{"id":2372,"date":"2016-08-17T13:47:30","date_gmt":"2016-08-17T18:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2372"},"modified":"2016-12-29T17:17:05","modified_gmt":"2016-12-29T22:17:05","slug":"normas-legales-reglamento-de-la-ley-30313","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/normas-legales-reglamento-de-la-ley-30313\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Reglamento de la Ley 30313"},"content":{"rendered":"<p>Aprueban el Reglamento de la Ley N\u00b0 30313, Ley de Oposici\u00f3n al Procedimiento de Inscripci\u00f3n Registral en Tr\u00e1mite y Cancelaci\u00f3n del Asiento Registral por Suplantaci\u00f3n de Identidad o Falsificaci\u00f3n de Documentaci\u00f3n y Modificatoria de los Art\u00edculos 2013 y 2014 del C\u00f3digo Civil y de los Art\u00edculos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049<\/p>\n<p><strong>DECRETO SUPREMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>N\u00ba 010-2016-JUS<\/strong><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, se ha expedido la Ley N\u00b0 30313, Ley de oposici\u00f3n al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite y cancelaci\u00f3n del asiento registral por suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y modificatoria de los art\u00edculos 2013 y 2014 del C\u00f3digo Civil y de los Art\u00edculos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049;<\/p>\n<p>Que, la norma precitada regula la oposici\u00f3n en el procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite y el procedimiento de cancelaci\u00f3n del asiento registral por suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de los documentos presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos &#8211; SUNARP; y, asimismo, modifica disposiciones del C\u00f3digo Civil y del Decreto Legislativo N\u00ba 1049, Decreto Legislativo del Notariado;<\/p>\n<p>Que, el presente Reglamento establece los requisitos y aspectos procedimentales de las figuras jur\u00eddicas contempladas en la precitada Ley N\u00b0 30313, a fin de coadyuvar a prevenir y anular las acciones fraudulentas que afectan la seguridad jur\u00eddica en los casos de suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de los documentos presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos &#8211; SUNARP;<\/p>\n<p>Que, conforme a la \u00danica Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley N\u00b0 30313, el Poder Ejecutivo reglamenta esta norma en un plazo no mayor de noventa (90) d\u00edas calendario contados a partir de su entada en vigencia;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa; la Ley N\u00b0 29158, Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo y la Ley N\u00b0 30313;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/strong><\/p>\n<p>Aprobar el Reglamento de la Ley N\u00b0 30313, Ley de oposici\u00f3n al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite y cancelaci\u00f3n del asiento registral por suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y modificatoria de los art\u00edculos 2013 y 2014 del C\u00f3digo Civil y de los art\u00edculos 4 y 55 y la Quinta y Sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo N\u00ba 1049, cuyo texto consta de setenta (70) art\u00edculos, siete (7) disposiciones complementarias finales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento aprobado entra en vigencia en el plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, a excepci\u00f3n del Cap\u00edtulo I y el Subcap\u00edtulo IV del Cap\u00edtulo V que entran en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Difusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de su difusi\u00f3n, se dispone la publicaci\u00f3n del presente Decreto Supremo y el Reglamento en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe); en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos (www.sunarp.gob.pe).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Refrendo<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is.<\/p>\n<p>OLLANTA HUMALA TASSO<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>ALDO V\u00c1SQUEZ R\u00cdOS<\/p>\n<p>Ministro de Justicia y Derechos Humanos<\/p>\n<p>ANA MAR\u00cdA S\u00c1NCHEZ DE R\u00cdOS<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE LA LEY N\u00b0 30313, LEY DE OPOSICI\u00d3N AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCI\u00d3N REGISTRAL EN TR\u00c1MITE Y CANCELACI\u00d3N DEL ASIENTO REGISTRAL POR SUPLANTACI\u00d3N DE IDENTIDAD O FALSIFICACI\u00d3N DE DOCUMENTACI\u00d3N Y MODIFICATORIA DE LOS ART\u00cdCULOS 2013 Y 2014 DEL C\u00d3DIGO CIVIL Y DE LOS ART\u00cdCULOS 4 Y 55 Y LA QUINTA Y SEXTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para el tr\u00e1mite de la oposici\u00f3n de inscripci\u00f3n registral y la cancelaci\u00f3n de asiento registral previstas en la Ley N\u00b0 30313, Ley de oposici\u00f3n al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite y cancelaci\u00f3n del asiento registral por suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y modificatoria de los art\u00edculos 2013 y 2014 del C\u00f3digo Civil y de los Art\u00edculos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento se aplica a todos los registros jur\u00eddicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos &#8211; SUNARP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento se aplica a los siguientes sujetos:<\/p>\n<ol>\n<li>La autoridad o funcionario legitimado que solicita la oposici\u00f3n al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite o la cancelaci\u00f3n del asiento registral irregular por falsificaci\u00f3n de documentos o suplantaci\u00f3n de identidad.<\/li>\n<li>El servidor o funcionario de la SUNARP.<\/li>\n<li>El interesado, quien acude ante la autoridad o funcionario legitimado a fin de que solicite la oposici\u00f3n o la cancelaci\u00f3n en sede administrativa del asiento registral irregular.<\/li>\n<li>El notario, respecto de la anotaci\u00f3n preventiva prevista en la Quinta y la Sexta Disposici\u00f3n Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo N\u00b0 1049.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Naturaleza del procedimiento de inscripci\u00f3n registral<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n registral es especial y de naturaleza no contenciosa. No cabe admitir el apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, salvo los supuestos de suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de documentos en los que se admite la oposici\u00f3n, conforme a lo regulado en la Ley N\u00b0 30313 y en el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Abreviaturas<\/strong><\/p>\n<p>Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>RENIEC: Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil.<\/li>\n<li>Ley N\u00b0 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/li>\n<li>Decreto Legislativo N\u00b0 1049: Decreto Legislativo del Notariado.<\/li>\n<li>Ley N\u00b0 26366: Ley de creaci\u00f3n del Sistema Nacional de los Registros P\u00fablicos y de la Superintendencia de los Registros P\u00fablicos.<\/li>\n<li>Ley N\u00b0 30313: Ley de oposici\u00f3n al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite y cancelaci\u00f3n del asiento registral por suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y modificatoria de los art\u00edculos 2013 y 2014 del C\u00f3digo Civil y de los art\u00edculos 4 y 55 y la Quinta y Sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo N\u00b0 1049.<\/li>\n<li>TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos: Texto \u00danico Ordenado del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos, aprobado por Resoluci\u00f3n del Superintendente Nacional de los Registros P\u00fablicos N\u00ba 126-2012-SUNARP-SN o norma que lo sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Glosario de t\u00e9rminos<\/strong><\/p>\n<p>Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>Acta de identificaci\u00f3n: Es el formato mediante el cual se acredita la identificaci\u00f3n de quien se apersona ante la Oficina Registral para presentar la solicitud de oposici\u00f3n al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite o la solicitud de cancelaci\u00f3n de un asiento de inscripci\u00f3n irregular.<\/li>\n<li>Asiento de cancelaci\u00f3n: Es la inscripci\u00f3n que se utiliza para cancelar otro asiento con la presunci\u00f3n de extinci\u00f3n del derecho publicitado.