{"id":2573,"date":"2018-09-10T09:58:33","date_gmt":"2018-09-10T14:58:33","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2573"},"modified":"2024-05-13T10:08:58","modified_gmt":"2024-05-13T15:08:58","slug":"1399","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/1399\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Decreto Legislativo 1399: Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa y crea el fondo Crecer"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>N\u00ba 1399<\/strong><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>POR CUANTO:<\/p>\n<p>Que, mediante Ley N\u00b0 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupci\u00f3n, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de violencia y vulnerabilidad y de modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del Estado, el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) d\u00edas calendario;<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo est\u00e1 facultado para legislar en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y competitividad, a fin de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la econom\u00eda nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garant\u00edas y similares, as\u00ed como estableciendo una nueva regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen societario, de garant\u00eda mobiliaria y del r\u00e9gimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalizaci\u00f3n laboral. Estas disposiciones no implicar\u00e1n restringir las competencias registrales y notariales; ni implicar\u00e1n efectuar modificaciones sobre el r\u00e9gimen de las micro y peque\u00f1as empresas (MYPE).<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal c) del numeral 2 del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30823;<\/p>\n<p>Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y<\/p>\n<p>Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA EL FORTALECIMIENTO DE LA MICRO, PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y CREA EL FONDO CRECER<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la econom\u00eda nacional, a trav\u00e9s del Fondo CRECER para el financiamiento, otorgamiento de garant\u00edas y similares, y otros productos financieros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Creaci\u00f3n del Fondo\u00a0<\/strong><strong>CRECER<\/strong><\/p>\n<p>2.1 Cr\u00e9ase el Fondo CRECER, para lo cual se consolidan los siguientes fondos (en adelante Fondos):<\/p>\n<ol>\n<li>El Fondo MIPYME, creado mediante Ley N\u00b0 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificaci\u00f3n de procedimientos y permisos para la promoci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en el pa\u00eds.<\/li>\n<li>El Fondo de Respaldo para la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N\u00b0 050-2002.<\/li>\n<li>El Fondo de Garant\u00eda Empresarial \u2013 FOGEM, creado mediante Decreto de Urgencia N\u00b0 024-2009.<\/li>\n<li>El Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE \u2013 FORPRO, creado por Decreto de Urgencia N\u00ba 008-2017, que dicta medidas complementarias para la atenci\u00f3n de emergencias generadas por el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o Costero y para la reactivaci\u00f3n y fortalecimiento productivo de la micro y peque\u00f1a empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.2 El Fondo CRECER se constituye para el desarrollo e implementaci\u00f3n de los siguientes instrumentos financieros a trav\u00e9s de empresas supervisadas y\/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<ol>\n<li>El otorgamiento de cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n de activo fijo y\/o capital de trabajo.<\/li>\n<li>El otorgamiento de garant\u00edas y\/o coberturas en respaldo de cr\u00e9ditos otorgados por las empresas del sistema financiero, incluso cuando dichos cr\u00e9ditos hayan sido transferidos bajo cualquier modalidad a patrimonios aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>El reafianzamiento de operaciones realizadas por empresas afianzadoras y de garant\u00edas, as\u00ed como por otras autorizadas a realizar operaciones de afianzamiento y que son establecidas en el Reglamento.<\/li>\n<li>El otorgamiento de cr\u00e9ditos, garant\u00edas y\/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio.<\/li>\n<li>La inversi\u00f3n en patrimonios aut\u00f3nomos administrados por sociedades administradoras, cuyos certificados de participaci\u00f3n se coloquen mediante oferta p\u00fablica; as\u00ed como el otorgamiento de garant\u00edas y coberturas a favor de dichos patrimonios. Excepcionalmente, se pueden considerar otros mecanismos de colocaci\u00f3n en el Reglamento, previa sustentaci\u00f3n por parte de la entidad proponente.<\/li>\n<li>Otros instrumentos financieros establecidos en el Reglamento del Fondo CRECER.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Recursos del Fondo\u00a0<\/strong><strong>CRECER<\/strong><\/p>\n<p>3.1 Se constituye el Fondo CRECER, con la totalidad de los siguientes recursos:<\/p>\n<ol>\n<li>Los recursos asignados al financiamiento de instrumentos de servicios financieros del Fondo MIPYME, creado mediante Ley N\u00b0 30230.