{"id":2367,"date":"2016-08-13T11:14:52","date_gmt":"2016-08-13T16:14:52","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2367"},"modified":"2016-08-13T11:27:22","modified_gmt":"2016-08-13T16:27:22","slug":"normas-legales-reglamento-de-inscripciones-de-los-registros-de-testamentos-y-de-sucesiones-intestadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/normas-legales-reglamento-de-inscripciones-de-los-registros-de-testamentos-y-de-sucesiones-intestadas\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Aprueban Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N\u00ba 156-2012-SUNARP-SN<\/strong><\/p>\n<p>Lima, 19 de junio de 2012<\/p>\n<p>Vistos, el Informe T\u00e9cnico N\u00ba 027-2012-SUNARP-GR, del 11 de junio de 2012, y el Memor\u00e1ndum N\u00ba 275-2012-SUNARP\/GL, del 08 de junio de 2012;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos &#8211; SUNARP, es un organismo t\u00e9cnico especializado del Sector Justicia creado mediante Ley N\u00ba 26366, que tiene por objeto dictar las pol\u00edticas y normas t\u00e9cnico-administrativas de los Registros P\u00fablicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripci\u00f3n y publicidad de los actos y contratos en los Registros P\u00fablicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificaci\u00f3n, integraci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los Registros;<\/p>\n<p>Que, en el caso del Registro de Testamentos se encuentra vigente el reglamento que fue aprobado por la Sala Plena del Supremo Tribunal, mediante Resoluci\u00f3n del 22 de enero de 1970, esto es, un reglamento que no recoge las disposiciones del C\u00f3digo Civil vigente ni la implementaci\u00f3n de las herramientas tecnol\u00f3gicas que de manera constante incorpora la SUNARP;<\/p>\n<p>Que, por otra parte, en el caso del Registro de Sucesiones Intestadas no existe reglamentaci\u00f3n alguna; raz\u00f3n por la cual, tambi\u00e9n resulta necesaria y oportuna la aprobaci\u00f3n de un reglamento que precept\u00fae las reglas a seguir tanto en la calificaci\u00f3n registral como en la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo para su inscripci\u00f3n, entre otras;<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, la elaboraci\u00f3n del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas propone una regulaci\u00f3n concordante de los actos inscribibles en ambos Registros, pues los derechos, obligaciones y cargas que surgen con motivo de la muerte de una persona no han sido objeto de una completa y adecuada regulaci\u00f3n registral;<\/p>\n<p>Que, la experiencia de abogados especialistas en materia de derecho sucesorio, de notarios y de registradores p\u00fablicos, ha permitido constatar la inconveniencia de no vincular el Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas, pues el causante de la sucesi\u00f3n es uno s\u00f3lo y puede fallecer con sucesi\u00f3n gobernada parcialmente por testamento y parcialmente por llamamiento legal, cuando el testamento no puede regir toda la problem\u00e1tica sucesoria, en los casos que contempla el art\u00edculo 815 del C\u00f3digo Civil;<\/p>\n<p>Que, dicho en otras palabras, no resulta apropiado que existan estos dos Registros sin vinculaci\u00f3n cuando, en definitiva, la sucesi\u00f3n mortis causa es una sola;<\/p>\n<p>Que, en raz\u00f3n a las comunicaciones se\u00f1aladas en el Informe T\u00e9cnico de vistos, se han recibido comentarios o sugerencias de la mayor\u00eda de las Gerencias Registrales de los\u00a0\u00d3rganos Desconcentrados de la SUNARP, sin olvidar las valiosas sugerencias y aportes de connotados juristas consultados para la elaboraci\u00f3n del reglamento, los que han sido considerados e incorporados para la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Directorio de la SUNARP;<\/p>\n<p>Que, en esa l\u00ednea se ha desarrollado el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, en donde, no solo se busca dictar los procedimientos destinados a otorgar la inscripci\u00f3n registral a trav\u00e9s de las reglas de titulaci\u00f3n aut\u00e9ntica y calificaci\u00f3n registral, sino que adem\u00e1s permite establecer una adecuada y coherente publicidad registral, as\u00ed como su vinculaci\u00f3n con los Registros de Bienes por efectos de la transmisi\u00f3n sucesoria y las consecuencias para los terceros que pueden contratar con el sucesor aparente, sin afectar la \u00faltima voluntad del causante;<\/p>\n<p>Que, en el marco de publicitar las situaciones jur\u00eddicas por actos testamentarios o por sucesi\u00f3n legal y de la seguridad jur\u00eddica a los terceros contratantes, resulta necesario se\u00f1alar las novedades que incorpora el presente reglamento;<\/p>\n<p>Que, el reglamento dispone la creaci\u00f3n del\u00a0\u00cdndice Nacional de Sucesiones que permitir\u00e1 brindar una publicidad unificada de todas las Oficinas Registrales del pa\u00eds;<\/p>\n<p>Que, se identifica los actos inscribibles en el Registro de Testamentos y en el Registro de Sucesiones Intestadas, en el marco del principio de integridad y el desarrollo de la jurisprudencia registral;<\/p>\n<p>Que, la anotaci\u00f3n preventiva por existencia de testamento, as\u00ed como su correlaci\u00f3n en los Registros de Bienes constituye un medio de publicidad que permite a los terceros la posibilidad de conocer la existencia de una eventual causa de modificaci\u00f3n del acto inscrito;<\/p>\n<p>Que, se crea el Certificado Registral de Sucesiones &#8211; CRES, esto es, un certificado compendioso que contiene toda la informaci\u00f3n a nivel nacional del causante, relacionando el Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas;<\/p>\n<p>Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe T\u00e9cnico y Memor\u00e1ndum indicados en los vistos de la presente resoluci\u00f3n, han manifestado su conformidad con la propuesta de reglamento; a fin de que sea materia de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Directorio de la SUNARP;<\/p>\n<p>Que, mediante Acta N\u00ba 285 de fecha 15 de junio de 2012, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribuci\u00f3n contemplada en el literal b) del art\u00edculo 12 del Estatuto de la SUNARP, acord\u00f3 por unanimidad aprobar el\u00a0\u201cReglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas\u201d;<\/p>\n<p>Contando con el visado de la Gerencia Legal, Gerencia Registral y Gerencia de Inform\u00e1tica de la Sede Central de la SUNARP;<\/p>\n<p>Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del art\u00edculo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resoluci\u00f3n Suprema N\u00ba 135-2002-JUS;<\/p>\n<p>SE RESUELVE:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo Primero.