{"id":2400,"date":"2016-09-12T09:36:26","date_gmt":"2016-09-12T14:36:26","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2400"},"modified":"2016-12-29T17:16:04","modified_gmt":"2016-12-29T22:16:04","slug":"normas-legales-reglamento-de-la-ley-no-29973-ley-general-de-la-persona-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/normas-legales-reglamento-de-la-ley-no-29973-ley-general-de-la-persona-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Reglamento de la Ley N\u00ba 29973: Ley General de la Persona con Discapacidad"},"content":{"rendered":"<p><strong>REGLAMENTO DE LA LEY N\u00b0 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO SUPREMO N\u00b0 002-2014-MIMP<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su art\u00edculo 7 que la persona incapacitada para velar por s\u00ed misma a causa de una deficiencia f\u00edsica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, readaptaci\u00f3n y seguridad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resoluci\u00f3n Legislativa N\u00b0 29127 y ratificada con Decreto Supremo N\u00b0 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de discapacidad, comprometi\u00e9ndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se aprob\u00f3 con la finalidad de establecer el marco legal para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusi\u00f3n plena y efectiva en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y tecnol\u00f3gica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, la D\u00e9cima Tercera Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley N\u00b0 29973 faculta al Poder Ejecutivo a llevar a cabo la reglamentaci\u00f3n de la citada Ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, mediante Decreto Supremo N\u00b0 027-2007-PCM, se establecen como Pol\u00edticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en relaci\u00f3n a la persona con discapacidad, el respeto y la protecci\u00f3n de sus derechos y el fomento en cada Sector e instituci\u00f3n p\u00fablica de su contrataci\u00f3n y acceso a cargos de direcci\u00f3n; la contribuci\u00f3n a su efectiva participaci\u00f3n en todas las esferas de la vida social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural del pa\u00eds; la erradicaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n; y, la implementaci\u00f3n de medidas eficaces de supervisi\u00f3n para garantizar la difusi\u00f3n y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, con el Decreto Legislativo N\u00b0 1098 se aprob\u00f3 la Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableci\u00e9ndose dentro de su \u00e1mbito de competencia, entre otros, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 14 de la Ley N\u00b0 29973, dispone que previamente a la adopci\u00f3n de normas legislativas y administrativas, pol\u00edticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligaci\u00f3n de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 14 del \u201cReglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicaci\u00f3n de Proyectos Normativos y difusi\u00f3n de Normas Legales de Car\u00e1cter General\u201d aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 001-2009-JUS, se\u00f1ala que las entidades p\u00fablicas dispondr\u00e1n la publicaci\u00f3n de los proyectos de normas de car\u00e1cter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electr\u00f3nicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) d\u00edas antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad, organismo p\u00fablico ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, atendiendo a la excepci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 14 de la Ley N\u00b0 29973 y contando previamente con la participaci\u00f3n de representantes de los diferentes sectores del Gobierno Central as\u00ed como con los aportes de organizaciones que representan personas con discapacidad, ha formulado el Reglamento de la Ley N\u00b0 29973, con la finalidad de lograr, en condiciones de igualdad, el desarrollo e inclusi\u00f3n plena y efectiva en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y tecnol\u00f3gica de las personas con discapacidad, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus derechos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso 8) del art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, la Ley N\u00b0 29158 &#8211; Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N\u00b0 1098 &#8211; Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ley N\u00b0 29973 &#8211; Ley General de la Persona con Discapacidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/strong><\/p>\n<p>Apru\u00e9bese el Reglamento de la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el cual consta de ciento diecisiete (117) art\u00edculos y diecis\u00e9is (16) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Refrendo<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Supremo ser\u00e1 refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los (las) Ministros(as) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Comercio Exterior y Turismo; de Cultura; de Defensa; de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social; de Econom\u00eda y Finanzas; de Educaci\u00f3n; del Interior; de Justicia y Derechos Humanos; de la Producci\u00f3n; de Relaciones Exteriores; de Salud; de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo; de Transportes y Comunicaciones; y, de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete d\u00edas del mes de abril del a\u00f1o dos mil catorce.<\/p>\n<p>OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>REN\u00c9 CORNEJO D\u00cdAZ Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p>MAGALI SILVA VELARDE-\u00c1LVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo<\/p>\n<p>DIANA ALVAREZ-CALDER\u00d3N GALLO Ministra de Cultura<\/p>\n<p>PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa<\/p>\n<p>PAOLA BUSTAMANTE SU\u00c1REZ Ministra de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social<\/p>\n<p>LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p>JAIME SAAVEDRA CHANDUV\u00cd Ministro de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>WALTER ALB\u00c1N PERALTA Ministro del Interior<\/p>\n<p>DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos<\/p>\n<p>CARMEN OMONTE DURAND<\/p>\n<p>Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables<\/p>\n<p>PIERO GHEZZI SOL\u00cdS Ministro de la Producci\u00f3n<\/p>\n<p>EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud<\/p>\n<p>ANA JARA VEL\u00c1SQUEZ<\/p>\n<p>Ministra de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo<\/p>\n<p>CARLOS PAREDES RODR\u00cdGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones<\/p>\n<p>MILTON VON HESSE LA SERNA<\/p>\n<p>Ministro de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE LA LEY N\u00b0 29973<\/strong><\/p>\n<p><strong>LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/strong><\/p>\n<p>La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, as\u00ed como su inclusi\u00f3n plena y efectiva en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento es de aplicaci\u00f3n a las personas naturales y jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y privado comprendidas en los alcances de la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.<\/p>\n<p>Las normas previstas en el presente Reglamento se aplican a la luz de los principios establecidos en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Definiciones<\/strong><\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la Ley y el presente Reglamento se entender\u00e1n como definiciones las siguientes:<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Accesibilidad: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s al entorno f\u00edsico, los medios de transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y a otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ajustes Razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.<\/p>\n<p>3.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dignidad: Valor intr\u00ednseco de la naturaleza humana. Principio-derecho fundante del ordenamiento jur\u00eddico y por tanto del Estado, que garantizan un conjunto de condiciones materiales concretas de existencia.<\/p>\n<p>3.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dise\u00f1o Universal: Dise\u00f1o de productos, entornos, programas y servicios que puedan usar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado1.<\/p>\n<p>3.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Educaci\u00f3n Inclusiva: Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; por lo tanto puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la educaci\u00f3n para todos.<\/p>\n<p>3.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Espect\u00e1culo: Evento celebrado en un teatro, circo, o en cualquier otro edificio, local, lugar o espacio en que se congreguen personas para presenciarlo.<\/p>\n<p>3.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formatos y medios accesibles: Mecanismos que garantizan la comunicaci\u00f3n de la persona con discapacidad, dentro de los cuales se encuentran la lengua de se\u00f1as, el sistema braille, la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil, los Macrotipos, la visualizaci\u00f3n de texto, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizados, los medios aumentativos o alternativos de comunicaci\u00f3n y otros modos.<\/p>\n<p>3.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad: Principio que garantiza que los ni\u00f1os, ni\u00f1as, hombres y mujeres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos tengan los mismos derechos y obligaciones que los dem\u00e1s, a fin de lograr su participaci\u00f3n plena y efectiva.<\/p>\n<p>3.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad: Principio basado en el enfoque de g\u00e9nero y la adopci\u00f3n de acciones positivas que garanticen la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato para los hombres y las mujeres con discapacidad, proscribiendo cualquier acto, hecho o conducta discriminatoria por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>3.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inclusi\u00f3n Social: Situaci\u00f3n en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se presentan en su medio.<\/p>\n<p>3.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interculturalidad: Aceptaci\u00f3n y reconocimiento de la idiosincrasia como resultado de la diversidad cultural e influencia hist\u00f3rica, ancestral y generacional, favoreciendo la integraci\u00f3n y convivencia social.<\/p>\n<p>3.12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interpretaci\u00f3n en el lenguaje de se\u00f1as: Sistema que emplea una persona oyente int\u00e9rprete de lenguaje de se\u00f1as, quien se encuentra en una zona aparte, que es enfocada en un recuadro a uno de los lados de la pantalla, que traduce con las manos la informaci\u00f3n que recibe del programa que se est\u00e1 emitiendo.<\/p>\n<p>3.13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenci\u00f3n Temprana: Conjunto de servicios interdisciplinarios que se proveen a ni\u00f1os que presentan vulnerabilidades en su desarrollo o incapacidades, en el per\u00edodo que transcurre desde el nacimiento hasta los 3 a\u00f1os de edad, abarcando estos servicios tambi\u00e9n a sus familias.<\/p>\n<p>3.14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juegos de Loter\u00eda: Sorteo p\u00fablico autorizado de dinero o bienes, entre los adquirentes de los respectivos billetes o papeletas emitidos por sus organizadores; cuya venta forma un fondo o pozo para el pago de los premios.<\/p>\n<p>3.15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ley: La Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.<\/p>\n<p>3.16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Macrotipos: Sistema de impresi\u00f3n en tinta con caracteres ampliados.<\/p>\n<p>3.17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organismos vinculados a la administraci\u00f3n de Justicia y mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos: Son las Entidades que conforman el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio P\u00fablico, Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fuero Policial Militar, y dem\u00e1s instituciones u operadores que aplican mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>3.18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n de la persona con discapacidad: Prohibici\u00f3n de realizar alg\u00fan acto de distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepci\u00f3n de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o prop\u00f3sito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.<\/p>\n<p>3.19\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad de la persona con discapacidad: Proceso mediante el cual se fortalecen las facultades de la persona con discapacidad, a fin de que pueda integrarse en los diferentes aspectos de la sociedad.<\/p>\n<p>3.20\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planes de Aseguramiento en Salud: Listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones que son financiadas por las administradoras de fondo de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Espec\u00edficos.<\/p>\n<p>3.21\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Perspectiva de Discapacidad: Considerar que la discapacidad es el resultado de la interacci\u00f3n entre impedimentos f\u00edsicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios f\u00edsicos, lo que compromete la responsabilidad del Estado y la sociedad de tomar medidas dirigidas a remover las barreras que impiden su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas.<\/p>\n<p>3.22\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pensi\u00f3n no Contributiva: Prestaci\u00f3n monetaria, de monto mensualizado y uniforme, de car\u00e1cter no heredable, inembargable e intransferible, de entrega peri\u00f3dica, otorgada por el Estado, sin la realizaci\u00f3n de aportaciones, a favor de la persona con discapacidad severa en situaci\u00f3n de pobreza.<\/p>\n<p>3.23\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Productividad potencial: M\u00e1ximo de recursos que pueden generarse a partir de una combinaci\u00f3n id\u00f3nea de insumos, personas u otros factores de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.24\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pol\u00edtica Nacional de Promoci\u00f3n de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad: Promueve la inserci\u00f3n formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de dise\u00f1o universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades y habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.<\/p>\n<p>3.25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Razonabilidad: Principio basado en la proporcionalidad entre el ejercicio de las facultades atribuidas en el marco de la ley y la finalidad a tutelar.<\/p>\n<p>3.26\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Basada en la Comunidad:<\/p>\n<p>Estrategia dentro del desarrollo general de la comunidad para la rehabilitaci\u00f3n, la reducci\u00f3n de la pobreza, la equiparaci\u00f3n de oportunidades y la inclusi\u00f3n social de todas las personas con discapacidad, promoviendo la puesta en pr\u00e1ctica de programas de Rehabilitaci\u00f3n Basada en la Comunidad, mediante los esfuerzos combinados de las mismas personas con discapacidad, sus familias, las organizaciones y comunidades y los servicios relevantes gubernamentales y no gubernamentales de salud, educaci\u00f3n, servicios vocacionales, sociales y otros servicios.<\/p>\n<p>3.27\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicio de Habilitaci\u00f3n: Asistencia prestada a personas que sufriendo de una incapacidad cong\u00e9nita o desde temprana edad, no han adquirido a\u00fan suficiente capacidad o habilidad para actuar en la vida educativa, profesional y\/o social, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s personas.<\/p>\n<p>3.28\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicio de Rehabilitaci\u00f3n: Servicio brindado por profesionales interdisciplinarios, que con el apoyo de t\u00e9cnicas y tratamientos especializados recuperan o incrementan la funcionalidad de un \u00f3rgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.<\/p>\n<p>3.29\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Similar a un Juego de loter\u00eda: Se considera juego semejante o an\u00e1logo a la loter\u00eda aqu\u00e9l que comparte con \u00e9ste su car\u00e1cter p\u00fablico, la presencia del azar y el otorgamiento de un premio, el mismo que est\u00e1 dirigido a un n\u00famero plural de personas.