<\/li>\n<li>Fondo de Respaldo para la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N\u00b0 050-2002.<\/li>\n<li>Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE \u2013 FORPRO, creado por Decreto de Urgencia N\u00ba 008-2017, que dicta medidas complementarias para la atenci\u00f3n de emergencias generadas por el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o Costero y para la reactivaci\u00f3n y fortalecimiento productivo de la micro y peque\u00f1a empresa.<\/li>\n<li>Fondo de Garant\u00eda Empresarial \u2013 FOGEM, creado por Decreto de Urgencia N\u00b0 024-2009.<\/li>\n<li>Los ingresos financieros derivados de la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los anteriores recursos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.2 Con los recursos se\u00f1alados anteriormente, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Endeudamiento y Tesoro P\u00fablico y el Banco de la Naci\u00f3n, constituyen un patrimonio fideicometido, para lo cual transfieren dichos recursos a la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE en dominio fiduciario, para su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Beneficiarios del Fondo CRECER<\/strong><\/p>\n<p>Las siguientes empresas son beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo CRECER, seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<ol>\n<li>Las micro, peque\u00f1as y medianas empresas a las que se refiere el Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.<\/li>\n<li>Las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia N\u00b0 050-2002 y el Decreto Supremo N\u00b0 171-2002-EF.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- De las transferencias de los recursos al Fondo CRECER<\/strong><\/p>\n<p>5.1 Autor\u00edzase a la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE, en su calidad de fiduciario o administrador bajo la modalidad de comisi\u00f3n de confianza, seg\u00fan corresponda, a transferir a favor del Fondo CRECER los recursos no comprometidos de los Fondos, previa instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Endeudamiento y Tesoro P\u00fablico del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas; asimismo, autor\u00edzase al Banco de la Naci\u00f3n a instruir y\/o transferir, a favor del Fondo CRECER, los recursos no comprometidos de los Fondos se\u00f1alados en los incisos 3 y 4 del p\u00e1rrafo 3.1 del art\u00edculo 3 del presente Decreto Legislativo, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>5.2 Autor\u00edzase a la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE, en su calidad de fiduciario o administrador bajo la modalidad de comisi\u00f3n de confianza, seg\u00fan corresponda, a transferir a favor del Fondo CRECER los recursos de los Fondos que hubiesen sido colocados en instrumentos de inversi\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de tres (03) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha posterior al vencimiento de la operaci\u00f3n, as\u00ed como los recursos provenientes de las recuperaciones de obligaciones pendientes de cobro de los Fondos, previa instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Endeudamiento y Tesoro P\u00fablico del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas. Asimismo, autor\u00edzase al Banco de la Naci\u00f3n a instruir y\/o transferir, a favor del Fondo CRECER, los recursos de los Fondos se\u00f1alados en los incisos 3 y 4 del p\u00e1rrafo 3.1 del art\u00edculo 3 del presente Decreto Legislativo que hubiesen sido colocados en instrumentos de inversi\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de tres (03) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la fecha posterior al vencimiento de la operaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>5.3 Autor\u00edzase a la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE, en su calidad de fiduciario o administrador bajo la modalidad de comisi\u00f3n de confianza, seg\u00fan corresponda, a transferir a favor del Fondo CRECER los recursos comprometidos para los fines de los Fondos; previa instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Endeudamiento y Tesoro P\u00fablico del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas; asimismo, autor\u00edzase al Banco de la Naci\u00f3n a instruir y\/o transferir los recursos comprometidos para los fines de los Fondos se\u00f1alados en los incisos 3 y 4 del p\u00e1rrafo 3.1 del art\u00edculo 3 del presente Decreto Legislativo, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- De la liquidaci\u00f3n de los Fondos<\/strong><\/p>\n<p>6.1 Disp\u00f3ngase la liquidaci\u00f3n del Fondo de Respaldo para la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, del Fondo de Garant\u00eda Empresarial \u2013 FOGEM y del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE \u2013 FORPRO.