{"id":2588,"date":"2018-10-10T10:24:49","date_gmt":"2018-10-10T15:24:49","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2588"},"modified":"2018-10-10T10:24:49","modified_gmt":"2018-10-10T15:24:49","slug":"dlegislativo1177","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/dlegislativo1177\/","title":{"rendered":"[Legislaci\u00f3n] Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N\u00b0 1177"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N\u00b0 1177,<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Decreto Legislativo que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO SUPREMO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>N\u00b0 017-2015-VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto Legislativo N\u00b0 1177, Decreto Legislativo que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda, se aprueba un r\u00e9gimen especial y facultativo para la promoci\u00f3n, facilitaci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda; as\u00ed como para promover la inversi\u00f3n en la construcci\u00f3n de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la pol\u00edtica de Estado de reducci\u00f3n del d\u00e9ficit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el pa\u00eds;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, la Segunda Disposici\u00f3n Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento, el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobar\u00e1 su Reglamento; y en el numeral 4.2 del art\u00edculo 4 se\u00f1ala que en la citada norma se establece, entre otros aspectos, el contenido de los Formularios, los t\u00e9rminos y condiciones esenciales bajo los cuales se celebran los respectivos contratos, los derechos y obligaciones de las partes, as\u00ed como las causales de desalojo que les resultan aplicables, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n necesaria para el adecuado control fiscal, previa opini\u00f3n t\u00e9cnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria \u2013 SUNAT;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N\u00b0 1177, Decreto Legislativo que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa; en la Ley N\u00ba 29158, Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N\u00b0 1177, Decreto Legislativo que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Aprobaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N\u00b0 1177, Decreto Legislativo que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda, que consta de dos (02) t\u00edtulos, cuarenta (40) art\u00edculos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, conteniendo la primera tres (03) anexos, una (01) disposici\u00f3n complementaria transitoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Publicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicar el presente Decreto Supremo, y el Reglamento con sus anexos que se aprueba en el art\u00edculo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el diario oficial El Peruano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Refrendo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento, el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o dos mil quince.<\/p>\n<p>OLLANTA HUMALA TASSO<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA<\/p>\n<p>Ministro de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento<\/p>\n<p>ALONSO SEGURA VASI<\/p>\n<p>Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p>ALDO VASQUEZ RIOS<\/p>\n<p>Ministro de Justicia y Derechos Humanos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1177, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL R\u00c9GIMEN DE PROMOCI\u00d3N DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N\u00b0 1177, Decreto Legislativo que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda, en adelante el Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.1\u00a0El presente Reglamento es de aplicaci\u00f3n a los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo, as\u00ed como a los que se adec\u00faen a dicho cuerpo normativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2\u00a0Para efectos del presente Reglamento, se considera arrendamiento de inmuebles para fines de vivienda, al contrato que regula el uso con o sin opci\u00f3n de compra de aquellos inmuebles que re\u00fanan las caracter\u00edsticas y satisfagan las necesidades indicadas en el art\u00edculo 3 del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3\u00a0El presente Reglamento no es de aplicaci\u00f3n a los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, que se suscriban para ejercer alguna actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural, docente u otro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Abreviaturas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.1\u00a0BBP: Bono del Buen Pagador.<\/p>\n<p>3.2\u00a0BFH: Bono Familiar Habitacional.<\/p>\n<p>3.3\u00a0ESF: Empresa del Sistema Financiero, autorizada por la SBS.<\/p>\n<p>3.4\u00a0FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A.<\/p>\n<p>3.5\u00a0FUA: Formulario \u00danico de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda.<\/p>\n<p>3.6\u00a0FUAO: Formulario \u00danico de Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra de inmueble destinado a vivienda.<\/p>\n<p>3.7\u00a0FUAL: Formulario \u00danico de Arrendamiento \u2013 financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda.<\/p>\n<p>3.8\u00a0RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda.<\/p>\n<p>3.9\u00a0SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.<\/p>\n<p>3.10\u00a0SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.11\u00a0SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>3.12\u00a0TUPA: Texto \u00danico Ordenado de Procedimientos Administrativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- De los Formularios<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.1\u00a0Los Formularios, que son aprobados por el presente Reglamento, contienen los t\u00e9rminos y condiciones necesarios para la celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los contratos de arrendamiento que se regulan en el Decreto Legislativo. La actualizaci\u00f3n de los Formularios es realizada mediante Resoluci\u00f3n Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento, previa opini\u00f3n t\u00e9cnica de la SUNAT, siempre que no sea contrario a lo establecido en el numeral 4.2 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.2\u00a0Los Formularios FUA, FUAO y FUAL, creados por el Decreto Legislativo, tienen como contenido m\u00ednimo obligatorio, lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de persona natural indicar: Nombres y apellidos, documento nacional de identidad u otro, Registro \u00danico de Contribuyentes y domicilio; en el caso de personas jur\u00eddicas: N\u00famero de partida registral, representante legal y Registro \u00danico de Contribuyentes. Para efecto de cualquier acci\u00f3n legal en virtud del art\u00edculo 15 del Decreto Legislativo, se entiende como domicilio del Arrendatario a la direcci\u00f3n del inmueble materia de arrendamiento.<\/li>\n<li>La descripci\u00f3n del inmueble, ubicaci\u00f3n exacta, n\u00famero de la Partida Registral del Registro de Predios de la SUNARP, en la que se encuentra inscrito el inmueble o la Partida Registral en la que se encuentra anotado preventivamente. Para la anotaci\u00f3n preventiva, en el caso de predios no independizados, se debe identificar el \u00e1rea, linderos y presentar un plano de ubicaci\u00f3n del \u00e1rea que es materia de arrendamiento en el Registro de Predios de la SUNARP.<\/li>\n<li>El objeto (arrendamiento para fines de vivienda) y plazo del contrato.<\/li>\n<li>El n\u00famero de Cuenta de Abono del arrendador, entidad financiera a la que pertenece la cita cuenta y tipo de moneda.<\/li>\n<li>El monto de la renta o cuotas peri\u00f3dicas, sean \u00e9stas variables o fijas, y conceptos complementarios a pagar, as\u00ed como el precio de la opci\u00f3n de compra del inmueble, de corresponder.<\/li>\n<li>El monto de la garant\u00eda pactada.<\/li>\n<li>Las obligaciones y derechos de las partes.<\/li>\n<li>Las causales de desalojo se\u00f1aladas en el Decreto Legislativo.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n para el uso de datos personales.<\/li>\n<li>El mecanismo de soluci\u00f3n de controversias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3\u00a0En el FUAO o FUAL seg\u00fan corresponda, el Arrendador o el Arrendador Financiero debe declarar las cargas y grav\u00e1menes, que est\u00e9n inscritas o no en el Registro de Predios de la SUNARP, o cualquier otra medida que afecte el normal uso del inmueble destinado a vivienda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.4\u00a0Los Formularios pueden contener anexos respecto de condiciones u obligaciones adicionales establecidas entre las partes en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, as\u00ed como para establecer el cronograma de pagos de la renta o las cuotas peri\u00f3dicas. Los anexos antes referidos forman parte integrante de los Formularios.<\/p>\n<p>4.5\u00a0Las partes interesadas en celebrar un contrato de arrendamiento con fines de vivienda, al amparo del r\u00e9gimen especial y facultativo establecido por el Decreto Legislativo, deben acudir ante un Notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado, para que registre la informaci\u00f3n indicada en el numeral 4.2 del presente art\u00edculo en los respectivos Formularios, certifique sus firmas y remita copia certificada del Formulario al administrador del RAV para su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.6\u00a0La copia certificada de los Formularios tiene m\u00e9rito inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna, salvo que las partes lo acuerden. Para efectos de la determinaci\u00f3n del costo del derecho registral, la SUNARP debe considerar el servicio de arrendamiento como un acto invalorado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.7\u00a0La inscripci\u00f3n en el Registro de Predios es facultativa para el FUA y obligatoria para el FUAO y FUAL, la cual se mantiene vigente hasta un (1) mes despu\u00e9s de la fecha de vencimiento del contrato respectivo. La obligatoriedad a la que se hace referencia aplica tambi\u00e9n para las pr\u00f3rrogas y\/o modificaciones que se realicen a dichos Formularios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.8\u00a0Para el caso del FUAO, la vigencia de la inscripci\u00f3n registral antes referida, impide la inscripci\u00f3n de actos de disposici\u00f3n o gravamen del inmueble o que afecten el derecho de opci\u00f3n de compra del arrendatario. El FUAO tiene prelaci\u00f3n respecto de cualquier otra carga o gravamen registrado con posterioridad a la celebraci\u00f3n del citado Formulario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.9\u00a0Los Notarios, o en su defecto, el Juez de Paz Letrado, tienen acceso a los Formularios a trav\u00e9s de la plataforma del RAV, mediante el usuario asignado por el FMV de acuerdo a su normativa interna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Del Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda \u2013 RAV<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.1\u00a0El RAV es un registro administrativo de informaci\u00f3n referida al servicio de arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, que se encuentra bajo la administraci\u00f3n del FMV.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.2\u00a0Para acceder a la informaci\u00f3n registrada en el RAV, los interesados deben cumplir con los procedimientos y los requisitos que se aprueban conforme se dispone en el numeral 5.6 del art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Responsabilidad del FMV<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.1\u00a0El FMV tiene a su cargo el dise\u00f1o, desarrollo, implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento del sistema inform\u00e1tico que permita su existencia y operatividad para la inscripci\u00f3n, b\u00fasqueda y actualizaci\u00f3n electr\u00f3nica de la informaci\u00f3n relativa a los contratos contenidos en los Formularios. El FMV aprueba los lineamientos necesarios para la operatividad y funcionamiento del RAV.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.2\u00a0El FMV, en su calidad de administrador del RAV, cumple con las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registrar electr\u00f3nicamente y administrar los Formularios y dem\u00e1s informaci\u00f3n inscribible se\u00f1alados en el art\u00edculo 7 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>Sistematizar y mantener actualizada la informaci\u00f3n contenida en el RAV.<\/li>\n<li>Permitir el acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n para los fines establecidos en el Decreto Legislativo y en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Requerir la identificaci\u00f3n de los usuarios del RAV.<\/li>\n<li>Aprobar los manuales, lineamientos o directivas necesarios para la adecuada implementaci\u00f3n del RAV.