Notaria Rosalía Mejía

La persona con discapacidad: urgente reforma al Código Civil

Artículo publicado en octubre 2016

Las modificaciones a la capacidad jurídica regulada actualmente en el Código Civil son urgentes, necesarias e impostergables. Los aportes que ha recibido el Derecho de la Medicina, la Psicología, la Sociología y otras disciplinas que han avanzado en el estudio de la capacidad física e intelectual de las personas, así como los nuevos conceptos que impone la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por el Perú a comienzos de este siglo, constituyen preceptos obligatorios en el ordenamiento jurídico nacional. El Estado peruano y la sociedad civil en general han asumido compromisos que exigen ser cumplidos de inmediato y, sin embargo, nuestro país, con las normas actuales del Código Civil, ha quedado rezagado, inclusive podríamos decir que se encuentra en falta.

Cuando en 1984 el Código Civil reguló la capacidad de ejercicio de las personas naturales, repitió en forma casi idéntica los dispositivos establecidos en el Código Civil peruano de 1936. Entre otros aspectos, sostenía que la capacidad de ejercicio se encuentra limitada por la edad y por limitaciones físicas o intelectuales de la persona. No obstante, afirmarlo en pleno siglo XXI sería inaceptable y significaría desconocer una serie de documentos suscritos por el Perú desde mediados del siglo pasado (la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad).

El sustento principal de dichos convenios es el reconocimiento de los derechos de igualdad y libertad, a partir de los cuales se desarrolla el de autonomía de la persona, que le permite a esta tomar sus propias decisiones, sin intermediarios que lo sustituyan o reemplacen en el ejercicio de su capacidad. En ese marco legal, se entiende que persona es todo ser humano a partir de su nacimiento y no a partir del cumplimiento de los 18 años de edad en perfecto estado de salud física e intelectual.

Es importante mencionar que hace ya casi 5 años se modificó el Código Civil a partir de la promulgación de la Ley N° 29633. Este contemplaba la aplicación la curatela en los casos de pérdida de las capacidades intelectuales por motivos de edad, enfermedad u accidente que impidan a la persona expresar su voluntad y valerse por sí misma. Dicha norma incorpora la posibilidad de que la persona adulto mayor capaz, mediante escritura pública otorgada ante notario en forma anticipada a su eventual incapacidad, designe a la persona de su curador (que no tiene que ser necesariamente un familiar), establezca las facultades o simplemente rechace el nombramiento de una persona determinada.

El anteproyecto de ley de Reforma del Código Civil, referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, tiene el mérito de reconocer que el principio general es que todos los seres humanos tienen capacidad de goce, aceptando sin embargo que las excepciones a esta regla general serán establecidas por el legislador. En cuanto a la capacidad de ejercicio, establece que le corresponde a toda persona mayor de 18 años. Los menores de esa edad, pero mayores de doce años, tienen capacidad restringida para celebrar los actos jurídicos que les permita el Código Civil o las leyes especiales.

Una de las importantes novedades del anteproyecto es introducir el concepto de discapacidad para distinguirlo del binomio de capacidad versus incapacidad, que regula actualmente el Código Civil. El anteproyecto señala expresamente que la discapacidad no implica en ningún caso una restricción de la capacidad de ejercicio. Por ello, amplía la regulación de la manifestación de voluntad expresa que podrá realizarse “en forma oral, escrita, digital, electrónica, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona”.

De esta forma, quedan comprendidos los ciegos, sordos, ciegosordos y sordomudos como personas capaces de ejercer sus propios derechos utilizando los diferentes medios que actualmente se encuentran a su alcance, además de otros casos como las personas con distrofia muscular u otras enfermedades que impiden el movimiento voluntario del cuerpo. Vale la pena mencionar que, según el actual Código Civil, una eminencia del mundo científico como Stephen Hawkins hubiese sido declarado incapaz absoluto.

Por otro lado, el anteproyecto modifica el sistema de sustitución en la toma de decisiones que regula actualmente el Código de la persona con discapacidad, imponiendo un nuevo sistema de asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. Sin embargo, sí mantiene la figura del curador en aquellos casos en que la persona no pueda expresar su voluntad en forma alguna. Inclusive, amplía el universo de las personas que pueden designar curador por escritura pública (incluyendo a toda persona mayor de edad), así como también regula la posibilidad de que la persona en forma anticipada pueda establecer los apoyos que considere necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para su capacidad de ejercicio, mediante escritura pública ante notario.

El anteproyecto define los criterios para apreciar la incapacidad de las personas sujetas a curatela, señalando que son aquellos “que no puedan dirigir sus negocios, que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes o amenacen la seguridad ajena”. La redacción de la norma permitirá que sea el juez quien determine en cada caso en particular si la enfermedad, la disminución o pérdida de facultades físicas, mentales o sensoriales, o el abuso de las drogas colocan a una persona en las circunstancias previstas en la norma, de tal manera que justifiquen la declaración de la interdicción y la designación de curador o apoyos.

Nuestra evaluación es que el anteproyecto es beneficioso para el Estado peruano porque acredita el cumplimiento y ejecución de los convenios que ha ratificado a favor de los derechos de las personas con discapacidad y la ciudadanía en general. Así, el Perú hará realidad una norma que regule la capacidad bajo los términos que la Constitución y los convenios internacionales imponen, aunándonos a legislaciones más modernas, no solo de toda Europa, sino de países tan cercanos como Argentina (el nuevo Código Civil y Comercial, que empezará a regir desde este mes de julio de 2015, regula la capacidad bajo estos paradigmas).

Finalmente, no debemos olvidar que todos, en algún momento de nuestras vidas, nos convertiremos en personas con discapacidad -nuestras facultades físicas, intelectuales y sensoriales disminuyen o se pierden paulatinamente-, por lo que se trata de un problema de legítimo interés general.

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Rosalía Mejía Rosasco

Ha publicado diversas artículos en revistas de derecho en el ámbito nacional e internacional.

Autora de libros:

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