{"id":2488,"date":"2017-01-03T09:08:58","date_gmt":"2017-01-03T14:08:58","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2488"},"modified":"2024-05-13T10:09:28","modified_gmt":"2024-05-13T15:09:28","slug":"dl1310","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/dl1310\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Decreto Legislativo 1310"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>N\u00ba 1310<\/strong><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>POR CUANTO:<\/p>\n<p>Que, el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley N\u00ba 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) d\u00edas calendario, la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A.;<\/p>\n<p>Que, el literal h) del numeral 1 del art\u00edculo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n a fin de, entre otros, modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalizaci\u00f3n posterior y sanci\u00f3n, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades econ\u00f3micas, comerciales y prestaci\u00f3n de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; dictar normas generales y espec\u00edficas para la estandarizaci\u00f3n de procedimientos administrativos comunes en la administraci\u00f3n p\u00fablica con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; as\u00ed como dictar medidas para la optimizaci\u00f3n de servicios en las entidades p\u00fablicas del estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;<\/p>\n<p>Que, la Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, eficacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuaci\u00f3n de toda entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica;<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de ello, se propone medidas adicionales que permitir\u00e1n dotar al r\u00e9gimen jur\u00eddico que rige a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de disposiciones a favor del ciudadano en funci\u00f3n a la simplificaci\u00f3n, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando as\u00ed los derechos e intereses de los administrados, con sujeci\u00f3n al ordenamiento constitucional;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el literal h) numeral 1 del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30506 y el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa;<\/p>\n<p>Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<\/p>\n<p>Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p><strong>DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS ADICIONALES DE SIMPLIFICACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar medidas adicionales de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- An\u00e1lisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos<\/strong><\/p>\n<p>2.1. Las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un An\u00e1lisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepci\u00f3n de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y\/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El requisito tambi\u00e9n es exigible a las disposiciones que reglamenten tr\u00e1mites creados en leyes o normas de rango de ley. Una vez realizada esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1n remitir su an\u00e1lisis a la Comisi\u00f3n Multisectorial a que se refiere el numeral 2.3.<\/p>\n<p>2.2. Mediante el An\u00e1lisis de Calidad Regulatoria se eval\u00faan principios como el costo \u2013 beneficio, necesidad, efectividad, proporcionalidad, de las disposiciones normativas se\u00f1aladas en el 2.1, conforme se establecer\u00e1 en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>2.3. El An\u00e1lisis de Calidad Regulatoria ser\u00e1 validado por una Comisi\u00f3n Multisectorial de Calidad Regulatoria cuya conformaci\u00f3n y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley N\u00b0 29158, Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo, la cual ser\u00e1 presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>2.4. El An\u00e1lisis de Calidad Regulatoria debe ser preparado y remitido a la Comisi\u00f3n Multisectorial de Calidad Regulatoria para validaci\u00f3n, conforme al siguiente detalle:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) En el caso de disposiciones normativas vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, de acuerdo al cronograma que se establecer\u00e1 mediante Decreto Supremo, observando lo estipulado en el numeral 2.6.<\/li>\n<li>b) Antes de la aprobaci\u00f3n de las disposiciones normativas, si se trata de disposiciones nuevas emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.<\/li>\n<li>c) Antes del vencimiento de un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, desde su entrada en vigencia o desde su \u00faltima evaluaci\u00f3n, de acuerdo al cronograma que para dichos efecto se establezca, observando lo estipulado en el numeral 2.7.<\/li>\n<li>d) En el caso de modificaciones de las disposiciones normativas vigentes, antes de que se introduzca a la disposici\u00f3n normativa respectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.5. Las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no est\u00e9n incluidos o comprendidos en el an\u00e1lisis que remitan las entidades del Poder Ejecutivo:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Quedan autom\u00e1ticamente derogadas, en el caso del literal a) del numeral 2.4, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.6 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>No entran en vigencia en el caso de disposiciones normativas nuevas.