{"id":2583,"date":"2018-09-17T11:00:52","date_gmt":"2018-09-17T16:00:52","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2583"},"modified":"2024-05-13T10:08:43","modified_gmt":"2024-05-13T15:08:43","slug":"normas-legales-decreto-legislativo-1417","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/normas-legales-decreto-legislativo-1417\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Decreto Legislativo 1417"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>N\u00ba 1417<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>POR CUANTO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley N\u00b0 30823 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) d\u00edas calendario, la facultad de legislar en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de violencia y vulnerabilidad, con la finalidad de establecer medidas para optimizar los servicios a su favor, incluyendo a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de pobreza o pobreza extrema; as\u00ed como establecer medidas para promover la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad, garantizando el derecho al ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en condiciones de igualdad, de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del numeral 4 del art\u00edculo 2 de la referida Ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo N\u00b0 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las personas con discapacidad son consideradas poblaci\u00f3n vulnerable, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que las define como personas que presentan deficiencias f\u00edsicas, sensoriales, mentales o intelectuales de car\u00e1cter permanente que al interactuar con las barreras actitudinales y del entorno tienen dificultades o impedimentos en el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa establece que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su dignidad y a un r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, readaptaci\u00f3n y seguridad, convirti\u00e9ndose en obligaci\u00f3n del Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusi\u00f3n en la sociedad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga al Estado peruano a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminaci\u00f3n alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece una serie de beneficios tales como el acceso preferente a los programas p\u00fablicos de vivienda, la reserva de las vacantes en los procesos de admisi\u00f3n a las instituciones de educaci\u00f3n superior, la bonificaci\u00f3n en los concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos y la cuota de empleo, enfatizando los medios que permitan progresivamente su inserci\u00f3n laboral y la implementaci\u00f3n de los ajustes razonables que requieran; sin embargo, estos solo se aplican a aquellas personas con discapacidad que presentan restricciones en la participaci\u00f3n en un grado mayor o igual al 33%, de acuerdo a lo indicado en el certificado de discapacidad; siendo necesario eliminar esta restricci\u00f3n para garantizar su derecho a la igualdad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, asimismo, es necesario garantizar el derecho de las personas con discapacidad de recibir el apoyo y soporte del padre, madre, tutor o apoyo en las atenciones m\u00e9dicas y terapias de rehabilitaci\u00f3n que requieran, sin afectar los derechos laborales de sus familiares o personas a cargo de su cuidado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, resulta necesario regular la figura del apoyo para las personas adultas mayores con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad, a efecto de facilitar el cobro de sus pensiones, devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos, o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivo, preservando el respeto de su capacidad jur\u00eddica, en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del numeral 4 del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30823 y el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa;<\/p>\n<p>Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<\/p>\n<p>Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para promover y fortalecer la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a trav\u00e9s de medidas espec\u00edficas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 50 y 76 de la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcanse los art\u00edculos 50 y 76 de la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, conforme al siguiente texto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selecci\u00f3n de recursos humanos y en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>50.2 Los ajustes razonables en el proceso de selecci\u00f3n comprenden la adecuaci\u00f3n de las metodolog\u00edas, procedimientos, instrumentos de evaluaci\u00f3n y m\u00e9todos de entrevista. En el lugar de empleo de las personas con discapacidad, los ajustes razonables comprenden la adaptaci\u00f3n de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisi\u00f3n de ayudas t\u00e9cnicas y servicios de apoyo; as\u00ed como la introducci\u00f3n de ajustes en la organizaci\u00f3n del trabajo y los horarios, en funci\u00f3n de las necesidades del trabajador con discapacidad.