{"id":2571,"date":"2018-09-10T09:51:31","date_gmt":"2018-09-10T14:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2571"},"modified":"2024-05-13T10:09:05","modified_gmt":"2024-05-13T15:09:05","slug":"1400","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/1400\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Decreto Legislativo  1400: Decreto Legislativo que aprueba el R\u00e9gimen de Garant\u00eda Mobiliaria"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>N\u00ba 1400<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>POR CUANTO:<\/p>\n<p>Que, mediante Ley N\u00b0 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupci\u00f3n, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de violencia y vulnerabilidad y de modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del Estado, el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) d\u00edas calendario;<\/p>\n<p>Que, el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 2 de la citada norma, contempla impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Peque\u00f1a y Medianas Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la econom\u00eda nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garant\u00edas y similares, as\u00ed como estableciendo una nueva regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen societario, de garant\u00eda mobiliaria y del r\u00e9gimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalizaci\u00f3n laboral. Estas disposiciones no implicar\u00e1n restringir las competencias registrales y notariales; ni implicar\u00e1n efectuar modificaciones sobre el r\u00e9gimen de las micro y peque\u00f1as empresas (MYPE);<\/p>\n<p>Que, de acuerdo al art\u00edculo 2 del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funciones del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, este Ministerio tiene competencias en armonizar la actividad econ\u00f3mica y financiera nacional para promover su competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las dem\u00e1s que se le asignen por Ley;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30823;<\/p>\n<p>Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<\/p>\n<p>Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO\u00a0<\/strong><strong>QUE APRUEBA EL R\u00c9GIMEN DE GARANT\u00cdA MOBILIARIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>OBJETO Y DEFINICIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el r\u00e9gimen de garant\u00eda mobiliaria y el Sistema Informativo de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Acr\u00f3nimos y definiciones<\/strong><\/p>\n<p>2.1 En el presente Decreto Legislativo se utilizan los siguientes acr\u00f3nimos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>ESF:<\/strong>Empresa perteneciente al sistema financiero supervisada por la SBS.<\/li>\n<li><strong>GMPA:\u00a0<\/strong>Garant\u00eda mobiliaria prioritaria de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>ICLV:<\/strong>Instituci\u00f3n de Compensaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de Valores.<\/li>\n<li><strong>SBS:<\/strong>Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<\/li>\n<li><strong>SIGM:\u00a0<\/strong>Sistema Informativo de Garant\u00edas Mobiliarias.<\/li>\n<li><strong>SUNARP:<\/strong>Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos.<\/li>\n<li><strong>SUNAT:<\/strong>Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.2 En el presente Decreto Legislativo se utilizan las siguientes definiciones:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Acreedor garantizado<\/strong>: Es la persona natural o jur\u00eddica a cuyo favor se constituye la garant\u00eda mobiliaria o qui\u00e9n hubiese adquirido, bajo cualquier t\u00edtulo, la obligaci\u00f3n garantizada.<\/li>\n<li><strong>Adquirente en el curso normal de los negocios:\u00a0<\/strong>Es el tercero que, sin o con conocimiento que su operaci\u00f3n se realiza sobre bienes sujetos a una garant\u00eda mobiliaria, los adquiere de un deudor garante dedicado a comercializar bienes de la misma naturaleza que los bienes sujetos a la garant\u00eda mobiliaria, dentro del curso normal de sus negocios y paga por dichos bienes un valor de mercado. Est\u00e1n exceptuados de esta categor\u00eda los parientes del deudor garante hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus socios, sus accionistas, sus representantes legales, sus s\u00edndicos, interventor o liquidadores, y cualquier persona que tenga un v\u00ednculo laboral o de inversi\u00f3n con \u00e9ste.<\/li>\n<li><strong>Aviso electr\u00f3nico:<\/strong>Es cada uno de los formularios electr\u00f3nicos que se ingresan al SIGM y los que se generan, completan, env\u00edan, almacenan en forma electr\u00f3nica; con el objeto de publicitar la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria, de conformidad con el presente Decreto Legislativo.<\/li>\n<li><strong>Bien en garant\u00eda:<\/strong>Es cualquier bien o conjunto de bienes muebles sobre el que se constituye la garant\u00eda mobiliaria, incluyendo los bienes muebles derivados y los bienes muebles atribuibles.<\/li>\n<li><strong>Bien mueble:<\/strong>Es cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles de acuerdo con el C\u00f3digo Civil y el presente Decreto Legislativo.<\/li>\n<li><strong>Bienes muebles atribuibles:\u00a0<\/strong>Son aquellos que resultan de la conversi\u00f3n econ\u00f3mica de los bienes originalmente gravados, incluyen entre otros los valores, dinero en efectivo o en forma de dep\u00f3sito en cuentas, que resulten de la enajenaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, o sustituci\u00f3n de los bienes muebles dados en garant\u00eda, independientemente del n\u00famero de enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Asimismo, incluye la indemnizaci\u00f3n derivada de la p\u00f3liza de seguro y cualquier otro derecho de indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida o da\u00f1o de los bienes en garant\u00eda mobiliaria.<\/li>\n<li><strong>Bienes muebles colocados en un inmueble por su incorporaci\u00f3n o su destino<\/strong>: Son aquellos que por su incorporaci\u00f3n o destino est\u00e1n colocados en un bien inmueble, pero que contin\u00faan teniendo su car\u00e1cter de bien mueble al mantener su identidad y ser separables del inmueble sin que se generen da\u00f1os en alguno de ellos.<\/li>\n<li><strong>Bienes muebles derivados:\u00a0<\/strong>Son los bienes muebles que resultan de la conversi\u00f3n o transformaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes garantizados, como frutos, productos y nuevos bienes que resulten de procesos de producci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Contrato de Control:\u00a0<\/strong>Es el acuerdo entre la ESF o el intermediario de valores mobiliarios, el deudor garante y el acreedor garantizado, seg\u00fan el cual la ESF o intermediario de valores acepta cumplir las instrucciones del acreedor garantizado, sin requerir de la autorizaci\u00f3n del deudor garante, respecto al manejo, limitaci\u00f3n y\/o disposici\u00f3n de los fondos depositados en las cuentas de dep\u00f3sito objeto de la garant\u00eda mobiliaria.<\/li>\n<li><strong>Contrato de garant\u00eda mobiliaria:\u00a0<\/strong>Es el acuerdo en virtud del cual el deudor garante afecta un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligaci\u00f3n a favor del acreedor garantizado.<\/li>\n<li><strong>Cuentas de dep\u00f3sito:\u00a0<\/strong>Es la cuenta mantenida en una ESF en la que se pueden depositar fondos.<\/li>\n<li><strong>Curso normal de los negocios:\u00a0<\/strong>Es el accionar habitual y usual en la realizaci\u00f3n de un negocio en el tiempo y frente a terceros.<\/li>\n<li><strong>Derecho de cr\u00e9dito:<\/strong>Es el derecho a reclamar o recibir el pago de una suma de dinero que es debida por un tercero a favor del beneficiario que tiene libre disposici\u00f3n del referido derecho de cr\u00e9dito. Se origina de una obligaci\u00f3n unilateral, contractual, extracontractual, por disposici\u00f3n de la ley o de una sentencia judicial consentida o ejecutoriada.<\/li>\n<li><strong>Deudor garante:<\/strong>Es la persona natural o jur\u00eddica que constituye la garant\u00eda mobiliaria conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, el cual puede ser un deudor garante o un tercero.<\/li>\n<li><strong>D\u00edas:<\/strong>Son los d\u00edas calendario de acuerdo al art\u00edculo 183 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li><strong>Garant\u00eda mobiliaria preinscrita:<\/strong>Es aquella garant\u00eda mobiliaria que se publicita en el SIGM antes que se lleve a cabo dicho acto jur\u00eddico.<\/li>\n<li><strong>GMPA:<\/strong>Es aquella garant\u00eda mobiliaria que respalda el financiamiento de la adquisici\u00f3n de uno o varios bienes por parte del deudor garantizado. Este tipo de garant\u00eda mobiliaria puede garantizar la adquisici\u00f3n de bienes muebles presentes o futuros, y\/o los costos de su adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Inventario:<\/strong>Es todo o parte de los bienes muebles que se destinan comercialmente para transformaci\u00f3n, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otra operaci\u00f3n comercial, en el curso normal de los negocios; incluyendo bienes muebles derivados. El inventario no incluye los bienes muebles de uso corriente o personal del deudor garante.<\/li>\n<li><strong>Obligaci\u00f3n garantizada<\/strong>: Es la obligaci\u00f3n cuyo cumplimiento se garantiza con la garant\u00eda mobiliaria de acuerdo a lo regulado en el presente Decreto Legislativo.<\/li>\n<li><strong>Publicidad:\u00a0<\/strong>Es el acto de divulgaci\u00f3n p\u00fablico mediante el cual la garant\u00eda mobiliaria se hace oponible frente a terceros.<\/li>\n<li><strong>Registro jur\u00eddico de bienes:<\/strong>Es cualquier registro p\u00fablico en el que se inscribe el t\u00edtulo de propiedad de bienes muebles e inmuebles.<\/li>\n<li><strong>SIGM:<\/strong>Es<strong>\u00a0<\/strong>la plataforma electr\u00f3nica especialmente dise\u00f1ada para inscribir y publicitar las garant\u00edas mobiliarias de acuerdo al presente Decreto Legislativo, que da lugar a una base de datos p\u00fablica y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electr\u00f3nica los avisos de constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias.<\/li>\n<li><strong>Usuario:<\/strong>Son las personas naturales o jur\u00eddicas que tienen acceso al SIGM de acuerdo a lo regulado en el presente Decreto Legislativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>R\u00c9GIMEN UNITARIO DE LA GARANT\u00cdA MOBILIARIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>GARANT\u00cdA MOBILIARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>3.1 La garant\u00eda mobiliaria es la afectaci\u00f3n que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jur\u00eddico constitutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.<\/p>\n<p>3.2 Por la garant\u00eda mobiliaria se afecta el bien mueble para garantizar el cumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n propia o de un tercero, de toda naturaleza, presente o futura, determinada o determinable, sujeta o no a modalidad.