<\/li>\n<li>Expedir reportes y constancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Contenido del RAV<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.1\u00a0En el RAV se registran electr\u00f3nicamente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las copias certificadas de los Formularios remitidas electr\u00f3nicamente por los Notarios y los Jueces de Paz Letrados, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>Las resoluciones judiciales que dispongan el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligaci\u00f3n demandada que se emitan en los Procesos \u00danicos de Ejecuci\u00f3n de Desalojo.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n referida a la puntualidad o morosidad del Arrendatario en el pago de las rentas del arrendamiento, cuotas peri\u00f3dicas y\/o conceptos complementarios del inmueble.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.2\u00a0Con relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n contenida en el literal c) del numeral precedente, cualquiera de las partes del Contrato, o el administrador o representante de la Junta de Propietarios y\/o la empresa de servicios y\/o seguros y\/o ESF, pueden suministrar de manera documentada, aquella informaci\u00f3n registrable en el RAV que est\u00e9 vinculada al objeto del Contrato, siempre que se cuente con el asentimiento expreso e irrevocable del Arrendatario a favor del Arrendador. El FMV establece el procedimiento con su normativa interna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n registrada en el RAV<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los errores materiales o aritm\u00e9ticos en la informaci\u00f3n registrada en el RAV son rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados. La rectificaci\u00f3n adopta las formas y modalidades de comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n que corresponda para el acto original.<\/p>\n<p>El procedimiento para la rectificaci\u00f3n de informaci\u00f3n lo aprueba el FMV conforme a lo establecido en el numeral 5.5 del art\u00edculo 5 del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>El FMV realiza la rectificaci\u00f3n, la registra en el RAV y notifica al interesado en un plazo no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de presentada la solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Financiamiento del RAV<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los gastos que irroguen la implementaci\u00f3n del RAV, se financian con cargo al presupuesto institucional del FMV, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Seguridad de la informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El FMV adopta las medidas t\u00e9cnicas y administrativas para brindar seguridad a la informaci\u00f3n contenida en el RAV.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Competencia territorial del<\/strong>\u00a0<strong>Notario<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los contratos de arrendamiento de inmueble destinados a vivienda que se suscriban en el marco del Decreto Legislativo y del presente Reglamento, se celebran ante el Notario, o en su defecto el Juez de Paz Letrado, del distrito o provincia en el que se ubica el inmueble materia de arrendamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Obligaciones de los Notarios<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12.1\u00a0El Notario interviene en el r\u00e9gimen especial del servicio de arrendamiento de inmuebles con fines de vivienda, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6 del Decreto Legislativo, y tiene a su cargo las obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar la identidad de las personas que suscriban los contratos contenidos en los Formularios mediante el Sistema de Identificaci\u00f3n por Comparaci\u00f3n Biom\u00e9trica. Dicha verificaci\u00f3n se realiza conforme a la normatividad de la materia.<\/li>\n<li>Verificar que el Arrendador o el Arrendador Financiero sea el propietario del inmueble materia de arrendamiento.<\/li>\n<li>Constatar que el representante o apoderado de cualquiera de las partes se encuentra facultado y con poder vigente para celebrar el contrato respectivo.<\/li>\n<li>Registrar la informaci\u00f3n del Formulario correspondiente en el sistema inform\u00e1tico del RAV para su posterior impresi\u00f3n, certificaci\u00f3n y registro en su Registro Extraprotocolar.<\/li>\n<li>Certificar las firmas del Arrendador o Arrendador Financiero y del arrendatario, o sus representantes o apoderados, en los Formularios que contienen los Contratos sujetos al r\u00e9gimen especial del Decreto Legislativo, as\u00ed como en sus pr\u00f3rrogas y modificaciones, de corresponder.<\/li>\n<li>Expedir copias certificadas de los Formularios.<\/li>\n<li>Remitir electr\u00f3nicamente las copias certificadas de los Formularios al administrador del RAV para su inscripci\u00f3n, dentro de los tres (03) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de la certificaci\u00f3n de firmas.<\/li>\n<li>Extender el acta notarial o la escritura p\u00fablica correspondiente, de acuerdo a los supuestos previstos en el Decreto Legislativo.<\/li>\n<li>Llevar y conservar un Registro Extraprotocolar de los Formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un Formulario original. En dicho Registro debe anotarse en orden cronol\u00f3gico la fecha de suscripci\u00f3n del Formulario, los intervinientes y la fecha de remisi\u00f3n del documento al RAV.<\/li>\n<li>Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resoluci\u00f3n SBS N\u00b0 5709-2012, que aprueba Normas especiales para la prevenci\u00f3n del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Notarios, y sus normas modificatorias y\/o sustitutorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>12.2\u00a0En defecto del Notario, las obligaciones comprendidas en los literales a) al i) del numeral precedente son asumidas por los Jueces de Paz Letrado del distrito o provincia en el que se encuentra ubicado el inmueble arrendado, conforme a la normatividad de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Cuenta de Abono<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13.1\u00a0El Arrendador debe indicar la Cuenta de Abono (n\u00famero, tipo y moneda de la cuenta), en una ESF autorizada por la SBS, en la que el Arrendatario debe abonar al inicio del Contrato, el importe que haya acordado con el Arrendador en calidad de garant\u00eda; y, mensualmente, la renta o cuota convenida y los conceptos complementarios que hayan pactado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13.2\u00a0Las partes pueden acordar que el Arrendador realice a nombre del Arrendatario el pago de los conceptos complementarios, en cuyo caso el Arrendatario debe abonarlos previamente en la Cuenta de Abono se\u00f1alada por el Arrendador. Se consideran conceptos complementarios a los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuota mensual ordinaria de mantenimiento.<\/li>\n<li>Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua.<\/li>\n<li>Cuota mensual del seguro por riesgo de p\u00e9rdida, en los casos previstos en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Otros conceptos definidos como tales en el correspondiente contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13.3\u00a0Si por acuerdo de las partes, los conceptos complementarios deben ser cancelados por el Arrendador a nombre del Arrendatario, el Arrendador asume la responsabilidad del pago de estos conceptos al administrador o representante de la Junta de Propietarios y\/o a la empresa de servicios y\/o Seguros, seg\u00fan corresponda, desde el momento en que el Arrendatario realice el abono. En caso contrario, el Arrendatario es responsable del pago directo a los acreedores de los conceptos complementarios. En cualquier caso, los retrasos en el abono en la Cuenta de Abono o pago directo por parte del Arrendatario, no son imputables al Arrendador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13.4\u00a0El Arrendador puede solicitar informaci\u00f3n al administrador o al representante de la Junta de Propietarios y\/o a la empresa de servicios y\/o Seguros con la finalidad de conocer si el Arrendatario est\u00e1 cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados. Asimismo, los administradores y\/o empresas de servicios antes referidos informan al RAV respecto del incumplimiento en el pago de los conceptos complementarios en los que incurra el Arrendatario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13.5\u00a0La falta de pago de cualquier concepto complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o directamente a su acreedor, por un periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 14 del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13.6\u00a0El pago de cuotas adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos complementarios o cualquier otro concepto, se aplica a la deuda m\u00e1s antigua.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contrato de Arrendamiento de Inmueble<\/strong> <strong>destinado a vivienda<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Definici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es el contrato por el cual el Arrendador se obliga a ceder temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo \u00fanica y exclusivamente a vivienda, por el pago de una renta mensual convenida y por un plazo determinado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Forma y efectos del contrato<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se celebra por escrito, \u00fanicamente con el FUA, el cual debe contar con la certificaci\u00f3n de las firmas por Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, y ser obligatoriamente inscrito en el RAV para acogerse a los mecanismos e incentivos contenidos en el Decreto Legislativo, quedando a voluntad de las partes su inscripci\u00f3n en el Registro de Predios de la SUNARP.<\/p>\n<p>Las pr\u00f3rrogas y modificaciones al FUA deben cumplir las formalidades establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Plazo del contrato<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El plazo del contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda es el que acuerden las partes; y a falta de estipulaci\u00f3n expresa, se entiende que \u00e9ste es por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado desde la certificaci\u00f3n notarial de las firmas de las partes en el Formulario respectivo, pudiendo ser prorrogado, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deben suscribir el FUA de pr\u00f3rroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, cuyo plazo se inicia al t\u00e9rmino del plazo del Formulario anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Obligaciones del Arrendador y del Arrendatario<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>17.1\u00a0Son obligaciones del Arrendador, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Entregar el inmueble al Arrendatario, en la fecha y estado convenidos, contra la presentaci\u00f3n de la constancia del dep\u00f3sito de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>Permitir al Arrendatario el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.<\/li>\n<li>Pagar a nombre del Arrendatario los conceptos complementarios cuando se haya acordado con el Arrendatario y siempre que \u00e9ste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono.<\/li>\n<li>Reembolsar las reparaciones impostergables realizadas por el Arrendatario.<\/li>\n<li>Mantener la cuenta de abono habilitada con las caracter\u00edsticas y para los fines indicados en los Formularios.<\/li>\n<li>Comunicar al Arrendatario, mediante carta notarial, cualquier cambio respecto de la Cuenta de Abono, con una anticipaci\u00f3n no menor de tres (03) d\u00edas calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual, el cual surte efecto en la fecha de notificaci\u00f3n de la referida carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono, la nueva cuenta tiene que estar constituida en una EFS ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono original, conforme al Decreto Legislativo.<\/li>\n<li>Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, suscribiendo el Acta de Recepci\u00f3n, en la cual se indique el estado en el que se encuentra el inmueble.<\/li>\n<li>Devolver el importe total de la garant\u00eda en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de suscrita el Acta de Recepci\u00f3n indicada en el literal precedente, siempre que el inmueble se mantenga en el estado que se entreg\u00f3, salvo por el deterioro de su uso ordinario. En caso la garant\u00eda se aplique conforme a lo dispuesto por el numeral 7.4. del art\u00edculo 7 del Decreto Legislativo, de existir un remanente, el mismo es devuelto al Arrendatario en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de suscrita el Acta antes referida.<\/li>\n<li>Informar al RAV sobre la morosidad en el pago de la renta y conceptos complementarios del inmueble arrendado.<\/li>\n<li>Otras que le corresponda conforme a ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>17.2\u00a0Son obligaciones del Arrendatario las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.