{"id":2370,"date":"2016-08-17T13:48:14","date_gmt":"2016-08-17T18:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2370"},"modified":"2016-12-29T17:16:53","modified_gmt":"2016-12-29T22:16:53","slug":"normas-legales-ley-no-30313","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/normas-legales-ley-no-30313\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Ley N\u00ba 30313"},"content":{"rendered":"<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>POR CUANTO:<\/p>\n<p>LA COMISION PERMANENTE DEL\u00a0CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA;<\/p>\n<p>Ha dado la Ley siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>LEY DE OPOSICI\u00d3N AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCI\u00d3N REGISTRAL EN TR\u00c1MITE Y CANCELACI\u00d3N DEL ASIENTO REGISTRAL POR SUPLANTACI\u00d3N DE IDENTIDAD O FALSIFICACI\u00d3N DE DOCUMENTACI\u00d3N Y MODIFICATORIA DE LOS ART\u00cdCULOS 2013 Y 2014 DEL C\u00d3DIGO CIVIL Y DE LOS ART\u00cdCULOS 4\u00ba Y 55\u00ba Y LA QUINTA Y SEXTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto de la Ley<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley tiene como objeto establecer disposiciones vinculadas a la oposici\u00f3n en el procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite, la cancelaci\u00f3n del asiento registral por suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de los documentos presentados a los registros administrados por la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos, as\u00ed como modificar las disposiciones del C\u00f3digo Civil y del Decreto Legislativo del Notariado para prevenir y anular las acciones fraudulentas que afectan la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Naturaleza del procedimiento de inscripci\u00f3n registral<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de inscripci\u00f3n registral de un t\u00edtulo es especial y de naturaleza no contenciosa, con las excepciones previstas en la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00danicamente cabe admitir el apersonamiento de autoridades o funcionarios al procedimiento de inscripci\u00f3n en tr\u00e1mite para plantear su oposici\u00f3n por suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de<\/p>\n<p>documentos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3 de la presente Ley.<\/p>\n<p>La persona que presenta una solicitud de oposici\u00f3n sin arreglo a lo previsto en la presente Ley no forma parte del procedimiento, debiendo el registrador rechazar de plano dicha oposici\u00f3n, en decisi\u00f3n irrecurrible en sede administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Formulaci\u00f3n de oposici\u00f3n en el procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>3.1 Solo se admite el apersonamiento del notario, c\u00f3nsul, juez, funcionario p\u00fablico o \u00e1rbitro al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite en los casos de suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de documentos, mediante la oposici\u00f3n a este sustentada exclusivamente en la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos, seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Declaraci\u00f3n notarial o del c\u00f3nsul cuando realice funci\u00f3n notarial, indicando que se ha suplantado al compareciente o a su otorgante o a sus representantes en un instrumento p\u00fablico protocolar o extraprotocolar. En este \u00faltimo caso, debe dar m\u00e9rito a la inscripci\u00f3n registral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Declaraci\u00f3n notarial o del c\u00f3nsul cuando realice funci\u00f3n notarial, indicando que<\/li>\n<\/ol>\n<p>el instrumento p\u00fablico protocolar o extraprotocolar que aparentemente proviene de su respectivo despacho no ha sido emitido por \u00e9l. En el caso de los instrumentos extraprotocolares, estos<\/p>\n<p>deben dar m\u00e9rito a la inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Oficio del juez, indicando que el parte judicial materia de calificaci\u00f3n, que aparentemente<\/li>\n<\/ol>\n<p>proviene de su respectivo despacho, no ha sido expedido por \u00e9l.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Declaraci\u00f3n del funcionario p\u00fablico competente mediante oficio de la entidad administrativa, indicando que el documento presentado para su inscripci\u00f3n no ha sido extendido o emitido por la entidad que representa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Declaraci\u00f3n del \u00e1rbitro o presidente del tribunal arbitral, indicando que el laudo arbitral materia de calificaci\u00f3n no ha sido expedido por \u00e9l o por el tribunal arbitral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier documento distinto a los antes se\u00f1alados es rechazado liminarmente, en decisi\u00f3n irrecurrible en sede administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2 En caso se formule oposici\u00f3n en el procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite, esta solo es presentada ante los Registros P\u00fablicos por notario, c\u00f3nsul, juez, funcionario p\u00fablico o \u00e1rbitro<\/p>\n<p>que emiti\u00f3 alguno de los documentos referidos en los literales a, b, c, d y e del p\u00e1rrafo 3.1, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.3 No cabe oposici\u00f3n al t\u00edtulo inscrito o anotado en la partida