{"id":2389,"date":"2016-09-12T09:03:10","date_gmt":"2016-09-12T14:03:10","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2389"},"modified":"2016-12-29T17:18:12","modified_gmt":"2016-12-29T22:18:12","slug":"ley9379costarica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/ley9379costarica\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Ley N\u00ba 9379 Rep\u00fablica de Costa Rica: LEY PARA LA PROMOCIO\u0301N DE LA AUTONOMI\u0301A PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"},"content":{"rendered":"<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>LEY PARA LA PROMOCIO\u0301N DE LA AUTONOMI\u0301A PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/p>\n<p>Ley n.\u00b0 9379<\/p>\n<p>Publicada en el Alcance 153 a La Gaceta n.\u00b0 166 de 30 de agosto de 2016<\/p>\n<p>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPU\u0301BLICA DE COSTA RICA DECRETA:<\/p>\n<p>LEY PARA LA PROMOCIO\u0301N DE LA AUTONOMI\u0301A PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/p>\n<p>CAPI\u0301TULO I DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 1.- Objetivo<\/p>\n<p>El objetivo de la presente ley es promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los dema\u0301s del derecho a su autonomi\u0301a personal.<\/p>\n<p>Para lograr este objetivo se establece la figura del garante para la igualdad juri\u0301dica de las personas con discapacidad y, para potenciar esa autonomi\u0301a, se establece la figura de la asistencia personal humana.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 2.- Definiciones<\/p>\n<p>Para los efectos y la aplicacio\u0301n de esta ley se entendera\u0301 como:<\/p>\n<p>a) Discapacidad: concepto que evoluciona y resulta de la interaccio\u0301n<\/p>\n<p>entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la\u00a0actitud y el entorno que evitan su participacio\u0301n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dema\u0301s personas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>b) Personas con discapacidad: incluyen a aquellas que tengan deficiencias fi\u0301sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacio\u0301n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dema\u0301s. En el caso de las personas menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable, se procurara\u0301 siempre perseguir su intere\u0301s superior.<\/p>\n<p>c) Paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos: el nuevo modelo de abordaje de la discapacidad regulado en la Ley N.\u00b0 8661, Aprobacio\u0301n de la Convencio\u0301n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, que se centra en la dignidad intri\u0301nseca del ser humano, valorando las diferencias. La persona con discapacidad es sujeto de derechos y obligaciones, y no objeto de sobreproteccio\u0301n y\/o la\u0301stima.<\/p>\n<p>d) Derecho a la autonomi\u0301a personal: derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los a\u0301mbitos pu\u0301blico y privado.<\/p>\n<p>Implica el respeto a los derechos humanos asi\u0301 como los patrimoniales de todas las personas con discapacidad, por lo que se garantiza su derecho a ser propietarios, heredar bienes, controlar sus propios asuntos econo\u0301micos, tener acceso a pre\u0301stamos bancarios, hipotecarios y cualquier otra modalidad de cre\u0301dito financiero, adema\u0301s de la garanti\u0301a estatal de que no sera\u0301n privados de sus bienes de manera arbitraria.<\/p>\n<p>Igualmente, la autonomi\u0301a personal trae consigo el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, como tambie\u0301n del ejercicio de los derechos civiles y electorales, entre otros.<\/p>\n<p>El derecho a la autonomi\u0301a personal involucra el acceso de la figura del garante para la igualdad juri\u0301dica de las personas con discapacidad, a la asistencia personal humana y\/o a los productos de apoyo que requieran para el ejercicio de este derecho, adema\u0301s del respeto y la promocio\u0301n a la autodeterminacio\u0301n, autoexpresio\u0301n, asi\u0301 como de las capacidades y habilidades de todas las personas con discapacidad.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Todo lo anterior, de acuerdo con sus preferencias, intereses y condiciones individuales y particulares.<\/p>\n<p>e) Productos y servicios de apoyo: dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologi\u0301as, software y todas aquellas acciones y productos disen\u0303ados o disponibles en el mercado para propiciar la autonomi\u0301a personal de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>f) Actividades ba\u0301sicas de la vida diaria: acciones elementales y cotidianas de la persona, que le permiten desenvolverse con autonomi\u0301a e independencia, entre ellas: cuidado personal, actividades dome\u0301sticas, alimentacio\u0301n, movilidad fi\u0301sica esencial, reconocimiento de personas y objetos, facultad de orientacio\u0301n, aptitudes, habilidades y capacidades para comprender y ejecutar tareas, administracio\u0301n del dinero, consumo de medicamentos, traslado a centros de estudio, laborales, salud y de recreacio\u0301n.<\/p>\n<p>g) La salvaguardia: mecanismos o garanti\u0301as adecuadas y efectivas establecidas por el Estado costarricense, en el ordenamiento juri\u0301dico, para el reconocimiento pleno de la igualdad juri\u0301dica y del derecho a la ciudadani\u0301a de todas las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>La salvaguardia mitiga que las personas con discapacidad sufran abusos, de conformidad con los derechos humanos, y\/o de influencias indebidas, en detrimento de su calidad de vida.<\/p>\n<p>El disen\u0303o e implementacio\u0301n de las salvaguardias debe fundamentarse en el respeto a los derechos, voluntad, preferencias e intereses de la persona con discapacidad, adema\u0301s de ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias de cada persona, aplicarse en el plazo ma\u0301s corto posible y estar sujetas a exa\u0301menes perio\u0301dicos, por parte de autoridad competente, independiente, objetiva e imparcial.<\/p>\n<p>h) \u00a0Canasta ba\u0301sica normativa: descripcio\u0301n del conjunto de necesidades de vivienda, educacio\u0301n, vestido, salud, recreacio\u0301n, servicios pu\u0301blicos y alimentarios, que requiere como mi\u0301nimo una persona para satisfacer sus necesidades ba\u0301sicas, de acuerdo con el ingreso per ca\u0301pita establecido por el Instituto Nacional de Estadi\u0301stica y Censos (INEC).