{"id":2385,"date":"2016-09-08T16:57:11","date_gmt":"2016-09-08T21:57:11","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2385"},"modified":"2016-12-29T17:18:02","modified_gmt":"2016-12-29T22:18:02","slug":"normas-legales-ley-no-29973-ley-general-de-la-persona-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/normas-legales-ley-no-29973-ley-general-de-la-persona-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Ley N\u00ba  29973 LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD"},"content":{"rendered":"<p class=\"p2\"><b>LEY N\u00ba 29973 <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">EL PRESIDENTE DEL CONGRESO<\/p>\n<p class=\"p3\">DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p class=\"p3\">POR CUANTO:<\/p>\n<p class=\"p3\">EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA;<\/p>\n<p class=\"p3\">Ha dado la Ley siguiente:<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p class=\"p3\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 1. Finalidad de la Ley <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusi\u00f3n plena y efectiva en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n de persona con discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La persona con discapacidad es aquella que tiene una o m\u00e1s deficiencias f\u00edsicas, sensoriales, mentales o intelectuales de car\u00e1cter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 3. Derechos de la persona con discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">3.1 La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la poblaci\u00f3n, sin perjuicio de las medidas espec\u00edficas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">3.2 Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaraci\u00f3n universal de los Derechos Humanos, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los dem\u00e1s instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Per\u00fa.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 4. Principios rectores de las pol\u00edticas y programas del Estado <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">4.1 Las pol\u00edticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno se sujetan a los siguientes principios:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) El respeto de la dignidad inherente; la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) La no discriminaci\u00f3n de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) La participaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de la persona con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) La accesibilidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">h) El respeto a la evoluci\u00f3n de las facultades del ni\u00f1o y la ni\u00f1a con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">i) La razonabilidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">j) La interculturalidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">4.2 Los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus pol\u00edticas y programas, de manera transversal.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 5. Rol de la familia <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva en la vida social de la persona con discapacidad. Le presta orientaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y programas de asistencia social.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 6. Recursos del Estado <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">6.1 El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperaci\u00f3n internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participaci\u00f3n de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programaci\u00f3n participativa del presupuesto y les presta asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">6.2 Los recursos humanos de los distintos sectores y niveles de gobierno encargados de la formulaci\u00f3n, planeamiento, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad deben contar con certificada capacidad y experiencia en la materia. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinaci\u00f3n con el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis), promueve un programa de capacitaci\u00f3n de recursos humanos en la atenci\u00f3n de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO II <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>DERECHOS CIVILES Y POL\u00cdTICOS <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 7. Derecho a la vida y a la integridad personal <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, f\u00edsica y mental en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s. Su participaci\u00f3n en investigaciones m\u00e9dicas o cient\u00edficas requiere de su consentimiento libre e informado.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 8. Derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n por motivos de discapacidad que tenga el prop\u00f3sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegaci\u00f3n de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 9. Igual reconocimiento como persona ante la ley <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad jur\u00eddica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s. El C\u00f3digo Civil regula los sistemas de apoyo y los ajustes razonables que requieran para la toma de decisiones.<\/p>\n<p class=\"p3\">9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la propiedad, a la herencia, a contratar libremente y a acceder en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s a seguros, pr\u00e9stamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de cr\u00e9dito financiero. Asimismo, garantiza su derecho a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 10. Derecho a la libertad y seguridad personal <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La persona con discapacidad tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s. Nadie puede ser privado de su libertad en raz\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 11. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s. El Estado, a trav\u00e9s de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusi\u00f3n social y evitar su aislamiento y abandono.<\/p>\n<p class=\"p3\">11.2 Los establecimientos que prestan atenci\u00f3n a las personas con discapacidad promueven y facilitan su inclusi\u00f3n familiar y social.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 12. Derecho a la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s, directamente o a trav\u00e9s de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos p\u00fablicos y a desempe\u00f1ar cualquier funci\u00f3n p\u00fablica, sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">12.2 No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y f\u00e1ciles de entender y utilizar.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 13. Promoci\u00f3n del desarrollo asociativo <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Estado promueve la conformaci\u00f3n de organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad. Les presta asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n, facilita su acceso a fuentes de cooperaci\u00f3n internacional y promueve su participaci\u00f3n en todos los espacios de concertaci\u00f3n de asuntos p\u00fablicos que no provengan de elecci\u00f3n popular, tales como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Mesa de Concertaci\u00f3n de Lucha contra la Pobreza, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, los consejos de coordinaci\u00f3n regional y local, entre otros.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 14. Derecho a la consulta <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligaci\u00f3n de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopci\u00f3n de normas legislativas y administrativas, pol\u00edticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO III <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>ACCESIBILIDAD <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 15. Derecho a la accesibilidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s, al entorno f\u00edsico, los medios de transporte, los servicios, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, de la manera m\u00e1s aut\u00f3noma y segura posible. El Estado, a trav\u00e9s de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de dise\u00f1o universal. Asimismo tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad<\/p>\n<p class=\"p3\">en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicci\u00f3n. El funcionario o servidor p\u00fablico de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluaci\u00f3n de los expedientes t\u00e9cnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones p\u00fablicas o privadas deber\u00e1 verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, bajo responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">16.2 El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad p\u00fablica. Asimismo, cuando exista incumplimiento respecto de las edificaciones privadas ubicadas en las jurisdicciones de las municipalidades donde se haya tipificado como infracci\u00f3n el incumplimiento de tales normas y las de adecuaci\u00f3n urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica para personas con discapacidad, el Conadis es el \u00f3rgano encargado de fiscalizar las normas establecidas y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 17. Condiciones de las edificaciones p\u00fablicas y privadas <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">17.1 Las edificaciones p\u00fablicas y privadas que brinden u ofrezcan servicios al p\u00fablico deben contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el libre desplazamiento y atenci\u00f3n de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s, de conformidad con las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">17.2 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores que realizan actividades y espect\u00e1culos p\u00fablicos habilitan y acondicionan ingresos, \u00e1reas, ambientes y servicios higi\u00e9nicos para el uso de la persona con discapacidad, as\u00ed como la se\u00f1alizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 18. Viviendas para la persona con discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento promueve y regula el acceso preferente de la persona con discapacidad a los programas p\u00fablicos de vivienda a su cargo, otorg\u00e1ndole una bonificaci\u00f3n. Estos programas contemplan la construcci\u00f3n de viviendas accesibles para la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 19. Estacionamiento accesible <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Los estacionamientos p\u00fablicos y privados, incluyendo las zonas de estacionamiento de los establecimientos p\u00fablicos y privados, disponen la reserva de espacios para veh\u00edculos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten. La Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa y las municipalidades supervisan y fiscalizan el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n y de las condiciones de accesibilidad de los estacionamientos, de conformidad con la Ley<\/p>\n<p class=\"p3\">28084, Ley que regula el parqueo especial para veh\u00edculos ocupados por personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 20. Accesibilidad en el transporte p\u00fablico terrestre <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">20.1 Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre de pasajeros cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamenta la introducci\u00f3n progresiva de estos veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"p3\">20.2 Los veh\u00edculos que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros reservan asientos y espacios preferentes de f\u00e1cil acceso, debidamente se\u00f1alizados, para el uso de personas con discapacidad. Las municipalidades y la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa supervisan y fiscalizan el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">20.3 Los veh\u00edculos que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros usar\u00e1n determinado volumen de sonido dentro del veh\u00edculo, que no altere a las personas con discapacidad, protegiendo a los pasajeros de ruidos molestos.