{"id":2569,"date":"2018-09-06T09:39:17","date_gmt":"2018-09-06T14:39:17","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2569"},"modified":"2018-09-10T15:41:06","modified_gmt":"2018-09-10T20:41:06","slug":"1384","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/1384\/","title":{"rendered":"Decreto Legislativo  1384 &#8211; Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones"},"content":{"rendered":"<p><strong>Al fin el Estado Peruano se adecua a la Convenci\u00f3n de las personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>Hoy es un d\u00eda de j\u00fabilo jur\u00eddico que ser\u00e1 motivo de aclamaci\u00f3n internacional<\/strong><\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"\u25ba \u00a1ADIOS A LA INTERDICCI\u00d3N DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD!\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/53Lu4swxaQA?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>N\u00ba 1384<\/strong><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>POR CUANTO:<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley N\u00ba 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupci\u00f3n, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de violencia y vulnerabilidad y de modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del Estado, por un plazo de sesenta (60) d\u00edas calendario; estableciendo en el literal c) del numeral 4 de su art\u00edculo 2, que el Poder Ejecutivo est\u00e1 facultado para legislar en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de violencia y vulnerabilidad; a fin de establecer medidas para promover la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad, garantizar el derecho al ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en condiciones de igualdad y la atenci\u00f3n de casos de desaparici\u00f3n de estas personas, as\u00ed como de otras en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa;<\/p>\n<p>Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y<\/p>\n<p>Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p><strong>DECRETO LEGISLATIVO QUE RECONOCE Y REGULA LA CAPACIDAD JUR\u00cdDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE CONDICIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase los art\u00edculos 3, 42, 44, 45, 140, 141, 221, 226, 241, 243, 389, 466, 564, 566, 583, 585, 589, 606, 610, 613, 687, 696, 697, 808, 987, 1252, 1358, 1994 y 2030 del C\u00f3digo Civil, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 3.- Capacidad jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona tiene capacidad jur\u00eddica para el goce y ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 42.- Capacidad de ejercicio plena<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona mayor de dieciocho a\u00f1os tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestaci\u00f3n de su voluntad.<\/p>\n<p>Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce a\u00f1os y menores de dieciocho a\u00f1os que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 44.- Capacidad de ejercicio restringida<\/strong><\/p>\n<p>Tienen capacidad de ejercicio restringida:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>9.- Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 45.- Ajustes razonables y apoyo<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a su libre elecci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 140.- Noci\u00f3n de Acto Jur\u00eddico: elementos esenciales<\/strong><\/p>\n<p>El acto jur\u00eddico es la manifestaci\u00f3n de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jur\u00eddicas. Para su validez se requiere:<\/p>\n<p>1.- Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.\u201d<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 141.- Manifestaci\u00f3n de voluntad<\/strong><\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de voluntad puede ser expresa o t\u00e1cita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a trav\u00e9s de cualquier medio directo, manual, mec\u00e1nico, digital, electr\u00f3nico, mediante la lengua de se\u00f1as o alg\u00fan medio alternativo de comunicaci\u00f3n, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona.<\/p>\n<p>Es t\u00e1cita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revelan su existencia.<\/p>\n<p>No puede considerarse que existe manifestaci\u00f3n t\u00e1cita cuando la ley exige declaraci\u00f3n expresa o cuando el agente formula reserva\u00a0o declaraci\u00f3n en contrario.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 221.- Causales de anulabilidad<\/strong><\/p>\n<p>El acto jur\u00eddico es anulable:<\/p>\n<p>1.- Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del art\u00edculo 44.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 226.- Capacidad de ejercicio restringida en beneficio propio<\/strong><\/p>\n<p>Cuando hubiere m\u00e1s de un sujeto que integre una misma parte, la capacidad de ejercicio restringida del art\u00edculo 44 de uno de ellos no puede ser invocada por la otra que integre la misma parte, salvo cuando es indivisible la prestaci\u00f3n o su objeto.