<\/p>\n<p>3.30\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sistema Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad &#8211; SINAPEDIS: Sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas que orientan la intervenci\u00f3n del Estado en materia de Discapacidad, en los diferentes niveles de gobierno articulando intersectorialmente.<\/p>\n<p>3.31\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sistemas de Apoyo: Mecanismos proporcionales y adaptados a los requerimientos de la persona con discapacidad, cuyo objeto es garantizar el pleno ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>3.32\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sistema Electoral: Conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos t\u00e9cnicos legalmente establecidos, enlazados entre s\u00ed, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad pol\u00edtica. Est\u00e1 conformado por el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil &#8211; RENIEC, la Oficina Nacional de Procesos Electorales &#8211; ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones &#8211; JNE.<\/p>\n<p>3.33\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sistema Nacional para la Poblaci\u00f3n en Riesgo:<\/p>\n<p>Es un sistema funcional encargado de dirigir las actividades del Estado para la promoci\u00f3n, atenci\u00f3n y apoyo a ni\u00f1os y ni\u00f1as, las y los adolescentes, mujeres, j\u00f3venes y ancianos, y en general toda persona en situaci\u00f3n de riesgo y abandono o con problemas s\u00edquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Conformado, entre otras entidades, por las Sociedades de Beneficencia P\u00fablica y Juntas de Participaci\u00f3n Social, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el ente rector.<\/p>\n<p>3.34\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subtitulaci\u00f3n: Sistema que permite visualizar textos que aparecen enmarcados en una ventana incrustada sobre la imagen del video. La visualizaci\u00f3n es voluntaria. La subtitulaci\u00f3n tiene diversas modalidades como los textos preparados que tienen una sincronizaci\u00f3n perfecta con la imagen, textos semipreparados, que pueden no sincronizar previamente con la imagen y textos directos en donde no hay un conocimiento del texto de antemano como entrevistas en directo, debates en directo, entre otros.<\/p>\n<p>3.35\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n: Conjunto de tecnolog\u00edas desarrolladas para gestionar informaci\u00f3n y enviarla de un lugar a otro. Incluyen las tecnolog\u00edas para almacenar informaci\u00f3n y recuperarla despu\u00e9s, enviar y recibir informaci\u00f3n de un sitio a otro, o procesar informaci\u00f3n para poder calcular resultados y elaborar informes.<\/p>\n<p>3.36\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 UIT: La Unidad Impositiva Tributaria es un valor usado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones y l\u00edmites de afectaci\u00f3n; as\u00ed como para imponer sanciones y determinar obligaciones contables o para inscribirse en el registro de contribuyentes.<\/p>\n<p>3.37\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Veh\u00edculo Especial: Medio de transporte destinado al uso o traslado de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II COMPETENCIAS DEL ESTADO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Rol del Estado<\/strong><\/p>\n<p>4.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Poder Ejecutivo dise\u00f1a y supervisa las pol\u00edticas nacionales y sectoriales con perspectiva de discapacidad.<\/p>\n<p>Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales las implementan transversalmente a trav\u00e9s de sus planes, programas y proyectos, incorpor\u00e1ndolas en sus instrumentos t\u00e9cnicos normativos de planificaci\u00f3n, administraci\u00f3n y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) incorpora la tem\u00e1tica de discapacidad en sus pol\u00edticas institucionales de capacitaci\u00f3n, a fin de mejorar la empleabilidad, promover la igualdad de oportunidades e igualdad de trato, as\u00ed como la integraci\u00f3n de la persona con discapacidad en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Recursos<\/strong><\/p>\n<p>5.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recursos del Estado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales asignan progresivamente en su presupuesto institucional recursos para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo la articulaci\u00f3n intergubernamental, orient\u00e1ndose bajo el enfoque de presupuesto por resultados.<\/li>\n<li>b) Los Gobiernos Regionales y Locales capacitan y brindan asesor\u00eda a las organizaciones de y para las personas con discapacidad, y las incorporan en los procesos de programaci\u00f3n del presupuesto participativo regional y local. Las acciones desarrolladas en la fase de preparaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, y formalizaci\u00f3n aseguran las condiciones de accesibilidad. El CONADIS monitorea la asignaci\u00f3n de presupuesto para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en discapacidad, con incidencia directa en los programas presupuestales de discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otros Recursos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Agencia Peruana de Cooperaci\u00f3n Internacional &#8211; APCI, en el \u00e1mbito de sus competencias, incorpora en sus instrumentos de pol\u00edtica la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal y emite lineamientos para que la cooperaci\u00f3n internacional apoye proyectos, programas y actividades en la materia y para que la informaci\u00f3n sobre oportunidades de cooperaci\u00f3n sea accesible.<\/li>\n<li>b) El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad &#8211; CONADIS, promueve acuerdos interinstitucionales con entidades de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y otros Estados, as\u00ed como con gobiernos subnacionales en el \u00e1mbito de su competencia, promoviendo la cooperaci\u00f3n orientada a capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y desarrollo de capacidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Promoci\u00f3n del Rol de la familia de la persona con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>6.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus programas de capacitaci\u00f3n y apoyo social a las personas con discapacidad y su familia. Estas medidas de orientaci\u00f3n y apoyo prestan especial atenci\u00f3n a las mujeres con discapacidad, en relaci\u00f3n a la maternidad y el embarazo; as\u00ed como a la protecci\u00f3n de las y los ni\u00f1os con discapacidad frente a la explotaci\u00f3n, los malos tratos y la falta de cuidados, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>6.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan programas sociales de fortalecimiento psicol\u00f3gico integral para la familia de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>6.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales y Locales implementan cunas, guarder\u00edas centros de cuidado con enfoque inclusivo, a fin que la persona con discapacidad, sea atendida y sus familiares puedan realizar actividades laborales y educativas que redunden en su bienestar que mejoren su calidad de vida.<\/p>\n<p>6.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n promueve la participaci\u00f3n de la familia y la comunidad en las actividades educativas, culturales, sociales, deportivas y recreativas en beneficio del educando con Discapacidad.<\/p>\n<p>6.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales y Locales, brindan orientaci\u00f3n, asesoramiento y capacitaci\u00f3n a las familias de las personas con discapacidad para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas, proyectos y actividades a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Derecho a la vida y la integridad de la persona con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>7.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las investigaciones m\u00e9dicas o cient\u00edficas que involucren a una persona con discapacidad no se podr\u00e1n llevar a cabo sin el consentimiento previo, libre e informado de \u00e9sta o de su representante legal, con el objeto de preservar su salud o aptitud ps\u00edquica o f\u00edsica, para lo cual deber\u00e1 cumplirse con las normas emitidas por el sector salud.<\/p>\n<p>7.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las instituciones prestadoras de servicios de salud desarrollan y aplican protocolos de comunicaci\u00f3n accesibles que permitan brindar informaci\u00f3n suficiente a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>7.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Salud promueve y desarrolla actividades y programas cient\u00edficos en el \u00e1mbito de la gen\u00e9tica y da especial atenci\u00f3n a la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica, ligada a proporcionar una mejor calidad de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Capacidad jur\u00eddica de la persona con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>La persona con discapacidad tiene capacidad jur\u00eddica y la ejerce accediendo a sistemas de apoyo y ajustes razonables que requiera en la toma de decisiones, conforme a lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 del art\u00edculo 9 de la Ley y las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Civil sobre la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- La Persona con Discapacidad y la comunidad<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales dise\u00f1an e implementan progresivamente mecanismos de atenci\u00f3n basada en la comunidad, a fin que los servicios y programas sociales se brinden en el domicilio de la persona con discapacidad, de acuerdo a sus requerimientos, promoviendo la inclusi\u00f3n social de la persona con discapacidad y su familia en la comunidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Participaci\u00f3n de la Persona con Discapacidad en la vida pol\u00edtica<\/strong><\/p>\n<p>10.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La persona con discapacidad puede ejercer sus derechos individualmente o a trav\u00e9s de sus organizaciones pol\u00edticas, las que en el marco de su autonom\u00eda y en cumplimiento de su normativa impulsan la inclusi\u00f3n, el fomento de su liderazgo y participaci\u00f3n, en condiciones equitativas de igualdad de trato.<\/p>\n<p>10.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar la participaci\u00f3n pol\u00edtica y el derecho al voto de las personas con discapacidad, asegurando que los mecanismos, procedimientos, instalaciones y materiales empleados sean adecuados, accesibles y f\u00e1ciles de entender y utilizar. Asimismo, promueve iniciativas normativas que contribuyan a dicho fin.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Derecho asociativo<\/strong><\/p>\n<p>11.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad &#8211; CONADIS, promueve, desarrolla e implementa acciones, para facilitar la conformaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y fortalecimiento de las organizaciones de y para las personas con discapacidad, en coordinaci\u00f3n con los diferentes sectores y niveles de gobiernos, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>11.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperaci\u00f3n Internacional &#8211; APCI y el CONADIS realizan acciones para promover que la cooperaci\u00f3n internacional no reembolsable apoye las iniciativas, programas y proyectos de las asociaciones de y para personas con discapacidad. Para este fin estas asociaciones deben inscribirse en los registros correspondientes que conduce la APCI.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>3 Los gobiernos nacional, regional y local reconocen a las asociaciones de y para personas con discapacidad, implementan programas de formaci\u00f3n y desarrollo de sus capacidades en el marco de sus competencias a fin de incorporarlas en los espacios de concertaci\u00f3n y participaci\u00f3n institucionalizados<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Derecho a la consulta de las personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>12.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopci\u00f3n de normas legislativas y administrativas, pol\u00edticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, \u00e9stas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) d\u00edas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 14 del Decreto Supremo N\u00b0 001- 2009-JUS, per\u00edodo en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes.<\/p>\n<p>12.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad que realiza la consulta facilita a las organizaciones de y para personas con discapacidad infraestructura accesible, los int\u00e9rpretes, gu\u00edas int\u00e9rpretes; y otros modos y medios aumentativos o alternativos de comunicaci\u00f3n, que faciliten el ejercicio de su derecho a la informaci\u00f3n y consulta.<\/p>\n<p>12.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las organizaciones de y para personas con discapacidad participan en las consultas a trav\u00e9s de sus representantes legales debidamente acreditados.<\/p>\n<p>12.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades del sector p\u00fablico y privado que tengan incidencia en la toma de decisiones en las que participen las personas con discapacidad dise\u00f1an e implementan los procedimientos requeridos para aplicar los sistemas de apoyo y ajustes razonables.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV ACCESIBILIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Dise\u00f1o urbano y arquitect\u00f3nico de las ciudades<\/strong><\/p>\n<p>13.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones que contemplen las disposiciones contenidas en las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, garantizando su movilidad, desplazamiento aut\u00f3nomo y seguridad.<\/p>\n<p>13.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la adecuaci\u00f3n progresiva del dise\u00f1o urbano y arquitect\u00f3nico de las ciudades, adapt\u00e1ndolas y dot\u00e1ndolas de los elementos t\u00e9cnicos de accesibilidad.<\/p>\n<p>13.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Responsabilidad de los funcionarios en el otorgamiento de licencias<\/strong><\/p>\n<p>14.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los gobiernos locales son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad para el otorgamiento de licencias y\/o autorizaciones de construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y\/o funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.<\/p>\n<p>14.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los miembros de las comisiones t\u00e9cnicas municipales y de las comisiones t\u00e9cnicas calificadoras de proyectos y de licencias de construcci\u00f3n, o quien haga sus veces, son responsables de evaluar y verificar el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad de acuerdo al ordenamiento legal vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Ambientes y rutas<\/strong><\/p>\n<p>15.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Centro Nacional de Estimaci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; CENEPRED, en el marco de sus competencias, inspecciona ambientes y rutas accesibles en las edificaciones p\u00fablicas y privadas para permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad e incorpora medidas y acciones preventivas de seguridad y protecci\u00f3n para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>15.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Instituto Nacional de Defensa Civil &#8211; INDECI, en el marco de su autonom\u00eda y funciones otorgadas por Ley, se encarga de implementar medidas de preparaci\u00f3n, respuesta y rehabilitaci\u00f3n a fin de asistir oportunamente a las personas con discapacidad, en situaci\u00f3n de riesgo y desastre.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Inmuebles declarados patrimonio cultural<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura emite lineamientos para la incorporaci\u00f3n de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad en los inmuebles declarados patrimonio cultural.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Accesibilidad a la infraestructura en los espect\u00e1culos p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>17.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores de espect\u00e1culos p\u00fablicos habilitan y acondicionan lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompa\u00f1ante, correspondientes a cada sector ofrecido al p\u00fablico.<\/p>\n<p>17.