registral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.4 Formulada la oposici\u00f3n al t\u00edtulo presentado sustentada en cualquiera de los documentos a que se refieren los literales a, b, c, d y e del p\u00e1rrafo 3.1, las instancias registrales bajo responsabilidad, previa calificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, proceden a la tacha del t\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.5 La persona que denuncie la falsificaci\u00f3n de documentos ante notario, c\u00f3nsul, juez, funcionario<\/p>\n<p>p\u00fablico o \u00e1rbitro, para que se apersone e inicie el procedimiento de oposici\u00f3n con cualquiera de<\/p>\n<p>los documentos establecidos en los literales a, b, c, d y e del p\u00e1rrafo 3.1, pone esta denuncia<\/p>\n<p>en conocimiento del registrador o del tribunal registral para que, de ser pertinente, se realice<\/p>\n<p>la tacha por falsedad documentaria prevista en el Reglamento General de los Registros P\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.6 La persona que denuncie la suplantaci\u00f3n de identidad ante notario, c\u00f3nsul, juez, funcionario<\/p>\n<p>p\u00fablico o \u00e1rbitro para que se apersone e inicie el procedimiento de oposici\u00f3n con cualquiera de<\/p>\n<p>los documentos establecidos en los literales a,b, c, d y e del p\u00e1rrafo 3.1, pone esta denuncia<\/p>\n<p>en conocimiento del registrador o del tribunal registral para que oficie al notario, c\u00f3nsul, juez,<\/p>\n<p>funcionario p\u00fablico o \u00e1rbitro seg\u00fan corresponda, a fin de verificar la existencia de la denuncia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Supuestos especiales de cancelaci\u00f3n de asientos registrales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.1 El jefe zonal de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros<\/p>\n<p>P\u00fablicos correspondiente es competente para resolver las solicitudes de cancelaci\u00f3n de asientos registrales por presunta suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de documentos notariales, jurisdiccionales o administrativos, siempre que est\u00e9n acreditados con algunos de los documentos se\u00f1alados en los literales a, b, c, d y e del p\u00e1rrafo 3.1 del art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.2 La solicitud de cancelaci\u00f3n de asiento registral solo es presentada ante los Registros P\u00fablicos<\/p>\n<p>por notario, c\u00f3nsul, juez, funcionario p\u00fablico o \u00e1rbitro, seg\u00fan corresponda, que emiti\u00f3 alguno de<\/p>\n<p>los documentos referidos en los literales a, b, c, d y e del p\u00e1rrafo 3.1 del art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3 En caso de que se disponga la cancelaci\u00f3n del asiento registral, esta se realiza bajo exclusiva<\/p>\n<p>responsabilidad del notario, c\u00f3nsul, juez, funcionario p\u00fablico o \u00e1rbitro que emiti\u00f3 alguno de<\/p>\n<p>los documentos referidos en los literales a, b, c, d y e del p\u00e1rrafo 3.1 del art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del jefe zonal de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros<\/p>\n<p>P\u00fablicos de disponer la cancelaci\u00f3n de un asiento registral es irrecurrible en sede administrativa. El plazo para la decisi\u00f3n de disponer la cancelaci\u00f3n de un asiento registral se establece en el<\/p>\n<p>reglamento de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Efectos de la cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas que han sido canceladas, no perjudica al tercero en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2014 del C\u00f3digo Civil. Tampoco perjudican las inscripciones, anotaciones o los t\u00edtulos pendientes cuya prioridad registral sea anterior al asiento de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. T\u00edtulo formal en las decisiones<\/strong> <strong>arbitrales<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n arbitral que sustenta la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n en el registro debe cumplirla formalidad que disponga la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos conforme al principio registral de titulaci\u00f3n aut\u00e9ntica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA FINAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00daNICA. Reglamentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de noventa d\u00edas calendario contados a partir de su entrada en vigencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/strong> <strong>MODIFICATORIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERA. Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 2013 y<\/strong> <strong>2014 del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n<p>modif\u00edcanse los art\u00edculos 2013 y 2014 del C\u00f3digo Civil en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 2013. Principio de legitimaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el \u00f3rgano judicial o arbitral mediante resoluci\u00f3n o laudo firme.<\/p>\n<p>El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantaci\u00f3n de identidad o falsedad documentaria y los supuestos as\u00ed establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 2014. Principio de buena fe p\u00fablica<\/strong> <strong>registral<\/strong><\/p>\n<p>El tercero que de buena fe adquiere a t\u00edtulo oneroso alg\u00fan derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisici\u00f3n una vez inscrito su derecho, aunque despu\u00e9s se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los t\u00edtulos archivados que lo sustentan.