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 241.- Impedimentos absolutos<\/strong><\/p>\n<p>No pueden contraer matrimonio:<\/p>\n<p>2.- Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el art\u00edculo 44 numeral 9, en tanto no exista manifestaci\u00f3n de la voluntad expresa o t\u00e1cita sobre esta materia.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 243.- Prohibiciones especiales<\/strong><\/p>\n<p>No se permite el matrimonio:<\/p>\n<p>1.- Del tutor o del curador con el menor o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del art\u00edculo 44 numerales 4 al 7 durante el ejercicio del cargo, ni antes de que est\u00e9n judicialmente aprobadas las cuentas de la administraci\u00f3n, salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela hubiese autorizado el matrimonio por testamento o escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>El tutor que infrinja la prohibici\u00f3n pierde la retribuci\u00f3n a que tenga derecho, sin perjuicio de la responsabilidad derivada del desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 389.- Reconocimiento por los abuelos o abuelas<\/strong><\/p>\n<p>El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos o abuelas de la respectiva l\u00ednea, en el caso de muerte del padre o de la madre o cuando \u00e9stos se hallen comprendidos en el art\u00edculo 47 o tambi\u00e9n cuando los padres sean menores de catorce a\u00f1os. En este \u00faltimo supuesto, una vez que el adolescente cumpla los catorce a\u00f1os, puede reconocer a su hijo.<\/p>\n<p>Cuando el padre o la madre se halle comprendido en el art\u00edculo 44 inciso 9, el hijo extramatrimonial puede ser reconocido a trav\u00e9s de apoyos designados judicialmente.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 466.- Causales de suspensi\u00f3n de patria potestad<\/strong><\/p>\n<p>La patria potestad se suspende:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el padre o la madre tenga capacidad de ejercicio restringida seg\u00fan el art\u00edculo 44 numeral 9.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 564.- Personas sujetas a curatela<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1n sujetas a curatela las personas a que se refiere el art\u00edculo 44 numerales 4, 5, 6, 7 y 8.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 566.- Requisito indispensable para la curatela<\/strong><\/p>\n<p>No se puede nombrar curador para las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el art\u00edculo 44 en los numerales 4 al 7 sin que preceda declaraci\u00f3n judicial de interdicci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 583.- Facultados a solicitar interdicci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Pueden pedir la interdicci\u00f3n de la persona con capacidad de ejercicio restringida seg\u00fan el art\u00edculo 44 numerales del 4 al 7, su c\u00f3nyuge, sus parientes o el Ministerio P\u00fablico.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 585.- Restricci\u00f3n de capacidad por mala gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Puede ser restringida en su capacidad de ejercicio por mala gesti\u00f3n la persona que por esta causa ha perdido m\u00e1s de la mitad de sus bienes, teniendo c\u00f3nyuge o herederos forzosos.\u201d<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 589.- Curador dativo<\/strong><\/p>\n<p>La curatela de las personas con capacidad de ejercicio restringida a que se refieren los art\u00edculos 584, 585 y 586 corresponde a la persona que designe el juez, oyendo al consejo de familia.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 606.- Supuestos en los que se requiere curador especial<\/strong><\/p>\n<p>Se nombra curador especial cuando:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>4.- Los intereses de las personas sujetas a tutela o a curatela est\u00e9n en oposici\u00f3n a los de sus tutores o curadores, o a los de otros menores o a las personas con capacidad de ejercicio restringida que con ellos se hallen bajo un tutor o curador com\u00fan.<\/p>\n<p>5.- Los menores o las personas con capacidad de ejercicio restringida comprendidas en el art\u00edculo 44 incisos del 1 al 8, que tengan bienes lejos de su domicilio y no puedan ser convenientemente administrados por el tutor o curador.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 610.- Cese de curatela por rehabilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La curatela instituida conforme al art\u00edculo 44, numerales 4 a 7, cesa por declaraci\u00f3n judicial que levanta la interdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>La rehabilitaci\u00f3n puede ser pedida por el curador o por cualquier interesado.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 613.- Rehabilitaci\u00f3n del ebrio habitual, pr\u00f3digo, toxic\u00f3mano y mal gestor<\/strong><\/p>\n<p>La rehabilitaci\u00f3n de la persona declarada con capacidad de ejercicio restringida en los casos a que se refiere el art\u00edculo 44, numerales 4 a 7, s\u00f3lo puede ser solicitada cuando durante m\u00e1s de dos a\u00f1os no ha dado lugar el interdicto a ninguna queja por hechos an\u00e1logos a los que determinaron la curatela.