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ubicaci\u00f3n de los lugares habilitados y acondicionados para el uso de la persona con discapacidad y su acompa\u00f1ante no debe vulnerar el respeto a la dignidad de la persona, salvaguardando su seguridad y comodidad.<\/p>\n<p>17.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Locales en el \u00e1mbito de su competencia se hacen cargo de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Programas p\u00fablicos de vivienda<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento establece los criterios de acceso a los programas de vivienda, a fin que las personas con discapacidad, directamente, o por intermedio de sus padres o tutores, accedan a los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Estacionamientos accesibles<\/strong><\/p>\n<p>19.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite el permiso especial de parqueo para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 de la Ley N\u00b0 28084.<\/p>\n<p>19.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Locales supervisan y fiscalizan la dimensi\u00f3n, proporci\u00f3n, reserva del parqueo y del uso del estacionamiento accesible en su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N\u00b0 28084, Ley que Regula el Parqueo Especial para Veh\u00edculos ocupados por Personas con Discapacidad y la Norma T\u00e9cnica de Accesibilidad para Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>19.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En las zonas de Parqueo p\u00fablico, la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, ser\u00e1 la encargada de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N\u00b0 28084. En los establecimientos privados ser\u00e1 de competencia de la Municipalidad del Sector, en ausencia de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Accesibilidad en el transporte p\u00fablico terrestre<\/strong><\/p>\n<p>20.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercanc\u00edas &#8211; SUTRAN, a nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, en el \u00e1mbito de su competencia, fiscalizan y supervisan que las empresas de transporte debidamente autorizadas, cumplan con lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, a fin de que impongan las sanciones que correspondan.<\/p>\n<p>20.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para la reserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles al ingreso de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, los mismos que son destinados al uso exclusivo de las personas con discapacidad; as\u00ed como para implementar lo dispuesto en el numeral 20.3 del art\u00edculo 20 de la Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- Accesibilidad en la comunicaci\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>21.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades p\u00fablicas y privadas que brinden servicios de atenci\u00f3n al p\u00fablico adoptan e implementan medios y formatos accesibles para la comunicaci\u00f3n de las personas con discapacidad; proveen de manera gratuita el servicio de int\u00e9rprete o gu\u00eda interprete, a solicitud del administrado quien debe requerirlo cuando menos con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. El CONADIS supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>21.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los titulares de autorizaciones para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n por televisi\u00f3n y los concesionarios del servicio de distribuci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n por cable, cuyos ingresos anuales facturados y percibidos sean superiores a cien (100) UIT, utilizan medios para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva en los programas informativos, educativos y culturales de producci\u00f3n nacional; incluyendo necesariamente interpretaci\u00f3n con el lenguaje de se\u00f1as o subt\u00edtulos.<\/p>\n<p>21.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El CONADIS pone a disposici\u00f3n de los titulares de autorizaciones para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n por televisi\u00f3n y los concesionarios del servicio de distribuci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n por cable, el registro actualizado de int\u00e9rpretes &#8211; traductores de lenguaje de se\u00f1as, al cual podr\u00e1n acceder las entidades p\u00fablicas y privadas y cualquier interesado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- Accesibilidad a las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Presidencia del Consejo de Ministros, a trav\u00e9s de la Oficina Nacional de Gobierno Electr\u00f3nico e Inform\u00e1tico<\/p>\n<p>-ONGEI, brinda al CONADIS, asesor\u00eda t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n de sus planes, programas, directivas, acciones, y normativa, en asuntos relacionados con la implementaci\u00f3n de los procesos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en beneficio de las personas con discapacidad, acorde a su competencia funcional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Acceso a la justicia<\/strong><\/p>\n<p>23.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los organismos vinculados a la administraci\u00f3n de justicia garantizan la tutela preferente y accesibilidad de las personas con discapacidad a la infraestructura de los \u00f3rganos que lo conforman; disponen las medidas conducentes al acceso a todos los servicios aprobados que requieran, as\u00ed como la disposici\u00f3n de los apoyos y recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comprensi\u00f3n, privacidad y comunicaci\u00f3n. Establecen e implementan manuales de buenas pr\u00e1cticas de revisi\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>23.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el caso de los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos les es aplicable, en lo que corresponda, lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Accesibilidad en la contrataci\u00f3n de bienes, servicios y obras<\/strong><\/p>\n<p>El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado &#8211; OSCE implementa mecanismos de supervisi\u00f3n a fin de que los procesos de selecci\u00f3n convocados por las instituciones p\u00fablicas cumplan las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V SALUD Y REHABILITACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Rol del Gobierno Nacional<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Salud dise\u00f1a, norma, eval\u00faa y mejora continuamente el proceso de protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la salud de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y accesibilidad.<\/p>\n<p>Corresponde a los establecimientos de salud de las instituciones que conforman el sistema nacional de salud su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Aseguramiento universal<\/strong><\/p>\n<p>26.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas, a fin de incorporar a las personas con discapacidad en los Planes de Aseguramiento en Salud, los mismos que son ejecutados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y las instituciones prestadoras del servicio de salud.<\/p>\n<p>26.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Seguro Social de Salud &#8211; ESSALUD, emite las disposiciones normativas a fin de incorporar a las Personas con Discapacidad en los seguros sociales de salud que administra. Dise\u00f1a e implementa acciones en base a las necesidades de salud, rehabilitaci\u00f3n funcional, rehabilitaci\u00f3n socio-laboral o profesional y apoyo de aquella poblaci\u00f3n con discapacidad asegurada, conforme a las facultades conferidas en la Ley N\u00b0 27056, Ley de Creaci\u00f3n del Seguro Social de Salud, y sus respectivas normas reglamentarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- Seguros de Salud y de Vida Privados<\/strong><\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud &#8211; SUNASA y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones &#8211; SBS, emiten las disposiciones aplicables a las empresas de seguros bajo el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de dar cumplimiento al art\u00edculo 28\u00b0 de la Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- Atenci\u00f3n en Salud, habilitaci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n en la Comunidad de la persona con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>28.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Salud elabora las normas para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la estrategia de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n basada en la comunidad para las personas con discapacidad en todos sus niveles, con la participaci\u00f3n activa de la comunidad, la familia, las redes promotoras de salud o redes comunitarias. Los Gobiernos Regionales y Locales la implementan.<\/p>\n<p>28.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior implementan y ejecutan la Estrategia de Atenci\u00f3n en Salud y Rehabilitaci\u00f3n Basada en la Comunidad para personas con discapacidad, conforme a los Lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y la normativa que regula el tratamiento del personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Servicios de Intervenci\u00f3n Temprana<\/strong><\/p>\n<p>29.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Salud establece los procedimientos para la intervenci\u00f3n en prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, atenci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en materia de salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres a\u00f1os con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Asimismo, establece los mecanismos necesarios para que los establecimientos de salud dispongan de un registro nominal de los ni\u00f1os y ni\u00f1as nacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla, disponibles para que el sector educaci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n pueda implementar intervenciones educativas tempranas.<\/p>\n<p>29.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n establece los procedimientos para la intervenci\u00f3n en prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n en materia educativa de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores a tres a\u00f1os con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Adem\u00e1s articula con los dem\u00e1s sectores en materia de intervenci\u00f3n temprana y brinda la informaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>29.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los gobiernos regionales y locales, implementan estrategias transversales de atenci\u00f3n prioritaria a los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres a\u00f1os nacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla, a trav\u00e9s de los programas sociales a su cargo, considerando los criterios de selecci\u00f3n establecidos en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>29.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social, a trav\u00e9s de sus programas sociales, facilita al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educaci\u00f3n, el acceso a informaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de programas de intervenci\u00f3n temprana, para la atenci\u00f3n prioritaria de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres a\u00f1os con discapacidad o con riesgo de adquirirla.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- Servicios de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>30.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los servicios de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n deben generar, recuperar, fortalecer y afianzar las funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la m\u00e1xima independencia, capacidad f\u00edsica, mental, social y vocacional, as\u00ed como su inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida.<\/p>\n<p>30.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Salud emite los procedimientos para la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, incluyendo la estrategia de Rehabilitaci\u00f3n Basada en la Comunidad; los Gobiernos Regionales los incorporan en sus Planes Regionales asegurando su implementaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los Gobiernos Municipales.<\/p>\n<p>30.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los establecimientos de salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD incorporan la estrategia de Rehabilitaci\u00f3n Basada en la Comunidad en sus planes institucionales asegurando su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- Medidas de Prevenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los Ministerios de Salud, de Educaci\u00f3n, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ESSALUD, y los Gobiernos Regionales, a trav\u00e9s de sus organismos especializados, promueven y articulan acciones de investigaci\u00f3n y estudios cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos para la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- Medicamentos, tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria<\/strong><\/p>\n<p>32.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales emiten lineamientos y planes que permitan a la persona con discapacidad en situaci\u00f3n de pobreza, acceder oportunamente a los medicamentos de calidad, tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atenci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>32.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los servicios de medicina, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y los Hospitales de los Ministerios de Defensa y del Interior, de acuerdo a su competencia o responsabilidad otorgan directamente los medicamentos de calidad, tecnolog\u00edas de apoyo y ayudas biomec\u00e1nicas a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>32.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Salud, a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Rehabilitaci\u00f3n, implementa un mecanismo que permita registrar a los beneficiarios de ayudas biomec\u00e1nicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- Investigaci\u00f3n de Discapacidades<\/strong><\/p>\n<p>33.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Salud, a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Salud, en coordinaci\u00f3n con los Gobiernos Regionales, dise\u00f1an, desarrollan y difunden la investigaci\u00f3n cient\u00edfica-tecnol\u00f3gica en la tem\u00e1tica de la discapacidad, priorizando el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnolog\u00edas de apoyo.<\/p>\n<p>33.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ESSALUD y los Ministerios del Interior y Defensa desarrollan acciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica-tecnol\u00f3gica en discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI EDUCACI\u00d3N Y DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- Educaci\u00f3n con enfoque inclusivo<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con los Gobiernos Regionales y Locales, y la Asamblea Nacional de Rectores &#8211; ANR, emite normas orientadas a garantizar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas educativas con enfoque inclusivo en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional, considerando la valoraci\u00f3n de la diversidad, as\u00ed como las capacidades, potencialidades y requerimientos de los estudiantes con discapacidad; para ello se deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar una atenci\u00f3n educativa de calidad en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas, necesidades y el contexto.<\/li>\n<li>b) Orientar la formaci\u00f3n inicial y el servicio de los docentes para establecer el perfil espec\u00edfico y desarrollar las competencias que les permitan brindar una respuesta educativa pertinente.<\/li>\n<li>c) Elaborar los criterios para el dise\u00f1o, adaptaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y distribuci\u00f3n de textos, mobiliario y materiales educativos por discapacidad que responda a las necesidades educativas.<\/li>\n<li>d) Orientar la aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas y estrategias de ense\u00f1anza diferenciadas dirigidas al desarrollo integral e inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>e) Establecer criterios para realizar los ajustes razonables en el marco del curr\u00edculo que permitan la respuesta educativa en funci\u00f3n de las capacidades, motivaciones, estilos y ritmos de aprendizaje.<\/li>\n<li>f) Garantizar la asignaci\u00f3n de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes educativos comprometidos en el proceso formativo de estudiantes con discapacidad.