{"id":2439,"date":"2016-11-12T12:43:09","date_gmt":"2016-11-12T17:43:09","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2439"},"modified":"2016-12-29T17:13:01","modified_gmt":"2016-12-29T22:13:01","slug":"ponencia-el-notario-como-garante-del-proyecto-de-vida-presentada-en-el-curso-la-funcion-notarial-los-principios-fundamentales-de-las-personas-discapacitadas-y-los-nuevos-retos-del-notariado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/ponencia-el-notario-como-garante-del-proyecto-de-vida-presentada-en-el-curso-la-funcion-notarial-los-principios-fundamentales-de-las-personas-discapacitadas-y-los-nuevos-retos-del-notariado\/","title":{"rendered":"Ponencia \u00abEl Notario como Garante del Proyecto de Vida\u00bb presentada en el Curso: La Funci\u00f3n Notarial, los Principios Fundamentales de las Personas Discapacitadas, y los Nuevos Retos del Notariado"},"content":{"rendered":"<p><strong>EL NOTARIO COMO GARANTE DEL PROYECTO DE VIDA <\/strong><\/p>\n<p><strong>Lima, 12 de Noviembre de 2016\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Rosal\u00eda Mej\u00eda Rosasco<\/strong><\/p>\n<p><strong>Doctora en Derecho \u2013 Notaria de Lima<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La presente ponencia contiene un resumen actualizado de la versi\u00f3n m\u00e1s completa de mi tesis doctoral \u201cHacia una nueva visi\u00f3n de la funci\u00f3n notarial: El Notario como garante del proyecto de vida de la persona\u201c. Publicado por el Fondo Editorial del Colegio de Notarios de Lima, en abril del presente a\u00f1o, con el pr\u00f3logo del Dr. Carlos Fern\u00e1ndez Sessarego. Aprovecho la oportunidad para agradecer una vez m\u00e1s a la Junta Directiva del Colegio de Notarios, especialmente al Decano Mario Romero y al Dr. Carlos Fern\u00e1ndez Sessarego por la generosidad de su colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En respeto al tema que me ha sido asignado, desarrollar\u00e9 el concepto de Notario vinculado al proyecto de vida de la persona, con el objeto de demostrar que el notario asume un rol activo como garante de la autonom\u00eda de la persona en la determinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La Institucion del Notariado en America<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El notariado es una instituci\u00f3n que lleg\u00f3 de Espa\u00f1a a Am\u00e9rica con el descubrimiento de este nuevo continente. El primer notario que llega al continente americano se encontraba en el viaje de Crist\u00f3bal Col\u00f3n. Seg\u00fan relata la historia, este llevaba consigo a un notario (\u00abescribano\u00bb) para que atestiguara la veracidad de lo ocurrido y diese cuenta a los Reyes Cat\u00f3licos de tan importante suceso:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las dos horas despu\u00e9s de media noche pareci\u00f3 la tierra, de la cual estar\u00edan a dos leguas (\u2026). El Almirante llam\u00f3 a los dos capitanes y a los dem\u00e1s que saltaron a tierra, y a Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la armada, y a Rodrigo S\u00e1nchez de Segovia, y dijo que le diesen por fe y testimonio como \u00e9l por ante todos tomaba, como de hecho tom\u00f3, posesi\u00f3n de la dicha Isla por el Rey y por la Reina sus se\u00f1ores, haciendo las protestaciones que se requer\u00edan, como m\u00e1s largo se contiene en los dos testimonios que all\u00ed se hicieron por escrito (Cardona, 2005, pp.73-74).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la conquista del territorio peruano, es conocida la importante funci\u00f3n de Pedro Sancho de la Hoz, escribano general de los reinos de Nueva Castilla, quien acompa\u00f1\u00f3 a Francisco Pizarro en la conquista del Imperio Incaico y cumpli\u00f3 la funci\u00f3n de redactar lo ocurrido para informar a los reyes de Espa\u00f1a. Dicha tradici\u00f3n continu\u00f3 siendo realzada por los \u00abescribanos de la hueste\u00bb, quienes cargaban en arreos los libros conocidos como \u00abprotocolo ambulante\u00bb, en los que transcrib\u00edan los acontecimientos (Del Busto, 1991, p.163).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Notariado, desde sus or\u00edgenes tiene por sustento la necesidad de implantar sistemas de seguridad jur\u00eddica m\u00e1s \u00e1giles que el tradicional recurso del aparato judicial. La funci\u00f3n p\u00fablica del notario se encuentra ligada, a la profunda reforma social y econ\u00f3mica de la Baja Edad Media, vinculada al incremento comercial, y que exig\u00eda superar la prueba de la existencia del negocio a la prueba testimonial y la ya mencionada intervenci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Am\u00e9rica los notarios fueron los responsables de extender los primeros documentos en suelo americano que unir\u00edan para siempre varias culturas, que confirmaron que la tierra es redonda y que en todos los lugares hay riquezas, no solo naturales y patrimoniales, riquezas de personas, de sociedades de costumbres, de todo eso que hoy conocemos como el proceso de globalizaci\u00f3n y nos hemos preocupado en el siglo XX y XXI se lleve a cabo respetando los derechos fundamentales y la dignidad de todo ser humano, en cualquiera de las circunstancias en que se encuentren, sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong>El Notariado latino<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es el sistema vigente en la actualidad en la mayor parte del mundo, en los cinco continentes. El notariado latino instaurado en los pa\u00edses cuyo modelo jur\u00eddico es el de origen romano germ\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La principal caracter\u00edstica de este sistema es que el notario es un profesional del Derecho que, por delegaci\u00f3n del Estado, cumple una funci\u00f3n p\u00fablica. Esta consiste en recibir, interpretar, y dar forma legal y autenticidad a los hechos y actos jur\u00eddicos que las partes solicitan. Adem\u00e1s, conserva los documentos resultantes, que publicita a trav\u00e9s de la forma y circunstancias que la ley establece. El acceso al notariado se encuentra restringido y regulado por el Estado, el cual dota de fe p\u00fablica. Su funci\u00f3n es imparcial, no se encuentra sujeta a ning\u00fan poder p\u00fablico, aunque s\u00ed est\u00e1 fiscalizada (Ib\u00eddem, p.26).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n del notario latino est\u00e1 integrada por una actividad p\u00fablica, derivada de una delegaci\u00f3n del poder estatal, que consiste en dar fe del contenido del documento que el notario redacta, y una actividad privada, de asesoramiento, consejo, informaci\u00f3n y asistencia a los particulares. Por consiguiente, en todas las legislaciones contempor\u00e1neas que regulan la funci\u00f3n, el notario es considerado como un profesional liberal o privado que ejerce una funci\u00f3n p\u00fablica. Esto es as\u00ed porque se le atribuye al notario funciones propias de una actividad profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el modelo notarial latino tiene como pilar la escritura p\u00fablica, que es el documento que contiene fuerza ejecutiva y constituye una prueba privilegiada en cualquier controversia, ya sea entre particulares, frente a las autoridades o inclusive ante el Poder Judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otra caracter\u00edstica esencial de la actuaci\u00f3n notarial es la abstenci\u00f3n ante el conflicto. La unanimidad del consenso de los intervinientes en los actos y contratos celebrados es indispensable para la legitimidad de la actuaci\u00f3n notarial, as\u00ed como en la tramitaci\u00f3n de los asuntos no contenciosos en los cuales ha recibido competencia de forma expresa. Es importante tener presente que aun en el caso en que los intervinientes tengan intereses en conflicto, estos deben coincidir en la aceptaci\u00f3n del notario para los fines que estimen convenientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el notario cumple una misi\u00f3n jur\u00eddica de intermediaci\u00f3n directa con los requirentes: es el profesional id\u00f3neo para comprender los problemas de las personas, conocer su voluntad, asesorar y proponer la forma legal prevista para traducirla al Derecho. Esta es incorporada en el documento p\u00fablico que extiende, el cual est\u00e1 investido de la seguridad y certeza suficientes para garantizar su cumplimiento por parte del Estado y terceros. Por ello, la funci\u00f3n notarial permite la integraci\u00f3n de la voluntad de las personas al Derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la funci\u00f3n notarial posee una naturaleza creadora, por cuanto produce un texto adecuado a la solicitud del requirente. Esta es posible al momento que la persona expone al notario su voluntad, en forma libre y espont\u00e1nea, con el objeto de que este otorgue forma