{"id":2464,"date":"2016-11-30T09:38:13","date_gmt":"2016-11-30T14:38:13","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2464"},"modified":"2016-11-30T09:39:09","modified_gmt":"2016-11-30T14:39:09","slug":"capacitacion-funcion-asesora-notario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/capacitacion-funcion-asesora-notario\/","title":{"rendered":"Capacitaci\u00f3n y Funci\u00f3n Asesora del Notario en un Mundo Globalizado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Rosal\u00eda Mej\u00eda Rosasco<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Notaria de Lima<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Art\u00edculo publicado en la Revista Actualidad Notarial y Registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Edici\u00f3n N\u00ba21-2015,N\u00ba 14 Edici\u00f3n Internacional ISSN 2074-093, A\u00f1o 6.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Lima, Julio 2015.<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cglobalizaci\u00f3n\u201d nos lleva a pensar en un acontecimiento reciente, que se proyecta al futuro. Esto no es totalmente exacto, ya que\u00a0 la globalizaci\u00f3n es un hecho que viene ocurriendo desde m\u00e1s de 20 a\u00f1os. El futurista Alvin Toffler la anunci\u00f3 desde su primera obra en 1970, <em>El shock del futuro<\/em>, y la analiz\u00f3 en los\u00a0 siguientes libros de\u00a0 las <em>Eras de las olas<\/em>, publicados antes de finalizar el siglo XX. De otro lado, en el a\u00f1o 2002 el economista Joseph Stiglitz public\u00f3 su libro, <em>El malestar de la globalizaci\u00f3n<\/em>, donde ya advert\u00eda los efectos negativos de los eventos producidos a partir de la globalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo cierto es que la globalizaci\u00f3n, aun con los temores que todav\u00eda produce en algunas personas, existe. Si trat\u00e1ramos de explicarla en pocas palabras que la grafiquen, podr\u00edan mencionarse las siguientes: eliminaci\u00f3n de fronteras, uniformizaci\u00f3n de valores, de metas, de derechos, todo ello dirigido a obtener el bienestar de la persona, entendida como un ser humano libre, aut\u00f3nomo igual pero \u00fanico. Es en este escenario donde nos hacemos la siguiente pregunta: \u00bfcu\u00e1l es la funci\u00f3n del notario en un mundo globalizado?<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>1.- La obligaci\u00f3n del notario de capacitarse en forma permanente<\/strong><\/p>\n<p>El Estado ha dotado al profesional privado, que es el notario, de la facultad de dar fe, hecho que le confiere seguridad y certeza a todas sus actuaciones. Esa confianza implica un compromiso del notario de cultivar la \u00e9tica, y sus cualidades personales y profesionales, como una respuesta a los atributos que le han sido reconocidos por el Estado y que adem\u00e1s corresponden al perfil del Notario Latino que propugna la Uni\u00f3n Internacional del Notariado Latino.<\/p>\n<p>Con el objeto de garantizar est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios que otorga, el notario es un profesional que tiene la obligaci\u00f3n de mantener una capacitaci\u00f3n permanente. Ello se encuentra se\u00f1alada en el art\u00edculo 16\u00ba del Decreto Legislativo 1049, que establece las obligaciones del notario: \u201cg) Acreditar ante su Colegio una capacitaci\u00f3n permanente acorde con la funci\u00f3n que desempe\u00f1a.\u201d<\/p>\n<p>La capacitaci\u00f3n del notario no solo debe darse en los temas jur\u00eddicos en los que tenga competencia. Adem\u00e1s, resulta indispensable que se mantenga informado acerca de temas constitucionales y de las diversas materias del derecho, tales como el derecho internacional privado, la familia, los derechos de la salud, y todos los derechos de la persona, en especial aquellos que se vienen desarrollando en las \u00faltimas d\u00e9cadas, que reconocen el ejercicio de la autodeterminaci\u00f3n de la persona en asuntos de \u00edndole privada y familiar.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del notario mantenerse actualizado en la doctrina nacional e internacional respecto a la protecci\u00f3n de los derechos de las personas, la defensa de los derechos de las personas en estado vulnerable, la actualizaci\u00f3n en los tratados internacionales, su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en otras legislaciones, as\u00ed como en las resoluciones emitidas por tribunales nacionales, extranjeros e internacionales, en materia de derechos fundamentales y el respeto a la dignidad de la persona.