Definición
El notario expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos con indicación, en su caso, de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, el número de firmas y otros que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.
Requisitos Generales
- Libro de Actas
- Certificación de Gerente General
- Carta del Gerente General solicitando que realicemos la copia certificada
- Vigencia de poder
Palabras relacionadas
copias certificadas, certificación, libros de actas