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 21. Accesibilidad en la comunicaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">21.1 El Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad de elecci\u00f3n respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicaci\u00f3n. Estos incluyen la lengua de se\u00f1as, el sistema braille, la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil, los macrotipos, la visualizaci\u00f3n de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">21.2 La persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de se\u00f1as, el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicaci\u00f3n en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que siga ante la administraci\u00f3n p\u00fablica y los proveedores de servicios p\u00fablicos. Para tal fin, dichas entidades proveen a la persona con discapacidad, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de int\u00e9rprete cuando esta lo requiera.<\/p>\n<p class=\"p3\">21.3 Las entidades p\u00fablicas, los prestadores de servicios p\u00fablicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros remiten informaci\u00f3n, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que lo solicite.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 22. Accesibilidad en los medios de comunicaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">22.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y regula las condiciones de accesibilidad para la persona con discapacidad, que deben garantizar los medios de comunicaci\u00f3n, p\u00fablicos y privados, as\u00ed como los prestadores de servicios de telecomunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">22.2 Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusi\u00f3n por televisi\u00f3n cuentan con int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as o subt\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 23. Accesibilidad en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">23.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinaci\u00f3n con el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis), promueve el acceso de la persona con discapacidad a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, incluida la Internet.<\/p>\n<p class=\"p3\">23.2 Las entidades p\u00fablicas y privadas, las instituciones de educaci\u00f3n superior y las personas naturales o jur\u00eddicas que prestan servicios de informaci\u00f3n al consumidor y otros servicios a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web o portales de Internet cuentan con sistemas de acceso que facilitan el uso de los servicios especializados para los distintos tipos de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 24. Accesibilidad en la contrataci\u00f3n de bienes, servicios u obras <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Las bases de los procesos de selecci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de bienes, servicios u obras por parte de las entidades p\u00fablicas deben sujetarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 25. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en accesibilidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Las universidades, institutos y escuelas superiores, p\u00fablicos y privados, incluyen asignaturas sobre accesibilidad y el principio de dise\u00f1o universal en los curr\u00edculos de sus facultades y programas para la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos y profesionales en los campos del dise\u00f1o y la construcci\u00f3n, las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO IV <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>SALUD Y REHABILITACI\u00d3N <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 26. Derecho a la salud <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La persona con discapacidad tiene derecho a gozar del m\u00e1s alto nivel posible de salud, sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">El Estado le garantiza el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitaci\u00f3n y la salud sexual y reproductiva.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 27. Aseguramiento <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">27.1 El Ministerio de Salud garantiza y promueve el ingreso de la persona con discapacidad a un sistema de aseguramiento universal que garantice prestaciones de salud, de rehabilitaci\u00f3n y de apoyo de calidad. Las condiciones de discapacidad poco frecuentes y de alto costo ser\u00e1n atendidas de acuerdo a lo que dispone el art\u00edculo 10 de la Ley 29761.<\/p>\n<p class=\"p3\">27.2 El Seguro Social de Salud (EsSalud) garantiza y promueve el acceso de la persona con discapacidad a reg\u00edmenes de aportaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n regular y potestativa asequibles que garanticen prestaciones de salud, de rehabilitaci\u00f3n y de apoyo, incluidas la atenci\u00f3n domiciliaria, la asistencia personal, los centros de atenci\u00f3n intermedia y los centros residenciales, seg\u00fan las necesidades del asegurado.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 28. Seguros de salud y de vida privados <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">28.1 El Estado garantiza y promueve el acceso de la persona con discapacidad a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras de salud y de vida privadas, sin discriminaci\u00f3n. Las aseguradoras est\u00e1n prohibidas de negarse a prestar cobertura de seguros de salud y de vida por motivos de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">28.2 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones garantiza el acceso de la persona con discapacidad a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras y supervisa que las primas de los seguros se fijen de manera justa y razonable, sobre la base de c\u00e1lculos actuariales y estad\u00edsticos, y valoradas individualmente.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 29. Atenci\u00f3n en la comunidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La persona con discapacidad tiene derecho a que la atenci\u00f3n respecto de su salud y su rehabilitaci\u00f3n integral se preste dentro de la comunidad en la que vive, bajo un enfoque intercultural, a trav\u00e9s de los servicios y programas de salud generales, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del Estado de contar con servicios especializados y realizar acciones de prevenci\u00f3n de acuerdo a los tipos de discapacidad existentes.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 30. Servicios de intervenci\u00f3n temprana <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El ni\u00f1o o la ni\u00f1a con discapacidad, o con riesgo de adquirirla, tiene derecho a acceder a programas de intervenci\u00f3n temprana. Los ministerios de Educaci\u00f3n, de Salud, de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinaci\u00f3n con los gobiernos regionales y las municipalidades, aseguran la implementaci\u00f3n de programas de intervenci\u00f3n temprana, con \u00e9nfasis en el \u00e1rea rural.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 31. Servicios de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">31.1 La persona con discapacidad tiene derecho a acceder a servicios de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en materia de salud, empleo y educaci\u00f3n, as\u00ed como a servicios sociales. El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, en coordinaci\u00f3n con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y los establecimientos de salud de los ministerios de Defensa y del Interior, formulan, planifican y ejecutan estrategias de rehabilitaci\u00f3n basadas en la comunidad con la participaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"p3\">de la persona con discapacidad, su familia y su comunidad, en coordinaci\u00f3n con los servicios educativos, laborales y sociales correspondientes.<\/p>\n<p class=\"p3\">31.2 Los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, as\u00ed como el Seguro Social de Salud (EsSalud), cuentan con servicios de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n relacionados con la salud en todos sus hospitales, incluyendo centros de producci\u00f3n y bancos de ayudas compensatorias.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 32. Medidas de prevenci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Los ministerios de Salud, de Educaci\u00f3n, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los gobiernos regionales formulan, planifican y ejecutan, en coordinaci\u00f3n con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y los establecimientos de salud de los ministerios de Defensa y del Interior, acciones dirigidas a prevenir y reducir a su m\u00ednima expresi\u00f3n la aparici\u00f3n de nuevas deficiencias f\u00edsicas, mentales, sensoriales e intelectuales y el agravamiento de las ya existentes entre las personas con discapacidad, incluidos los ni\u00f1os y las personas adultas mayores. Asimismo, promueven investigaciones, estudios cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos dirigidos a prevenir y reducir las discapacidades.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 33. Medicamentos, tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">33.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atenci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, tomando en cuenta su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"p3\">33.2 Los servicios de medicina, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del Seguro Social de Salud (EsSalud) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del Interior los proporcionan directamente.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 34. Apoyo a la investigaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones cient\u00edficas en el \u00e1mbito de la discapacidad, con prioridad en el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnolog\u00edas de apoyo. Se pondr\u00e1 un \u00e9nfasis especial en las investigaciones dirigidas a la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, rehabilitaci\u00f3n y monitoreo de las discapacidades poco comunes de acuerdo a la Ley 29698.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO V <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>EDUCACI\u00d3N Y DEPORTE <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 35. Derecho a la educaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">35.1 La persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educaci\u00f3n de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educaci\u00f3n regula, promueve, supervisa, controla y garantiza su matr\u00edcula en las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional.<\/p>\n<p class=\"p3\">35.2 Ninguna instituci\u00f3n educativa p\u00fablica o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 36. Accesibilidad a las instituciones educativas <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">36.1 El Ministerio de Educaci\u00f3n y los gobiernos regionales garantizan la adecuaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica, mobiliario y equipos de las instituciones educativas para la atenci\u00f3n de la persona con discapacidad, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de material educativo adaptado y accesible.<\/p>\n<p class=\"p3\">36.2 El Ministerio de Educaci\u00f3n y los gobiernos locales y regionales promueven y garantizan el aprendizaje del sistema braille, la lengua de se\u00f1as y otros modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n en las instituciones educativas.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 37. Calidad del servicio educativo <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">37.1 Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional est\u00e1n obligadas a realizar las adaptaciones metodol\u00f3gicas y curriculares, as\u00ed como los ajustes razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">37.2 El Ministerio de Educaci\u00f3n y los gobiernos regionales garantizan la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo y acompa\u00f1amiento para la inclusi\u00f3n del estudiante con discapacidad, as\u00ed como la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n permanente del personal directivo, docente y administrativo en cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos de la persona con discapacidad. Para tal fin, asignan los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de educaci\u00f3n b\u00e1sica especial.