<\/p>\n<p>Por ello, el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, contempla este perfil del notario, al regular los requisitos de los postulantes (art\u00edculo 10\u00ba), las obligaciones del Notario (art\u00edculo 16\u00ba), los motivos de cese (art\u00edculo 21\u00ba) y las infracciones disciplinarias (art\u00edculo 149). Los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n para postular a la funci\u00f3n notarial se encuentran dirigidos a calificar al postulante, en su capacitaci\u00f3n profesional, as\u00ed como en sus cualidades personales.<\/p>\n<p>Resulta totalmente coherente que los requisitos de los postulantes para acceder al cargo de notario sean exigidos para mantenerse en el ejercicio de la funci\u00f3n. De ese modo, el examen psicol\u00f3gico que eval\u00faa los rasgos de personalidad y los valores del postulante deber\u00eda ser solicitado de igual forma a los profesionales en ejercicio de la funci\u00f3n notarial, adem\u00e1s de las funciones intelectuales. La capacitaci\u00f3n permanente del notario no puede dirigirse exclusivamente a su profesionalidad, pues tambi\u00e9n abarca su condici\u00f3n moral y \u00e9tica durante el ejercicio de la funci\u00f3n, como lo contempla el art\u00edculo 16\u00ba del Decreto Legislativo 1049.<\/p>\n<p>Las obligaciones morales del notario, en su conducta personal y profesional, se encuentran m\u00e1s claramente definidas en el art\u00edculo 149\u00ba del Decreto Legislativo 1049, que establece las Infracciones Disciplinarias. Estas, en cierta forma, ratifican, interpretan y detallan las obligaciones \u00e9ticas del notario, al establecer cada una de las causales que configuran la infracci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n notarial y el importante rol del notario en la tutela de los intereses privados, pero tambi\u00e9n de los p\u00fablicos, y del control de la legalidad, exige un control eficiente. Un sistema disciplinario con sanciones eficaces da testimonio de la seriedad y del valor de una categor\u00eda profesional cada vez m\u00e1s responsable en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, como lo es el Notario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> La funci\u00f3n asesora del notario<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El deber de asesoramiento que cumple el notario es de vital importancia para que asegurar su subsistencia en el mundo del futuro. Si aceptamos que el siglo XXI es la apertura al milenio de los derechos de las personas en ejercicio de su libertad, el total reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, que las metas son la eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n y la\u00a0 imposici\u00f3n de la igualdad de las personas, el notario tiene el deber de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, sobre todo de aquellas que, por determinadas circunstancias, son las m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n asesora que debe cumplir el notario solo se puede desempe\u00f1ar en aquellas notar\u00edas en que este tiene contacto directo con los requirentes; esto es, en aquellos casos en que cumple con el ejercicio de su funci\u00f3n en forma personal, aut\u00f3noma, exclusiva e imparcial. No podemos negar la efectiva prestaci\u00f3n de los abogados y el personal t\u00e9cnico que presta apoyo al notario, pero s\u00ed hay que reiterar que este personal auxiliar no puede reemplazarlo, dado que este\u00a0 no tiene representantes en su funci\u00f3n. El gerente, el administrador, el abogado y todo el personal t\u00e9cnico, en ning\u00fan caso, sustituyen la funci\u00f3n personal a la que se ha comprometido el notario.<\/p>\n<p>Ahora bien, el notario cumple una funci\u00f3n p\u00fablica al servicio de la sociedad y es tarea suya el asesoramiento previo al acto jur\u00eddico, que instrumentaliza. En las audiencias previas\u00a0 a la formalizaci\u00f3n del acto jur\u00eddico, es fundamental que el notario escuche, informe, asesore, d\u00e9 su consejo, sea confidente y adec\u00fae la voluntad de los requirentes a la legalidad. Ello no niega que su tarea importe una actividad m\u00e1s amplia, pues esta no se limita al asesoramiento legal.