<\/p>\n<p>3.3 Salvo pacto en contrario, la garant\u00eda mobiliaria garantiza la obligaci\u00f3n pactada en su totalidad, la cual comprende: la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservaci\u00f3n, las penalidades, la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jur\u00eddico constitutivo. Los pagos o el valor del cumplimiento de la obligaci\u00f3n garantizada, se imputa de acuerdo a lo que establecen los art\u00edculos 1256 y siguientes del C\u00f3digo Civil, salvo disposici\u00f3n legal o pacto en contrario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Bienes objeto de garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>De manera enunciativa, pero no limitativa, pueden ser objeto de garant\u00eda mobiliaria los bienes muebles espec\u00edficos, categor\u00edas gen\u00e9ricas de bienes muebles, derechos sobre bienes muebles, bienes muebles determinados o determinables, bienes muebles tangibles o intangibles, bienes muebles presentes o futuros, bienes muebles registrados o no registrados o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante, entre otros como:<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos.<\/li>\n<li>Los inventarios.<\/li>\n<li>El saldo de cuentas de dep\u00f3sitos en ESF, los certificados de dep\u00f3sito a plazo o los certificados bancarios en ESF.<\/li>\n<li>Conocimientos de embarque o t\u00edtulos de an\u00e1loga naturaleza.<\/li>\n<li>Las acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, aunque \u00e9stas sean propietarias de bienes inmuebles, con excepci\u00f3n de lo contemplado en el numeral 4 del art\u00edculo 5 del presente Decreto Legislativo.<\/li>\n<li>Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos o las carteras de cr\u00e9ditos en ESF.<\/li>\n<li>Los derechos de cr\u00e9dito para exigir una prestaci\u00f3n. En caso el derecho de cr\u00e9dito se incorpore en un t\u00edtulo valor o valor representado mediante anotaci\u00f3n en cuenta en una ICLV, el acreedor garantizado debe registrar la garant\u00eda en la ICLV de conformidad con la normativa aplicable.<\/li>\n<li>Las indemnizaciones provenientes de las p\u00f3lizas de seguro.<\/li>\n<li>El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien.<\/li>\n<li>Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su car\u00e1cter mobiliario.<\/li>\n<li>Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades o que se deriven de contratos asociativos.<\/li>\n<li>Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado.<\/li>\n<li>Las concesiones privadas, sus flujos de caja y otros derechos accesorios a la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las locomotoras, vagones y dem\u00e1s material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.<\/li>\n<li>Los cultivos agroforestales y la cosecha presente o futura.<\/li>\n<li>Los productos derivados de la explotaci\u00f3n agropecuaria u otros emprendimientos de las comunidades campesinas que puedan ser afectados por sus comuneros, de acuerdo con la ley de la materia.<\/li>\n<li>Los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extra\u00eddos.<\/li>\n<li>Los flujos de bienes presentes y\/o futuros.<\/li>\n<li>Cualquier otro bien que no est\u00e9 excluido en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Bienes excluidos del r\u00e9gimen de garant\u00edas mobiliarias<\/strong><\/p>\n<p>Se encuentran excluidos de ser afectados con garant\u00eda mobiliaria regulada por el presente Decreto Legislativo, los siguientes bienes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes muebles inembargables.<\/li>\n<li>Los intangibles excluidos expresamente por ley.<\/li>\n<li>Las naves y embarcaciones establecidas en las leyes y convenciones internacionales aplicables.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos valores o valores representados mediante anotaciones en cuenta en una ICLV. La constituci\u00f3n de garant\u00edas mobiliarias sobre t\u00edtulos valores o valores representados por anotaci\u00f3n en cuenta en una ICLV, se regulan por la ley de la materia y la normativa aplicable a la ICLV. Las garant\u00edas mobiliarias sobre estos valores no son parte del SIGM regulado en el presente Decreto Legislativo, no aplic\u00e1ndose las reglas de prelaci\u00f3n de dicho sistema ni el r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n de garant\u00edas. Estos casos se regulan por la ley de la materia y la normatividad correspondiente de la ICLV y se aplica de forma supletoria el presente Decreto Legislativo en lo que fuera pertinente.<\/li>\n<li>Los warrants y los certificados de dep\u00f3sito con warrants emitidos por los almacenes generales de dep\u00f3sito y dep\u00f3sitos aduaneros autorizados as\u00ed como los bienes representados por aqu\u00e9llos.<\/li>\n<li>Las remuneraciones y el fondo de compensaci\u00f3n por tiempo de servicios, salvo las excepciones establecidas en las leyes especiales de la materia.<\/li>\n<li>Los recursos que constituyen el encaje bancario de conformidad con el art\u00edculo 163 de la Ley N\u00b0 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org\u00e1nica de la Superintendencia de Banca y Seguros.<\/li>\n<li>Los bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el Fondo Complementario y los dem\u00e1s se\u00f1alados en el art\u00edculo 20 del Decreto Supremo N\u00b0 054-97-EF, Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraci\u00f3n de Fondos de Pensiones.<\/li>\n<li>Los bienes muebles que forman parte de una hipoteca y que no puedan separarse del bien inmueble sin perjudicar su integridad, de acuerdo con lo establecido por el C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>Otros bienes que se excluyan por ley expresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CONSTITUCI\u00d3N DE LA GARANT\u00cdA MOBILIARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Constituci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>6.1 La garant\u00eda mobiliaria puede darse con posesi\u00f3n o sin posesi\u00f3n del bien en garant\u00eda. Asimismo, cualquiera de los casos anteriores puede o no contar con un contrato de control por parte del acreedor garantizado sobre los bienes en garant\u00eda.<\/p>\n<p>6.2 Se denomina garant\u00eda mobiliaria con posesi\u00f3n o posesoria cuando se entrega la posesi\u00f3n del bien al acreedor garantizado o a un tercero depositario. Se constituye al momento en que el deudor garante entrega la posesi\u00f3n de los bienes en garant\u00eda al acreedor garantizado o a un tercero depositario designado por \u00e9ste. Dicha constituci\u00f3n debe constar por cualquier medio escrito que deje constancia de la voluntad de las partes bajo sanci\u00f3n de nulidad, el cual debe formalizarse mediante escritura p\u00fablica, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, seg\u00fan lo determinen las partes.<\/p>\n<p>6.3 Se denomina garant\u00eda mobiliaria sin posesi\u00f3n cuando el bien en garant\u00eda permanece en posesi\u00f3n del deudor garante o de un tercero. Se constituye mediante acto jur\u00eddico constitutivo, por cualquier medio escrito que deje constancia de la voluntad de las partes bajo sanci\u00f3n de nulidad, debiendo formalizarse mediante escritura p\u00fablica, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, seg\u00fan lo determinen las partes.<\/p>\n<p>6.4 La garant\u00eda mobiliaria que cuenta con un contrato de control se considera constituida desde que se pacta dicho contrato.<\/p>\n<p>6.5 La GMPA se constituye de conformidad con lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 6.3.<\/p>\n<p>6.6 En la constituci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria puede establecerse penalidades por incumplimiento en la conservaci\u00f3n, p\u00e9rdida y\/o deterioro del bien en garant\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Extensi\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>7.1 La garant\u00eda mobiliaria constituida por acuerdo entre deudor garante y acreedor garantizado, afecta al bien mueble que las partes convengan. A falta de pacto en contrario, la garant\u00eda mobiliaria afecta el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecuci\u00f3n, sus bienes muebles atribuibles y derivados.<\/p>\n<p>7.2 Salvo acuerdo expreso en contrario, todo contrato de garant\u00eda mobiliaria constituye una sola garant\u00eda sobre los bienes o las categor\u00edas gen\u00e9ricas de bienes descritos en el acto jur\u00eddico constitutivo, aun cuando la garant\u00eda mobiliaria grave varios bienes muebles y\/o varias categor\u00edas generales de bienes. En estos casos, el aviso electr\u00f3nico que se registre en el SIGM puede comprender la totalidad de los bienes muebles comprendidos en la garant\u00eda mobiliaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Capacidad para constituir la garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>Puede constituir garant\u00eda mobiliaria el deudor garante que ejerce un leg\u00edtimo derecho sobre bienes muebles susceptibles de garant\u00eda mobiliaria y no se encuentre con impedimento legal para afectar dichos bienes muebles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Acto jur\u00eddico constitutivo de una garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>9.1 El acto jur\u00eddico constitutivo debe contener como m\u00ednimo, seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<ol>\n<li>Los datos que permitan la identificaci\u00f3n del deudor garante, del acreedor garantizado o el representante designado por las partes en el acto jur\u00eddico constitutivo, y de la obligaci\u00f3n garantizada.<\/li>\n<li>La descripci\u00f3n espec\u00edfica o gen\u00e9rica del bien o bienes sobre los cuales se constituye la garant\u00eda mobiliaria.<\/li>\n<li>La voluntad expresa de constituir una garant\u00eda mobiliaria, as\u00ed como la declaraci\u00f3n por parte de quien la constituye de estar legitimado para hacerlo.<\/li>\n<li>El monto m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n garantizada, expresado en n\u00fameros y letras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.2 El contenido m\u00ednimo establecido en el p\u00e1rrafo 9.1 anterior, puede constar en el mismo acto jur\u00eddico constitutivo de la obligaci\u00f3n garantizada, como en un contrato de cr\u00e9dito o financiamiento u otros; as\u00ed como en documento separado, anexo o en cualquier documento que deje por escrito esta constancia.<\/p>\n<p>9.3 En el caso de garant\u00eda mobiliaria preinscrita, el acto jur\u00eddico constitutivo debe dejar constancia del car\u00e1cter futuro de \u00e9ste.<\/p>\n<p>9.4 Cuando el valor del bien en garant\u00eda sea variable, y no por causa usual de depreciaci\u00f3n, el acto jur\u00eddico constitutivo debe dejar constancia de las condiciones y mecanismos para su valorizaci\u00f3n en caso de ejecuci\u00f3n extrajudicial o judicial.<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>MODIFICACI\u00d3N Y CANCELACI\u00d3N DE LA GARANT\u00cdA MOBILIARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>10.1 La modificaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria se realiza de la misma manera y cumpliendo con los mismos requisitos que para su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.2 La modificaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria es oponible frente a terceros bajo las mismas reglas que para su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>Los siguientes casos son causales de cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria:<\/p>\n<ol>\n<li>Por extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n garantizada bajo las causales establecidas en el C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>Por la renuncia expresa del acreedor garantizado a mantener vigente la garant\u00eda mobiliaria.<\/li>\n<li>Por resoluci\u00f3n judicial o laudo que tenga la calidad de cosa juzgada.