Notaria Rosalía Mejía

Testamento por Escritura Pública

Definición
El testamento por Escritura Pública es el acto unilateral por el cual una persona otorga ante el Notario la disposición de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte.

Ordena su propia sucesión dentro de los límites de la ley y resulta ejecutable y vinculante solo si cumple las formalidades especiales que la ley señala.

El testamento también puede contener disposiciones de carácter no patrimonial, aunque el acto se limite a ellas.

En el testamento el otorgante puede hacer las declaraciones necesarias para su identificación plena después de su muerte respecto de los actos y contratos con relevancia jurídica en los cuales haya utilizado diferentes nombres

Mediante el testamento el otorgante identifica a sus herederos, dispone de legados, además puede identificar sus bienes.

El testamento es personal, solo puede ser otorgado individualmente.

 

Requisitos Generales

  • El testador personalmente debe expresar su voluntad ante la Notaria.
  • Original y copia del Documento de Identidad del Testador.
  • Dos testigos mayores de edad que no tengan impedimento de acuerdo al Artículo 705 del Código Civil.
  • Copia del Documento de Identidad de los Testigos.
  • Copia del Documento de Identidad del cónyuge, herederos, otro beneficiario y albacea, de ser factible.

 

Descargue aquí la ficha de datos para otorgar testamento:Información para testamento

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