<\/p>\n<p>i) \u00a0Canasta derivada de la discapacidad: descripcio\u0301n del conjunto de una serie de productos, servicios y bienes vitales de uso individual, para la atencio\u0301n de la persona con discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad esta\u0301 basada en las necesidades especi\u0301ficas que se generan a partir de la presencia de una o ma\u0301s deficiencias en una persona, en relacio\u0301n con los obsta\u0301culos del entorno.<\/p>\n<p>j) \u00a0Condicio\u0301n de pobreza: se consideran en condicio\u0301n de pobreza las personas con discapacidad que no cuentan con los recursos propios para subsidiar sus gastos contenidos en la canasta ba\u0301sica normativa, en la canasta derivada de la discapacidad y los costos de asistencia personal humana.<\/p>\n<p>k) \u00a0Asistente personal: persona mayor de dieciocho an\u0303os capacitada para brindarle a la persona con discapacidad servicios de apoyo en la realizacio\u0301n de las actividades de la vida diaria, a cambio de una remuneracio\u0301n.<\/p>\n<p>l) \u00a0Garante para la igualdad juri\u0301dica de las personas con discapacidad: persona mayor de dieciocho an\u0303os que, para asegurar el goce pleno del derecho a la igualdad juri\u0301dica de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, le garantiza la titularidad y el ejercicio seguro y efectivo de sus derechos y obligaciones. Para los casos de personas con discapacidad que se encuentren institucionalizadas en entidades del Estado, el garante podra\u0301 ser una persona juri\u0301dica.<\/p>\n<p>m) \u00a0Vida independiente: principio filoso\u0301fico de vida que propicia que\u00a0las personas con discapacidad asuman el control de su propio proyecto de vida y tomen decisiones. Promueve el ejercicio legi\u0301timo y necesario de la autonomi\u0301a y la determinacio\u0301n como derechos fundamentales; lo anterior implica asumir las\u00a0responsabilidades que sus decisiones conlleven y el derecho a ser parte activa dentro de la comunidad que la persona elija, sin importar el grado de discapacidad que presente y si para lograr esta autonomi\u0301a requiere el uso de productos y servicios de apoyo, de la asistencia personal o del garante para la igualdad juri\u0301dica de las personas con discapacidad.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 5\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>n) Comunicacio\u0301n: incluira\u0301 los lenguajes, la visualizacio\u0301n de textos, el braille, la comunicacio\u0301n ta\u0301ctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fa\u0301cil acceso, asi\u0301 como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicacio\u0301n, incluida la tecnologi\u0301a de la informacio\u0301n y las comunicaciones de fa\u0301cil acceso.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 3.- Principios generales<\/p>\n<p>Los principios generales que fundamentan la aplicacio\u0301n de la presente ley son los establecidos en el arti\u0301culo 3 de la Ley N.\u00b0 8661, Aprobacio\u0301n de la Convencio\u0301n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 4.- Responsabilidades del Estado<\/p>\n<p>Para cumplir los objetivos de la presente ley, el Estado procurara\u0301:<\/p>\n<p>a) El acceso a la figura del garante para la igualdad juri\u0301dica y a la asistencia personal humana a todas aquellas personas que por su condicio\u0301n de discapacidad, para el ejercicio pleno del derecho a la autonomi\u0301a personal, requieren dichos apoyos, asi\u0301 como productos y servicios de apoyo.<\/p>\n<p>b) Medidas efectivas para garantizarle, a la poblacio\u0301n con discapacidad, la participacio\u0301n en los procesos de toma de decisiones.<\/p>\n<p>c) El disen\u0303o, el establecimiento y la implementacio\u0301n de la salvaguardia, de conformidad con lo fijado en el inciso g) del arti\u0301culo 2 de la presente ley, que aseguren el ejercicio del derecho a la autonomi\u0301a personal de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>CAPI\u0301TULO II<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 6\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>IGUALDAD JURI\u0301DICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LA SALVAGUARDIA<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 5.- Igualdad juri\u0301dica de las personas con discapacidad<\/p>\n<p>Todas las personas con discapacidad gozan plenamente de igualdad juri\u0301dica, lo que implica:<\/p>\n<p>a) El reconocimiento a su personalidad juri\u0301dica, su capacidad juri\u0301dica y su capacidad de actuar.<\/p>\n<p>b)La titularidad y el legi\u0301timo ejercicio de todos sus derechos y atencio\u0301n de sus propios intereses.<\/p>\n<p>c) El ejercicio de la patria potestad, la cual no podra\u0301 perderse por razones basadas meramente en la condicio\u0301n de discapacidad de la persona.<\/p>\n<p>Para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias, sin que haya conflicto de intereses ni influencia indebida, se establece la salvaguardia para la igualdad juri\u0301dica de las personas con discapacidad, que sera\u0301 proporcionada y adaptada a la circunstancia de la persona. Este procedimiento se tramitara\u0301 de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. La persona que el juez o la jueza designe para ejercer la salvaguardia se denominara\u0301 garante para la igualdad juri\u0301dica de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 6.- Competencia y procedimiento de la salvaguardia<\/p>\n<p>Los jueces o las juezas de familia sera\u0301n las personas competentes para conocer y tramitar las solicitudes de salvaguardia.<\/p>\n<p>Para la determinacio\u0301n de la competencia por territorio se seguira\u0301n las reglas establecidas para ello en la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 7\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>El procedimiento establecido en la presente ley se rige por el principio de gratuidad.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 7.- Solicitud de la salvaguardia<\/p>\n<p>La gestio\u0301n de solicitud de la salvaguardia, asi\u0301 como la revisio\u0301n de esta, podra\u0301 ser verbal o escrita o por otro medio de comunicacio\u0301n, de conformidad con la definicio\u0301n que se establece en el arti\u0301culo 2 de la presente ley y no requerira\u0301 autenticacio\u0301n, si el solicitante o la solicitante las presentara personalmente.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 8.- Legitimacio\u0301n para solicitar la salvaguardia<\/p>\n<p>Esta\u0301n legitimados para solicitar la salvaguardia:<\/p>\n<p>a)La propia persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial.<\/p>\n<p>b) Excepcionalmente, cuando en virtud de una limitacio\u0301n funcional a la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial se le imposibilite o limite solicitar por si\u0301 misma la salvaguardia, los familiares, de conformidad con la legislacio\u0301n vigente.<\/p>\n<p>c)A falta de familiares, estara\u0301n legitimadas la institucio\u0301n u organizacio\u0301n no gubernamental que le brinde servicios, apoyos y\/o prestaciones sociales a la persona para la cual se solicita la salvaguardia.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 9.- Revisio\u0301n de la salvaguardia<\/p>\n<p>La salvaguardia podra\u0301 ser revisada en cualquier momento, estando legitimadas para este acto las mismas personas fi\u0301sicas y juri\u0301dicas sen\u0303aladas en el arti\u0301culo anterior, y de oficio estara\u0301 sujeta a revisio\u0301n, por parte del juez o la jueza, cada cinco an\u0303os.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 8\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>ARTI\u0301CULO 10.- Valoracio\u0301n de la salvaguardia<\/p>\n<p>El juez o la jueza debera\u0301 valorar en primera instancia y con prioridad la designacio\u0301n de la salvaguardia hecha por la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>Cuando excepcionalmente, en virtud de una limitacio\u0301n funcional, la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial se le imposibilite o limite indicar la persona de su preferencia, el juez o la jueza valorara\u0301 como opcio\u0301n para que ejerzan la salvaguardia a los familiares de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>En todos los casos, el juez o la jueza debera\u0301 garantizar que la persona que ejerza la salvaguardia es la ido\u0301nea, moral y e\u0301ticamente demostrado, para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial.<\/p>\n<p>Este procedimiento se tramitara\u0301 de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 11.- Obligaciones de la persona garante para la igualdad juri\u0301dica<\/p>\n<p>La persona garante para la igualdad juri\u0301dica tendra\u0301, para con la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)No actuar, sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>b) Apoyarla para la proteccio\u0301n y la promocio\u0301n de todos sus derechos, especialmente el derecho de la persona con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia, sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros co\u0301nyuges y a tener acceso a informacio\u0301n y educacio\u0301n sobre reproduccio\u0301n y planificacio\u0301n adecuada para su edad.<\/p>\n<p>c) Asistirla en la toma de decisiones en el a\u0301mbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condicio\u0301n de la persona a la que asiste.<\/p>\n<p>d)Garantizar que la persona con discapacidad tenga acceso a informacio\u0301n completa y accesible para que decida sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con los dema\u0301s. La esterilizacio\u0301n sera\u0301 una pra\u0301ctica excepcional que se aplicara\u0301 a solicitud de la misma persona con discapacidad o cuando sea necesaria e imprescindible para la preservacio\u0301n de su vida o integridad fi\u0301sica.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 9\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>e) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>f) Brindar apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de su maternidad o paternidad, velando siempre por el resguardo del intere\u0301s superior del nin\u0303o y la nin\u0303a, y apoyarla en las gestiones necesarias para solicitar el apoyo estatal para estos fines, cuando lo requiera.<\/p>\n<p>g) No ejercer ningu\u0301n tipo de presio\u0301n, coercio\u0301n, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>h) No brindar consentimiento informado, en sustitucio\u0301n de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>i) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p>j) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos me\u0301dicos o cienti\u0301ficos, sin que para este u\u0301ltimo caso la persona con discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado.<\/p>\n<p>k) Proteger la privacidad de la informacio\u0301n personal, legal, financiera, de la salud, de la rehabilitacio\u0301n, de la habilitacio\u0301n y dema\u0301s datos confidenciales de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>CAPI\u0301TULO III ASISTENCIA PERSONAL HUMANA<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 10\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>ARTI\u0301CULO 12.- Finalidad de la asistencia personal humana<\/p>\n<p>La asistencia personal humana tiene la finalidad de contribuir con el ejercicio del derecho a la autonomi\u0301a personal de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los dema\u0301s.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 13.- Plan individual de apoyo<\/p>\n<p>El plan individual de apoyo determina el tipo de soporte que la persona con discapacidad requiere en la realizacio\u0301n de las actividades ba\u0301sicas de la vida diaria, la intensidad y el nu\u0301mero de horas al di\u0301a en el que precisa de este, con el fin de que la persona con discapacidad alcance autonomi\u0301a personal y vida independiente.<\/p>\n<p>Para la determinacio\u0301n del tipo de apoyo, su intensidad y cantidad de horas brindadas, este sera\u0301 elaborado por la persona con discapacidad o, si lo requiere, en conjunto con otra persona, este debera\u0301 ser avalado por el personal te\u0301cnico y profesional del Programa de Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 14.- Cara\u0301cter selectivo de la asistencia personal humana<\/p>\n<p>Para los efectos de esta ley, las personas con discapacidad que podra\u0301n optar por la asistencia personal humana son aquellas que para ejercer su derecho a la autonomi\u0301a personal requieren necesariamente la asistencia personal humana y no cuenten con los recursos econo\u0301micos suficientes para sufragar dicho apoyo.<\/p>\n<p>Para estos efectos, la persona con discapacidad debera\u0301 aportar certificacio\u0301n de la discapacidad. Las personas que vayan a brindar servicios de asistencia no podra\u0301n ser empleadas pu\u0301blicas a la vez.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 15.