<\/li>\n<li>Asiento registral irregular: Es aquella inscripci\u00f3n sustentada en el t\u00edtulo que contiene un instrumento falsificado total o parcialmente, o cuando en su elaboraci\u00f3n se ha producido una suplantaci\u00f3n de identidad del otorgante o compareciente.<\/li>\n<li>Autoridad o funcionario legitimado: Es el notario, c\u00f3nsul, juez, funcionario p\u00fablico o \u00e1rbitro, quienes est\u00e1n legitimados para solicitar la oposici\u00f3n al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite y la cancelaci\u00f3n del asiento registral irregular por suplantaci\u00f3n de identidad o falsificaci\u00f3n de documento.<\/li>\n<li>Diario: Es el sistema inform\u00e1tico existente en cada Oficina Registral que permite consignar de manera cronol\u00f3gica la presentaci\u00f3n de los t\u00edtulos de acuerdo a los requisitos previstos en el TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos y dem\u00e1s normas reglamentarias que emita la SUNARP.<\/li>\n<li>Instancia registral: Es aquella conformada por el registrador y el Tribunal Registral, cuando corresponda.<\/li>\n<li>Jefe zonal: Es el servidor civil de mayor jerarqu\u00eda en cada zona registral u \u00f3rgano desconcentrado de la SUNARP.<\/li>\n<li>Mesa de partes: Es el \u00e1rea de la Oficina Registral destinada a recibir documentos vinculados a un procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite. No genera asiento de presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>M\u00f3dulo \u201cSistema Notario\u201d: Es un sistema de informaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual el notario obligatoriamente incorpora, cambia o retira a sus dependientes, sellos, firmas u otra informaci\u00f3n que sea habilitada en dicha aplicaci\u00f3n para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentaci\u00f3n de documentos notariales falsificados.<\/li>\n<li>Oficina Registral: Es la encargada de prestar los servicios de inscripci\u00f3n y publicidad registral de los diversos actos y derechos inscribibles.<\/li>\n<li>Registros: Son aquellos registros jur\u00eddicos a cargo de la SUNARP previstos en el art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 26366 y en otras normas especiales.<\/li>\n<li>Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles: Son aquellos registros jur\u00eddicos a cargo de la SUNARP donde se inscriben actos o derechos sobre el bien mueble o inmueble.<\/li>\n<li>T\u00edtulo en tr\u00e1mite: Es el instrumento que contiene el acto o derecho inscribible presentado en cualquier Oficina Registral de la SUNARP que se encuentra en proceso de calificaci\u00f3n por la instancia registral.<\/li>\n<li>Tr\u00e1mite documentario: Es el \u00e1rea de la oficina registral encargada de recibir la documentaci\u00f3n en general.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>OPOSICI\u00d3N Y CANCELACI\u00d3N EN SEDE ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Supuestos para formular la oposici\u00f3n o cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>7.1 La autoridad o funcionario legitimado formula la oposici\u00f3n o la cancelaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, \u00fanicamente en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Suplantaci\u00f3n de identidad en el instrumento p\u00fablico protocolar extendido ante el notario o c\u00f3nsul.<\/li>\n<li>Suplantaci\u00f3n de identidad en el instrumento p\u00fablico extraprotocolar, siempre que el firmante se haya identificado ante el notario o c\u00f3nsul.<\/li>\n<li>Falsificaci\u00f3n de instrumento p\u00fablico supuestamente expedido por la autoridad o funcionario legitimado.<\/li>\n<li>Falsificaci\u00f3n de documento inserto o adjunto en el instrumento p\u00fablico expedido por la autoridad o funcionario legitimado que sea necesario para la inscripci\u00f3n registral del t\u00edtulo.<\/li>\n<li>Falsificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n arbitral supuestamente expedida por el \u00e1rbitro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.2 La formulaci\u00f3n de una oposici\u00f3n o cancelaci\u00f3n no puede tratar sobre supuestos de falsedad ideol\u00f3gica, quedando a salvo el derecho del perjudicado para acudir al \u00f3rgano jurisdiccional correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Deberes de la autoridad o funcionario legitimado<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad o funcionario legitimado tiene los siguientes deberes:<\/p>\n<ol>\n<li>Atender oportunamente la denuncia de falsificaci\u00f3n de documentos o suplantaci\u00f3n de identidad presentada por el interesado.<\/li>\n<li>Verificar los hechos se\u00f1alados en la denuncia de falsificaci\u00f3n de documentos o suplantaci\u00f3n de identidad presentado por el interesado.<\/li>\n<li>Solicitar la oposici\u00f3n de t\u00edtulo en tr\u00e1mite o cancelaci\u00f3n de asiento registral, de oficio o en m\u00e9rito a la presentaci\u00f3n de la denuncia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Responder la comunicaci\u00f3n de la instancia registral dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Silencio administrativo negativo<\/strong><\/p>\n<p>La oposici\u00f3n al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite y la cancelaci\u00f3n en sede administrativa de un asiento registral irregular se encuentran sujetas al silencio administrativo negativo de acuerdo a lo previsto en la Primera Disposici\u00f3n Complementaria y Final de la Ley N\u00b0 29060, Ley del Silencio Administrativo, quedando expedito el derecho de interponer las acciones judiciales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACI\u00d3N DE UN T\u00cdTULO Y LA PRESENTACI\u00d3N DE LA DENUNCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUBCAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE UN T\u00cdTULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Conocimiento de la presentaci\u00f3n al registro de un t\u00edtulo<\/strong><\/p>\n<p>El interesado conoce de la presentaci\u00f3n de uno o m\u00e1s t\u00edtulos ingresados al registro a trav\u00e9s del servicio de Alerta Registral, sin perjuicio de que pueda tomar conocimiento por cualquier otro medio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Servicio de \u201cAlerta Registral\u201d<\/strong><\/p>\n<p>La Alerta Registral es un servicio gratuito por el cual se brinda informaci\u00f3n, mediante correo electr\u00f3nico o mensaje de texto, sobre la presentaci\u00f3n al registro de uno o m\u00e1s t\u00edtulos respecto a una determinada partida registral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Formas de suscripci\u00f3n al Servicio de Alerta Registral<\/strong><\/p>\n<p>El servicio de Alerta Registral se brinda de las siguientes formas:<\/p>\n<ol>\n<li>De oficio: Es aquella efectuada por la SUNARP cuando se inscribe una transferencia de propiedad en el Registro de Predios o en el Registro Propiedad Vehicular. Para tal efecto, en el formulario de solicitud de inscripci\u00f3n registral se debe consignar el correo electr\u00f3nico o el n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil del adquirente, aun cuando este ya se encuentre suscrito al servicio de Alerta Registral.<\/li>\n<li>A solicitud: Es aquella efectuada por el interesado mediante la suscripci\u00f3n del formulario virtual desde el Portal Institucional de la SUNARP.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Lectura del t\u00edtulo en tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>El interesado que conoce, mediante el Servicio de Alerta Registral o por cualquier otro medio, de la presentaci\u00f3n de uno o m\u00e1s t\u00edtulos vinculados a una partida registral determinada, puede acceder a la informaci\u00f3n del t\u00edtulo en tr\u00e1mite a trav\u00e9s de su lectura, previo pago de los derechos registrales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Expedici\u00f3n de copia de t\u00edtulo en tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la solicitud de oposici\u00f3n, el interesado puede solicitar copia de los documentos que conforman el t\u00edtulo en tr\u00e1mite en la partida registral, conforme al TUO de la Ley N\u00b0 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, aprobado por el Decreto Supremo N\u00b0 043-2003-JUS. Para tal efecto, el encargado de brindar la informaci\u00f3n expide la copia certificada del t\u00edtulo en tr\u00e1mite en un plazo no mayor de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de dicha solicitud.