{"id":2432,"date":"2016-10-10T08:53:35","date_gmt":"2016-10-10T13:53:35","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2432"},"modified":"2016-12-29T17:15:39","modified_gmt":"2016-12-29T22:15:39","slug":"la-persona-con-discapacidad-urgente-reforma-al-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/la-persona-con-discapacidad-urgente-reforma-al-codigo-civil\/","title":{"rendered":"La persona con discapacidad: urgente reforma al C\u00f3digo Civil"},"content":{"rendered":"<p><strong>Rosal\u00eda Mej\u00eda Rosasco<\/strong><\/p>\n<p><strong>Doctora en Derecho \u2013 Notaria de Lima<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las modificaciones a la capacidad jur\u00eddica regulada actualmente en el C\u00f3digo Civil son urgentes, necesarias e impostergables. Los aportes que ha recibido el Derecho de la Medicina, la Psicolog\u00eda, la Sociolog\u00eda y otras disciplinas que han avanzado en el estudio de la capacidad f\u00edsica e intelectual de las personas, as\u00ed como los nuevos conceptos que impone la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por el Per\u00fa a comienzos de este siglo, constituyen preceptos obligatorios en el ordenamiento jur\u00eddico nacional. El Estado peruano y la sociedad civil en general han asumido compromisos que exigen ser cumplidos de inmediato y, sin embargo, nuestro pa\u00eds, con las normas actuales del C\u00f3digo Civil, ha quedado rezagado, inclusive podr\u00edamos decir que se encuentra en falta.<\/p>\n<p>Cuando en 1984 el C\u00f3digo Civil regul\u00f3 la capacidad de ejercicio de las personas naturales, repiti\u00f3 en forma casi id\u00e9ntica los dispositivos establecidos en el C\u00f3digo Civil peruano de 1936. Entre otros aspectos, sosten\u00eda que la capacidad de ejercicio se encuentra limitada por la edad y por limitaciones f\u00edsicas o intelectuales de la persona. No obstante, afirmarlo en pleno siglo XXI ser\u00eda inaceptable y significar\u00eda desconocer una serie de documentos suscritos por el Per\u00fa desde mediados del siglo pasado (la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad).<\/p>\n<p>El sustento principal de dichos convenios es el reconocimiento de los derechos de igualdad y libertad, a partir de los cuales se desarrolla el de autonom\u00eda de la persona, que le permite a esta tomar sus propias decisiones, sin intermediarios que lo sustituyan o reemplacen en el ejercicio de su capacidad. En ese marco legal, se entiende que persona es todo ser humano a partir de su nacimiento y no a partir del cumplimiento de los 18 a\u00f1os de edad en perfecto estado de salud f\u00edsica e intelectual.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que hace ya casi 5 a\u00f1os se modific\u00f3 el C\u00f3digo Civil a partir de la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 29633. Este contemplaba la aplicaci\u00f3n la curatela en los casos de p\u00e9rdida de las capacidades intelectuales por motivos de edad, enfermedad u accidente que impidan a la persona expresar su voluntad y valerse por s\u00ed misma. Dicha norma incorpora la posibilidad de que la persona adulto mayor capaz, mediante escritura p\u00fablica otorgada ante notario en forma anticipada a su eventual incapacidad, designe a la persona de su curador (que no tiene que ser necesariamente un familiar), establezca las facultades o simplemente rechace el nombramiento de una persona determinada.<\/p>\n<p>El anteproyecto de ley de Reforma del C\u00f3digo Civil, referido al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de la persona con discapacidad, tiene el m\u00e9rito de reconocer que el principio general es que todos los seres humanos tienen capacidad de goce, aceptando sin embargo que las excepciones a esta regla general ser\u00e1n establecidas por el legislador. En cuanto a la capacidad de ejercicio, establece que le corresponde a toda persona mayor de 18 a\u00f1os. Los menores de esa edad, pero mayores de doce a\u00f1os, tienen capacidad restringida para celebrar los actos jur\u00eddicos que les permita el C\u00f3digo Civil o las leyes especiales.