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 38. Educaci\u00f3n superior <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, p\u00fablicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuaci\u00f3n de sus procesos de admisi\u00f3n. Estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisi\u00f3n por especialidad profesional para la postulaci\u00f3n de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio previa aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de ingreso.<\/p>\n<p class=\"p3\">38.2 La persona que se vea forzada a interrumpir sus estudios superiores por la adquisici\u00f3n de una discapacidad mantiene su matr\u00edcula vigente por un per\u00edodo de hasta cinco a\u00f1os para su reincorporaci\u00f3n, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa que cursan estudios superiores.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 39. Formaci\u00f3n superior en discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Las universidades, institutos y escuelas superiores, p\u00fablicos y privados, incluyen asignaturas sobre discapacidad en los curr\u00edculos y programas para la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos y profesionales en los campos de la educaci\u00f3n, el derecho, la medicina, la sicolog\u00eda, la administraci\u00f3n, la arquitectura, la ingenier\u00eda, la econom\u00eda, la contabilidad y el trabajo social.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 40. Bibliotecas accesibles <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Las bibliotecas cuentan con instalaciones y materiales accesibles para la persona con discapacidad f\u00edsica, mental e intelectual, incluido el sistema braille y el libro hablado, as\u00ed como con elementos t\u00e9cnicos que permitan el acceso de estas personas a la informaci\u00f3n general.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 41. Promoci\u00f3n del deporte <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">41.1 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve y coordina la participaci\u00f3n de la persona con discapacidad en las actividades deportivas generales y espec\u00edficas, y la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de t\u00e9cnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones relativas a la pr\u00e1ctica del deporte de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">41.2 Las federaciones deportivas nacionales y el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Peruano promueven la participaci\u00f3n de la persona con discapacidad en las distintas disciplinas deportivas a su cargo.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 42. Federaciones deportivas de personas con discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">42.1 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad desarrollan, promueven, organizan y dirigen la pr\u00e1ctica deportiva de la persona con discapacidad en sus diferentes disciplinas y modalidades espec\u00edficas, y promueven su participaci\u00f3n en competencias internacionales. El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) y el Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueven la creaci\u00f3n de las correspondientes federaciones deportivas de personas con discapacidad que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Per\u00fa pueda integrarse al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional (CPI) y otros entes o instituciones del deporte para la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">42.2 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) asegura la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 43. Reconocimientos deportivos <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El deportista con discapacidad que obtenga triunfos ol\u00edmpicos y mundiales es reconocido con los Laureles Deportivos del Per\u00fa y los dem\u00e1s premios, est\u00edmulos y distinciones que otorga el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Peruano, en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s deportistas.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 44. Descuento en el ingreso a actividades deportivas, culturales y recreativas <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">44.1 La persona con discapacidad debidamente acreditada tiene un descuento del 50% sobre el valor de la entrada a los espect\u00e1culos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este descuento es aplicable hasta un m\u00e1ximo del<\/p>\n<p class=\"p3\">25% del n\u00famero total de entradas.<\/p>\n<p class=\"p3\">44.2 Trat\u00e1ndose de espect\u00e1culos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento es del 20% y hasta un m\u00e1ximo del 10% del n\u00famero total de entradas.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO VI <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>TRABAJO Y EMPLEO <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 45. Derecho al trabajo <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.<\/p>\n<p class=\"p3\">45.2 El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, as\u00ed como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a trav\u00e9s de las distintas unidades org\u00e1nicas que tengan esas funciones.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 46. Servicios de empleo <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">46.1 El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formaci\u00f3n laboral y actualizaci\u00f3n, as\u00ed como en sus programas de colocaci\u00f3n y de empleo.<\/p>\n<p class=\"p3\">46.2 Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y vocacional, e informaci\u00f3n sobre oportunidades de formaci\u00f3n laboral y de empleo. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo cuenta con una estructura org\u00e1nica especializada para la promoci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">46.3 El Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento al empleo temporal para la formulaci\u00f3n de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 47. Medidas de fomento del empleo <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">47.1 El Estado, a trav\u00e9s de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopci\u00f3n por parte de los empleadores p\u00fablicos y privados de buenas pr\u00e1cticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gesti\u00f3n de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte<\/p>\n<p class=\"p3\">integrante de una pol\u00edtica nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">47.2 Los empleadores p\u00fablicos y privados generadores de rentas de tercera categor\u00eda que emplean a personas con discapacidad tienen una deducci\u00f3n adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 48. Bonificaci\u00f3n en los concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">48.1 En los concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos convocados por las entidades p\u00fablicas, independientemente del r\u00e9gimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificaci\u00f3n del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluaci\u00f3n, que incluye la entrevista final. Las bases de los concursos consignan la aplicaci\u00f3n de este beneficio bajo sanci\u00f3n de nulidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">48.2 Las entidades p\u00fablicas realizan ajustes en los procedimientos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para garantizar la participaci\u00f3n de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s personas.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 49. Cuota de empleo <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">49.1 Las entidades p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporci\u00f3n no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con m\u00e1s de cincuenta trabajadores en una proporci\u00f3n no inferior al 3%.<\/p>\n<p class=\"p3\">49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades p\u00fablicas verifican el cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del r\u00e9gimen laboral al que pertenecen. La entidad p\u00fablica que no cumpla con la cuota de empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"p3\">49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el Sector P\u00fablico se destinan a financiar programas de formaci\u00f3n laboral y actualizaci\u00f3n, as\u00ed como programas de colocaci\u00f3n y de empleo para personas con discapacidad. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo la fiscalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinaci\u00f3n con el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"p3\">49.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilaci\u00f3n o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad p\u00fablica es cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptaci\u00f3n de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, as\u00ed como la introducci\u00f3n de ajustes en la organizaci\u00f3n del trabajo y los horarios, en funci\u00f3n de las necesidades del trabajador con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">50.2 El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientaci\u00f3n a los empleadores para la realizaci\u00f3n de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores p\u00fablicos y privados generadores de rentas de tercera categor\u00eda tienen una deducci\u00f3n adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<p class=\"p3\">50.3 Los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga econ\u00f3mica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 51.Readaptaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n profesional <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">51.1 El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) cuentan con servicios de readaptaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n profesional para personas con discapacidad dirigidos a la obtenci\u00f3n, el progreso y la conservaci\u00f3n del empleo.<\/p>\n<p class=\"p3\">51.2 El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) promueve y supervisa la aplicaci\u00f3n de la normatividad de los programas de prevenci\u00f3n de accidentes laborales y de contaminaci\u00f3n ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 52. Conservaci\u00f3n del empleo <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">52.1 Los programas de readaptaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n profesional del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del Ministerio de Salud promueven y garantizan la reintegraci\u00f3n al trabajo de la persona que adquiere una discapacidad por accidente o enfermedad.<\/p>\n<p class=\"p3\">52.2 El personal que adquiere una discapacidad durante la relaci\u00f3n laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempe\u00f1o de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 53. Promoci\u00f3n de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">53.1 Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producci\u00f3n promueven la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios de la persona con discapacidad, apoyando su capacitaci\u00f3n, de acuerdo a sus competencias.<\/p>\n<p class=\"p3\">53.2 Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, promueven la comercializaci\u00f3n de los productos manufacturados por la persona con discapacidad, fomentando la participaci\u00f3n directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalaci\u00f3n de m\u00f3dulos de venta en los locales de las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO VII <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 54. Definici\u00f3n de empresa promocional de personas con discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La empresa promocional de personas con discapacidad es aquella constituida como persona natural o jur\u00eddica, bajo cualquier forma de organizaci\u00f3n o gesti\u00f3n empresarial, que cuenta por lo menos con un 30% de personal con discapacidad. El 80% de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto social de la empresa.