- Situacio\u0301n econo\u0301mica de la persona solicitante de la asistencia personal humana<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 11\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Se determinara\u0301 que la persona con discapacidad solicitante de la asistencia personal humana no cuenta con recursos econo\u0301micos para sufragar esta, aplicando la canasta derivada de la discapacidad, la canasta ba\u0301sica normativa y el concepto de pobreza establecidos en los incisos h), i) y j) del arti\u0301culo 2 de la presente ley, a su situacio\u0301n de vida.<\/p>\n<p>Para efectos de esta ley, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a solicitud del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), certificara\u0301 la condicio\u0301n de pobreza de la persona con discapacidad solicitante, segu\u0301n los criterios de medicio\u0301n establecidos en el pa\u0301rrafo anterior .<\/p>\n<p>CAPI\u0301TULO IV<\/p>\n<p>PROGRAMA PARA LA PROMOCIO\u0301N DE LA AUTONOMI\u0301A PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 16.- Creacio\u0301n del Programa para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad<\/p>\n<p>Se crea el Programa para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad, como una prestacio\u0301n econo\u0301mica estatal, y la Unidad de Autonomi\u0301a Personal y Vida Independiente del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), que tendra\u0301 a cargo dicho programa.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 17.- Facultades del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para la implementacio\u0301n del Programa para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad<\/p>\n<p>Para la implementacio\u0301n del Programa para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad se faculta al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) para que contrate el recurso humano te\u0301cnico y profesional necesario, para lo cual\u00a0podra\u0301 emplear un porcentaje no mayor al veinte por ciento (20%) de los recursos totales establecidos en el arti\u0301culo 19 de la presente ley.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 12\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>ARTI\u0301CULO 18.- Objetivo del Programa para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad<\/p>\n<p>El objetivo principal es la promocio\u0301n, a nivel nacional, de la autonomi\u0301a personal de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 19.- Financiamiento del Programa para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad<\/p>\n<p>Para el financiamiento del Programa para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad, se contara\u0301 con los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a)El monto establecido del uno por ciento (1%) de los recursos contemplados en el inciso u) del arti\u0301culo 8 de la Ley N.\u00b0 8718, Autorizacio\u0301n para el Cambio de Nombre de la Junta de Proteccio\u0301n Social y Establecimiento de Distribucio\u0301n de Rentas de las Loteri\u0301as Nacionales, de 22 de setiembre de 2010, y sus reformas, destinados al fortalecimiento de la autonomi\u0301a de las personas con discapacidad. La transferencia y fiscalizacio\u0301n del correcto uso de estos recursos se realizara\u0301 conforme al Manual de Criterios para la Distribucio\u0301n de Recursos de la Junta de Proteccio\u0301n Social.<\/p>\n<p>b) Al menos un cero coma uno por ciento (0,1 %) de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) establecidos en el arti\u0301culo 3 de la Ley N.\u00b0 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.<\/p>\n<p>c) Al menos un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos asignados al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), establecidos en el inciso f) del arti\u0301culo 15 de la Ley N.\u00b0 7972, Creacio\u0301n de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Proteccio\u0301n y Amparo de la Poblacio\u0301n Adulta Mayor, Nin\u0303as y Nin\u0303os en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitacio\u0301n de Alcoho\u0301licos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogacio\u0301n de Impuestos Menores sobre las\u00a0Actividades Agri\u0301colas y su Consecuente Sustitucio\u0301n, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 13\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>ARTI\u0301CULO 20.- Funciones de la Unidad de Autonomi\u0301a Personal y Vida Independiente<\/p>\n<p>Las funciones de la Unidad de Autonomi\u0301a Personal y Vida Independiente para la ejecucio\u0301n del Programa para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Determinar si la persona requiere la asistencia personal humana y la prestacio\u0301n econo\u0301mica para financiar los costos de esta, de conformidad con los arti\u0301culos 14 y 15 de la presente ley.<\/p>\n<p>b) Aprobar el plan individual de apoyo.<\/p>\n<p>c) Dictar los procedimientos y las te\u0301cnicas para apoyar a la persona con discapacidad receptora de la asistencia personal, en la determinacio\u0301n objetiva y real de los tipos de apoyo que requiere para la realizacio\u0301n de las actividades ba\u0301sicas de la vida diaria y el nu\u0301mero de horas al di\u0301a.<\/p>\n<p>d) Otorgar a la persona con discapacidad una prestacio\u0301n econo\u0301mica mensual para que financie los costos de la asistencia personal.<\/p>\n<p>e) Revisar, a instancia de parte o de oficio, el plan individual de apoyo.<\/p>\n<p>f) Suspender la prestacio\u0301n econo\u0301mica para financiar la asistencia personal humana a la persona con discapacidad, cuando incumpla las disposiciones contenidas en el convenio indicado en el inciso h) del arti\u0301culo 20, en los arti\u0301culos 23 y 24 de la presente ley.<\/p>\n<p>g) Contar con un registro de las personas que fungen como asistentes personales y de las organizaciones no gubernamentales o empresas que brinden este servicio.<\/p>\n<p>h) Suscribir convenio con la persona con discapacidad receptora de la asistencia personal para garantizar la inversio\u0301n de la prestacio\u0301n\u00a0econo\u0301mica, de conformidad con el plan individual de apoyo y la filosofi\u0301a de vida independiente y autonomi\u0301a personal o con quien este\u0301 designado legalmente como su garante para la igualdad juri\u0301dica.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 14\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>i) Fiscalizar, de oficio o a solicitud de parte, que las personas que funjan como asistentes personales cumplan con el plan individual de apoyo y las disposiciones de la presente ley y su reglamento.