<\/p>\n<p>La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conoc\u00eda la inexactitud del registro\u00bb.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA. Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 4\u00ba y55\u00ba<\/strong> <strong>del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del<\/strong> <strong>Notariado<\/strong><\/p>\n<p>modif\u00edcanse los art\u00edculos 4\u00ba y 55\u00ba del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 4\u00ba.- \u00c1mbito territorial<\/strong><\/p>\n<p>El \u00e1mbito territorial del ejercicio de la funci\u00f3n notarial es provincial no obstante la localizaci\u00f3n distrital que la presente ley determina.<\/p>\n<p>Son nulas de pleno derecho las actuaciones notariales referidas a actos de disposici\u00f3n o gravamen intervivos de bienes inmuebles ubicados fuera del \u00e1mbito territorial del notario provincial, sin perjuicio que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el T\u00edtulo IV de la presente ley. La presente disposici\u00f3n no se aplica al c\u00f3nsul cuando realiza funciones notariales.<\/p>\n<p>Cuando el acto de disposici\u00f3n o gravamen comprenda m\u00e1s de un inmueble ubicado en diferentes provincias es competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos, quedando autorizado para ejercer funci\u00f3n notarial fuera de los l\u00edmites de la provincia para la cual ha sido nombrado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 55\u00ba.- Identidad del Otorgante<\/strong><\/p>\n<p>El notario dar\u00e1 fe de conocer a los otorgantes y\/o intervinientes o de haberlos identificado.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del notario verificar la identidad de los otorgantes o intervinientes, a trav\u00e9s del<\/p>\n<p>acceso a la base de datos del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil -RENIEC-, en aquellos lugares donde se cuente con acceso a Internet y sea posible para la indicada entidad brindar el servicio de consultas en l\u00ednea, as\u00ed como a la base de datos de la Superintendencia Nacional de migraciones, respecto de la informaci\u00f3n sobre los extranjeros residentes o no en el pa\u00eds, pudiendo acceder al registro de carn\u00e9s de extranjer\u00eda, pasaportes y control migratorio de ingreso de extranjeros, para la verificaci\u00f3n de la identidad de los intervinientes mediante la verificaci\u00f3n de las im\u00e1genes, datos y\/o la identificaci\u00f3n por comparaci\u00f3n biom\u00e9trica<\/p>\n<p>de las huellas dactilares. Cuando el notario lo juzgue conveniente exigir\u00e1 otros documentos y\/o la intervenci\u00f3n de testigos que garanticen una adecuada identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para estos efectos, el ejercicio personal de la funci\u00f3n no excluye la colaboraci\u00f3n de dependientes del despacho notarial, sin que ello implique la delegaci\u00f3n de la funci\u00f3n para realizar los actos complementarios o conexos que coadyuven al desarrollo de su labor, bajo la responsabilidad exclusiva del notario.<\/p>\n<p>El notario que cumpliendo los procedimientos establecidos en el presente art\u00edculo diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuaci\u00f3n maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurre en responsabilidad.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00bb<\/p>\n<p><strong>TERCERA. Modificaci\u00f3n de las disposiciones<\/strong> <strong>complementarias, transitorias y finales quinta y sexta<\/strong> <strong>del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del<\/strong> <strong>Notariado<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>modif\u00edcanse las disposiciones complementarias, transitorias y finales quinta y sexta del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abQuinta.-<\/strong>\u00a0En el caso de inscripciones sustentadas en instrumentos notariales protocolares o extraprotocolares presumiblemente falsificados, el notario al que supuestamente se atribuye la actuaci\u00f3n notarial deber\u00e1 presentar la solicitud de anotaci\u00f3n preventiva en el diario de la oficina registral dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles contados desde que tuvo conocimiento, bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igual procedimiento le corresponde al notario que tome conocimiento de la falsificaci\u00f3n de un instrumento protocolar o extraprotocolar que se le atribuya y se haya insertado en instrumento que diera lugar a la inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n posterior a dicho plazo no constituye una causa de inadmisi\u00f3n o improcedencia de la solicitud del notario ante el Registro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La anotaci\u00f3n preventiva tendr\u00e1 la vigencia de un a\u00f1o contado a partir de la fecha del asiento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial o medida cautelar que se refiera a este mismo hecho, dicha anotaci\u00f3n judicial se correlacionar\u00e1 con la anotaci\u00f3n preventiva y surtir\u00e1 sus efectos desde la fecha del asiento de presentaci\u00f3n de esta \u00faltima. La interposici\u00f3n de estas acciones judiciales, corresponder\u00e1 a aquellos que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo en la nulidad de la inscripci\u00f3n obtenida con el t\u00edtulo falsificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vencido el plazo de la anotaci\u00f3n preventiva que fuera solicitada por el notario, si no se hubiera anotado la demanda o medida cautelar, dicha anotaci\u00f3n preventiva caduca de pleno derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente anotaci\u00f3n preventiva ser\u00e1 procedente aunque el actual titular registral sea un tercero<\/p>\n<p>distinto al que adquiri\u00f3 un derecho sobre la base del instrumento notarial presuntamente falsificado\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00abSexta.