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 55. Acreditaci\u00f3n de empresa promocional de personas con discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad y fiscaliza el cumplimiento efectivo de la proporci\u00f3n de su personal con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 56. Preferencia de bienes, servicios u obras <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">En los procesos de contrataci\u00f3n de bienes, servicios u obras convocados por entidades p\u00fablicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso de empate entre dos o m\u00e1s propuestas, bajo sanci\u00f3n de nulidad, seg\u00fan lo se\u00f1alado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 57. Acceso a fuentes de financiamiento <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">57.1 El Estado promueve el acceso de la empresa promocional a cr\u00e9ditos y otras fuentes de financiamiento, prestando asistencia financiera orientada a reducir la informaci\u00f3n asim\u00e9trica y los costos de intermediaci\u00f3n. Con este fin, el Ministerio de la Producci\u00f3n administra un banco de proyectos y capacita a la empresa promocional en el desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">57.2 No menos del 5% de los recursos asignados por el Estado para el financiamiento de micro y peque\u00f1as empresas se destina a empresas promocionales de personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO VIII <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 58. Pensiones de orfandad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La persona con discapacidad mayor de edad, que es beneficiaria de una pensi\u00f3n de orfandad bajo un r\u00e9gimen previsional, no es afectada en el cobro de su pensi\u00f3n cuando perciba una remuneraci\u00f3n o ingreso asegurable no mayor a dos remuneraciones m\u00ednimas vitales del lugar de su trabajo habitual, sin considerar la prohibici\u00f3n de la doble percepci\u00f3n de ingresos establecida en el art\u00edculo 3 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad severa <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La persona con discapacidad severa que se encuentre en situaci\u00f3n de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalizaci\u00f3n de Hogares (Sisfoh) y que no tenga un ingreso o pensi\u00f3n que provenga del \u00e1mbito p\u00fablico o privado recibe una pensi\u00f3n no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa y a Conadis registrarlos. El reglamento fija las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 60. Jubilaci\u00f3n adelantada o anticipada para personas con discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Poder Ejecutivo regula mecanismos de incorporaci\u00f3n a los sistemas de pensiones para el acceso a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n adelantada o anticipada, equiparable al r\u00e9gimen de jubilaci\u00f3n previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 38 del Decreto Ley 19990. Esta disposici\u00f3n solo ser\u00e1 aplicable para las personas con discapacidad que cumplan con las condiciones y requisitos que establezca el reglamento y en el marco de las prestaciones de los reg\u00edmenes previsionales existentes.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 61. Acceso a programas sociales <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Las personas con discapacidad son beneficiarias de los programas sociales, salud, alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y acceso a servicios p\u00fablicos que brinda el Estado, sin que para ello se aplique el requisito de l\u00edmite de edad. Los programas sociales brindan atenci\u00f3n preferente a la persona con discapacidad, especialmente a las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y a quienes vivan en situaci\u00f3n de pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 62. Importaci\u00f3n de veh\u00edculos y tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">62.1 La importaci\u00f3n de veh\u00edculos especiales y tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la persona con discapacidad se encuentra inafecta al pago de los derechos arancelarios, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas.<\/p>\n<p class=\"p3\">62.2 El impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto selectivo al consumo (ISC) que gravan la importaci\u00f3n de veh\u00edculos especiales y tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la persona con discapacidad podr\u00e1n ser cancelados mediante \u201cDocumentos Cancelatorios &#8211; Tesoro P\u00fablico\u201d. Mediante decreto supremo se establecen los requisitos y el procedimiento correspondientes.<\/p>\n<p class=\"p3\">62.3 El Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, dicta las medidas reglamentarias necesarias para la implementaci\u00f3n de este beneficio, incluyendo la determinaci\u00f3n de las partidas arancelarias beneficiarias, el valor m\u00e1ximo autorizado y las caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos especiales y tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">62.4 Los \u201cDocumentos Cancelatorios &#8211; Tesoro P\u00fablico\u201d, emitidos al amparo de la presente Ley, ser\u00e1n financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimpv).<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO IX <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACI\u00d3N DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 63. Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el \u00f3rgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Est\u00e1 constituido como un organismo p\u00fablico ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonom\u00eda t\u00e9cnica, administrativa, de administraci\u00f3n, econ\u00f3mica y financiera. Constituye pliego presupuestario.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 64. Funciones del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las pol\u00edticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Dictar normas y lineamientos t\u00e9cnicos para la adecuada ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Promover y proponer que, en la formulaci\u00f3n, el planeamiento y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas de todos los sectores y niveles de gobierno, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) Promover que, en la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos sectoriales, se destinen los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) Proponer, formular, planificar, coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) Promover y organizar los procesos de consulta a las organizaciones de personas con discapacidad, en coordinaci\u00f3n con los sectores y niveles de gobierno correspondientes.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) Promover y ejecutar campa\u00f1as para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.<\/p>\n<p class=\"p3\">h) Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre cuestiones relativas a la discapacidad y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de dise\u00f1o universal.<\/p>\n<p class=\"p3\">i) Difundir informaci\u00f3n sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida informaci\u00f3n actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, y de las organizaciones de personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">j) Prestar apoyo t\u00e9cnico sobre cuestiones relativas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno.<\/p>\n<p class=\"p3\">k) Requerir informaci\u00f3n sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno.<\/p>\n<p class=\"p3\">l) Interponer demandas de cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"p3\">m) Fiscalizar, imponer y administrar multas.<\/p>\n<p class=\"p3\">n) Exigir coactivamente el pago de multas.<\/p>\n<p class=\"p3\">o) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">p) Aprobar su plan operativo anual y su presupuesto.<\/p>\n<p class=\"p3\">q) Elaborar su reglamento de organizaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p class=\"p3\">r) Las dem\u00e1s que le asigne la ley y su reglamento.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 65. Conformaci\u00f3n del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">65.1 El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) est\u00e1 constituido por los siguientes miembros:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) El presidente del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis), quien es designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) El presidente del Consejo de Ministros o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) El ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) El ministro de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) El ministro de Econom\u00eda y Finanzas o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) El ministro de Educaci\u00f3n o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) El ministro de Salud o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">h) El ministro de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">i) El ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">j) El ministro de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">k) El ministro de Producci\u00f3n o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">1) El ministro de Defensa o su representante. m) El ministro del Interior o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">n) El ministro de Relaciones Exteriores o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\">o) El presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud) o su representante.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>65.2 El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta con un consejo consultivo integrado por los siguientes miembros: <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">a) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia f\u00edsica.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia auditiva.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia visual.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a sordoceguera.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia mental.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia intelectual.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa.<\/p>\n<p class=\"p3\">h) un representante elegido por las federaciones deportivas de personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 66. Presidencia del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">66.1 El presidente del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) es designado por el Presidente de la Rep\u00fablica de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros. La selecci\u00f3n de la terna se realiza respetando el derecho de consulta establecido en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p class=\"p3\">66.2 Para asumir la presidencia del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) se requiere poseer experiencia en gesti\u00f3n y una trayectoria m\u00ednima de<\/p>\n<p class=\"p3\">cinco a\u00f1os en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. El presidente del Conadis es titular del pliego presupuestal y ejerce la representaci\u00f3n legal de la instituci\u00f3n. Asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 67. Secretar\u00eda General del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La Secretar\u00eda General del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) es la m\u00e1xima autoridad administrativa de este \u00f3rgano. Es designada por el Pleno del Consejo y depende jer\u00e1rquica y funcionalmente del presidente del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis).<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 68. Recursos del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">68.1 Son recursos del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) los siguientes:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Los recursos asignados por el Estado debidamente determinados en las partidas del Presupuesto del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) El 50% del porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de loter\u00eda y similares, realizados por las sociedades de beneficencia p\u00fablica, conforme lo establece la quinta disposici\u00f3n transitoria y complementaria de la Ley 26918 o directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Los recursos directamente recaudados.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) Los recursos provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) Las donaciones y legados.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) Los recursos provenientes de las colectas que organice oficialmente.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) Los recursos provenientes del cobro de las multas.<\/p>\n<p class=\"p3\">68.2 El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) goza de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen derecho las dem\u00e1s entidades u organismos del Estado.