<\/li>\n<li>Quedan autom\u00e1ticamente derogadas, en el caso del literal c) del numeral 2.4, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.7 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>No entran en vigencia en el caso de modificaciones de disposiciones normativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.6. Luego de validar el An\u00e1lisis de Calidad Regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, la Comisi\u00f3n Multisectorial emite informes y propone las disposiciones normativas y procedimientos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados o emitidos. Mediante decretos supremos, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el listado de las disposiciones normativas y procedimientos que se mantendr\u00e1n vigentes por un plazo que no podr\u00e1 ser mayor a tres (03) a\u00f1os. Quedan autom\u00e1ticamente derogadas las disposiciones normativas no ratificadas expresamente luego de seguir este procedimiento. Para el caso de las disposiciones normativas vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el plazo m\u00e1ximo de ratificaci\u00f3n vence el 31 de diciembre del 2018, el mismo que puede ser ampliado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros hasta por seis (06) meses adicionales, a propuesta de la Comisi\u00f3n Multisectorial.<\/p>\n<p>2.7. Las disposiciones normativas y procedimientos ratificados est\u00e1n sujetos a validaci\u00f3n en plazos que no podr\u00e1n ser superiores a tres (03) a\u00f1os. Para la validaci\u00f3n la entidad correspondiente debe sustentar los beneficios y el efectivo cumplimiento de los objetivos perseguidos por la norma, siendo aplicable el procedimiento a que se refiere el numeral 2.6. del presente art\u00edculo. No es aplicable el an\u00e1lisis para la ratificaci\u00f3n de aquellas disposiciones normativas y procedimientos que reconocen derechos a los administrados no sujetos a plazo.<\/p>\n<p>2.8. Sin perjuicio de la inexigibilidad de las disposiciones normativas que no se ajusten a lo establecido en el presente Decreto Legislativo y de la responsabilidad administrativa que corresponda, los usuarios o administrados podr\u00e1n denunciar el incumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo ante la Comisi\u00f3n de Eliminaci\u00f3n de Barreras Burocr\u00e1ticas del INDECOPI la que podr\u00e1 tomar las medidas que correspondan seg\u00fan sus facultades.<\/p>\n<p>2.9. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se emiten los lineamientos y disposiciones que resulten necesarios para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.10. La Comisi\u00f3n Multisectorial podr\u00e1 proponer la aprobaci\u00f3n de directrices y lineamientos para, dentro del marco de la presente norma y su reglamento, precisar los alcances del An\u00e1lisis de Calidad Regulatoria, la forma de su presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n, el uso de formularios y formatos que faciliten su an\u00e1lisis y criterios para su evaluaci\u00f3n, a fin de hacer predecible y eficiente su an\u00e1lisis por la referida Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.11. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no es de aplicaci\u00f3n para las disposiciones normativas de naturaleza tributaria, salvo los derechos de tramitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 44 de La Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Simplificaci\u00f3n para la emisi\u00f3n, remisi\u00f3n y conservaci\u00f3n de documentos en materia laboral.<\/strong><\/p>\n<p>En la emisi\u00f3n, remisi\u00f3n y conservaci\u00f3n de documentos en materia laboral, se autoriza el uso de tecnolog\u00edas de la digitalizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para la sustituci\u00f3n de documentos f\u00edsicos y firmas ol\u00f3grafas, de acuerdo a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>3.1 En todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ol\u00f3grafa y el sellado manual por su firma digital, conforme a lo regulado por el art\u00edculo 141-A del C\u00f3digo Civil; o, su firma electr\u00f3nica, emitida conforme a lo regulado por la Ley N\u00b0 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; as\u00ed como hacer uso de microformas, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N\u00b0 681.<\/p>\n<p>3.2 Cuando el pago de las obligaciones laborales econ\u00f3micas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresi\u00f3n y entrega f\u00edsica de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposici\u00f3n al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisi\u00f3n por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto no se requiere firma de recepci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p>3.3 Cuando en el marco de un procedimiento administrativo o inspectivo o a fin de acceder a servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, la autoridad competente requiera la presentaci\u00f3n de documentos que forman parte de los archivos del empleador, de una organizaci\u00f3n sindical, del trabajador, ex trabajador o de terceros; estos pueden, a elecci\u00f3n del administrado, ser presentados en versi\u00f3n digitalizada del original.