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 21.- Convenio para garantizar la utilizacio\u0301n de la prestacio\u0301n econo\u0301mica en la asistencia personal humana<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) suscribira\u0301 convenio con la persona receptora de la prestacio\u0301n econo\u0301mica para la asistencia personal, el cual se establecera\u0301 de conformidad con el plan individual de apoyo, los derechos humanos y la filosofi\u0301a de vida independiente y autonomi\u0301a personal.<\/p>\n<p>La finalidad de la suscripcio\u0301n del convenio es garantizar que la prestacio\u0301n econo\u0301mica otorgada al amparo de esta ley sea utilizada exclusivamente para financiar los costos de la asistencia personal humana, asi\u0301 como establecer las consecuencias por el incumplimiento a este.<\/p>\n<p>En todo convenio se debera\u0301 garantizar que quienes sean asistentes personales tendra\u0301n que estar debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Los dema\u0301s contenidos y la estructura del convenio se establecera\u0301n de conformidad con el reglamento de la presente ley.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 22.- Derechos de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana<\/p>\n<p>Son derechos de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana los siguientes:<\/p>\n<p>a) Solicitar por si\u0301 mismos la asistencia personal humana.<\/p>\n<p>b) Ejercer plenamente y en igualdad de condiciones con los dema\u0301s el\u00a0derecho a la autonomi\u0301a personal, asi\u0301 como de cualquier otro\u00a0derecho establecido en esta ley y en el ordenamiento juri\u0301dico globalmente considerado.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 15\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>c) El reconocimiento como sujetos de derecho y no objetos de sobreproteccio\u0301n y\/o asistencialismo.<\/p>\n<p>d) Solicitar y acceder a la asistencia personal humana, sin ningu\u0301n tipo de presio\u0301n, coercio\u0301n o violencia.<\/p>\n<p>e) Recibir, en te\u0301rminos comprensibles y accesibles, informacio\u0301n completa y continuada relacionada con la asistencia personal, asi\u0301 como sobre las razones de hecho y de derecho por los que eventualmente no se le otorgue o suspenda este apoyo.<\/p>\n<p>f) Impugnarelactoquedeniegalasolicituddeasistenciapersonal. ARTI\u0301CULO 23.- Obligaciones de las personas que solicitan y de<\/p>\n<p>las receptoras de la asistencia personal humana<\/p>\n<p>Son obligaciones de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana las siguientes:<\/p>\n<p>a) Suministrar la informacio\u0301n que el Programa para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad requiera.<\/p>\n<p>b) No agredir fi\u0301sica, verbal, patrimonial, sexual ni emocionalmente a la persona que le brinde la asistencia personal.<\/p>\n<p>c) Emplear el apoyo del asistente personal para los fines y las actividades autorizados en esta ley y en el plan individual de apoyo.<\/p>\n<p>d) Firmar, con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el convenio para garantizar la utilizacio\u0301n de la prestacio\u0301n econo\u0301mica en la asistencia personal humana, indicado en el arti\u0301culo 21 de la presente ley.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 24.- Derechos del familiar que solicita la asistencia personal humana para la persona con discapacidad<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 16\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Son derechos del familiar que solicite la asistencia personal humana para la persona con discapacidad los siguientes:<\/p>\n<p>a) Solicitar la asistencia personal para su familiar, siempre y cuando a este por su propia condicio\u0301n de discapacidad se le dificulte o imposibilite realizarlo por si\u0301 mismo.<\/p>\n<p>b) Recibir, en te\u0301rminos comprensibles y accesibles, informacio\u0301n completa y relacionada con la asistencia personal humana, asi\u0301 como sobre las razones de hecho y de derecho por los que eventualmente no se le otorgue o suspenda este apoyo a su familiar.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 25.- Obligaciones del familiar que solicita la asistencia personal para la persona con discapacidad<\/p>\n<p>Son obligaciones del familiar que solicite la asistencia personal para la persona con discapacidad las siguientes:<\/p>\n<p>a) Promover y respetar el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los dema\u0301s, del derecho a la autonomi\u0301a personal de sus familiares con discapacidad, por lo que debera\u0301n apoyarlos en el tra\u0301mite de solicitud de la asistencia personal, cuando a este por su propia condicio\u0301n de discapacidad se le dificulte o imposibilite realizarlo por si\u0301 mismo.<\/p>\n<p>b) No agredir fi\u0301sica, verbal, patrimonial, sexual, emocionalmente ni de ninguna manera a su familiar con discapacidad y\/o a la persona que brinda la asistencia personal.<\/p>\n<p>c) No imponer por medio de la presio\u0301n, coaccio\u0301n o cualquier tipo de violencia la asistencia personal a su familiar con discapacidad.<\/p>\n<p>d) No emplear el apoyo del asistente personal para fines o actividades diferentes de los autorizados.<\/p>\n<p>CAPI\u0301TULO V<\/p>\n<p>PERSONA ASISTENTE PERSONAL<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 17\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>ARTI\u0301CULO 26.- Productos y servicios de apoyo<\/p>\n<p>Los productos y servicios de apoyo que podra\u0301n ser costeados por medio del Programa de Autonomi\u0301a Personal sera\u0301n aquellos descritos en el inciso e) del arti\u0301culo 2 de la presente ley.<\/p>\n<p>La Unidad de Autonomi\u0301a Personal y Vida Independiente establecera\u0301 una lista taxativa de productos y servicios de apoyo, que se actualizara\u0301 cada an\u0303o, para establecer cua\u0301les productos y servicios se costeara\u0301n, asi\u0301 como la funcio\u0301n a cumplir de dicho producto o servicio de apoyo, incluyendo el gasto derivado del mantenimiento de animales de asistencia, siempre que el usuario de este califique, segu\u0301n los requisitos contemplados en el arti\u0301culo 15 de la presente ley.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 27.- Formacio\u0301n y capacitacio\u0301n de asistentes personales<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) sera\u0301 el encargado de formar, capacitar y\/o certificar a las personas asistentes personales; para esto debera\u0301 presupuestar los mecanismos y los recursos necesarios.