<\/li>\n<li>g) Formular las normas t\u00e9cnicas del dise\u00f1o arquitect\u00f3nico de la infraestructura educativa de acuerdo al principio de \u201cdise\u00f1o universal\u201d recogido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.- Acceso, permanencia y calidad en la educaci\u00f3n de la persona con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>35.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los gobiernos regionales, emite lineamientos que garanticen al estudiante con discapacidad, el acceso, matr\u00edcula, permanencia, buen trato, atenci\u00f3n oportuna y logros de aprendizaje, con calidad y equidad para el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, en las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo.<\/p>\n<p>35.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El requisito de edad para la inscripci\u00f3n y continuidad de estudios en Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Productiva, se rige por la normativa vigente.<\/p>\n<p>35.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n establece las orientaciones t\u00e9cnico pedag\u00f3gicas que permitan el desarrollo de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades b\u00e1sicas en las personas con discapacidad que hayan superado la edad normativa establecida para la atenci\u00f3n en la Educaci\u00f3n B\u00e1sica o que no han accedido oportunamente a la misma. Son responsables de su ejecuci\u00f3n las instancias de gesti\u00f3n educativa descentralizadas.<\/p>\n<p>35.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las universidades, institutos y escuelas superiores, centros de educaci\u00f3n t\u00e9cnico productiva, p\u00fablicas y privadas, garantizan los ajustes razonables y la accesibilidad en la comunicaci\u00f3n para promover la permanencia de los estudiantes.<\/p>\n<p>35.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El CONADIS, en coordinaci\u00f3n con los gobiernos regionales, locales u otras instituciones, establece orientaciones para el desarrollo de actividades dirigidas a las personas con discapacidad, que les permitan su desarrollo integral, con la participaci\u00f3n directa de la familia o la que haga sus veces y la comunidad para su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.- Accesibilidad en las instituciones educativas<\/strong><\/p>\n<p>36.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente, formula normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o arquitect\u00f3nico para la construcci\u00f3n, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, bajo el Principio de Dise\u00f1o Universal y las normas t\u00e9cnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de garantizar la accesibilidad de los estudiantes con discapacidad. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales implementarlo y ejecutarlo, bajo la supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Oficina de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces.<\/p>\n<p>36.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n, las Direcciones Regionales de Educaci\u00f3n o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gesti\u00f3n Educativa Local, capacitan a los docentes en aspectos relacionados con el trato, las adaptaciones curriculares y metodol\u00f3gicas que deben responder a las diferencias individuales que puedan tener los alumnos y alumnas con discapacidad, y la adaptaci\u00f3n de materiales e infraestructura que propicie un buen desarrollo de los aprendizajes integrales tanto en la educaci\u00f3n b\u00e1sica como especial, as\u00ed como en el empleo del lenguaje de se\u00f1as, sistema braille, medios aumentativos o alternativos de la comunicaci\u00f3n seg\u00fan situaci\u00f3n, respetando su contexto cultural y la lengua originaria.<\/p>\n<p>36.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n, las Direcciones Regionales de Educaci\u00f3n o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gesti\u00f3n Educativa Local, aseguran las medidas de seguridad interna y externa de los estudiantes, acorde con las posibilidades de respuesta de quienes tengan dificultades para desplazarse en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>36.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n velar\u00e1 por que todos los profesores que laboran en la educaci\u00f3n b\u00e1sica especial sean especialistas calificados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.- Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atenci\u00f3n de Necesidades Educativas Especiales &#8211; SAANE<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n y las Direcciones Regionales de Educaci\u00f3n, o las que hagan sus veces, dise\u00f1an e implementan acciones que garanticen, en los Centros de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Especial, la conformaci\u00f3n del equipo de Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atenci\u00f3n de Necesidades Educativas Especiales<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SAANEE, asign\u00e1ndole los recursos econ\u00f3micos, humanos y materiales suficientes para brindar orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a las instituciones educativas en el \u00e1rea de influencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.- Acceso a la formaci\u00f3n superior de la persona con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>38.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las universidades, institutos y escuelas superiores, p\u00fablicos y privados, en todos los procesos de admisi\u00f3n incorporan medios de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n accesibles, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley. Del mismo modo realizan las adaptaciones y\/o ajustes razonables respectivos en el examen de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>38.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El postulante con discapacidad, a fin de acceder a la reserva del 5% de vacantes asignadas por las universidades, institutos y escuelas superiores, p\u00fablicos y privados, presenta su Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente.<\/p>\n<p>En el caso de acceso a las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, \u00e9ste se regula de acuerdo a las leyes especiales sobre la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- Permanencia de la persona con discapacidad en las instituciones de educaci\u00f3n superior<\/strong><\/p>\n<p>39.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las universidades, institutos y escuelas superiores, p\u00fablicos y privados, a trav\u00e9s de las instancias responsables de administrar los planes operativos, as\u00ed como las oficinas ejecutoras de proyectos y presupuestos, incorporan acciones que permitan al estudiante con discapacidad desarrollar su actividad acad\u00e9mica de manera satisfactoria garantizando su permanencia, para lo cual, sus instalaciones deben contar con adecuaciones arquitect\u00f3nicas, adaptaciones tecnol\u00f3gicas, mobiliarios, bibliotecas y equipos accesibles, entre otros.<\/p>\n<p>39.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las universidades, institutos y escuelas superiores, p\u00fablicos y privados, garantizan al estudiante con discapacidad la libertad de elecci\u00f3n de los distintos formatos y medios utilizables para su comunicaci\u00f3n; asimismo, capacitan a los docentes en aspectos relacionados a las adaptaciones curriculares, metodol\u00f3gicas, materiales y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- Formaci\u00f3n Superior en Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>40.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las universidades, institutos y escuelas superiores, p\u00fablicas y privadas implementan estrategias orientadas a la sostenibilidad del formato o medio de comunicaci\u00f3n utilizado por el estudiante con discapacidad, as\u00ed como los docentes capacitados en los mismos.<\/p>\n<p>40.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n dise\u00f1a la estructura curricular y establece las orientaciones para los ajustes razonables en los curr\u00edculos y programas de los institutos y escuelas superiores p\u00fablicas y privadas para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- Bibliotecas Accesibles<\/strong><\/p>\n<p>41.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio de Cultura desarrollan acciones conjuntas con otros organismos del sector p\u00fablico y privado para la ejecuci\u00f3n de mecanismos orientados a la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de bibliotecas accesibles, como fuente fundamental de acceso a la cultura, la formaci\u00f3n y el disfrute intelectual, a fin de lograr el acceso a la informaci\u00f3n de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>41.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las bibliotecas accesibles dise\u00f1an e implementan el servicio de acceso a los equipos electr\u00f3nicos, tecnol\u00f3gicos, inform\u00e1ticos y audiovisuales, mediante ordenadores con conexi\u00f3n a internet, software que transforme el texto digital en voz y otros equipos accesibles para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- Promoci\u00f3n del Deporte<\/strong><\/p>\n<p>42.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00f3rgano correspondiente y las Direcciones Regionales de Educaci\u00f3n &#8211; DRE, Unidades de Gesti\u00f3n Educativa Local<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 UGEL e instituciones educativas, promueve a nivel nacional la participaci\u00f3n de la persona con discapacidad en actividades deportivas de car\u00e1cter formativo y competitivo en todas las modalidades y niveles del sistema educativo.<\/p>\n<p>42.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Peruano del Deporte, establece las actividades de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n deportiva de los t\u00e9cnicos, dirigentes y profesionales deportivos en la pr\u00e1ctica del deporte de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>43.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Instituto Peruano del Deporte &#8211; IPD, a trav\u00e9s de los Consejos Regionales del Deporte, promueve la formaci\u00f3n y constituci\u00f3n de Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de las diferentes disciplinas deportivas por las que opten \u00e9stas y que demanden las diferentes discapacidades; para tal fin le brindan la correspondiente asesor\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>43.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad se conforman con no menos de tres asociaciones de personas con discapacidad que comparten la misma disciplina deportiva.<\/p>\n<p>43.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Consejos Regionales del Deporte apoyan y supervisan la participaci\u00f3n de las Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de su jurisdicci\u00f3n, integradas por asociaciones y\/o clubes deportivos, a fin que \u00e9stas se integren al Comit\u00e9 Paraol\u00edmpico Internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.- Instalaciones, equipamiento y recursos en la actividad deportiva de la persona con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>44.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Instituto Peruano del Deporte &#8211; IPD, a trav\u00e9s de la Oficina de Infraestructura, organiza, dirige, coordina, controla, y supervisa las acciones de construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las edificaciones e infraestructura deportiva, a fin que contribuya a la formaci\u00f3n de deportistas con discapacidad en actividades deportivas de alta competencia.<\/p>\n<p>44.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Plan Nacional de Deporte incorpora la perspectiva de discapacidad, a fin que la infraestructura deportiva que administra el Instituto Peruano del Deporte cumpla con las normas t\u00e9cnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. Asimismo, se implementen las condiciones de equipamiento necesarias para que la persona con discapacidad desarrolle la actividad deportiva.<\/p>\n<p>44.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales y Locales prev\u00e9n en sus planes de desarrollo concertado la implementaci\u00f3n de infraestructura deportiva y recreativa accesible para la poblaci\u00f3n con discapacidad e incluyen proyectos en sus presupuestos participativos para dicho fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.- Reconocimiento de los Deportistas con Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>El Instituto Peruano del Deporte &#8211; IPD, a trav\u00e9s de su \u00f3rgano competente, otorga condecoraciones, distinciones y honores a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos ol\u00edmpicos, paraol\u00edmpicos, mundiales, parapanamericanos, sudamericanos y bolivarianos, en la pr\u00e1ctica del deporte de alta competitividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.- Descuento sobre el valor de la entrada a los espect\u00e1culos<\/strong><\/p>\n<p>46.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los organizadores, promotores e intermediarios de los espect\u00e1culos culturales, deportivos y recreativos reservar\u00e1n hasta el m\u00e1ximo del porcentaje del n\u00famero total de entradas que vender\u00e1n para el ingreso a dichos espect\u00e1culos, a efecto que sean vendidas a las personas con discapacidad, quienes acceden al beneficio del descuento dispuesto por el art\u00edculo 44 de la Ley, presentando indistintamente su Certificado de Discapacidad, Resoluci\u00f3n Ejecutiva o Carn\u00e9 emitido por el CONADIS; adem\u00e1s del Documento Nacional de Identidad &#8211; DNI.<\/p>\n<p>46.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La entrada que se obtiene con el beneficio otorgado a favor de la persona con discapacidad es personal e intransferible. Asimismo, los organizadores, promotores e intermediarios de los espect\u00e1culos culturales, deportivos y recreativos establecen mecanismos de control al ingreso de los espect\u00e1culos, que no vulneren la dignidad de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>46.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Locales, en cumplimiento de sus funciones, velan por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII TRABAJO Y EMPLEO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- Incorporaci\u00f3n de las personas con discapacidad en los programas de formaci\u00f3n laboral, actualizaci\u00f3n, colocaci\u00f3n y empleo<\/strong><\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n laboral, actualizaci\u00f3n, colocaci\u00f3n y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, as\u00ed como de los gobiernos regionales y municipalidades, incorporan en su dise\u00f1o, componentes, estrategias o metodolog\u00edas especializadas para adaptar la prestaci\u00f3n de sus servicios a las necesidades y caracter\u00edsticas de los distintos tipos de discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.- Prestaci\u00f3n de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en la Ventanilla \u00danica de Promoci\u00f3n del Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo y los gobiernos regionales, a trav\u00e9s del mecanismo de la Ventanilla \u00danica de Promoci\u00f3n del Empleo, garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.- Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal<\/strong><\/p>\n<p>49.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo efect\u00faa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulaci\u00f3n de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional.<\/p>\n<p>49.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n Laboral para Personas con Discapacidad de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, as\u00ed como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.- Pol\u00edtica de fomento del empleo de las personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>50.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n Laboral para las Personas con Discapacidad formula, coordina, ejecuta, dentro del \u00e1mbito de su competencia y supervisa la Pol\u00edtica Nacional de Promoci\u00f3n de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad.<\/p>\n<p>50.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La finalidad de la Pol\u00edtica Nacional de Promoci\u00f3n de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad es promover la inserci\u00f3n formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de dise\u00f1o universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades, habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.- Bonificaci\u00f3n en los concursos p\u00fablicos de m\u00e9rito<\/strong><\/p>\n<p>51.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La persona con discapacidad ser\u00e1 bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluaci\u00f3n, siempre que haya alcanzado un puntaje m\u00ednimo aprobatorio.