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PUBLICIDAD Y PRELACI\u00d3N DE LAS GARANT\u00cdAS MOBILIARIAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PUBLICIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Publicidad de la garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>12.1 Dependiendo del tipo de garant\u00eda mobiliaria constituida, la publicidad se logra por medio de la inscripci\u00f3n en el SIGM, o por la posesi\u00f3n que sobre los bienes dados en garant\u00eda ejerce el acreedor garantizado o un tercero designado por \u00e9ste, o por el contrato de control de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>12.2 La publicidad de una garant\u00eda mobiliaria determina su oponibilidad y prelaci\u00f3n, salvo las excepciones dispuestas en el presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>12.3 La publicidad de la garant\u00eda mobiliaria con posesi\u00f3n por parte del acreedor garantizado se considera por la posesi\u00f3n misma; sin perjuicio de ello, a efectos de asegurar su oponibilidad y prelaci\u00f3n, es factible ingresar el respectivo aviso electr\u00f3nico en el SIGM.<\/p>\n<p>12.4 La publicidad de una garant\u00eda mobiliaria sin posesi\u00f3n por parte del acreedor se cumple a trav\u00e9s del aviso electr\u00f3nico de constituci\u00f3n de garant\u00eda en el SIGM e incluye el derecho de realizar una preinscripci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria cuando as\u00ed lo acuerden las partes.<\/p>\n<p>12.5 Las garant\u00edas mobiliarias que se constituyan sobre los bienes muebles colocados en un inmueble por su incorporaci\u00f3n o su destino, deben publicitarse de acuerdo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, para conservar su prelaci\u00f3n respecto de cualquier otra garant\u00eda real sobre el bien inmueble.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Publicidad de la GMPA<\/strong><\/p>\n<p>La GMPA se publicita por medio de la inscripci\u00f3n en el SIGM que haga menci\u00f3n del car\u00e1cter especial de esta garant\u00eda mobiliaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Publicidad de la garant\u00eda mobiliaria sobre saldos en cuentas de dep\u00f3sitos<\/strong><\/p>\n<p>14.1 La garant\u00eda mobiliaria sobre saldos en cuentas de dep\u00f3sitos en ESF se publicita mediante el contrato de control, no siendo necesario la inscripci\u00f3n de aviso electr\u00f3nico en el SIGM. Se entiende que existe control en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el acreedor garantizado es la ESF, autom\u00e1ticamente desde el momento de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria, que comprende, impl\u00edcitamente, el contrato de control.<\/li>\n<li>Cuando el acreedor garantizado no es la ESF, desde el momento en que lo establece el contrato de control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>14.2 El contrato de control es efectivo aun cuando el deudor garante retenga el derecho a disponer de los dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p>14.3 El contrato de control puede estar contenido en el contrato de garant\u00eda mobiliaria o en documento separado.<\/p>\n<p>14.4 La ESF tiene la facultad de ejercer su derecho de compensaci\u00f3n de acuerdo con el numeral 11 del art\u00edculo 132 de la Ley No\u00a026702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org\u00e1nica de la Superintendencia de Banca y Seguros; no pudiendo entenderse que las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son una limitaci\u00f3n a dicha prerrogativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Comunicaci\u00f3n de cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos otorgados en garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la publicidad de la garant\u00eda mobiliaria en el SIGM, la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos otorgados en garant\u00eda mobiliaria se comunica al cedido de acuerdo a las reglas del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Publicidad de la garant\u00eda mobiliaria posesoria sobre bienes entregados a un depositario<\/strong><\/p>\n<p>Se requiere consentimiento del deudor garante para la entrega de los bienes objeto de la garant\u00eda mobiliaria por parte del acreedor garantizado al tercero depositario. Si el deudor garante no autoriza la entrega al tercero depositario, el acreedor garantizado debe mantener la posesi\u00f3n del bien o devolver al deudor garante; pero en este \u00faltimo caso, el acreedor garantizado debe inscribir el aviso electr\u00f3nico de la garant\u00eda mobiliaria en el SIGM antes de entregar el bien al deudor garante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Publicidad con la modificaci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias<\/strong><\/p>\n<p>17.1 Una garant\u00eda mobiliaria con posesi\u00f3n puede ser modificada en una garant\u00eda mobiliaria sin posesi\u00f3n, manteniendo su prelaci\u00f3n; siempre y cuando, dicha modificaci\u00f3n se publicite en el SIGM antes que la posesi\u00f3n del bien mueble sea entregada al deudor garante.<\/p>\n<p>17.2 Una garant\u00eda mobiliaria sin posesi\u00f3n puede ser modificada en una garant\u00eda mobiliaria con posesi\u00f3n, manteniendo su prelaci\u00f3n; siempre y cuando, dicha modificaci\u00f3n se publicite en el SIGM.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Cancelaci\u00f3n de aviso en el SIGM<\/strong><\/p>\n<p>El acreedor garantizado debe cancelar el aviso electr\u00f3nico en el SIGM de conformidad con el art\u00edculo 44 del presente Decreto Legislativo en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Al vencimiento del plazo de vigencia de la garant\u00eda mobiliaria.<\/li>\n<li>Cuando se extingue la obligaci\u00f3n garantizada a satisfacci\u00f3n del acreedor garantizado.<\/li>\n<li>Cuando la obligaci\u00f3n garantizada es declarada nula o ineficaz.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SISTEMA INFORMATIVO DE GARANT\u00cdAS MOBILIARIAS Y DE CONTRATOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Plataforma \u00fanica de registro de garant\u00edas mobiliarias<\/strong><\/p>\n<p>19.1 El SIGM es la plataforma \u00fanica donde se inscriben voluntariamente los avisos electr\u00f3nicos para publicitar garant\u00edas mobiliarias constituidas en el marco del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>19.2 Se puede publicitar contratos a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n de \u00e9stos en el SIGM, lo cual les confiere prelaci\u00f3n, publicidad y oponibilidad frente a terceros. En el SIGM se pueden inscribir entre otros contratos, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los arrendamientos de bienes muebles.<\/li>\n<li>La cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos o de derechos. En caso de cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos o de derechos que se incorporen en un t\u00edtulo valor o valor representado mediante anotaci\u00f3n en cuenta en la ICLV, el cesionario debe registrar la transferencia del valor anotado en cuenta en la ICLV, de conformidad con la normativa aplicable.<\/li>\n<li>El fideicomiso en garant\u00eda sobre bienes muebles.<\/li>\n<li>Los contratos preparatorios, incluidos los contratos preparatorios de opci\u00f3n y los compromisos de contratar cuyo objeto sea un bien mueble.<\/li>\n<li>Los mandatos y\/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, y las medidas cautelares reca\u00eddas respecto a los actos mencionados. Los grav\u00e1menes administrativos y judiciales que recaigan sobre bienes muebles y que generen derechos preferenciales sobre \u00e9stos frente a terceros. En caso de mandatos, resoluciones y medidas cautelares sobre derechos de cr\u00e9dito que se incorporen posteriormente en un t\u00edtulo valor o valor representado mediante anotaci\u00f3n en cuenta o derechos que deriven de valores anotados en cuenta en la ICLV, corresponde registrar el mandato, resoluci\u00f3n y medida cautelar en el registro de la ICLV para que surta sus efectos, de conformidad con la normativa aplicable.<\/li>\n<li>Otros actos jur\u00eddicos en los que se afecten bienes muebles.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Entidad administradora del SIGM<\/strong><\/p>\n<p>La SUNARP ejerce la funci\u00f3n de administradora del SIGM, correspondi\u00e9ndole a dicha entidad organizar, administrar, supervisar y brindar las seguridades necesarias para el correcto funcionamiento de la plataforma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Responsabilidades de la administraci\u00f3n del SIGM<\/strong><\/p>\n<p>21.1 La SUNARP es responsable de mantener un adecuado nivel de funcionamiento del SIGM para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>21.2 La SUNARP como administradora de una base de datos electr\u00f3nica, no es responsable del contenido de los avisos electr\u00f3nicos que se ingresan en la base de datos del SIGM.<\/p>\n<p>21.3 El SIGM opera con avisos electr\u00f3nicos en base a formularios electr\u00f3nicos est\u00e1ndar pre establecidos para dar publicidad de inscripci\u00f3n original de la garant\u00eda mobiliaria o de su modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n; de conformidad con el presente Decreto Legislativo y disposiciones complementarias.<\/p>\n<p>21.4 El aviso electr\u00f3nico es independiente a la constituci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria por lo que no convalida actos jur\u00eddicos o contratos, tampoco califica su existencia, eficacia o validez. De igual manera, el aviso electr\u00f3nico no confiere la veracidad de la informaci\u00f3n publicada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Base de datos del SIGM<\/strong><\/p>\n<p>La base de datos del SIGM es de alcance nacional. El ingreso y consulta de los avisos electr\u00f3nicos del SIGM se realiza por v\u00eda directa y remota a trav\u00e9s del portal dise\u00f1ado para tal efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Acceso p\u00fablico a la base de datos del SIGM<\/strong><\/p>\n<p>23.1 La plataforma electr\u00f3nica debe permitir preservar la informaci\u00f3n que se ingrese en la base de datos, la cual debe ser de acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p>23.2 La base de datos debe ser accesible de manera permanente, tanto para su consulta, como para llevar a cabo inscripciones; salvo las interrupciones razonables de actualizaci\u00f3n o mantenimiento del sistema que deben informarse en el propio portal del SIGM.<\/p>\n<p>23.3 Las certificaciones que se emitan por parte del SIGM tienen la calidad de documentos p\u00fablicos debiendo cumplir para dicho efecto con los requisitos de las normas especiales aplicables.<\/p>\n<p>23.4 Los mecanismos de ingreso de avisos electr\u00f3nicos, emisi\u00f3n de certificaciones y consultas por parte del p\u00fablico, as\u00ed como las formalidades a cumplirse son establecidos por la SUNARP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Usuarios que ingresan el aviso electr\u00f3nico en el SIGM<\/strong><\/p>\n<p>24.1 Son usuarios del SIGM las personas naturales o jur\u00eddicas previamente acreditadas ante la SUNARP.