<\/p>\n<p>Una de las importantes novedades del anteproyecto es introducir el concepto de discapacidad para distinguirlo del binomio de capacidad versus incapacidad, que regula actualmente el C\u00f3digo Civil. El anteproyecto se\u00f1ala expresamente que la discapacidad no implica en ning\u00fan caso una restricci\u00f3n de la capacidad de ejercicio. Por ello, ampl\u00eda la regulaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de voluntad expresa que podr\u00e1 realizarse \u201cen forma oral, escrita, digital, electr\u00f3nica, mediante la lengua de se\u00f1as o alg\u00fan medio alternativo de comunicaci\u00f3n, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona\u201d.<\/p>\n<p>De esta forma, quedan comprendidos los ciegos, sordos, ciegosordos y sordomudos como personas capaces de ejercer sus propios derechos utilizando los diferentes medios que actualmente se encuentran a su alcance, adem\u00e1s de otros casos como las personas con distrofia muscular u otras enfermedades que impiden el movimiento voluntario del cuerpo. Vale la pena mencionar que, seg\u00fan el actual C\u00f3digo Civil, una eminencia del mundo cient\u00edfico como Stephen Hawkins hubiese sido declarado incapaz absoluto.<\/p>\n<p>Por otro lado, el anteproyecto modifica el sistema de sustituci\u00f3n en la toma de decisiones que regula actualmente el C\u00f3digo de la persona con discapacidad, imponiendo un nuevo sistema de asistencia para la toma de decisiones que respete la autonom\u00eda, la voluntad y las preferencias de la persona. Sin embargo, s\u00ed mantiene la figura del curador en aquellos casos en que la persona no pueda expresar su voluntad en forma alguna. Inclusive, ampl\u00eda el universo de las personas que pueden designar curador por escritura p\u00fablica (incluyendo a toda persona mayor de edad), as\u00ed como tambi\u00e9n regula la posibilidad de que la persona en forma anticipada pueda establecer los apoyos que considere necesarios en previsi\u00f3n de requerir en el futuro asistencia para su capacidad de ejercicio, mediante escritura p\u00fablica ante notario.<\/p>\n<p>El anteproyecto define los criterios para apreciar la incapacidad de las personas sujetas a curatela, se\u00f1alando que son aquellos \u201cque no puedan dirigir sus negocios, que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes o amenacen la seguridad ajena\u201d. La redacci\u00f3n de la norma permitir\u00e1 que sea el juez quien determine en cada caso en particular si la enfermedad, la disminuci\u00f3n o p\u00e9rdida de facultades f\u00edsicas, mentales o sensoriales, o el abuso de las drogas colocan a una persona en las circunstancias previstas en la norma, de tal manera que justifiquen la declaraci\u00f3n de la interdicci\u00f3n y la designaci\u00f3n de curador o apoyos.<\/p>\n<p>Nuestra evaluaci\u00f3n es que el anteproyecto es beneficioso para el Estado peruano porque acredita el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de los convenios que ha ratificado a favor de los derechos de las personas con discapacidad y la ciudadan\u00eda en general. As\u00ed, el Per\u00fa har\u00e1 realidad una norma que regule la capacidad bajo los t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n y los convenios internacionales imponen, aun\u00e1ndonos a legislaciones m\u00e1s modernas, no solo de toda Europa, sino de pa\u00edses tan cercanos como Argentina (el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial, que empezar\u00e1 a regir desde este mes de julio de 2015, regula la capacidad bajo estos paradigmas).<\/p>\n<p>Finalmente, no debemos olvidar que todos, en alg\u00fan momento de nuestras vidas, nos convertiremos en personas con discapacidad -nuestras facultades f\u00edsicas, intelectuales y sensoriales disminuyen o se pierden paulatinamente-, por lo que se trata de un problema de leg\u00edtimo inter\u00e9s general.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rosal\u00eda Mej\u00eda Rosasco Doctora en Derecho \u2013 Notaria de Lima &nbsp; Las modificaciones a la capacidad jur\u00eddica regulada actualmente en el C\u00f3digo Civil son urgentes, necesarias e impostergables. 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