jur\u00eddica al documento, el cual debe tener car\u00e1cter de obligatorio para los requirentes y oponible para los terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos general, el notario tiene la obligaci\u00f3n de asesorar a los requirentes, inform\u00e1ndoles sobre los alcances de los dispositivos legales, y las consecuencias e implicancias de las normas jur\u00eddicas. Es en m\u00e9rito de este asesoramiento que colabora con la protecci\u00f3n de las personas m\u00e1s vulnerables de la sociedad o de aquellos menos informados respecto de las consecuencias jur\u00eddicas de sus actos. Las personas que acuden al notario suelen encontrarse en situaciones y necesidades cotidianas, ya sea en el \u00e1mbito personal o familiar, ya sea en temas de \u00edndole patrimonial o extra patrimonial. Entre los m\u00e1s comunes, se encuentran los relacionados a la seguridad de su patrimonio, la preocupaci\u00f3n por los miembros desprotegidos de la familia, la incorporaci\u00f3n de nuevos miembros a esta, el derecho a la procreaci\u00f3n, y la conservaci\u00f3n de sus bienes o la salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su quehacer cotidiano, el notario toma conocimiento directo de las personas en situaciones no legisladas o no comprendidas en el ordenamiento legal, necesidades presentes en una realidad que evoluciona, a un paso m\u00e1s acelerado que la actividad legislativa. De esa forma, el notario de tipo latino, que desarrolla su actividad en contacto directo con las personas, se familiariza con la realidad econ\u00f3mica y social de su entorno. Al redactar un documento que incorpore al Derecho la voluntad de la persona adecuada al ordenamiento vigente, cumple una funci\u00f3n creativa que le garantiza a esta el desarrollo de sus derechos fundamentales y el respeto a su dignidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el notario es un jurista que no se limita a la aplicaci\u00f3n del dispositivo legal, ni asume un rol de espectador respecto de la solicitud de formalizaci\u00f3n de los requirentes o de la propia legislaci\u00f3n vigente. Por el contrario, en su condici\u00f3n de int\u00e9rprete de la voluntad de las personas, favorece la pr\u00e1ctica del derecho natural, que se identifica con el deseo de justicia y equidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre los derechos humanos y el notariado latino se hace presente desde el momento de la creaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado Latino<sup>_<\/sup> a mediados del siglo XX. Su fundaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino \u2014que cont\u00f3 con representantes de 19 pa\u00edses, entre los cuales estaba el Per\u00fa\u2014, celebrado en Buenos Aires, el 2 de octubre de 1948, a pocos meses de la promulgaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La UINL se autodefine como<\/p>\n<p>(\u2026) una red mundial con una ambici\u00f3n com\u00fan: estar al servicio de una sociedad m\u00e1s justa, m\u00e1s humana, m\u00e1s armoniosa (\u2026). La Uni\u00f3n Internacional del Notariado es una organizaci\u00f3n no gubernamental internacional, instituida para promover, coordinar y desarrollar la funci\u00f3n y la actividad notarial en el mundo. (UINL, 2005)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la actualidad m\u00e1s de 90 pa\u00edses de los cinco continentes han adoptado el sistema notarial latino. Las ventajas del sistema del notariado latino radican en las garant\u00edas que ofrece al respeto de los derechos fundamentales de la persona y su dignidad. Entre otras cosas, favorece el ejercicio del valor justicia, la igualdad y libertad de los contratantes. Promueve la paz social y la seguridad jur\u00eddica preventiva, al otorgar veracidad, certeza y autenticidad en la contrataci\u00f3n de los particulares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En momentos de gran intercambio internacional, donde todo se mide y se compara en t\u00e9rminos de eficiencia, las instituciones jur\u00eddicas que sobreviven son aquellas que han demostrado eficacia econ\u00f3mica y seguridad, que es la \u00fanica forma de evitar los riesgos de la incertidumbre. El notariado ha sobrevivido porque es eficaz desde el punto de vista econ\u00f3mico; su valor se encuentra en lo preventivo por oposici\u00f3n a lo represivo. El notario es el funcionario imparcial que asesora en forma independiente a las partes, sin tener favoritismo hacia una de ellas; su compromiso es con la verdad y la legalidad. Adem\u00e1s, informa acerca de cu\u00e1l es el camino legal para conseguir un resultado l\u00edcito de la voluntad de los otorgantes, tanto en los \u00e1mbitos comercial y mercantil, como en el familiar. La funci\u00f3n p\u00fablica notarial ha sabido adaptarse a los cambios derivados de la globalizaci\u00f3n, los avances de la ciencia y la tecnolog\u00eda, por lo que la actualizaci\u00f3n constante de la persona del notario es un imperativo categ\u00f3rico para asegurar la vigencia de dicha instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El importante desarrollo de los derechos fundamentales durante el siglo XX evidencia la relevancia del notario en la actualidad. Este, el profesional del Derecho que recibe de modo directo la voluntad de la persona y le otorga forma legal, se ha constituido en la pr\u00e1ctica como un garante de su cumplimiento. No obstante, la legislaci\u00f3n nacional ha tendido a circunscribir la funci\u00f3n notarial dentro del \u00e1mbito patrimonial, sin enfatizar que esta tambi\u00e9n posee un importante rol, al asegurar los derechos personal\u00edsimos y familiares de la persona. Particularmente, el notariado latino, sistema al cual est\u00e1 adscrito nuestro pa\u00eds, hunde sus ra\u00edces en la tradici\u00f3n romana germ\u00e1nica y encuentra sus fundamentos en salvaguardar los derechos de la libertad y la autonom\u00eda, as\u00ed como el principio de la dignidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Notariado en el Per\u00fa<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la Independencia y, posteriormente, durante todo el siglo XIX, la imagen del notario estuvo vinculada a los escribanos del Poder Judicial. El primer c\u00f3digo promulgado para regular los procesos judiciales en el Per\u00fa fue el C\u00f3digo de Enjuiciamientos Civiles de 1852, el cual derog\u00f3 definitivamente las disposiciones heredadas de la \u00e9poca colonial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>A inicios del siglo XX, en el periodo de la Rep\u00fablica Aristocr\u00e1tica, se produjeron importantes cambios en el \u00e1mbito procesal que trajeron como consecuencia la primera ley peruana reguladora del notario y su funci\u00f3n<sup>_<\/sup>. El Comit\u00e9 de Reforma Procesal revis\u00f3 y actualiz\u00f3 las normas contenidas en el C\u00f3digo de Enjuiciamientos Civiles de 1852, que fue modificado al dividir y separar las materias en tres ordenamientos diferentes: el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles, que conten\u00eda las disposiciones procesales; la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, que establec\u00eda las funciones, facultades, competencia y jurisdicci\u00f3n de los jueces, salas y tribunales del Poder Judicial; y la primera Ley del Notariado, que regulaba, por primera vez, la funci\u00f3n del notario y del notariado en forma aut\u00f3noma del Poder Judicial. Los tres proyectos fueron sometidos a sanci\u00f3n por el Poder Ejecutivo en la legislatura de 1909, durante el gobierno del Presidente Augusto B. Legu\u00eda. Aprobados con fecha 15 de diciembre de 1911, se encontraron vigentes desde el 28 de julio de 1912.