- <\/strong>Aprobar el\u00a0\u201cReglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas\u201d, cuyo texto forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo Segundo.- <\/strong>Disponer la publicaci\u00f3n del mencionado reglamento en el Diario Oficial El Peruano, as\u00ed como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe).<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y publ\u00edquese.<\/p>\n<p>MARIO SOLARI ZERPA<\/p>\n<p>Superintendente Nacional<\/p>\n<p>de los Registros P\u00fablicos<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 1.- Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>El presente reglamento regula el procedimiento para las inscripciones de las sucesiones testamentarias e intestadas, as\u00ed como los actos inscribibles relativos a ellas.<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n supletoria en cuanto no se opongan a este Reglamento, las disposiciones del TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Principios registrales aplicables<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Los principios registrales regulados en el C\u00f3digo Civil o en el TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos son de aplicaci\u00f3n supletoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Principio de Especialidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas se rigen por el sistema de folio personal. Se abrir\u00e1 una sola partida por el causante de la sucesi\u00f3n o el testador, en la cual se extender\u00e1n los actos inscribibles ulteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Vinculaci\u00f3n del Registro de Sucesiones Intestadas con el Registro de Testamentos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Existiendo testamento inscrito con instituci\u00f3n de heredero vigente, no procede la inscripci\u00f3n posterior de la sucesi\u00f3n intestada del testador.<\/p>\n<p>En los casos del art\u00edculo 815 del C\u00f3digo Civil, excepcionalmente se proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n de la sucesi\u00f3n total o parcialmente intestada.<\/p>\n<p>No procede la inscripci\u00f3n del testamento si ya consta inscrita la sucesi\u00f3n intestada del mismo causante, salvo mandato judicial que as\u00ed lo disponga o que el testamento contenga disposiciones compatibles con la sucesi\u00f3n intestada inscrita.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las excepciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo precedente, se podr\u00e1 solicitar la anotaci\u00f3n preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 37 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Oficina registral competente<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La inscripci\u00f3n del otorgamiento del testamento y la ampliaci\u00f3n del asiento se efectuar\u00e1 en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al r\u00e9gimen legal extranjero, podr\u00e1 inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de la sucesi\u00f3n intestada se efectuar\u00e1 en la Oficina Registral correspondiente al \u00faltimo domicilio del causante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-\u00a0\u00cdndice Nacional de Sucesiones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>El\u00a0\u00cdndice Nacional de Sucesiones est\u00e1 conformado por el\u00a0\u00cdndice del Registro de Testamentos y el\u00a0\u00cdndice del Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>El\u00a0\u00cdndice Nacional de Sucesiones contendr\u00e1 como criterio de b\u00fasqueda el nombre del causante de la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Registrador, dentro de su funci\u00f3n de calificaci\u00f3n, verificar\u00e1 en el\u00a0\u00cdndice Nacional de Sucesiones que no conste la inscripci\u00f3n de una sucesi\u00f3n intestada del mismo causante; sin perjuicio de los supuestos previstos en el art\u00edculo 4 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Rectificaci\u00f3n del nombre del sucesor amparado en documentos fehacientes<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Cuando en la ampliaci\u00f3n de asiento de un testamento o en el asiento de inscripci\u00f3n de la sucesi\u00f3n intestada, se publiciten datos incompletos de identificaci\u00f3n de los intervinientes o se hubiera incurrido en alg\u00fan error que no permita su identificaci\u00f3n indubitable; podr\u00e1 efectuarse la rectificaci\u00f3n correspondiente conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Registro de Testamentos <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actos inscribibles<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 8.- Actos Inscribibles<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Son actos inscribibles en el Registro de Testamentos:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0 \u00a0a) El otorgamiento del testamento, cualquiera sea su modalidad, as\u00ed como su protocolizaci\u00f3n, cuando corresponda.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0b) La revocaci\u00f3n total o parcial del testamento.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0c) La modificaci\u00f3n del testamento.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0d) Las disposiciones testamentarias; que pueden ser las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Las instituciones de herederos o legatarios, as\u00ed como las condiciones, plazos o cargos que los afecten, cuando corresponda.<\/p>\n<p>&#8211; El nombramiento del cargo de albacea testamentario;<\/p>\n<p>&#8211; Las facultades de los albaceas y su ejercicio en forma individual, conjunta, sucesiva o indistinta en los casos de pluralidad de albaceas.<\/p>\n<p>&#8211; La desheredaci\u00f3n y su revocatoria, de ser el caso.