<\/p>\n<p>3.4 Para todo efecto legal, los empleadores est\u00e1n obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales econ\u00f3micas solamente hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de efectuado el pago.<\/p>\n<p>Las instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales deben observar esta disposici\u00f3n en sus actuaciones. Para el caso de la Oficina de Normalizaci\u00f3n Previsional, el empleador podr\u00e1 destruir la informaci\u00f3n de planillas de pagos de periodos anteriores a julio de 1999 previa digitalizaci\u00f3n con valor legal o entregarla f\u00edsicamente a la mencionada entidad.<\/p>\n<p>3.5 Para el acceso a los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dispuestos mediante el Decreto Legislativo N\u00b0 910, s\u00f3lo se requiere la acreditaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral vigente o finalizado, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo se regula las disposiciones establecidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Curatela especial para personas adultas mayores para efectos pensionarios y devoluci\u00f3n del FONAVI<\/strong><\/p>\n<p>4.1 Procede la curatela especial en la v\u00eda notarial para las personas adultas mayores definidas por el <strong>art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30490<\/strong><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, Ley de la Persona Adulta Mayor que tengan la calidad de pensionistas o que sean beneficiarios de Ley N\u00b0 29625, Ley de Devoluci\u00f3n de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo, con el \u00fanico objeto de que puedan percibir su pensi\u00f3n, beneficios derivados de \u00e9sta o devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos y siempre que cumplan la condici\u00f3n establecida en el inciso 2 del art\u00edculo 43 o en el inciso 3 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>4.2 El curador de la curatela especial tiene como obligaci\u00f3n efectuar el cobro de la pensi\u00f3n, beneficios derivados de \u00e9sta o devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos, debiendo rendir cuenta de los gastos efectuados conforme a las disposiciones establecidas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.<\/p>\n<p>4.3 La curatela especial para personas adultas mayores pensionistas a que se refiere el numeral 4.1 del presente art\u00edculo corresponde en el siguiente orden:<\/p>\n<ol>\n<li>Al c\u00f3nyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que cumpla lo establecido en el art\u00edculo 289 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>Al conviviente, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 326 del C\u00f3digo Civil, siempre que cumpla lo establecido en el art\u00edculo 289 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>A los descendientes, prefiri\u00e9ndose el m\u00e1s pr\u00f3ximo al m\u00e1s remoto y en igualdad de grado, al m\u00e1s id\u00f3neo.<\/li>\n<li>A los hermanos.<\/li>\n<li>A los Directores de los Centros de Atenci\u00f3n Residencial para Personas Adultas Mayores \u2013 CARPAM del sector p\u00fablico, con autorizaci\u00f3n expresa del Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.4 Para la curatela especial se debe presentar una solicitud debidamente firmada que contenga los nombres y apellidos, n\u00famero de documento de identidad y direcci\u00f3n domiciliaria del solicitante y de la persona adulta mayor, pensionista o beneficiario de la Ley N\u00b0 29625, acompa\u00f1ado de lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) T\u00edtulo o medio probatorio que acredite la condici\u00f3n de c\u00f3nyuge, conviviente, descendientes, hermanos o de Director de un Centro de Atenci\u00f3n Residencial para Personas Adultas Mayores del sector p\u00fablico, seg\u00fan corresponda. Para el caso de Director de un Centro de Atenci\u00f3n Residencial para Personas Adultas Mayores, adicionalmente deber\u00e1 presentar la autorizaci\u00f3n expresa del Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.<\/li>\n<li>b) Certificaci\u00f3n m\u00e9dica se\u00f1alando expresamente que la persona adulta mayor cumple con la condici\u00f3n establecida en el inciso 2 del art\u00edculo 43 o en el inciso 3 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Civil, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada ante el Notario P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.5 Una vez presentada la solicitud de curatela especial, el Notario P\u00fablico manda a publicar un extracto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley N\u00b0 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No\u00a0Contenciosos. Transcurridos quince (15) d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso, sin que se hubiera formulado oposici\u00f3n, el Notario P\u00fablico extiende la escritura p\u00fablica con la curatela especial, nombrando al curador especial y se\u00f1alando sus facultades y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.6 Cumplido el tr\u00e1mite indicado en el numeral anterior, el Notario P\u00fablico remite partes al registro personal de los Registros P\u00fablicos. En caso de oposici\u00f3n, se procede conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley N\u00b0 26662. Si cualquiera de los solicitantes o el m\u00e9dico proporcionan informaci\u00f3n falsa para sustentar el pedido ante el Notario P\u00fablico, ser\u00e1 pasible de responsabilidad penal conforme a la ley de la materia.