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La primera Ley del Notariado, aprobada en la Rep\u00fablica Aristocr\u00e1tica por la Ley 1510, que estuvo vigente por casi un siglo. En aquella \u00e9poca, si bien el notario y la funci\u00f3n notarial comienzan a definir su autonom\u00eda respecto a otras autoridades judiciales, se mantiene una \u00edntima vinculaci\u00f3n con el Poder Judicial, por cuanto el nombramiento, las sanciones, las suspensiones, la destituci\u00f3n y el cese del notario, as\u00ed como la vigilancia en el ejercicio del cargo, depend\u00edan de la Corte Superior. No obstante, dicha norma introdujo y consolid\u00f3 definitivamente la denominaci\u00f3n de \u00abnotario\u00bb, distinta a la de escribano, que hasta ese entonces se hab\u00eda utilizado para designar a aquellos que cumpl\u00edan la referida funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n del notario es p\u00fablica, si bien se ejerce en forma privada. En nuestra legislaci\u00f3n, se encuentra regulada actualmente en normas espec\u00edficas: el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el C\u00f3digo de \u00c9tica; y la Ley 26662, que regula la Competencia Notarial en asuntos no contenciosos. Del mismo modo, en otras disposiciones legales de car\u00e1cter general o referidas a otras materias, se establecen algunas funciones del Notario, como es el caso del C\u00f3digo Civil, la Ley General de Sociedades, la Ley de T\u00edtulos Valores, el C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y el Adolescente, o las disposiciones de car\u00e1cter tributario y de la Superintendencia de Banca y Seguros, entre otras normas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el ejercicio de mi funci\u00f3n como notaria de Lima, he podido reconocer el estrecho v\u00ednculo de confianza que establece el ciudadano, quien acude en b\u00fasqueda del asesoramiento que le permita adecuar su voluntad a la legalidad. El notario es el depositario de las necesidades \u00edntimas de la persona, pues recibe informaci\u00f3n de las relaciones familiares y de \u00edndole personal\u00edsimo, adem\u00e1s de las contractuales, comerciales o exclusivamente patrimoniales. Sin embargo, la legislaci\u00f3n civil y notarial no reconoce expresamente el \u00edntegro de la funci\u00f3n notarial en el \u00e1mbito de los derechos de la persona y de la familia, temas que hoy en d\u00eda resultan trascendentales y que no han sido contemplados por el legislador, como lo evidencia el hecho de no haber logrado la promulgaci\u00f3n de un C\u00f3digo de Familia en el Per\u00fa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de ello, no puede negarse que en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas se han presentado cambios importantes en la regulaci\u00f3n de las principales instituciones familiares. El reconocimiento de los derechos de las parejas que conforman la Uni\u00f3n de Hecho o convivencia legal, que hoy d\u00eda incluyen derechos sucesorios semejantes a los c\u00f3nyuges, la igualdad de los hijos matrimoniales y los no matrimoniales, el reconocimiento de la tenencia compartida de los hijos menores, la separaci\u00f3n convencional y el divorcio ulterior de competencia notarial, la aceptaci\u00f3n de pruebas gen\u00e9ticas en el reconocimiento de la paternidad, entre otros, son cambios profundos que sin duda han transformado las relaciones familiares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El desarrollo de los derechos fundamentales en procura de la defensa de la persona<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de las ciencias y la tecnolog\u00eda en el mundo, hicieron peligrar los derechos fundamentales de la persona. A nivel internacional se advirti\u00f3 el peligro de \u201ccosificar\u201d a la persona, de convertirla en un objeto, desconociendo su dignidad que es una condici\u00f3n humana, que es parte de su esencia, que permanece en cada persona, bajo cualquiera de las circunstancias en las que \u00e9sta se encuentre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En las \u00faltimas d\u00e9cadas del siglo XX, los organismos internacionales como Naciones Unidas, las Convenciones Americanas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han caracterizado por una enorme revalorizaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la persona, principalmente los derechos de la libertad, la igualdad, el derecho a la vida y a la no discriminaci\u00f3n. Estos son los pilares de las \u00faltimas convenciones internacionales y de las sentencias de la Corte Interamericana de derechos Humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, determinar cu\u00e1l es el proyecto de vida de la persona, en un mundo jur\u00eddico de origen romano \u2013 germano, sustentado en la prueba documental, exige la existencia del instrumento que contiene la declaraci\u00f3n de la persona antes para tomar cualquier decisi\u00f3n en la cual se encuentre involucrado. La tendencia del Derecho moderno es abandonar las regulaciones tuitivas con gran protagonismo del estado, promoviendo en su lugar la autonom\u00eda de la persona en la elecci\u00f3n de las decisiones m\u00e1s trascendentales de su vida. El Estado en estos nuevos modelos cumple m\u00e1s bien el rol de hacer cumplir la voluntad de la persona, de evitar los atropellos y los incumplimientos. El Estado asegura la ejecuci\u00f3n de la voluntad de la persona. El notario en este nuevo modelo jur\u00eddico cumple un rol trascendental en la elaboraci\u00f3n y conservaci\u00f3n del instrumento que contiene la voluntad de la persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto Jur\u00eddico de Autonom\u00eda de la Persona<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La autonom\u00eda es un concepto jur\u00eddico que se deriva de los derechos fundamentales de libertad e identidad. Etimol\u00f3gicamente \u00abautonom\u00eda\u00bb es un vocablo que se compone de dos conceptos: \u2018auto\u2019 y \u2018nomia\u2019. El primero significa \u00abpor uno mismo\u00bb, \u00abde s\u00ed mismo\u00bb; mientras que el \u00faltimo se deriva del griego <em>nomos<\/em> \u2014que quiere decir ley, norma, costumbre\u2014 y de su extensi\u00f3n \u2018nomia\u2019: sistematizaci\u00f3n de las leyes, normas o conocimientos de una materia espec\u00edfica. Por tanto, se reconoce como persona aut\u00f3noma a aquel capaz de administrar, sistematizar y decidir sus propias normas, reglas y costumbres (Bucay, 2010, p.103).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autonom\u00eda constituye la m\u00e1s representativa cualidad del ser humano, la capacidad para decidir sobre la forma en la que quiere relacionarse con quienes le rodean. La autonom\u00eda privada es en realidad el ejercicio del m\u00e1s significativo derecho de la persona: su libertad. En materia del Derecho Civil, es la aptitud de esta para decidir sobre su propio destino, lo que se conoce como la posibilidad de autodependencia<sup>_<\/sup>. Por ello, se le considera un atributo consecuente con su naturaleza racional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El desarrollo de la Bio\u00e9tica, a partir de los a\u00f1os 60 del siglo pasado, oblig\u00f3 a connotados fil\u00f3sofos como Edmund Pellegrino a investigar las ra\u00edces filos\u00f3ficas de la autonom\u00eda en pensadores como Locke, Kant y Mill. De esa forma, reconoci\u00f3 tambi\u00e9n el sustento pol\u00edtico y social de los derechos fundamentales de la persona a partir de la d\u00e9cada de 1970, lo que determin\u00f3 un nuevo concepto de autonom\u00eda reconocido en la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente: la capacidad de autogobierno. As\u00ed, la autonom\u00eda se entiende como una cualidad inherente a los seres racionales que les permite elegir y actuar de forma razonada; esta es la capacidad de los seres humanos, para pensar, ponderar y decidir sobre lo que consideran bueno para s\u00ed mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como precisa Pellegrino, la autonom\u00eda es \u00abla capacidad de autogobierno, una cualidad inherente a los seres racionales que les permite elegir y actuar en forma razonada, sobre la base de una apreciaci\u00f3n personal de las futuras posibilidades evaluadas en funci\u00f3n de sus propios sistemas de valores\u00bb (1990, p.380). Por su parte, Carlos S. Nino la define como \u00abla valiosa elecci\u00f3n individual de planes de vida y la adopci\u00f3n de ideales de excelencia humana\u00bb. El mismo autor limita el rol que del Estado frente a dicho principio: \u00abel Estado (y los dem\u00e1s individuos) no debe intervenir en esa elecci\u00f3n o adopci\u00f3n, limit\u00e1ndose a dise\u00f1ar instituciones que faciliten la persecuci\u00f3n individual de esos planes de vida (\u2026) e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecuci\u00f3n\u00bb (1989, p.199). Asimismo, desde una concepci\u00f3n \u00e9tica que fundamenta el derecho a la identidad de la persona como ser \u00fanico en su integridad, Fromm a\u00f1ade lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) la vida del hombre no puede ser vivida repitiendo los patrones de su especie; es \u00e9l mismo \u2014cada uno\u2014 quien debe vivir. El hombre es el \u00fanico animal que puede ser fastidiado, que puede ser disgustado, que puede sentirse expulsado del para\u00edso (citado por Savater, 1998: p.33).