<\/p>\n<p>Para la formulacio\u0301n del Programa de Formacio\u0301n y Capacitacio\u0301n de las Personas Asistentes Personales, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) contara\u0301 con el criterio te\u0301cnico especializado del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y, en el caso de las personas menores de edad con discapacidad, cuando les sea aplicable, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) elaborara\u0301 una ficha te\u0301cnica de cara\u0301cter vinculante. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) podra\u0301 solicitar apoyo te\u0301cnico a las organizaciones de personas con discapacidad, especializadas en el campo de la asistencia personal humana.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 28.- Certificacio\u0301n de las personas asistentes<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 18\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Las personas que podra\u0301n ofrecer el servicio de asistencia personal humana a las personas receptoras de la prestacio\u0301n econo\u0301mica, otorgada al amparo de la presente ley, sera\u0301n u\u0301nicamente aquellas certificadas por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 29.- Obligaciones de la persona asistente personal<\/p>\n<p>Son obligaciones de la persona asistente personal las siguientes:<\/p>\n<p>a) Brindar el servicio de asistencia personal humana de conformidad con el plan individual de apoyo, lo que implica el respeto a las preferencias, los intereses y las condiciones individuales y particulares de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>b) Promover y respetar el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los dema\u0301s, del derecho a la autonomi\u0301a personal de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>c) No agredir fi\u0301sica, verbal, patrimonial, sexual, emocional ni de ninguna manera a la persona con discapacidad que le brinda la asistencia personal humana o a sus familiares.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>CAPI\u0301TULO VI REFORMAS Y DEROGATORIAS<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 19\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Seccio\u0301n I Co\u0301digo Procesal Civil<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 30.- Derogacio\u0301n de los arti\u0301culos 868, 869 y 870 de la Ley N.\u00b0 7130<\/p>\n<p>Se derogan los arti\u0301culos 868, 869 y 870 que conforman la seccio\u0301n segunda: \u201cCuratela\u201d, del capi\u0301tulo V, del ti\u0301tulo segundo, del libro cuarto de la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 31.- Reforma del arti\u0301culo 819 de la Ley N.\u00b0 7130<\/p>\n<p>Se reforma el arti\u0301culo 819 de la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dira\u0301:<\/p>\n<p>\u201cArti\u0301culo 819.- Casos que comprende:<\/p>\n<p>Se sujetara\u0301n al procedimiento establecido para la actividad judicial no<\/p>\n<p>contenciosa los siguientes casos:<\/p>\n<p>1) El depo\u0301sito de personas.<\/p>\n<p>2) Oposiciones al matrimonio.<\/p>\n<p>3) Divorcio y separacio\u0301n por mutuo consentimiento.<\/p>\n<p>4) Salvaguardia para la igualdad juri\u0301dica de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>5) Tutela.<\/p>\n<p>6) Ausencia y muerte presunta.<\/p>\n<p>7) Enajenacio\u0301n, hipoteca o prenda de bienes de menores o de personas declaradas en estado de interdiccio\u0301n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 20\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>8) Extincio\u0301n del usufructo, uso, habitacio\u0301n y servidumbre, salvo en cuanto a esta que se trate de la resolucio\u0301n del derecho de constituyente.<\/p>\n<p>9) Deslinde y amojonamiento.<\/p>\n<p>10) Pago por consignacio\u0301n.<\/p>\n<p>11) Informaciones para perpetua memoria.<\/p>\n<p>12) Sucesiones.<\/p>\n<p>13) Cualesquiera otras que expresamente indique la ley.\u201d<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 32.- Reforma del epi\u0301grafe del capi\u0301tulo IV del ti\u0301tulo segundo del libro IV de la Ley N.\u00b0 7130<\/p>\n<p>Se reforma el epi\u0301grafe del capi\u0301tulo IV: \u201cInsania\u201d, del ti\u0301tulo segundo, del libro cuarto de la la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dira\u0301:<\/p>\n<p>\u201cCapi\u0301tulo IV<\/p>\n<p>Salvaguardia para la igualdad juri\u0301dica de las personas con\u00a0discapacidad\u201d<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 33.- Reforma del arti\u0301culo 847 de la Ley N.\u00b0 7130<\/p>\n<p>Se reforma el arti\u0301culo 847 de la Ley N.\u00b0 7 130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dira\u0301:<\/p>\n<p>\u201cArti\u0301culo 847.- Escrito inicial<\/p>\n<p>La solicitud debera\u0301 reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1) El nombre y las calidades de la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial solicitante.<\/p>\n<p>2) En el supuesto de que la solicitud no la realice la propia persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial, el solicitante o la solicitante indicara\u0301: su nombre y calidades, asi\u0301 como las de la persona para la que solicita la salvaguardia, y el parentesco o relacio\u0301n que lo vincula con dicha persona.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 21\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>3) Las razones que motivan de hecho y derecho la solicitud, lo que incluye la descripcio\u0301n de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la persona que solicita o para la que se solicita la salvaguardia.<\/p>\n<p>4) Un dictamen me\u0301dico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el me\u0301dico especialista tratante que acredite la condicio\u0301n de discapacidad intelectual, mental o psicosocial de la persona que solicita o para la que se solicita la salvaguardia.\u201d<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 34.- Reforma del arti\u0301culo 848 de la Ley N.\u00b0 7130<\/p>\n<p>Se reforma el arti\u0301culo 848 de la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dira\u0301:<\/p>\n<p>\u201cArti\u0301culo 848.