Notaria Rosalía Mejía

Poder Judicial resuelve demanda de Acción de Amparo planteada por el Defensor del Pueblo en beneficio de Ana Estrada

En la sentencia se resuelve disponiendo lo siguente:- Se inaplique el artículo 112 del Código Penal vigente.- Ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud

«…respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin.»

En la sentencia se ha valorado la expresión de voluntad reiterada de Ana Estrada de decidir el momento y la forma en la que desea ser asistida por los profesionales de la salud para poner fin a su existencia.


Han participado como amicus curia, la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos, la Clínica Jurídica de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En el considerando Nº 96 de la sentencia, el juez ha valorado la manifestación de voluntad de Ana Estada en la escritura pública de designación de Apoyos y Salvaguardias, bajo los términos siguientes:

«Apoyos y salvaguardias como expresión de la razón.96. Reiteramos la idea de que la razón es la referencia de la dignidad, y ello se reafirma de manera fáctica en el hecho de que Ana Estrada ha otorgado una Escritura Pública, designando voluntariamente apoyos y salvaguardias, en el presente, (18 de diciembre de 2020), cuando está vigente y lúcido su razonamiento, que así lo ha determinado la Notaria, para que se obre conforme a su voluntad, cuando no pueda expresarla o cuando haya perdido sus facultades de raciocinio, precisando sus decisiones sobre sus bienes, sus actos jurídicos, su salud e inclusive su vida. Este acto jurídico, empero, mientras tenga capacidad de raciocinio; es revocable o modificable, en tanto son decisiones unilaterales. No se está amarrando al mástil, como en la figura literaria de Ulises frente al canto de las sirenas. Sin embargo, debe presumirse que ésta sigue siendo su voluntad, cuando no pueda expresar un cambio de esa voluntad o, su raciocinio haya sido afectado por una discapacidad mental.”

Compartir este contenido

Una publicación de

Rosalía Mejía Rosasco

Ha publicado diversas artículos en revistas de derecho en el ámbito nacional e internacional.

Autora de libros:

Comente el artículo