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De ese modo, en todos los casos se se\u00f1ala la capacidad de elegir como la cualidad esencial y definitiva de la persona aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esa direcci\u00f3n se encuentran tratados como la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que introducen el concepto de autonom\u00eda de la persona, adecuada a sus aptitudes f\u00edsicas e intelectuales, en relaci\u00f3n al ejercicio y goce de sus derechos. En ambos se propone el paradigma seg\u00fan el cual cada quien, m\u00e1s all\u00e1 de la edad, sexo, salud, capacidad o cualquier otra condici\u00f3n, es una persona que, en reconocimiento de su dignidad, tiene el derecho a ser el protagonista absoluto de su vida: con libertad para participar en todo asunto de su inter\u00e9s, a expresar su opini\u00f3n y a que esta sea tenida en cuenta (Llorens &amp; Rajmil, 2010, pp.17-18). Por ello, es importante enfatizar que ni el Estado ni los dem\u00e1s individuos tienen la potestad de intervenir en dicha elecci\u00f3n, mas solo cumplir un rol de asesoramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La incidencia de la autonom\u00eda de la persona en todas las materias del Derecho es una realidad cada vez m\u00e1s tangible. El legislador en su funci\u00f3n creativa ha tenido que aceptar la imposibilidad de prever, en solo una norma legal, todos los escenarios en los que pudieran resultar aplicables los preceptos que establece. A ello debe agregarse que, en el contexto peruano, el \u00f3rgano encargado de la resoluci\u00f3n de conflictos, el Poder Judicial, ha colapsado, lo que perjudica a los litigantes con una demora e ineficiencia alarmantes. Todo ello demuestra que las funciones creadora y juzgadora no resultan suficientes, por lo que se han ampliado recientemente las posibilidades de soluci\u00f3n de los conflictos en forma directa entre las partes, o a trav\u00e9s de un tercero como el mediador o conciliador. Sin embargo, el nivel fundamental es el de la prevenci\u00f3n del conflicto, lograda mediante el incremento de la funci\u00f3n asesora, orientadora e informadora de los agentes jur\u00eddicos \u2014entre los que el notario cumple actualmente un rol cada vez m\u00e1s preeminente\u2014, con el objeto de instruir a las personas antes de asumir compromisos, sean estos contractuales, patrimoniales o familiares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la actualidad, son muchas las crecientes manifestaciones de la autonom\u00eda de la persona en el \u00e1mbito civil, entre las que se encuentran las relaciones familiares. Se intenta buscar en la libertad de regulaci\u00f3n de los sujetos la posible soluci\u00f3n de los problemas que les incumben, para los que no siempre resultan adecuadas ni las reglas del ordenamiento, ni la intervenci\u00f3n de los tribunales, pues se trata de la resoluci\u00f3n de conflictos que podr\u00edan no haber surgido con una m\u00ednima previsi\u00f3n por parte de los interesados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, los modelos excesivamente protectores o tuitivos de los individuos en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades han demostrado su inoperancia para el adecuado tratamiento y soluci\u00f3n de muchas cuestiones que afectan la intimidad, y los deseos de los particulares en sus relaciones m\u00e1s \u00edntimas y familiares. La excesiva participaci\u00f3n de las autoridades y la formulaci\u00f3n de normas que pretenden encasillar todas las situaciones a los l\u00edmites de la previsi\u00f3n del legislador atentan contra el libre desarrollo de la personalidad del individuo y el ejercicio de su autonom\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El proyecto de vida<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de vida es el dise\u00f1o que realiza cada persona respecto de su propia existencia. Este encuentra sustento en los derechos fundamentales a la vida y a la libertad, as\u00ed como en el principio de la dignidad humana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tradicionalmente, el derecho a la vida ha sido considerado como el derecho prioritario, el que precede a cualquier otro. Es un derecho inviolable, porque transgredirlo significa la desaparici\u00f3n de los dem\u00e1s; es universal ya que protege al ser humano desde el inicio de su creaci\u00f3n, incluso antes de ser persona, al momento de la fecundaci\u00f3n. El sistema jur\u00eddico se organiza de tal manera que, una vez identificada la creaci\u00f3n de un nuevo ser humano, desde que se encuentran completos los cuarenta y seis cromosomas indispensables para su existencia, se reconoce el derecho a la vida y se dispone lo conveniente para que complete su desarrollo hasta convertirse en persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, a pesar de que el derecho a la libertad se haya ampliado y especificado en la doctrina, la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia, actualmente es este el que se considera como el origen de todos los dem\u00e1s derechos del hombre. Se entiende que una vida sin libertad no merece ser vivida, porque dicho valor es el presupuesto b\u00e1sico para reconocer la dignidad de la persona (Camps, 2001, p.88).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre tales presupuestos, se puede afirmar que el ser humano no es solo racional, sino fundamentalmente un ser libre, temporal y coexistencial, ya que posee la capacidad de reconocerse a s\u00ed mismo, ubicado en tiempo, lugar y circunstancia. Es consciente de su temporalidad, pues su vida es un transcurrir en el tiempo: tiene un inicio y llega inexorablemente a su fin. Debido a que el ser humano no se conforma con su mera existencia, siente el impulso de fijarse una meta mediante un itinerario a ser desarrollado a lo largo de su vida. Por ello, es capaz de programar una sucesi\u00f3n de actos y obras que lo dirijan a alcanzar sus objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A lo largo de su existencia, la persona crea diversos tipos de proyectos para desarrollar cada una de sus actividades y, al mismo tiempo, entrelazarlas en busca de su realizaci\u00f3n personal. Estos son evaluados y redise\u00f1ados constantemente, porque la persona no es est\u00e1tica, sino un ser variable y vulnerable a diversas circunstancias, tales como la edad, la salud, sus fracasos y \u00e9xitos, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de vida es un dise\u00f1o individual que parte del conocimiento que cada persona tiene de s\u00ed mismo, sus fortalezas, sus debilidades, sus inclinaciones, sus preferencias, es decir, a partir del reconocimiento de su propia individualidad como ser humano, tanto f\u00edsica como ps\u00edquicamente. Todo ello, unido a la convicci\u00f3n de la temporalidad de su existencia, lo lleva a proyectarse, a vivir siempre en camino al ma\u00f1ana: tal realidad controla su presente y lo impulsa hacia el futuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la doctrina nacional, el m\u00e1ximo exponente del proyecto de vida es Carlos Fern\u00e1ndez Sessarego. Seg\u00fan ha reconocido en innumerables ocasiones, este concepto madur\u00f3 a partir de la d\u00e9cada de 1970, bajo la influencia del enfoque personalista de la doctrina y la legislaci\u00f3n italiana. Dicho autor plasm\u00f3 su sustento en la redacci\u00f3n del Libro I de las Personas en el C\u00f3digo Civil de 1984.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Coincidimos con Fern\u00e1ndez Sessarego en que la posibilidad de la persona de proyectar es la manera inherente de \u00abser del ser humano en cuanto libre y temporal\u00bb. De forma m\u00e1s enf\u00e1tica, se\u00f1ala lo siguiente: \u00abSe vive proyectando, se proyecta viviendo la vida temporal de la libertad. Es imposible para el ser humano, en cuanto ser libre y temporal, dejar de proyectar\u00bb (1996, p.5).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de vida, si bien se dirige al futuro, se decide en el presente y se despliega en el transcurrir del tiempo. Asumido de acuerdo a sus valores, le otorga sentido a su existencia y, en consecuencia, permite a la persona impregnar su vida de un m\u00ednimo de bienestar. De ese modo, le otorga la confianza de ser el due\u00f1o de su propio destino, con lo cual se percibe a s\u00ed mismo como un ser libre, que vive de acuerdo a su propia naturaleza y en respeto de su dignidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a dise\u00f1ar el proyecto de vida surge con el reconocimiento de la capacidad de la persona y se prolonga inclusive hasta despu\u00e9s de su muerte, con el testamento. Desde esta perspectiva, las disposiciones testamentarias constituyen una declaraci\u00f3n en vida de la persona que le permite dise\u00f1ar la distribuci\u00f3n de sus bienes patrimoniales, establecer obligaciones y constituir derechos que resulten v\u00e1lidos despu\u00e9s de su muerte. Por tanto, a pesar que la vida de la persona discurra hacia un futuro incierto, el hombre pretende controlarlo y convertirse en el hacedor de su propio destino, pues es \u00e9l quien lo dise\u00f1a y crea las condiciones necesarias para que este se cumpla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una de las exigencias para desarrollar este cometido radica en que cada uno pueda reconocerse a s\u00ed mismo como un ser diferente, \u00fanico en sus propias inclinaciones, particularidades y preferencias. En consecuencia, la