<\/p>\n<p>51.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Autoridad Nacional del Servicio Civil &#8211; SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley N\u00b0 29973, a fin de que en los concursos p\u00fablicos de m\u00e9rito, cumplan con lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.- Ajustes en los procedimientos de los concursos p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>52.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Autoridad Nacional del Servicio Civil &#8211; SERVIR dicta las normas t\u00e9cnicas para implementar en los procesos de selecci\u00f3n de recursos humanos que realicen las entidades p\u00fablicas, las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso y adecuaci\u00f3n de las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad.<\/p>\n<p>52.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El CONADIS brinda a las entidades p\u00fablicas que lo soliciten, asesor\u00eda para la adaptaci\u00f3n de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.- La cuota de empleo en el sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>53.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del r\u00e9gimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente.<\/p>\n<p>53.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presente disposici\u00f3n es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>54.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso que la entidad p\u00fablica verifique que no cumple con la cuota de empleo, \u00e9sta debe considerar para la convocatoria de selecci\u00f3n de personal o concurso de m\u00e9ritos que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral.<\/p>\n<p>54.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Autoridad Nacional del Servicio Civil &#8211; SERVIR, dentro del marco de sus competencias, formula pol\u00edticas en materia de recursos humanos con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.- Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas orientan su pol\u00edtica de recursos humanos, con la finalidad de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilaci\u00f3n o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por otra persona con discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporci\u00f3n de la cuota de empleo se\u00f1alada en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.- Reglas para la aplicaci\u00f3n de la cuota de empleo en el \u00e1mbito privado<\/strong><\/p>\n<p>56.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electr\u00f3nica, se\u00f1alan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>56.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La obligaci\u00f3n de los empleadores privados con m\u00e1s de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporci\u00f3n no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de car\u00e1cter anual.<\/p>\n<p>56.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Sistema de Inspecci\u00f3n del Trabajo determina en el mes de enero de cada a\u00f1o, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el a\u00f1o anterior. Para ello, verifica la informaci\u00f3n contenida en la Planilla Electr\u00f3nica, aplica los criterios de c\u00e1lculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>56.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los empleadores notificados por el incumplimiento efect\u00faan sus descargos acreditando fehacientemente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No haber generado, en el a\u00f1o, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral en cualquiera de sus causas.<\/li>\n<li>b) En caso de haberse generado vacantes en el a\u00f1o, deben concurrir:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla \u00danica de Promoci\u00f3n del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Haber garantizado que los procesos de evaluaci\u00f3n espec\u00edficos permitan la efectiva participaci\u00f3n de las personas con discapacidad que postulen.<\/p>\n<p>56.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Promoci\u00f3n del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, en cogesti\u00f3n con los gobiernos regionales, desarrollan estrategias especializadas de vinculaci\u00f3n entre oferta y demanda, para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.- Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>57.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo establece, mediante resoluci\u00f3n ministerial, las normas t\u00e9cnicas para la aplicaci\u00f3n de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio f\u00edsico, provisi\u00f3n de ayudas t\u00e9cnicas, servicios de apoyo, adaptaci\u00f3n de herramientas de trabajo, ajustes en la organizaci\u00f3n del trabajo y horarios en funci\u00f3n de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualizaci\u00f3n laboral y programas de ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realizaci\u00f3n de ajustes razonables constituye una carga econ\u00f3mica excesiva.<\/p>\n<p>57.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento a los empleadores privados para la implementaci\u00f3n de los ajustes razonables en el centro de trabajo. Para este efecto, dicho Ministerio establece los lineamientos sectoriales para la prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.- Readaptaci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n Profesional<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios de readaptaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud &#8211; ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atenci\u00f3n a las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricci\u00f3n por consideraciones de edad, sexo y situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.- Promoci\u00f3n de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios<\/strong><\/p>\n<p>59.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de la Producci\u00f3n &#8211; PRODUCE, promueve la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de programas, seminarios talleres y cursos de formaci\u00f3n empresarial y conducci\u00f3n de emprendimientos a favor de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de dichos programas, seminarios talleres y cursos de formaci\u00f3n empresarial y conducci\u00f3n de emprendimientos, en materia de turismo y artesan\u00eda, los promueven los Gobiernos Regionales.<\/p>\n<p>59.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven la comercializaci\u00f3n directa de los productos manufacturados por las personas con discapacidad a trav\u00e9s de ferias realizadas en su jurisdicci\u00f3n. Las Municipalidades registran a las asociaciones de personas con discapacidad, micro empresarios, planificando su participaci\u00f3n anualmente.<\/p>\n<p>59.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades p\u00fablicas dan preferencia a la instalaci\u00f3n de m\u00f3dulos de venta conducidos por personas con discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, en condiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.- Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>60.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad a trav\u00e9s de su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Empresas Promocionales. Regula el procedimiento, requisitos y efectos de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>60.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, a trav\u00e9s de su funci\u00f3n inspectiva fiscaliza a las empresas promocionales de personas con discapacidad para verificar el cumplimiento efectivo de la proporci\u00f3n legal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.- Preferencia de bienes, servicios y obras<\/strong><\/p>\n<p>61.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para efecto de acogerse al beneficio establecido en el art\u00edculo 56\u00b0 de la Ley, la empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad p\u00fablica contratante la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, as\u00ed como copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulaci\u00f3n al proceso de contrataci\u00f3n de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad.<\/p>\n<p>61.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la aplicaci\u00f3n de la preferencia, el \u00f3rgano evaluador de la entidad p\u00fablica contratante deber\u00e1 verificar en la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior, que la empresa promocional cuente con las proporciones establecidas en el art\u00edculo 54\u00b0 de la Ley.<\/p>\n<p>61.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado informa trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo sobre las empresas promocionales que se han acogido al beneficio de la preferencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.- Pensiones de Orfandad<\/strong><\/p>\n<p>El Estado garantiza la protecci\u00f3n de las personas con discapacidad que gocen de pensi\u00f3n de orfandad y simult\u00e1neamente laboren por cuenta ajena, siempre que la remuneraci\u00f3n o ingreso asegurable percibido no excedan a dos remuneraciones m\u00ednimas vitales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.- Pensi\u00f3n no contributiva<\/strong><\/p>\n<p>63.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, controla, regula, ejecuta y supervisa el proceso de certificaci\u00f3n de discapacidad severa y coordina con los gobiernos regionales su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>63.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social y el Ministerio de Salud, dise\u00f1an e implementan los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de la pensi\u00f3n no contributiva.<\/p>\n<p>63.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El CONADIS incorpora en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, entre otros, lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La informaci\u00f3n sobre los certificados de discapacidad severa.<\/li>\n<li>b) La condici\u00f3n de beneficiarios de la pensi\u00f3n no contributiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.- Requisitos y condiciones para acceder a la Pensi\u00f3n No Contributiva<\/strong><\/p>\n<p>64.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n no contributiva son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contar con un certificado de Discapacidad severa, emitido por los establecimientos de salud debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana.<\/li>\n<li>b) Encontrarse en situaci\u00f3n de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalizaci\u00f3n de Hogares &#8211; SISFOH.<\/li>\n<li>c) No percibir ingreso o pensi\u00f3n que provenga del \u00e1mbito p\u00fablico o privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>64.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De ser el caso, la entrega de la pensi\u00f3n no contributiva se realizar\u00e1 al representante legal de la persona con discapacidad severa, indicado en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.- De la jubilaci\u00f3n adelantada para personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 60\u00b0 de la Ley, la jubilaci\u00f3n adelantada para personas con discapacidad se regir\u00e1 por lo siguiente:<\/p>\n<p>65.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el \u00e1mbito del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la persona con discapacidad, debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene derecho a acceder a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n adelantada regulada por el Decreto Ley N\u00b0 19990. Para dicho efecto, la persona con discapacidad accede a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, sin el descuento por el adelanto de la edad de jubilaci\u00f3n, a partir de los 55 a\u00f1os de edad, debiendo acreditar un m\u00ednimo de 20 a\u00f1os de aportaci\u00f3n, y cumpliendo con los dem\u00e1s requisitos establecidos por la normativa vigente para el otorgamiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, requisitos exigidos tanto para hombres como para mujeres.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de persona con discapacidad, la misma se efect\u00faa con el certificado de discapacidad a que hace referencia el art\u00edculo 76\u00b0 de la Ley. Asimismo, la Oficina de Normalizaci\u00f3n Previsional comprobar\u00e1 de oficio peri\u00f3dicamente la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en el certificado de discapacidad.<\/p>\n<p>65.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el \u00e1mbito del Sistema Privado de Administraci\u00f3n de Fondos de Pensiones (SPP), los afiliados que tengan la condici\u00f3n de personas con discapacidad, se jubilar\u00e1n anticipadamente siempre que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuenten con un m\u00ednimo de cincuenta y cinco (55) a\u00f1os de edad en meses y d\u00edas, al momento de presentar la solicitud de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n anticipada ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP); y, b) La pensi\u00f3n calculada en el SPP resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones o ingresos percibidos y rentas declaradas durante los \u00faltimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas en funci\u00f3n al \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) que publica peri\u00f3dicamente el Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de aquellos afiliados al SPP con condici\u00f3n de discapacidad, que tengan derecho al Bono de Reconocimiento (BdR) a que se refiere el art\u00edculo 8 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del SPP y que accedan a la jubilaci\u00f3n anticipada, dicho BdR deber\u00e1 redimirse luego de agotada la Cuenta Individual de Capitalizaci\u00f3n (CIC) del afiliado o al cumplir los sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Asimismo, la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de persona con discapacidad se efectuar\u00e1 con el certificado de discapacidad a que hace referencia el art\u00edculo 76\u00b0 de la Ley. Los mecanismos espec\u00edficos de pago ser\u00e1n definidos en las normas reglamentarias que dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.- Acceso a programas sociales<\/strong><\/p>\n<p>66.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a trav\u00e9s del CONADIS, dise\u00f1a e implementa un sistema de informaci\u00f3n accesible, en coordinaci\u00f3n con el gobierno nacional, regional y local, para que se facilite el acceso a los programas sociales o de subsidios del Estado a las personas con discapacidad que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios del Estado y de corresponder, con la certificaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Padr\u00f3n General de Hogares &#8211; PGH, de la Unidad Central de Focalizaci\u00f3n &#8211; UCF del Sistema de Focalizaci\u00f3n de Hogares &#8211; SISFOH.<\/p>\n<p>66.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los programas sociales o de subsidios del Estado priorizan la atenci\u00f3n de mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as, con discapacidad que viven en situaci\u00f3n de pobreza.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X DE LA CERTIFICACI\u00d3N Y EL REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.- Certificaci\u00f3n de la persona con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>67.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, curadores e interesados en obtener la certificaci\u00f3n de la discapacidad, deben solicitarlo en los servicios de los hospitales que se\u00f1ala el art\u00edculo 76\u00b0 de la Ley.<\/p>\n<p>67.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la discapacidad son gratuitas por \u00fanica vez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.- Reconocimiento de la discapacidad por la autoridad nacional<\/p>\n<p>La persona con discapacidad que cuenta con documentos emitidos en el extranjero que acrediten su condici\u00f3n de discapacidad, deber\u00e1 presentarlos debidamente apostillados por la autoridad competente del pa\u00eds que los emiti\u00f3, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de la Apostilla. En caso contrario, los documentos deber\u00e1n contar con las certificaciones de firmas efectuadas por el representante del Consulado del Per\u00fa correspondiente y por el \u00e1rea de certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.- Verificaci\u00f3n de autenticidad del Certificado de Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>69.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La(s) entidad(es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobaci\u00f3n autom\u00e1tica o evaluaci\u00f3n previa, quedan obligadas a verificar de oficio o a pedido de parte la autenticidad de los certificados de discapacidad.