<\/p>\n<p>50.3 El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientaci\u00f3n a los empleadores para la realizaci\u00f3n de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores p\u00fablicos y privados generadores de rentas de tercera categor\u00eda tienen una deducci\u00f3n adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n<p>50.4 Los empleadores del sector p\u00fablico y privado est\u00e1n obligados a realizar los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo\u00a0y Promoci\u00f3n del Empleo, que se aplican en el sector p\u00fablico y en el privado.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 76. Certificado de la discapacidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>76.1 El certificado de discapacidad acredita la condici\u00f3n de persona con discapacidad y es otorgado por m\u00e9dicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS, p\u00fablicas, privadas y mixtas a nivel nacional.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n es financiada por la Instituci\u00f3n Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud &#8211; IAFAS a la que est\u00e9 afiliado o adscrito el\/la solicitante. La calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n son gratuitas.<\/p>\n<p>En caso la persona no se encuentre afiliada, el Ministerio de Salud promueve su afiliaci\u00f3n a la IAFA correspondiente; de no lograr su afiliaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n son gratuitas.<\/p>\n<p>76.2 La certificaci\u00f3n es inmediata en los casos de deficiencia evidente o cong\u00e9nita, una vez constatada la discapacidad.<\/p>\n<p>76.3 En la calificaci\u00f3n que realiza el m\u00e9dico certificador registrado de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS p\u00fablicas, privadas y mixtas, se considera la limitaci\u00f3n en la actividad y la restricci\u00f3n en la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>76.4 Las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) est\u00e1n a cargo del Ministerio de Salud y deben atender la demanda de certificaci\u00f3n a solicitud de la Direcci\u00f3n Regional de Salud, Gerencia Regional de Salud, Direcci\u00f3n de Redes Integradas de Salud o quien haga sus veces, una vez realizada la evaluaci\u00f3n de las necesidades de las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus dependencias por limitaciones en la disponibilidad de especialistas necesarios para tal fin.<\/p>\n<p>76.5 El Ministerio de Salud brinda informaci\u00f3n sobre la emisi\u00f3n de los certificados de discapacidad a las entidades que lo soliciten, a fin de verificar su autenticidad, con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley N\u00b0 29733, Ley de protecci\u00f3n de datos personales.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 2 y 3 de la Ley N\u00b0 30119,\u00a0Ley que concede el Derecho de Licencia al Trabajador de la Actividad P\u00fablica y Privada para la Asistencia M\u00e9dica y la Terapia de Rehabilitaci\u00f3n de Personas con Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Modif\u00edcanse los art\u00edculos 1, 2 y el literal d) del art\u00edculo 3 de la Ley N\u00b0 30119,\u00a0Ley que concede el Derecho de Licencia al Trabajador de la Actividad P\u00fablica y Privada para la Asistencia M\u00e9dica y la Terapia de Rehabilitaci\u00f3n de Personas con Discapacidad, conforme al siguiente texto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto de la Ley<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras de la actividad p\u00fablica y privada a gozar de licencia para la asistencia m\u00e9dica y la terapia de rehabilitaci\u00f3n que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad y menores con discapacidad sujetos a su tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicha licencia es otorgada tambi\u00e9n a los trabajadores y trabajadoras designados\/as como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad, conforme al C\u00f3digo Civil, y que se encuentran en condici\u00f3n de dependencia.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 2.- Otorgamiento de la Licencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La licencia a que se refiere el art\u00edculo 1 es otorgada con goce haber por el\/la empleador\/a al padre, madre, tutor\/a o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia m\u00e9dica o terapia de rehabilitaci\u00f3n, hasta por cincuenta y seis horas consecutivas o alternas anualmente.<\/p>\n<p>En caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el\/la empleador\/a.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 3. Requisitos para obtener la licencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>d) Mayores con apoyo designado, la resoluci\u00f3n o escritura p\u00fablica que establezca o modifique la designaci\u00f3n de apoyos, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n emitida por el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (CONADIS). \u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo N\u00b0 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase el art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo N\u00b0 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificaci\u00f3n administrativa, conforme al siguiente texto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 4.