<\/p>\n<p><strong>SUBCAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA DENUNCIA SOBRE FALSIFICACI\u00d3N DE DOCUMENTOS O SUPLANTACI\u00d3N DE IDENTIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. La denuncia<\/strong><\/p>\n<p>La denuncia es la solicitud del interesado dirigida a la autoridad o funcionario legitimado para comunicar la existencia de un asiento registral irregular o de un procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite sustentado en t\u00edtulo que adolece de falsificaci\u00f3n de documento o suplantaci\u00f3n de identidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Contenido de la denuncia<\/strong><\/p>\n<p>La denuncia debe contener la indicaci\u00f3n de los hechos, la informaci\u00f3n que permita su constataci\u00f3n, as\u00ed como el aporte de la evidencia o cualquier otro elemento que permita verificar la falsificaci\u00f3n del documento o la suplantaci\u00f3n de identidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Lugar de presentaci\u00f3n de la denuncia<\/strong><\/p>\n<p>La denuncia se presenta en el domicilio de la autoridad o funcionario legitimado, de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso del notario: Se presenta en el domicilio del despacho notarial. En caso de cese del notario se presenta en el domicilio del Colegio de Notarios correspondiente.<\/li>\n<li>En el caso del c\u00f3nsul: Se presenta en la mesa de partes del domicilio del Ministerio de Relaciones Exteriores o en el domicilio del consulado.<\/li>\n<li>En el caso del juez: Se presenta en la mesa de partes del domicilio de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el juez o en el domicilio de su despacho judicial.<\/li>\n<li>En el caso del funcionario p\u00fablico: Se presenta en la mesa de partes del domicilio de la entidad a la que pertenece.<\/li>\n<li>En el caso de arbitraje institucional: Se presenta en el domicilio del centro de arbitraje.<\/li>\n<li>En el caso del \u00e1rbitro ad-hoc: Se presenta en el domicilio que conste en el RENIEC.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Plazo de atenci\u00f3n de la denuncia presentada<\/strong><\/p>\n<p>Los plazos para la atenci\u00f3n de la denuncia presentada son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de la oposici\u00f3n de inscripci\u00f3n registral: La autoridad o funcionario legitimado se pronuncia sobre la denuncia en el plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de la cancelaci\u00f3n de asiento registral: La autoridad o funcionario legitimado se pronuncia sobre la denuncia en el plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente de su presentaci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de un supuesto de cese, el plazo se interrumpe y se computa a partir de la designaci\u00f3n por el Colegio de Notarios del notario que asume la competencia para evaluar y formular la denuncia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Acciones de la autoridad o funcionario legitimado respecto de la denuncia<\/strong><\/p>\n<p>19.1 Una vez que la autoridad o funcionario legitimado recibe la denuncia, procede a realizar las siguientes acciones:<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que se trate de un supuesto de falsificaci\u00f3n de documento total o parcial, entre otras acciones, verifica la firma, r\u00fabrica, signo, sellos de seguridad o confronta la informaci\u00f3n con el instrumento matriz, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>En el caso de que se trate de un supuesto de suplantaci\u00f3n de identidad, el notario o c\u00f3nsul eval\u00faa la denuncia a trav\u00e9s de los siguientes documentos: partida de defunci\u00f3n o certificado de movimiento migratorio del supuesto otorgante o compareciente del acto, que acrediten indubitablemente la imposibilidad material de su intervenci\u00f3n en el instrumento, o cualquier otro medio que estime pertinente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>19.2 De verificarse la existencia del supuesto de falsificaci\u00f3n de documentos o suplantaci\u00f3n de identidad contenido en la denuncia, la autoridad o funcionario legitimado procede a formular la solicitud de oposici\u00f3n o cancelaci\u00f3n de asiento registral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Demora injustificada frente a la denuncia formulada por el interesado<\/strong><\/p>\n<p>20.1 Si la autoridad o funcionario legitimado no emite pronunciamiento en el plazo previsto en el presente Reglamento, el interesado puede comunicar dicha situaci\u00f3n adjuntando el cargo de la presentaci\u00f3n de la denuncia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de notario: Ante el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios.<\/li>\n<li>En el caso del c\u00f3nsul: Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la Ley N\u00b0 28091, Ley del Servicio Diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<li>En el caso del juez: Ante la Oficina de Control de la Magistratura.<\/li>\n<li>En el caso del funcionario p\u00fablico: Ante el superior jer\u00e1rquico o registrarlo en el libro de reclamaciones.<\/li>\n<li>En caso del \u00e1rbitro: Ante la instituci\u00f3n arbitral que lo nombr\u00f3 o, en su defecto, ante la C\u00e1mara de Comercio correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>20.2 La comunicaci\u00f3n precitada se formula sin perjuicio de las acciones judiciales que podr\u00edan resultar pertinentes promover.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Actuaci\u00f3n de oficio por la autoridad o funcionario legitimado para la oposici\u00f3n del t\u00edtulo en tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la autoridad o funcionario legitimado toma conocimiento de la falsificaci\u00f3n de documento o de la suplantaci\u00f3n de identidad en un instrumento que haya expedido o autorizado, por un medio distinto a la presentaci\u00f3n de la denuncia, se encuentra obligado a solicitar de oficio la oposici\u00f3n o cancelaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Desestimaci\u00f3n de la denuncia en el caso de cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la autoridad o funcionario legitimado desestime la denuncia por no existir m\u00e9rito suficiente para promover la cancelaci\u00f3n de un asiento registral irregular, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00ba 30313 y el presente Reglamento, el interesado tiene expedito su derecho de solicitar judicialmente la nulidad del asiento registral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Cancelaci\u00f3n en sede judicial del asiento registral irregular<\/strong><\/p>\n<p>Para obtener la cancelaci\u00f3n en sede judicial de un asiento registral irregular, no es requisito previo haber solicitado ante la autoridad o funcionario legitimado la cancelaci\u00f3n en sede administrativa.<\/p>\n<p><strong>SUBCAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONOCIMIENTO DE LA INSTANCIA REGISTRAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL INTERESADO ANTE LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO PARA FORMULAR OPOSICI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Comunicaci\u00f3n de la denuncia a la instancia registral en el caso de oposici\u00f3n del t\u00edtulo en tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>24.1. El interesado comunica a la instancia registral la presentaci\u00f3n de la denuncia de conformidad con los p\u00e1rrafos 3.5 y 3.6 del art\u00edculo 3 de la Ley N\u00b0 30313. Para tal efecto, debe adjuntar la reproducci\u00f3n certificada notarialmente o copia autenticada por fedatario institucional de la oficina registral de la denuncia en la que se advierta la constancia de recepci\u00f3n que acredite su presentaci\u00f3n previa ante la autoridad o funcionario legitimado correspondiente.<\/p>\n<p>24.2. La presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n precitada se efect\u00faa en mesa de partes, o la que haga sus veces, de la oficina registral donde se encuentra el t\u00edtulo que dio inicio al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite. Si el t\u00edtulo se encuentra apelado ante el Tribunal Registral, se presenta en la oficina de tr\u00e1mite documentario o la que haga sus veces.