<\/p>\n<p>&#8211; La indivisi\u00f3n dispuesta por testamento de conformidad con el art\u00edculo 846 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>&#8211; El fideicomiso testamentario.<\/p>\n<p>&#8211; Y dem\u00e1s disposiciones testamentarias con relevancia jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0 \u00a0e) La aceptaci\u00f3n, excusa, y extinci\u00f3n del albacea testamentario.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0f) El nombramiento, excusa, y extinci\u00f3n del cargo de albacea dativo.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0g) La revocatoria de la desheredaci\u00f3n por escritura p\u00fablica.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0h) La caducidad de la instituci\u00f3n de heredero o legatario.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0i) La renuncia a la herencia o al legado.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0j) Las resoluciones judiciales, sean cautelares o firmes, sobre testamentos o disposiciones testamentarias, incluyendo las de nulidad o anulabilidad, falsedad o caducidad, o sobre justificaci\u00f3n o contradicci\u00f3n de la desheredaci\u00f3n, cuando corresponda.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0k) El laudo arbitral que resuelve controversias entre sucesores, o de ellos con los albaceas, incluyendo las relativas al inventario de la masa sucesoria, su valoraci\u00f3n, administraci\u00f3n y partici\u00f3n.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0l) Acuerdo de indivisi\u00f3n o partici\u00f3n adoptado por los herederos testamentarios.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0m) Los dem\u00e1s que establezca la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Organizaci\u00f3n de la Partida Registral<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La partida registral tendr\u00e1 los siguientes rubros identificados con las primeras letras del alfabeto, en los que se inscribir\u00e1n o anotar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0 \u00a0A) Otorgamiento de testamento: En el que se extender\u00e1 el asiento correspondiente a la existencia del testamento.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0B) Modificaciones o revocaciones: En el que se extender\u00e1 el asiento correspondiente a los actos indicados en los literales b) y c) del art\u00edculo 8 del presente Reglamento<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0C) Ampliaci\u00f3n de asiento: En el que se extender\u00e1 el asiento correspondiente a las disposiciones testamentarias indicadas en el literal d) del art\u00edculo 8 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0D) Otros: En el que se extender\u00e1 el asiento correspondiente a los actos indicados en los literales e) al m) del art\u00edculo 8 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo que da m\u00e9rito a la inscripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 10.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n de otorgamiento y revocatoria de testamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Para la inscripci\u00f3n del otorgamiento de testamento por escritura p\u00fablica, se deber\u00e1 presentar el parte notarial que contenga la fecha de su otorgamiento, las fojas del registro notarial donde corre extendido, el nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripci\u00f3n. En caso de revocatoria conforme al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 73 del Decreto Legislativo del Notariado, se indicar\u00e1 en el parte esta circunstancia.<\/p>\n<p>En el caso del testamento cerrado, se deber\u00e1 presentar el parte notarial del acta transcrita en el protocolo notarial conforme a lo previsto en el art\u00edculo 74 del Decreto Legislativo del Notariado. En el caso de revocatoria, se deber\u00e1 presentar el parte notarial del acta en la que consta la restituci\u00f3n al testador del testamento cerrado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- T\u00edtulo para la ampliaci\u00f3n de asiento de inscripci\u00f3n de testamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Para inscribir la ampliaci\u00f3n de asiento de un testamento otorgado por escritura p\u00fablica se deber\u00e1 presentar el parte notarial que contenga el contenido \u00edntegro del testamento. Asimismo, deber\u00e1 adjuntarse copia certificada del acta de defunci\u00f3n, la misma que podr\u00e1 estar inserta en el parte notarial presentado.<\/p>\n<p>En el caso de los testamentos cerrados el parte notarial ser\u00e1 expedido por el notario en cuyo oficio se realiz\u00f3 la comprobaci\u00f3n y protocolizaci\u00f3n, si se trata de procedimiento notarial, o del notario que solo protocoliz\u00f3 el expediente cuando la comprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 judicialmente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n del testamento ol\u00f3grafo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La inscripci\u00f3n del testamento ol\u00f3grafo se realizar\u00e1 en m\u00e9rito al parte notarial que contenga el \u00edntegro del testamento comprobado judicialmente, el mismo que ser\u00e1 otorgado por el Notario ante cuyo oficio se hizo la protocolizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n de resoluciones judiciales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>En el caso que se solicite inscribir resoluciones judiciales sobre testamentos o disposiciones testamentarias debe presentarse copia certificada de la resoluci\u00f3n judicial y de los dem\u00e1s actuados pertinentes, acompa\u00f1ados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente.<\/p>\n<p>Las inscripciones dispuestas por mandato judicial s\u00f3lo se efectuar\u00e1n si la resoluci\u00f3n que contiene el acto o derecho inscribible ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, salvo que se trate de resoluciones inmediatamente ejecutables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n en m\u00e9rito a laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La inscripci\u00f3n del laudo arbitral sobre disposiciones testamentarias se realizar\u00e1 en m\u00e9rito al parte notarial que contenga el acta de protocolizaci\u00f3n. Para tal efecto, las partes interesadas solicitar\u00e1n ante el Notario P\u00fablico la protocolizaci\u00f3n del referido laudo.