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 687.- Imposibilitados para otorgar testamento<\/strong><\/p>\n<p>No pueden otorgar testamento:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>2.- Los comprendidos en el art\u00edculo 44 numerales 6, 7 y 9.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 696.- Formalidades del testamento por escritura p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura p\u00fablica son:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>2.- Que el testador exprese por s\u00ed mismo su voluntad o, trat\u00e1ndose de una persona con discapacidad, con el otorgamiento de ajustes razonables o apoyos para la manifestaci\u00f3n de voluntad, en caso lo requiera. Si as\u00ed lo requiere, dictando su testamento al notario o d\u00e1ndole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>6.- Que, durante la lectura, al fin de cada cl\u00e1usula, se verifique si el contenido corresponde a la expresi\u00f3n de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad, puede expresar su asentimiento u observaciones a trav\u00e9s de ajustes razonables o apoyos en caso lo requiera.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>9.- Que, en los casos en que el apoyo de la persona con discapacidad sea un beneficiario, se requiere el consentimiento del juez.<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 697.- Testigo testamentario a ruego<\/strong><\/p>\n<p>Si el testador es analfabeto, deber\u00e1 le\u00e9rsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo har\u00e1 a trav\u00e9s del uso de la huella dactilar, de todo lo cual se mencionar\u00e1 en el testamento. En caso no tenga huella dactilar, el notario debe hacer uso de cualquier otro medio de verificaci\u00f3n que permita acreditar la identidad del testador.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 808.- Nulidad y anulabilidad de testamento<\/strong><\/p>\n<p>Es nulo el testamento otorgado por menores de edad. Es anulable el de las dem\u00e1s personas comprendidas en el art\u00edculo 687.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 987.- Partici\u00f3n convencional especial<\/strong><\/p>\n<p>Si alguno de los copropietarios es una persona contemplada en el art\u00edculo 43 o 44 del C\u00f3digo Civil o ha sido declarado ausente, la partici\u00f3n convencional se somete a aprobaci\u00f3n judicial, acompa\u00f1ando a la solicitud tasaci\u00f3n de los bienes por tercero, con firma legalizada notarialmente, as\u00ed como el documento que contenga el convenio particional, firmado por todos los interesados y sus representantes legales. Puede prescindirse de tasaci\u00f3n cuando los bienes tienen cotizaci\u00f3n en bolsa o mercado an\u00e1logo, o valor determinado para efectos tributarios.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 1252.- Consignaci\u00f3n judicial o extrajudicial<\/strong><\/p>\n<p>El ofrecimiento puede ser judicial o extrajudicial.<\/p>\n<p>Es judicial en los casos que as\u00ed se hubiera pactado y adem\u00e1s: cuando no estuviera establecida contractual o legalmente la forma de hacer el pago, cuando por causa que no le sea imputable el deudor estuviera impedido de cumplir la prestaci\u00f3n de la manera prevista, cuando el acreedor no realiza los actos de colaboraci\u00f3n necesarios para que el deudor pueda cumplir la que le compete, cuando el acreedor no sea conocido o fuese incierto, cuando se ignore su domicilio, cuando se encuentre ausente o fuera una persona contemplada en el art\u00edculo 43 o 44 del C\u00f3digo Civil sin tener representante, curador o apoyo designado, cuando el cr\u00e9dito fuera litigioso o lo reclamaran varios acreedores y en situaciones an\u00e1logas que impidan al deudor ofrecer o efectuar directamente un pago v\u00e1lido.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 1358.- Contratos que pueden celebrar la persona con capacidad de ejercicio restringida<\/strong><\/p>\n<p>Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el art\u00edculo 44 numerales 4 al 8 pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 1994.- Causales de suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se suspende la prescripci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.- Cuando las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el art\u00edculo 44 incisos del 1 al 8 no cuentan con sus representantes legales.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>5.- Entre las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el art\u00edculo 44 numeral 9 y las personas que le prestan apoyos necesarios, durante el ejercicio del apoyo brindado.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2030.- Actos y resoluciones inscribibles<\/strong><\/p>\n<p>Se inscriben en este registro:<\/p>\n<p>1.- Las resoluciones o escrituras p\u00fablicas en que se establezca o modifique la designaci\u00f3n apoyos y salvaguardias de personas naturales.