<\/p>\n<p>69.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las autoridades administrativas deben hacer de conocimiento de la autoridad competente la falsedad del Certificado de Discapacidad o de la informaci\u00f3n existente en la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>70.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El CONADIS, a trav\u00e9s del \u00f3rgano de l\u00ednea competente, es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros Registros. Desarrolla t\u00e9cnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>70.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El CONADIS elabora lineamientos, brinda asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n a los Gobiernos Regionales y Locales para la implementaci\u00f3n del Registro Regional y Local de la Persona con Discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.- Confidencialidad del Registro<\/strong><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n referida a la salud contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es de car\u00e1cter confidencial; s\u00f3lo se podr\u00e1 usar la informaci\u00f3n innominada con fines estad\u00edsticos, cient\u00edficos y t\u00e9cnicos debidamente acreditados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.- Requisitos para la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>Son requisitos para la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>72.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos para la inscripci\u00f3n de Personas Naturales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitud de la persona con discapacidad o de representante legal, padres, curadores o tutores, dirigida al Presidente del CONADIS.<\/li>\n<li>b) Exhibir el Documento Nacional de Identidad &#8211; DNI del solicitante y del representante legal, padres, curadores o tutores, y presentar copia simple de los mismos; los menores de edad que no cuenten con DNI deben presentar su partida de nacimiento.<\/li>\n<li>c) Exhibir el Certificado de Discapacidad original y presentar copia simple.<\/li>\n<li>d) Una fotograf\u00eda reciente a color, en fondo blanco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>72.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos para la Inscripci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitud del representante de la persona jur\u00eddica, dirigida al Presidente del CONADIS.<\/li>\n<li>b) Exhibir la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la persona jur\u00eddica y presentar copia simple.<\/li>\n<li>c) Exhibir Certificado de Vigencia de Poder y presentar copia simple.<\/li>\n<li>d) Exhibir Documento Nacional de Identidad &#8211; DNI del representante legal y presentar copia simple.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El CONADIS implementa registros adicionales, de acuerdo a las disposiciones normativas, considerando las caracter\u00edsticas e informaci\u00f3n que contengan los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.- Recopilaci\u00f3n, procesamiento y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n en la tem\u00e1tica de discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>73.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El CONADIS brinda asistencia t\u00e9cnica en la perspectiva de discapacidad al Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica &#8211; INEI, los \u00f3rganos que integran el Sistema Estad\u00edstico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno, en la realizaci\u00f3n de los censos, encuestas y registros estad\u00edsticos para la recopilaci\u00f3n y procesamiento de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>73.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La informaci\u00f3n brindada por las instituciones precedentes permite al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales la formulaci\u00f3n, planeamiento y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y programas relacionados a la discapacidad.<\/p>\n<p>73.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica, el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil y el CONADIS establecen mecanismos de apoyo interinstitucional, que permiten la actualizaci\u00f3n de los datos contenidos en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACI\u00d3N DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.- Estructura org\u00e1nica del CONADIS<\/strong><\/p>\n<p>La estructura org\u00e1nica del CONADIS est\u00e1 conformada por: El Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretar\u00eda General y dem\u00e1s \u00f3rganos que establezca su Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 75.- Requisitos para ejercer la Presidencia del Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (CONADIS)<\/strong><\/p>\n<p>Para ejercer la Presidencia se requiere adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del art\u00edculo 66 de la Ley, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser ciudadano peruano.<\/li>\n<li>b) Trayectoria acreditada de 5 a\u00f1os en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>c) Experiencia acreditada en gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.- Elecci\u00f3n de los miembros del Consejo Consultivo<\/strong><\/p>\n<p>76.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Consejo Consultivo est\u00e1 conformado por representantes de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por su experiencia y trayectoria, libremente elegidos.<\/p>\n<p>76.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La acreditaci\u00f3n de los miembros del Consejo Consultivo se realiza mediante Resoluci\u00f3n de Presidencia del CONADIS. El cargo del miembro del Consejo consultivo es honorario, no inhabilita para el desempe\u00f1o de ninguna funci\u00f3n p\u00fablica o actividad privada.<\/p>\n<p>76.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El CONADIS emite la directiva para la elecci\u00f3n de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad al Consejo Consultivo, conforme al numeral<\/p>\n<p>65.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 del art\u00edculo 65 de la Ley.<\/p>\n<p>76.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Consejo Nacional convoca la participaci\u00f3n de los miembros del Consejo Consultivo, cuando lo requiera.<\/p>\n<p>76.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El periodo para desempe\u00f1ar la funci\u00f3n de consejero es de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.- Recursos del CONADIS<\/strong><\/p>\n<p>77.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 50% se\u00f1alado en el literal b) del art\u00edculo 68 de la Ley, se calcula sobre la base del porcentaje a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo de la Quinta Disposici\u00f3n Transitoria y Complementaria de la Ley N\u00b0 26918 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>77.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los recursos abonados por las Sociedades de Beneficencia P\u00fablica son entregados por el ente rector del Sistema Nacional para la Poblaci\u00f3n en Riesgo al CONADIS, previa presentaci\u00f3n y en funci\u00f3n de los proyectos de asistencia social orientados a la poblaci\u00f3n con discapacidad que presente.<\/p>\n<p>77.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Sociedades de Beneficencia P\u00fablica realizan el dep\u00f3sito de los recursos indicados en el presente art\u00edculo en la cuenta bancaria que para tal efecto se\u00f1ale el ente rector del Sistema Nacional para la Poblaci\u00f3n en Riesgo, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE ATENCI\u00d3N A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.- Oficina Regional de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad &#8211; OREDIS<\/strong><\/p>\n<p>78.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima adec\u00faan su estructura org\u00e1nica y sus instrumentos de gesti\u00f3n, a fin de incorporar a la Oficina Regional de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 OREDIS. Asimismo, llevan a cabo el dise\u00f1o para el funcionamiento de la OREDIS.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n y funcionamiento de la Oficina Regional de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad &#8211; OREDIS se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, seg\u00fan corresponda en el marco de la normativa vigente.<\/p>\n<p>78.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporan la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas, programas y planes regionales.<\/p>\n<p>78.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima crean las Oficinas Regionales de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad &#8211; OREDIS, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.- Oficina Municipal de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad &#8211; OMAPED<\/strong><\/p>\n<p>79.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Locales adec\u00faan su estructura org\u00e1nica y sus instrumentos de gesti\u00f3n, a fin de incorporar la Oficina Municipal de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad &#8211; OMAPED. Asimismo, llevan a cabo el dise\u00f1o para el funcionamiento de la OMAPED.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 OMAPED se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local correspondiente, en el marco de la normativa vigente.<\/p>\n<p>79.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Locales incorporan la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal de discapacidad en la ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas, programas y planes locales.<\/p>\n<p>79.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Locales crean las Oficinas Municipales de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad-OMAPEDS, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACI\u00d3N DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Art\u00edculo 80.- Principios rectores del SINAPEDIS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El SINAPEDIS tiene como finalidad articular el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de programas que implementen pol\u00edticas p\u00fablicas en discapacidad en los niveles de gobierno. Se rige por los principios de Gesti\u00f3n por Resultados, Focalizaci\u00f3n, Planeamiento, Competencias, Subsidiariedad, Autonom\u00eda, Eficacia y Eficiencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.- Rol del CONADIS en el SINAPEDIS<\/strong><\/p>\n<p>81.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El CONADIS formula y articula pol\u00edticas p\u00fablicas en discapacidad. Para la adecuada ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que se deben reflejar en los planes, estrategias, programas y proyectos a ser aplicados por los gobiernos regionales y locales, emite lineamientos, directivas, manuales, instructivos, y dem\u00e1s instrumentos t\u00e9cnico normativos que se requieran.<\/p>\n<p>81.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establece los procedimientos y coordina la operaci\u00f3n t\u00e9cnica para el correcto funcionamiento del SINAPEDIS.<\/p>\n<p>81.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promueve que la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional no reembolsable sea inclusiva y accesible.<\/p>\n<p>81.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Brinda asistencia t\u00e9cnica a los Gobiernos Regionales y Locales para la incorporaci\u00f3n de la tem\u00e1tica de discapacidad en los Presupuestos Participativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.- Rol de los Gobiernos Regionales en el SINAPEDIS<\/strong><\/p>\n<p>82.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales formulan, ejecutan, supervisan y eval\u00faan pol\u00edticas p\u00fablicas y programas en discapacidad a nivel regional, acorde con las pol\u00edticas nacionales.<\/p>\n<p>82.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Regionales articulan con los gobiernos locales la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.- Rol de los Gobiernos Locales en el SINAPEDIS<\/strong><\/p>\n<p>83.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Locales formulan, ejecutan, supervisan y eval\u00faan las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, estrategias, programas y proyectos en discapacidad a nivel local, acorde con las pol\u00edticas nacionales y regionales.<\/p>\n<p>83.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Gobiernos Locales articulan con los gobiernos regionales y la sociedad civil la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.- Organizaci\u00f3n del SINAPEDIS<\/strong><\/p>\n<p>El SINAPEDIS est\u00e1 organizado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>84.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A Nivel Nacional<\/p>\n<p>El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad &#8211; CONADIS conformar\u00e1 una Mesa de Trabajo Nacional, con la participaci\u00f3n de los Presidentes Regionales, como un espacio de coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n del SINAPEDIS.<\/p>\n<p>La Mesa de Trabajo Nacional se re\u00fane ordinariamente dos veces al a\u00f1o y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del CONADIS, con la finalidad de revisar la marcha del SINAPEDIS y coordinar las acciones tanto en el campo program\u00e1tico como organizativo.<\/p>\n<p>84.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A Nivel Regional<\/p>\n<p>Los Gobiernos Regionales son responsables de articular y alinear su accionar, dentro de sus jurisdicciones, a trav\u00e9s del Consejo de Coordinaci\u00f3n Regional, como instancia consultiva y de coordinaci\u00f3n del Gobierno Regional con las Municipalidades. Se rige conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.<\/p>\n<p>84.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A Nivel Local<\/p>\n<p>Los Gobiernos Locales son responsables de articular y alinear su accionar, dentro de sus jurisdicciones, a trav\u00e9s del Consejo de Coordinaci\u00f3n Local Provincial y el Consejo de Coordinaci\u00f3n Local Distrital, como instancias de coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, de las Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente. Se rigen conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades y sus modificatorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.- Encuentro Nacional del SINAPEDIS<\/strong><\/p>\n<p>Es la instancia que re\u00fane una vez al a\u00f1o a representantes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de intercambiar experiencias, contribuir a su formaci\u00f3n y recibir sus aportes con relaci\u00f3n a la perspectiva de discapacidad. El CONADIS es el encargado de su organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.- De la integraci\u00f3n institucional a trav\u00e9s del SINAPEDIS<\/strong><\/p>\n<p>86.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El SINAPEDIS se constituye como un sistema funcional que permite la articulaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de lineamientos, estrategias, metas, programas e instrumentos que orientan el accionar de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local.<\/p>\n<p>86.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son componentes del SINAPEDIS los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La investigaci\u00f3n; b) La Gesti\u00f3n; c) La Informaci\u00f3n y d) El Seguimiento, Monitoreo y Evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>86.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad &#8211; CONADIS es responsable de dise\u00f1ar las normas, principios, procedimientos, t\u00e9cnicas e instrumentos referidos a dichos componentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.- De la integraci\u00f3n con otras pol\u00edticas transversales<\/strong><\/p>\n<p>El SINAPEDIS comparte instrumentos, mecanismos y procesos de otras pol\u00edticas p\u00fablicas. Los responsables de los distintos sectores y niveles de gobierno aseguran la adecuada integraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de criterios, con especial \u00e9nfasis en las pol\u00edticas vinculadas a la salud, educaci\u00f3n, trabajo, accesibilidad, ciencia, tecnolog\u00eda, desarrollo e inclusi\u00f3n, planificaci\u00f3n, inversi\u00f3n p\u00fablica, presupuesto, control y fiscalizaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.- De las estrategias, planes y programas del SINAPEDIS<\/strong><\/p>\n<p>Las estrategias, planes y programas constituyen instrumentos que estructuran y organizan objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fin de ejecutar de forma efectiva, eficaz y oportuna la pol\u00edtica de discapacidad. El gobierno nacional y los niveles descentralizados de gobierno, dise\u00f1an y aplican participativamente dichos instrumentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.