<\/p>\n<p>24.2 En el caso de las garant\u00edas mobiliarias, los usuarios deben contar con la autorizaci\u00f3n del acreedor garantizado y del deudor garante para ingresar, modificar, renovar o cancelar los respectivos avisos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Costos de la incorporaci\u00f3n de avisos electr\u00f3nicos<\/strong><\/p>\n<p>La tasa \u00fanica no porcentual por el ingreso de avisos electr\u00f3nicos de constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias es aplicada por cada aviso electr\u00f3nico que se ingrese en el SIGM, independientemente del n\u00famero o valor de transacciones en \u00e9l contenidas o el n\u00famero o valor de los bienes en garant\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Contenido del aviso electr\u00f3nico de garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>26.1 En el aviso electr\u00f3nico que publicita la constituci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria debe consignarse como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Los datos que permitan la identificaci\u00f3n del deudor garante y del acreedor garantizado.<\/li>\n<li>La descripci\u00f3n del bien o bienes en garant\u00eda. La descripci\u00f3n se realiza de forma espec\u00edfica o gen\u00e9rica.<\/li>\n<li>El monto m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n garantizada, expresado en n\u00fameros y letras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>26.2 En el caso de registro de avisos electr\u00f3nicos que se realicen en virtud de mandatos y\/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, y las medidas cautelares reca\u00eddas respecto de los actos antes mencionados se debe especificar el tipo de gravamen o medida que se trate.<\/p>\n<p>26.3 En caso de la GMPA, el aviso electr\u00f3nico debe contener una anotaci\u00f3n que haga referencia a ello de acuerdo al art\u00edculo 14 del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Archivo electr\u00f3nico informativo<\/strong><\/p>\n<p>27.1 El SIGM no tiene ning\u00fan tipo de calificaci\u00f3n, se organiza bajo un sistema de folio personal en atenci\u00f3n al deudor garante; funciona con base en un sistema de prepago.<\/p>\n<p>27.2 El ingreso de un aviso electr\u00f3nico al SIGM es independiente a la forma en que las partes acuerdan documentar el acto jur\u00eddico constitutivo de la garant\u00eda mobiliaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Independencia del SIGM respecto del Registro Jur\u00eddico de Bienes<\/strong><\/p>\n<p>28.1 Las disposiciones del presente Decreto Legislativo se aplican, \u00fanicamente, para publicitar lo que ella regula. Cuando se requiera que el t\u00edtulo de propiedad del bien mueble sea inscrito en el Registro Jur\u00eddico de Bienes, dicha inscripci\u00f3n debe llevarse a cabo de conformidad con la legislaci\u00f3n de la materia. El SIGM no otorga derechos de propiedad, por ser un registro de avisos electr\u00f3nicos sin calificaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>28.2 Por ning\u00fan motivo la informaci\u00f3n contenida en el SIGM es sustento de calificaci\u00f3n registral de un t\u00edtulo presentado en el Registro Jur\u00eddico de Bienes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Ingreso de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El usuario es responsable que la informaci\u00f3n ingresada al SIGM concuerde con lo previsto en el contrato de garant\u00eda mobiliaria o sus modificaciones, bajo las responsabilidades previstas en el presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Oportunidad de ingreso del aviso electr\u00f3nico e identificaci\u00f3n en el SIGM<\/strong><\/p>\n<p>El SIGM indica el momento preciso en que cada aviso electr\u00f3nico ingresa en la base de datos, se\u00f1alando d\u00eda, hora, minuto y segundo; informaci\u00f3n que se encuentra disponible para su consulta en l\u00ednea por terceros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Infracci\u00f3n y responsabilidad por informaci\u00f3n err\u00f3nea o inexacta<\/strong><\/p>\n<p>31.1 El usuario que ingresa un aviso electr\u00f3nico de garant\u00eda mobiliaria consignando informaci\u00f3n diferente a la del acto jur\u00eddico objeto de dicho aviso, comete infracci\u00f3n si no ingresa un aviso electr\u00f3nico de cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n por el que corrija la informaci\u00f3n incorrecta dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de hab\u00e9rsele informado o que \u00e9ste haya tomado conocimiento del error o informaci\u00f3n inexacta por cualquier medio.<\/p>\n<p>31.2 El usuario es el \u00fanico responsable por los da\u00f1os y perjuicios que ocasione al cometer la infracci\u00f3n tipificada en el p\u00e1rrafo anterior; sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.<\/p>\n<p>31.3 La SUNARP es competente para conocer de la infracci\u00f3n y aplicar la sanci\u00f3n que corresponda conforme lo establecido en disposiciones que emita para tal efecto. Las sanciones por cometer una infracci\u00f3n pueden ser desde una amonestaci\u00f3n o de una multa de hasta cien (100) unidades impositivas tributarias, para lo cual se toma en cuenta el monto de la obligaci\u00f3n garantizada.<\/p>\n<p>31.4 Para determinar dentro de qu\u00e9 escala se encuentra la infracci\u00f3n e imponer las sanciones, se eval\u00faa la gravedad del da\u00f1o ocasionado, la reincidencia de la infracci\u00f3n y la intencionalidad de la conducta, entre otros aspectos; en concordancia con lo estipulado en el Decreto Supremo N\u00b0 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto \u00danico Ordenado de la Ley N\u00ba 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n obligatoria de avisos electr\u00f3nicos<\/strong><\/p>\n<p>32.1 El deudor garante puede solicitar que el usuario modifique o cancele el aviso electr\u00f3nico de la garant\u00eda mobiliaria, en el caso que se haya consignado informaci\u00f3n inexacta o err\u00f3nea sobre la garant\u00eda mobiliaria.<\/p>\n<p>32.2 En el caso que el usuario incumpla con la obligaci\u00f3n de modificar o cancelar el aviso electr\u00f3nico de la garant\u00eda mobiliaria dentro de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud del deudor garante referida en el p\u00e1rrafo 32.1, el deudor garante o la persona perjudicada puede solicitar la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n ante un Juez que lo ordene. Para solicitar este requerimiento judicial, es competente el Juez del domicilio del deudor garante o persona perjudicada.<\/p>\n<p>32.3 La medida de requerimiento judicial para la correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de avisos electr\u00f3nicos se tramita como proceso cautelar y se basa en los mismos supuestos del p\u00e1rrafo 32.4; debiendo el deudor garante adjuntar los documentos que sustenten su pretensi\u00f3n, as\u00ed como adjuntando el respectivo aviso electr\u00f3nico certificado por parte del SIGM, sobre el que se requiere la orden judicial de modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n. Comprobado el error o informaci\u00f3n inexacta, el Juez ordena la correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del aviso electr\u00f3nico en un plazo no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles; que se ejecuta acorde con el procedimiento que dispone la SUNARP.<\/p>\n<p>32.4 El usuario debe consignar en el aviso electr\u00f3nico la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria:<\/p>\n<ol>\n<li>Si la inscripci\u00f3n inicial o de modificaci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria no ha sido autorizado por el deudor garante o no lo ha sido en los t\u00e9rminos descritos en el aviso electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Si la inscripci\u00f3n inicial o de modificaci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria ha sido autorizada por el deudor garante, pero se ha retirado dicha autorizaci\u00f3n sin haberse celebrado ning\u00fan contrato de garant\u00eda mobiliaria.<\/li>\n<li>Si la informaci\u00f3n consignada en el aviso electr\u00f3nico contiene un error manifiesto y por tanto resulta incorrecta o insuficiente frente a lo convenido en el contrato de garant\u00eda mobiliaria, por lo cual procede la modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si la garant\u00eda mobiliaria a la que se refiere el aviso electr\u00f3nico se ha cancelado mediante el pago u otra forma de cumplimiento de la obligaci\u00f3n garantizada, o de otro modo, y el acreedor garantizado ya no tiene la obligaci\u00f3n de otorgar un cr\u00e9dito respaldado por los bienes gravados a los que se refiere el aviso electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Si se ha ejecutado la garant\u00eda mobiliaria y se ha cancelado el total de la obligaci\u00f3n garantizada.<\/li>\n<li>Por orden judicial que ordene la cancelaci\u00f3n del gravamen.<\/li>\n<li>En el caso que algunas de las obligaciones del deudor garante a favor del acreedor garantizado est\u00e9n parcialmente satisfechas y se deban retirar algunos bienes en garant\u00eda o cuando proceda la rebaja del monto m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n garantizada, por lo cual procede la modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, salvo que las partes hayan dispuesto lo contrario.<\/li>\n<li>Si se enajena el bien en garant\u00eda durante el proceso de ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>32.5 Si una cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se lleva a cabo por un error o de manera fraudulenta, sin perjuicio de la acci\u00f3n civil o penal correspondiente, el acreedor garantizado puede volver a realizar la inscripci\u00f3n. El acreedor garantizado no pierde su prelaci\u00f3n respecto de otros acreedores garantizados que hubiesen inscrito una garant\u00eda durante el tiempo previo a la cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Efectividad y limitaci\u00f3n del acceso p\u00fablico a la base de datos del SIGM<\/strong><\/p>\n<p>Los avisos electr\u00f3nicos que se ingresen en la base de datos del SIGM, son efectivos por el tiempo que se determinen en el mismo aviso y, en su defecto, por cinco (5) a\u00f1os computados desde el momento de su incorporaci\u00f3n a dicha base de datos. Puede renovarse por el mismo plazo determinado antes de su vencimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PRELACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Prelaci\u00f3n frente a terceros<\/strong><\/p>\n<p>La prelaci\u00f3n y oponibilidad ante terceros respecto de los derechos conferidos por la garant\u00eda mobiliaria surte efectos desde el momento en que aquella se publicita conforme lo regulado en el presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Prelaci\u00f3n de la GMPA<\/strong><\/p>\n<p>35.1 Toda GMPA que el deudor garante utilice en el curso normal de su negocio, tiene prelaci\u00f3n sobre cualquier garant\u00eda mobiliaria concurrente constituida por el deudor garante sin fines de adquisici\u00f3n, siempre y cuando el acreedor garantizado que financia la adquisici\u00f3n est\u00e9 en posesi\u00f3n del equipo, o se inscriba en el SIGM un aviso electr\u00f3nico de la GMPA antes que el deudor garante obtenga la posesi\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>35.2 En caso que los bienes afectados por una GMPA pasen a ser parte del inventario del deudor garante, el acreedor garantizado por la GMPA, adem\u00e1s de inscribirla en el SIGM debe, para fines de prelaci\u00f3n, notificar por escrito a los acreedores garantizados anteriores con inscripciones sobre dicho inventario o sobre bienes del mismo tipo cubiertos por la garant\u00eda mobiliaria de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Prelaci\u00f3n con respecto de otros acreedores<\/strong><\/p>\n<p>36.1 La prelaci\u00f3n de los acreedores garantizados cuyas garant\u00edas mobiliarias adquieren publicidad al ingresar un aviso electr\u00f3nico en el SIGM, se rige por el criterio de prioridad en el tiempo. El aviso electr\u00f3nico otorga publicidad, prioridad y preferencia en los derechos de perseguir y pagarse con los bienes dados en garant\u00eda mobiliaria frente a cualquier otro acreedor garantizado o tercero que, con posterioridad, haya o no incorporado un aviso electr\u00f3nico de garant\u00eda mobiliaria sobre el mismo bien.