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las que dejan los dejen sin efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Incorporaci\u00f3n de los art\u00edculos, 45-A 45\u2013B y 1976\u2013A al C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n<p>Incorp\u00f3rase los art\u00edculos 45\u2013A, 45-B y 1976\u2013A al C\u00f3digo Civil en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 45- A.- Representantes Legales<\/strong><\/p>\n<p>Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del art\u00edculo 44 contar\u00e1n con un representante legal que ejercer\u00e1 los derechos seg\u00fan las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 45-B- Designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias<\/strong><\/p>\n<p>Pueden designar apoyos y salvaguardias:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad puede contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente.<\/li>\n<li>Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podr\u00e1n contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente.<\/li>\n<li>Las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran designado un apoyo con anterioridad mantendr\u00e1n el apoyo designado.<\/li>\n<li>Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el numeral 9 del art\u00edculo 44 contar\u00e1n con los apoyos y salvaguardias establecidos judicialmente, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 659-E del presente C\u00f3digo.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 1976\u2013A.- Responsabilidad de la persona con apoyo<\/strong><\/p>\n<p>La persona que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo, teniendo derecho a repetir contra \u00e9l. Las personas comprendidas en el art\u00edculo 44 numeral 9 no son responsables por las decisiones tomadas con apoyos designados judicialmente que hayan actuado con dolo o culpa.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Incorporaci\u00f3n del Cap\u00edtulo Cuarto al T\u00edtulo II de la Secci\u00f3n Cuarta del Libro III del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n<p>Incorp\u00f3rase el Cap\u00edtulo Cuarto al T\u00edtulo II de la Secci\u00f3n Cuarta del Libro III del C\u00f3digo Civil en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u201cCAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Apoyos y salvaguardias<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 659\u2013A.- Acceso a apoyos y salvaguardias<\/strong><\/p>\n<p>La persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 659\u2013B.- Definici\u00f3n de apoyos<\/strong><\/p>\n<p>Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicaci\u00f3n, en la comprensi\u00f3n de los actos jur\u00eddicos y de las consecuencias de estos, y la manifestaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la voluntad de quien requiere el apoyo.<\/p>\n<p>El apoyo no tiene facultades de representaci\u00f3n salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisi\u00f3n de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del art\u00edculo 569.<\/p>\n<p>Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la informaci\u00f3n con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideraci\u00f3n de sus preferencias y cualquier otra consideraci\u00f3n pertinente para el caso concreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 659\u2013C.- Determinaci\u00f3n de los apoyos<\/strong><\/p>\n<p>La persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad, alcance, duraci\u00f3n y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer en una o m\u00e1s personas naturales, instituciones p\u00fablicas o personas jur\u00eddicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 659\u2013D.- Designaci\u00f3n de los apoyos<\/strong><\/p>\n<p>La persona mayor de edad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica puede designarlo ante un notario o un juez competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 659\u2013E.- Excepci\u00f3n a la designaci\u00f3n de los apoyos por juez<\/strong><\/p>\n<p>El juez puede determinar, de modo excepcional, los apoyos necesarios para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del art\u00edculo 44. Esta medida se justifica, despu\u00e9s de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener una manifestaci\u00f3n de voluntad de la persona, y de hab\u00e9rsele prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y cuando la designaci\u00f3n de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protecci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p>El juez determina la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relaci\u00f3n de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo. Asimismo, fija el plazo, alcances y responsabilidades del apoyo. En todos los casos, el juez debe realizar las diligencias pertinentes para obtener la mejor interpretaci\u00f3n posible de la voluntad y las preferencias de la persona, y atender a su trayectoria de vida. No pueden ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia familiar o personas condenadas por violencia sexual.