- Designaci\u00f3n de apoyos para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones, devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos, o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.1 Procedencia del apoyo:<\/strong>\u00a0Procede la designaci\u00f3n de apoyo en la v\u00eda notarial o judicial para las personas adultas mayores, definidas en el art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y que tengan calidad de pensionistas o beneficiarias de la Ley N\u00b0 29625, Ley de Devoluci\u00f3n de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo, o beneficiarias o usuarias de programas nacionales de asistencia no contributivos; con el objeto de percibir su pensi\u00f3n o beneficios derivados de estas, devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos o subvenciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de las personas adultas mayores con discapacidad que pueden manifestar su voluntad, el tr\u00e1mite para la designaci\u00f3n de apoyos se realiza conforme a las disposiciones previstas en el C\u00f3digo Civil y el C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.2 Definici\u00f3n de apoyo:<\/strong>\u00a0El apoyo es aquella persona natural que facilita el cobro de la pensi\u00f3n, devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos o subvenciones econ\u00f3micas referidas en el numeral 4.1. Dicha persona presta su apoyo en la manifestaci\u00f3n de la voluntad de la persona adulta mayor, que incluye la comunicaci\u00f3n, comprensi\u00f3n de actos jur\u00eddicos y sus consecuencias, la manifestaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la voluntad de quien requiere el apoyo; y la administraci\u00f3n del dinero recibido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.3 Persona adulta mayor que no pueda manifestar su voluntad:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>4.3.1 Cuando la persona adulta mayor no pueda manifestar su voluntad, a\u00fan despu\u00e9s de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes; y prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, la solicitud de designaci\u00f3n de apoyo se realiza en v\u00eda notarial de acuerdo al siguiente orden:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) El apoyo previamente designado por la persona adulta mayor, antes de encontrarse imposibilitada de manifestar su voluntad.<\/li>\n<li>b) El\/La c\u00f3nyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que cumpla lo establecido en el art\u00edculo 289 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>c) El\/La conviviente, siempre que cumpla lo dispuesto en los art\u00edculos 289 y 326 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>d) Los\/Las descendientes, prefiri\u00e9ndose el m\u00e1s pr\u00f3ximo.<\/li>\n<li>e) Los\/Las hermanos\/as.<\/li>\n<li>f) La persona que preste asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor.<\/li>\n<li>g) El\/La Director\/a del Centro de Atenci\u00f3n a Personas Adultas Mayores del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas comprendidas en los literales precedentes se encuentran legitimadas para solicitar la designaci\u00f3n de apoyos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3.2 La designaci\u00f3n de apoyo para la persona adulta mayor que no pueda manifestar su voluntad se tramita presentando los siguientes documentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitud del tercero, indicando los nombres y apellidos completos, n\u00famero de documento de identidad y direcci\u00f3n domiciliaria de la persona adulta mayor y de la persona que ser\u00e1 designada como apoyo.<\/li>\n<li>b) Certificado m\u00e9dico emitido por un neur\u00f3logo o psiquiatra que acredite la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las zonas rurales donde no haya neur\u00f3logo o psiquiatra, el m\u00e9dico general est\u00e1 facultado a emitir el certificado que acredita la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Declaraci\u00f3n de dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y den fe de la imposibilidad que tiene de manifestar su voluntad.<\/li>\n<li>d) Declaraci\u00f3n jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales.<\/li>\n<li>e) Declaraci\u00f3n jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no ser deudor alimentario.<\/li>\n<li>f) Documento que acredite la condici\u00f3n de apoyo previamente designado, o c\u00f3nyuge, o conviviente, o descendiente, o hermano\/a, o persona que venga prestando apoyo, asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor, o Director\/a del Centro de Atenci\u00f3n a Personas Adultas Mayores del sector p\u00fablico, donde reside la persona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de el\/la Director\/a de un Centro de Atenci\u00f3n a Personas Adultas Mayores del sector p\u00fablico se debe presentar la autorizaci\u00f3n expresa a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n Directoral de la Direcci\u00f3n de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3.3 Una vez presentada la solicitud, el Notario P\u00fablico dispone la publicaci\u00f3n de un extracto de esta de conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley N\u00b0 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Transcurridos quince (15) d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n del aviso, y