elecci\u00f3n debe fundarse en la autodependencia: provenir exclusivamente de s\u00ed mismo, no bajo las \u00f3rdenes, influencias o amenazas de otro. Dicho concepto, en vinculaci\u00f3n con la autonom\u00eda de la persona, es utilizado por los profesionales de la salud mental para orientar la b\u00fasqueda de la independencia ps\u00edquica y mental de cada uno. Ahora bien, la autodependencia, factor que posibilita la autorregulaci\u00f3n de la persona y la realizaci\u00f3n de su proyecto de vida, no implica permitir que cada uno act\u00fae en forma ego\u00edsta, desconsiderada, desconociendo el derecho de los otros. Esta debe entenderse, m\u00e1s bien, como el derecho de trazarse reglas a uno mismo en forma responsable y solidaria para con los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de vida se sustenta tambi\u00e9n en el reconocimiento del derecho a la igualdad de todos los seres humanos: en que cada persona, aunque igual a los dem\u00e1s en su naturaleza, solo es id\u00e9ntica a s\u00ed misma por poseer una identidad y ser irrepetible. El concepto jur\u00eddico de igualdad del hombre tiene como objetivo evitar jerarqu\u00edas entre las personas; es el fundamento del reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones para todos en id\u00e9nticas condiciones. Asimismo, justifica la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, independientemente de la diferencia en que esta pretenda sustentarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente, una de las consecuencias de dicho concepto es que las diferencias deben ser respetadas por igual. Afirma al respecto Fromm:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026) todos los hombres son iguales en cuanto a aquellas capacidades humanas b\u00e1sicas como las vinculadas con el goce de la libertad y la felicidad (\u2026). [Sin embargo] Cada hombre es un universo para s\u00ed mismo, y es s\u00f3lo su propia finalidad. Su meta es su realizaci\u00f3n de su ser, incluyendo aquellas mism\u00edsimas peculiaridades que son caracter\u00edsticas de \u00e9l y que lo hacen diferente de los dem\u00e1s. La igualdad es as\u00ed la base para el desarrollo total de las diferencias, y su resultado es el desarrollo de la individualidad (2009, p.27).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, no debe confundirse la igualdad con la uniformidad. Esta \u00faltima significa la p\u00e9rdida de la individualidad, lo que conlleva a la deformaci\u00f3n de la esencia del ser humano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, desde una aproximaci\u00f3n interdisciplinaria sociol\u00f3gica puede afirmarse que en tiempos en los que la globalizaci\u00f3n ha eliminado las fronteras f\u00edsicas, acercado el conocimiento y propiciado el intercambio de informaci\u00f3n, el ser humano ha ampliado considerablemente las posibilidades de su desarrollo personal. No obstante, dicha situaci\u00f3n implica tambi\u00e9n mayores riesgos y dificultades. Dentro de esta vor\u00e1gine de relaciones, el hombre es ante todo el protagonista de una obra individual y social, que \u00e9l mismo imagina y dise\u00f1a. As\u00ed, el desarrollo humano se presenta como la expansi\u00f3n de las capacidades individuales en un escenario multifac\u00e9tico (Igu\u00ed\u00f1iz Echevarr\u00eda, 2012, p.16).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el ejercicio de la libertad en el dise\u00f1o del proyecto de vida se relaciona con la b\u00fasqueda de la calidad de vida. A partir del bienestar que cada quien pueda alcanzar en la medida que se perciba a s\u00ed mismo como el hacedor de su existencia, ser\u00e1 posible que aporte lo mejor de s\u00ed en cada una de sus relaciones personales o profesionales frente a la sociedad. En general, la suma de estas satisfacciones individuales es un factor decisivo para obtener el desarrollo de las colectividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La historia de la humanidad ha evidenciado que cuando el hombre se encuentra bajo la amenaza de la opresi\u00f3n, limitado en sus capacidades de autorrealizaci\u00f3n, las posibilidades de pobreza y subdesarrollo en una naci\u00f3n aumentan de manera considerable. Abunda en argumentos el Papa Juan Pablo II en la Carta Enc\u00edclica \u00abSollicitudo Rei Socialis\u00bb de 1987, quien con motivo de reflexionar sobre la dignidad y la libertad del hombre, se\u00f1ala lo siguiente: \u00abcuando los individuos y las comunidades no ven rigurosamente respetadas las exigencias morales, culturales y espirituales fundadas sobre la dignidad de la persona (\u2026), todo lo dem\u00e1s (\u2026) resultar\u00e1 insatisfactorio y a la larga despreciable\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La posibilidad de cada persona de dise\u00f1ar y ejecutar su proyecto de vida es valorada por sus implicancias psicol\u00f3gicas, sociol\u00f3gicas y econ\u00f3micas. El impedimento a su libre desarrollo ha recibido el nombre de da\u00f1o al proyecto de vida y ha sido un tema desarrollado por la doctrina nacional en los \u00faltimos veinte a\u00f1os. Respecto a la magnitud de dicho fen\u00f3meno, Fern\u00e1ndez Sessarego se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El da\u00f1o al proyecto de vida incide sobre la libertad del sujeto a realizarse seg\u00fan su propia decisi\u00f3n (\u2026) afecta, por tanto, la manera en que el sujeto ha decidido vivir, que trunca el destino de la persona, que le hace perder el sentido mismo de su existencia (1996, p.28).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El da\u00f1o al proyecto de vida se determina a partir de un hecho que tendr\u00e1 implicancias en el futuro de la persona. Este compromete su existencia misma, pues sus efectos permanecen en ella por el resto de su vida y frustran la oportunidad de realizarse plenamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la \u00faltima d\u00e9cada del siglo XX, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la existencia del da\u00f1o moral, entendi\u00e9ndolo como da\u00f1o resarcible en particular en los casos de violaci\u00f3n de derechos humanos. La Corte se\u00f1ala que los da\u00f1os extrapatrimoniales, es decir, los no materiales deben ser reparados, estableciendo indemnizaciones a favor de la persona cuyos derechos humanos han sido violados. En la sentencia de Mar\u00eda Elena Loayza Tamayo la Corte se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>el denominado \u201cproyecto de vida\u201d atiende a la realizaci\u00f3n integral de la persona afectada, considerando su vocaci\u00f3n, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permitan fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas<strong>.<\/strong> (Corte IDH. Caso Loayza Tamayo vs. Per\u00fa. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998, par\u00e1grafo 147)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte precisa a\u00fan m\u00e1s el concepto de proyecto de vida, al sostener en el par\u00e1grafo 150 que el da\u00f1o al proyecto de vida se vincula con una expectativa razonable y accesible en el caso concreto, ya que implica la p\u00e9rdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal en forma irreparable o muy dif\u00edcilmente reparable. Finalmente, la Corte vincula el proyecto de vida con los derechos humanos, al afirmar en el par\u00e1grafo 153 que \u00abreconoce la existencia de un grave da\u00f1o al \u201cproyecto de vida\u201d de Mar\u00eda Elena Loayza Tamayo, derivado de la violaci\u00f3n de sus derechos humanos\u00bb (Fern\u00e1ndez Sessarego, 1996).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El documento jur\u00eddico que acredita el proyecto de vida<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Insistiendo en la relaci\u00f3n de la persona frente al Estado, as\u00ed como en sus relaciones entre particulares en la sociedad, Fern\u00e1ndez Sessarego destaca el principio de autonom\u00eda de la persona respecto a cualquier ingerencia p\u00fablica o privada que limite o impida que cada uno dise\u00f1e y ejecute su proyecto de vida. Respecto al rol que le corresponde al Derecho frente a la libertad de la persona, el autor se\u00f1ala en t\u00e9rminos inmejorables lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Derecho fue creado para proteger, en \u00faltima instancia, la libertad personal, a fin de que cada ser humano, dentro del bien com\u00fan, pueda realizarse en forma integral, es decir, pueda cumplir con su singular \u201cproyecto de vida\u201d, el mismo que es el resultante de la conversi\u00f3n de su libertad ontol\u00f3gica en acto, conducta o comportamiento. (2005, pp.7-8)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Sessarego sostiene que la libertad de la persona es el objeto de protecci\u00f3n prioritaria del Derecho, de manera tal que las normas tienen como funci\u00f3n \u00abeliminar, hasta donde sea posible, los obst\u00e1culos que pudieran impedir el libre desarrollo personal \u201cel proyecto de vida\u201d, es decir, de lo que la persona desea ser y hacer en su vida\u00bb (Ib\u00eddem).