<\/p>\n<p>36.2 Cuando se constituye m\u00e1s de una garant\u00eda mobiliaria sobre un mismo bien o bienes, la prelaci\u00f3n de dichas garant\u00edas mobiliarias, incluyendo sus bienes atribuibles y derivados, se determina por el momento de su publicidad conforme al p\u00e1rrafo 36.1. Asimismo la prelaci\u00f3n de los mandatos y\/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, se determinan por el momento de su publicidad conforme al p\u00e1rrafo 36.1.<\/p>\n<p>36.3 El acreedor garantizado de una garant\u00eda mobiliaria que ha ingresado el aviso electr\u00f3nico correspondiente en el SIGM, tiene prelaci\u00f3n respecto de otro acreedor cuya garant\u00eda mobiliaria, con o sin posesi\u00f3n, no se hubiere publicitado.<\/p>\n<p>36.4 De la publicidad y prelaci\u00f3n de garant\u00edas mobiliarias sobre bienes en posesi\u00f3n o con contrato de control del acreedor garantizado:<\/p>\n<ol>\n<li>La garant\u00eda mobiliaria con posesi\u00f3n por parte del acreedor o un depositario designado por \u00e9ste adquiere publicidad al momento que el acreedor o el depositario adquiere posesi\u00f3n sobre los bienes en garant\u00eda, lo que determina la prelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El acreedor garantizado de una garant\u00eda mobiliaria con posesi\u00f3n por parte de dicho acreedor, tiene prelaci\u00f3n sobre cualquier otro acreedor, salvo que exista un aviso electr\u00f3nico ingresado en el SIGM con fecha previa al momento en que comenz\u00f3 a ejercer la posesi\u00f3n.<\/li>\n<li>La garant\u00eda mobiliaria sobre saldos en cuentas de dep\u00f3sitos referidas en el numeral 3 del art\u00edculo 4 y en el art\u00edculo 14 del presente Decreto Legislativo, se determina por el momento en que se otorgue el control al acreedor garantizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Prelaci\u00f3n con respecto a los bienes muebles colocados en un bien inmueble por su incorporaci\u00f3n o destino<\/strong><\/p>\n<p>La garant\u00eda mobiliaria sobre bien mueble colocado en un inmueble por su incorporaci\u00f3n o destino sobre el cual se constituye hipoteca tiene prelaci\u00f3n si antes de la constituci\u00f3n de dicha garant\u00eda real existe un aviso electr\u00f3nico de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria en el SIGM.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Prelaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria preinscrita<\/strong><\/p>\n<p>La prelaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria preinscrita o sujeta a condici\u00f3n, surte efectos ante terceros desde la fecha de su publicidad, aunque dicha publicidad sea anterior al acto jur\u00eddico constitutivo, anterior a la adquisici\u00f3n de los bienes o anterior al cumplimiento de la condici\u00f3n a que se sujet\u00f3 la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Subrogaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier acreedor garantizado con prelaci\u00f3n inferior sobre los bienes en garant\u00eda puede subrogarse en los derechos del acreedor garantizado con prelaci\u00f3n superior sobre dichos bienes, pagando el monto de la obligaci\u00f3n garantizada de dicho acreedor garantizado con prelaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Subordinaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria<\/strong><\/p>\n<p>El acreedor garantizado puede subordinar la prelaci\u00f3n que goce su garant\u00eda mobiliaria conforme al presente Decreto Legislativo a favor de un acreedor concurrente actual o futuro, sin que el beneficiario de la subordinaci\u00f3n tenga que ser parte del acuerdo en que se confiera.\u00a0Este acuerdo no afecta los derechos de prelaci\u00f3n de los acreedores garantizados distintos al beneficiario de la subordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Derechos y obligaciones de las partes<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones con respecto a los derechos y obligaciones de las partes se aplican independientemente que el acreedor garantizado o el deudor garante tengan t\u00edtulo de dominio o la posesi\u00f3n del bien dado en garant\u00eda mobiliaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Derechos del acreedor garantizado<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los contenidos en el acto jur\u00eddico constitutivo de la garant\u00eda mobiliaria, el acreedor garantizado tiene derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>Mantener u obtener la posesi\u00f3n leg\u00edtima, cuando corresponda, sobre los bienes en garant\u00eda mientras no se extinga la obligaci\u00f3n garantizada; pudiendo retener el bien dado en garant\u00eda mobiliaria u obtener la posesi\u00f3n de cualquier poseedor, incluyendo al deudor garante y, siempre de conformidad con los procedimientos dispuestos en el presente Decreto Legislativo.<\/li>\n<li>No ser responsable de p\u00e9rdida o deterioro del bien en garant\u00eda que se encuentra en posesi\u00f3n, si por caso fortuito o fuerza mayor, el bien se pierde o deteriora, ya sea antes o despu\u00e9s de extinguida la obligaci\u00f3n garantizada.<\/li>\n<li>Exigir la entrega del bien en garant\u00eda en dep\u00f3sito a una tercera persona o proceder a la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria conforme al T\u00edtulo V del presente Decreto Legislativo, si el deudor garante o el eventual adquirente da\u00f1a o pone en peligro el bien en garant\u00eda.<\/li>\n<li>Ejecutar la garant\u00eda mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligaci\u00f3n garantizada.<\/li>\n<li>Ejercer cuando corresponda, las acciones de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del bien en garant\u00eda bajo su posesi\u00f3n en los casos de p\u00e9rdida de la posesi\u00f3n por hechos ajenos a su voluntad.<\/li>\n<li>Vender u obtener productos de la venta o el cobro del bien en garant\u00eda ante el incumplimiento de la obligaci\u00f3n garantizada para el pago de esta obligaci\u00f3n, conforme a las reglas del T\u00edtulo VI del presente Decreto Legislativo.<\/li>\n<li>Perseguir el bien en garant\u00eda si el mismo fue vendido, cedido o transferido por el deudor garante a una persona que no es un adquirente en el curso normal de los negocios de \u00e9ste, toda vez que la garant\u00eda mobiliaria contin\u00faa incluso despu\u00e9s de la transferencia de los bienes y se extiende a sus productos.<\/li>\n<li>Solicitar la entrega de un bien de igual o mayor valor en reemplazo del bien en garant\u00eda si \u00e9ste hubiera sufrido disminuci\u00f3n en su valor econ\u00f3mico, da\u00f1o o deterioro estando en posesi\u00f3n del deudor garante o del depositario. Estos casos se verifican comparando el estado de conservaci\u00f3n encontrado, con el declarado al momento de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria o mediante peritaje acordado entre las partes; siempre que sea posible tal comparaci\u00f3n de acuerdo a la naturaleza de los bienes en garant\u00eda.<\/li>\n<li>Cobrar al deudor garante cualquier gasto por el cuidado y mantenimiento del bien en garant\u00eda que se hubiere pactado o que resulte aplicable seg\u00fan la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Obligaciones del acreedor garantizado cuando est\u00e9 en posesi\u00f3n de los bienes en garant\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Son obligaciones del acreedor garantizado en caso de posesi\u00f3n de los bienes en garant\u00eda las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Custodiar y preservar los bienes en garant\u00eda con la diligencia debida, ya que el acreedor garantizado adquiere la calidad de depositario cuando tuviese la posesi\u00f3n del bien en garant\u00eda, en cuyo caso obtiene las obligaciones propias del depositario.<\/li>\n<li>Mantener los bienes en garant\u00eda de manera que sean identificables, salvo cuando \u00e9stos sean fungibles, en este caso se deben mantener los bienes en garant\u00eda en la misma cantidad y de la misma calidad.<\/li>\n<li>No usar los bienes en garant\u00eda, salvo lo acordado en el acto jur\u00eddico constitutivo.<\/li>\n<li>Entregar el bien en garant\u00eda al deudor garante o tercero designado para tal efecto, cuando se cumpla las obligaciones garantizadas dentro de un plazo no mayor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, salvo que las partes acuerden un plazo distinto.<\/li>\n<li>Informar a terceros, a petici\u00f3n del deudor garante, respecto del monto pendiente de pago del cr\u00e9dito garantizado.<\/li>\n<li>En caso que las partes as\u00ed lo acuerden, percibir por cuenta del deudor garante los frutos o intereses de los bienes en garant\u00eda en posesi\u00f3n. Puede pactarse que dichos frutos se imputen a la deuda, en cuyo caso el acreedor garantizado pueda hacerlo en los t\u00e9rminos y hasta por el monto pactado.<\/li>\n<li>Cancelar el aviso electr\u00f3nico de la garant\u00eda mobiliaria cuando la obligaci\u00f3n garantizada se haya extinguido.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s obligaciones que pacten las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Obligaci\u00f3n del acreedor garantizado cuando se ha extinguido la obligaci\u00f3n garantizada<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la obligaci\u00f3n garantizada no consta de saldo insoluto, a solicitud del deudor garante, el acreedor garantizado tiene la obligaci\u00f3n de cancelar el aviso electr\u00f3nico de garant\u00eda mobiliaria en el SIGM dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a dicha solicitud. En caso los bienes objeto de la garant\u00eda mobiliaria se encuentren en posesi\u00f3n del acreedor garantizado o tercero designado por \u00e9ste, dichos bienes deben ser entregados al deudor garante de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 43 del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Obligaci\u00f3n de no intervenci\u00f3n del acreedor garantizado<\/strong><\/p>\n<p>El acreedor garantizado est\u00e1 obligado a no interferir con los derechos de uso y goce de un arrendatario, licenciatario o similar de bienes muebles que hayan sido otorgados conforme a un contrato v\u00e1lido celebrado en el curso normal de los negocios del arrendador o licenciante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Derechos del deudor garante<\/strong><\/p>\n<p>46.1<strong>\u00a0<\/strong>Salvo pacto en contrario, en las garant\u00edas mobiliarias sin posesi\u00f3n, el deudor garante o su cesionario tienen los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>Usar y disponer los bienes en garant\u00eda, as\u00ed como de sus atribuibles y derivados, en el curso normal de sus negocios.<\/li>\n<li>Transformar, vender, permutar constituir otras garant\u00edas mobiliarias o arrendar los bienes en garant\u00eda en el curso normal de los negocios.<\/li>\n<li>No requerir autorizaci\u00f3n del acreedor garantizado para constituir garant\u00edas mobiliarias sobre bienes que pasan al inventario objeto de gravamen.