{"id":2396,"date":"2016-09-12T09:30:12","date_gmt":"2016-09-12T14:30:12","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2396"},"modified":"2016-12-29T17:16:21","modified_gmt":"2016-12-29T22:16:21","slug":"trabajadores-con-discapacidad-7-datos-que-debes-saber-sobre-su-contratacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/trabajadores-con-discapacidad-7-datos-que-debes-saber-sobre-su-contratacion\/","title":{"rendered":"Trabajadores con discapacidad: 7 datos que debes saber sobre su contrataci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en la Revista La Ley, el 12 de junio de 2015<\/p>\n<p>http:\/\/laley.pe\/not\/2544\/trabajadores-con-discapacidad-7-datos-que-debes-saber-sobre-su-contratacion-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley General de las Personas con Discapacidad establece las obligaciones de las entidades p\u00fablicas y privadas al realizar ofertas de empleo y contratar a personas con discapacidad. Tambi\u00e9n contempla los beneficios especiales a favor de dicho sector vulnerable de la poblaci\u00f3n laboral. En esta nota, una r\u00e1pida revisi\u00f3n sobre el particular.<\/p>\n<p>Siendo sujetos de protecci\u00f3n especial, el r\u00e9gimen que regula el tratamiento y beneficios de las personas con discapacidad contempla diversas medidas en materia laboral. Estas imponen determinadas obligaciones a los empleadores (tanto de la actividad p\u00fablica como privada), las cuales est\u00e1n destinadas a garantizar el acceso al mercado laboral de dicho sector vulnerable en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n un r\u00e1pido repaso sobre las principales implicancias de la contrataci\u00f3n de trabajadores con discapacidad, en particular por la recientemente publicada Norma t\u00e9cnica para la aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados, aprobada por el Ministerio de Trabajo mediante la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 107-2015-TR (13\/05\/2015).<\/p>\n<p><strong>1. \u00bfC\u00f3mo se acredita la discapacidad?<\/strong><\/p>\n<p>La persona con discapacidad es aquella que tiene una o m\u00e1s deficiencias f\u00edsicas, sensoriales, mentales o intelectuales de car\u00e1cter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s (art\u00edculo 1 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N\u00ba 29973).<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad debe ser acreditada mediante un certificado de cualquiera de los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior o del Seguro Regular de Salud (EsSalud). La evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n son gratuitas.<\/p>\n<p>Tal certificaci\u00f3n es requerida para acceder a la bonificaci\u00f3n por discapacidad en los concursos p\u00fablicos de m\u00e9rito en las entidades p\u00fablicas. Este asciende a una bonificaci\u00f3n del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluaci\u00f3n, que incluye la entrevista final \u00a0(art\u00edculo 48.1 de la Ley N\u00ba 29973).<\/p>\n<p>Dicha certificaci\u00f3n tambi\u00e9n permite acceder a la cuota de empleo de trabajadores discapacitados (art\u00edculo 49.1).<\/p>\n<p><strong>2. \u00bfCu\u00e1l es la cuota de empleo de las personas con discapacidad?<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporci\u00f3n no inferior al 5% de la totalidad de su personal. Por su parte, las empresas privadas con m\u00e1s de 50 trabajadores deber\u00e1n contratarlas en una proporci\u00f3n no inferior al 3%.<\/p>\n<p>Para determinar la obligaci\u00f3n de los empleadores privados se toma en cuenta el n\u00famero de trabajadores registrados en la planilla electr\u00f3nica en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfDesde cu\u00e1ndo es fiscalizable la cuota de empleo?<\/strong><\/p>\n<p>La fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad corresponde a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.<\/p>\n<p>No obstante, la actuaci\u00f3n inspectiva con efecto sancionador no ser\u00e1 inmediata. Reci\u00e9n se realizar\u00e1 a partir de enero de 2016 con respecto al periodo anual comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p><strong>4. \u00bfLas empresas podr\u00e1n excusarse de contratar a personal con discapacidad?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, el empleador podr\u00e1 argumentar que no pudo contratar a un trabajador con discapacidad cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>No gener\u00f3, durante el a\u00f1o, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral con alguno de sus trabajadores.<\/li>\n<li>Circunstancias de orden t\u00e9cnico o de riesgo que impidan el ingreso de personas con discapacitada.<\/li>\n<li>De haberse generado vacantes, acreditar la ocurrencia de circunstancias que hayan impedido la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad pese a haber desarrollado una conducta diligente para asegurar que las convocatorias y los procesos de evaluaci\u00f3n han sido dirigidos en n\u00famero suficiente para cumplir con la cuota de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>5. \u00bfCu\u00e1les son las medidas de seguridad que deben asumir los empleadores?<\/strong><\/p>\n<p>Dependiendo del giro del negocio, las empresas deber\u00e1n cumplir caracter\u00edsticas especiales para asegurar adecuados sistemas de seguridad en resguardo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Para ello, se ha reconocido que las personas con discapacidad que acceden a un empleo tienen derecho a ajustes \u201crazonables\u201d en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptaci\u00f3n de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, as\u00ed como la introducci\u00f3n de ajustes en la organizaci\u00f3n y los horarios, en funci\u00f3n de las necesidades del trabajador con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>6. \u00bfContratar a personas con discapacidad genera un beneficio para el empleador?<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas que empleen personas con discapacidad tienen una deducci\u00f3n adicional en el pago del impuesto a la renta. Esta asciende al 50% sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores discapacitados si es que estos representan hasta el 30% del total de la planilla.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n adicional llegar\u00e1 al 80% si es que m\u00e1s del 30% de la planilla de trabajadores son personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>7. \u00bfSe dar\u00e1 a conocer a las empresas que incumplan los derechos de las personas con discapacidad?<\/strong><\/p>\n<p>En el Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad se inscribir\u00e1 la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de las entidades p\u00fablicas y las instituciones privadas que sean multadas por el incumplimiento del nuevo r\u00e9gimen en comentario.<\/p>\n<p>En este registro a cargo del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis), tambi\u00e9n se inscribir\u00e1n los nombres y cargos de los funcionarios o ejecutivos cuando sus actuaciones u omisiones ocasionen que estas sean multadas o sancionadas conforme al r\u00e9gimen de infracciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en la Revista La Ley, el 12 de junio de 2015 http:\/\/laley.pe\/not\/2544\/trabajadores-con-discapacidad-7-datos-que-debes-saber-sobre-su-contratacion- &nbsp; La Ley General de las Personas con Discapacidad establece las obligaciones de las entidades p\u00fablicas y privadas al realizar ofertas de empleo y contratar a personas con discapacidad. 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