<\/p>\n<p>6.2 Autor\u00edzase al Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Endeudamiento y Tesoro P\u00fablico, y al Banco de la Naci\u00f3n, a dar por terminado los contratos de fideicomiso y convenios de comisi\u00f3n de confianza, seg\u00fan corresponda, suscritos con la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE y a celebrar los acuerdos necesarios para dicho fin.<\/p>\n<p>6.3 Cuando se haya concluido todas las operaciones de cada uno de los Fondos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo 6.1 del presente art\u00edculo, la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE cuenta con un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas calendario para presentar los estados financieros auditados a la Direcci\u00f3n General de Endeudamiento y Tesoro P\u00fablico del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas y al Banco de la Naci\u00f3n, as\u00ed como el informe final de liquidaci\u00f3n el cual contiene el resultado de las operaciones, contingencias y\/o movimientos que se hubieran producido en los Fondos para formalizar la culminaci\u00f3n de los contratos de fideicomiso o convenios de comisi\u00f3n de confianza, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Recursos adicionales<\/strong><\/p>\n<p>Autor\u00edzase al Fondo CRECER a recibir donaciones de personas jur\u00eddicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o financiera internacional no reembolsable, en el marco de la normatividad vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Plazo de vigencia del Fondo CRECER<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de vigencia del Fondo CRECER es de treinta (30) a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Administraci\u00f3n del Fondo CRECER<\/strong><\/p>\n<p>9.1 La administraci\u00f3n del Fondo CRECER est\u00e1 a cargo\u00a0de la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE, para lo cual se autoriza, mediante Resoluci\u00f3n Ministerial del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas a la Direcci\u00f3n General de Endeudamiento y Tesoro P\u00fablico del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas y al Banco de la Naci\u00f3n a suscribir con la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE un contrato de fideicomiso.<\/p>\n<p>9.2 En el contrato de fideicomiso se establecen los t\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales se administra dicho Fondo, incluido el pago de la comisi\u00f3n de gesti\u00f3n y la devoluci\u00f3n de los saldos de los recursos al Tesoro P\u00fablico y al Banco de la Naci\u00f3n, en proporci\u00f3n a los recursos aportados por \u00e9stos.<\/p>\n<p>9.3 El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE y el Banco de la Naci\u00f3n pueden suscribir cualquier otro documento conexo o complementario al contrato de fideicomiso.<\/p>\n<p>9.4 El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, el Ministerio de la Producci\u00f3n y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la frecuencia que se establece en el Reglamento, proponen lineamientos que orienten la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo, siempre que dichos lineamientos no contravengan lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Bono del Fondo CRECER<\/strong><\/p>\n<p>10.1 El Bono del Fondo CRECER se constituye con el objeto de promover el cumplimiento oportuno de los pagos derivados del financiamiento de capital de trabajo y\/o activo fijo, otorgado a los beneficiarios.<\/p>\n<p>10.2 El Bono se otorga por medio de las empresas del sistema financiero.<\/p>\n<p>10.3 El Bono se financia con cargo a los recursos del Fondo CRECER.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Fondo CRECER como riesgo de contraparte crediticia<\/strong><\/p>\n<p>El Fondo CRECER es considerado por las empresas del sistema financiero nacional como riesgo de contraparte crediticia para efectos de las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sobre riesgo de contraparte crediticia, constituci\u00f3n de provisiones y activos ponderados por riesgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Refrendo<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas, el Ministro de la Producci\u00f3n y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/h2>\n<h2><\/h2>\n<p><strong>Primera.- Reglamento del Fondo CRECER<\/strong><\/p>\n<p>Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas, el Ministro de la Producci\u00f3n y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo se aprueba, en un plazo no mayor de noventa (90) d\u00edas calendario y a propuesta del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, el Reglamento del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>En el Reglamento se establece la asignaci\u00f3n de los recursos a los instrumentos referidos en el presente Decreto Legislativo; las caracter\u00edsticas de los instrumentos establecidos en el p\u00e1rrafo 2.2 del art\u00edculo 2 del presente Decreto Legislativo; los criterios y otros aspectos para el otorgamiento del Bono del Fondo CRECER y otras disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicaci\u00f3n de los recursos del Fondo CRECER.