<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que pacten las partes de acuerdo a la naturaleza de los bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>46.2 Al momento que la obligaci\u00f3n garantizada hubiere sido cumplida, el deudor garante tiene derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar al acreedor garantizado que tenga la posesi\u00f3n o el contrato de control de los bienes en garant\u00eda, que los devuelva o que cese el control sobre ellos.<\/li>\n<li>Solicitar al acreedor garantizado, si los bienes en garant\u00eda est\u00e1n en posesi\u00f3n de un tercero, gire las instrucciones, firme los documentos o haga las gestiones para que los bienes queden liberados de la garant\u00eda y se puedan entregar al deudor garante.<\/li>\n<li>Que se informe al deudor del cr\u00e9dito cedido que la obligaci\u00f3n ha sido satisfecha, en caso que se le hubiere notificado la cesi\u00f3n en garant\u00eda a dicho deudor.<\/li>\n<li>Que el acreedor garantizado presente el aviso electr\u00f3nico de cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>46.3 El deudor garante tiene derecho a solicitar al acreedor garantizado el ingreso del aviso electr\u00f3nico en el SIGM en el que conste las modificaciones pactadas para la garant\u00eda mobiliaria, y de ser el caso, la liberaci\u00f3n parcial de la garant\u00eda mobiliaria cuando se hubiere cumplido la parte de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Obligaciones del deudor garante<\/strong><\/p>\n<p>Son obligaciones del deudor garante con o sin posesi\u00f3n del bien en garant\u00eda, seg\u00fan corresponda, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar y conservar los bienes en garant\u00eda, evitando su p\u00e9rdida y\/o deterioro m\u00e1s all\u00e1 de su desgaste ordinario.<\/li>\n<li>Efectuar los cobros en relaci\u00f3n a los bienes en garant\u00eda y sus derivados cuando corresponda.<\/li>\n<li>Solicitar los pagos en relaci\u00f3n a los bienes en garant\u00eda y sus derivados, cuando estos sean facturas o t\u00edtulos de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Suspender el ejercicio de los derechos se\u00f1alados en el art\u00edculo 46 del presente Decreto Legislativo, cuando el acreedor garantizado le notifique su decisi\u00f3n de ejecutar la garant\u00eda mobiliaria en los t\u00e9rminos del presente Decreto Legislativo.<\/li>\n<li>Permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes en garant\u00eda, a fin de verificar su cantidad, calidad y estado de conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asumir los riesgos de destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida o da\u00f1o de los bienes dados en garant\u00eda, salvo en aquellos casos en que se hubiere contratado el seguro a favor del acreedor garantizado.<\/li>\n<li>Pagar todos los gastos e impuestos relacionados con los bienes en garant\u00eda.<\/li>\n<li>Entregar la posesi\u00f3n de bienes en garant\u00eda al representante designado para su venta o; en su defecto, al acreedor garantizado, dentro los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que reciba la notificaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria.<\/li>\n<li>Informar al acreedor garantizado sobre la ubicaci\u00f3n, traslado, venta, transformaci\u00f3n o transferencia del bien en garant\u00eda.<\/li>\n<li>Informar al adquirente o cesionario que el bien materia de negociaci\u00f3n es objeto de una garant\u00eda mobiliaria.<\/li>\n<li>En caso que sobre un mismo bien mueble pueda constituirse garant\u00eda mobiliaria por m\u00e1s de un deudor garante, ser responsable por los da\u00f1os y perjuicios que cause el otro deudor garante que no est\u00e9 facultado o no tenga legitimidad para constituir una nueva garant\u00eda mobiliaria.<\/li>\n<li>En caso que las partes as\u00ed lo acuerden, contratar un seguro para mitigar riesgos de posible destrucci\u00f3n, p\u00e9rdidas o da\u00f1os.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s obligaciones que determinen las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EJECUCI\u00d3N DE LAS GARANT\u00cdAS MOBILIARIAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EJECUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>48.1 Procede la ejecuci\u00f3n judicial o extrajudicial de la garant\u00eda mobiliaria cuando resulta exigible la obligaci\u00f3n garantizada. La ejecuci\u00f3n se realiza por el acreedor garantizado o el representante facultado, pudiendo realizarse mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y plataformas inform\u00e1ticas virtuales.<\/p>\n<p>48.2 En la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria se emplea como referencia el valor y, de ser el caso, las condiciones y mecanismos de valorizaci\u00f3n del bien o bienes en garant\u00eda que las partes acuerdan.<\/p>\n<p>48.3 Una vez efectuada la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda, el acreedor garantizado debe proceder a incorporar un aviso electr\u00f3nico en el SIGM sobre la cancelaci\u00f3n de la respectiva garant\u00eda mobiliaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Toma de posesi\u00f3n y ejecuci\u00f3n extrajudicial<\/strong><\/p>\n<p>49.1 En caso de ejecuci\u00f3n extrajudicial, el acreedor garantizado o el representante puede proceder a la toma de posesi\u00f3n del bien dado en garant\u00eda mobiliaria, al cobro directo o adquisici\u00f3n de cr\u00e9ditos y a la posterior venta directa de los bienes en garant\u00eda, a fin de hacerse pago con el producto de dicha venta, de acuerdo con los procedimientos pactados y lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Notificado de la ejecuci\u00f3n, el deudor garante o quien se encuentra en posesi\u00f3n del bien en garant\u00eda, debe entregar la posesi\u00f3n y\/o facilitar el acceso al bien en garant\u00eda. En caso de incumplimiento, el deudor garante se considera poseedor ileg\u00edtimo del bien y es responsable de \u00e9ste, incluso si se pierde o deteriora sin culpa, debiendo responder por los da\u00f1os y perjuicios que correspondan.<\/p>\n<p>49.2 En la constituci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria se pueden pactar procedimientos y mecanismos con el objeto de asegurar la entrega de la posesi\u00f3n del bien en garant\u00eda, tales como el uso de medios electr\u00f3nicos para impedir que el bien siga funcionando, conservar una llave del bien o del lugar donde \u00e9ste se encuentre depositado o almacenado, entre otros.<\/p>\n<p>49.3 El acreedor garantizado puede permitir al deudor garante continuar en la posesi\u00f3n directa de los bienes en garant\u00eda para su venta en el curso normal de los negocios. Para estos efectos el acreedor garantizado puede establecer los t\u00e9rminos y condiciones para su venta en manos del deudor garante, tomando las medidas y seguridades que sean necesarias para el pago de su acreencia.<\/p>\n<p>49.4 Al acreedor garantizado que toma la posesi\u00f3n de los bienes en garant\u00eda vulnerando los procedimientos pactados o en contra de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se le aplica una penalidad m\u00ednima equivalente a dos (2) veces el valor del bien considerado al momento de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria. Se considera que el acreedor garantizado es responsable civilmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda<strong>\u00a0<\/strong>cuando se toma la posesi\u00f3n a pesar que la obligaci\u00f3n no se encuentre vencida, no sea exigible, o se encuentre cancelada; cuando se toma posesi\u00f3n de bienes que no son manifiestamente objeto de la garant\u00eda o cuando la toma de posesi\u00f3n exceda los l\u00edmites pactados.<\/p>\n<p>49.5 En cualquier supuesto, el acreedor garantizado puede solicitar al Juez que ordene la entrega del bien de acuerdo a los art\u00edculos 56 y 57 del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Aviso electr\u00f3nico de ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>50.1 El acreedor garantizado que inicie la ejecuci\u00f3n del bien en garant\u00eda debe ingresar el aviso electr\u00f3nico respectivo en el SIGM conteniendo, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Indicaci\u00f3n del n\u00famero \u00fanico que identifica el aviso electr\u00f3nico de constituci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del deudor garante a quien se le dirige el aviso electr\u00f3nico de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del incumplimiento por parte del deudor garante y la descripci\u00f3n de los bienes en garant\u00eda o la parte de los mismos sobre los cuales el acreedor garantizado pretenda comenzar la ejecuci\u00f3n, e indicaci\u00f3n del monto requerido para satisfacer la obligaci\u00f3n garantizada.<\/li>\n<li>El modo de ejecuci\u00f3n pactado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>50.2 El acreedor garantizado que inicie la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda que recae sobre un derecho de cr\u00e9dito que ha sido incorporado en un valor anotado en cuenta en la ICLV, debe informar de la ejecuci\u00f3n a la ICLV, de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li><strong> Venta extrajudicial del bien<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>51.1 Producido el incumplimiento de la obligaci\u00f3n garantizada, se puede proceder a la venta extrajudicial del bien o bienes gravados por la garant\u00eda mobiliaria.<\/p>\n<p>51.2 El acreedor garantizado a trav\u00e9s del representante puede iniciar y llevar a cabo el procedimiento de venta previsto en este art\u00edculo a\u00fan si no cuenta con la posesi\u00f3n del bien en garant\u00eda. De realizarse la venta, corresponde al deudor garante entregar la posesi\u00f3n del bien en garant\u00eda al nuevo adquirente.<\/p>\n<p>51.3 Las partes pueden establecer que los bienes en garant\u00eda se vendan a trav\u00e9s de una venta privada o una venta en subasta p\u00fablica, seg\u00fan los procedimientos que estimen convenientes, incluyendo el traslado del bien a otro lugar. Es v\u00e1lido el pacto mediante el cual el valor se determina mediante un mecanismo como la referencia a una cotizaci\u00f3n del bien en una bolsa o mercado determinado, mediante una f\u00f3rmula de c\u00e1lculo, mediante la intervenci\u00f3n de un tasador o cualquier otro mecanismo.<\/p>\n<p>51.4 En caso que en el acto jur\u00eddico constitutivo de la garant\u00eda mobiliaria se otorgue poder espec\u00edfico a un tercero para realizar y formalizar la transferencia del bien en garant\u00eda, el representante est\u00e1 facultado para expedir una constancia de la transferencia para efectos tributarios. No se admite el pacto mediante el cual el propio acreedor garantizado sea el representante. Para que el poder surta efectos y las facultades otorgadas sean ejercidas, es suficiente con su inclusi\u00f3n en el SIGM, no requiriendo de formalidad adicional. No son aplicables las disposiciones del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 153 ni del art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>51.5 El acreedor garantizado es responsable de la existencia, exigibilidad y cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n garantizada al tiempo de venta del bien gravado. El representante y\/o el acreedor garantizado son responsables por el cumplimiento de las condiciones pactadas para la venta. El incumplimiento de esta regla obliga al responsable a indemnizar al deudor garante por los da\u00f1os que se hubieran podido ocasionar.