<\/p>\n<p>El Registrador no podr\u00e1 evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o \u00c1rbitro \u00danico para laudar, el contenido del laudo, ni la capacidad de los \u00e1rbitros para ejecutarlo. Tampoco podr\u00e1 calificar la validez del convenio arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- T\u00edtulo para inscripci\u00f3n de la revocatoria de la desheredaci\u00f3n por escritura p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Cuando se solicita la inscripci\u00f3n de la revocatoria de la desheredaci\u00f3n debe presentarse parte notarial en el que conste la declaraci\u00f3n expresa de revocar la desheredaci\u00f3n hecha por el testador o su declaraci\u00f3n expresa de instituirlo como su heredero forzoso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n de Testamentos otorgados en el extranjero ante funcionario Consular.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Para la inscripci\u00f3n del testamento por escritura p\u00fablica o testamento cerrado, se deber\u00e1 presentar el parte consular que contenga la fecha de su otorgamiento, la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes y autorizado por el funcionario consular que realiz\u00f3 el acto, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la menci\u00f3n de la fecha que se emite. Adem\u00e1s se deber\u00e1 legalizar la firma del funcionario consular en el \u00e1rea de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- T\u00edtulo para inscripci\u00f3n de Testamento otorgado bajo el r\u00e9gimen legal extranjero.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La inscripci\u00f3n del testamento otorgado fuera del territorio nacional conforme a r\u00e9gimen legal extranjero, se efectuar\u00e1 en m\u00e9rito al t\u00edtulo o instrumento que contiene las disposiciones testamentarias con las formalidades extr\u00ednsecas que acrediten su autenticidad en el Per\u00fa, conforme a las normas y convenios internacionales sobre la materia.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 adjuntarse el acta de defunci\u00f3n o el documento que haga sus veces emitido por la autoridad competente del pa\u00eds extranjero.<\/p>\n<p>En caso que el testamento se encuentre en un idioma extranjero, deber\u00e1 adjuntarse traducci\u00f3n oficial expedida por un traductor p\u00fablico juramentado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n de la caducidad de la instituci\u00f3n de legatario o heredero<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Para la inscripci\u00f3n de la caducidad de la instituci\u00f3n de legatario o heredero deber\u00e1 presentarse la resoluci\u00f3n judicial firme que as\u00ed la declare, la cual se regir\u00e1 por las formalidades previstas en el art\u00edculo 13 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo precedente, para la inscripci\u00f3n de la caducidad en el caso de premorencia previsto en el inciso 1 del art\u00edculo 772 y en el inciso 2 del art\u00edculo 805 del C\u00f3digo Civil, tambi\u00e9n se podr\u00e1 presentar copia certificada del acta de defunci\u00f3n; y en el caso de supervivencia del heredero forzoso previsto en el inciso 1 del art\u00edculo 805 del C\u00f3digo Civil la copia certificada del acta de nacimiento.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de caducidad de heredero por desheredaci\u00f3n prevista en el inciso 3 del art\u00edculo 805 del C\u00f3digo Civil, deber\u00e1 presentarse parte notarial de testamento en el que se indique expresamente la causal de desheredaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n de la Renuncia de herencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>El t\u00edtulo para la inscripci\u00f3n de la renuncia de herencia es el parte notarial de la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contenido del asiento de inscripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 20.- Contenido del asiento de inscripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Al inscribir el otorgamiento de testamento el Registrador consignar\u00e1 en el asiento de inscripci\u00f3n, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos, lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0 \u00a0a) La fecha del instrumento p\u00fablico.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0b) El nombre del notario.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0c) El nombre del testador.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0d) El nombre de los testigos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al inscribir la ampliaci\u00f3n del asiento de inscripci\u00f3n del testamento, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo precedente, el Registrador indicar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0 \u00a0a) La fecha de defunci\u00f3n del testador.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0b) Los nombres de los herederos, de los legatarios, del albacea, cuando conste en el testamento.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0c) Las disposiciones testamentarias de car\u00e1cter inscribible que hubiera efectuado el testador.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reglas de calificaci\u00f3n aplicables a los testamentos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 21.- Ampliaci\u00f3n del asiento de inscripci\u00f3n de testamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Producido el fallecimiento del que ha otorgado un testamento por escritura p\u00fablica o uno cerrado, se ampliar\u00e1 el correspondiente asiento inscribiendo las disposiciones testamentarias.<\/p>\n<p>Al momento de extender el asiento de inscripci\u00f3n el Registrador no consignar\u00e1 los datos que vulneren el derecho a la intimidad. De manera enunciativa, constituyen supuestos de vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad la informaci\u00f3n relacionada con la calidad de hijo adoptivo o extramatrimonial.