<\/p>\n<p>24.3. Cuando la comunicaci\u00f3n al Registro no contenga la documentaci\u00f3n indicada en el presente art\u00edculo, es rechazada liminarmente por el servidor de mesa de partes o tr\u00e1mite documentario, seg\u00fan corresponda, o en su defecto por la instancia registral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Acciones de la instancia registral al tomar conocimiento de la denuncia de oposici\u00f3n al t\u00edtulo en tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>Ante el conocimiento de la denuncia, en el plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles la instancia registral oficia a la autoridad o funcionario legitimado en los domicilios indicados en el art\u00edculo 17 del presente Reglamento, para que cumpla con atenderla debidamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Suspensi\u00f3n y pr\u00f3rroga de la vigencia del asiento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo en tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>El asiento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo en tr\u00e1mite se suspende o se prorroga en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que se oficie a la autoridad o funcionario legitimado, el registrador suspende la vigencia del asiento de presentaci\u00f3n por un plazo m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente de la remisi\u00f3n del oficio a la autoridad o funcionario legitimado.<\/li>\n<li>En el caso de que se oficie a la autoridad o funcionario legitimado, el Tribunal Registral prorroga el plazo para resolver el recurso de apelaci\u00f3n por veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles adicionales contados desde el d\u00eda siguiente de la remisi\u00f3n del oficio a la autoridad o funcionario legitimado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Plazo de atenci\u00f3n del oficio de la instancia registral<\/strong><\/p>\n<p>27.1. La autoridad o funcionario legitimado debe responder el oficio de la instancia registral en el plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>27.2. En caso la respuesta de la autoridad o funcionario legitimado se presente con posterioridad al plazo indicado en el p\u00e1rrafo precedente, dicha circunstancia no impide la evaluaci\u00f3n por el registrador siempre que el t\u00edtulo no haya sido inscrito. Ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de responsabilidad que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Acciones de la instancia registral ante la respuesta u omisi\u00f3n de la autoridad o funcionario legitimado en el caso de oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>28.1. Cuando la autoridad o funcionario legitimado responde formulando oposici\u00f3n, el registrador o Tribunal Registral estima la solicitud y dispone la tacha del t\u00edtulo, previa calificaci\u00f3n de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>28.2. Cuando la autoridad o funcionario legitimado no responde o desestima el supuesto de falsificaci\u00f3n o suplantaci\u00f3n de identidad del t\u00edtulo en tr\u00e1mite, el registrador levanta la suspensi\u00f3n y contin\u00faa con la calificaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>OPOSICI\u00d3N DE T\u00cdTULO EN TR\u00c1MITE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Formalidad de la oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La oposici\u00f3n en el procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite se solicita por escrito y se presenta conjuntamente con el formulario de solicitud de oposici\u00f3n aprobado por la SUNARP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Competencia para conocer la oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La instancia registral es competente para conocer la oposici\u00f3n de un t\u00edtulo en tr\u00e1mite, la cual est\u00e1 conformada por el registrador que conoce del procedimiento de inscripci\u00f3n registral del t\u00edtulo que ha sido materia de oposici\u00f3n; y, por el Tribunal Registral, en el caso de que dicho t\u00edtulo haya sido apelado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Efecto de la oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La oposici\u00f3n que haya sido estimada por la instancia registral, previa calificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, tiene como efecto la tacha del t\u00edtulo por falsificaci\u00f3n de documentos o suplantaci\u00f3n de identidad, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Formulaci\u00f3n de la oposici\u00f3n al t\u00edtulo en tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>32.1 La oposici\u00f3n se sustenta exclusivamente en la presentaci\u00f3n de los documentos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo 3.1 de la Ley N\u00b0 30313.<\/p>\n<p>32.2 Sin perjuicio de lo anterior, la oposici\u00f3n tambi\u00e9n debe contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Datos de identificaci\u00f3n del funcionario o autoridad, con indicaci\u00f3n de su domicilio.<\/li>\n<li>Indicaci\u00f3n de la fecha y n\u00famero del t\u00edtulo materia de oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Sello y firma del funcionario o autoridad que formula la oposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Formas de presentaci\u00f3n de la oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad o funcionario legitimado presenta la oposici\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol>\n<li>Si la oposici\u00f3n es solicitada por el notario, debe ser presentada por \u00e9l o su dependiente acreditado ante el registro a trav\u00e9s del m\u00f3dulo \u201cSistema Notario\u201d.<\/li>\n<li>Si la oposici\u00f3n es solicitada por el c\u00f3nsul, debe ser ingresada por el presentante del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditado ante el Registro.<\/li>\n<li>Si la oposici\u00f3n es solicitada por el \u00e1rbitro, debe ser presentada personalmente ante el Registro.<\/li>\n<li>Si la oposici\u00f3n es solicitada por el juez o el funcionario p\u00fablico, puede ser presentada al Registro por cualquier persona.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Oportunidad para presentar la oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>34.1 La autoridad o funcionario legitimado debe solicitar la oposici\u00f3n a un t\u00edtulo en tr\u00e1mite antes de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>34.2 Si la oposici\u00f3n se presenta dentro de los \u00faltimos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de vigencia del asiento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo, este se prorroga autom\u00e1ticamente por quince (15) d\u00edas h\u00e1biles adicionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Lugar de presentaci\u00f3n de la oposici\u00f3n solicitada ante el registrador<\/strong><\/p>\n<p>35.1 La solicitud de oposici\u00f3n de la autoridad o funcionario legitimado se presenta en mesa de partes, o la que haga sus veces, de la oficina registral donde se encuentra el t\u00edtulo del procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite que es materia de calificaci\u00f3n por el registrador.<\/p>\n<p>35.2 Cuando se presenta la solicitud de oposici\u00f3n en una Oficina Registral distinta a la competente, se aplica el procedimiento de oficina receptora y oficina de destino previsto por la SUNARP, sin que ello genere el pago de una tasa registral por el servicio de mensajer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Lugar de presentaci\u00f3n de la oposici\u00f3n ante el Tribunal Registral<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el t\u00edtulo que dio inicio al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite se encuentre apelado ante el Tribunal Registral, la solicitud de oposici\u00f3n de la autoridad o funcionario legitimado se presenta en la oficina de tr\u00e1mite documentario o la que haga sus veces. En ning\u00fan caso, se admite la presentaci\u00f3n a trav\u00e9s del diario o mesa de partes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Supuestos de rechazo liminar de la oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>37.1 La oposici\u00f3n es rechazada liminarmente en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando no ha sido suscrito por la autoridad o funcionario legitimado.<\/li>\n<li>Cuando se sustente en documento distinto a los se\u00f1alados en el art\u00edculo 3.1 de la Ley N\u00b0 30313.