<\/p>\n<p>51.6 La venta se realiza mediante el procedimiento de ejecuci\u00f3n extrajudicial, en ausencia del pacto de ejecuci\u00f3n judicial, previsto en el C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Derecho de la suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se puede suspender la venta del bien en garant\u00eda, salvo que se haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones garantizadas o que el acreedor acceda, expresamente, a suspender la venta. Cualquier controversia respecto del monto o de la extensi\u00f3n de alguno de los grav\u00e1menes, se resuelve por el Juez en proceso sumar\u00edsimo o seg\u00fan los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias dispuestos en el presente Decreto Legislativo, sin suspenderse la venta del bien afectado en garant\u00eda mobiliaria, bajo responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Resarcimiento<\/strong><\/p>\n<p>El deudor garante puede reclamar judicialmente que se le otorgue resarcimiento en caso de da\u00f1o, si la venta del bien en garant\u00eda no se realiza respetando los t\u00e9rminos pactados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Aplicaci\u00f3n del producto de la venta de los bienes afectados en garant\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>54.1 El producto de la venta de los bienes afectados en garant\u00eda se aplica de la siguiente manera y en el siguiente orden:<\/p>\n<ol>\n<li>A los gastos de ejecuci\u00f3n, dep\u00f3sito, reparaci\u00f3n, seguro, preservaci\u00f3n, venta privado o subasta p\u00fablica, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor garantizado.<\/li>\n<li>En caso no existan otros acreedores garantizados con el mismo bien, se aplica a las obligaciones garantizadas del acreedor garantizado que vende el bien.<\/li>\n<li>En caso de haber m\u00e1s de un acreedor garantizado sobre el mismo bien en garant\u00eda se cancelan las obligaciones de conformidad con el art\u00edculo 55 del presente Decreto Legislativo.<\/li>\n<li>El remanente, si lo hubiera, se entrega al deudor garante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>54.2 En todo caso, de no alcanzar el producto de la venta de los bienes afectados en garant\u00eda para cancelar las obligaciones garantizadas de conformidad con este art\u00edculo y el art\u00edculo 55 del presente Decreto Legislativo, el deudor garante queda obligado al pago del monto pendiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Venta en el caso de garant\u00edas mobiliarias m\u00faltiples<\/strong><\/p>\n<p>55.1 En las garant\u00edas mobiliarias m\u00faltiples sobre el mismo bien, la venta a requerimiento del segundo o ulterior acreedor se realiza por el que tenga la primera prelaci\u00f3n, en la forma y valor previstos por las partes. El plazo para la venta es de noventa (90) d\u00edas calendario contados desde el aviso electr\u00f3nico de ejecuci\u00f3n a los acreedores concurrentes, luego de lo cual, si no se realiza la venta, pasa sucesivamente y por el mismo plazo a instancias del siguiente acreedor en la prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>55.2 Si el bien en garant\u00eda estuviese afecto a grav\u00e1menes anteriores a la garant\u00eda mobiliaria que dio lugar a la venta, el que ejecuta o vende el bien, debe consignar a la orden del Juez, el importe total de la venta del bien en garant\u00eda dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago del precio, de forma tal que el Juez disponga el pago a los acreedores garantizados preferentes con acreencias exigibles.<\/p>\n<p>55.3 De quedar alg\u00fan importe de dinero y de existir a\u00fan acreedores garantizados impagos cuyas acreencias no hayan vencido, el dinero remanente es depositado en garant\u00eda de tales obligaciones. Sobre dichos fondos recae la garant\u00eda mobiliaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Responsabilidad del poseedor del bien y orden de incautaci\u00f3n judicial<\/strong><\/p>\n<p>56.1 En el caso de garant\u00eda mobiliaria con posesi\u00f3n, el poseedor del bien en garant\u00eda es responsable en calidad de depositario, de la custodia y entrega inmediata del bien a quien corresponda, en las oportunidades previstas en el presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>56.2 El acreedor garantizado o tercero designado por \u00e9ste, puede solicitar la toma de posesi\u00f3n extrajudicial o solicitar al Juez, en la v\u00eda del proceso sumar\u00edsimo, la incautaci\u00f3n del bien afectado en garant\u00eda.<\/p>\n<p>56.3 Basta la acreditaci\u00f3n por el acreedor garantizado de la existencia de la garant\u00eda mobiliaria, el requerimiento del pago cursado al deudor garante y la exigibilidad de la obligaci\u00f3n de entrega, para que el Juez, sin mayor tr\u00e1mite, ordene la toma de posesi\u00f3n del bien en garant\u00eda mediante su entrega inmediata con auxilio de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Diligencia de la toma de posesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad policial encargada de ejecutar el requerimiento judicial al que se refiere el art\u00edculo 56 del presente Decreto Legislativo, ejecuta la diligencia de toma de posesi\u00f3n dentro de cuarenta y ocho (48) horas de recibido el requerimiento, bajo responsabilidad de la referida autoridad. El bien afectado en garant\u00eda mobiliaria respecto del cual se ha tomado posesi\u00f3n, se entrega de inmediato al acreedor garantizado, o en su defecto, al representante.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ADJUDICACI\u00d3N DEL BIEN OBJETO DE LA GARANT\u00cdA MOBILIARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Adjudicaci\u00f3n del bien por el acreedor garantizado<\/strong><\/p>\n<p>58.1 Las partes pueden acordar que el acreedor garantizado se adjudique la propiedad del bien afectado en garant\u00eda mobiliaria. Para tal efecto, se sigue el procedimiento y se otorga el poder a que se refiere el p\u00e1rrafo 58.8.<\/p>\n<p>58.2 De determinarse que la adjudicaci\u00f3n se realiz\u00f3 por un importe inferior al que debi\u00f3 resultar aplicando el criterio o mecanismo pactado entre las partes, el acreedor garantizado es responsable solidariamente con el representante que procedi\u00f3 a la venta, de los da\u00f1os y perjuicios que se hubieran podido ocasionar. El deudor garante puede requerir al acreedor garantizado que le entregue la documentaci\u00f3n que sustent\u00f3 el valor de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>58.3 Producido el incumplimiento, el acreedor garantizado que desee adjudicarse el bien en garant\u00eda, debe comunicar al deudor garante y al representante a que se refiere el p\u00e1rrafo 58.8, as\u00ed como, de ser el caso, al depositario, el monto detallado de la obligaci\u00f3n garantizada no pagada y el valor del bien en garant\u00eda acordado por las partes. Asimismo, debe comunicar esta informaci\u00f3n a todo acreedor garantizado que haya inscrito un aviso electr\u00f3nico en el SIGM. La comunicaci\u00f3n debe hacerse al domicilio que los acreedores garantizados hayan indicado en el aviso electr\u00f3nico de conformidad con p\u00e1rrafo 26.1 del art\u00edculo 26 del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>58.4 Si el valor del bien en garant\u00eda fuera menor que el monto de la deuda, el acreedor garantizado puede exigir el saldo v\u00eda proceso de ejecuci\u00f3n. Para estos efectos basta presentar al Juez, el pacto del valor del bien y una liquidaci\u00f3n efectuada por el acreedor garantizado del saldo no cubierto con la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>58.5 Si el valor del bien afectado en garant\u00eda mobiliaria fuera mayor que el monto de la deuda, el acreedor garantizado debe devolver la diferencia al representante a que se refiere el p\u00e1rrafo 58.8, dentro de un plazo de diez (10) d\u00edas de recibida por el deudor garante la comunicaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo 58.3. Vencido este plazo sin pagarse la diferencia, el deudor garante puede exigir, en la v\u00eda del proceso de ejecuci\u00f3n, el pago de una penalidad equivalente a cinco (5) veces la diferencia, m\u00e1s gastos e intereses. Todo pacto que fije un monto inferior, es nulo. Para la ejecuci\u00f3n basta con presentar al Juez el valor pactado o la metodolog\u00eda del c\u00e1lculo aplicable para el bien y una liquidaci\u00f3n del monto de la obligaci\u00f3n. El acreedor garantizado o, en su caso, el representante s\u00f3lo pueden objetar estos valores sobre la base de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo pactada. En caso de grav\u00e1menes posteriores, el representante debe poner a disposici\u00f3n esta diferencia a los acreedores garantizados para la satisfacci\u00f3n de su cr\u00e9dito seg\u00fan ordene la prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>58.6 Cuando el acreedor garantizado pretenda adjudicarse el bien en garant\u00eda de conformidad con este art\u00edculo, \u00e9ste debe pagar el cr\u00e9dito a los acreedores garantizados con prelaci\u00f3n preferente hasta por el valor del bien sobre su cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>58.7 Si hubiese grav\u00e1menes posteriores a una constituci\u00f3n de garant\u00eda mobiliaria con acuerdo de adjudicaci\u00f3n, los acreedores garantizados pueden perseguir el cobro de su cr\u00e9dito utilizando el mecanismo previsto en el p\u00e1rrafo 58.4.<\/p>\n<p>58.8 Al momento de pactarse la posibilidad de adjudicaci\u00f3n del bien en garant\u00eda, las partes deben otorgar poder espec\u00edfico e irrevocable a un representante com\u00fan para que en caso de incumplimiento proceda a suscribir la documentaci\u00f3n necesaria para la transferencia del bien afectado en garant\u00eda mobiliaria. En ning\u00fan caso el representante puede ser el propio acreedor garantizado. El poder consta en la informaci\u00f3n consignada en el aviso electr\u00f3nico de garant\u00eda mobiliaria. Para estos efectos no resulta aplicable el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 153 del C\u00f3digo Civil referido a la restricci\u00f3n de un a\u00f1o de plazo de la irrevocabilidad. Es requisito de validez para efectos de transferir la propiedad del bien en garant\u00eda a favor del acreedor garantizado, que \u00e9ste pague al representante la diferencia de valor o la penalidad previstos en el p\u00e1rrafo 58.5. En caso de fallecimiento, impedimento o negativa del representante designado, se puede recurrir al Juez, quien act\u00faa en la v\u00eda del proceso sumar\u00edsimo.<\/p>\n<p>58.9 El representante expide una constancia de adjudicaci\u00f3n para los efectos tributarios correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>LEY APLICABLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Preferencia de la ley<\/strong><\/p>\n<p>La constituci\u00f3n, oponibilidad, registro, prelaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas mobiliarias se rige por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo que debe aplicarse con preferencia a las contenidas en otras leyes, salvo para los patrimonios sometidos a procedimientos concursales, a los que se aplican de manera preferente las reglas de la Ley de la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Ley aplicable en caso de conflicto de leyes<\/strong><\/p>\n<p>La ley aplicable a la constituci\u00f3n, oponibilidad, registro, prelaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n es la del Estado en el que se encuentre el bien objeto de la garant\u00eda mobiliaria. Si el bien en garant\u00eda suele utilizarse en m\u00e1s de un Estado, la ley aplicable es la del Estado en el que se encuentre el deudor garante. Si el bien en garant\u00eda es objeto de inscripci\u00f3n en un registro especial que la publicite, la ley aplicable es la ley del Estado bajo cuya jurisdicci\u00f3n est\u00e9 dicho registro.