<\/p>\n<p>Cuando el testamento contenga disposiciones testamentarias imprecisas, ambiguas, contradictorias o incompletas que sean susceptibles de inscribirse, el Registrador deber\u00e1 transcribirlas \u00edntegramente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- Inscripci\u00f3n de testamentos ol\u00f3grafos o especiales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>En el caso de los testamentos ol\u00f3grafos o especiales la inscripci\u00f3n de su contenido se realiza luego de haberse efectuado los procedimientos previstos en la ley, no siendo necesaria la inscripci\u00f3n previa de su otorgamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Inscripci\u00f3n de un testamento posterior otorgado por el mismo causante \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Inscrito el otorgamiento de un testamento o la ampliaci\u00f3n del asiento en el Registro de Testamentos, no constituye obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n de otro posterior otorgado por el mismo causante, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Supuestos que requieren la inscripci\u00f3n previa de testamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La sentencia sobre nulidad, anulabilidad o caducidad del testamento, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de la renuncia de herencia o legado, requieren la previa inscripci\u00f3n del testamento.<\/p>\n<p>Cuando en el testamento se revoca total y expresamente a otro anterior no inscrito o inscrito en otra Oficina Registral, no corresponde requerir la presentaci\u00f3n del testamento anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Modificaci\u00f3n de testamento antes de la ampliaci\u00f3n del asiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Para inscribir la modificaci\u00f3n de testamento antes de la ampliaci\u00f3n del asiento no se requiere que el notario precise qu\u00e9 parte del testamento fue objeto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Testamento ilegible<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>En el caso que el parte notarial del testamento presentado sea ilegible, el Registrador puede requerir al Notario P\u00fablico que lo extendi\u00f3 la transcripci\u00f3n del mismo a fin de conocer con claridad las disposiciones testamentarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- Calificaci\u00f3n de testamentos otorgados bajo r\u00e9gimen legal extranjero.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Corresponde al Registrador calificar las formalidades extr\u00ednsecas del testamento otorgado en el exterior bajo r\u00e9gimen legal extranjero que permitan acreditar la autenticidad del mismo, sea a trav\u00e9s de la apostilla o la correspondiente cadena de legalizaciones. Asimismo, debe evaluar que las modalidades testamentarias sean compatibles con la ley peruana.<\/p>\n<p>Cuando el Registrador no tenga forma de conocer la normatividad extranjera aplicable, excepcionalmente podr\u00e1 requerir documentos que permitan acreditar la existencia y sentido de la ley extranjera, los mismos que deber\u00e1 especificar al solicitante de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Registro de Sucesiones Intestadas <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actos inscribibles<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 28.- Actos Inscribibles<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Son actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0 \u00a0a) La declaratoria de herederos por sucesi\u00f3n total o parcialmente intestada dispuesta notarial o judicialmente.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0b) Las anotaciones preventivas de solicitud de sucesi\u00f3n intestada dispuesta notarial o judicialmente.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0c) La caducidad de la anotaci\u00f3n dispuesta judicialmente conforme al art\u00edculo 3 de la Ley N\u00ba 26639.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0d) Renuncia a la herencia.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0e) La anotaci\u00f3n preventiva por existencia de testamento.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0f) Las medidas cautelares.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0g) La resoluci\u00f3n judicial firme vinculada a la sucesi\u00f3n del causante.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0h) Acuerdo de indivisi\u00f3n o partici\u00f3n dispuesta por los herederos.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0i) El laudo arbitral que resuelve controversias entre los herederos.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0j) Los dem\u00e1s que establezca la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Organizaci\u00f3n de la Partida Registral<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La partida registral tendr\u00e1 los siguientes rubros identificados con las primeras letras del alfabeto en los que se inscribir\u00e1n o anotar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0 \u00a0A) Causante y sus herederos: en el que extender\u00e1 el asiento correspondiente a los actos indicados en los literales a) y d) del art\u00edculo 28 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0B) Anotaciones Preventivas y Medidas Cautelares: en el que extender\u00e1 el asiento correspondiente a los actos indicados en los literales b), c), e) y f) del art\u00edculo 28 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0C) Resoluciones judiciales sobre materia sucesoria: en el que extender\u00e1 el asiento correspondiente al acto indicado en el literal g) del art\u00edculo 28 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0D) Otros: En el que se extender\u00e1 el asiento correspondiente a los actos indicados en los literales h) al j) del art\u00edculo 28 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulos que dan m\u00e9rito a la inscripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 30.- T\u00edtulo para la anotaci\u00f3n preventiva de sucesi\u00f3n intestada<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Para la inscripci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva de la sucesi\u00f3n intestada tramitada notarialmente, se requerir\u00e1 la solicitud suscrita por el Notario P\u00fablico acompa\u00f1ada de una copia certificada del pedido del interesado para iniciar el procedimiento de sucesi\u00f3n intestada.