<\/li>\n<li>Pagar la garant\u00eda al inicio del contrato; la renta, y, de ser el caso, los conceptos complementarios, en el\/los plazo(s) convenido(s) y en la cuenta de abono se\u00f1alada por el Arrendador.<\/li>\n<li>Pagar los servicios p\u00fablicos que le fueran suministrados en beneficio del inmueble, los que tienen la condici\u00f3n de conceptos complementarios.<\/li>\n<li>Dar aviso inmediato al Arrendador respecto de cualquier usurpaci\u00f3n, perturbaci\u00f3n o imposici\u00f3n de servidumbre que se intente contra el inmueble.<\/li>\n<li>Permitir que el Arrendador inspeccione por causa justificada el inmueble, previa comunicaci\u00f3n realizada con siete (07) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Devolver el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, sin m\u00e1s deterioro que el de su uso ordinario, suscribiendo el Acta de Recepci\u00f3n, en la que se deja constancia del estado en el que se encuentra el inmueble.<\/li>\n<li>Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservaci\u00f3n y de mantenimiento ordinarios que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido.<\/li>\n<li>Dar aviso inmediato de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los da\u00f1os y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, el Arrendatario debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al Arrendador. El pago de estas reparaciones por cuenta del Arrendatario no pueden imputarse ni compensarse al pago de la renta o de los conceptos complementarios.<\/li>\n<li>No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y\/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedan en beneficio del mismo sin obligaci\u00f3n del Arrendador de pagar su valor.<\/li>\n<li>Tolerar las reparaciones que no pueden diferirse hasta el fin del contrato, aun cuando importen privaci\u00f3n al uso de una parte de \u00e9l. Cuando para reparar el inmueble se impide al Arrendatario que use una parte de \u00e9l, \u00e9ste tiene derecho a dar por resuelto el contrato o a la rebaja en la renta proporcional, al tiempo y a la parte que no utiliza, salvo que el motivo de la reparaci\u00f3n haya sido causado por el Arrendatario.<\/li>\n<li>Ser responsable por el uso y por los da\u00f1os que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe seg\u00fan el art\u00edculo 1681\u00b0 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento, salvo que las partes lo pacten expresamente en el contrato. De permitirse el subarrendamiento, dicho contrato no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 14.1 del art\u00edculo 14 del Decreto Legislativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Del Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opci\u00f3n de Compra<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Definici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es el contrato por el cual el Arrendador se obliga a ceder el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo a vivienda, por el pago de una renta mensual convenida, por un plazo determinado, al final del cual el Arrendatario tiene el derecho de ejercer la opci\u00f3n de compra del inmueble, en cuyo caso se materializa la venta del inmueble.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Formalidad del Contrato<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>19.1\u00a0El Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opci\u00f3n de Compra, se celebra por escrito, \u00fanicamente con el FUAO, el cual debe contar con la certificaci\u00f3n de firmas del Notario o del Juez de Paz Letrado, de ser el caso, y ser inscrito en el RAV para que se sujete al r\u00e9gimen especial establecido por el Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>19.2\u00a0Asimismo, el FUAO debe ser inscrito obligatoriamente en la partida registral del inmueble objeto del contrato o, en caso el inmueble no se encuentre independizado, anotado preventivamente en el rubro f de la partida matriz del Registro de Predios de la SUNARP, para tener prelaci\u00f3n respecto a cualquier carga o gravamen registrado con posterioridad a la inscripci\u00f3n del FUAO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>19.3\u00a0Las pr\u00f3rrogas y modificaciones al FUAO deben cumplir las formalidades establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Plazo del contrato<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>20.1\u00a0El plazo del contrato de arrendamiento establecido en el FUAO es determinado por las partes y puede ser prorrogado de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>20.2\u00a0En caso las partes acuerden prorrogar el plazo del contrato o modificar alguno de sus t\u00e9rminos o condiciones, manteniendo el ejercicio de opci\u00f3n de compra, se debe suscribir el FUAO de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>20.3\u00a0De no considerarse la opci\u00f3n de compra en el contrato prorrogado, se le aplican las disposiciones se\u00f1aladas en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II del Decreto Legislativo, debiendo las partes firmar el FUA respectivo, en cuyo caso la inscripci\u00f3n en el Registro de Predios de la SUNARP no es obligatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- Obligaciones del Arrendador y del Arrendatario<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son obligaciones del Arrendador y del Arrendatario las establecidas en los numerales 17.1 y 17.2 del presente Reglamento, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>El literal d) del numeral 17.1 y los literales h) y j) del numeral 17.2 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>El literal h) del numeral 17.1 y el literal f) del numeral 17.2 del presente Reglamento, en caso el Arrendatario ejerza la opci\u00f3n de compra.<\/li>\n<li>La salvedad establecida en el literal l) del numeral 17.2 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- Precio de la opci\u00f3n de compra<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El FUAO debe contener, el cronograma de pagos y el precio de la opci\u00f3n de compra del inmueble, el cual es fijado de com\u00fan acuerdo por las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Ejercicio de la Opci\u00f3n de compra<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>23.1\u00a0Al final del plazo del contrato de arrendamiento establecido en el FUAO, el Arrendatario tiene derecho a ejercer la opci\u00f3n de compra del inmueble.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>23.2\u00a0Para ejercer la opci\u00f3n de compra, el Arrendatario debe cumplir previamente con el pago de todas las rentas mensuales pactadas, conceptos complementarios e intereses, de corresponder y se entiende ejercida con el pago del precio de la opci\u00f3n de compra pactado en la Cuenta de Abono, se\u00f1alada por el Arrendador, en el FUAO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>23.3\u00a0El Arrendatario debe comunicar al Arrendador mediante carta notarial el ejercicio de la opci\u00f3n de compra, para la firma de la minuta de compraventa respectiva, dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, salvo acuerdo distinto de las partes. En el plazo antes indicado, el Arrendador debe devolver el importe dado en garant\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Financiamiento de la Opci\u00f3n de Compra<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>24.1\u00a0Cuando las ESF financien al Arrendatario el ejercicio de la opci\u00f3n de compra del inmueble, deben tener en cuenta en su evaluaci\u00f3n, el comportamiento de pago del Arrendatario, entre otros aspectos que \u00e9stas consideren pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>24.2\u00a0Para ello, puede requerir al Arrendatario los comprobantes de pago de las rentas mensuales, realizados conforme al cronograma establecido en el FUAO, as\u00ed como solicitar al FMV el reporte del RAV a la fecha de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>24.3\u00a0En caso el inmueble materia de compra constituya vivienda \u00fanica para el Arrendatario y se encuentre dentro del rango y cumplimiento de par\u00e1metros para el financiamiento a trav\u00e9s de un Cr\u00e9dito MIVIVIENDA o del Programa Techo Propio, el que los reemplace o resulte aplicable; al ejercer la opci\u00f3n de compra, el Arrendatario tiene el derecho de acceder al Bono del Buen Pagador &#8211; BBP o al Bono Familiar Habitacional &#8211; BFH, respectivamente, previo cumplimiento de los requisitos para su calificaci\u00f3n como beneficiario y procedimientos para su asignaci\u00f3n establecidos en las normativas que regulan su otorgamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Bloqueo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s que el Arrendatario ejerza la opci\u00f3n de compra, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario solicita el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble por un periodo de seis (6) meses para la inscripci\u00f3n de la transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Inscripci\u00f3n de la compraventa en la SUNARP<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La transferencia de propiedad efectuada en m\u00e9rito a la minuta de compraventa se\u00f1alada en el art\u00edculo precedente, debe elevarse a escritura p\u00fablica para ser inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.-\u00a0Ejercicio de la opci\u00f3n de compra antes del vencimiento del plazo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ejercicio de la opci\u00f3n de compra antes del vencimiento del plazo no exonera al Arrendatario del pago del total de las rentas convenidas hasta la fecha de vencimiento establecida en dicho contrato.\u00a0 Al pago del precio de la opci\u00f3n de compra pactado en el FUAO, se acumula al importe total de las rentas mensuales por vencer, a valor presente, conforme al cronograma incluido en el FUAO, salvo pacto en contrario de las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-\u00a0No ejercicio de la opci\u00f3n de compra<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El no ejercicio de la opci\u00f3n de compra, por decisi\u00f3n expresa del Arrendatario, o por incumplimiento de las condiciones para su ejercicio, no conlleva a la devoluci\u00f3n de ning\u00fan concepto dinerario a su favor, debiendo el Arrendatario devolver el inmueble al Arrendador al vencimiento del Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7.4 del art\u00edculo 7 del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contrato de arrendamiento &#8211; financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Definici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es el contrato por el cual el Arrendador Financiero financia el acceso del Arrendatario al uso de un inmueble para destinarlo a vivienda, por el pago de cuotas peri\u00f3dicas, que comprende el pago de intereses, por un plazo determinado, al final del cual, el Arrendatario tiene el derecho de ejercer la opci\u00f3n de compra del inmueble. Las partes pueden acordar que las cuotas peri\u00f3dicas incluyan los conceptos complementarios indicados en el numeral 13.2 del art\u00edculo 13 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- Formalidad del Contrato<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>30.1\u00a0El Contrato de Arrendamiento &#8211; Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda regulado por la presente norma, se celebra por escrito, \u00fanicamente con la suscripci\u00f3n del FUAL, el cual debe contar con las firmas certificadas por Notario o Juez de Paz, de ser el caso y debe ser inscrito en el RAV, para sujetarse al r\u00e9gimen especial establecido con el Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>30.2\u00a0El FUAL debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP o, en caso el inmueble no se encuentre independizado, anotado preventivamente en el rubro f de la partida matriz del Registro de Predios de la SUNARP.<\/p>\n<p>30.3\u00a0Las pr\u00f3rrogas y modificaciones al FUAL deben cumplir las formalidades establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- Plazo del contrato<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>31.1\u00a0El plazo del contrato de arrendamiento financiero establecido en el FUAL es determinado por las partes y puede ser prorrogado de com\u00fan acuerdo antes de su vencimiento, para lo cual las partes suscriben una adenda al FUAL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>31.2\u00a0En caso las partes acuerden prorrogar o modificar el plazo del contrato manteniendo el ejercicio de opci\u00f3n de compra, se suscribe el FUAL de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- Obligaciones del Arrendador Financiero y del Arrendatario<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son obligaciones del Arrendador Financiero y del Arrendatario las establecidas en los numerales 17.1 y 17.2 del presente Reglamento, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Los literales d) y f) del numeral 17.1 y los literales h) y j) del numeral 17.2 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>El literal h) del numeral 17.1 y el literal f) del numeral 17.2 del presente Reglamento, en caso el Arrendatario ejerza la opci\u00f3n de compra.