<\/p>\n<p>Por otro lado, el gran maestro italiano, Francesco Carnelutti, ha se\u00f1alado reiteradamente la funci\u00f3n preventiva que cumple el notario en actuaci\u00f3n asesora: \u201centre el abogado y el notario el cometido es distribuido de tal forma que, mientras aqu\u00e9l interviene cuando la litis ya ha estallado, o est\u00e1 por estallar, la obra del notario tiende primordialmente a que no estalle\u201d. Jos\u00e9 Mar\u00eda Paz coincide en distinguir la diferente funci\u00f3n del notario respecto a la del abogado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8230; la misi\u00f3n del abogado se desenvuelve principalmente ante los tribunales y de ah\u00ed que pueda decirse que el palacio de justicia es la casa propia de los letrados. La del escribano tiende&#8230;a salvaguardar los derechos de sus clientes, d\u00e1ndoles una constancia indiscutible y fehaciente, para facilitarles su reconocimiento. De ah\u00ed el car\u00e1cter de verdadero confidente, de depositario de secretos de familia, que reviste el escribano, a quien se acude cuando todav\u00eda la reflexi\u00f3n o el apasionamiento no han llevado el asunto a los estrados de Themis, donde la divulgaci\u00f3n es inevitable y el inter\u00e9s herido se defiende, a veces, con calor y buena fe, y otras, con frialdad y sin mayores escr\u00fapulos<u><sup>.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><u>[1]<\/u><\/a> <\/sup><\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es que la actividad notarial se desenvuelve en la fase de la normalidad del Derecho, quedando fuera de su \u00e1mbito las relaciones que se manifiestan en la fase contenciosa o de perturbaci\u00f3n. Su actividad no es simple o \u00fanicamente documental, calificante, legitimante y autenticadora, sino adem\u00e1s de asesoramiento.<\/p>\n<p>Sin embargo, no se puede confundir la funci\u00f3n asesora del notario con una supuesta violaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n del notario de ejercer la abogac\u00eda. El notario es y sigue siendo un profesional abogado, que no renuncia a su profesi\u00f3n para acceder a la funci\u00f3n notarial. M\u00e1s a\u00fan, el notario tiene como requisito previo e indispensable ser abogado y mantenerse en su condici\u00f3n de tal. La exigencia del t\u00edtulo de abogado y la obligaci\u00f3n de capacitarse permanentemente corroboran que, en su condici\u00f3n de profesional abogado, est\u00e1 obligado a asesorar a los requirentes; caso contrario, no podr\u00eda asegurar que el documento notarial sea extendido acorde a la ley.<\/p>\n<p>As\u00ed, de la definici\u00f3n de asesorar del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, nos adherimos a las acepciones que definen al \u201casesor\u201d como el experto consultivo que ilustra con su dictamen. Asesor es quien informa, propone, recomienda, sugiere y aconseja; el asesoramiento, la informaci\u00f3n que se da a otro para que sepa c\u00f3mo debe obrar.<\/p>\n<p>En el caso del notario, este cumple su funci\u00f3n de asesor cuando aconseja e instruye a los interesados sobre las posibilidades legales, requisitos y consecuencias de sus actos, as\u00ed como sobre los medios jur\u00eddicos m\u00e1s adecuados para el logro de los fines l\u00edcitos de los actos o contratos que se proponen. Adem\u00e1s, el asesoramiento debe cumplirse respetando los preceptos morales y las buenas costumbres. Finalmente, el notario debe tener presente al asesorar a los requirentes la b\u00fasqueda de la paz social, la armon\u00eda familiar y sobre todo el compromiso de ejercer la profesi\u00f3n con un sentido de responsabilidad social, en estricto respeto de los derechos fundamentales de la persona y el respeto a su dignidad. Es a trav\u00e9s del asesoramiento del notario, que se puede obtener la seguridad de que la voluntad de las partes se adecuar\u00e1 al ordenamiento jur\u00eddico, instrument\u00e1ndola en un documento que cumpla los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n vigente, confiri\u00e9ndole seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>De lo expuesto se desprende que en nuestra funci\u00f3n asesora hay dos aspectos: el jur\u00eddico y el \u00e9tico. En el primero, nuestro asesoramiento se relaciona con el control de legalidad y juridicidad, evita la contienda y fortalece la seguridad jur\u00eddica. En el aspecto \u00e9tico, el asesoramiento notarial es previo al jur\u00eddico. Para brindarlo, el notario recibe de los requirentes la informaci\u00f3n de los hechos, las motivaciones y los objetivos que se pretenden alcanzar. Luego, los eval\u00faa con imparcialidad, creando el documento requerido que adecuado a ley se ajusta a la voluntad de los otorgantes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el asesoramiento notarial est\u00e1 \u00edntimamente ligado a uno de los principios que forman parte del Derecho Notarial: el control de legalidad. El cumplimiento de este principio tiene un doble efecto: por un lado, el inter\u00e9s p\u00fablico de que los derechos sean ejercidos en la normalidad, sin litigios; por otro lado, la estabilidad y seguridad jur\u00eddica que emana del control efectuado y que garantiza que el acto otorgado producir\u00e1 plenos efectos jur\u00eddicos, porque se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley.<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento legal, la funci\u00f3n asesora est\u00e1 reconocida a lo largo de la descripci\u00f3n de las funciones del notario en toda la legislaci\u00f3n, particularmente en el art\u00edculo 54\u00ba del Decreto Legislativo 1049, que establece el contenido que debe expresar la introducci\u00f3n de la escritura p\u00fablica. Las obligaciones contempladas en la norma dejan clara evidencia de la asesor\u00eda permanente que presta el notario, desde el inicio hasta el final del otorgamiento de la escritura p\u00fablica. De conformidad con lo establecido en el inciso c) del art\u00edculo 16\u00ba del Decreto Legislativo 1049, el notario est\u00e1 obligado a \u201cprestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran\u2026\u201d. El inciso e) del mismo art\u00edculo establece la obligaci\u00f3n del notario de \u201cGuardar el secreto profesional\u201d.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de \u00c9tica del Notariado Peruano, aprobado por Decreto Supremo 015-85-JUS vigente, define el secreto profesional como \u201c\u2026un deber y un derecho del Notario. Es deber en relaci\u00f3n con las personas que solicitan sus servicios profesionales, que subsisten aunque no se haya prestado el servicio o haya concluido tal prestaci\u00f3n. Respecto a las autoridades es derecho que invocar\u00e1 ante la orden o petici\u00f3n de hacer declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el secreto\u201d. En nuestra opini\u00f3n, la funci\u00f3n asesora del notario se encuentra estrechamente vinculada con el secreto profesional. La funci\u00f3n de consejo, de intimidad, que se genera en la entrevista personal del notario con los requirentes se encuentra privilegiada por la reserva de la informaci\u00f3n que toma conocimiento el notario, hasta el punto que podr\u00eda esta limitarse a la sola orientaci\u00f3n en la fase previa a la prestaci\u00f3n efectiva de la funci\u00f3n instrumentalizadora. Es en esta caracter\u00edstica especial que reposa el valor del asesoramiento del notario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el notario, para mantenerse vigente en un mundo globalizado, tiene las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1.- Capacitarse permanentemente en lo profesional, en la \u00e9tica y en lo personal.<\/p>\n<p>2.- Ejercer la profesi\u00f3n en forma personal, aut\u00f3noma y exclusiva, asegurando la prestaci\u00f3n del asesoramiento a cuantas personas lo requieran.<\/p>\n<p>La vocaci\u00f3n integradora de la Uni\u00f3n del Notariado Latino, a partir de la comprensi\u00f3n del fen\u00f3meno de la globalizaci\u00f3n y teniendo en cuenta la vigencia del notariado y el notario como emisor del documento y el notario como receptor ha determinado que en la Comisi\u00f3n de Tratados de la CAA, reunida en el mes de junio de este a\u00f1o, se analicen y compartan a trav\u00e9s de organizaciones internacionales del notariado los siguientes temas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- R\u00e9gimen jur\u00eddico de los poderes para ser ejecutados en el extranjero.<\/p>\n<p>2.- R\u00e9gimen de representaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>3.- R\u00e9gimen patrimonial de la sociedad conyugal, las uniones de hecho y dem\u00e1s r\u00e9gimenes de convivencia.<\/p>\n<p>4.- R\u00e9gimen sucesorio.<\/p>\n<p>5.- R\u00e9gimen de identificaci\u00f3n de las personas naturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo es que esta Comisi\u00f3n presente la informaci\u00f3n sobre los temas mencionados en un medio digital, lo que facilitar\u00eda el acceso y la consulta a todos los notarios y notariados que integran la UNL, colaborando de esta manera con el objeto de facilitar la seguridad y certeza de los actos y contratos que celebran las personas m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO <\/strong><\/p>\n<p>Decreto Legislativo del Notariado<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1049<\/p>\n<p>(El Peruano: 26-06-2008)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba.- Requisitos de los postulantes<\/strong><\/p>\n<p>Para postular al cargo de notario se requiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser peruano de nacimiento.<\/li>\n<li>b) Ser abogado, con una antig\u00fcedad no menor de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.<\/li>\n<li>d) Tener conducta moral intachable.<\/li>\n<li>e) No haber sido condenado por delito doloso.<\/li>\n<li>f) Estar f\u00edsica y mentalmente apto para el cargo.<\/li>\n<li>g) Acreditar haber aprobado examen psicol\u00f3gico ante instituci\u00f3n designada por el Consejo del Notariado. Dicho examen evaluar\u00e1 los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales requeridos para la funci\u00f3n notarial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba.- Obligaciones del Notario<\/strong><\/p>\n<p>El notario est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atenci\u00f3n al p\u00fablico no menos de siete horas diarias de lunes a viernes.<\/li>\n<li>b) Asistir a su oficina, observando el horario se\u00f1alado, salvo que por raz\u00f3n de su funci\u00f3n tenga que cumplirla fuera de ella.<\/li>\n<li>c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones se\u00f1aladas en la ley, el reglamento y el C\u00f3digo de \u00c9tica.<\/li>\n<li>d) Requerir a los intervinientes la presentaci\u00f3n del documento nacional de identidad &#8211; D.N.I. &#8211; y los documentos legalmente establecidos para la identificaci\u00f3n de extranjeros, as\u00ed como los documentos exigibles para la extensi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de instrumentos p\u00fablicos notariales protocolares y extraprotocolares.<\/li>\n<li>e) Guardar el secreto profesional.<\/li>\n<li>f) Cumplir con esta ley y su reglamento. Asimismo, cumplir con las directivas, resoluciones, requerimientos, comisiones y responsabilidades que el Consejo del Notariado y el colegio de notarios le asignen.<\/li>\n<li>g) Acreditar ante su colegio una capacitaci\u00f3n permanente acorde con la funci\u00f3n que desempe\u00f1a.<\/li>\n<li>h) Contar con una infraestructura f\u00edsica m\u00ednima, que permita una \u00f3ptima conservaci\u00f3n de los instrumentos protocolares y el archivo notarial, as\u00ed como una adecuada prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>i) Contar con una infraestructura tecnol\u00f3gica m\u00ednima que permita la interconexi\u00f3n con su colegio de notarios, la informatizaci\u00f3n que facilite la prestaci\u00f3n de servicios notariales de intercambio comercial nacional e internacional y de gobierno electr\u00f3nico seguro.<\/li>\n<li>j) Orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, la constituci\u00f3n y las leyes.<\/li>\n<li>k) Guardar moderaci\u00f3n en sus intervenciones verbales o escritas con los dem\u00e1s miembros de la orden y ante las juntas directivas de los colegios de notarios, el Consejo del Notariado, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Per\u00fa y la Uni\u00f3n Internacional del Notariado Latino.<\/li>\n<li>l) Proporcionar de manera actualizada y permanente de preferencia por v\u00eda telem\u00e1tica o en medios magn\u00e9ticos los datos e informaci\u00f3n que le soliciten su colegio y el Consejo del Notariado. Asimismo suministrar informaci\u00f3n que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y siempre que no se encuentren prohibidos por ley.<\/li>\n<li>m) Otorgar todas las facilidades que dentro de la ley pueda brindar a la inversi\u00f3n nacional y extranjera en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>n) Cumplir con las funciones que le correspondan en caso de asumir cargos directivos institucionales; y,<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspecci\u00f3n que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba.- Motivos de Cese <\/strong><\/p>\n<p>El notario cesa por:<\/p>\n<ol>\n<li>a)<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Al cumplir setenta y cinco (75) a\u00f1os de edad.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> <strong><sup>(*)<\/sup><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><sup>(*)<\/sup> Inciso b) del Art\u00edculo 21 declarado inconstitucional por el Resolutivo 2 de la Sentencia de Expedientes N\u00b0 0009, 00015 y 00029-2009-PI-TC, publicada el 30 septiembre 2010.<\/p>\n<ol>\n<li>c)<\/li>\n<li>d) Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.<\/li>\n<li>e) No incorporarse al colegio de notarios por causa imputable a \u00e9l, dentro del plazo establecido por el art\u00edculo 13\u00ba de la presente ley.