<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva de sucesi\u00f3n intestada tramitada judicialmente, se requerir\u00e1 el parte judicial que contenga copia certificada de la solicitud y del auto admisorio que dispone la anotaci\u00f3n en el Registro, acompa\u00f1adas del correspondiente oficio cursado por el Juez competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n de la sucesi\u00f3n intestada<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Para la inscripci\u00f3n de la sucesi\u00f3n intestada tramitada notarialmente, se requerir\u00e1 el parte notarial que contiene el acta que declara a los herederos intestados.<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n de la sucesi\u00f3n intestada tramitada judicialmente, se requerir\u00e1 el parte judicial que contenga las copias certificadas de la resoluci\u00f3n judicial que declara a los herederos as\u00ed como la resoluci\u00f3n judicial que la declara firme, acompa\u00f1ados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n de la caducidad de la anotaci\u00f3n preventiva \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Para la inscripci\u00f3n de la caducidad de la anotaci\u00f3n preventiva de sucesi\u00f3n intestada judicial prevista en el art\u00edculo 3 de la Ley N\u00ba 26639, se deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n jurada del interesado con firma certificada ante Notario P\u00fablico o autenticada por fedatario de la SUNARP, en la que se indique el asiento registral donde conste inscrita la anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n de la renuncia de herencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>El t\u00edtulo para la inscripci\u00f3n de la renuncia de herencia es el parte notarial de la escritura p\u00fablica. Para la inscripci\u00f3n de la renuncia de herencia se requiere la previa inscripci\u00f3n de la sucesi\u00f3n intestada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n en m\u00e9rito a laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La inscripci\u00f3n del laudo arbitral que resuelve controversias entre herederos se realizar\u00e1 en m\u00e9rito al parte notarial que contenga el acta de protocolizaci\u00f3n. Para tal efecto, las partes interesadas solicitar\u00e1n ante el Notario P\u00fablico la protocolizaci\u00f3n del referido laudo.<\/p>\n<p>El Registrador no podr\u00e1 evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o \u00c1rbitro \u00danico para laudar, el contenido del laudo, ni la capacidad de los \u00e1rbitros para ejecutarlo. Tampoco podr\u00e1 calificar la validez del convenio arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contenido del asiento de inscripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 35.- Contenido del asiento de anotaci\u00f3n preventiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Adem\u00e1s de los aspectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos, el Registrador al realizar la anotaci\u00f3n preventiva consigna en el asiento, los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0 \u00a0a) Nombre del solicitante.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0b) Nombre del Juez o Notario P\u00fablico que solicita la anotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0c) Juzgado y n\u00famero de expediente, cuando corresponda.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0d) Nombre del causante.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.- Contenido del asiento de inscripci\u00f3n de la sucesi\u00f3n intestada<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Adem\u00e1s de los aspectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos, el Registrador al realizar la inscripci\u00f3n consigna en el asiento los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0 \u00a0a) Nombre del Juez o Notario P\u00fablico.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0b) Juzgado y n\u00famero de expediente, cuando corresponda.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0c) Nombre del causante.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0d) Nombre de los herederos declarados y el grado de parentesco con causante.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Anotaci\u00f3n preventiva por existencia de testamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 37.- Anotaci\u00f3n preventiva por existencia de testamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>En caso que el testamento contenga disposiciones incompatibles con la sucesi\u00f3n intestada inscrita, el interesado podr\u00e1 solicitar que se extienda una anotaci\u00f3n preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas, la misma que se inscribir\u00e1 en el rubro B) de la partida de dicho registro, a fin de publicitar el otorgamiento del testamento por el causante de la sucesi\u00f3n intestada.<\/p>\n<p>La anotaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en m\u00e9rito al parte notarial o consular que contenga el \u00edntegro del testamento otorgado bajo cualquiera de las modalidades testamentarias previstas en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.- Plazo de la anotaci\u00f3n preventiva por existencia de Testamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La anotaci\u00f3n preventiva por existencia de testamento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de ciento veinte (120) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la extensi\u00f3n de la anotaci\u00f3n en la partida registral.<\/p>\n<p>Dicha anotaci\u00f3n reserva la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el\u00a0\u00f3rgano jurisdiccional retrotrayendo sus efectos a la fecha y hora del asiento de presentaci\u00f3n, siempre que la medida judicial se presente en el Diario de la Oficina Registral pertinente dentro del plazo de vigencia de la anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Duplicidad de Partidas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 39.