<\/p>\n<p>El proceso judicial de determinaci\u00f3n de apoyos excepcionalmente se inicia por cualquier persona con capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 659 F.- Designaci\u00f3n de apoyos a futuro<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona mayor de 18 a\u00f1os de edad puede designar ante notario el o los apoyos necesarios en previsi\u00f3n de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. Asimismo, la persona puede disponer en qu\u00e9 personas o instituciones no debe recaer tal designaci\u00f3n, as\u00ed como la forma, alcance, duraci\u00f3n y directrices del apoyo a recibir. En el documento debe constar el momento o las circunstancias en que su designaci\u00f3n de apoyos a futuro surte eficacia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 659\u2013G.- Salvaguardias para el adecuado desempe\u00f1o de los apoyos<\/strong><\/p>\n<p>Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; as\u00ed como evitar la afectaci\u00f3n o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.<\/p>\n<p>La persona que solicita el apoyo o el juez interviniente en el caso del art\u00edculo 659-E establecen las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto, indicando como m\u00ednimo los plazos para la revisi\u00f3n de los apoyos.<\/p>\n<p>El juez realiza todas las audiencias y diligencias necesarias para determinar si la persona de apoyo est\u00e1 actuando de conformidad con su mandato y la voluntad y preferencias de la persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 659\u2013H- Exenci\u00f3n de la garant\u00eda de gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La persona o personas que realicen el apoyo est\u00e1n exentas de la obligaci\u00f3n de garantizar su gesti\u00f3n, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 426.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos del C\u00f3digo Procesal Civil<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase los art\u00edculos 21, 24, 61, 66, 79, 207, 408, 446, 451, 581, 583, 749, 781, 782, 827 del C\u00f3digo Procesal Civil, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 21.- Regulaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p>En materia de patria potestad, tutela, curatela y designaci\u00f3n de apoyos, se trate o no de asuntos contenciosos, es competente el Juez del lugar donde se encuentra las personas con discapacidad y aquellas contempladas en los art\u00edculos 43 y 44 del c\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 24.- Competencia facultativa<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s del Juez del domicilio del demandado, tambi\u00e9n es competente, a elecci\u00f3n del demandante:<\/p>\n<ol>\n<li>El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes trat\u00e1ndose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, t\u00edtulo supletorio, prescripci\u00f3n adquisitiva y rectificaci\u00f3n o delimitaci\u00f3n de \u00e1reas o linderos, expropiaci\u00f3n, desalojo, curatela y designaci\u00f3n de apoyos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares ser\u00e1 competente el Juez de cualquiera de ellos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 61.- Curador\u00eda procesal<\/strong><\/p>\n<p>El curador procesal es un abogado nombrado por el Juez a pedido de interesado, que interviene en el proceso en los siguientes casos:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relaci\u00f3n procesal por restricci\u00f3n de la capacidad de ejercicio de la parte o de su representante legal;<\/li>\n<li>Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante de la persona con capacidad de ejercicio restringida, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 66; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 66.- Falta, ausencia o impedimento del representante de la persona con capacidad de ejercicio restringida<\/strong><\/p>\n<p>En caso de falta, ausencia o impedimento del representante de la persona con capacidad de ejercicio restringida, se aplican las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la persona con capacidad de ejercicio restringida no tenga representante legal o \u00e9ste estuviera ausente y surja la necesidad de comparecer en un proceso, lo expondr\u00e1 as\u00ed al Juez para que le designe curador procesal o confirme al designado por \u00e9l, si lo considera id\u00f3neo.<\/li>\n<li>Cuando la demanda se dirija contra una persona con capacidad de ejercicio restringida que carece de representante o \u00e9ste se halle ausente, el Juez le nombrar\u00e1 un curador procesal o confirmar\u00e1 el propuesto por la persona con capacidad de ejercicio restringida, si lo considera id\u00f3neo.<\/li>\n<li>El Juez nombrar\u00e1 curador procesal para la persona con capacidad de ejercicio restringida que pretenda demandar a su representante legal, o que sea demandado por \u00e9ste, o confirmar\u00e1 el propuesto por la persona con capacidad de ejercicio restringida, si fuere id\u00f3neo.