{"id":2452,"date":"2016-11-21T10:34:13","date_gmt":"2016-11-21T15:34:13","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2452"},"modified":"2016-12-29T17:11:39","modified_gmt":"2016-12-29T22:11:39","slug":"y-ahora-que-puedo-hacer-con-mis-cenizas-si-profeso-la-religion-catolica-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/y-ahora-que-puedo-hacer-con-mis-cenizas-si-profeso-la-religion-catolica-2\/","title":{"rendered":"\u00bfY ahora qu\u00e9 puedo hacer con mis cenizas si profeso la religi\u00f3n cat\u00f3lica?"},"content":{"rendered":"<p>La noticia de la publicaci\u00f3n por el Vaticano de las nuevas instrucciones que contiene el documento <em>Ad resurgendum cum Christo<\/em>, sobre la sepultura de los cuerpos y la conservaci\u00f3n de las cenizas de los difuntos en caso de cremaci\u00f3n, ha suscitado algunas dudas, pero considero tambi\u00e9n ha aclarado otras que subsist\u00edan entre los cat\u00f3licos respecto a la cremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante una reflexi\u00f3n previa referida al compromiso de toda persona que se declara cat\u00f3lico frente a las directivas del Vaticano y dem\u00e1s instituciones de la iglesia. El documento recientemente promulgado resulta obligatorio para los que profesan la religi\u00f3n cat\u00f3lica y por tanto han asumido el compromiso de llevar una vida como testigos de su fe, dirigiendo hasta el\u00a0 \u00faltimo de sus actos seg\u00fan los mandatos religiosos.<\/p>\n<p>El Juda\u00edsmo, seg\u00fan cuyas disposiciones fue sepultado Jes\u00fas, contiene una prohibici\u00f3n expresa de cremaci\u00f3n de un cad\u00e1ver que surge de la interpretaci\u00f3n de las palabras del vers\u00edculo 19 de G\u00e9nesis 3, cuando Dios le dijo a Ad\u00e1n \u00abpolvo eres y al polvo volver\u00e1s\u00bb. La Iglesia Cat\u00f3lica dio un gran avance en la instrucci\u00f3n \u201cPiam et constatem\u201d del 5 de julio de 1963, en el que estableci\u00f3 que \u201cLa Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cad\u00e1ver de los difuntos\u201d, pero reconoci\u00f3 que la cremaci\u00f3n no es \u201ccontraria a ninguna verdad natural o sobrenatural\u201d, por lo que no se le negar\u00e1n los sacramentos y los funerales a los que hab\u00edan solicitado ser cremados, siempre que esta opci\u00f3n no se fundamente en \u201cla negaci\u00f3n de los dogmas cristianos o por odio contra la religi\u00f3n cat\u00f3lica y la Iglesia\u201d. El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico incorpor\u00f3 estos preceptos en el a\u00f1o 1983 y el C\u00f3digo de las Iglesias Orientales en 1990.<\/p>\n<p>Para los cat\u00f3licos, la dignidad del ser humano, desde el momento de su concepci\u00f3n hasta incluso despu\u00e9s de la muerte, se sustenta en que ha sido creado a imagen y semejanza de Dios. Esa dignidad no s\u00f3lo corresponde al esp\u00edritu o al alma, sino tambi\u00e9n al cuerpo, porque si bien por la muerte el alma se separa del cuerpo, los cat\u00f3licos creen en la resurrecci\u00f3n de la carne y, por tanto, en que el alma se volver\u00e1 a unir al cuerpo que, a su vez, habr\u00e1 sido transformado por el poder de la resurrecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n y por responder de modo adecuado al respeto debido a los cuerpos, el documento recientemente publicado recuerda que \u201cla Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados\u201d (n. 3).<\/p>\n<p>Sin embargo, este nuevo documento tambi\u00e9n se\u00f1ala expresamente que: \u201cCuando razones de tipo higi\u00e9nicas, econ\u00f3micas o sociales lleven a optar por la cremaci\u00f3n, \u00e9sta no debe ser contraria a la <strong>voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto<\/strong>\u2026no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negaci\u00f3n objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrecci\u00f3n del cuerpo\u201d (n. 4).<\/p>\n<p>Por tanto a aquellos cat\u00f3licos que dudaban de la posibilidad de ser cremados, no les queda ninguna duda que no est\u00e1n violando disposici\u00f3n religiosa alguna, en la medida en que su decisi\u00f3n no se deba a razones contrarias a la fe de su Iglesia.<\/p>\n<p>En consecuencia, la voluntad del difunto, es la que determina la disposici\u00f3n del cad\u00e1ver en cuanto a la cremaci\u00f3n y lugar de sepultura, esto obliga a reflexionar que no ser\u00e1n los familiares los que deciden sino la propia persona en forma anticipada. Esta precisi\u00f3n resulta de singular relevancia por cuanto el alma y su futura resurrecci\u00f3n es de inter\u00e9s de cada persona y no de sus familiares, en consecuencia, la Iglesia Cat\u00f3lica estar\u00eda reconociendo que es un derecho personal\u00edsimo la decisi\u00f3n de la propia sepultura.