Notaria Rosalía Mejía

Protocolo familiar y discapacidad

Hace unos días leí el artículo “Protocolo & Cía”, publicado en la revista G de Gestión, en el que distinguidas profesionales comentan algunas estrategias que resultan convenientes en los casos de empresas familiares. De manera especial, inciden en la conveniencia de los protocolos familiares para este tipo de empresas. En la dirección de las empresas familiares existe un protocolo, que contiene acuerdos destinados a establecer procedimientos para asumir los cargos de dirección en una empresa y resolver los temas sucesorios a partir del fallecimiento de sus directivos. 

Coincido plenamente con las opiniones y recomendaciones que aparecen en el mencionado artículo, sin embargo advierto la ausencia de un tema trascendente y no poco frecuente: ¿Cuáles son las medidas de precaución ante la discapacidad de uno de los familiares que ocupa un cargo de dirección en la empresa? 

Cada vez son más los casos en que el socio fundador, Presidente de la Junta General de Accionistas, posiblemente Presidente del Directorio y quizás Gerente de la empresa, por su avanzada edad, sus habilidades, a juicio de sus hermanos menores, hijos, nietos y sobrinos, además de los otros directivos, no resultan suficientes para dirigir la empresa. ¿Se le agradecen sus servicios y lo mandamos a “prolongadas vacaciones”?
¿Han pensado en la posibilidad de establecer apoyos inmediatos o a futuro para que ejercite sus funciones y con ello su capacidad jurídica?

Mantener la dignidad de las personas adultas mayores, así como de las personas con discapacidad que participan en la empresa familiar, es una obligación moral de todos sus integrantes, y ahora el Código Civil contiene nuevas instituciones como las de los apoyos y salvaguardias que podrían integrarse al Protocolo Familiar.

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Una publicación de

Rosalía Mejía Rosasco

Ha publicado diversas artículos en revistas de derecho en el ámbito nacional e internacional.

Autora de libros:

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