-<\/strong>\u00a0En el caso de inscripciones sustentadas en instrumentos p\u00fablicos protocolares en las que<\/p>\n<p>presumiblemente se habr\u00eda suplantado al o a los otorgantes, o a sus respectivos representantes, el notario ante quien se otorg\u00f3 dicho instrumento debe presentar la solicitud de anotaci\u00f3n preventiva en el diario de la oficina registral, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles contados desde que tuvo conocimiento, bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n posterior a dicho plazo no constituye una causa de inadmisi\u00f3n o improcedencia de la solicitud del notario ante el Registro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La anotaci\u00f3n preventiva tendr\u00e1 la vigencia de un a\u00f1o contado a partir de la fecha del asiento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial o medida cautelar que se refiera a este mismo hecho, dicha anotaci\u00f3n judicial se correlacionar\u00e1 con la anotaci\u00f3n preventiva y surtir\u00e1 sus efectos desde la fecha del asiento de presentaci\u00f3n de esta \u00faltima. La interposici\u00f3n de estas acciones judiciales, corresponder\u00e1 a aquellos que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo en la nulidad de la inscripci\u00f3n obtenida con el t\u00edtulo falsificado.<\/p>\n<p>Vencido el plazo de la anotaci\u00f3n preventiva que fuera solicitada por el notario, si no se hubiera anotado la demanda o medida cautelar, dicha anotaci\u00f3n preventiva caduca de pleno derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente anotaci\u00f3n preventiva ser\u00e1 procedente aunque el actual titular registral sea un tercero distinto al que adquiri\u00f3 un derecho sobre la base del instrumento notarial sujeto a la presunta falsificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que resulte aplicable, las disposiciones complementarias quinta y sexta de las disposiciones<\/p>\n<p>complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se regir\u00e1n por las disposiciones contenidas en el Texto \u00danico Ordenado del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N<\/strong> <strong>COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<\/strong> <strong>\u00daNICA. Adecuaci\u00f3n del Reglamento General de<\/strong> <strong>los Registros P\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Enc\u00e1rgase al Poder Ejecutivo, seg\u00fan corresponda, la adecuaci\u00f3n del Texto \u00danico Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos, aprobado por Resoluci\u00f3n del Superintendente Nacional de los Registros P\u00fablicos N\u00ba 126-2012-SUNARP-SN, para el cumplimiento de la presente Ley en un plazo de sesenta d\u00edas calendario a partir de su entrada en vigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese al se\u00f1or Presidente Constitucional de la Rep\u00fablica para su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En Lima, a los cinco d\u00edas del mes de marzo de dos mil quince.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANA MARIA SOLORZANO FLORES<\/p>\n<p>Presidenta del Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NORMAN LEWIS DEL ALC\u00c1ZAR<\/p>\n<p>Segundo Vicepresidente del Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>AL SE\u00d1OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR TANTO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>mando se publique y cumpla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o dos mil quince.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OLLANTA HUMALA TASSO<\/p>\n<p>Presidente Constitucional de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANA JARA VEL\u00c1SQUEZ<\/p>\n<p>Presidenta del Consejo de ministros<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL\u00a0CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE OPOSICI\u00d3N AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCI\u00d3N REGISTRAL EN TR\u00c1MITE Y CANCELACI\u00d3N DEL ASIENTO REGISTRAL POR SUPLANTACI\u00d3N DE IDENTIDAD O FALSIFICACI\u00d3N DE DOCUMENTACI\u00d3N Y MODIFICATORIA DE LOS ART\u00cdCULOS 2013 Y 2014 DEL C\u00d3DIGO CIVIL Y DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[52],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2370"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2370"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2370\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2374,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2370\/revisions\/2374"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}