<\/li>\n<li>La salvedad establecida en el literal l) del numeral 17.2 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- Precio de la opci\u00f3n de compra<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El FUAL contiene el cronograma de pagos de las cuotas peri\u00f3dicas y el precio de la opci\u00f3n de compra del inmueble, el cual es fijado de com\u00fan acuerdo por las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- Financiamiento del Arrendamiento Financiero (Leasing)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>34.1\u00a0El FMV puede financiar Contratos de Arrendamiento Financiero (Leasing) que incluya un BBP, en cuyo caso el referido contrato recibe el tratamiento de cr\u00e9ditos hipotecarios en cuanto a la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del deudor, exigencia de provisiones y requerimientos patrimoniales, regulados por la SBS. El FMV establece en su normativa interna, las condiciones, requisitos y procedimiento para acceder a dicho financiamiento, as\u00ed como las caracter\u00edsticas del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>34.2\u00a0En caso el Arrendador Financiero solicite al Arrendatario el pago de una \u201cPrima por Leasing\u201d<em>\u00a0<\/em>a la suscripci\u00f3n del FUAL, \u00e9ste puede financiarlo con cargo al BBP o al BFH, previo cumplimiento de los requisitos para la calificaci\u00f3n como beneficiario del mismo y de los procedimientos para su asignaci\u00f3n establecidos en la normativa que regula su otorgamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong>\u00a0<strong>Ejercicio de la Opci\u00f3n de compra<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>35.1\u00a0Las partes establecen el plazo en el que se puede ejercitar la opci\u00f3n de compra. Vencido el mismo finaliza el servicio de arrendamiento, se haya ejercido o no la opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>35.2\u00a0Para ejercer la opci\u00f3n de compra, el Arrendatario debe cumplir previamente con todas las obligaciones establecidas en el FUAL, que incluyen el pago de todas las cuotas peri\u00f3dicas pactadas, conceptos complementarios e intereses, de corresponder, en cuyo caso, puede ejercer dicha opci\u00f3n, en la fecha se\u00f1alada en el FUAL, pagando el precio de compra pactado en la Cuenta de Abono, se\u00f1alada por el Arrendador Financiero, debiendo comunicarle a este \u00faltimo de dicho abono.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.- Formalidad del ejercicio de la opci\u00f3n de compra<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Arrendatario requiere por carta notarial al Arrendador Financiero, la firma de la minuta de compraventa respectiva, la que se suscribe en un plazo que no exceda de los cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles de notificada, salvo acuerdo distinto de las partes. En dicho plazo, el Arrendador Financiero devuelve el importe entregado en garant\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.- Bloqueo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s que el Arrendatario ejerza la opci\u00f3n de compra, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario solicita el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble por un periodo de seis (6) meses para la inscripci\u00f3n de la transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.- Inscripci\u00f3n de la compraventa en la SUNARP<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La transferencia de propiedad del inmueble en m\u00e9rito a la minuta de compraventa se\u00f1alada en el art\u00edculo precedente, debe elevarse a escritura p\u00fablica para ser inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- Ejercicio de la opci\u00f3n de compra antes del vencimiento del plazo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ejercicio de la opci\u00f3n de compra antes del vencimiento del plazo establecido en el contrato de Arrendamiento Financiero, no exonera al Arrendatario del pago del total de las cuotas peri\u00f3dicas convenidas hasta la fecha de vencimiento establecida en dicho contrato. Al pago del precio de la opci\u00f3n de compra pactado en el FUAL se acumula el importe total de las cuotas peri\u00f3dicas por vencer, a valor presente y sin considerar los intereses no devengados en base al cronograma incluido en el FUAL, salvo pacto en contrario de las partes.<\/p>\n<p>El ejercicio de la opci\u00f3n de compra de acuerdo a lo indicado en el p\u00e1rrafo precedente, no genera penalidades de ninguna clase a favor del Arrendador Financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- No ejercicio de la opci\u00f3n de compra<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El no ejercicio de la opci\u00f3n de compra, por incumplimiento de las condiciones para su ejercicio, no conlleva a la devoluci\u00f3n de ning\u00fan concepto dinerario a su favor, salvo pacto en contrario de las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primera.- Aprobaci\u00f3n de Formularios<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Apru\u00e9bese el contenido de los Formularios FUA, FUAO y FUAL, que como anexos forman parte del presente Reglamento, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anexo I: Formulario \u00danico de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda \u2013 FUA.<\/p>\n<p>Anexo II: Formulario \u00danico de Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra de inmueble destinado a vivienda \u2013 FUAO.<\/p>\n<p>Anexo III: Formulario \u00danico de Arrendamiento \u2013 financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda \u2013 FUAL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Aprobaci\u00f3n por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las empresas del sistema financiero establecen los t\u00e9rminos contractuales de sus operaciones de arrendamiento financiero (leasing) de inmueble para vivienda teniendo en cuenta el contenido m\u00ednimo del FUAL. Los t\u00e9rminos contractuales antes mencionados son incorporados al Formulario como anexos, previa aprobaci\u00f3n de la SBS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Aprobaci\u00f3n de Directivas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El FMV aprueba las Directivas que sean necesarias para la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Reglamento, en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarta.- Cooperaci\u00f3n Interinstitucional para implementaci\u00f3n del RAV<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El FMV puede suscribir los Convenios de cooperaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas que considere necesarios para la mejor implementaci\u00f3n y adecuado funcionamiento del RAV, incluyendo a las centrales de riesgos privadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00danica.- Adecuaci\u00f3n de contratos de arrendamiento<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los contratos de arrendamiento de inmuebles para vivienda vigentes, los contratos de arrendamiento de inmueble destinados a vivienda con opci\u00f3n de compra vigentes, incluso los financiados, y los contratos de arrendamiento financiero (leasing) de inmuebles destinados a vivienda vigentes podr\u00e1n adecuarse y someterse a los alcances del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>Para tal efecto, las partes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, suscribir\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, ante Notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado, el Formulario correspondiente, de acuerdo a la naturaleza del contrato de arrendamiento original, el cual es registrado obligatoriamente en el RAV. Trat\u00e1ndose del FUAO o el FUAL, adicionalmente, debe inscribirse en el Registro de Predios de la SUNARP.<\/p>\n<p>El Formulario se celebra y suscribe por el periodo del contrato de arrendamiento original pendiente de ejecuci\u00f3n, salvo que las partes acuerden dejar sin efecto el anterior contrato y celebrar uno nuevo en el marco del Decreto Legislativo y del presente Reglamento. Se encuentra prohibido que el plazo del contrato contenido en el Formulario incluya periodos anteriores a la fecha de la celebraci\u00f3n del FUA, FUAO o FUAL, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>FORMULARIO \u00daNICO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA \u2013 FUA<\/strong><\/p>\n<p>(Decreto Legislativo N\u00b0 1177, que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"255\"><strong>FUA INICIAL\u00a0\u25a1<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\"><strong>FUA DE PR\u00d3RROGA O<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N\u00a0\u25a1<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ESPECIFICACIONES GENERALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"566\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"415\"><strong>I. DATOS DEL ARRENDADOR<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Apellidos:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Nombre (s):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Raz\u00f3n Social (PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">D.N.I. N\u00b0 u otro:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">R.U.C N\u00b0:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Inscrita en la Partida Electr\u00f3nica N\u00b0 (PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Oficina Registral:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Domicilio (PN o PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Tel\u00e9fono:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Correo electr\u00f3nico:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Apoderado (PN) o Representante Legal (PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Poder inscrito en Partida Electr\u00f3nica N\u00b0 (PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">D.N.I. N\u00b0 u otro (PN o representante legal de PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\"><strong>En caso de C\u00f3nyuges o Convivientes<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Apellidos y Nombres del C\u00f3nyuge o Conviviente:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">D.N.I. N\u00b0 u otro:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\"><strong>II. DATOS DEL ARRENDATARIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Apellidos:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Nombre (s):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Raz\u00f3n Social (PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">D.N.I. N\u00b0 u otro:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">R.U.C N\u00b0:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Inscrita en la Partida Electr\u00f3nica N\u00b0 (PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Oficina Registral:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Domicilio (PN o PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Tel\u00e9fono:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Correo electr\u00f3nico:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Apoderado (PN) o Representante Legal (PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Poder inscrito en Partida Electr\u00f3nica N\u00b0 (PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">D.N.I. N\u00b0 u otro (PN o representante legal de PJ):<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\"><strong>En caso de C\u00f3nyuges o Convivientes<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Apellidos y Nombres del C\u00f3nyuge o Conviviente:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">D.N.I. N\u00b0 u otro:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\"><strong>III. INFORMACI\u00d3N DEL INMUEBLE<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Departamento:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Provincia:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Distrito:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Direcci\u00f3n:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Partida Electr\u00f3nica:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Oficina Registral:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Documento que acredite la propiedad del Arrendador<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"415\">Cargas y Grav\u00e1menes del inmueble:<\/td>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(*) Persona Natural &#8211; PN \/ Persona Jur\u00eddica \u2013 PJ.<\/p>\n<p>(**) Los anexos del presente documento forman parte integrante del FUA, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.4 del art\u00edculo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N\u00ba 1177.