{"id":2362,"date":"2016-08-11T10:08:06","date_gmt":"2016-08-11T15:08:06","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2362"},"modified":"2016-12-29T17:17:24","modified_gmt":"2016-12-29T22:17:24","slug":"todo-fallecido-es-culpable-de-su-muerte-hasta-que-no-se-acredite-lo-contrario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/todo-fallecido-es-culpable-de-su-muerte-hasta-que-no-se-acredite-lo-contrario\/","title":{"rendered":"Todo fallecido es culpable de su muerte hasta que no se acredite lo contrario"},"content":{"rendered":"<p>Actuar racionalmente y no dejarse llevar por las emociones es una recomendaci\u00f3n frente a cualquier desgracia,\u00a0pero especialmente frente a la muerte de una persona cercana. Ocurrido el fallecimiento, todos tenemos derecho a expresar nuestras emociones, pero esto puede llevarnos a una nueva desgracia, por lo menos una patrimonial.<\/p>\n<p>El deudo del fallecido, al dejarse abrumar por su pesar, podr\u00eda ser v\u00edctima de estafas o enga\u00f1os, cometidos por extra\u00f1os que se aprovechan de la vulnerabilidad de los familiares y esperan obtener ventaja de un bajo estado de alerta. Y es que, en el preciso instante en que ocurre el fallecimiento de una persona, nadie encuentra un \u201cmanual de instrucciones\u201d a seguir.<\/p>\n<p>Una recomendaci\u00f3n dirigida a la persona que decida postergar sus emociones y prestar atenci\u00f3n a las decisiones inmediatas a partir del fallecimiento de una persona ser\u00eda obtener varias copias certificadas del certificado de defunci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es el certificado de defunci\u00f3n? Este documento es un formulario cuya informaci\u00f3n es llenada por el m\u00e9dico que certifica la ocurrencia del deceso, quien detalla los datos del fallecido y la \u201ccausa b\u00e1sica de muerte\u201d. Se extiende en un solo original, sin copias y sin posibilidad de obtenerlas una vez emitido, a pesar de que resulta de gran importancia. Es un documento indispensable para realizar diversos tr\u00e1mites que, en el momento de fallecida la persona, probablemente el familiar ni siquiera puede imaginar.<\/p>\n<p>Generalmente,\u00a0 el certificado de defunci\u00f3n se entrega a la funeraria, que nos ofrece \u201cque se har\u00e1 cargo de todos los tr\u00e1mites\u201d. Lo que ocurre es que la funeraria entrega este \u00fanico documento en original al Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil (Reniec) para solicitar la inscripci\u00f3n dentro de las 48 horas posteriores al fallecimiento, con el prop\u00f3sito de obtener el acta de defunci\u00f3n y publicitar en la base de datos el fallecimiento en la hoja correspondiente a la informaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad (DNI) el fallecimiento. Actualmente, el formato del acta de defunci\u00f3n no indica la causa del fallecimiento. En consecuencia, la informaci\u00f3n de la \u201ccausa b\u00e1sica de muerte\u201d solo se encuentra en la base de datos de la Reniec. Sobre el certificado de defunci\u00f3n, no es posible obtener de esta oficina una copia de ese documento, ya que no est\u00e1 entre la lista de documentos que publicita.<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 casos resulta \u00fatil la copia certificada notarial del certificado de defunci\u00f3n?<\/p>\n<p><strong>1. Tr\u00e1mites ante las compa\u00f1\u00edas de seguros.-<\/strong> Seg\u00fan informaci\u00f3n obtenida de diversos usuarios de la Notar\u00eda, las empresas de seguros se niegan a pagar los beneficios contratados por la persona fallecida, alegando que previamente deben investigar la causa de la muerte de la persona. Para tal efecto, piden a los interesados una copia del certificado de defunci\u00f3n. Si este documento no ha sido guardado en fotocopia certificada notarialmente, los familiares no lo podr\u00e1n obtener de entidad alguna.<\/p>\n<p>Recientemente, una persona me coment\u00f3 que ten\u00eda problemas para cobrar lo seguros de vida que su madre, viuda, hab\u00eda contratado para favorecer a su \u00fanico hijo. Ella falleci\u00f3 sorpresivamente a la edad de 60 a\u00f1os, por causa de un infarto agudo de miocardio. Era paciente cardiol\u00f3gica, sufr\u00eda de hipertensi\u00f3n y ten\u00eda el colesterol elevado; sin embargo, sus problemas de salud pasaban por control m\u00e9dico.