Notaria Rosalía Mejía

Aceptación / renuncia de herencia

Definición

Es la declaración jurada mediante la cual una persona que ha sido declarado heredero de otra manifiesta su voluntad de aceptar o renunciar a su condición de heredero.

Requisitos Generales

  • Documento Nacional de Identidad
  • La renuncia debe formalizarse en Escritura Pública, bajo la sanción de nulidad.
  • La aceptación expresa puede formalizarse mediante Escritura Pública o por documento privado. Existe presunción de aceptación de herencia cuando ha transcurrido el plazo de 6 meses, si el heredero está en el país o de 6 meses, si se encuentra en el extranjero y no hubiera renunciado a la herencia.
  • La minuta es indispensable cuando se opta por la formalización mediante Escritura Pública.
  • La minuta debe contener la afirmación expresa del otorgante de aceptar o renunciar a la herencia así como la declaración de libre disposición de sus bienes.
  • La renuncia a los legados se rige por las mismas formalidades de la renuncia de herencia.

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