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Conste por el presente documento, el\u00a0<strong>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA<\/strong>\u00a0que celebran las partes identificadas en las ESPECIFICACIONES GENERALES del FUA. El presente contrato se celebra conforme a los t\u00e9rminos y condiciones contenidos en las cl\u00e1usulas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERA: DECLARACI\u00d3N DE LAS PARTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.1.\u00a0Las partes que suscriben el presente contrato declaran su compromiso de someterse a las disposiciones del Decreto Legislativo N\u00b0 1177, Decreto Legislativo que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda (en adelante, el Decreto Legislativo) y su Reglamento.<\/p>\n<p>1.2.\u00a0Las partes declaran tener conocimiento que para acceder al R\u00e9gimen establecido en el Decreto Legislativo, el presente FUA debe registrarse en el RAV.<\/p>\n<p>1.3.\u00a0El\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0declara tener conocimiento del Proceso \u00danico de Ejecuci\u00f3n de Desalojo y se somete a las disposiciones previstas en el T\u00edtulo III del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA: ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.1\u00a0El Decreto Legislativo crea un r\u00e9gimen especial y facultativo para\u00a0la promoci\u00f3n, facilitaci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, en el cual se regula el\u00a0Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.<\/p>\n<p>2.2\u00a0El\u00a0Reglamento\u00a0aprueba el contenido del Formulario \u00danico de Arrendamiento de inmueble destinado a Vivienda \u2013 FUA, a trav\u00e9s del cual se celebra y suscribe el presente contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERA:<\/strong>\u00a0<strong>DEL INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.3\u00a0<strong>El ARRENDADOR\u00a0<\/strong>es propietario del inmueble para uso de vivienda descrito en las ESPECIFICACIONES GENERALES (en adelante el inmueble).<\/p>\n<p>3.4\u00a0<strong>El ARRENDADOR\u00a0<\/strong>deja constancia que el inmueble se encuentra en buen estado de conservaci\u00f3n y habitabilidad y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.<\/p>\n<p>3.5\u00a0<strong>El ARRENDATARIO (__) S\u00ed \/ (__) No\u00a0<\/strong><em>[Marcar con una X seg\u00fan pacten las partes]<\/em><strong>\u00a0<\/strong>recibe el inmueble amoblado, el cual consta de los bienes consignados en el Anexo 2.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por el presente contrato,<strong>\u00a0<\/strong>el<strong>\u00a0ARRENDADOR<\/strong>\u00a0se obliga a ceder el uso del inmueble a favor del<strong>\u00a0ARRENDATARIO<\/strong>, para destinarlo a vivienda por el plazo y renta indicados en las cl\u00e1usulas quinta y sexta, respectivamente, del presente documento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTA:<\/strong>\u00a0<strong>PLAZO DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.1\u00a0Las partes convienen que el plazo de duraci\u00f3n del presente contrato se inicia el ______________ y termina el _____________, fecha en la que el\u00a0<strong>ARRENDATARIO\u00a0<\/strong>se obliga a desocupar y devolver el inmueble al\u00a0<strong>ARRENDADOR, s<\/strong>in m\u00e1s deterioro que el producido por el uso diligente del mismo.<\/p>\n<p>5.2\u00a0Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de duraci\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogado de com\u00fan acuerdo entre las partes, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deber\u00e1n suscribir el FUA de pr\u00f3rroga, ante Notario o Juez de Paz Letrado de ser el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.1\u00a0Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual convenida asciende a la suma total de ____________________ (__________________\/100 _____________), incluidos los impuestos de Ley, la cual ser\u00e1 cancelada los d\u00edas ______ de cada mes.<\/p>\n<p>6.2\u00a0La Cuenta de Abono del<strong>\u00a0ARRENDADOR\u00a0<\/strong>es la Cuenta (N\u00famero, tipo y moneda de la cuenta)__________________________, de la entidad financiera (ESF supervisada por la SBS) _____________________________, en la que el ARRENDATARIO debe abonar, al inicio del Contrato, la garant\u00eda; y, mensualmente, la renta convenida conforme a lo indicado en el numeral 6.1; y, los siguientes conceptos complementarios (marcados con una X):<\/p>\n<p>(_) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento, ascendente a S\/. ________.<\/p>\n<p>(_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua, ascendente a S\/._______<\/p>\n<p>(_) Cuota mensual del seguro por riesgo de p\u00e9rdida, ascendente a S\/.________.<\/p>\n<p>(_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de luz, ascendente a S\/._______.<\/p>\n<p>(_) Otros conceptos: ________________.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.3\u00a0Los montos de los conceptos complementarios indicados en el numeral precedente est\u00e1n sujetos a variaciones seg\u00fan los acuerdos con sus acreedores, los que deber\u00e1n ser informados al ARRENDADOR.<\/p>\n<p>6.4\u00a0El (\u2026)<strong>\u00a0ARRENDADOR \/ ARRENDATARIO\u00a0<\/strong>(\u2026), es responsable del pago de los conceptos complementarios al administrador, representante de la Junta de Propietarios, y\/o a la empresa de seguros, o de servicios, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>6.5\u00a0<strong>El ARRENDADOR\u00a0<\/strong>es responsable de cancelar los conceptos complementarios a nombre del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, \u00e9ste \u00faltimo debe abonarlos previamente en la Cuenta de Abono del ARRENDADOR. siendo este \u00faltimo el responsable de su pago, desde que el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0realice el abono.<strong>\u00a0<\/strong><em>[Incorporar este numeral s\u00f3lo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al ARRENDADOR]<\/em><\/p>\n<p>6.6\u00a0La falta de pago por el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0de cualquier concepto complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o directamente a su acreedor, seg\u00fan lo pactado, por un periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 14\u00b0 del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>6.7\u00a0Las partes acuerdan que el pago de cuotas adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos complementarios o cualquier otro concepto, deber\u00e1 reputarse a las deudas m\u00e1s antiguas.<\/p>\n<p>6.8\u00a0Es responsabilidad del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0mantener la cuenta habilitada con las caracter\u00edsticas y para los fines indicados en el presente contrato. La cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.<\/p>\n<p>6.9\u00a0En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0deber\u00e1 comunicar mediante carta notarial al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, la informaci\u00f3n de la nueva cuenta de abono, con una anticipaci\u00f3n no menor de tres (03) d\u00edas calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual.<\/p>\n<p>6.10\u00a0Si el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0no cumple con comunicar de manera oportuna el cambio, la inhabilitaci\u00f3n o el cierre de la cuenta, el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0puede consignar extrajudicialmente la renta mensual convenida en el Banco de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.11\u00a0Si la notificaci\u00f3n de la referida carta notarial que comunica la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el presente contrato, no podr\u00e1 considerarse como incumplimiento de pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9TIMA: GARANT\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.1\u00a0Al inicio del presente contrato, el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0depositar\u00e1 en la cuenta de abono del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0la suma de __________ (__________________\/100 _____________), por concepto de garant\u00eda del pago de la renta convenida y de los eventuales da\u00f1os o deterioros que pudieran haberse ocasionado en el inmueble. Dicha suma es equivalente a [indicar el n\u00famero de rentas mensuales] (___) rentas convenidas.<\/p>\n<p>7.2\u00a0El importe entregado en garant\u00eda podr\u00e1 ser usado por el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0para reponer, a la terminaci\u00f3n del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble en el estado en que se entreg\u00f3, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios.<\/p>\n<p>7.3\u00a0La garant\u00eda, o su remanente luego de ser aplicada conforme a lo indicado en el numeral precedente, ser\u00e1 devuelta al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, sin intereses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVA:<\/strong>\u00a0<strong>OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>8.1\u00a0Entregar el inmueble al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, en la fecha y estado convenidos, contra la presentaci\u00f3n de la constancia del dep\u00f3sito de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>8.2\u00a0Permitir al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.<\/p>\n<p>8.3\u00a0Pagar a nombre del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0los conceptos complementarios cuando \u00e9ste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono.\u00a0<em>[Incorporar este numeral si las partes acuerden que ser\u00e1 el ARRENDADOR quien efect\u00fae el pago de los conceptos complementarios]<\/em><\/p>\n<p>8.4\u00a0Reembolsar las reparaciones impostergables realizadas por el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>.<\/p>\n<p>8.5\u00a0Mantener la cuenta de abono habilitada con las caracter\u00edsticas y para los fines indicados en el presente contrato.<\/p>\n<p>8.6\u00a0Comunicar al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, mediante carta notarial, cualquier cambio respecto de la cuenta de abono, con una anticipaci\u00f3n no menor de tres (03) d\u00edas calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual, el cual surtir\u00e1 efecto en la fecha de notificaci\u00f3n de la referida carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono, la nueva tendr\u00e1 que estar constituida en una EFS ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono original.<\/p>\n<p>8.7\u00a0Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato.<\/p>\n<p>8.8\u00a0Devolver el importe total o el remanente de la garant\u00eda, siempre que no haya sido usado para reponer las condiciones del inmueble arrendado en el estado que se entreg\u00f3, salvo por el deterioro de su uso ordinario; o no haya sido usado para el pago de sumas adeudadas por renta o conceptos complementarios.<\/p>\n<p>8.9\u00a0Informar al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda sobre la morosidad en el pago de la renta y conceptos complementarios del inmueble arrendado.<\/p>\n<p>8.10\u00a0Otras que le corresponda conforme a Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>9.1\u00a0Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.<\/p>\n<p>9.2\u00a0Abonar el importe de la garant\u00eda al inicio del contrato, pagar la renta en la oportunidad pactada en el numeral 6.1, y, de ser el caso, los conceptos complementarios, en el plazo convenido y en la cuenta de abono se\u00f1alada por el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>.<\/p>\n<p>9.3\u00a0Pagar los servicios p\u00fablicos que le fueran suministrados en beneficio del inmueble, los que tendr\u00e1n la condici\u00f3n de conceptos complementarios.<\/p>\n<p>9.4\u00a0Dar aviso inmediato al\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0respecto de cualquier usurpaci\u00f3n, perturbaci\u00f3n o imposici\u00f3n de servidumbre que se intente contra el inmueble.<\/p>\n<p>9.5\u00a0Permitir que el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0inspeccione por causa justificada el inmueble, previa comunicaci\u00f3n realizada con siete (07) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.6\u00a0Devolver el inmueble al vencimiento del contrato, sin m\u00e1s deterioro que el de su uso ordinario.<\/p>\n<p>9.7\u00a0Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservaci\u00f3n y de mantenimiento ordinarios que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido.<\/p>\n<p>9.8\u00a0Dar aviso inmediato al\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los da\u00f1os y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>. El pago de estas reparaciones por cuenta del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0no pueden imputarse ni compensarse al pago de la renta o conceptos complementarios.<\/p>\n<p>9.9\u00a0No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y\/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedar\u00e1n en beneficio del mismo sin obligaci\u00f3n del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0de pagar su valor.<\/p>\n<p>9.10\u00a0Tolerar las reparaciones que no pueden diferirse hasta el t\u00e9rmino del contrato, aun cuando importen privaci\u00f3n al uso de una parte de \u00e9l.