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, Fern\u00e1ndez Sessarego reconoce que el m\u00e9rito de esta facultad del ser humano radica en su aplicaci\u00f3n en la convivencia con sus cong\u00e9neres. El ser humano no es un ser solitario; por el contrario, es esencialmente un ser social y el libre desarrollo de su personalidad lo ejercita en su vinculaci\u00f3n con los dem\u00e1s. As\u00ed, la \u00fanica manera en la que puede desarrollar su autonom\u00eda es relacion\u00e1ndose con los dem\u00e1s, sin afectar el derecho de cada uno de los otros, que a su vez le deben el respeto de su libertad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El aspecto m\u00e1s relevante, por tanto, consiste en establecer los mecanismos que permitan a la persona expresar su voluntad en forma segura, de manera tal que los terceros puedan conocerla y respetarla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Remont\u00e1ndose a Arist\u00f3teles en su reflexi\u00f3n acerca del hombre como un animal pol\u00edtico, Bauman sostiene lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El hombre es el \u00fanico animal dotado de lenguaje (\u2026). El poder del lenguaje se encuentra en la intenci\u00f3n de expresar qu\u00e9 es ventajoso y qu\u00e9 da\u00f1ino, qu\u00e9 es justo y qu\u00e9 es injusto. Es precisamente en esto en lo que el hombre se diferencia de los otros animales: s\u00f3lo \u00e9l tiene noci\u00f3n del bien y el mal, de la justicia y de la injusticia: y es en asociaci\u00f3n con otros seres vivientes que poseen de este don como constituye una casa y un Estado. (2011, pp.7-8)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mundo del Derecho, el lenguaje cobra importancia a trav\u00e9s de los documentos en los que se plasma lo manifestado por la persona. Los compromisos, autorizaciones y, en general, toda declaraci\u00f3n, cobran importancia jur\u00eddica en la medida que aparecen en documentos extendidos con las formalidades legales. De esa forma, la persona tiene la certeza de ser escuchado y hacer que los hechos sucedan conforme a su voluntad. En ese contexto, la figura del notario en la sociedad cobra una singular importancia por ser el profesional dotado de la fe p\u00fablica suficiente para recibir, formalizar y conservar la voluntad de la persona respecto al proyecto de vida que dise\u00f1a, transforma, modifica y vuelve a establecer tanto durante su vida, como para despu\u00e9s de su propia muerte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta pertinente reflexionar acerca de las acciones que los operadores de Derecho, en especial los notarios, pueden y deben cumplir para custodiar la dignidad de la persona y los derechos a la vida y a la libertad, ello con el objetivo de establecer las condiciones necesarias para que esta ejecute su proyecto de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Funci\u00f3n notarial en la ejecuci\u00f3n del proyecto de vida de la persona<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1n los principales actos del \u00e1mbito privado de la persona y de la vida familiar en los que el notario en el Per\u00fa interviene. En ellos, el notario se constituye como un garante del derecho a la identidad, de los derechos de los menores, de los derechos de las personas con discapacidad, de los derechos familiares y de los derechos de sucesiones. Dado que a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n, el notario asegura el respeto de la libre elecci\u00f3n de la persona y asegura una vida con dignidad, propondremos la posibilidad de mayor participaci\u00f3n del notario frente a esta realidad, con el objeto de satisfacer a la persona en la garant\u00eda del ejercicio de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado y de la Funci\u00f3n Notarial, establece objetivos vinculados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial Per\u00fa \u2013 Estados Unidos y su protocolo de enmienda, as\u00ed como el apoyo a la competitividad econ\u00f3mica para su aprovechamiento, para lo cual se\u00f1ala obligaciones de \u00edndole tecnol\u00f3gico en la infraestructura y el cumplimiento de la funci\u00f3n. Sin embargo, la norma omite reconocer que el notario en el Per\u00fa tambi\u00e9n cumple una labor, al garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona en el \u00e1mbito de sus derechos personal\u00edsimos, familiares y sucesorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Derecho a la Identidad <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a la identidad de la persona, el notario facilita el reconocimiento de hijos a trav\u00e9s de la escritura p\u00fablica y el testamento, as\u00ed como prestando facilidades en la determinaci\u00f3n gen\u00e9tica de la filiaci\u00f3n, mediante su intervenci\u00f3n en el proceso de constataci\u00f3n del ADN. Por su parte, los problemas de identidad derivados del error u omisi\u00f3n en el nombre de la persona se resuelven en sede notarial, mediante un proceso no contencioso que, en breve plazo, concluye con el mandato de modificaci\u00f3n en la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Identidad (RENIEC) del acta de nacimiento, matrimonio o fallecimiento de la persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El cambio de g\u00e9nero: Identidad sexual<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los informes cient\u00edficos, psicol\u00f3gicos, sociol\u00f3gicos y m\u00e9dicos acerca de la conformaci\u00f3n de la identidad sexual de la persona, determinan que uno de los varios componentes es la configuraci\u00f3n anat\u00f3mica, la determinaci\u00f3n de sus cromosomas, sin embargo existen otros elementos que coadyuvan a la formaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero de cada persona. Esta informaci\u00f3n ha sido recogida por la legislaci\u00f3n y los tribunales en el extranjero, inclusive en varios pa\u00edses del Continente Americano. Los legisladores han tenido que admitir que el sexo determinado en el Acta de Nacimiento de la persona es tan solo un dato informativo del sexo anat\u00f3mico de la persona al momento de su nacimiento, que no es est\u00e1tico, es din\u00e1mico, evoluciona de acuerdo a las vivencias de la persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el Per\u00fa se presentaron marchas y contramarchas en las sentencias que resolvieron las peticiones de transexuales que solicitaron cambio de nombre y de sexo en su Documento Nacional de Identidad, de manera tal que \u00e9ste documento informe acerca de la identidad que la propia persona se reconoc\u00eda. La Corte Suprema acept\u00f3 el cambio de nombre y de sexo en el emblem\u00e1tico caso de Naamin Timoyco, sin embargo el Tribunal Constitucional, tuvo diversos criterios, el \u00faltimo hab\u00eda sido la sentencia emitida el 18 de marzo de 2014 en caso P.E.M.M. en el que declar\u00f3 infundada la acci\u00f3n de amparo interpuesta por un transexual contra el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n de Estado civil (RENIEC), que solicitaba el cambio de sexo de var\u00f3n a femenino en su documento de identidad y en la partida de nacimiento. El Tribunal opt\u00f3 por la teor\u00eda del sexo biol\u00f3gico como el sexo est\u00e1tico de la persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta semana, con fecha 8 de noviembre de 2016, ha sido publicada en El Diario Oficial El Peruano, la sentencia del Tribunal Constitucional reca\u00edda en el expediente N\u00ba 6040-2015 el Tribunal Constitucional correspondiente a la demanda de Ana Romero Saldarriaga, una mujer transexual que mediante acci\u00f3n de amparo solicit\u00f3 cambiar su nombre y sexo en sus documentos en la RENIEC. El Tribunal Constitucional declar\u00f3 fundada la demanda, apart\u00e1ndose de la doctrina constitucional vigente hasta ese momento, imponiendo un cambio a partir de la fecha, de manera tal que los \u00f3rganos judiciales, en m\u00e9rito a los fundamentos de esta sentencia tutela la identidad y la personalidad jur\u00eddica de las personas transexuales, garantizando sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia reconoce que Transexualismo no es una patolog\u00eda ni enfermedad, es una disforia de g\u00e9nero; el sexo de la persona es din\u00e1mico se determina por las \u201crealidades sociales, culturales e interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia\u201d;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el fundamento 12 de la sentencia, el Tribunal cita a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos que ha sostenido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cen el \u00e1mbito de sus decisiones \u00edntimas y personales y como parte esencial de su proyecto de vida, las personas pueden estar en un proceso de desarrollo constante y fluctuante, construy\u00e9ndose a s\u00ed mismas en relaci\u00f3n con una determinada \u2026 identidad de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta al procedimiento id\u00f3neo para tramitar la solicitud de cambio de nombre y sexo de las personas trans establece la sentencia que el cambio de nombre y sexo de las personas trans debe tramitarse por v\u00eda de proceso sumar\u00edsimo ante el poder judicial, \u201cmientras los \u00f3rganos emplazados no adopten los procedimientos especiales para esta clase de pedidos\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, siguiendo los lineamientos de la sentencia del Tribunal, pr\u00f3ximamente tendr\u00e1 que crearse un proceso ad hoc para el tr\u00e1mite materia de la solicitud, consideramos que mediante un tr\u00e1mite no contencioso de competencia notarial, pueden tramitarse estas solicitudes determin\u00e1ndose en forma precisa las pruebas que sustenten la petici\u00f3n. El tr\u00e1mite podr\u00eda llevarse a cabo con las garant\u00edas de la participaci\u00f3n directa del notario, la seguridad, celeridad, privacidad, objetividad y la certeza que impone la fe p\u00fablica notarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Actualmente, el cambio de g\u00e9nero de la persona por decisi\u00f3n unilateral, en ejercicio del derecho de autodefinici\u00f3n de su persona, se tramita como un proceso voluntario no contencioso ante los Juzgados Letrados de Familia en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina. Ese es el caso de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay (Ley N\u00ba 18.620 del 17 de noviembre de 2009) y de Argentina (Ley n. 26.743 del 09 de mayo de 2012).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El inicio de la vida humana a trav\u00e9s de las T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n asistida<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La jurisprudencia de diversos Cortes Superiores en el Per\u00fa ha tenido que resolver diversos casos de maternidad subrogada, ocurrida a partir de las terapias de reproducci\u00f3n asistida en madres gestantes diferentes a las madres biol\u00f3gicas, que han generado demandas de discusi\u00f3n acerca de la identidad de la madre legal. Estos casos se podr\u00edan evitar si se facultara a las personas a celebrar acuerdos por escritura p\u00fablica, en los cuales se dejen establecidas en forma previa las obligaciones de los intervinientes, en especial el reconocimiento de la identidad y filiaci\u00f3n, en protecci\u00f3n de los derechos de los padres y del hijo por nacer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ejercicio de capacidad de los menores y las personas con discapacidad<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El notario formaliza diversos actos y contratos en beneficio de los derechos de protecci\u00f3n de los menores tales como el nombramiento de tutor y curador, en los casos que puede hacerse por escritura p\u00fablica; el reconocimiento de hijos; la autorizaci\u00f3n para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad; y la autorizaci\u00f3n de viaje de menores al interior y al exterior del pa\u00eds. No obstante, se encuentra pendiente la reglamentaci\u00f3n de una norma que permita que el ni\u00f1o y el adolescente concurran ante el notario a prestar su declaraci\u00f3n y formalizarla, en igualdad de condiciones que un adulto, en los temas que les resulte de importancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consonancia con la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el notario no puede ser ajeno a la aplicaci\u00f3n de ajustes razonables en la prestaci\u00f3n de servicios a las personas con discapacidad. Resulta urgente que se establezca en la legislaci\u00f3n nacional la obligaci\u00f3n de eliminar barreras que impidan o limiten el acceso de las personas con discapacidad f\u00edsica o intelectual a los servicios notariales. El notario tiene la obligaci\u00f3n de conocer acerca de los sistemas de apoyo que impone la Convenci\u00f3n y adecuar la prestaci\u00f3n de sus servicios acorde con las cl\u00e1usulas de salvaguarda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reciente modificaci\u00f3n de la curatela, establecida en la Ley 29633, faculta a la persona adulta mayor a designar en forma anticipada a la persona de su curador y establecer sus facultades, as\u00ed como tambi\u00e9n a rechazar en forma anticipada el nombramiento de personas determinadas, mediante escritura p\u00fablica. Ello es un claro reconocimiento de la funci\u00f3n asesora, creadora y formalizadora que cumple el notario a favor de la futura incapacidad de la persona, y facilita la ejecuci\u00f3n del dise\u00f1o del proyecto de vida que esta puede realizar frente a su posible incapacidad, evitando que un tercero lo sustituya en su voluntad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley General de la Salud, en el \u00faltimo texto modificado por la Ley 29414 del a\u00f1o 2009, reconoce del derecho del paciente a poseer informaci\u00f3n previa, en un lenguaje simple y accesible a su entendimiento, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de los profesionales de la salud de recibir el consentimiento informado del paciente. Empero, las formalidades que garanticen el cumplimiento de estos deberes y derechos no han sido reguladas en forma clara y precisa, pues en algunos casos se exige la presencia de testigos y en otros la firma legalizada del paciente. Por el contrario, consideramos que la intervenci\u00f3n del notario para garantizar los derechos de la persona en el \u00e1mbito de la salud debe ser objeto de regulaci\u00f3n expresa y detallada, de manera tal que este asegure con su participaci\u00f3n el cumplimiento del mandato de la Ley en beneficio de la persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El derecho a conformar una familia matrimonial o a trav\u00e9s de la uni\u00f3n de hecho<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El notario cumple funciones relevantes como garante del derecho a conformar una familia, el cual se encuentra establecido en la Constituci\u00f3n, que reconoce tanto la instituci\u00f3n del matrimonio como la uni\u00f3n de hecho. En el primer caso, el notario interviene en la separaci\u00f3n de patrimonios, que puede realizarse antes o despu\u00e9s de celebrado el matrimonio; la protecci\u00f3n del predio familiar, a trav\u00e9s del proceso no contencioso de patrimonio familiar; la adopci\u00f3n de personas capaces, otro proceso no contencioso de competencia notarial; as\u00ed como en la separaci\u00f3n convencional y divorcio ulterior. En el segundo caso, el notario tiene competencia para reconocer la existencia de la uni\u00f3n de hecho, por decisi\u00f3n voluntaria de ambos integrantes, a trav\u00e9s de un proceso no contencioso sustentado en prueba documental y en la declaraci\u00f3n de testigos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El notario tiene competencia en el proceso no contencioso de inventario, que es un requisito obligatorio en diversas situaciones del \u00e1mbito familiar. Entre estas, se encuentran el inventario de bienes en el matrimonio o con motivo de su extinci\u00f3n; aquellos de un menor, efectuado por los tutores; o aquellos que integran la masa hereditaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Trasmisi\u00f3n sucesoria<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n del notario con el tema de sucesiones aparece desde el inicio de la Rep\u00fablica en el testamento por escritura p\u00fablica. En la actualidad, el notario cumple un rol protag\u00f3nico en materia de trasmisi\u00f3n sucesoria, por cuanto tiene competencia en el otorgamiento de testamento por escritura p\u00fablica, as\u00ed como en la recepci\u00f3n del testamento cerrado, que incorpora en su Registro de Testamentos. Asimismo, se encuentra facultado para tramitar, como asunto no contencioso, la sucesi\u00f3n intestada y la comprobaci\u00f3n de testamento cerrado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los actos y contratos que se derivan entre los herederos, legatarios, albaceas, y dem\u00e1s temas relacionados con la ejecuci\u00f3n del testamento o de la divisi\u00f3n y partici\u00f3n de los bienes de la masa hereditaria el notario interviene a trav\u00e9s de las actas de verificaci\u00f3n o escrituras p\u00fablicas que contienen los acuerdos, o ejecuci\u00f3n de decisiones arbitrales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Decisiones sobre la propia sepultura<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n por el Vaticano de las nuevas instrucciones que contiene el documento <em>Ad