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO X <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>OFICINAS EN LOS \u00c1MBITOS REGIONAL Y LOCAL <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 69. Oficina Regional de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad (Oredis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">69.1 Los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura org\u00e1nica una Oficina Regional de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad (Oredis) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">69.2 La Oficina Regional de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad (Oredis) tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las pol\u00edticas y programas regionales en materia de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Promover y proponer que, en la formulaci\u00f3n, el planeamiento y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Promover que, en la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) Coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) Promover y organizar los procesos de consulta de car\u00e1cter regional.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) Promover y ejecutar campa\u00f1as para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) Difundir informaci\u00f3n sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida informaci\u00f3n actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.<\/p>\n<p class=\"p3\">h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el \u00e1mbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el \u00f3rgano administrativo competente.<\/p>\n<p class=\"p3\">i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 70. Oficina Municipal de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad (Omaped) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">70.1 Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura org\u00e1nica una Oficina Municipal de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad (Omaped) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">70.2 La Oficina Municipal de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad (Omaped) tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Promover y proponer que, en la formulaci\u00f3n, el planeamiento y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Coordinar, supervisar y evaluar las pol\u00edticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Participar de la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) Coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) Promover y organizar los procesos de consulta de car\u00e1cter local.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) Promover y ejecutar campa\u00f1as para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) Difundir informaci\u00f3n sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida informaci\u00f3n actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.<\/p>\n<p class=\"p3\">h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el \u00e1mbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el \u00f3rgano administrativo competente.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 71. Coordinaci\u00f3n con el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) coordina con los gobiernos regionales y las municipalidades la efectiva implementaci\u00f3n de la presente Ley en sus jurisdicciones. Les presta asesor\u00eda t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n para el ejercicio de sus funciones,<\/p>\n<p class=\"p3\">centraliza la informaci\u00f3n referida a la persona con discapacidad y promueve la participaci\u00f3n activa de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO XI <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACI\u00d3N DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (SINAPEDIS) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 72. Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Cr\u00e9ase el Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas que orientan la intervenci\u00f3n del Estado en materia de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 73. Ente rector del Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">73.1 El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el ente rector del Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) y tiene a su cargo la elaboraci\u00f3n, programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n, supervisi\u00f3n, monitoreo y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado en materia de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">73.2 El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis), como ente rector, tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Ejercer la autoridad t\u00e9cnico-normativa a nivel nacional.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Dictar las normas y establecer los procedimientos para el accionar del Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Sinapedis).<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Coordinar la operaci\u00f3n t\u00e9cnica y asumir la responsabilidad del correcto funcionamiento del Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Sinapedis).<\/p>\n<p class=\"p3\">d) Las dem\u00e1s atribuciones que se asignen por reglamento.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 74. Objetivos del Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) tiene los siguientes objetivos:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Asegurar el cumplimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas que requieren la participaci\u00f3n de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Articular y armonizar la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad, a nivel intergubernamental.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Promover la participaci\u00f3n de las organizaciones de personas con discapacidad, de la sociedad civil y del sector privado, a nivel intergubernamental, en el desarrollo de acciones en materia de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) Disponer de la informaci\u00f3n necesaria para la formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 75. Composici\u00f3n del Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) est\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis).<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Las municipalidades provinciales y distritales, sus organismos, programas y proyectos.<\/p>\n<p class=\"p3\">El reglamento establece la organizaci\u00f3n y define el rol de las entidades p\u00fablicas conformantes del Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Sinapedis).<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO XII <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CERTIFICACI\u00d3N, REGISTRO Y ESTAD\u00cdSTICA <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 76. Certificaci\u00f3n de la discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El certificado de discapacidad acredita la condici\u00f3n de persona con discapacidad. Es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n son gratuitas.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 77. Falsificaci\u00f3n de certificados <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El personal que otorgue certificados falsos respecto del grado o la existencia de una discapacidad incurre en el delito de falsificaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 431 del C\u00f3digo Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a las que haya lugar.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 78. Registro Nacional de la Persona con Discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">78.1 El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis), compila, procesa y organiza la informaci\u00f3n referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades p\u00fablicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Registro de personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) Registro de personas naturales o jur\u00eddicas u organizaciones que brindan atenci\u00f3n, servicios y programas a personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) Registro de personas naturales o jur\u00eddicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) Otros que acuerde el Conadis.<\/p>\n<p class=\"p3\">78.2 La inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es gratuita. El reglamento del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) establece los requisitos y procedimientos para la inscripci\u00f3n en los registros especiales.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 79. Informaci\u00f3n estad\u00edstica <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">79.1 El Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica (INEI), los \u00f3rganos que integran el Sistema Estad\u00edstico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporan en sus censos, encuestas y registros estad\u00edsticos un rubro sobre la situaci\u00f3n de la persona con discapacidad, siendo responsables de su recopilaci\u00f3n y procesamiento. Esta informaci\u00f3n es remitida al Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) para su difusi\u00f3n y debe ser obligatoriamente utilizada por todos los sectores y niveles de gobierno en la formulaci\u00f3n, el planeamiento y la ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas y programas.<\/p>\n<p class=\"p3\">79.2 El Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica (INEI) y el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil (Reniec) participan en la actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinaci\u00f3n con el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis), las oficinas regionales de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad (Oredis) y las oficinas municipales de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad (Omaped).<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CAP\u00cdTULO XIII <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>SANCIONES <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 80. Entidad competente <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">80.1 La entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley es el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis), sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno.<\/p>\n<p class=\"p3\">80.2 El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 81. Infracciones <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">81.1 Las infracciones de lo dispuesto en la presente<\/p>\n<p class=\"p3\">Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p class=\"p3\">81.2 Se consideran infracciones leves:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) La inaplicaci\u00f3n del descuento sobre el valor de la entrada a los espect\u00e1culos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades p\u00fablicas, empresas e instituciones privadas.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) La omisi\u00f3n de un rubro sobre la condici\u00f3n de discapacidad del postulante en los formularios de postulaci\u00f3n para los concursos p\u00fablicos de m\u00e9rito convocados por las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) La omisi\u00f3n de mantener la matr\u00edcula vigente para los alumnos universitarios que durante el per\u00edodo acad\u00e9mico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, los prestadores de servicios p\u00fablicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros de remitir informaci\u00f3n, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) El retraso en la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada por el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) o entrega inexacta o incompleta.<\/p>\n<p class=\"p3\">81.3 Se consideran infracciones graves:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los espect\u00e1culos culturales, deportivos o recreativos.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) El incumplimiento injustificado de la obligaci\u00f3n de adecuar los procedimientos de admisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n por parte de instituciones educativas de cualquier nivel.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) La omisi\u00f3n de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisi\u00f3n a universidades, institutos o escuelas superiores.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) La omisi\u00f3n de incluir asignaturas sobre discapacidad en los curr\u00edculos y programas para la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos y profesionales en los campos de la educaci\u00f3n, el derecho, la medicina, la sicolog\u00eda, la administraci\u00f3n y el trabajo social.