<\/li>\n<li>Cuando no ha sido presentada por las personas indicadas en el art\u00edculo 33 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>Cuando no se trate de los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>37.2 En el rechazo liminar, la documentaci\u00f3n que fuera ingresada al registro no forma parte del t\u00edtulo que dio inicio al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite y se procede a su devoluci\u00f3n. Tampoco procede la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica a que se refiere\u00a0el p\u00e1rrafo 34.2 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Actuaciones del servidor de mesa de partes o tr\u00e1mite documentario<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la autoridad o funcionario legitimado presente la oposici\u00f3n, el servidor de mesa de partes o tr\u00e1mite documentario, seg\u00fan corresponda, realiza las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Identifica a la persona a trav\u00e9s del lector biom\u00e9trico del RENIEC. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito no se puede utilizar dicha herramienta inform\u00e1tica, se debe extender el acta de identificaci\u00f3n aprobada por la SUNARP.<\/li>\n<li>Verifica que la solicitud de oposici\u00f3n haya sido presentada por las personas autorizadas conforme al art\u00edculo 33 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Actuaciones de la instancia registral<\/strong><\/p>\n<p>39.1. Cuando habiendo sido admitida, la solicitud de oposici\u00f3n no cumpla todos los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 32.2 del presente Reglamento y\/o se requiera verificar la autenticidad para el caso de la solicitud del Juez o funcionario p\u00fablico, la instancia registral debe solicitar la subsanaci\u00f3n del defecto advertido y\/o la confirmaci\u00f3n de su autenticidad.<\/p>\n<p>39.2 En el supuesto anterior, la autoridad o funcionario legitimado debe subsanar en el plazo m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente de la recepci\u00f3n de la solicitud de subsanaci\u00f3n de la instancia registral. Las notificaciones se realizan en el domicilio se\u00f1alado en la solicitud de la oposici\u00f3n, o en su defecto, se aplican los criterios previstos en el art\u00edculo 17 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Falta de respuesta de la autoridad o funcionario legitimado<\/strong><\/p>\n<p>40.1. En caso que el notario, c\u00f3nsul o \u00e1rbitro no responda en el plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles mencionado en el art\u00edculo 39.2 el presente Reglamento, la instancia registral considera como no presentada la solicitud de oposici\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de responsabilidad que corresponda.<\/p>\n<p>40.2 En el supuesto anterior, la solicitud de oposici\u00f3n no forma parte del t\u00edtulo que dio inicio al procedimiento de inscripci\u00f3n registral en tr\u00e1mite y se procede a su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>40.3. En caso que el juez o funcionario p\u00fablico no responda en el plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de los mecanismos de responsabilidad que corresponda aplicar por dicha omisi\u00f3n, el servidor de la SUNARP se apersona a su despacho con la finalidad de verificar la autenticidad de la oposici\u00f3n presentada y\/o subsanar los defectos advertidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Suspensi\u00f3n de la vigencia del asiento de presentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>41.1. En los casos que la oposici\u00f3n no cumpla todos los requisitos previstos en el art\u00edculo 32.2, el registrador suspende la vigencia del asiento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo por un plazo m\u00e1ximo de cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>41.2. Vencido el plazo de cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles o recibida la respuesta de la autoridad o funcionario legitimado, se levanta la suspensi\u00f3n precitada y se contin\u00faa la calificaci\u00f3n del t\u00edtulo en el plazo de la vigencia del asiento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>41.3. En los casos que la oposici\u00f3n no cumpla todos los requisitos previstos en el art\u00edculo 32.2 y el t\u00edtulo se encuentre apelado ante el Tribunal Registral, corresponde prorrogar el plazo para resolver el recurso de apelaci\u00f3n por cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Decisi\u00f3n de la instancia registral<\/strong><\/p>\n<p>Una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de oposici\u00f3n, el registrador o el Tribunal Registral seg\u00fan corresponda, se encuentran facultados para:<\/p>\n<ol>\n<li>Estimar la oposici\u00f3n solicitada por la autoridad o funcionario legitimado y proceder a tachar el t\u00edtulo conforme a lo establecido en el TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos.<\/li>\n<li>Desestimar la oposici\u00f3n, cuando considere que no existe m\u00e9rito para ello o cuando se incurra en alguno de los supuestos de rechazo liminar previsto en el art\u00edculo 37 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Apelaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la instancia registral<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del registrador sobre el pedido de oposici\u00f3n es irrecurrible en sede administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la instancia registral<\/strong><\/p>\n<p>44.1. La tacha por falsificaci\u00f3n de documentos como consecuencia de la presentaci\u00f3n de la oposici\u00f3n se notifica de acuerdo a lo previsto en el TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos.<\/p>\n<p>44.2. La decisi\u00f3n que desestima la oposici\u00f3n se notifica en el domicilio se\u00f1alado en el escrito correspondiente. En defecto de ello, se aplican los criterios previstos en el art\u00edculo 17 el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>CANCELACI\u00d3N DE UN ASIENTO REGISTRAL IRREGULAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUBCAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Competencia para resolver la cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Jefe Zonal es competente para resolver la solicitud de cancelaci\u00f3n en sede administrativa de un asiento registral irregular, conforme a la Ley N\u00b0 30313.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Efecto de la cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n tiene por objeto dejar sin efecto un asiento registral irregular extendido en cualquiera de los registros a cargo de la SUNARP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Responsabilidad de la autoridad o funcionario legitimado<\/strong><\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de un asiento registral irregular se realiza bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad o funcionario legitimado que emite alguno de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3.1 de la Ley N\u00b0 30313, dentro del \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. La solicitud de cancelaci\u00f3n respecto del tercero registral<\/strong><\/p>\n<p>48.1 La cancelaci\u00f3n procede aun cuando el titular registral actual sea un tercero distinto a aquel que adquiri\u00f3 el derecho sobre la base de un asiento registral irregular. En este caso, dicho titular registral no se ve perjudicado siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2014 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>48.2 La cancelaci\u00f3n en sede administrativa tampoco perjudica los t\u00edtulos pendientes cuya prioridad registral sea anterior al asiento de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Presentaci\u00f3n de la solicitud de cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>49.1 En el caso que la falsificaci\u00f3n o la suplantaci\u00f3n de identidad se configuren sobre un instrumento notarial, la solicitud de cancelaci\u00f3n debe ser presentada directamente por el propio notario o su dependiente debidamente acreditado ante el Registro.<\/p>\n<p>En caso de vacaciones o licencia, el notario encargado del oficio notarial es responsable de tramitar la denuncia y formular la solicitud de cancelaci\u00f3n del asiento registral irregular. Para tal efecto, debe presentar ante los registros la resoluci\u00f3n expedida por el Colegio de Notarios que acredite su encargo.