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se proceder\u00e1 al nombramiento de curador procesal cuando el Juez advierta la aparici\u00f3n de un conflicto de intereses entre la persona con capacidad de ejercicio restringida y su representante legal, o confirmar\u00e1 el propuesto por la persona con capacidad de ejercicio restringida.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 79.- Efectos del cese de la representaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>En caso de muerte o declaraci\u00f3n de ausencia, determinaci\u00f3n de restricci\u00f3n de la capacidad de ejercicio del representante o del apoderado, remoci\u00f3n o cese de nombramiento del representante legal de una persona con capacidad de ejercicio restringida y circunstancias an\u00e1logas, se suspender\u00e1 el proceso por un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, mientras se designa representante o curador procesal.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 207.- Capacidad de ejercicio restringida circunstancial<\/strong><\/p>\n<p>No participa en la audiencia, a criterio del Juez, el convocado que al momento de su realizaci\u00f3n se encuentre en estado de coma, conforme al numeral 9 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Civil y siempre que no haya designado un apoyo con anterioridad.<\/p>\n<p>El Juez tomar\u00e1 las medidas que las circunstancias aconsejen, dejando constancia en acta de su decisi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 408.- Procedencia de la consulta<\/strong><\/p>\n<p>La consulta s\u00f3lo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas:<\/p>\n<p>2.- La que declara la interdicci\u00f3n y el nombramiento de tutor, curador o designaci\u00f3n de apoyo;<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 446.- Excepciones proponibles<\/strong><\/p>\n<p>El demandado s\u00f3lo puede proponer las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>2.- Falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante, de acuerdo al art\u00edculo 43 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>14.- Falta de representaci\u00f3n legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante o de su representante, de acuerdo al art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Civil.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 451.- Efectos de las excepciones<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>Suspender el proceso hasta que el demandante comprendido en los supuestos de los art\u00edculos 43 y 44 del C\u00f3digo Civil comparezca, legalmente asistido o representado, dentro del plazo que fija el auto resolutorio, si se trata de la excepci\u00f3n falta de capacidad del demandante o de su representante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 581.- Procedencia<\/strong><\/p>\n<p>La demanda de interdicci\u00f3n procede en los casos previstos en el art\u00edculo 44 numerales del 4 al 7 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>La demanda se dirige contra la persona cuya interdicci\u00f3n se pide, as\u00ed como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 583.- Caso especial<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se trate de una persona contemplada en el art\u00edculo 44 numerales del 4 al 7 del C\u00f3digo Civil que constituye grave peligro para la tranquilidad p\u00fablica, la demanda puede ser presentada por el Ministerio P\u00fablico o por cualquier persona.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 749.- Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>La designaci\u00f3n de apoyos para personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Los que la ley se\u00f1ale\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 781.- Procedencia<\/strong><\/p>\n<p>En este proceso se tramita la adopci\u00f3n de personas mayores de edad.<\/p>\n<p>Si el presunto adoptado es una persona contemplada en el art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Civil, se requiere la intervenci\u00f3n de su representante o su apoyo. Si es este el adoptante, la solicitud se entender\u00e1 con el Ministerio P\u00fablico.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 782.- Admisibilidad<\/strong><\/p>\n<p>Adicionalmente a lo previsto en el art\u00edculo 751, la persona que quiera adoptar a otra acompa\u00f1ar\u00e1:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Garant\u00eda otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera una persona contemplada en el art\u00edculo 43 o 44 del C\u00f3digo Civil.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 827.- Legitimidad activa<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud es formulada por:<\/p>\n<ol>\n<li>El representante legal o el apoyo de una persona contemplada en el art\u00edculo 43 o 44 del C\u00f3digo Civil y, a falta de aqu\u00e9l, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificaci\u00f3n de la partida de nacimiento.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Incorporaci\u00f3n\u00a0del art\u00edculo 119\u2013A en el C\u00f3digo Procesal Civil<\/strong><\/p>\n<p>Incorp\u00f3rase el art\u00edculo 119\u2013A en el C\u00f3digo Procesal Civil, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 119-A.