al no haberse formulado oposici\u00f3n, se extiende la escritura p\u00fablica nombrando al apoyo, se\u00f1alando sus facultades y obligaciones, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3.4 Cumplido este tr\u00e1mite, el Notario P\u00fablico remite los partes al registro personal de los Registros P\u00fablicos. En caso de oposici\u00f3n, se procede conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley N\u00b0 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3.5 El\/La solicitante o el m\u00e9dico que proporciona informaci\u00f3n falsa para sustentar el pedido ante el Notario P\u00fablico es pasible de responsabilidad penal, civil y administrativa, seg\u00fan corresponda, conforme a la ley de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3.6 El Notario P\u00fablico designa el apoyo, previa verificaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n y autenticidad de los documentos exigidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.4 Apoyo en v\u00eda judicial:\u00a0<\/strong>En caso de controversia respecto de la designaci\u00f3n, el Juez del Juzgado de Paz Letrado, a trav\u00e9s del proceso no contencioso, designa el apoyo realizando la mejor interpretaci\u00f3n posible de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor, considerando su inter\u00e9s superior. Para ello, eval\u00faa los documentos referidos en el p\u00e1rrafo anterior y, de considerarlo necesario, otros que requieran para su mejor decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.5 Salvaguardias:<\/strong>\u00a0Las salvaguardias son mecanismos que garantizan el respeto de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor para asegurar el cobro y uso adecuado en su beneficio. El procedimiento para la ejecuci\u00f3n de la salvaguardia se establece mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el refrendo del Ministerio de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Centro Integral de Atenci\u00f3n al Adulto Mayor de la municipalidad distrital, o quien haga sus veces, implementa las salvaguardias que comprenden la rendici\u00f3n de cuentas y supervisi\u00f3n peri\u00f3dica. En caso se conozca de presuntas irregularidades en el desempe\u00f1o de los apoyos, el\/la Director\/a del Centro Integral de Atenci\u00f3n al Adulto Mayor de la municipalidad distrital, o quien haga sus veces, tiene la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar a las entidades que otorgan las pensiones, devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos o subvenciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter no contributivo, para que eval\u00faen la suspensi\u00f3n del cobro, conforme a sus procedimientos establecidos.<\/li>\n<li>b) Informar a las instancias se\u00f1aladas en la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para el inicio de las acciones judiciales correspondientes, y al Ministerio P\u00fablico cuando el presunto maltrato o agresi\u00f3n es atribuido a el\/la Director\/a del Centro de Atenci\u00f3n a Personas Adultas Mayores, a la persona que preste asistencia o a quien la tenga bajo su cuidado.<\/li>\n<li>c) Solicitar al Juez de Paz Letrado competente la designaci\u00f3n de un nuevo apoyo, considerando lo establecido en los numerales 4.3 y 4.4 del art\u00edculo 4 del presente Decreto Legislativo.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Financiamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Refrendo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.- Adecuaci\u00f3n del Reglamento de la Ley N\u00b0 29973<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables adec\u00faa el Reglamento de la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el plazo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Adecuaci\u00f3n del Reglamento de la Ley N\u00b0 30119<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo adec\u00faa el Reglamento de la Ley N\u00b0 30119,\u00a0Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad p\u00fablica y privada para la asistencia m\u00e9dica y la terapia de rehabilitaci\u00f3n de personas con discapacidad, en el plazo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Emisi\u00f3n de Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selecci\u00f3n en el sector privado; as\u00ed como en el lugar de trabajo para el sector p\u00fablico y privado. Asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, en el plazo de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional del Servicio Civil emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selecci\u00f3n que realicen las entidades del sector p\u00fablico, en el plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarta.- Regulaci\u00f3n de las salvaguardias y procedimiento para su ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social, se regula las salvaguardias establecidas en el art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo N\u00b0 1310, y el procedimiento para su ejecuci\u00f3n, en un plazo de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Quinta.