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) La omisi\u00f3n de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio de dise\u00f1o universal en los curr\u00edculos de sus facultades y programas para la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos y profesionales en los campos del dise\u00f1o y la construcci\u00f3n, las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) No contar con int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as o con subt\u00edtulos en los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusi\u00f3n por televisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">h) La omisi\u00f3n de incluir el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, de manera expresa, en las bases de los procesos de selecci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de bienes, servicios u obras dentro de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los bienes, servicios u obras a contratar.<\/p>\n<p class=\"p3\">i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de las licencias municipales y en la aprobaci\u00f3n de los expedientes t\u00e9cnicos de obra.<\/p>\n<p class=\"p3\">j) No mantener en buen estado las instalaciones y v\u00edas p\u00fablicas para garantizar y preservar la seguridad, salud e integridad f\u00edsica de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">k) Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos se mantengan en estado \u00f3ptimo para no poner en riesgo a la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">81.4 Se consideran infracciones muy graves:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) No aplicar la bonificaci\u00f3n del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) La negativa de permitir el acceso o permanencia a una instituci\u00f3n educativa p\u00fablica o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fin establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de reconocer al deportista con discapacidad que obtenga triunfos ol\u00edmpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades p\u00fablicas cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n que regule el r\u00e9gimen laboral que rija la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) La omisi\u00f3n por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas en materia de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">h) La entrega de informaci\u00f3n falsa al Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) ante un requerimiento realizado por este.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 82. Sanciones <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Las infracciones a la presente Ley y su reglamento dan lugar a la aplicaci\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Suspensi\u00f3n temporal sin goce de haber por un mes.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Suspensi\u00f3n sin goce de haber hasta por doce meses.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) Destituci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) Multas.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 83. Aplicaci\u00f3n de las multas <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">De acuerdo a la infracci\u00f3n determinada, la multa a imponerse es la siguiente:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Infracciones leves de 1 UIT hasta 5 UIT.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Infracciones graves mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 84. Destino de las multas <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El monto recaudado por concepto de las multas por el incumplimiento de la presente Ley es destinado exclusivamente para financiar programas y campa\u00f1as en beneficio de la persona con discapacidad, as\u00ed como para la fiscalizaci\u00f3n de las obligaciones contenidas en la presente Ley, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 49.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 85. Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">85.1 El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) administra un Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">85.2 En este registro se inscribe, seg\u00fan corresponda, la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de las entidades p\u00fablicas y las instituciones privadas que hayan sido multadas por el incumplimiento de la presente Ley. Asimismo, se inscriben los nombres y cargos de los funcionarios o ejecutivos que dirigen tales entidades e instituciones, cuando su actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n ocasionen que estas sean multadas o cuando hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>Art\u00edculo 86. Defensor\u00eda del Pueblo <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La Defensor\u00eda del Pueblo cuenta con una adjunt\u00eda para la defensa y promoci\u00f3n de los derechos de la persona con discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre el particular forman parte del informe anual que presenta el Defensor del Pueblo al Congreso de la Rep\u00fablica. Asimismo, dicha adjunt\u00eda realiza el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los t\u00e9rminos de lo establecido por los numerales 2 y 3 de su art\u00edculo 33.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>PRIMERA. Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Modif\u00edcanse los art\u00edculos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del C\u00f3digo Civil con los siguientes textos:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201cArt\u00edculo 696\u00ba.- Formalidades del testamento por escritura p\u00fablica<\/p>\n<p class=\"p3\">Las formalidades esenciales del testamento otorgado<\/p>\n<p class=\"p3\">en escritura p\u00fablica son:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">6.- Que durante la lectura, al fin de cada cl\u00e1usula, se verifique si el contenido corresponde a la expresi\u00f3n de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, podr\u00e1 expresar su asentimiento u observaciones directamente o a trav\u00e9s de un int\u00e9rprete.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 697\u00ba.- Testigo testamentario a ruego<\/p>\n<p class=\"p3\">Si el testador es analfabeto, deber\u00e1 le\u00e9rsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia visual, el testamento podr\u00e1 ser le\u00eddo por \u00e9l mismo utilizando alguna ayuda t\u00e9cnica o podr\u00e1 le\u00e9rselo el notario o el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, el testamento ser\u00e1 le\u00eddo por \u00e9l mismo en el registro del notario o con el apoyo de un int\u00e9rprete. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo har\u00e1 a su ruego el testigo testamentario que \u00e9l designe, de todo lo cual se har\u00e1 menci\u00f3n en el testamento.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 699\u00ba.- Testamento cerrado<\/p>\n<p class=\"p3\">Las formalidades esenciales del testamento cerrado<\/p>\n<p class=\"p3\">son:<\/p>\n<p class=\"p3\">1.- Que el documento en que ha sido extendido est\u00e9 firmado en cada una de sus p\u00e1ginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por \u00e9l mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extra\u00eddo el testamento sin rotura o alteraci\u00f3n de la cubierta.<\/p>\n<p class=\"p3\">Trat\u00e1ndose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual, podr\u00e1 ser otorgado en sistema braille o utilizando alg\u00fan otro medio o formato alternativo de comunicaci\u00f3n, debiendo contar cada folio con la impresi\u00f3n de su huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las condiciones que detalla el primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 707\u00ba.- Testamento ol\u00f3grafo. Formalidades Son formalidades esenciales del testamento ol\u00f3grafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deber\u00e1 cumplirse con lo expuesto en el segundo p\u00e1rrafo del numeral 1 del art\u00edculo 699.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 709\u00ba.- Apertura judicial de testamento ol\u00f3grafo<\/p>\n<p class=\"p3\">Presentado el testamento ol\u00f3grafo con la copia certificada de la partida de defunci\u00f3n del testador o declaraci\u00f3n judicial de muerte presunta, el juez, con citaci\u00f3n a los presuntos herederos, proceder\u00e1 a la apertura si estuviera cerrado, pondr\u00e1 su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus p\u00e1ginas y dispondr\u00e1 lo necesario para la comprobaci\u00f3n de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del C\u00f3digo Procesal Civil que fueran aplicables.<\/p>\n<p class=\"p3\">Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobaci\u00f3n sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.<\/p>\n<p class=\"p3\">En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicaci\u00f3n, la comprobaci\u00f3n se har\u00e1 sobre la firma y huella digital del testador.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 710\u00ba.- Traducci\u00f3n oficial de testamento<\/p>\n<p class=\"p3\">Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrar\u00e1 un traductor oficial. Adem\u00e1s, si el testador fuera extranjero, la traducci\u00f3n ser\u00e1 hecha con citaci\u00f3n del c\u00f3nsul del pa\u00eds de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podr\u00e1 nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicaci\u00f3n. La versi\u00f3n ser\u00e1 agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticar\u00e1 tambi\u00e9n este documento con su firma entera y con el sello del juzgado.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>SEGUNDA. Modificaci\u00f3n de la Ley 28044, Ley General de Educaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Modif\u00edcanse los art\u00edculos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 60, 66, 68, 74, 77 y 80 de la Ley 28044, Ley General de Educaci\u00f3n, con los siguientes textos:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201cArt\u00edculo 10\u00ba.- Criterios para la universalizaci\u00f3n, la calidad y la equidad<\/p>\n<p class=\"p3\">Para lograr la universalizaci\u00f3n, calidad y equidad en la educaci\u00f3n, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acci\u00f3n descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperaci\u00f3n que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 13\u00ba.- Calidad de la educaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"p3\">Es el nivel \u00f3ptimo de formaci\u00f3n que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadan\u00eda y continuar aprendiendo durante toda la vida.<\/p>\n<p class=\"p3\">Los factores que interact\u00faan para el logro de dicha calidad son:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Curr\u00edculos b\u00e1sicos, comunes a todo el pa\u00eds, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada \u00e1mbito y en funci\u00f3n de las necesidades educativas de sus estudiantes.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contempor\u00e1neo, y accesibles para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 21\u00ba.- Funci\u00f3n del Estado<\/p>\n<p class=\"p3\">El Estado promueve la universalizaci\u00f3n, calidad y equidad de la educaci\u00f3n. Sus funciones son:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">k) Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educaci\u00f3n inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 34\u00ba.- Caracter\u00edsticas del curr\u00edculo<\/p>\n<p class=\"p3\">El curr\u00edculo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratizaci\u00f3n de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"p3\">El curr\u00edculo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes. El curr\u00edculo permite la realizaci\u00f3n de las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 37\u00ba.- Educaci\u00f3n B\u00e1sica Alternativa<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">La Educaci\u00f3n B\u00e1sica Alternativa responde a las necesidades de:<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad, que no se insertaron oportunamente en la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 39\u00ba.