<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>M\u00c9TODOS ALTERNATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Soluci\u00f3n alternativa de controversias<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier controversia que se suscite respecto a la constituci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, prelaci\u00f3n, cumplimiento, ejecuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria, as\u00ed como de indemnizaciones por incumplimiento, puede ser sometida por las partes a conciliaci\u00f3n, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de controversias, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la materia. Es nulo el pacto en la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la garant\u00eda mobiliaria que proh\u00edba la capacidad de las partes de recurrir a mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>REFRENDO DEL DECRETO LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Refrendo<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente de Consejos de Ministros, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera. Reglamento<\/strong><\/p>\n<p>En un plazo no mayor a ciento veinte (120) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano, se emiten las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, y refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.<\/p>\n<p><strong>Segunda. Contrataci\u00f3n para el desarrollo del SIGM<\/strong><\/p>\n<p>En un plazo no mayor de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano de las disposiciones reglamentarias a que se refiere la primera disposici\u00f3n complementaria final, la SUNARP inicia el proceso de contrataci\u00f3n correspondiente para el desarrollo del SIGM.<\/p>\n<p>Asimismo, en un plazo no mayor de doscientos setenta d\u00edas (270) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del contrato para el desarrollo del mencionado sistema, la SUNARP debe poner en funcionamiento la base de datos del SIGM y su interconexi\u00f3n con los respectivos registros jur\u00eddicos. Dicho plazo puede ser prorrogado por \u00fanica vez a trav\u00e9s de Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Tercera. Inscripciones en los Registros Jur\u00eddicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos<\/strong><\/p>\n<p>Las inscripciones de garant\u00edas mobiliarias realizadas en los Registros Jur\u00eddicos de Bienes y en el Registro Mobiliario de Contratos conservan plenamente su validez y eficacia hasta su cancelaci\u00f3n. Las nuevas inscripciones de modificaciones o ampliaciones de \u00e9stas, se efect\u00faan en el SIGM conforme a lo previsto en el presente Decreto Legislativo; en caso contrario, corresponde la denegaci\u00f3n de los t\u00edtulos presentados.<\/p>\n<p><strong>Cuarta. SIGM y su relaci\u00f3n con otros Registros jur\u00eddicos de bienes<\/strong><\/p>\n<p>La publicidad integral permite una adecuada articulaci\u00f3n entre el SIGM y los dem\u00e1s Registros jur\u00eddicos de bienes; en ese sentido:<\/p>\n<ol>\n<li>Los sistemas inform\u00e1ticos de los Registros jur\u00eddicos de bienes deben permitir a los usuarios identificar la existencia de avisos electr\u00f3nicos de garant\u00eda mobiliaria sobre bienes inscritos en dichos registros y viceversa, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>Pueden usarse n\u00fameros de serie o c\u00f3digos similares para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se contemplan sistemas similares para otros registros en los que se inscriban bienes susceptibles de ser gravados con garant\u00eda mobiliaria, con excepci\u00f3n de los registros que tienen una regulaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Las disposiciones referidas al SIGM previstas en el presente Decreto Legislativo, no son aplicables a los registros de propiedad intelectual de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci\u00f3n de la Propiedad Intelectual \u2013 INDECOPI, los que se regulan por su legislaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p><strong>Quinta. Participaci\u00f3n de otras entidades<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N\u00b0 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificaci\u00f3n administrativa, disp\u00f3ngase que la SUNAT y el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil \u2013 RENIEC brinden facilidades de informaci\u00f3n que permitan coadyuvar con las finalidades del SIGM. El Reglamento del presente Decreto Legislativo regula los plazos e informaci\u00f3n requeridos. Asimismo, las entidades involucradas con la operatividad e interconexi\u00f3n del SIGM deben prestar la colaboraci\u00f3n necesaria que la SUNARP requiera para cumplir con los plazos previstos en la presente norma.<\/p>\n<p><strong>Sexta. Registro Jur\u00eddico de Bienes<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Decreto Legislativo no se aplican a los actos inscribibles en los registros jur\u00eddicos de bienes. De existir un conflicto de normas, las disposiciones sobre los registros jur\u00eddicos de bienes tienen prevalencia con respecto a este Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptima. Normas complementarias<\/strong><\/p>\n<p>La SUNARP mediante Resoluci\u00f3n de Superintendencia aprueba las normas complementarias para la operatividad del procedimiento sancionador previsto en el presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Octava. Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>A partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente del funcionamiento de la bases de datos del SIGM, son aplicables y exigibles las disposiciones sobre garant\u00eda mobiliaria reguladas en el presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera. Incorporaci\u00f3n del inciso 4 del art\u00edculo 885 del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n<p>Incorp\u00f3rase el inciso 4 del art\u00edculo 885 del C\u00f3digo Civil, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 885.- Bienes inmuebles<\/p>\n<p>Son inmuebles:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>4.- Las naves y embarcaciones<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><strong>Segunda. Modificaci\u00f3n del inciso 6 del art\u00edculo 886 del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase el inciso 6 del art\u00edculo 886 del C\u00f3digo Civil, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 886.-\u00a0 Bienes muebles<\/p>\n<p>Son muebles:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>6.- Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><strong>Tercera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1130 del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase el art\u00edculo 1130 del C\u00f3digo Civil, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1130.- Nulidad de pacto comisorio<\/p>\n<p>Aunque no se cumpla la obligaci\u00f3n, el retenedor no adquiere la propiedad del bien retenido. Es nulo el pacto contrario,\u00a0<strong>con excepci\u00f3n de los casos de adjudicaci\u00f3n del bien al acreedor pactados bajo el Decreto Legislativo que aprueba el R\u00e9gimen de Garant\u00eda Mobiliaria<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p><strong>Cuarta. Modificaci\u00f3n de los literales c) y d) del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 26366<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcanse los literales c) y d) del art\u00edculo 2 de la Ley No\u00a026366, Ley de creaci\u00f3n del Sistema Nacional de los Registros P\u00fablicos y de la Superintendencia de los Registros P\u00fablicos, los cuales quedan redactados conforme a los siguientes textos:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- El Sistema Nacional de los Registros P\u00fablicos vincula en lo jur\u00eddico registral a los Registros de todos los Sectores P\u00fablicos y est\u00e1 conformado por los siguientes Registros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Registro de Personas Naturales, que unifica los siguientes registros: el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesiones Intestadas, el Registro Personal y el Registro de Comerciantes;<\/li>\n<li>b) Registro de Personas Jur\u00eddicas, que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jur\u00eddicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro P\u00fablico de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jur\u00eddicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada;<\/li>\n<li>c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Registro de predios,<\/p>\n<p>&#8211; Registro de naves y embarcaciones,<\/p>\n<p>&#8211; Registro de concesiones para la explotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos,<\/p>\n<p>&#8211; Registro de \u00c1reas Naturales Protegidas,<\/p>\n<p>&#8211; Registro de derechos mineros.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Registro de bienes muebles, que comprende los siguientes registros:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Registro de bienes muebles,<\/p>\n<p>&#8211; Registro de propiedad vehicular,<\/p>\n<p>&#8211; Registro de aeronaves.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Los dem\u00e1s Registros de car\u00e1cter jur\u00eddico creados o por crearse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No est\u00e1n comprendidos en la presente ley los Registros Administrativos y los registros normados por las Decisiones N\u00bas. 291, 345, 351 y 486 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena.<\/p>\n<p><strong>Quinta. Inclusi\u00f3n del literal e) al art\u00edculo 21 de la Ley No\u00a026366<\/strong><\/p>\n<p>Incorp\u00f3rase el siguiente literal e) al art\u00edculo 21 de la Ley No\u00a026366, Ley de creaci\u00f3n del Sistema Nacional de los Registros P\u00fablicos y de la Superintendencia de los Registros P\u00fablicos:<\/p>\n<p>\u201ce) Las tasas por la prestaci\u00f3n de servicios electr\u00f3nicos en l\u00ednea.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00danica. Derogaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Der\u00f3gase la Ley N\u00b0 28677, Ley de la Garant\u00eda Mobiliaria.<\/p>\n<p>POR TANTO:<\/p>\n<p>Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete d\u00edas del mes de setiembre del a\u00f1o dos mil dieciocho.<\/p>\n<p>MART\u00cdN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>C\u00c9SAR VILLANUEVA AR\u00c9VALO<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p>CARLOS OLIVA NEYRA<\/p>\n<p>Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p>VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS<\/p>\n<p>Ministro de Justicia y Derechos Humanos<\/p>\n<p><strong>1689445-5<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1400 &nbsp; EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N\u00b0 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupci\u00f3n, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de violencia y vulnerabilidad y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54,52],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2571"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2571"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2571\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2580,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2571\/revisions\/2580"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}