- Duplicidad de partidas en el Registro de Sucesiones Intestadas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Existe duplicidad de partidas en el Registro de Sucesiones Intestadas cuando se ha abierto m\u00e1s de una partida registral para el mismo causante de la sucesi\u00f3n intestada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- Duplicidad de partidas id\u00e9nticas en el Registro de Testamentos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>S\u00f3lo existe duplicidad de partidas en el Registro de Testamentos si respecto del testador se ha abierto partidas registrales duplicadas que contienen las mismas inscripciones o anotaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- Duplicidad entre partidas del Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Se considera como duplicidad de partidas cuando se han abierto partidas registrales en el Registro de Testamentos y en el Registro de Sucesiones Intestadas sobre el mismo causante de la sucesi\u00f3n, salvo los casos en que pueda inscribirse el testamento y la sucesi\u00f3n intestada de conformidad con el art\u00edculo 4 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- Contenido de la resoluci\u00f3n que dispone el inicio del procedimiento de duplicidad de partidas por inscripciones incompatibles<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La resoluci\u00f3n de Gerencia Registral que dispone el inicio del procedimiento de duplicidad de partidas por inscripciones incompatibles debe contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0 \u00a0a) Nombre del causante de la sucesi\u00f3n que origin\u00f3 la apertura de las partidas registrales.<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0b) Datos de identificaci\u00f3n de las partidas registrales involucradas, se\u00f1alando la partida que permanecer\u00eda abierta y la partida ser\u00eda(*)NOTA SPIJ<\/li>\n<li>\u00a0 \u00a0c) Nombre de los herederos, legatarios, o albaceas que consten en los asientos registrales de las partidas involucradas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- C\u00f3mputo del plazo para la oposici\u00f3n dentro del procedimiento de duplicidad de partidas por inscripciones incompatibles<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>El c\u00f3mputo del plazo previsto en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos es de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la \u00faltima notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N\u00ba 27444.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.- Aplicaci\u00f3n supletoria.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>El procedimiento de duplicidad de partidas se inicia de oficio o a pedido de parte y se aplica supletoriamente las disposiciones del cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V del TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N\u00ba 27444.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Publicidad Registral<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 45.- Informaci\u00f3n que brinda los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>En los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas se brinda la publicidad formal se\u00f1alada en el art\u00edculo 127 del TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos, previo pago de la tasa registral correspondiente; salvo lo establecido en el art\u00edculo 46 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.- Prohibici\u00f3n de expedir certificados en el Registro de Testamentos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>No se podr\u00e1n expedir manifestaciones de las partidas registrales ni certificados referentes a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que \u00e9ste lo solicite mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- Manifestaciones y Certificados compendiosos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Mediante el\u00a0\u00cdndice Nacional de Sucesiones, se deber\u00e1 recurrir a la informaci\u00f3n contenida en el mismo para expedir las manifestaciones de las partidas registrales, certificados literales y compendiosos, e informaci\u00f3n de los datos de los \u00edndices.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.- Contenido de los Certificados<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Los certificados que extienden las oficinas registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes, as\u00ed como los t\u00edtulos pendientes en los Registros de Testamentos y\/o de Sucesiones Intestadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.- Certificado Registral de Sucesiones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>El Certificado Registral de Sucesiones (CRES) es un certificado compendioso que contiene toda la informaci\u00f3n a nivel nacional del causante relacionado con el Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas.<\/p>\n<p>En caso de las certificaciones registrales a que se refieren los incisos 4 y 5 del art\u00edculo 831 del TUO del C\u00f3digo Procesal Civil y el numeral 6 del art\u00edculo 39 de la Ley N\u00ba 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, \u00e9stas se podr\u00e1n expedir a trav\u00e9s del Certificado Registral de Sucesiones (CRES).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.- Aplicaci\u00f3n supletoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La publicidad registral formal se regir\u00e1 supletoriamente por las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo IX del TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la vinculaci\u00f3n con otros Registros<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 51.- Protecci\u00f3n de los adquirientes de bienes registrados<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>El que de buena fe y a t\u00edtulo oneroso haya contratado con el aparente sucesor o albacea inscrito, mantiene su adquisici\u00f3n una vez inscrito su derecho en el registro de bienes, siempre que las causas de inexactitud o invalidez no consten en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.- Obligatoriedad de la Inscripci\u00f3n en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>No se inscribir\u00e1 en otro registro ning\u00fan derecho que tenga origen en causa sucesoria, sin que previamente el t\u00edtulo del solicitante este inscrito en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.