- Educaci\u00f3n B\u00e1sica Especial<\/p>\n<p class=\"p3\">La Educaci\u00f3n B\u00e1sica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su inclusi\u00f3n en la vida comunitaria y su participaci\u00f3n en la sociedad. Se dirige a:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes superdotados o con talentos espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"p3\">En ambos casos se imparte con miras a su inclusi\u00f3n en aulas regulares, sin perjuicio de la atenci\u00f3n complementaria y personalizada que requieran.<\/p>\n<p class=\"p3\">El tr\u00e1nsito de un grado a otro estar\u00e1 en funci\u00f3n de las competencias que hayan logrado y la edad cronol\u00f3gica, respetando el principio de inclusi\u00f3n educativa y social.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 40\u00ba.- Definici\u00f3n y finalidad<\/p>\n<p class=\"p3\">La Educaci\u00f3n T\u00e9cnico-Productiva es una forma de educaci\u00f3n orientada a la adquisici\u00f3n de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempe\u00f1o de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Est\u00e1 destinada a las personas que buscan una inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n en el mercado laboral, incluidas las personas con discapacidad, y a alumnos de Educaci\u00f3n B\u00e1sica.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 49\u00ba.- Definici\u00f3n y finalidad<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Para acceder a la Educaci\u00f3n Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educaci\u00f3n B\u00e1sica. El Estado promueve el acceso de las personas con discapacidad a la Educaci\u00f3n Superior a trav\u00e9s de acciones afirmativas y garantiza que se realicen ajustes razonables en su favor.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 60\u00ba.- Programa de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n Permanente<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">El Programa incluye materias relacionadas a la inclusi\u00f3n educativa de estudiantes con discapacidad y el uso de la lengua de se\u00f1as, el sistema braille y otros modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados para personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 66\u00ba.- Definici\u00f3n y finalidad<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Es finalidad de la Instituci\u00f3n Educativa el logro de los aprendizajes y la formaci\u00f3n integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional orienta su gesti\u00f3n y tiene un enfoque inclusivo.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 68\u00ba.- Funciones<\/p>\n<p class=\"p3\">Son funciones de las Instituciones Educativas:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">\u00f1) Garantizar la inclusi\u00f3n educativa, oportuna y de calidad de los estudiantes con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 74\u00ba.- Funciones<\/p>\n<p class=\"p3\">Las funciones de la unidad de Gesti\u00f3n Educativa Local en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 64 son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, as\u00ed como participar en su construcci\u00f3n y mantenimiento, garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, en coordinaci\u00f3n y con el apoyo del gobierno local y gobierno regional<span class=\"s2\">. <\/span><\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">t) Promover la inclusi\u00f3n educativa de los estudiantes con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 77\u00ba.- Funciones<\/p>\n<p class=\"p3\">Sin perjuicio de las funciones de los gobiernos regionales en materia de educaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 47 de la Ley Org\u00e1nica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, corresponde adem\u00e1s a la Direcci\u00f3n Regional de Educaci\u00f3n en el marco de la pol\u00edtica educativa nacional:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">g) Formular planes y estrategias orientados a garantizar la educaci\u00f3n inclusiva de las personas con discapacidad de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">h) Asegurar la creaci\u00f3n de servicios de apoyo y asesoramiento para la atenci\u00f3n de estudiantes con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 80\u00ba.- Funciones<\/p>\n<p class=\"p3\">Son funciones del Ministerio de Educaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">r) Liderar el proceso de inclusi\u00f3n educativa de las personas con discapacidad a trav\u00e9s del dise\u00f1o de planes y estrategias nacionales.<\/p>\n<p class=\"p3\">s) Las dem\u00e1s establecidas por ley, as\u00ed como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades.\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>TERCERA. Adici\u00f3n del art\u00edculo 20\u00ba-A a la Ley28044, Ley General de Educaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Adici\u00f3nase el art\u00edculo 20\u00ba-A a la Ley 28044, Ley General de Educaci\u00f3n, con el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201cArt\u00edculo 20\u00ba-A.- Educaci\u00f3n de las personas con discapacidad<\/p>\n<p class=\"p3\">El Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educaci\u00f3n inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s. Para ello promueve y garantiza su inclusi\u00f3n en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuaci\u00f3n f\u00edsica de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribuci\u00f3n de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la ense\u00f1anza del sistema braille, la lengua de se\u00f1as y otros modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CUARTA. Modificaci\u00f3n de la Ley 23733, Ley Universitaria <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Modif\u00edcanse los art\u00edculos 21, 56 y 58 de la Ley 23733, Ley Universitaria, con los siguientes textos:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201cArt\u00edculo 21\u00ba.- La admisi\u00f3n a la universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el art\u00edculo 56 de la presente Ley, una o dos veces en cada a\u00f1o durante los per\u00edodos de vacaciones. El estatuto de la universidad y los reglamentos de las facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de determinada carrera. La universidad establece con la debida anticipaci\u00f3n el n\u00famero de vacantes para cada una de sus facultades; estas cifras son inmodificables despu\u00e9s de aprobadas y publicadas para cada concurso.<\/p>\n<p class=\"p3\">El mismo r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n de vacantes regir\u00e1 para el traslado de matr\u00edcula tanto interno como externo, as\u00ed como para las exoneraciones del concurso.<\/p>\n<p class=\"p3\">Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables, incluida la adecuaci\u00f3n de sus procedimientos de admisi\u00f3n, para garantizar su acceso y permanencia sin discriminaci\u00f3n en la universidad, de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 56\u00ba.- Est\u00e1n exonerados del procedimiento ordinario de admisi\u00f3n a las universidades:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Las universidades procurar\u00e1n celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la determinaci\u00f3n de la correspondencia de los \u201csyllabi\u201d. La persona con discapacidad tiene derecho a una reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisi\u00f3n, de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 58\u00ba.- De conformidad con el estatuto de la universidad, los estudiantes tienen derecho a:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">f) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para la persona con discapacidad.\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>QUINTA. Modificaci\u00f3n de la Ley 26842, Ley General de Salud <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Modif\u00edcanse el art\u00edculo V del t\u00edtulo preliminar y el art\u00edculo 9 de la Ley 26842, Ley General de Salud, con los siguientes textos:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201cV. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrici\u00f3n y de salud mental de la poblaci\u00f3n, y los de salud ambiental, as\u00ed como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del ni\u00f1o, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situaci\u00f3n de abandono social.<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 9\u00ba. La persona con discapacidad tiene derecho a recibir prestaciones de salud y rehabilitaci\u00f3n de calidad, sin discriminaci\u00f3n, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s. El Estado presta servicios de detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n temprana, as\u00ed como servicios dirigidos a prevenir y reducir a su m\u00ednima expresi\u00f3n la aparici\u00f3n de nuevas discapacidades. Los servicios de rehabilitaci\u00f3n se prestan en los \u00e1mbitos de la salud, el empleo, la educaci\u00f3n y los servicios sociales de manera descentralizada y comunitaria. El Ministerio de Salud garantiza la<\/p>\n<p class=\"p3\">disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos, medicamentos y la ayuda compensatoria necesaria para su atenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>SEXTA. Modificaci\u00f3n de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisi\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Modif\u00edcase el art\u00edculo 38 de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisi\u00f3n, con el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201cArt\u00edculo 38\u00ba. Personas con discapacidad<\/p>\n<p class=\"p3\">Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusi\u00f3n por televisi\u00f3n incorporan medios de comunicaci\u00f3n visual adicional en los que se utilice la lengua de se\u00f1as o el subtitulado, para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva.\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>S\u00c9TIMA. Modificaci\u00f3n del Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Modif\u00edcanse los art\u00edculos 23, 29 y 30 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, con los siguientes textos:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201cArt\u00edculo 23\u00ba. Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Las deficiencias f\u00edsicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempe\u00f1o de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 29\u00ba. Es nulo el despido que tenga por motivo:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">d) La discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, raza, religi\u00f3n, opini\u00f3n, idioma, discapacidad o de cualquier otra \u00edndole;<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">Art\u00edculo 30\u00ba. Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">f) Los actos de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, raza, religi\u00f3n, opini\u00f3n, idioma, discapacidad o de cualquier otra \u00edndole;<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>OCTAVA. Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector P\u00fablico<\/p>\n<p class=\"p3\">Modif\u00edcase el art\u00edculo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector P\u00fablico, con el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201cArt\u00edculo 35\u00ba.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">c) Las deficiencias f\u00edsicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempe\u00f1o de sus tareas;<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>NOVENA. Modificaci\u00f3n del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Sustit\u00fayese el literal z) del art\u00edculo 37 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, por el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201cArt\u00edculo 37\u00ba.-<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que ser\u00e1 fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>D\u00c9CIMA. Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Sustit\u00fayese el literal d) del art\u00edculo 147 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, por el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201cArt\u00edculo 147.-<\/p>\n<p class=\"p3\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">d) Los veh\u00edculos especiales o las tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de personas con discapacidad.