<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n prev\u00e9 la expresi\u00f3n de la voluntad expresa del difunto en forma anticipada o la voluntad presuntamente razonable que el difunto hubiera expresado respecto a su sepultura. Esta \u00faltima posibilidad ser\u00e1 muy dif\u00edcil de probar, menos a\u00fan en el corto tiempo que tiene que tomarse la decisi\u00f3n entre el momento del fallecimiento y la sepultura correspondiente.<\/p>\n<p>La importancia de que sea la propia persona la que toma la decisi\u00f3n, encuentra su justificaci\u00f3n en las consecuencias que atribuye la iglesia cat\u00f3lica a la forma de la sepultura y la conservaci\u00f3n de las cenizas. Por tanto, uno de los aportes de este documento es reafirmar que los familiares no pueden sustituir la voluntad de la persona con respecto a lo que ocurra con sus cuerpos despu\u00e9s de su fallecimiento.<\/p>\n<p>Las principales novedades del reciente documento son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Conservaci\u00f3n de las cenizas de la persona<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; \u201c5. \u2026 las cenizas del difunto por regla general deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un \u00e1rea especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesi\u00e1stica competente.\u201d<\/p>\n<p>&#8211; La fe cristiana desea que sus difuntos sean objeto de oraciones y recuerdos de sus familiares y de la comunidad cristiana, por tanto las tumbas desde el principio han sido \u201clugares de oraci\u00f3n, recuerdo y reflexi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>Prohibiciones respecto a la disposici\u00f3n y conservaci\u00f3n de las cenizas<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; \u201c6. No est\u00e1 permitida la conservaci\u00f3n de las cenizas en el hogar. Solo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de car\u00e1cter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, o con el S\u00ednodo de los Obispos en las Iglesias Orientales\u2026\u2026\u2026\u2026\u201d<\/p>\n<p>&#8211; \u201c7. \u2026 no sea permitida la dispersi\u00f3n de cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversi\u00f3n de cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyer\u00eda o en otros art\u00edculos\u2026\u201d<\/p>\n<p><strong>Negativa de Exequias<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, la consecuencia que impone el documento al difunto que hubiera dispuesto en vida la cremaci\u00f3n y la dispersi\u00f3n de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, es negar las exequias o rituales religiosos que impone la Iglesia\u00a0 la fe cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>&#8211; \u201c8.\u00a0En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremaci\u00f3n y la dispersi\u00f3n de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.\u201d<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica, \u201cLas exequias cristianas son una\u00a0 celebraci\u00f3n lit\u00fargica de la Iglesia\u201d.<\/p>\n<p><strong>Conclusiones y recomendaciones<\/strong>:<\/p>\n<p>1.- La muerte y sus circunstancias forman parte de la dignidad del hombre, la religi\u00f3n no es ajena a tal realidad, la Iglesia Cat\u00f3lica tiene una posici\u00f3n muy clara al respecto. La dignidad de la persona no se acaba con su fallecimiento, permanece en el cuerpo a\u00fan sin vida.<\/p>\n<p>2.- Las implicancias jur\u00eddicas de la presente instrucci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica conllevan a la recomendaci\u00f3n de establecer en vida un documento con firma certificada notarialmente o directivas anticipadas de su propio fallecimiento con m\u00e9rito suficiente mediante el cual cada persona exprese su voluntad respecto a la sepultura de su cuerpo o de ser el caso de sus cenizas. En caso opte por la cremaci\u00f3n, debe contener menci\u00f3n expresa de las motivaciones que determinan su decisi\u00f3n o, al menos, dejar constancia de que \u00e9stas no son contrarias a la fe cat\u00f3lica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La noticia de la publicaci\u00f3n por el Vaticano de las nuevas instrucciones que contiene el documento Ad resurgendum cum Christo, sobre la sepultura de los cuerpos y la conservaci\u00f3n de las cenizas de los difuntos en caso de cremaci\u00f3n, ha suscitado algunas dudas, pero considero tambi\u00e9n ha aclarado otras que subsist\u00edan entre los cat\u00f3licos respecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[51],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2452"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2452"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2452\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2453,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2452\/revisions\/2453"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}