resurgendum cum Christo<\/em>, sobre la sepultura de los cuerpos y la conservaci\u00f3n de las cenizas de los difuntos en caso de cremaci\u00f3n, oblige a toda persona que profese la religion cat\u00f3lica a tomar decisiones anticipadas a ser ejecutadas por sus herederos respecto a su propio cuerpo despu\u00e9s de su fallecimiento. La Iglesia Cat\u00f3lica en este nuevo documento se\u00f1ala expresamente que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c4. Cuando razones de tipo higi\u00e9nicas, econ\u00f3micas o sociales lleven a optar por la cremaci\u00f3n, \u00e9sta no debe ser contraria a la <strong>voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto<\/strong>\u2026no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negaci\u00f3n objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrecci\u00f3n del cuerpo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la voluntad del difunto, es la que determina la disposici\u00f3n del cad\u00e1ver en cuanto a la cremaci\u00f3n y lugar de sepulture. Esto obliga a reflexionar que no ser\u00e1n los familiares los que deciden sino la propia persona en forma anticipada. Esta precisi\u00f3n resulta de singular relevancia por cuanto el alma y su futura resurrecci\u00f3n es de inter\u00e9s de cada persona y no de sus familiars. En consecuencia, la Iglesia Cat\u00f3lica estar\u00eda reconociendo que la decisi\u00f3n de la propia sepultura es un derecho personal\u00edsimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n prev\u00e9 la expresi\u00f3n de la voluntad expresa del difunto en forma anticipada o la voluntad presuntamente razonable que el difunto hubiera expresado respecto a su sepultura. Esta \u00faltima posibilidad ser\u00e1 muy dif\u00edcil de probar, menos a\u00fan en el corto tiempo que tiene que tomarse la decisi\u00f3n entre el momento del fallecimiento y la sepultura correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La importancia de que sea la propia persona la que toma la decisi\u00f3n, encuentra su justificaci\u00f3n en las consecuencias que atribuye la Iglesia Cat\u00f3lica a la forma de la sepultura y la conservaci\u00f3n de las cenizas. Por tanto, uno de los aportes de este documento es reafirmar que los familiares no pueden sustituir la voluntad de la persona con respecto a lo que ocurra con sus cuerpos despu\u00e9s de su fallecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las implicancias jur\u00eddicas de la presente instrucci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica conllevan a la recomendaci\u00f3n de establecer en vida un documento con firma certificada notarialmente o directivas anticipadas que contengan disposiciones respecto a las decisiones que deberan ejecutarse inmediatamente despu\u00e9s que ocurra su fallecimiento, respecto a la sepultura de su cuerpo o de ser el caso de sus cenizas. Adicionalmente, en caso opte por la cremaci\u00f3n, debe contener menci\u00f3n expresa de las motivaciones que determinan su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En la actualidad, el notario cumple una importante funci\u00f3n en la garant\u00eda de ejecuci\u00f3n de los derechos fundamentales de la persona en el \u00e1mbito privado, que incluye a la familia y permite la realizaci\u00f3n de proyecto de vida. Por ello, es indispensable que la legislaci\u00f3n notarial y civil reconozca expresamente dicha funci\u00f3n y que, en proyecci\u00f3n al futuro, consolide, fortalezca y ampl\u00ede el rol que el notario brinda a la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Reflexi\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La magistrada Ledesma Narv\u00e1ez en el fundamento de voto de la sentencia del expediente N\u00ba 06040-2015-PA\/TC respecto del art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n que establece: \u201cla defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado\u201d, presenta formula una interpretaci\u00f3n en t\u00e9rminos inmejorables con los que coincido plenamente, por lo que me permito citar expresamente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cdicha disposici\u00f3n no constituye un conjunto de palabras vac\u00edas, sino el m\u00e1s importante principio que una sociedad organizada pretende imponer en el \u00e1mbito jur\u00eddico, moral y pol\u00edtico. <em>En lo jur\u00eddico<\/em>, en la medida en que el respeto de la dignidad humana debe presidir el sistema de fuentes del ordenamiento jur\u00eddico peruano \u2026, <em>en lo moral<\/em>, en la medida en que el respeto de la dignidad existe a todos obrar usando a la humanidad, tanto en la propia persona como en cualquier otra, siempre al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio; y, <em>en lo pol\u00edtico<\/em>, para que mediante acciones concretas y reales, tanto el Estado como la sociedad en general busquen, a partir del respeto de la dignidad humana, hacer efectos los derechos de las personas de carne y hueso, de las personas de a pie, de las personas a las que no llega el Estado Constitucional\u2026 Hay que pasar del discurso a la acci\u00f3n\u2026\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Invoco a mis colegas notarios a internalizar estas reflexiones incorpor\u00e1ndolas en cada una de sus actuaciones en la prestaci\u00f3n de nuestra noble funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>BIBLIOGRAFIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bauman, Z. (2011) La sociedad sitiada. Primera Edici\u00f3n. Sexta Reimpresi\u00f3n. Buenos Aires: Fondo de Cultura Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bucay, J. (2010) El camino de la autodependencia. Barcelona: Editorial Sudamericana y Editorial del Nuevo Extremo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Camps, V. (2001) Una vida de calidad. Reflexiones sobre bio\u00e9tica. Barcelona: Editorial Cr\u00edtica S.R.L.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cardona, F. (2005) Grandes biograf\u00edas: Crist\u00f3bal Col\u00f3n. Madrid: Edimat Libros<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del Busto Duthurburu, J. A. (1991) Los Escribanos en la Conquista del Per\u00fa. En Notarius. Revista del Colegio de Notarios de Lima, (1) pp.1161-63<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fernandez Sessarego, C. (1996) El Da\u00f1o al proyecto de vida. En Dik\u00e9, Portal de Informaci\u00f3n y Opini\u00f3n Legal. Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa. Recuperado de http:\/\/dike.pucp.edu.pe\/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo\/articulos\/ba_fs_7.PDF (Consulta: 19 de abril de 2015)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fernandez Sessarego, C. (2005) Defensa de la persona. La Constituci\u00f3n Comentada. Tomo I. Gaceta Jur\u00eddica. Lima<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fromm, E. (2009) La condici\u00f3n humana actual. Barcelona: Edicines Paid\u00f3s Ib\u00e9rica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igu\u00ed\u00f1iz Echevarr\u00eda, J.M. (2012) Desarrollo como Libertad: Invitaci\u00f3n a la interdisciplinariedad. En Ruiz-Bravo, P., Patr\u00f3n, P., &amp; Quintanilla. P. Desarrollo Humano y Libertades. Una aproximaci\u00f3n interdisciplinaria (pp.13-36) Lima: Fondo Editorial PUCP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Llorens, L. R. &amp; Rajmil, A. B. (2010) Derecho de autoprotecci\u00f3n. Previsiones para la eventual p\u00e9rdida de discernimiento. Buenos Aires: Editorial Astrea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nino, C.S. (1989) Etica y derechos humanos. Un ensayo de fundamentaci\u00f3n. Barcelona: Ariel.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pellegrino, E. (1990) La relaci\u00f3n entre la autonom\u00eda y la integridad en la \u00e9tica m\u00e9dica. Bolet\u00edn de la Oficina Sanitaria Panamericana. 108 (5-6), pp.379-390<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Savater, F. (1998) Etica para Amador. 30\u00ba edici\u00f3n. Barcelona: Editorial Ariel S.A.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL NOTARIO COMO GARANTE DEL PROYECTO DE VIDA Lima, 12 de Noviembre de 2016\u00a0 Rosal\u00eda Mej\u00eda Rosasco Doctora en Derecho \u2013 Notaria de Lima \u00a0 \u00a0 La presente ponencia contiene un resumen actualizado de la versi\u00f3n m\u00e1s completa de mi tesis doctoral \u201cHacia una nueva visi\u00f3n de la funci\u00f3n notarial: El Notario como garante del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[50],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2439"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2439"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2439\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2440,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2439\/revisions\/2440"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}