- Derecho a ajustes en el proceso<\/strong><\/p>\n<p>Todo acto procesal debe ser accesible a las partes. Las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, para facilitar su participaci\u00f3n en todos los procedimientos judiciales.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Incorporaci\u00f3n del Subcap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo II de la Secci\u00f3n Sexta del C\u00f3digo Procesal Civil<\/strong><\/p>\n<p>Incorp\u00f3rase el Subcap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo II de la Secci\u00f3n Sexta del C\u00f3digo Procesal Civil, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Sub cap\u00edtulo 12: Establecimiento de apoyos y salvaguardias<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 841.- Tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitan ante el juez competente o notario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 842.- Solicitudes de apoyos y salvaguardias<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se inician por petici\u00f3n de la propia persona seg\u00fan el art\u00edculo 659 A del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 843.- Solicitud por cualquier persona<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de las personas a que se refiere el art\u00edculo 44 numeral 9 y el art\u00edculo 45 B numeral 2 del C\u00f3digo Civil la solicitud puede ser realizada por cualquier persona seg\u00fan el art\u00edculo 659\u2013E del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 844.- Solicitante con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que las personas solicitantes sea una persona con discapacidad:<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 751, a la solicitud se acompa\u00f1a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las razones que motivan la solicitud.<\/li>\n<li>b) El certificado de discapacidad que acredite la condici\u00f3n de discapacidad de la persona que solicita el apoyo o salvaguardia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 845.- Deber del Juez<\/strong><\/p>\n<p>El juez realiza todas las modificaciones, adecuaciones y ajustes en el proceso para garantizar la expresi\u00f3n de la voluntad de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 846.- Contenido de la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud contiene indicaciones con respecto a qui\u00e9nes ser\u00e1n las personas o instituciones que fungir\u00edan de apoyo, a qu\u00e9 actos jur\u00eddicos se restringen y por cu\u00e1nto tiempo rigen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 847.- Contenido de la resoluci\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n final debe indicar qui\u00e9n o qui\u00e9nes ser\u00edan las personas o instituciones de apoyo, a qu\u00e9 actos jur\u00eddicos se restringen, por cu\u00e1nto tiempo van a regir y cu\u00e1les son las medidas de salvaguardia, de ser necesarias. Tal resoluci\u00f3n se inscribe en el Registro Personal conforme al art\u00edculo 2030 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la resoluci\u00f3n final es redactada en formato de lectura f\u00e1cil donde sus contenidos son resumidos y transcritos con lenguaje sencillo y claro, de acuerdo a las necesidades de la persona con discapacidad.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 30 y 54 del Decreto Legislativo N\u00b0 1049, Decreto Legislativo del Notariado<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcanse los art\u00edculos 30 y 54 del Decreto Legislativo N\u00b0 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 30.- Aplicaci\u00f3n de otros idiomas<\/strong><\/p>\n<p>Cuando alguno de los interesados no conozca el idioma usado en la extensi\u00f3n del instrumento, el notario exige la intervenci\u00f3n de int\u00e9rprete, nombrado por la parte que ignora el idioma, el que hace la traducci\u00f3n simult\u00e1nea, declarando bajo su responsabilidad en el instrumento p\u00fablico la conformidad de la traducci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual modo, se debe asegurar la intervenci\u00f3n de un int\u00e9rprete para sordos o un gu\u00eda int\u00e9rprete en caso de las personas sordociegas, de ser necesario.<\/p>\n<p>El notario a solicitud expresa y escrita del otorgante, inserta el texto en el idioma del interesado o adherirlo, en copia legalizada notarialmente, al instrumento original, haciendo menci\u00f3n de este hecho.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 54.- Contenido de la Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La introducci\u00f3n expresa:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>g) La indicaci\u00f3n de intervenir de una persona, llevada por el otorgante, en el caso de que \u00e9ste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que se\u00f1ala esta Ley para el caso de intervenci\u00f3n de testigos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>i) La indicaci\u00f3n de intervenir de apoyos, a las personas que sean apoyos no les alcanza el impedimento de parentesco que se\u00f1ala esta Ley para el caso de intervenci\u00f3n de testigos.