<\/p>\n<p>4.7 Rigen para la curatela especial regulada en el presente art\u00edculo las reglas relativas a la curatela del C\u00f3digo Civil, en lo que no se oponga al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Autorizaci\u00f3n excepcional para viajes de menores<\/strong><\/p>\n<p>Disp\u00f3ngase que para el viaje de ni\u00f1os o adolescentes fuera del pa\u00eds, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorizaci\u00f3n notarial otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectu\u00f3 el reconocimiento tendr\u00e1 vigencia indeterminada, salvo que este sea revocado. En el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunci\u00f3n o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6- Reconocimiento de titularidad de registros, certificados, permisos, licencias, autorizaciones y procedimientos administrativos en casos de reorganizaci\u00f3n de sociedades y cambios de denominaci\u00f3n social<\/strong><\/p>\n<p>6.1 En los casos de fusi\u00f3n de sociedades, todos los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las sociedades que se extinguen se entienden transferidos de pleno derecho a la sociedad absorbente o incorporante. Ninguna entidad p\u00fablica puede desconocer los derechos adquiridos por las sociedades absorbentes o incorporantes como consecuencia de la fusi\u00f3n. Esta disposici\u00f3n no aplica para los casos vinculados a recursos hidrobiol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>6.2 La transferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusi\u00f3n y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondientes en la cual se manifieste que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los t\u00edtulos, consignando los datos de los documentos por los que se formaliz\u00f3 la fusi\u00f3n, los datos de su inscripci\u00f3n en los Registros P\u00fablicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario. Las entidades realizan por este solo m\u00e9rito los cambios que correspondan en sus propios registros.<\/p>\n<p>6.3 Las sociedades absorbentes o incorporantes se subrogar\u00e1n de manera autom\u00e1tica en la posici\u00f3n de las sociedades que se extinguen en todo procedimiento administrativo que se encuentre en tr\u00e1mite referido a las sociedades que se disuelven por la fusi\u00f3n, desde la fecha de la comunicaci\u00f3n de la fusi\u00f3n a la entidad p\u00fablica correspondiente.<\/p>\n<p>6.4 Las reglas establecidas en este art\u00edculo son de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a los procesos de escisi\u00f3n y de reorganizaci\u00f3n simple de sociedades, respecto de los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones y procedimientos administrativos relacionados a los bienes, derechos, obligaciones u operaciones que se transfieran como consecuencia de la escisi\u00f3n o la reorganizaci\u00f3n simple y que se identifiquen en la escritura p\u00fablica correspondiente.<\/p>\n<p>6.5 En los casos de cambio de denominaci\u00f3n social, los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones se mantienen vigentes y las entidades correspondientes de la administraci\u00f3n p\u00fablica realizan los cambios en sus propios registros por el solo m\u00e9rito de la presentaci\u00f3n de copia simple de la escritura p\u00fablica de modificaci\u00f3n de estatutos y Declaraci\u00f3n Jurada.<\/p>\n<p>6.6 Bajo ning\u00fan concepto se debe exigir tr\u00e1mite o documento adicional a la comunicaci\u00f3n de la reorganizaci\u00f3n societaria o el cambio de nombre, bajo responsabilidad del titular de la entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>6.7 El ejercicio de los derechos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo no limita la facultad de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica de ejercer sus competencias en materia de fiscalizaci\u00f3n posterior a fin de evaluar si las circunstancias que permitieron el otorgamiento de los t\u00edtulos habilitantes se mantienen, as\u00ed como verificar la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en la Declaraci\u00f3n Jurada. Las entidades p\u00fablicas pueden revocar los t\u00edtulos habilitantes siempre y cuando las condiciones para su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, hayan variado como consecuencia de la fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, reorganizaci\u00f3n simple o cambio de denominaci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Autorizaci\u00f3n para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en veh\u00edculos tendr\u00e1 vigencia indeterminada y ser\u00e1 otorgada \u00fanicamente al veh\u00edculo. Se eliminan las autorizaciones otorgadas a los conductores y\/o propietarios de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Las autorizaciones para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en veh\u00edculos vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente norma tendr\u00e1n vigencia indeterminada y se entiende otorgada al veh\u00edculo.