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segunda.- De los recursos que financian instrumentos no financieros y los beneficiarios del Fondo MIPYME<\/strong><\/p>\n<p>Los recursos destinados para financiar instrumentos no financieros, dirigidos a incrementar la productividad de las MIPYME a trav\u00e9s de servicios de difusi\u00f3n tecnol\u00f3gica, innovaci\u00f3n empresarial y mejora de la gesti\u00f3n, encadenamientos productivos y acceso a mercados, en el marco de la Ley N\u00ba 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificaci\u00f3n de procedimientos y permisos para la promoci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en el pa\u00eds, y normas modificatorias, se mantienen en el Fondo MIPYME y conservan su finalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Liquidaci\u00f3n del Fondo CRECER<\/strong><\/p>\n<p>A la fecha de culminaci\u00f3n del plazo de vigencia establecido en el art\u00edculo 8, la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE debe revertir los recursos disponibles del Fondo CRECER al Tesoro P\u00fablico y al Banco de la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Respecto a los recursos distintos a los se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE efect\u00faa la liquidaci\u00f3n del Patrimonio Fideicometido dentro de los noventa (90) d\u00edas calendario de concluida la \u00faltima operaci\u00f3n realizada con estos recursos del Patrimonio Fideicometido, a fin de transferir al Tesoro P\u00fablico y el Banco de la Naci\u00f3n, los recursos remanentes.<\/p>\n<p><strong>Cuarta.- De las inversiones del Fondo CRECER<\/strong><\/p>\n<p>Se puede invertir hasta el 5% de los recursos del Fondo CRECER en patrimonios aut\u00f3nomos administrados por sociedades administradoras autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Dicho l\u00edmite, no es considerado para efectos de las inversiones realizadas en virtud del inciso 5 del p\u00e1rrafo 2.2 del art\u00edculo 2 del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>Dicha inversi\u00f3n se realiza con los recursos del Fondo CRECER de acuerdo con los criterios que se establecen en el Reglamento. Dicha inversi\u00f3n debe realizarse bajo pol\u00edticas de diversificaci\u00f3n del riesgo y reglas prudenciales de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Quinta.- Modificaci\u00f3n del Contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME<\/strong><\/p>\n<p>Autor\u00edzase al Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Endeudamiento y Tesoro P\u00fablico, a modificar el contrato de fideicomiso del Fondo MIPYME, suscrito con la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE, y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuaci\u00f3n a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Sexta.- Vigencia<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al d\u00eda siguiente de publicado el Reglamento.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<\/h2>\n<p><strong>\u00daNICA.- Operaciones vigentes<\/strong><\/p>\n<p>Las operaciones vigentes asociadas a los recursos a los que refiere el p\u00e1rrafo 5.3 del art\u00edculo 5, conservan sus t\u00e9rminos y condiciones bajo la administraci\u00f3n del Fondo CRECER.<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, autor\u00edzase al Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Endeudamiento y Tesoro P\u00fablico, al Banco de la Naci\u00f3n y a la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo S.A. \u2013 COFIDE, a celebrar los acuerdos y actos necesarios para una adecuada transferencia a favor del Fondo CRECER y su incorporaci\u00f3n en el contrato de fideicomiso, a que se refiere el art\u00edculo 9 del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>POR TANTO:<\/p>\n<p>Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete d\u00edas del mes de setiembre del a\u00f1o dos mil dieciocho.<\/p>\n<p>MART\u00cdN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>C\u00c9SAR VILLANUEVA AR\u00c9VALO<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p>CARLOS OLIVA NEYRA<\/p>\n<p>Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p>RA\u00daL P\u00c9REZ-REYES ESPEJO<\/p>\n<p>Ministro de la Producci\u00f3n y<\/p>\n<p>Encargado del Despacho del Ministerio<\/p>\n<p>de Comercio Exterior y Turismo<\/p>\n<p><strong>1689445-3<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1399 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N\u00b0 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupci\u00f3n, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de violencia y vulnerabilidad y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54,52],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2573"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2573"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2573\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2579,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2573\/revisions\/2579"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}