- De los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en el SINAPEDIS<\/strong><\/p>\n<p>Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a trav\u00e9s de sus instancias de coordinaci\u00f3n, promueven y aseguran la efectividad de los diversos mecanismos de participaci\u00f3n de los ciudadanos con discapacidad en el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que los involucran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIV INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.- Infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley N\u00b0 29973 &#8211; Ley General de la Persona con Discapacidad, as\u00ed como las sanciones respectivas se encuentran previstas en los art\u00edculos 81 al 83 de dicha Ley.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de un tipo de sanci\u00f3n excluye la imposici\u00f3n en la misma oportunidad de las dem\u00e1s sanciones al infractor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.- Graduaci\u00f3n de la Sanci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>91.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para graduar la sanci\u00f3n a imponerse debe observarse el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 230 de la Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, as\u00ed como la conducta procedimental del infractor.<\/p>\n<p>91.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de que las infracciones contin\u00faen, debe imponerse una sanci\u00f3n mayor a la previamente impuesta conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 7 del art\u00edculo 230 de la Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p>91.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proceder\u00e1 la atenuaci\u00f3n de la responsabilidad ante la subsanaci\u00f3n voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisi\u00f3n imputado como constitutivo de infracci\u00f3n administrativa, con anterioridad a la notificaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n de cargos, de conformidad con el art\u00edculo 236-A de la Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p>91.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las sanciones previstas en la Ley se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.- Destituci\u00f3n del cargo<\/strong><\/p>\n<p>La destituci\u00f3n en el ejercicio del cargo de funcionario responsable a que se refiere el inciso d) del art\u00edculo 82 de la Ley, s\u00f3lo procede ante el reiterado incumplimiento en las disposiciones contenidas en el inciso i) del numeral<\/p>\n<p>81.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 e incisos f) y g) del numeral 81.4 del art\u00edculo 81 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que le corresponde a la instituci\u00f3n por incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.- Sanci\u00f3n de Suspensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n temporal sin goce de haber por un mes se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.3 del art\u00edculo 81 de la Ley.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n sin goce de haber hasta por doce meses se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en los supuestos contenidos en el numeral 81.4 del art\u00edculo 81 de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.- Sanci\u00f3n de Amonestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n se impone al personal que presta servicios al Estado por incurrir en las infracciones leves contempladas en el numeral 81.2 del art\u00edculo 81 de la Ley. Asimismo, se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.- Sanci\u00f3n de multa<\/strong><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, seg\u00fan corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>Tipo de Infracci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sanci\u00f3n<\/p>\n<p>Monetaria<\/p>\n<p>Infracciones leves (1 UIT hasta 5 UIT):<\/p>\n<ol>\n<li>a) La inaplicaci\u00f3n del descuento sobre el valor de la entrada a los espect\u00e1culos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades p\u00fablicas, empresas e instituciones privadas. De 1 a 2 UIT<\/li>\n<li>b) La omisi\u00f3n de un rubro sobre la condici\u00f3n de discapacidad del postulante en los formularios de postulaci\u00f3n para los concursos p\u00fablicos de m\u00e9rito convocados por las entidades p\u00fablicas. De 2 a 3 UIT<\/li>\n<li>c) La omisi\u00f3n de mantener la matr\u00edcula vigente para los alumnos universitarios que durante el per\u00edodo acad\u00e9mico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, seg\u00fan corresponda. De 2 a 3 UIT<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, los prestadores de servicios p\u00fablicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros de remitir informaci\u00f3n, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten. De 3 a 5 UIT<\/li>\n<li>e) El retraso en la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada por el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) o entrega inexacta o incompleta. De 3 a 5 UIT<\/li>\n<\/ol>\n<p>Infracciones graves (Mayor a 5 UIT hasta 10 UIT):<\/p>\n<ol>\n<li>a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los espect\u00e1culos culturales, deportivos o recreativos. De 6 a 7 UIT<\/li>\n<li>b) El incumplimiento injustificado de la obligaci\u00f3n de adecuar los procedimientos de admisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n por parte de instituciones educativas de cualquier nivel. De 7 a 9 UIT<\/li>\n<li>c) La omisi\u00f3n de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisi\u00f3n a universidades, institutos o escuelas superiores. De 7 a 9 UIT<\/li>\n<li>d) La omisi\u00f3n de incluir asignaturas sobre discapacidad en los curr\u00edculos y programas para la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos y profesionales en los campos de la educaci\u00f3n, el derecho, la medicina, la sicolog\u00eda, la administraci\u00f3n y el trabajo social. De 7 a 9 UIT<\/li>\n<li>e) La omisi\u00f3n de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio de dise\u00f1o universal en los curr\u00edculos de sus facultades y programas para la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos y profesionales en los campos del dise\u00f1o y la construcci\u00f3n, las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. De 7 a 9 UIT<\/li>\n<li>f) No contar con int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as o con subt\u00edtulos en los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusi\u00f3n por televisi\u00f3n. De 7 a 9 UIT<\/li>\n<li>g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condici\u00f3n de discapacidad. De 7 a 9 UIT<\/li>\n<li>h) La omisi\u00f3n de incluir el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, de manera expresa, en las bases de los procesos de selecci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de bienes, servicios u obras dentro de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los bienes, servicios u obras a contratar. De 9 a 10 UIT<\/li>\n<li>i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de las licencias municipales y en la aprobaci\u00f3n de los expedientes t\u00e9cnicos de obra. De 9 a 10 UIT<\/li>\n<li>j) No mantener en buen estado las instalaciones y v\u00edas p\u00fablicas para garantizar y preservar la seguridad, salud e integridad f\u00edsica de la persona con discapacidad. De 9 a 10 UIT<\/li>\n<li>k) Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos se mantengan en estado \u00f3ptimo para no poner en riesgo a la persona con discapacidad. De 9 a 10 UIT<\/li>\n<\/ol>\n<p>Infracciones muy graves (Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT):<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones. De 11 a 12 UIT<\/li>\n<li>b) No aplicar la bonificaci\u00f3n del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica. De 12 a 15 UIT<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. De 12 a 15 UIT<\/li>\n<li>d) La negativa de permitir el acceso o permanencia a una instituci\u00f3n educativa p\u00fablica o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fin establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n. De 12 a 15 UIT<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de reconocer al deportista con discapacidad que obtenga triunfos ol\u00edmpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional. De 12 a 15 UIT<\/li>\n<li>f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades p\u00fablicas cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n que regule el r\u00e9gimen laboral que rija la relaci\u00f3n de trabajo. De 15 a 20 UIT<\/li>\n<li>g) La omisi\u00f3n por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y los programas en materia de discapacidad. De 15 a 20 UIT<\/li>\n<li>h) La entrega de informaci\u00f3n falsa al Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (Conadis) ante un requerimiento realizado por \u00e9ste. De 15 a 20 UIT<\/li>\n<\/ol>\n<p>El pago de la multa por el infractor no lo exime del cese inmediato de los actos u omisiones que dieron lugar a la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.- Sanci\u00f3n de multa a personas que ya no desempe\u00f1an funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>Si al momento de determinarse la sanci\u00f3n aplicable, la persona responsable de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n ya no estuviese prestando servicios al Estado, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en una multa equivalente a un m\u00e1ximo del 50% de los importes establecidos en la tabla de tipificaci\u00f3n de infracciones y escala de sanciones detallada en el art\u00edculo precedente, sin que en ning\u00fan caso sea menor a una (1) UIT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.- Reincidencia y continuidad<\/strong><\/p>\n<p>Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracci\u00f3n dentro de un plazo menor o igual a (03) meses contados a partir del d\u00eda siguiente de impuesta la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracci\u00f3n. Para sancionar por continuidad debe de haber transcurrido adicionalmente el plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha en que se impuso la \u00faltima sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Sub Cap\u00edtulo I Disposiciones Generales<\/p>\n<p><strong> Art\u00edculo 98.- De la Potestad Sancionadora<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 80 de la Ley, la facultad para sancionar las infracciones a que se refiere el Cap\u00edtulo precedente corresponde al Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad -CONADIS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.- Autoridades del procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p>Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son las siguientes:<\/p>\n<p>99.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El (La) Secretario (a) General: es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, as\u00ed como conducir y desarrollar la fase instructora.<\/p>\n<p>Resuelve en primera instancia el procedimiento, siendo competente para decidir el archivo o imponer la sanci\u00f3n correspondiente, mediante acto expreso y motivado. Este acto ser\u00e1 notificado tambi\u00e9n a quien promovi\u00f3 el procedimiento.<\/p>\n<p>99.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El (La) Presidente (a) del CONADIS: es la autoridad resolutora del procedimiento, siendo competente para resolver el recurso administrativo en \u00faltima instancia y su decisi\u00f3n agota la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Los Centros de Coordinaci\u00f3n Regional a nivel nacional, o los que hagan sus veces, remitir\u00e1n los documentos del procedimiento sancionador a la sede central del CONADIS, en Lima para el tr\u00e1mite pertinente, en un plazo no mayor de 3 d\u00edas h\u00e1biles de presentados los documentos que motivan el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.- Incoaci\u00f3n del procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento sancionador es promovido en cualquiera de los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a)<\/li>\n<li>b) De oficio por la Autoridad Instructora.<\/li>\n<li>c) Por petici\u00f3n motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.<\/li>\n<li>d) Por petici\u00f3n motivada de las organizaciones de y para personas con discapacidad.<\/li>\n<li>e) Por petici\u00f3n motivada de otras dependencias del Estado o instituciones privadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.- Inspecciones preliminares<\/strong><\/p>\n<p>101.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 99, la Presidencia del CONADIS puede ordenar la realizaci\u00f3n de inspecciones preliminares, de car\u00e1cter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifiquen la instauraci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Para el efecto, simult\u00e1neamente, con la notificaci\u00f3n de la denuncia, puede efectuarse una inspecci\u00f3n, a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que sea pertinente.<\/p>\n<p>101.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnol\u00f3gicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspecci\u00f3n se levanta un acta que es firmada por quien se encuentre a cargo de aqu\u00e9lla, por el denunciado y por el representante legal, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>101.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La instituci\u00f3n investigada designar\u00e1 a una persona para que facilite y colabore con el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, la ausencia de aqu\u00e9lla no constituye impedimento para la realizaci\u00f3n de \u00e9sta. La falta de designaci\u00f3n de dicha persona ser\u00e1 merituada al momento de graduar la sanci\u00f3n, si \u00e9sta corresponde.<\/p>\n<p>101.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de que el denunciado o el representante legal de la entidad se niegue a la inspecci\u00f3n, se deja constancia en el acta respectiva.<\/p>\n<p>101.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00f3lo puede considerarse las observaciones que formule el denunciado o representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.- Medidas cautelares<\/strong><\/p>\n<p>Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad instructora del CONADIS podr\u00e1 disponer, mediante acto motivado, la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter provisional que aseguren la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p>Sub Cap\u00edtulo II Etapa instructora<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.- Inicio del Procedimiento Sancionador<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se inicia con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento emitida por la autoridad instructora.<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se desarrolla en un plazo m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el inicio del mismo, pudi\u00e9ndose ampliar excepcionalmente por un per\u00edodo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.- Contenido de la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento sancionador contiene, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<p>104.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la parte de vistos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La indicaci\u00f3n del expediente correspondiente; y, de ser el caso,<\/li>\n<li>b) La menci\u00f3n del acta de inspecci\u00f3n o verificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>104.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la parte considerativa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador;<\/li>\n<li>b) El relato de los hechos que se imputan al supuesto infractor y la calificaci\u00f3n de las infracciones que tales hechos puedan constituir;<\/li>\n<li>c) La sanci\u00f3n que, en su caso, se pudiera imponer; y,<\/li>\n<li>d) La indicaci\u00f3n de qui\u00e9n es la autoridad instructora y qui\u00e9n la autoridad resolutora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>104.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la parte resolutiva:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La decisi\u00f3n de iniciar el procedimiento sancionador;<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n de la (s) persona (s) natural (es) o jur\u00eddica (s) o instituci\u00f3n o entidad, supuestamente responsable (s) de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) La indicaci\u00f3n de la conducta t\u00edpica establecida en la Ley, respecto de la cual se investigar\u00e1n los hechos; y<\/li>\n<li>d) La orden de notificar el acto, as\u00ed como el plazo de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles para la presentaci\u00f3n de los alegatos o las correspondientes pruebas de descargo, contados desde el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de aquel en que se practique la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.