<\/p>\n<p>En caso que el veh\u00edculo cambie de propietario, se debe solicitar una nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Sistemas de Tr\u00e1mite Documentario de las Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deben interconectar sus sistemas de tr\u00e1mite documentario o equivalentes para el env\u00edo autom\u00e1tico de documentos electr\u00f3nicos entre dichas entidades a trav\u00e9s de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado \u2013 PIDE administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a trav\u00e9s de la Oficina Nacional de Gobierno Electr\u00f3nico e Inform\u00e1tica &#8211; ONGEI.<\/p>\n<p>Las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de tr\u00e1mite documentario o equivalentes para el env\u00edo autom\u00e1tico de documentos electr\u00f3nicos con otras entidades, as\u00ed como dentro de sus \u00e1reas, \u00f3rganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se establecen los plazos aplicables a las dem\u00e1s entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y cualquier otra disposici\u00f3n que resulte necesaria para la digitalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n de sus sistemas de tr\u00e1mite documentario o equivalentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Diario Oficial El Peruano Electr\u00f3nico<\/strong><\/p>\n<p>El \u201cDiario Oficial El Peruano Electr\u00f3nico\u201d tiene el mismo valor legal que la versi\u00f3n f\u00edsica. Las publicaciones efectuadas en el \u201cDiario Oficial El Peruano Electr\u00f3nico\u201d tienen pleno efecto y validez.<\/p>\n<p>Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se establece las publicaciones que deben efectuarse en \u201cDiario Oficial El Peruano Electr\u00f3nico\u201d. Todas las exigencias de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano se entienden cumplidas con la publicaci\u00f3n en el \u201cDiario Oficial El Peruano Electr\u00f3nico\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Financiamiento<\/strong><\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.- Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 9 que regula el Diario Oficial El Peruano Electr\u00f3nico, el cual entra en vigencia el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n del decreto supremo a que se refiere el citado art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Infracciones y Sanciones<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo de 30 d\u00edas adec\u00faa el TUO del Reglamento Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013 C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito, aprobado mediante Decreto Supremo N\u00b0 016-2009-MTC, de acuerdo a las modificaciones introducidas a la Ley N\u00b0 28084, Ley que regula el parqueo especial para veh\u00edculo ocupados por personas con discapacidad por el presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Falta de car\u00e1cter disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones y plazos<\/strong><\/p>\n<p>Constituye falta de car\u00e1cter disciplinario del directivo o servidor bajo cualquier r\u00e9gimen y modalidad contractual con la entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, el incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos en el presente Decreto Legislativo. La falta ser\u00e1 sancionada seg\u00fan su gravedad, previo proceso administrativo.<\/p>\n<p>El procedimiento administrativo disciplinario, la graduaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, se rigen por las normas del r\u00e9gimen disciplinario y sancionador de la Ley N\u00b0 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 040-2014-PCM.<\/p>\n<p>El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cuarta.- Disposiciones para la implementaci\u00f3n del Decreto Legislativo N\u00b0 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N\u00b0 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificaci\u00f3n administrativa, no son aplicables a las personas jur\u00eddicas se\u00f1aladas en el numeral 8 del Art\u00edculo I del T\u00edtulo Preliminar de la Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n establecida en el literal c) del numeral 5.1 del art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo N\u00b0 1246 no es aplicable en los procedimientos en ejercicio de la patria potestad.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del Decreto Legislativo N\u00b0 1246 no exime de la obligaci\u00f3n a cargo de los ciudadanos de renovar su Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p>Queda sin efecto la declaraci\u00f3n jurada a que hace referencia el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9 del Decreto Legislativo N\u00b0 1246.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00danica.