<\/p>\n<p>En caso de cese de un notario, mientras el Colegio de Notarios se encargue del cierre de sus registros o los archivos notariales hayan sido transferidos al Archivo General de la Naci\u00f3n o a los archivos departamentales, el interesado puede solicitar ante dicho cuerpo colegiado su pedido de cancelaci\u00f3n, debiendo el Colegio de Notarios al cual pertenezca el notario cesado, designar en un plazo no mayor de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles al notario responsable de tramitar la denuncia. Para tal efecto debe presentar ante los registros la resoluci\u00f3n expedida por el Colegio de Notarios que acredita su designaci\u00f3n. En caso exista notario administrador del acervo documentario, este ser\u00e1 el competente para evaluar y formular la denuncia.<\/p>\n<p>49.2 Cuando la falsificaci\u00f3n o la suplantaci\u00f3n de identidad se configuren sobre un instrumento consular, la solicitud de cancelaci\u00f3n debe ser ingresada por el presentante del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditado ante el Registro.<\/p>\n<p>49.3 Cuando la falsificaci\u00f3n se configure sobre un instrumento que contenga la decisi\u00f3n arbitral, la solicitud de cancelaci\u00f3n solo puede ser presentada ante el Registro por el propio \u00e1rbitro o cualquiera de los miembros del Tribunal Arbitral que emiti\u00f3 la decisi\u00f3n arbitral que obra inscrita.<\/p>\n<p>49.4 Cuando la falsificaci\u00f3n se configure sobre una decisi\u00f3n judicial o un acto administrativo, el juez o funcionario p\u00fablico deben oficiar a la Oficina Registral la solicitud de cancelaci\u00f3n del asiento registral irregular. Dicha solicitud de cancelaci\u00f3n podr\u00e1 ser presentada al Registro por cualquier persona.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Formulaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>50.1 Conforme al p\u00e1rrafo 4.1 de Ley N\u00b0 30313, la cancelaci\u00f3n de un asiento registral siempre est\u00e1 acreditada con algunos de los documentos se\u00f1alados en su art\u00edculo 3.1.<\/p>\n<p>50.2 Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de cancelaci\u00f3n tambi\u00e9n debe indicar:<\/p>\n<ol>\n<li>Nombres y apellidos de la autoridad o funcionario legitimado<\/li>\n<li>N\u00famero de documento de identidad de la autoridad o funcionario legitimado.<\/li>\n<li>Domicilio legal de la autoridad o funcionario legitimado.<\/li>\n<li>La causal de falsificaci\u00f3n o suplantaci\u00f3n de identidad que ha generado el asiento registral irregular que se pretende cancelar.<\/li>\n<li>El n\u00famero de la partida registral donde obra extendido el asiento que se pretende cancelar.<\/li>\n<li>Los documentos aportados por el interesado y dem\u00e1s actuaciones realizadas por la autoridad o funcionario legitimado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>50.3 No se requiere abonar derechos registrales para presentar ni inscribir la solicitud de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Oficina Registral competente y de destino de la solicitud de cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>51.1 La Oficina Registral competente es aquella donde tenga su sede principal el Jefe de la Zona Registral, quien resolver\u00e1 la solicitud de cancelaci\u00f3n del asiento registral irregular.<\/p>\n<p>51.2 Cuando la cancelaci\u00f3n se presente en una Oficina Registral distinta a la que corresponde, se aplica el procedimiento de oficina receptora y oficina de destino previsto por la SUNARP, sin que ello genere el pago de tasa registral por el servicio de mensajer\u00eda.<\/p>\n<p>51.3 En caso que el personal del diario genere por error un asiento de presentaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n en una oficina que no corresponda, debe proceder en el d\u00eda a rectificar y encauzar la solicitud a la oficina correcta. En el caso que el registrador detecte dicho error al momento de la calificaci\u00f3n de la solicitud de cancelaci\u00f3n debe tachar el t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Actuaciones del personal encargado de la oficina del diario<\/strong><\/p>\n<p>En todos los casos, el servidor encargado de la oficina del diario debe identificar al presentante a trav\u00e9s del lector biom\u00e9trico del RENIEC, salvo que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pueda utilizar dicha herramienta. En este \u00faltimo caso, el encargado de la oficina de diario debe utilizar el formato de acta de identificaci\u00f3n aprobado por la SUNARP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Admisibilidad y rechazo liminar de la solicitud de cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>53.1 Cuando la solicitud de cancelaci\u00f3n no cumpla lo establecido en el art\u00edculo 50.2 el presente Reglamento, el Jefe Zonal oficia a la autoridad o funcionario legitimado para que subsane el defecto advertido en el plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>53.2 El rechazo liminar de la solicitud de cancelaci\u00f3n se aplica solo cuando esta ha sido presentada por una persona distinta a la autoridad o funcionario legitimado. En los dem\u00e1s casos, el servidor encargado de la oficina del diario se encuentra prohibido de rechazar de plano una solicitud de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>53.3 En caso que lo solicite una persona distinta a la autoridad o funcionario legitimado y por error dicha solicitud haya ingresado por el diario de una Oficina Registral, el registrador formula la tacha del t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Supuestos de improcedencia de la solicitud de cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>54.1 La solicitud de cancelaci\u00f3n se declara improcedente cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>Es formulada por una persona que no tiene la condici\u00f3n de autoridad o funcionario legitimado.<\/li>\n<li>Cuando en la partida registral conste una medida cautelar que cuestione el t\u00edtulo que dio m\u00e9rito a la extensi\u00f3n del asiento registral irregular.<\/li>\n<li>Cuando haya transcurrido el plazo de un (1) a\u00f1o, al que se refiere el art\u00edculo 62 el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Cualquier otro supuesto que para tal efecto disponga la SUNARP.<\/li>\n<\/ol>\n<p>54.2 La resoluci\u00f3n jefatural que dispone la improcedencia no impide que se vuelva a presentar la solicitud de cancelaci\u00f3n a trav\u00e9s de un nuevo t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Tr\u00e1mite de la solicitud de cancelaci\u00f3n por el registrador<\/strong><\/p>\n<p>55.1 Una vez que la solicitud de cancelaci\u00f3n haya sido admitida, el registrador la deriva de forma inmediata al jefe zonal y dispone la suspensi\u00f3n de la vigencia del asiento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo hasta que se emita la resoluci\u00f3n del jefe zonal.<\/p>\n<p>55.2 Una vez emitida la resoluci\u00f3n jefatural que dispone la cancelaci\u00f3n del asiento registral irregular, el registrador tiene un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para extender el asiento cancelatorio respectivo. En el caso de que la cancelaci\u00f3n sea denegada, el registrador tiene un plazo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para formular la tacha que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Suspensi\u00f3n del asiento de presentaci\u00f3n cuando la solicitud de cancelaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite en el Registro de Personas Jur\u00eddicas o en el Registro de Mandatos y Poderes<\/strong><\/p>\n<p>56.1. Si la solicitud de cancelaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite en el Registro de Mandatos y Poderes o en el Registro de Personas Jur\u00eddicas, y existe en tr\u00e1mite un t\u00edtulo en el Registro de Bienes referido a un acto de disposici\u00f3n o gravamen del bien vinculado al asiento registral irregular, el registrador del Registro de Bienes suspende la calificaci\u00f3n hasta que se extienda el asiento cancelatorio.<\/p>\n<p>56.2. Una vez extendido el asiento cancelatorio en el Registro de Mandatos y Poderes o en el Registro de Personas Jur\u00eddicas, el registrador del Registro de Bienes, de oficio o a petici\u00f3n de parte, formula la tacha del t\u00edtulo correspondiente.