Rosalia Mejía Rosasco
Mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 38-2019-JUS/CN de fecha 15 de mayo de 2019, se resolvió una queja planteada por los hermanos del otorgante, alegando la supuesta falta del notario de no haber solicitado un certificado médico a su hermano de 85 años en forma previa al otorgamiento de un poder que contenía facultades de disposición. La queja fue declarada infundada.
Hechos:
Un adulto mayor de 85 años de edad otorgó un poder por escritura pública que contiene facultades para realizar actos de disposición de sus bienes.
Argumento de los quejosos:
El argumento de los quejosos era que el notario que formalizó la escritura pública no había “tenido a la vista el Certificado Médico de Reconocimiento de Salud Mental” del poderdante. Sostenían que existía un “Protocolo que siguen los notarios públicos”, cuando se trata de personas mayores de 70 años en los actos de disposición que supuestamente establecía como requisito indispensable la presentación del certificado médico de salud mental “previa evaluación y prescripción de un medico psiquiatra y por un nosocomnio oficial, así como el funcionario público que da fe del acto debe entrevistar necesariamente al otorgante”
Contestación de la queja:
La defensa del notario quejado fue “Que no existe norma imperativa que obligue a exigir a los otorgantes del acto jurídico, exhibir el certificado de salud mental, porque implicaría afectar su dignidad”. Así mismo, el notario señaló que “la presentación del citado certificado está supeditado a la autonomía que tiene el notario al momento de examinar si el solicitante del servicio notarial procede o no con libertad y conocimiento”.
El notario quejado demostró que a pesar de no existir norma que lo obligue, había verificado la salud mental del poderdante con una pericia psicológica emitida con anterioridad a la formalización del acto jurídico.
Adicionalmente, el notario invoca como antecedente la Resolución nº 02, de fecha 23 de octubre de 2018, que corre a fojas 45, del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Cusco y Madre y Dios, mediante la cual se declaró no ha lugar al inicio de procedimiento disciplinario en contra del notario.
Resolución del Tribunal de Honor:
El Tribunal de Honor resolvió declarando infundada la apelación y confirmó la resolución nº 02 de octubre 2018 emitida por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios Cusco y Madre de Dios que declaró infundada la queja.
Transcribimos a continuación la parte pertinente de la resolución referida al certificado médico:
Que, respecto a lo apelado por el recurrente, cabe manifestar que el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y demás normas relacionadas al ejercicio de la función notarial, no prevén expresamente como obligación del notario requerir un certificado médico para formalizar una escritura pública de otorgamiento de poder u otro tipo de acto jurídico, ni exige como requisitos especiales para la extensión de una escritura pública la presentación de certificado Médico de Reconocimiento de Salud Mental cuando comparezcan personas de avanzada edad; así se ha señalado en precedentes como el contenido en la Resolución del Consejo del Notariado N° 04-2017-JUS/CN, de fecha 12 de enero de 2017, en la que se consignó lo siguiente:
«(…) Por otro lado, cabe precisar que cuando comparezcan personas de avanzada edad, la ley no exige como requisitos especiales previos a la extensión de una escritura pública la presentación de un certificado de evaluación psiquiátrica o neurológica de discernimiento, siendo discrecionalidad del notario solicitar algún certificado médico si lo considerase conveniente»
Que, asimismo, de la ficha RENIEC del ciudadano Mauro Zeverino Loaiza Aucca, se advierte que no cuenta con ningún tipo de restricción, por lo que resulta suficiente que el notario haya podido concluir de la entrevista, que sostuvo con éste, que se encontraba en pleno goce de sus facultades mentales para formalizar el poder otorgado a favor de la señora Lidia Loayza Araujo y el señor Guiltermo Lovaton Luza, en cumplimiento a lo establecido en el literal h) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, es decir, de dar fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes.
El Consejo del Notariado en el año 2021 ha emitido resoluciones declarando infundadas otras quejas presentadas que tenían por fundamento la no presentación de certificados médicos de personas adultas mayores para formalizar poderes o contratos por escritura pública ante el notario.