- Adecuaci\u00f3n de la Norma T\u00e9cnica de Salud para la evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la persona con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Salud adec\u00faa la Norma T\u00e9cnica de Salud para la evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la persona\u00a0con discapacidad para la mejora y celeridad del procedimiento, conforme a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 76 de la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en un plazo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de continuar con la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00danica.- Licencia para trabajadores y trabajadoras que son curadores\/as de una persona con discapacidad hasta que culmine la transici\u00f3n al sistema de apoyos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La licencia a la que se refiere el art\u00edculo 1 de la Ley N\u00b0 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad p\u00fablica y privada para la asistencia m\u00e9dica y la terapia de rehabilitaci\u00f3n de personas con discapacidad, se otorga a los trabajadores y trabajadoras que tengan la condici\u00f3n de curador\/a de una persona con discapacidad, hasta que culmine la transici\u00f3n al sistema de apoyos.<\/p>\n<p>Para tal efecto deben presentar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sentencia judicial o resoluci\u00f3n judicial que designa curador\/a a el\/la solicitante.<\/li>\n<li>b) Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona con discapacidad.<\/li>\n<li>c) Certificado de discapacidad o resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n emitida por el Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (CONADIS).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primera.- Modificaci\u00f3n del numeral 11 del art\u00edculo 1 de la Ley N\u00b0 26662<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase el numeral 11 del art\u00edculo 1 de la Ley N\u00b0 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, el cual queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 1.- Asuntos No Contenciosos.-\u00a0<\/strong> Los interesados pueden recurrir indistintamente ante autoridad judicial o ante Notario para tramitar seg\u00fan corresponda los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Designaci\u00f3n de apoyo para personas adultas mayores que tengan calidad de pensionistas o beneficiarios de la Ley N\u00b0 29625, Ley de devoluci\u00f3n de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a los trabajadores que contribuyeron al mismo, o para los beneficiarios o usuarios de programas nacionales de asistencia no contributivos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Modificaci\u00f3n del numeral 11.1 del art\u00edculo 11 de la Ley N\u00b0 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase el numeral 11.1 del art\u00edculo 11 de la Ley N\u00b0 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el cual queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 11. Funciones<\/strong><\/p>\n<p>11.1 Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atenci\u00f3n al Adulto Mayor (CIAM) son:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>j) Implementar salvaguardias destinadas a asegurar que la actuaci\u00f3n de los apoyos para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones o devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos del FONAVI respete su voluntad y preferencias; as\u00ed como supervisar que el dinero procedente del cobro de las pensiones o devoluci\u00f3n de dinero del FONAVI, sea utilizado en su beneficio, conforme a lo establecido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.<\/li>\n<li>k) Otras que se\u00f1ale el reglamento de la presente ley.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00danica.- Derogaci\u00f3n de la S\u00e9tima Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>Der\u00f3gase la S\u00e9tima Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley N\u00b0 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR TANTO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce d\u00edas del mes de setiembre del a\u00f1o dos mil dieciocho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MART\u00cdN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00c9SAR VILLANUEVA AR\u00c9VALO<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS<\/p>\n<p>Ministra de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANA MAR\u00cdA MENDIETA TREFOGLI<\/p>\n<p>Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SILVIA ESTER PESSAH ELJAY<\/p>\n<p>Ministra de Salud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CHRISTIAN S\u00c1NCHEZ REYES<\/p>\n<p>Ministro de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1691026-6<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1417 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: &nbsp; Que, el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley N\u00b0 30823 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) d\u00edas calendario, la facultad de legislar en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de violencia y vulnerabilidad, con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54,52],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2583"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2583"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2583\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2584,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2583\/revisions\/2584"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}