<\/li>\n<li>j) La indicaci\u00f3n de los ajustes razonables y salvaguardias requeridas por una persona con discapacidad.<\/li>\n<li>k) La indicaci\u00f3n de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Incorporaci\u00f3n del literal q) al art\u00edculo 16 del Decreto Legislativo N\u00b0 1049, Decreto Legislativo del Notariado<\/strong><\/p>\n<p>Incorp\u00f3rase el literal q) al art\u00edculo 16 del Decreto Legislativo N\u00b0 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 16.- Obligaciones del Notario<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>q) Brindar las medidas de accesibilidad necesarias, los ajustes razonables y salvaguardias que la persona requiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Refrendo<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.- Reglamentaci\u00f3n sobre ajustes razonables, apoyos y salvaguardias<\/strong><\/p>\n<p>Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se reglamenta el otorgamiento de ajustes razonables, designaci\u00f3n de apoyos e implementaci\u00f3n de salvaguardias que se establecen en la presente norma, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano.<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Restituci\u00f3n de la capacidad de ejercicio de las personas interdictadas<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier persona puede solicitar la reversi\u00f3n de la interdicci\u00f3n de personas con discapacidad, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por la designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias.<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Apoyo y salvaguardias para las personas contempladas en los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n<p>Las personas se\u00f1aladas en los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Civil que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.- Transici\u00f3n al sistema de apoyos y salvaguardias<\/strong><\/p>\n<p>El Juez transforma los siguientes procesos a uno de apoyos y salvaguardias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquellos procesos de interdicci\u00f3n que cuenten con sentencia firme donde se haya nombrado curador para la persona con discapacidad. En estos casos, con la entrada en vigencia de la presente Ley, las personas con discapacidad tienen capacidad de goce y de ejercicio, siendo aplicables las reglas establecidas en el Cap\u00edtulo Cuarto al T\u00edtulo II de la Secci\u00f3n Cuarta del Libro III del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>b) Aquellos procesos de interdicci\u00f3n en tr\u00e1mite, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. En estos casos, se suspende la tramitaci\u00f3n del proceso y se aplican las reglas establecidas en el Cap\u00edtulo Cuarto al T\u00edtulo II de la Secci\u00f3n Cuarta del Libro III del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las reglas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la transici\u00f3n al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Eliminaci\u00f3n del requisito de interdicci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Todas las entidades p\u00fablicas y\/o privadas adecuan sus procedimientos administrativos, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00danica.- Derogaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Der\u00f3ganse los siguientes dispositivos normativos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El numeral 2 del art\u00edculo 43, los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 44, el numeral 2 del art\u00edculo 219, el numeral 3 del art\u00edculo 241, los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 274 , el numeral 1 del art\u00edculo 565, el numeral 3 del art\u00edculo 599 y el numeral 3 del art\u00edculo 687 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>b) Los art\u00edculos 228, 229, 569, 570, 571, 572, 578, 580, 581, 582, 592, 612, 614, 1975 y 1976 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>c) El literal a) del art\u00edculo 56 del Decreto Legislativo N\u00b0 1049, Decreto Legislativo del Notariado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR TANTO:<\/p>\n<p>Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres d\u00edas del mes de setiembre del a\u00f1o dos mil dieciocho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MART\u00cdN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>C\u00c9SAR VILLANUEVA AR\u00c9VALO<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p>VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS<\/p>\n<p>Ministro de Justicia y Derechos Humanos<\/p>\n<p>ANA MAR\u00cdA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI<\/p>\n<p>Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1687393-2<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al fin el Estado Peruano se adecua a la Convenci\u00f3n de las personas con Discapacidad. 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