\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>UND\u00c9CIMA. Modificaci\u00f3n del Decreto Ley 19846, que unifica el r\u00e9gimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Modif\u00edcase el literal a) del art\u00edculo 25 del Decreto Ley 19846, que unifica el r\u00e9gimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, con el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201ca. A los hijos mayores de dieciocho a\u00f1os con incapacidad para el trabajo, debidamente certificada por una comisi\u00f3n m\u00e9dica. En el caso de ser beneficiarios de r\u00e9gimen de seguridad social, se podr\u00e1 optar por la pensi\u00f3n o el r\u00e9gimen aludido; y,\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>D\u00c9CIMA SEGUNDA. Modificaci\u00f3n de la Ley 27806, Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Modif\u00edcase el numeral 2 del art\u00edculo 5 de la Ley 27806, Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, con el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201c2. La informaci\u00f3n presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversi\u00f3n, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, as\u00ed como sus remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total de personal que labora en la entidad, con precisi\u00f3n de su situaci\u00f3n laboral, cargos y nivel remunerativo.\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>D\u00c9CIMA TERCERA. Modificaci\u00f3n de la Ley 28530, Ley de promoci\u00f3n de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuaci\u00f3n del espacio f\u00edsico en cabinas p\u00fablicas de Internet. <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Modif\u00edcase el art\u00edculo 3 de la Ley 28530, Ley de promoci\u00f3n de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuaci\u00f3n del espacio f\u00edsico en cabinas p\u00fablicas de Internet, con el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201cArt\u00edculo 3\u00ba.- Adecuaci\u00f3n de portales y p\u00e1ginas web<\/p>\n<p class=\"p3\">Las entidades p\u00fablicas y las universidades deben incorporar en sus p\u00e1ginas web o portales de Internet opciones de acceso para que las personas con discapacidad puedan acceder a la informaci\u00f3n que contienen.<\/p>\n<p class=\"p3\">Las personas naturales o jur\u00eddicas privadas que presten servicios de informaci\u00f3n al consumidor y otros servicios a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web o portales de Internet deben incorporar en los mismos opciones de acceso para personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">Para efectos de la presente Ley, son entidades p\u00fablicas las se\u00f1aladas en el art\u00edculo I del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>D\u00c9CIMA CUARTA. Modificaci\u00f3n de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Modif\u00edcase el numeral 6 del art\u00edculo 4 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u201c(\u2026)<\/p>\n<p class=\"p3\">6. La discapacidad f\u00edsica, sensorial, mental e intelectual no constituye impedimento; salvo que la persona est\u00e9 imposibilitada para cumplir con dichas funciones.\u201d<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>DISPOSICIONES <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>COMPLEMENTARIAS FINALES <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>PRIMERA. Partidas en el Presupuesto de la Rep\u00fablica <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La presente Ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"p3\">Los titulares de los pliegos toman en cuenta las obligaciones contenidas en la presente Ley para la programaci\u00f3n de sus gastos.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>SEGUNDA. Creaci\u00f3n de Comisi\u00f3n Revisora del C\u00f3digo Civil <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Constit\u00fayese una comisi\u00f3n especial encargada de revisar el C\u00f3digo Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de la persona con discapacidad y formular, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un anteproyecto de ley de reforma del C\u00f3digo Civil que se ajuste a lo establecido en la presente Ley y en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\">La comisi\u00f3n especial est\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) Dos congresistas de la Rep\u00fablica, uno de los cuales la preside.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) un representante del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis).<\/p>\n<p class=\"p3\">c) un representante del Poder Judicial.<\/p>\n<p class=\"p3\">d) un representante de las universidades que tengan facultades de Derecho, el cual es designado por la Asamblea Nacional de Rectores.<\/p>\n<p class=\"p3\">e) un representante de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p class=\"p3\">f) un representante del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil.<\/p>\n<p class=\"p3\">g) Tres representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>TERCERA. Plazo para implementar el ingreso a la seguridad social <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) implementan, bajo responsabilidad, planes y programas dirigidos al acceso de la persona con discapacidad a la seguridad social, que incluyan prestaciones de rehabilitaci\u00f3n y de apoyo, de conformidad con el art\u00edculo 27, en un plazo no mayor a ciento veinte d\u00edas a partir de la vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>CUARTA. Plan Nacional de Accesibilidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Poder Ejecutivo aprueba un Plan Nacional de Accesibilidad dirigido a adecuar progresivamente el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones para la persona con discapacidad, en un plazo no mayor a ciento veinte d\u00edas, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"p3\">Toda concesi\u00f3n de rutas para el servicio de transporte p\u00fablico regular de personas de \u00e1mbitos nacional, regional y provincial, otorgada a partir de enero de 2014, incorpora la obligaci\u00f3n de contar con veh\u00edculos accesibles para su uso por personas con discapacidad. Asimismo, los programas de reconversi\u00f3n de flota del servicio de transporte p\u00fablico regular de personas incorporan este requisito a partir de la vigencia de la presente Ley. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula y fiscaliza el cumplimiento de ambas disposiciones.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>QUINTA. Reg\u00edmenes laborales aplicables <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">En tanto no se emitan las normas del nuevo<\/p>\n<p class=\"p3\">r\u00e9gimen del servicio civil, los beneficios establecidos en la presente Ley son de aplicaci\u00f3n a toda persona que presta servicios personales en el Estado bajo el r\u00e9gimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector P\u00fablico, y otras normas que regulan carreras administrativas especiales; el r\u00e9gimen laboral de la actividad privada; y el r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo 1057.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>SEXTA. Sanci\u00f3n por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el art\u00edculo 49 por parte de los empleadores privados, despu\u00e9s de dos a\u00f1os de la entrada en vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspecci\u00f3n del Trabajo.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>S\u00c9TIMA. Restricci\u00f3n en el acceso a beneficios <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Las medidas establecidas en los art\u00edculos 18; 38,p\u00e1rrafo 38.1; 48, p\u00e1rrafo 48.1; 49, p\u00e1rrafo 49.1; y 53, p\u00e1rrafo 53.3 solo pueden ser exigidas por la persona con discapacidad que presente restricciones en la participaci\u00f3n en un grado mayor o igual al 33%, las cuales constan en su certificado de discapacidad. La calificaci\u00f3n se realiza tomando en consideraci\u00f3n la magnitud de la deficiencia f\u00edsica, mental o sensorial, as\u00ed como factores sociales tales como la edad, el entorno familiar y la situaci\u00f3n laboral y educativa de la persona.<\/p>\n<p class=\"p3\">El Ministerio de Salud aprueba la gu\u00eda correspondiente en un plazo no mayor a ciento veinte d\u00edas, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>OCTAVA. Creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Discapacidad y Rehabilitaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n de Discapacidad y Rehabilitaci\u00f3n dentro de la Direcci\u00f3n General de Salud de las Personas (DGSP) del Ministerio de Salud, como direcci\u00f3n encargada de formular, difundir y evaluar las estrategias y normas para el desarrollo de las acciones de materia de salud, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>NOVENA. Creaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Accesibilidad <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n Nacional de Accesibilidad dentro del Viceministerio de Vivienda y urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento, como direcci\u00f3n encargada de dise\u00f1ar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la pol\u00edtica sectorial en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores, estableciendo las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>D\u00c9CIMA. Sustentaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustenta anualmente ante el Pleno del Congreso de la Rep\u00fablica, en el marco de la celebraci\u00f3n del D\u00eda Nacional de la Persona con Discapacidad, los avances en el cumplimiento de la presente Ley y da cuenta de los recursos destinados y ejecutados durante el per\u00edodo.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>UND\u00c9CIMA. R\u00e9gimen laboral del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El personal del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo 728, en tanto no se emitan las normas del nuevo r\u00e9gimen del servicio civil.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>D\u00c9CIMA SEGUNDA. Referencia <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Toda referencia realizada a la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se entender\u00e1 realizada a la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>D\u00c9CIMA TERCERA. Reglamento <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte d\u00edas a partir de su vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p class=\"p3\">La falta de reglamentaci\u00f3n de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicaci\u00f3n y exigencia.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\"><b>\u00daNICA. Derogaciones <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Der\u00f3ganse los siguientes dispositivos:<\/p>\n<p class=\"p3\">a) El numeral 3 del art\u00edculo 43, el numeral 4 del art\u00edculo 241, el art\u00edculo 693, el art\u00edculo 694 y el numeral 2 del art\u00edculo 705 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p class=\"p3\">b) El art\u00edculo 74 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a los \u201cDocumentos Cancelatorios &#8211; Tesoro P\u00fablico\u201d a favor de los minusv\u00e1lidos.<\/p>\n<p class=\"p3\">c) La Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley 29392, Ley que Establece Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento; la Ley 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisi\u00f3n y de servicio p\u00fablico por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva; la Ley 27751, Ley que elimina la discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y\/o f\u00edsica en programas de salud y alimentaci\u00f3n a cargo del Estado; la Ley 27920, Ley que establece sanciones por el incumplimiento de Normas T\u00e9cnicas de Edificaci\u00f3n NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuaci\u00f3n urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica para personas con discapacidad; y las dem\u00e1s disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.<\/p>\n<p class=\"p3\"><b>POR TANTO: <\/b><\/p>\n<p class=\"p3\">Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Rep\u00fablica, insistiendo en el texto aprobado en sesi\u00f3n del Pleno realizada el d\u00eda 14 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, ordeno que se publique y cumpla.<\/p>\n<p class=\"p3\">En Lima, a los trece d\u00edas del mes de diciembre de dos mil doce.<\/p>\n<p class=\"p3\">V\u00cdCTOR ISLA ROJAS<\/p>\n<p class=\"p3\">Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p class=\"p3\">MARCO TULIO FALCON\u00cd PICARDO<\/p>\n<p class=\"p3\">Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY N\u00ba 29973 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art\u00edculo 1. 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