<\/p>\n<p>9.11\u00a0Ser responsable por el uso y por los da\u00f1os que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe seg\u00fan el art\u00edculo 1681\u00b0 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>9.12\u00a0No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento.\u00a0<strong><em>[<\/em><\/strong><em>Excluir este numeral si las partes pactan que es posible el subarrendamiento, dej\u00e1ndose expresamente establecido que el subarrendamiento no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 14.1 del art\u00edculo 14 del Decreto Legislativo<strong>].<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA.- DERECHOS DE LAS PARTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10.1 El\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0tiene derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir el pago de la renta en la cuenta de abono se\u00f1alada y en la oportunidad convenida.<\/li>\n<li>Ser informado de manera inmediata respecto a cualquier usurpaci\u00f3n, perturbaci\u00f3n o imposici\u00f3n de servidumbre que se intente contra el inmueble.<\/li>\n<li>Inspeccionar por causa justificada el inmueble.<\/li>\n<li>Que se le entregue el inmueble al vencimiento del contrato, sin m\u00e1s deterioro que el uso ordinario.<\/li>\n<li>Ser informado de manera inmediata de las reparaciones que deben efectuarse en el inmueble.<\/li>\n<li>Solicitar informaci\u00f3n al administrador o representante de la Junta de Propietarios y\/o a la empresa de servicios y\/o Seguros con la finalidad de conocer si el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>est\u00e1 cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>10.2 El\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0tiene derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>Que se le entregue el inmueble en la fecha y estado convenidos.<\/li>\n<li>Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato.<\/li>\n<li>Recibir el reembolso de las reparaciones impostergables que haya realizado.<\/li>\n<li>Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la cuenta de abono se\u00f1alada por el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>.<\/li>\n<li>Recuperar el importe total o remanente de la garant\u00eda entregada al inicio del Contrato, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>Dar por resuelto el contrato o a la rebaja en la renta proporcional, al tiempo y a la parte que no utiliza el inmueble como consecuencia de lo indicado en el numeral 9.10 del Contrato, salvo cuando el motivo de la reparaci\u00f3n sea imputable al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>.<\/li>\n<li>Subarrendar el inmueble materia de arrendamiento. Los derechos y obligaciones que se generen por el subarrendamiento, no son oponibles al\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>.\u00a0<strong><em>[<\/em><\/strong><em>Incluir esta cl\u00e1usula si as\u00ed lo acuerdan las partes<strong>]<\/strong><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>UND\u00c9CIMA: RESOLUCI\u00d2N DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>11.1\u00a0El presente contrato podr\u00e1 resolverse:<\/p>\n<ol>\n<li>Por mutuo acuerdo entre las partes, en acta con firmas legalizadas.<\/li>\n<li>Por uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentada en la comunicaci\u00f3n notarial.<\/li>\n<li>Incumplimiento de pago de la renta convenida por dos (02) meses consecutivos dentro del plazo contractual, sustentado en la comunicaci\u00f3n notarial.<\/li>\n<li>Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios se\u00f1alados en la Cl\u00e1usula Sexta, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicaci\u00f3n notarial.<\/li>\n<li>Por decisi\u00f3n unilateral del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>o del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, debiendo comunicar su decisi\u00f3n de resolver el contrato, dando previo aviso a la otra mediante Carta Notarial, con una anticipaci\u00f3n no menor de _____ (<em>Indicar el plazo pactado por las partes<\/em><strong>)<\/strong>\u00a0d\u00edas calendario. Transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho.<\/li>\n<li>Por incumplimiento de una o m\u00e1s obligaciones del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>o del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2\u00a0Para el caso del literal b, se debe adjuntar a la Carta Notarial el documento de constataci\u00f3n policial respectivo. Para el caso de los literales c y d, se debe adjuntar a la Carta antes referida, el estado de la cuenta de abono o la liquidaci\u00f3n del saldo deudor.<\/p>\n<p>11.3\u00a0La resoluci\u00f3n unilateral prevista en el literal e, da lugar al pago de una compensaci\u00f3n, equivalente a S\/.___________\u00a0<em>[Indicar el n\u00famero de rentas que pacten las partes]<\/em>\u00a0rentas mensuales.<\/p>\n<p>11.4\u00a0El procedimiento para la causal de resoluci\u00f3n prevista en los literales e. y f., se rige por las disposiciones del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DUOD\u00c9CIMA: DEL DESALOJO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son causales de desalojo del inmueble, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a)\u00a0Conclusi\u00f3n del contrato por vencimiento del plazo contractual, establecido en la Cl\u00e1usula Quinta del presente Formulario.<\/li>\n<li>b)\u00a0Resoluci\u00f3n contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas.<\/li>\n<li>c)\u00a0Incumplimiento de pago de la renta mensual convenida por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resoluci\u00f3n del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.<\/li>\n<li>d)\u00a0Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resoluci\u00f3n del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidaci\u00f3n del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.<\/li>\n<li>e)\u00a0Uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentado en la resoluci\u00f3n del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constataci\u00f3n policial respectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERA: M\u00c9RITO DE EJECUCI\u00d3N Y DE INSCRIPCI\u00d3N DEL FUA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13.1.\u00a0El presente contrato tiene m\u00e9rito de ejecuci\u00f3n ante el Poder Judicial, siempre y cuando cuente con firmas certificadas ante Notario, o el Juez de Paz Letrado, seg\u00fan corresponda, y est\u00e9 inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda y cumpla con las disposiciones del Decreto Legislativo y su Reglamento.<\/p>\n<p>13.2.\u00a0La copia certificada del FUA tiene m\u00e9rito de inscripci\u00f3n en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos &#8211; SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTA: AUTORIZACI\u00d3N DEL USO DE DATOS PERSONALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0autoriza al\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>, a dar a conocer sus datos personales, as\u00ed como su puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y servicios del inmueble, proporcionando dicha informaci\u00f3n al RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo solicite, en el marco del Decreto Legislativo y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTA: ACUERDOS ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes han pactado acuerdos adicionales que se incorporan como Anexo N\u00b0 1 al presente contrato y declaran que en ninguna medida \u00e9stos contravienen el r\u00e9gimen del Decreto Legislativo, su Reglamento, ni dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable vigente, caso contrario, se entender\u00e1n por no adoptados.<\/p>\n<p><em>[Esta cl\u00e1usula se incorpora al Formulario siempre y cuando se cuente con el Anexo N\u00ba 1 en el que se describan los acuerdos adicionales]<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTA: DOMICILIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda comunicaci\u00f3n cursada al domicilio del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0se\u00f1alado en el presente contrato, se tendr\u00e1 por realizada de manera correcta, salvo que \u00e9ste hubiera comunicado formalmente de cualquier variaci\u00f3n en forma oportuna. En el caso del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, para efecto de cualquier acci\u00f3n legal, se entender\u00e1 como su domicilio la direcci\u00f3n del inmueble materia de arrendamiento<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO S\u00c9TIMA:<\/strong>\u00a0<strong>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y dem\u00e1s actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de com\u00fan acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicci\u00f3n de los jueces y tribunales del distrito judicial de __________________.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO OCTAVA: MARCO NORMATIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo lo no previsto en el presente contrato, regir\u00e1 lo dispuesto en el Decreto Legislativo y su Reglamento y, en defecto de ellos, el C\u00f3digo Civil vigente.<\/p>\n<p>Los abajo firmantes damos fe de haber le\u00eddo \u00edntegramente el presente documento y estar enterados y de acuerdo de su contenido, as\u00ed como su objeto, validez y efectos legales; y en se\u00f1al de conformidad lo firmamos, en la ciudad de____________, a los ____ d\u00edas del mes de _________________________ del 20______.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>____________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL ARRENDADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nombre:<\/strong><\/p>\n<p><strong>DNI:<\/strong><\/td>\n<td><strong>___________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL ARRENDATARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nombre:<\/strong><\/p>\n<p><strong>DNI:<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>____________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nombre:<\/strong><\/p>\n<p><strong>DNI:<\/strong><\/td>\n<td><strong>____________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nombre:<\/strong><\/p>\n<p><strong>DNI:<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Notario, o el Juez de Paz Letrado, seg\u00fan corresponda, despu\u00e9s de verificar la identidad de las partes y que la propiedad del inmueble corresponde al ARRENDADOR, da fe que en su presencia se suscribe el presente FUA, expide copias certificadas a favor de cada una de las partes y lo registra en el RAV.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"472\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Notario P\u00fablico:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO N\u00b0 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACUERDO ADICIONAL:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes, adem\u00e1s de lo establecido en el presente FUA, acuerdan que:<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO N\u00b0 2<\/strong><\/p>\n<p><strong>INVENTARIO DE BIENES DEL INMUEBLE:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"170\"><strong>1.<\/strong><\/td>\n<td width=\"142\"><strong>9.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>17.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\"><strong>2.<\/strong><\/td>\n<td width=\"142\"><strong>10.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>18.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\"><strong>3.<\/strong><\/td>\n<td width=\"142\"><strong>11.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>19.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\"><strong>4.<\/strong><\/td>\n<td width=\"142\"><strong>12.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>20.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\"><strong>5.<\/strong><\/td>\n<td width=\"142\"><strong>13.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>21.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\"><strong>6.<\/strong><\/td>\n<td width=\"142\"><strong>14.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>22.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\"><strong>7.<\/strong><\/td>\n<td width=\"142\"><strong>15.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>23.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"170\"><strong>8.<\/strong><\/td>\n<td width=\"142\"><strong>16.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>24.