<\/li>\n<li>f) Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se refiere el art\u00edculo 15\u00ba de la presente ley, declarada por la junta directiva del colegio respectivo.<\/li>\n<li>g) Abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta (30) d\u00edas calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial, declarada por la junta directiva del colegio respectivo.<\/li>\n<li>h) Sanci\u00f3n de destituci\u00f3n impuesta en procedimiento disciplinario.<\/li>\n<li>i) Perder alguna de las calidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10\u00ba de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario siguientes de conocida la causal.<\/li>\n<li>j) Negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de acreditar su capacidad f\u00edsica y\/o mental ante la instituci\u00f3n p\u00fablica que \u00e9ste designe. Esta causal ser\u00e1 declarada mediante Resoluci\u00f3n del Consejo del Notariado, contra la cual procede recurso de reconsideraci\u00f3n; y,<\/li>\n<li>k) Inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica impuesta por el Congreso de la Rep\u00fablica de conformidad con los art\u00edculos 99\u00ba y 100\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de los incisos a), b), c), d) y e) el colegio de notarios comunicar\u00e1 que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n ministerial de cancelaci\u00f3n de t\u00edtulo.<\/p>\n<p>En el caso de los incisos f), g), h), i) y j) el cese se produce desde el momento en que quede firme la resoluci\u00f3n. Para el caso del inciso k) el cese surte efectos desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n legislativa en el diario oficial El Peruano.<\/p>\n<p>En caso de cese de un notario en ejercicio, el colegio de notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado, se encargar\u00e1 del cierre de sus registros, sent\u00e1ndose a continuaci\u00f3n del \u00faltimo instrumento p\u00fablico de cada registro, un acta suscrita por el Decano del colegio de notarios donde pertenezca el notario cesado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 149\u00ba.- Infracciones Disciplinarias <\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones administrativas disciplinarias las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La conducta no acorde con la dignidad y decoro del cargo.<\/li>\n<li>b) Cometer hecho grave que sin ser delito lo desmerezca en el concepto p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del notario establecidos en esta ley, normas reglamentarias y\/o conexas, Estatuto y C\u00f3digo de \u00c9tica.<\/li>\n<li>d) El no acatar las prohibiciones contempladas en esta ley, normas reglamentarias y\/o conexas, Estatuto y C\u00f3digo de \u00c9tica.<\/li>\n<li>e) La embriaguez habitual y\/o el uso reiterado e injustificado de sustancias alucin\u00f3genas o f\u00e1rmaco dependientes.<\/li>\n<li>f) El continuo incumplimiento de sus obligaciones civiles, comerciales y tributarias.<\/li>\n<li>g) Agredir f\u00edsica y\/o verbalmente, as\u00ed como faltar el respeto a los notarios, miembros de la junta directiva, tribunal de honor y\/o Consejo del Notariado.<\/li>\n<li>h) El ofrecer d\u00e1divas para captar clientela; y,<\/li>\n<li>i) El aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios, para la realizaci\u00f3n de actuaciones irregulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Notas al pie<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Paz, J.M. <em>Derecho Notarial Argentino<\/em>. El compa\u00f1\u00eda Argentina de Editores. 1939. Citado en \u201cEl notario, profesional capacitado, hombre \u00e9tico y socialmente responsable, al servicio de los derechos de las personas\u201d. Ponencia Argentina XIV Jornada Notarial Iberoamericana Punta Cana &#8211; Rep\u00fablica Dominicana 2 al 6 de Junio de 2010. P\u00e1g. 30.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <strong>NOTA (Inciso b), Art. 21\u00ba).-<\/strong> El presente inciso b) entr\u00f3 en vigencia a partir del primero de enero del 2014.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rosal\u00eda Mej\u00eda Rosasco Notaria de Lima Art\u00edculo publicado en la Revista Actualidad Notarial y Registral. Edici\u00f3n N\u00ba21-2015,N\u00ba 14 Edici\u00f3n Internacional ISSN 2074-093, A\u00f1o 6. Lima, Julio 2015. Introducci\u00f3n El t\u00e9rmino \u201cglobalizaci\u00f3n\u201d nos lleva a pensar en un acontecimiento reciente, que se proyecta al futuro. 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