- Acto de notificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emisi\u00f3n, ser\u00e1n notificados al administrado en el plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.- Presentaci\u00f3n de descargos o medios de prueba<\/strong><\/p>\n<p>106.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los administrados presentan sus alegatos o medios de defensa en un plazo de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de aquel en que se practique la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>106.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Oficina Desconcentrada del CONADIS correspondiente a su domicilio, la misma que dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes deber\u00e1 remitirlos al CONADIS, de conformidad con el numeral 121.3 del art\u00edculo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p>106.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los escritos deber\u00e1n observar los requisitos establecidos en el art\u00edculo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la identificaci\u00f3n del expediente de la materia, as\u00ed como del domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento.<\/p>\n<p>106.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vencido el plazo se\u00f1alado en el numeral 106.1 y con el respectivo descargo o sin \u00e9l, el CONADIS realiza de oficio todas las actuaciones que crea necesarias a fin de contar con evidencias de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>106.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Informes T\u00e9cnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalizaci\u00f3n, Actas de Supervisi\u00f3n, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informaci\u00f3n contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.- Instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad instructora deber\u00e1 realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observar\u00e1<\/p>\n<p>lo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 dispuesto en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N\u00b0 27444, as\u00ed como lo previsto en el art\u00edculo 230 de la mencionada Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.- Informe t\u00e9cnico-legal<\/p>\n<p>108.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la Unidad Org\u00e1nica competente del CONADIS elabora un informe t\u00e9cnico-legal que sustente la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>108.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La propuesta de resoluci\u00f3n a que se refiere el numeral anterior contiene, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La indicaci\u00f3n precisa de la conducta t\u00edpica establecida en la Ley respecto de la cual se inici\u00f3 el procedimiento sancionador;<\/li>\n<li>b) La relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos investigados;<\/li>\n<li>c) La identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica o de la instituci\u00f3n o entidad responsable del acto infractor, de ser el caso;<\/li>\n<li>d) La descripci\u00f3n de los descargos o medios probatorios aportados por el administrado;<\/li>\n<li>e) El an\u00e1lisis de las pruebas recolectadas;<\/li>\n<li>f) Los hechos que se consideran probados;<\/li>\n<li>g) La cita de la norma que prev\u00e9 la sanci\u00f3n del acto infractor, cuando corresponda;<\/li>\n<li>h) La ponderaci\u00f3n de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso;<\/li>\n<li>i) La sanci\u00f3n pertinente y proporcional a ser impuesta o la no imposici\u00f3n de sanci\u00f3n alguna; y,<\/li>\n<li>j) La expresi\u00f3n clara y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria del CONADIS, seg\u00fan el caso, y el plazo para tal efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sub Cap\u00edtulo III Etapa sancionadora Art\u00edculo 109.- Actuaciones complementarias.<\/p>\n<p>En caso resulte necesario, la Secretar\u00eda General dispone la realizaci\u00f3n de actuaciones complementarias a las efectuadas por el \u00f3rgano competente del CONADIS, las que se realizan en el plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de recibido el expediente correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.- Potestad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>110.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El (La) Secretario (a) General decide la imposici\u00f3n o no de la sanci\u00f3n y, en este \u00faltimo caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto emite la resoluci\u00f3n correspondiente dentro del plazo de veinticinco (25) d\u00edas h\u00e1biles de iniciado el procedimiento la cual ser\u00e1 notificada tanto al denunciado como a quien realiz\u00f3 la denuncia en el plazo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>110.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La potestad a que se refiere el numeral anterior prescribe a los cuatro (4) a\u00f1os del d\u00eda en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n o desde que ces\u00f3, si fuera una acci\u00f3n continuada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 233.2 del art\u00edculo 233 de Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La prescripci\u00f3n se declara \u00fanicamente a pedido de parte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVI REVISI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.- Recurso Administrativo<\/strong><\/p>\n<p>111.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contra la resoluci\u00f3n que impone la sanci\u00f3n, procede interponer el recurso administrativo que corresponda ante la Secretar\u00eda General, conforme a lo contemplado en la Ley N\u00b0 27444 &#8211; Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p>111.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La interposici\u00f3n del recurso administrativo, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspende la ejecuci\u00f3n del acto impugnado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.- Resoluci\u00f3n del Recurso Administrativo<\/p>\n<p>112.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El recurso administrativo ser\u00e1 resuelto previo informe de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del CONADIS o la que haga sus veces.<\/p>\n<p>112.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La resoluci\u00f3n que resuelve el recurso administrativo debe estar debidamente motivada. Para tal efecto, puede motivarse mediante la declaraci\u00f3n de conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica, a condici\u00f3n que aqu\u00e9l quede identificado de modo certero.<\/p>\n<p>112.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con la resoluci\u00f3n que agota la v\u00eda administrativa, queda expedito el derecho del infractor a impugnarla en la v\u00eda judicial a trav\u00e9s del proceso contencioso administrativo, regulado por la normativa vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.- Silencio administrativo<\/strong><\/p>\n<p>En el procedimiento sancionador regulado en el presente Reglamento rigen las disposiciones sobre el silencio administrativo contempladas en el numeral 188.6 del art\u00edculo 188 de la Ley N\u00b0 27444 &#8211; Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVII EJECUCI\u00d3N DE SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.- Ejecutoriedad de la sanci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n impuesta en el procedimiento sancionador tendr\u00e1 car\u00e1cter ejecutorio cuando se haya agotado la v\u00eda administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.- Incentivos para el pago de la sanci\u00f3n de multa<\/strong><\/p>\n<p>Se considera que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanci\u00f3n de multa si, dentro del plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles que le fue notificada la sanci\u00f3n, deposita en la cuenta bancaria determinada por el CONADIS, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Tesorer\u00eda, el cincuenta por ciento (50%) de su monto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.- Ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa.<\/strong><\/p>\n<p>El pago de multas es exigido coactivamente, conforme a lo indicado en el literal n) del art\u00edculo 64 de la Ley N\u00b0 29973 &#8211; Ley General de la Persona con Discapacidad y se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecuci\u00f3n coactiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.- Registro de Infractores<\/strong><\/p>\n<p>117.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cr\u00e9ase un Registro de infractores, el mismo que debe consignar como informaci\u00f3n m\u00ednima los datos completos del infractor, la naturaleza de la sanci\u00f3n impuesta, el n\u00famero y fecha de la resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n, los recursos impugnativos y procesos judiciales.<\/p>\n<p>117.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Registro de infractores tiene como principal finalidad proporcionar informaci\u00f3n que sea tomada como antecedente para la imposici\u00f3n de una nueva sanci\u00f3n y\/o la aplicaci\u00f3n del beneficio contemplado en el art\u00edculo 115 del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que la resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n qued\u00f3 firme.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primera.- Disposiciones normativas para el acceso oportuno a servicios de salud<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas para viabilizar que la persona con discapacidad en situaci\u00f3n de pobreza, acceda oportunamente a medicamentos de calidad, tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atenci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, en un plazo no mayor de 60 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Disposiciones normativas del Sector Salud<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite las disposiciones normativas correspondientes para la evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Lineamientos del Sector Educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n emitir\u00e1, en el plazo de 180 d\u00edas calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el Cap\u00edtulo VI del presente Reglamento, en lo que le corresponda, los mismos que se implementar\u00e1n a partir del a\u00f1o 2015, con excepci\u00f3n de aquellas obligaciones exigibles por otras normas que se encuentran vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarta.- Disposiciones normativas para la importaci\u00f3n de veh\u00edculos y tecnolog\u00edas de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas emite las disposiciones a que se refiere el art\u00edculo 62.3 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 d\u00edas, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Quinta.- Disposiciones normativas sobre ajustes razonables<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo emite disposiciones normativas, a fin de dise\u00f1ar, implementar y ejecutar los ajustes razonables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.1 del art\u00edculo 57 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de 90 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sexta.- Criterios para la determinaci\u00f3n de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, en un plazo no mayor de 90 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, fija los criterios para la determinaci\u00f3n de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de c\u00e1lculo y el n\u00famero de trabajadores con discapacidad con los que deber\u00e1n contar las empresas obligadas por Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00e9tima.- Adecuaci\u00f3n de la normativa para la fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de la cuota laboral<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, en un plazo no mayor de 90 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite o modifica sus instrumentos normativos para la fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de la cuota laboral contemplada en el numeral 49.1 del art\u00edculo 49 de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Octava.- Implementaci\u00f3n del Banco de Proyectos a cargo del Ministerio de la Producci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de la Producci\u00f3n implementa el Banco de Proyectos, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 57 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Novena.- Implementaci\u00f3n de medios para el acceso a la informaci\u00f3n de los programas difundidos mediante radiodifusi\u00f3n por televisi\u00f3n y cable<\/strong><\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de lo establecido en el numeral<\/p>\n<p>21.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 del presente reglamento se realizar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas (90) calendario, contados desde el d\u00eda siguiente de la entrada en vigencia del presente reglamento.<\/p>\n<p>Asimismo, debe comunicarse al CONADIS las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, dentro del plazo de noventa (90) d\u00edas calendario contados a partir del vencimiento del plazo de implementaci\u00f3n antes mencionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima.- Elecci\u00f3n de los integrantes del Consejo Consultivo<\/strong><\/p>\n<p>El CONADIS emite la Directiva que contempla el procedimiento de la elecci\u00f3n de los integrantes del Consejo Consultivo al que hace referencia el art\u00edculo 65 de la Ley, cuya elecci\u00f3n se realizar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 120 d\u00edas de la entrada en vigencia del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima Primera.- Implementaci\u00f3n de la Pensi\u00f3n No Contributiva<\/strong><\/p>\n<p>La Pensi\u00f3n No Contributiva se implementar\u00e1 de forma progresiva a partir de la informaci\u00f3n sobre personas con discapacidad severa del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sistema de Focalizaci\u00f3n de Hogares (SISFOH), as\u00ed como de los criterios establecidos en el art\u00edculo 59 de la Ley y los requisitos se\u00f1alados en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima Segunda.- Informaci\u00f3n para complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>La Oficina de Normalizaci\u00f3n Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP remiten anualmente informaci\u00f3n al CONADIS sobre los trabajadores beneficiarios de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n adelantada o anticipada para personas en condici\u00f3n de discapacidad a fin de complementar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima Tercera.- Pol\u00edticas en materia de recursos humanos con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>La Autoridad Nacional del Servicio Civil &#8211; SERVIR emite las disposiciones normativas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 54.2 del art\u00edculo 54 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a 60 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima Cuarta.- Autorizaci\u00f3n de loter\u00edas y similares<\/strong><\/p>\n<p>La creaci\u00f3n o funcionamiento y el manejo de loter\u00edas y similares por los gremios de personas con discapacidad es autorizada, en cada caso, mediante Resoluci\u00f3n Suprema, refrendada por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N\u00b0 26651, previa opini\u00f3n favorable del CONADIS.<\/p>\n<p>D\u00e9cima Quinta.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima Sexta.- Procedimiento administrativo sancionador o disciplinario<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto por el numeral 80.1 de la Ley, las entidades, instituciones y empresas del Estado desarrollan, dentro de sus competencias espec\u00edficas, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador o disciplinario ante la comisi\u00f3n de las infracciones contempladas en el art\u00edculo 81 del mismo cuerpo legal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE LA LEY N\u00b0 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DECRETO SUPREMO N\u00b0 002-2014-MIMP &nbsp; &nbsp; EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 CONSIDERANDO: &nbsp; Que, el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo 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