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>FORMULARIO \u00daNICO DE ARRENDAMIENTO CON OPCI\u00d3N DE COMPRA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA\u00a0&#8211; FUAO<\/strong><\/p>\n<p>(Decreto Legislativo N\u00b0 1177, que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"255\"><strong>FUAO INICIAL\u00a0\u25a1<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\"><strong>FUAO DE PR\u00d3RROGA O<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N\u00a0\u25a1<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ESPECIFICACIONES GENERALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"330\"><strong>I. DATOS DEL ARRENDADOR<\/strong><\/td>\n<td width=\"208\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Apellidos:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Nombre (s):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Raz\u00f3n Social (PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">DNI N\u00ba u otro:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">R.U.C N\u00b0:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Inscrita en la Partida Electr\u00f3nica N\u00b0 (PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Oficina Registral:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Domicilio (PN o PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Tel\u00e9fono:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Correo electr\u00f3nico:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Representante Legal (PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Poder inscrito en Partida Electr\u00f3nica N\u00b0 (PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">D.N.I N\u00b0 (PN o representante legal de PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\"><strong>En caso de C\u00f3nyuges o Convivientes<\/strong><\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Apellidos y Nombres del C\u00f3nyuge o Conviviente:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">D.N.I N\u00b0 u otro:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\"><strong>II. DATOS DEL ARRENDATARIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"208\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Apellidos:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Nombre (s):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Raz\u00f3n Social (PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">DNI N\u00ba u otro:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">R.U.C N\u00b0:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Inscrita en la Partida Electr\u00f3nica N\u00b0 (PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Oficina Registral:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Domicilio (PN o PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Tel\u00e9fono:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Correo electr\u00f3nico:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Representante Legal (PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Poder inscrito en Partida Electr\u00f3nica N\u00b0 (PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">D.N.I N\u00b0 u otro (PN o representante legal de PJ):<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\"><strong>En caso de C\u00f3nyuges o Convivientes<\/strong><\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Apellidos y Nombres del C\u00f3nyuge o Conviviente:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">D.N.I N\u00b0 u otro:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\"><strong>III. INFORMACI\u00d3N DEL INMUEBLE<\/strong><\/td>\n<td width=\"208\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Departamento:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Provincia:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Distrito:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Direcci\u00f3n:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Partida Electr\u00f3nica:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Oficina Registral:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\">Documento que acredite la propiedad del Arrendador:<\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"330\"><\/td>\n<td width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(*) Persona Natural &#8211; PN \/ Persona Jur\u00eddica \u2013 PJ.<\/p>\n<p>(**) Los anexos del presente documento forman parte integrante del FUAO, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.4 del art\u00edculo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N\u00ba 1177.<\/p>\n<p>(***) La partida registral del inmueble no debe tener inscritos cargas o grav\u00e1menes con mejor derecho de prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCI\u00d3N DE COMPRA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Conste por el presente documento, el\u00a0<strong>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCI\u00d3N DE COMPRA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA<\/strong>\u00a0que celebran las partes identificadas en las ESPECIFICACIONES GENERALES. El presente contrato se celebra conforme a los t\u00e9rminos y condiciones contenidos en las cl\u00e1usulas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERA:\u00a0DECLARACI\u00d3N DE LAS PARTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.1\u00a0Las partes que suscriben el presente contrato declaran su compromiso de someterse a las disposiciones del Decreto Legislativo N\u00b0 1177, Decreto Legislativo que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda (en adelante, el Decreto Legislativo) y su Reglamento.<\/p>\n<p>1.2\u00a0Las partes declaran tener conocimiento que para acceder al R\u00e9gimen establecido en el Decreto Legislativo, el presente FUAO debe registrarse en el RAV.<\/p>\n<p>1.3\u00a0El\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0declara tener conocimiento del Proceso \u00danico de Ejecuci\u00f3n de Desalojo y se somete a las disposiciones previstas en el T\u00edtulo III del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA: ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.1\u00a0Mediante el Decreto Legislativo se crea un r\u00e9gimen especial y facultativo para\u00a0<strong>la promoci\u00f3n, facilitaci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, en el cual se regula el\u00a0<\/strong>Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.<\/p>\n<p>2.2\u00a0Mediante el\u00a0<strong>Reglamento, se\u00a0<\/strong>aprueba el contenido del Formulario \u00danico de Arrendamiento con opci\u00f3n de compra de inmueble destinado a Vivienda \u2013 FUAO, a trav\u00e9s del cual se celebra y suscribe el presente contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERA<\/strong>:\u00a0<strong>DEL INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.1\u00a0<strong>El ARRENDADOR\u00a0<\/strong>es propietario del inmueble para uso de vivienda descrito en las ESPECIFICACIONES GENERALES (en adelante el inmueble), el cual se encuentra libre de cargas y\/o grav\u00e1menes o cualquier otra medida que afecte el normal uso del bien.<\/p>\n<p>3.2\u00a0<strong>El ARRENDADOR\u00a0<\/strong>deja constancia que el inmueble ____ (S\u00ed\/No) es de estreno. Asimismo, declara se encuentra en buen estado de conservaci\u00f3n y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por medio del presente contrato,<strong>\u00a0<\/strong>el<strong>\u00a0ARRENDADOR<\/strong>\u00a0se obliga a ceder temporalmente el uso del inmueble al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, para destinarlo a vivienda, por cierta renta convenida, por un plazo determinado al final del cual, el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0tiene el derecho de ejercer la opci\u00f3n de comprar el inmueble, por el precio determinado en la Cl\u00e1usula Sexta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTA<\/strong>:\u00a0<strong>PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.1\u00a0Las partes convienen fijar como plazo del presente contrato, del _________ hasta el __________, fecha en la que el<strong>\u00a0ARRENDATARIO\u00a0<\/strong>puede ejercer la opci\u00f3n de compra. En caso no ejerciera dicha opci\u00f3n, est\u00e1 obligado a desocupar y devolver el inmueble, sin m\u00e1s deterioro que el producido por el uso diligente del mismo.<\/p>\n<p>5.2\u00a0El plazo del arrendamiento podr\u00e1 ser prorrogado de com\u00fan acuerdo entre las partes, antes de su vencimiento, para lo cual deber\u00e1n suscribir el FUAO de pr\u00f3rroga, ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso,\u00a0en el que se establezca el nuevo plazo para ejercer la opci\u00f3n de compra; pudiendo adem\u00e1s acordar la modificaci\u00f3n de otras condiciones del contrato original, tales como la renta mensual, el valor del precio de compra u otros conceptos complementario<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>5.3\u00a0De prorrogarse el plazo del arrendamiento sin considerarse la opci\u00f3n de compra del inmueble, al Contrato se le aplicar\u00e1 las disposiciones se\u00f1aladas en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II del Decreto Legislativo, debiendo firmarse el FUA respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.1\u00a0Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual asciende a la suma total de ___________________ (_______________\/100 _____________), incluidos los impuestos de Ley, la misma que ser\u00e1 cancelada (\u2026) el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes, (\u2026) el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes [marcar con una X la opci\u00f3n pactada], conforme al cronograma establecido en el Anexo 3.<\/p>\n<p>6.2\u00a0La Cuenta de Abono del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0es la Cuenta (N\u00famero, tipo y moneda de la cuenta)__________________________, de la entidad financiera (ESF supervisada por la SBS) _____________________________, en la que el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0debe abonar, al inicio del Contrato, la garant\u00eda establecida en la Cl\u00e1usula S\u00e9tima; la renta convenida conforme al numeral 6.1; y los siguientes conceptos complementarios (marcados con una X):<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(_) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento, ascendente a S\/.________.<\/p>\n<p>(_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua, ascendente a S\/.__________.<\/p>\n<p>(_) Cuota mensual del seguro por riesgo de p\u00e9rdida, ascendente a S\/. ___________.<\/p>\n<p>(_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de luz, ascendente a S\/. __________.<\/p>\n<p>(_) Cuota mensual del seguro de desgravamen, ascendente a S\/.__________.<\/p>\n<p>(_) Otros conceptos: ________________.<\/p>\n<p>6.3\u00a0Los montos de los conceptos complementarios indicados en el numeral precedente est\u00e1n sujetos a variaciones seg\u00fan los acuerdos con sus acreedores, los que deber\u00e1n ser informados al\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.4\u00a0El (\u2026)\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0\/ (\u2026)\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0[Selecci\u00f3n con una X], es responsable del pago de los conceptos complementarios al administrador, representante de la Junta de Propietarios, y\/o a la empresa de seguros, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>6.5\u00a0El\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0es responsable de cancelar los conceptos complementarios a nombre del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, desde que \u00e9ste \u00faltimo, previamente, los deposita en la<strong>Cuenta de Abono del ARRENDADOR.\u00a0<\/strong><em>[Incorporar este numeral s\u00f3lo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>]<\/em><\/p>\n<p>6.6\u00a0La falta de pago de cualquier concepto complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o directamente a su acreedor, seg\u00fan lo pactado, por un periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 14\u00b0 del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>6.7\u00a0Las partes acuerdan que el pago de cuotas adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos complementarios o cualquier otro concepto, deber\u00e1 reputarse a las deudas m\u00e1s antiguas.<\/p>\n<p>6.8\u00a0Es responsabilidad del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0mantener la cuenta habilitada con las caracter\u00edsticas y para los fines indicados en el presente contrato. Dicha cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.<\/p>\n<p>6.9\u00a0En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0deber\u00e1 comunicar al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, mediante carta notarial, la informaci\u00f3n de la nueva cuenta de abono, con una anticipaci\u00f3n no menor de tres (03) d\u00edas calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual.<\/p>\n<p>6.10\u00a0Si el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0no cumple con comunicar de manera oportuna el cambio de la cuenta, la inhabilitaci\u00f3n o el cierre de la cuenta, el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0puede consignar extrajudicialmente en el Banco de la Naci\u00f3n la renta pactada.<\/p>\n<p>6.11\u00a0Si la notificaci\u00f3n de la referida carta notarial comunicando la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el presente contrato, no podr\u00e1 considerarse como incumplimiento de pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9TIMA: GARANT\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7.1\u00a0En la fecha de suscripci\u00f3n del presente contrato, el\u00a0<strong>ARRENDATARIO\u00a0<\/strong>depositar\u00e1 en la cuenta de abono del\u00a0<strong>ARRENDADOR\u00a0<\/strong>la suma de __________\u00a0<strong>(__________________\/100 ____________),\u00a0<\/strong>en calidad de garant\u00eda del pago de la renta convenida y de los eventuales da\u00f1os o deterioros que pudieran haberse ocasionado en el inmueble. Dicha suma es equivalente a\u00a0<strong>__\u00a0<em>[<\/em><\/strong><em>indicar el n\u00famero de rentas pactadas]<\/em><strong>\u00a0<\/strong>(\u2026) rentas mensuales.