- Tra\u0301mite<\/p>\n<p>Una vez recibida la solicitud, el juez o la jueza procedera\u0301 con el\u00a0siguiente tra\u0301mite:<\/p>\n<p>1) Designara\u0301 un curador procesal como salvaguardia para la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial durante el proceso, quien debera\u0301 brindar apoyo, orientacio\u0301n y asesori\u0301a legal a la persona con discapacidad, independientemente de quien haya solicitado la salvaguardia para la igualdad juri\u0301dica de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>Este curador procesal de ninguna manera sustituira\u0301 a la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial, quien por el contrario mantendra\u0301 un papel activo, efectivo y protago\u0301nico durante todo el proceso.<\/p>\n<p>El Poder Judicial debera\u0301 brindar informacio\u0301n y capacitacio\u0301n a estos curadores procesales sobre el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos.<\/p>\n<p>Cuando en virtud de una limitacio\u0301n funcional a la persona se le imposibilite apersonarse al proceso, el curador procesal estara\u0301 en la obligacio\u0301n de garantizar imparcial y objetivamente que en la designacio\u0301n de la salvaguardia se respeten las disposiciones de la Ley para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 22\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<ol start=\"2\">\n<li>2) \u00a0Ordenara\u0301 que el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigacio\u0301n Judicial emita un dictamen integral de la condicio\u0301n de la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, el cual debera\u0301 contemplar los siguientes aspectos:2.1)Diagno\u0301stico de la condicio\u0301n fi\u0301sica, mental, intelectual, psicosocial y sensorial de la persona con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia.2.2)El cara\u0301cter de temporal o permanente de la condicio\u0301n diagnosticada.2.3)Las habilidades, la capacidad y las aptitudes de la persona con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia, en cuanto a la toma de decisiones, en el a\u0301mbito legal, social, patrimonial, personal y financiero.\n<p>El dictamen debera\u0301 rendirse en un plazo no mayor de un mes, para lo cual se tomara\u0301n las medidas que sean necesarias.<\/li>\n<li>3) \u00a0Requerira\u0301 un informe del Departamento de Trabajo Social y Psicologi\u0301a del Poder Judicial sobre la situacio\u0301n de la persona con discapacidad, asi\u0301 como de la persona que se propone para ejercer la salvaguardia.<\/li>\n<li>4) \u00a0Tomando en consideracio\u0301n la condicio\u0301n de la persona con discapacidad, fijara\u0301 fecha, hora y lugar para un encuentro inicial con esta. Del resultado de la entrevista levantara\u0301 un acta.\u201dARTI\u0301CULO 35.- Derogacio\u0301n del arti\u0301culo 849 del capi\u0301tulo IV de la Ley N.\u00b0 7130<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 23\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Se deroga el arti\u0301culo 849 del capi\u0301tulo IV de la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 36.- Reforma del arti\u0301culo 850 de la Ley N.\u00b0 7130<\/p>\n<p>Se reforma el arti\u0301culo 850 de la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dira\u0301:<\/p>\n<p>\u201cArti\u0301culo 850.- Salvaguardia provisional<\/p>\n<p>En el supuesto de que la persona que solicita o a la que se le solicita la salvaguardia sea propietario de bienes muebles o inmuebles, el juez o la jueza, en cualquier estado del procedimiento, podra\u0301 nombrar una salvaguardia provisional, para que durante el proceso apoye provisionalmente a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos patrimoniales.\u201d<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 37.- Reforma del arti\u0301culo 851 de la Ley N.\u00b0 7130<\/p>\n<p>Se reforma el arti\u0301culo 851 de la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dira\u0301:<\/p>\n<p>\u201cArti\u0301culo 851.- Establecimiento de la salvaguardia<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en la Ley para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad, el juez o la jueza, previo ana\u0301lisis de:<\/p>\n<ol>\n<li>1) \u00a0Dictamen me\u0301dico presentado por la parte solicitante.<\/li>\n<li>2) \u00a0Dictamen del Departamento de Medicina Legal delOrganismo de Investigacio\u0301n Judicial.<\/li>\n<li>3) \u00a0El informe de trabajo social.<\/li>\n<li>4) \u00a0La entrevista con la persona con discapacidad.Resolvera\u0301 si la persona solicitante o a la que se le solicita la salvaguardia requiere de esta y determinara\u0301 la proporcio\u0301n o medida en la que requiere este apoyo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 24\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Si resuelve con lugar la solicitud, designara\u0301 a una persona que fungira\u0301 como garante de la igualdad juri\u0301dica de la persona con discapacidad, con lo que cesara\u0301 la salvaguardia provisional.<\/p>\n<p>El establecimiento de esta salvaguardia se comunicara\u0301 al Registro Pu\u0301blico de la Propiedad, para su respectiva anotacio\u0301n en los bienes muebles e inmuebles presentes o futuros, propiedad de la persona con discapacidad.\u201d<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 38.- Reforma del arti\u0301culo 852 de la Ley N.\u00b0 7130<\/p>\n<p>Se reforma el arti\u0301culo 852 de la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dira\u0301:<\/p>\n<p>\u201cArti\u0301culo 852.- Costas procesales<\/p>\n<p>Por la naturaleza del proceso no se declarara\u0301 especial condenatoria en costas procesales, salvo que se compruebe que la solicitud fue realizada sin motivo o con mala fe.\u201d<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 39.- Derogacio\u0301n del arti\u0301culo 853 del capi\u0301tulo IV de la Ley N.\u00b0 7130<\/p>\n<p>Se deroga el arti\u0301culo 853 del capi\u0301tulo IV de la Ley N.\u00b0 7130, Co\u0301digo Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.<\/p>\n<p>Seccio\u0301n II Co\u0301digo de Familia<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 40.- Reforma del arti\u0301culo 230 de la Ley N.\u00b0 5476.<\/p>\n<p>Se reforma el arti\u0301culo 230 de la Ley N.\u00b0 5476, Co\u0301digo de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto dira\u0301:<\/p>\n<p>\u201cArti\u0301culo 230.- Para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias, sin que haya conflicto de intereses ni influencia indebida, se establece la salvaguardia para la igualdad juri\u0301dica de las personas con discapacidad, que sera\u0301 proporcionada y adaptada a la circunstancia de la persona. Este procedimiento se tramitara\u0301 de conformidad con lo establecido en la Ley para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad y en el Co\u0301digo Procesal Civil.