El sorteo es el acto de someter algo al resultado de los medios fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una resolución. El notario, al otorgar fe pública en los sorteos y entrega de premios, lo hace facultado por los artículos 2º, 94º literal g, y 98º de la Ley del Notariado, en concordancia con la legislación específica sobre sorteos y entrega de premios.