<\/p>\n<p>56.3. En el caso que se desestime la solicitud para cancelar el asiento registral irregular, el registrador del Registro de Bienes contin\u00faa con la calificaci\u00f3n ordinaria del t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>SUB CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTUACIONES DEL JEFE ZONAL EN EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Actuaciones del Jefe Zonal<\/strong><\/p>\n<p>57.1. Al recibir la solicitud de cancelaci\u00f3n, en el plazo de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles, el Jefe Zonal debe verificar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>El cumplimiento de los requisitos en el contenido de la solicitud, previstos en el art\u00edculo 50 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>Que la solicitud no est\u00e9 comprendida en alguno de los supuestos de improcedencia previstos en el art\u00edculo 54 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>57.2. Transcurrido el plazo a que se refiere el p\u00e1rrafo 53.1 del presente Reglamento sin que se haya subsanado el defecto advertido, el Jefe Zonal declara inadmisible la solicitud de cancelaci\u00f3n y el registrador formula la tacha del t\u00edtulo que corresponda.<\/p>\n<p>57.3. En aquellos casos en que la falsificaci\u00f3n se configure sobre una decisi\u00f3n judicial o un acto administrativo, el Jefe Zonal debe remitir un oficio solicitando se confirme la autenticidad de la solicitud de cancelaci\u00f3n. El juez o funcionario p\u00fablico, bajo responsabilidad, deben responder en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la solicitud formulada por el Jefe Zonal.<\/p>\n<p>57.4. Cuando no se requiera oficiar o se haya recibido la respuesta del oficio confirmando la autenticidad de la solicitud de cancelaci\u00f3n, el Jefe Zonal notifica en forma inmediata al titular registral vigente en la partida del asiento registral irregular, a fin de que pueda contradecir la solicitud de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>57.5. La notificaci\u00f3n al titular registral se efect\u00faa en el domicilio que aparezca en el RENIEC y en el que figure en el t\u00edtulo archivado. La notificaci\u00f3n se realiza de manera simult\u00e1nea en ambos domicilios, entendi\u00e9ndose v\u00e1lidamente realizada en cualquiera de ellos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Verificaci\u00f3n de la autenticidad de la solicitud de cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el juez o el funcionario p\u00fablico no de respuesta en el plazo previsto en el p\u00e1rrafo 57.3 del presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad por dicha omisi\u00f3n, el servidor de la SUNARP se apersona a su despacho con la finalidad de verificar la autenticidad de la solicitud de cancelaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Contradicci\u00f3n de la solicitud de cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>59.1. El titular registral tiene un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para formular su contradicci\u00f3n, la cual solo puede fundamentarse en alg\u00fan supuesto de improcedencia o error en la declaraci\u00f3n de la autoridad o funcionario legitimado. En este \u00faltimo caso, el Jefe Zonal pone dicha circunstancia en conocimiento de la autoridad o funcionario legitimado para que en un plazo m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles confirme su pedido de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>59.2. Si la autoridad o funcionario legitimado confirma su solicitud de cancelaci\u00f3n, el procedimiento contin\u00faa y el Jefe Zonal dispone la cancelaci\u00f3n del asiento irregular. Si la solicitud de cancelaci\u00f3n no se confirma en el plazo establecido, el procedimiento concluye y se deriva el t\u00edtulo al registrador a fin de que proceda con la tacha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Plazos para la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n jefatural<\/strong><\/p>\n<p>60.1. Si la autoridad o funcionario legitimado confirma su solicitud de cancelaci\u00f3n o el titular registral no formula contradicci\u00f3n, el Jefe Zonal tiene un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para disponer la cancelaci\u00f3n del asiento registral irregular.<\/p>\n<p>60.2. Si la autoridad o funcionario legitimado no confirma su solicitud de cancelaci\u00f3n o resulta estimatoria la contradicci\u00f3n sustentada en alguna causal de improcedencia, el Jefe Zonal tiene un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para emitir la resoluci\u00f3n jefatural que desestima la solicitud de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>60.3. El Jefe Zonal puede tomar en cuenta las comunicaciones remitidas por la autoridad o funcionario legitimado fuera del plazo mencionado previamente, siempre y cuando no se haya emitido la respectiva resoluci\u00f3n jefatural.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n jefatural<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n jefatural que dispone la cancelaci\u00f3n de un asiento registral irregular o que la deniega por inadmisibilidad o improcedencia es remitida al registrador. El Jefe Zonal debe notificar a la autoridad o funcionario legitimado y al titular registral vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Plazo para formular la cancelaci\u00f3n de un asiento registral irregular<\/strong><\/p>\n<p>62.1. Cuando se genere una inscripci\u00f3n posterior al asiento registral irregular que se encuentre referida a un acto de disposici\u00f3n o gravamen, la autoridad o funcionario legitimado solicita la cancelaci\u00f3n del asiento registral irregular ante el Jefe Zonal de la oficina registral en el plazo de un (1) a\u00f1o. El plazo se computa a partir de la fecha del asiento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo que dio m\u00e9rito al asiento registral irregular que se pretende cancelar.<\/p>\n<p>62.2. En aquellos casos en los que no se haya extendido un asiento que contenga un acto de disposici\u00f3n o gravamen posterior al asiento registral irregular, el plazo para solicitar la cancelaci\u00f3n es de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>SUB CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>EJECUCI\u00d3N DE LA CANCELACI\u00d3N EN SEDE ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Ejecuci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>63.1 El Jefe Zonal dispone que la cancelaci\u00f3n de un asiento registral irregular vigente se extienda en el mismo rubro en el que se encuentra el asiento registral irregular.<\/p>\n<p>63.2 Cuando se cancele un asiento registral irregular no vigente, el Jefe Zonal dispone la extensi\u00f3n en el rubro de cancelaciones de la partida registral donde obra el asiento registral irregular.<\/p>\n<p>63.3 En el caso de aquellos registros cuya organizaci\u00f3n de la partida registral no contemple un rubro de cancelaciones, debe indicarse expresamente en la partida registral que el asiento de cancelaci\u00f3n tiene tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>63.4 La cancelaci\u00f3n de un asiento registral irregular extendido en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Registro de Bienes Muebles no constituye una carga o gravamen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Contenido del asiento de cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>64.1. El asiento de cancelaci\u00f3n debe contener lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La indicaci\u00f3n del asiento que se cancela.<\/li>\n<li>El acto o derecho que queda sin efecto por la cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El supuesto de la cancelaci\u00f3n conforme a la Ley N\u00b0 30313.<\/li>\n<li>La autoridad o funcionario legitimado que solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El n\u00famero de la resoluci\u00f3n jefatural y el nombre del Jefe Zonal que lo expidi\u00f3.<\/li>\n<li>La indicaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo 63.3 del presente Reglamento, cuando corresponda.<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el TUO del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>64.2 Cuando se cancele un asiento registral irregular no vigente, al extender el asiento de cancelaci\u00f3n el registrador debe dejar constancia de que no se perjudica al titular registral que tenga la calidad de tercero, conforme al art\u00edculo 2014 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Decisi\u00f3n irrecurrible en sede administrativa<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n jefatural que dispone la cancelaci\u00f3n de un asiento registral irregular o que la desestima por inadmisibilidad o improcedencia, es irrecurrible en sede administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Impugnaci\u00f3n ante el Poder Judicial<\/strong><\/p>\n<p>66.1. El titular registral perjudicado por la inscripci\u00f3n del asiento de cancelaci\u00f3n dispuesta por el Jefe Zonal puede solicitar su declaraci\u00f3n judicial de invalidez.