\u201d<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 25\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>ARTI\u0301CULO 41.- Derogacio\u0301n de varios arti\u0301culos del ti\u0301tulo VI del capi\u0301tulo I de la Ley N.\u00b0 5476.<\/p>\n<p>Se derogan los arti\u0301culos 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240 y 241 que conforman el ti\u0301tulo sexto, capi\u0301tulo 1 de la Ley N.\u00b0 5476, Co\u0301digo de Familia, de 21 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>Seccio\u0301n III Modificacio\u0301n de otras leyes<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 42.- Reforma del inciso f) del arti\u0301culo 15 de la Ley N.\u00b0 7972<\/p>\n<p>Se reforma el inciso f) del arti\u0301culo 15 de la Ley N.\u00b0 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Proteccio\u0301n Social, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. El texto dira\u0301:<\/p>\n<p>\u201cArti\u0301culo 15.-<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>f) Un cinco por ciento (5%) de los recursos sera\u0301 asignado al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), de los cuales al menos el cero coma cinco por ciento (0,5%) sera\u0301 destinado a la implementacio\u0301n y ejecucio\u0301n del Programa para la Promocio\u0301n de la Autonomi\u0301a de las Personas con Discapacidad.\u201d<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 43.- Reforma del inciso u) del arti\u0301culo 8 de la Ley N.\u00b0 8718<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 26\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Se reforma el inciso u) del arti\u0301culo 8 de la Ley N.\u00b0 8718, Autorizacio\u0301n para el Cambio de Nombre de la Junta de Proteccio\u0301n Social y Establecimiento de la Distribucio\u0301n de Rentas de las Loteri\u0301as Nacionales, de 17 de febrero de 2009, y sus reformas. El texto dira\u0301:<\/p>\n<p>\u201cArti\u0301culo 8.-<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>u) Un uno por ciento (1%) para el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis) para desarrollar el programa destinado a la promocio\u0301n de la autonomi\u0301a de las personas con discapacidad. Un uno por ciento (1%) para la promocio\u0301n de la autonomi\u0301a de las personas adultas mayores.\u201d<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 44.- Adicio\u0301n del inciso p) al arti\u0301culo 3 de la Ley N.\u00b0 5662<\/p>\n<p>Se adiciona el inciso p) al arti\u0301culo 3 de la Ley N.\u00b0 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas. El texto dira\u0301:<\/p>\n<p>\u201cArti\u0301culo 3.-<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>p) Al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) al menos un cero coma uno por ciento (0,1%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), para el desarrollo del Programa de Autonomi\u0301a de las Personas con Discapacidad.\u201d<\/p>\n<p>CAPI\u0301TULO VII DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>ARTI\u0301CULO 45.- Reglamentacio\u0301n<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo reglamentara\u0301 esta ley en un plazo ma\u0301ximo de seis meses.<\/p>\n<p>CAPI\u0301TULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 27\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>TRANSITORIO I.- Quien sea curador o curadora de una persona con discapacidad, a la entrada en vigencia de la presente ley, pasara\u0301 de inmediato a ser el garante para la igualdad juri\u0301dica, en el marco de lo que sen\u0303ala esta ley; en estos casos, el juez o la jueza de familia de la jurisdiccio\u0301n que corresponda debera\u0301 realizar una revisio\u0301n de oficio de estas salvaguardias en un peri\u0301odo ma\u0301ximo de dos an\u0303os.<\/p>\n<p>En un peri\u0301odo de seis meses, el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones procedera\u0301 a incorporar a las personas que se encuentren en estado de interdiccio\u0301n en virtud de una declaratoria de insania, dentro del padro\u0301n electoral.<\/p>\n<p>En un peri\u0301odo de seis meses, el registro correspondiente procedera\u0301 a inscribir, a nombre de la persona con discapacidad, los bienes que se encuentren registrados a nombre del curador o la curadora de las personas con discapacidad que se encuentren en estado de interdiccio\u0301n en virtud de una declaratoria de insania.<\/p>\n<p>TRANSITORIO II.- Se otorga al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) seis meses desde la fecha de entrada en rigor de esta ley para iniciar la ejecucio\u0301n del Programa de Autonomi\u0301a Personal de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>Rige a partir de su publicacio\u0301n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta di\u0301as del mes de junio de dos mil diecise\u0301is.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 28\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>COMUNI\u0301CASE AL PODER EJECUTIVO<\/p>\n<p>Antonio A\u0301lvarez Desanti PRESIDENTE<\/p>\n<p>Gonzalo Alberto Rami\u0301rez Zamora Paulina Mari\u0301a Rami\u0301rez Portuguez PRIMER SECRETARIO SEGUNDA PROSECRETARIA<\/p>\n<p>Fr .-<\/p>\n<p>Dado en la Presidencia de la Repu\u0301blica, San Jose\u0301, a los dieciocho di\u0301as del mes de agosto de del an\u0303o dos mil diecise\u0301is.<\/p>\n<p>Ejecu\u0301tese y publi\u0301quese.<\/p>\n<p>Luis Guillermo Soli\u0301s Rivera<\/p>\n<p>Cecilia Sa\u0301nchez Romero MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ<\/p>\n<p>Carlos Alvarado Quesada MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>Ana Helena Chaco\u0301n Echeverri\u0301a TESTIGO DE HONOR<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY PARA LA PROMOCIO\u0301N DE LA AUTONOMI\u0301A PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley n.\u00b0 9379 Publicada en el Alcance 153 a La Gaceta n.\u00b0 166 de 30 de agosto de 2016 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPU\u0301BLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA LA PROMOCIO\u0301N DE LA AUTONOMI\u0301A PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2392,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[52],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2389"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2389"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2389\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2395,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2389\/revisions\/2395"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2392"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}