- Transferencia en el Registro de Bienes<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Las inscripciones en el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas no producen efectos traslativos en los registros de Bienes y en el Registro de Personas Jur\u00eddicas cuando se trate de participaciones sociales.<\/p>\n<p>Para efecto de realizar dicha inscripci\u00f3n se deber\u00e1 presentar una solicitud indicando la partida registral donde consta inscrita la sucesi\u00f3n testamentaria o intestada.<\/p>\n<p>La transferencia de propiedad por sucesi\u00f3n en el Registro de Bienes o en el Registro de Personas jur\u00eddicas se realizar\u00e1 en m\u00e9rito al respectivo asiento de inscripci\u00f3n y de ser el caso al t\u00edtulo archivado que dio lugar a la inscripci\u00f3n del acto sucesorio. En el asiento de inscripci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia de dicha circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.- T\u00edtulo para la inscripci\u00f3n del derecho de habitaci\u00f3n del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Para la inscripci\u00f3n del derecho de habitaci\u00f3n del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite deber\u00e1 adjuntar escritura p\u00fablica de partici\u00f3n donde conste su voluntad de optar por dicho derecho en forma vitalicia y gratuita respecto del predio donde existi\u00f3 el hogar conyugal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.- Reconocimiento de uni\u00f3n de hecho por testamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>No es procedente la inscripci\u00f3n en el Registro Personal del reconocimiento de una uni\u00f3n de hecho contenido en un testamento, sin perjuicio que el testamento puede ser utilizado como prueba escrita en el procedimiento no contencioso correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.- Anotaci\u00f3n de correlaci\u00f3n en el Registro de Bienes por existencia de Testamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Cuando se solicite en el Registro de Bienes la inscripci\u00f3n de la transferencia por sucesi\u00f3n intestada y el Registrador advierte que en el Registro de Sucesiones Intestadas se encuentra inscrita la anotaci\u00f3n por existencia de testamento, deber\u00e1 extender la transferencia, y adem\u00e1s, una anotaci\u00f3n de correlaci\u00f3n por existencia de testamento en el rubro de cargas y grav\u00e1menes de la partida registral del bien.<\/p>\n<p>En el caso que se haya inscrito la transferencia de propiedad por sucesi\u00f3n intestada en el Registro de Bienes, el interesado adem\u00e1s de anotar preventivamente la existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas, podr\u00e1 solicitar al Registrador de Bienes que extienda un asiento de correlaci\u00f3n en el rubro de cargas y grav\u00e1menes de la partida registral del bien.<\/p>\n<p>Si consta inscrita la transferencia del bien a favor de un tercero, no proceder\u00e1 extender la correlaci\u00f3n en el Registro de Bienes, debiendo en este caso el Registrador disponer la tacha del t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.- Cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de correlaci\u00f3n por existencia de testamento en los Registros de Bienes<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>La correlaci\u00f3n en el Registro de Bienes se extingue de pleno derecho cuando no se anote en el Registro de Sucesiones Intestadas la medida cautelar cuya prioridad fue reservada por la anotaci\u00f3n preventiva por existencia de testamento, prevista en el art\u00edculo 37 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.- Participaciones sociales en el Registro de Personas Jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Para el caso de participaciones sociales inscritas en el Registro de Personas Jur\u00eddicas, se sujetan a las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo VI del presente Reglamento, en cuanto le fuere aplicable.<\/p>\n<p><strong>Disposiciones Complementarias y Finales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Primera.- Implementaci\u00f3n del\u00a0\u00cdndice Nacional de Sucesiones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Cr\u00e9ase el\u00a0\u00cdndice Nacional de Sucesiones que estar\u00e1 conformado por el\u00a0\u00cdndice del Registro de Testamentos y el\u00a0\u00cdndice del Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Dicho \u00edndice concentrar\u00e1 una base de datos centralizada, cuyo criterio de b\u00fasqueda es el nombre completo del causante de la sucesi\u00f3n y la Gerencia de Inform\u00e1tica de la SUNARP lo implementar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de la resoluci\u00f3n que aprueba el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Forma de los Certificados Compendiosos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>El certificado compendioso positivo o negativo relacionado a cada Registro, as\u00ed como el Certificado Registral de Sucesiones (CRES), se expedir\u00e1 de acuerdo al formato que aprobar\u00e1 la SUNARP.<\/p>\n<p>La Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones P\u00fablicas de la SUNARP, la Gerencia Registral de la SUNARP, la Gerencia de Inform\u00e1tica de la SUNARP, y Gerencia de Personas Jur\u00eddicas de la Zona Registral N\u00ba IX &#8211; Sede Lima, elaborar\u00e1n los formatos para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Disposici\u00f3n derogatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Der\u00f3gase, a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Reglamento del Registro de Testamentos aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de fecha 22 de enero de 1970, as\u00ed como todas las disposiciones de igual o inferior jerarqu\u00eda que se opongan al mismo.<\/p>\n<p><strong>Cuarta.- Vigencia del Reglamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>El Reglamento entrar\u00e1 en vigencia a los cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprueban Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N\u00ba 156-2012-SUNARP-SN Lima, 19 de junio de 2012 Vistos, el Informe T\u00e9cnico N\u00ba 027-2012-SUNARP-GR, del 11 de junio de 2012, y el Memor\u00e1ndum N\u00ba 275-2012-SUNARP\/GL, del 08 de junio de 2012; 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