<\/p>\n<p>66.2. De la misma manera, el afectado por la extensi\u00f3n de un asiento registral irregular que no hubiera sido cancelado en sede administrativa, tiene expedito su derecho para solicitar\u00a0su declaraci\u00f3n de invalidez ante el Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67. Correlaci\u00f3n del asiento de cancelaci\u00f3n en sede administrativa<\/strong><\/p>\n<p>Cuando en el Registro de Mandatos y Poderes o en el Registro de Personas Jur\u00eddicas, el registrador extienda un asiento de cancelaci\u00f3n referido a un t\u00edtulo en donde constan las facultades para transferir o gravar alg\u00fan bien, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de su partida registral, tambi\u00e9n debe extender el asiento de correlaci\u00f3n en la partida registral del Registro de Bienes en forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p><strong>SUBCAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA NOTARIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. Plazo para solicitar la anotaci\u00f3n preventiva notarial<\/strong><\/p>\n<p>68.1. La anotaci\u00f3n preventiva notarial se extiende aun cuando el titular registral sea un tercero, siempre que se solicite dentro del plazo de un (1) a\u00f1o contado desde la fecha del asiento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo que dio m\u00e9rito al asiento registral irregular.<\/p>\n<p>68.2. En aquellos casos en los que no se haya generado ning\u00fan asiento que contenga un acto de disposici\u00f3n o gravamen posterior al asiento registral irregular, el plazo para extender la anotaci\u00f3n preventiva es de diez (10) a\u00f1os contados desde la misma fecha a que se refiere el p\u00e1rrafo precitado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69. Levantamiento de anotaci\u00f3n preventiva<\/strong><\/p>\n<p>69.1. Una vez vencido el plazo de la anotaci\u00f3n preventiva, esta caduca de pleno derecho. El asiento de cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva puede extenderse de oficio o a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n<p>69.2. Si no hubiera transcurrido el plazo de un (1) a\u00f1o contado desde la fecha de presentaci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo en m\u00e9rito al cual se realiz\u00f3 la anotaci\u00f3n, esta solo puede ser levantada a solicitud del notario a cuyo ruego se extendi\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. Improcedencia de la renovaci\u00f3n de anotaci\u00f3n preventiva<\/strong><\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva es improcedente. En aquellos casos en los que el notario la solicite cuando ha transcurrido el plazo de caducidad, debe extenderse como una nueva anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera. Acta de identificaci\u00f3n y solicitud de oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La SUNARP aprueba los formatos del acta de identificaci\u00f3n y del formulario de solicitud de oposici\u00f3n en el plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Segunda. Directiva de SUNARP sobre el uso del servicio de Alerta Registral<\/strong><\/p>\n<p>La SUNARP aprueba la directiva que regula el procedimiento para la suscripci\u00f3n de oficio y baja del servicio de Alerta Registral en un plazo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/p>\n<p>La SUNARP se encuentra facultada para ampliar los actos y registros para la suscripci\u00f3n de oficio del servicio de Alerta Registral.<\/p>\n<p><strong>Tercera. Facultad de la SUNARP<\/strong><\/p>\n<p>La SUNARP aprueba las disposiciones o lineamientos necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Cuarta. Aplicaci\u00f3n supletoria de la Ley N\u00b0 27444<\/strong><\/p>\n<p>Para los supuestos no previstos en el presente Reglamento se aplica de manera supletoria, las disposiciones previstas en la Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p><strong>Quinta. Coordinaci\u00f3n entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la SUNARP<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores puede acreditar ante la SUNARP a uno o m\u00e1s funcionarios autorizados para que, en representaci\u00f3n del c\u00f3nsul, formulen oposici\u00f3n o cancelaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier actuaci\u00f3n necesaria dentro de los procedimientos regulados en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>Los presentantes del Ministerio de Relaciones Exteriores deben ser debidamente acreditados ante la SUNARP.<\/p>\n<p>La SUNARP y el Ministerio de Relaciones Exteriores deben coordinar la forma de acreditaci\u00f3n de los funcionarios autorizados y presentantes ante el Registro.<\/p>\n<p><strong>Sexta. Anotaci\u00f3n preventiva en el Registro de Personas Jur\u00eddicas por falsificaci\u00f3n en la certificaci\u00f3n notarial de apertura de libro<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de inscripci\u00f3n sustentada con la copia certificada de un acta asentada en el libro cuya certificaci\u00f3n notarial es falsa, el notario que supuestamente habr\u00eda certificado la apertura del libro debe solicitar la anotaci\u00f3n preventiva en el Registro de Personas Jur\u00eddicas en un plazo no mayor de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de conocer este hecho, bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p>La anotaci\u00f3n preventiva tiene una vigencia de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha del asiento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9tima. Anotaci\u00f3n preventiva en el Registro de Personas Jur\u00eddicas por suplantaci\u00f3n para la certificaci\u00f3n notarial de apertura de libro<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de inscripci\u00f3n sustentada con la copia certificada de un acta asentada en el libro cuya apertura se realiz\u00f3 suplantando la identidad del apoderado o representante legal de la persona jur\u00eddica, el notario que certific\u00f3 la apertura del libro debe solicitar la anotaci\u00f3n preventiva en el Registro de Personas Jur\u00eddicas en un plazo no mayor de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de conocer este hecho, bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p>La anotaci\u00f3n preventiva tiene una vigencia de un a\u00f1o contado a partir de la fecha del asiento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera. Aplicaci\u00f3n de la norma en el tiempo para nulidad de escritura p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>Se encuentra excluida de las causales de nulidad la escritura p\u00fablica otorgada antes de la vigencia del art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo N\u00b0 1049, modificado por la Ley N\u00b0 30313 y el Decreto Legislativo N\u00b0 1232, y cuyo proceso de conclusi\u00f3n de firmas se efectu\u00f3 dentro de los alcances de las restricciones previstas en dichas normas.<\/p>\n<p><strong>Segunda. Actos que no se encuentran dentro de los supuestos para nulidad de escritura p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>Las escrituras p\u00fablicas de otorgamiento de poder se encuentran excluidas de los supuestos de nulidad de escrituras p\u00fablicas previstas en el art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo N\u00b0 1049, modificado por la Ley N\u00b0 30313 y el Decreto Legislativo N\u00b0 1232.<\/p>\n<p><strong>1408433-11<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprueban el Reglamento de la Ley N\u00b0 30313, Ley de Oposici\u00f3n al Procedimiento de Inscripci\u00f3n Registral en Tr\u00e1mite y Cancelaci\u00f3n del Asiento Registral por Suplantaci\u00f3n de Identidad o Falsificaci\u00f3n de Documentaci\u00f3n y Modificatoria de los Art\u00edculos 2013 y 2014 del C\u00f3digo Civil y de los Art\u00edculos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[52],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2372"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2372"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2372\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2373,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2372\/revisions\/2373"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}