oportunidades de ejercer los derechos civiles de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida pública, incluyendo empleos, escuelas, transporte y todos los lugares públicos y privados que estén abiertos al público en general.
  • 2008: Ley de Enmiendas a la Ley de Estadounidenses con discapacidades que modifica la definición de “discapacidad” establecida en la ley original, favorece una interpretación amplia e inclusiva que asegura a toda persona con discapacidad la protección de la ley .

La experiencia del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en los EEUU, nos lleva décadas de adelanto respecto a la regulación de la capacidad jurídica en el resto de los países americanos. La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha promulgado y ratificado por la mayoría de los países en el mundo, a partir del año 2007, pero a pesar de haber transcurrido más de una década desde su ratificación, recién estamos realizando los primeros esfuerzos de su implementación.


El Perú tiene la ventaja de ser el primer país que ha modificado la regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, antes obligadas a ser declaradas interdictas y ser representadas por un curador nombrado judicialmente que sustituía el ejercicio de la capacidad jurídica por si mismo de toda persona interdictada.


El 4 de setiembre del año 2018 se promulgó del Decreto Legislativo 1384 que ha modificado el Código Civil en materia de regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Ha eliminado la interdicción y la curatela para las personas con discapacidad. Reconoce la capacidad plena de las personas con discapacidad aún de aquellas que requieren apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.


En consecuencia, en el Perú contamos con la legislación adecuada, pero hace falta su completa y correcta ejecución. Los legisladores han cumplido la tarea, sin embargo, el Poder Judicial, las autoridades públicas, las privadas, los notarios y la ciudadanía en general tienen como pendiente asimilar el cambio, implementarlo, y romper los viejos paradigmas.
Cada una de las acciones que realicemos, en forma individual o colectiva debe reconocer el derecho de igualdad de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ello nos obliga a reconocer la diversidad de todos los seres humanos y respetarla, para ello es preciso eliminar obstáculos, realizar ajustes razonables, prestar todas las facilidades para permitir la manifestación de la voluntad de las personas con discapacidad, reconocer su autonomía y hasta su derecho a cometer errores, como lo hacemos todas las personas, sin distinción alguna.


Acostumbrados, bajo el modelo anterior a la Convención a discriminar a las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad intelectual o mental, es preciso recordar que ha sido derogado los numeral 2 del artículo 43 del Código Civil que regulaba la categoría de personas con “Incapacidad Absoluta”, a “2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.” Así mismo, han sido derogados de la categoría de “Incapacidad Relativa”, los numerales 2 y 3 del artículo 44 del Código Civil, que se referían a “2. Los retardados mentales. 3. los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.”.


La reflexión final después de ver el documental antes señalado y revisado el detalle de la promulgación de las normas legales en los EEUU, es que la convivencia en igualdad de oportunidades y derechos de las personas con discapacidad es una realidad a la que todos tenemos que colaborar para llegar a alcanzar porque también es una oportunidad de reconocernos todos como seres humanos iguales en nuestros derechos.

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Una publicación de

Rosalía Mejía Rosasco

Ha publicado diversas artículos en revistas de derecho en el ámbito nacional e internacional.

Autora de libros:

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