<\/p>\n<p>Todo ello result\u00f3 argumento suficiente para que la compa\u00f1\u00eda de seguros se negase a pagar los beneficios al hijo: \u201cLa empresa presume que su madre era negligente en el cuidado de su salud, que no se cuidaba en la alimentaci\u00f3n, no tomaba las medicinas y no llevaba una vida con suficiente actividad f\u00edsica; y que esta presunci\u00f3n se mantendr\u00eda hasta que el beneficiario aporte las pruebas que acrediten lo contrario\u201d. Esto es lo que en materia procesal se llama la \u201cprueba diab\u00f3lica\u201d, es decir, \u00a0tener que probar que un hecho no ocurri\u00f3.<\/p>\n<p>A insistencia del hijo, los representantes de la aseguradora se ofrecieron a investigar y solicitaron copia \u00edntegra de la historia cl\u00ednica, adem\u00e1s del certificado de defunci\u00f3n y toda prueba adicional que acredite los cuidados de salud que su madre sigui\u00f3 para s\u00ed, a fin de evitar su muerte reci\u00e9n cumplidos los 60 a\u00f1os. Resulta conveniente se\u00f1alar que ella practicaba ejercicios regularmente en el gimnasio de su empresa, s\u00e1bados y domingos en el parque frente a su casa; sus ex\u00e1menes de laboratorio de los \u00faltimos controles demostraban el buen resultado de la medicaci\u00f3n y las dem\u00e1s medidas que ella hab\u00eda tomado para mantener sus niveles dentro de los m\u00e1rgenes deseados.<\/p>\n<p>Se trataba de una mujer trabajadora, con un cargo de gran responsabilidad, una vida social y familiar satisfactoria, madre viuda con un hijo reci\u00e9n graduado de profesional: \u00bftodo ello no es suficiente para sostener que no planeaba morir cuando se encontraba en plena actividad exitosa de su vida?<\/p>\n<p><strong>2. Cuentas bancarias y tarjetas de cr\u00e9dito.-<\/strong> Los bancos, en especial los que manejan las tarjetas de cr\u00e9dito, otorgan pr\u00e9stamos para adquisiciones a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de hipotecas, garant\u00edas mobiliarias y adquisiciones a trav\u00e9s de contratos de<em> leasing<\/em> financiero. Asimismo, tienen contratado un desgravamen que cubre la deuda existente al momento de fallecimiento del deudor. Sin embargo, en estos casos, tambi\u00e9n resulta de aplicaci\u00f3n la regla de que a toda persona fallecida se le presume culpable de su muerte hasta que no pruebe lo contrario. Este es un nuevo caso de violaci\u00f3n de la presunci\u00f3n legal de inocencia, que se aplica ahora a los fallecidos, de acuerdo a la informaci\u00f3n recibida por la Notar\u00eda de parte de algunos de los parientes de las personas fallecidas.<\/p>\n<p>Los bancos y las entidades financieras, ante el requerimiento de la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula de extinci\u00f3n de deuda para la cual tienen contratado un seguro de desgravamen, insisten en investigar la causa de la muerte, solicitan el certificado de defunci\u00f3n y muchas veces inclusive la historia cl\u00ednica completa del paciente con el objetivo de que sea analizada por una comisi\u00f3n de m\u00e9dicos que los asesora.<\/p>\n<p>En cierta ocasi\u00f3n, atend\u00ed a un se\u00f1or, quien padec\u00eda de c\u00e1ncer terminal, que otorg\u00f3 ante m\u00ed por escritura p\u00fablica un testamento. Se encontraba totalmente l\u00facido, pero su muerte era inminente. Recomend\u00e9 a la c\u00f3nyuge que tuviera la precauci\u00f3n de guardar copias certificadas del certificado de defunci\u00f3n. Ocurrido el fallecimiento, el m\u00e9dico coloc\u00f3 como causa b\u00e1sica de muerte el c\u00e1ncer pulmonar generalizado. Los seguros, los bancos y dem\u00e1s entidades financieras que deb\u00edan otorgarle beneficios a la c\u00f3nyuge se negaron en principio a pagarle, aludiendo que presum\u00edan que \u00e9l los hab\u00eda enga\u00f1ado al contratar con ellos porque sab\u00eda de su enfermedad y lo hab\u00eda ocultado. Solo a trav\u00e9s de una larga investigaci\u00f3n, de la evaluaci\u00f3n del certificado de defunci\u00f3n y de la copia de la historia cl\u00ednica (la cual ten\u00eda m\u00e1s de 1000 p\u00e1ginas), lograron verificar la fecha en la que el fallecido tuvo noticia de su enfermedad, que hab\u00eda sido posterior a la fecha en que contrat\u00f3 con los bancos, por lo que se vieron obligados a pagar a la viuda y reconocerle todos sus derechos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actuar racionalmente y no dejarse llevar por las emociones es una recomendaci\u00f3n frente a cualquier desgracia,\u00a0pero especialmente frente a la muerte de una persona cercana. Ocurrido el fallecimiento, todos tenemos derecho a expresar nuestras emociones, pero esto puede llevarnos a una nueva desgracia, por lo menos una patrimonial. 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