- Plazo de adecuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Durante el plazo de tres (3) a\u00f1os, las personas con discapacidad que conduzcan o sean ocupantes de unidades vehiculares pueden usar el parqueo especial en los estacionamientos p\u00fablicos y privados exhibiendo, indistintamente, el Certificado de Discapacidad, el Carn\u00e9 de Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad o el distintivo vehicular portable de CONADIS a que se refiere el art\u00edculo 4 de la Ley N\u00b0 28084, Ley que regula el parqueo especial para veh\u00edculo ocupados por personas con discapacidad, en un lugar visible del veh\u00edculo y durante el tiempo que permanezca estacionado.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.- Incorporaci\u00f3n del numeral 11 al art\u00edculo 1 de la Ley N\u00b0 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos<\/strong><\/p>\n<p>Incorp\u00f3rase el numeral 11 al art\u00edculo 1 de la Ley N\u00b0 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 1.- Asuntos No Contenciosos.-\u00a0<\/strong>Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar seg\u00fan corresponda los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Curatela para personas adultas mayores que tengan la calidad de pensionistas o beneficiarios de la Ley N\u00b0 29625, Ley de Devoluci\u00f3n de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Segunda.- Modificaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 28084, Ley que regula el parqueo especial para veh\u00edculos ocupados por personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase el art\u00edculo 4 de la Ley N\u00b0 28084, Ley que regula el parqueo especial para veh\u00edculo ocupados por personas con discapacidad, el cual queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 4.- Documento habilitante para el uso de las zonas de parqueo destinadas para personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>Las personas con discapacidad que conduzcan o que sean ocupantes de unidades vehiculares tienen derecho al uso del parqueo especial en los estacionamientos p\u00fablicos y privados, exhibiendo el distintivo vehicular emitido por el CONADIS, en un lugar visible del veh\u00edculo y durante el tiempo que permanezca estacionado.<\/p>\n<p>El CONADIS regula las caracter\u00edsticas del distintivo vehicular portable, personal e intransferible. Dicho distintivo ser\u00e1 emitido mediante tr\u00e1mite autom\u00e1tico y gratuito, cuyo \u00fanico requisito es contar con el Carn\u00e9 de Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.\u201d<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 123-A del Decreto Legislativo N\u00b0 1049, Decreto Legislativo del Notariado<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase el art\u00edculo 123-A del Decreto Legislativo N\u00b0 1049, Decreto Legislativo del Notariado, incorporado por el art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo N\u00b0 1232, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 123-A.- Nulidad de escrituras p\u00fablicas y certificaciones de firmas<\/strong><\/p>\n<p>Son nulas de pleno derecho las escrituras p\u00fablicas de actos de disposici\u00f3n o de constituci\u00f3n de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del \u00e1mbito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio de que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el T\u00edtulo IV de la presente ley.<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n no se aplica al c\u00f3nsul cuando realiza funciones notariales.<\/p>\n<p>Asimismo, la restricci\u00f3n no alcanza a los servicios notariales que utilizan el sistema de identificaci\u00f3n de comparaci\u00f3n biom\u00e9trica de las huellas dactilares que brinda el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil, RENIEC. En caso de extranjeros identificados con carn\u00e9 de extranjer\u00eda, las transacciones o actuaciones pueden realizarse ante notario de cualquier circunscripci\u00f3n que cuente con acceso a la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.<\/p>\n<p>Los Colegios de Notarios llevar\u00e1n un registro de los notarios que cuenten con herramientas tecnol\u00f3gicas acreditadas para la plena identificaci\u00f3n de las personas naturales que intervienen en los actos que se refiere el presente art\u00edculo y lo publique en su portal institucional\u201d.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00danica.- Derogaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Der\u00f3gase el art\u00edculo 5 de la Ley N\u00b0 28084, Ley que regula el parqueo especial para veh\u00edculos ocupados por personas con discapacidad.<\/p>\n<p>POR TANTO:<\/p>\n<p>Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is.<\/p>\n<p>PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>FERNANDO ZAVALA LOMBARDI<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1310 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley N\u00ba 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) d\u00edas calendario, la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54,52],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2488"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2488"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2488\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2489,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2488\/revisions\/2489"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}