<\/p>\n<p>7.2\u00a0El dinero dado en garant\u00eda ser\u00e1 devuelto al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, (\u2026) en la oportunidad del ejercicio de la opci\u00f3n de compra (\u2026) a la suscripci\u00f3n de la minuta de compraventa del inmueble. [Marcar con una X seg\u00fan pacten las partes]<\/p>\n<p>7.3\u00a0En caso de vencimiento del contrato sin que se haya ejercido la opci\u00f3n de compra, el importe entregado en garant\u00eda es usado por el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0para reponer, a la terminaci\u00f3n del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble en el estado en que se entreg\u00f3, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios.<\/p>\n<p>7.4\u00a0La garant\u00eda, o su remanente, luego de ser aplicada conforme a lo indicado en el numeral 7.3, ser\u00e1 devuelto al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, sin intereses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVA: PRECIO DE LA OPCI\u00d3N DE COMPRA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las as partes acuerdan fijar como precio de opci\u00f3n de compra la suma de\u00a0<strong>_________________ (_______________\/100 _____________),\u00a0<\/strong>que ser\u00e1 cancelada en la cuenta de abono se\u00f1alada en la cl\u00e1usula sexta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENA: EJERCICIO DE LA OPCI\u00d3N DE COMPRA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9.1\u00a0Para ejercer la opci\u00f3n de compra, el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0debe comunicar por escrito su decisi\u00f3n al\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>, dentro de los ___ (__) d\u00edas calendario previos al __________________, fecha en que concluye el arrendamiento del inmueble.<\/p>\n<p>9.2\u00a0Para ejercer la opci\u00f3n de compra, el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0debe pagar las rentas convenidas, conceptos complementarios e intereses, de corresponder, el precio de compra pactado en la Cl\u00e1usula Octava.<\/p>\n<p>9.3\u00a0El\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0deber\u00e1 comunicarle notarialmente al\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0el ejercicio de la opci\u00f3n de compra del inmueble para la firma de la minuta de compraventa respectiva.<\/p>\n<p>9.4\u00a0Para formalizar la transferencia de propiedad, la minuta referida en el numeral precedente deber\u00e1 elevarse a escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro de Predios de la SUNARP.<\/p>\n<p>9.5\u00a0El\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0cuenta con un plazo de ____ (__) d\u00edas h\u00e1biles, despu\u00e9s de recibida la comunicaci\u00f3n del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, para suscribir los documentos de formalizaci\u00f3n de la transferencia de propiedad que fueran necesarios y devolver el importe entregado en garant\u00eda.<\/p>\n<p>9.6\u00a0En caso de ejercerse la opci\u00f3n de compra, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar a trav\u00e9s del Notario, el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble hasta que se inscriba la transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente.<\/p>\n<p>9.7\u00a0El ejercicio de la opci\u00f3n de compra antes del vencimiento del plazo del presente contrato, no exonera al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0del pago del total de las rentas convenidas hasta el vencimiento del contrato, las que se acumular\u00e1n, a valor presente, al pago del precio de la opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA:\u00a0NO EJERCICIO DE LA OPCI\u00d3N DE COMPRA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Si el ARRENDATARIO no ejerciera la opci\u00f3n de compra, debe devolver el inmueble al ARRENDADOR a la fecha de vencimiento del presente contrato, salvo que las partes de mutuo acuerdo y en forma expresa prorroguen el arrendamiento, con o sin dicha opci\u00f3n, conforme a lo establecido en los numerales 5.2 y 5.3 de la Cl\u00e1usula Quinta del Contrato.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>UND\u00c9CIMA<\/strong>:\u00a0<strong>OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>11.1\u00a0Entregar el inmueble al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, en la fecha y estado convenidos, contra la presentaci\u00f3n constancia del dep\u00f3sito de la garant\u00eda y renta.<\/p>\n<p>11.2\u00a0Permitir al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.<\/p>\n<p>11.3\u00a0Pagar a nombre del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0los conceptos complementarios cuando se haya acordado con el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0y siempre que \u00e9ste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono.<em>\u00a0[Incorporar este numeral s\u00f3lo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al ARRENDADOR]<\/em><\/p>\n<p>11.4\u00a0Mantener la cuenta de abono habilitada con las caracter\u00edsticas y para los fines indicados en el presente contrato.<\/p>\n<p>11.5\u00a0Comunicar al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, mediante carta notarial, cualquier cambio respecto de la cuenta de abono, con una anticipaci\u00f3n no menor de tres (03) d\u00edas calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual, el cual surtir\u00e1 efecto en la fecha de notificaci\u00f3n de la referida carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono, la nueva tendr\u00e1 que estar constituida en una EFS ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono original.<\/p>\n<p>11.6\u00a0Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, en caso el Arrendatario no haya ejercido su derecho de opci\u00f3n de compra del inmueble.<\/p>\n<p>11.7\u00a0Devolver el importe total o el remanente de la garant\u00eda, siempre que no haya sido usado para reponer las condiciones del inmueble arrendado en el estado que se entreg\u00f3, salvo por el deterioro de su uso ordinario; o no haya sido usado para el pago de sumas adeudadas por renta o conceptos complementarios, de terminaci\u00f3n del contrato sin ejercicio de la opci\u00f3n de compra del inmueble.<\/p>\n<p>11.8\u00a0Suscribir los documentos de formalizaci\u00f3n de la transferencia de propiedad que fueran necesarios, en el supuesto que el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0ejerciera la opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>11.9\u00a0Informar al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda sobre la morosidad en el pago de la renta y conceptos complementarios del inmueble arrendado.<\/p>\n<p>11.10\u00a0Informar notarialmente al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, la decisi\u00f3n de ceder sus derechos.<strong>\u00a0<\/strong>Otras que le correspondan conforme a ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DUOD\u00c9CIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>e.1\u00a0Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.<\/p>\n<p>12.2\u00a0Pagar la renta, garant\u00eda y de ser el caso los conceptos complementarios, en el plazo convenido y cuenta de abono se\u00f1alada por el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>.<\/p>\n<p>12.3\u00a0Pagar los servicios p\u00fablicos que le fueran suministrados en beneficio del inmueble, los que tendr\u00e1n la condici\u00f3n de conceptos complementarios.<\/p>\n<p>12.4\u00a0Permitir que el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0inspeccione por causa justificada el inmueble, previa comunicaci\u00f3n realizada con siete (07) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.5\u00a0Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservaci\u00f3n y de mantenimiento ordinario que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido.<\/p>\n<p>12.6\u00a0No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y\/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedar\u00e1n en beneficio del mismo sin obligaci\u00f3n del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0de pagar su valor.<\/p>\n<p>12.7\u00a0Ser responsable por el uso y por los da\u00f1os que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe seg\u00fan el art\u00edculo 1681\u00b0 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>12.8\u00a0No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERA.- DERECHOS DE LAS PARTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>13.1 El\u00a0<strong>ARRENDADOR\u00a0<\/strong>tiene derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recibir el pago de la renta en la cuenta de abono se\u00f1alada y de acuerdo al Cronograma establecido.<\/li>\n<li>b) Inspeccionar por causa justificada el inmueble.<\/li>\n<li>c) Solicitar informaci\u00f3n al administrador o representante de la Junta de Propietarios y\/o a la empresa de servicios y\/o Seguros con la finalidad de conocer si el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>est\u00e1 cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados, de corresponder.<\/li>\n<li>d)\u00a0<strong>Ceder sus derechos sin autorizaci\u00f3n del ARRENDATARIO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>13.2 El ARRENDATARIO tiene derecho a:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Que se entregue el inmueble en la fecha y estado convenidos.<\/li>\n<li>b) Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato.<\/li>\n<li>c) Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la cuenta de abono se\u00f1alada por el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>.<\/li>\n<li>d) Recuperar el importe total o remanente de la garant\u00eda entregada, en caso de vencimiento del contrato sin que se haya ejercido la opci\u00f3n de compra, salvo que se prorrogue el contrato con o sin opci\u00f3n de compra.<\/li>\n<li>e) Ser informado de la cesi\u00f3n de derechos por el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>, de corresponder.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>14.1 El presente contrato podr\u00e1 resolverse:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por mutuo acuerdo entre las partes, sustentada en acta con firmas legalizadas.<\/li>\n<li>b) Por uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentada en la comunicaci\u00f3n notarial.<\/li>\n<li>c) Incumplimiento de pago de la renta convenida por dos (02) meses consecutivos dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicaci\u00f3n notarial.<\/li>\n<li>d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios se\u00f1alados en la Cl\u00e1usula Sexta, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicaci\u00f3n notarial.<\/li>\n<li>e) Por decisi\u00f3n del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>o del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, debiendo comunicar su decisi\u00f3n de resolver el contrato a la otra parte por carta notarial, con una anticipaci\u00f3n no menor de [<em>indicar plazo<\/em><em>de acuerdo a lo pactado por las partes<\/em>] d\u00edas calendario. Transcurrido dicho plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho.<\/li>\n<li>f) Por incumplimiento de una o m\u00e1s obligaciones del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>o del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>14.2 Para el caso del literal b) se debe adjuntar a la Carta Notarial, el documento de constataci\u00f3n policial respectivo. Para el caso de los literales c) y d) se debe adjuntar a la carta notarial el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidaci\u00f3n del saldo deudor.<\/p>\n<p>14.3\u00a0La resoluci\u00f3n unilateral prevista en el literal e) da lugar al pago de una compensaci\u00f3n del\u00a0<strong>ARRENDADOR\u00a0<\/strong>a favor del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0equivalente a\u00a0<em>[Indicar el n\u00famero de rentas que pacten las partes]<\/em>\u00a0rentas convenidas; o, del\u00a0<strong>ARRENDATARIO\u00a0<\/strong>favor del\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0equivalente a\u00a0<em>[Indicar el n\u00famero de rentas que pacten las partes]<\/em>\u00a0rentas convenidas.<\/p>\n<p>14.4\u00a0El procedimiento para la causal de resoluci\u00f3n prevista en los literales e. y f., se rige por las disposiciones del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTA: DEL DESALOJO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son causales de desalojo del inmueble, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a)\u00a0Conclusi\u00f3n del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo.<\/li>\n<li>b)\u00a0Resoluci\u00f3n contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas.<\/li>\n<li>c)\u00a0Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota peri\u00f3dica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resoluci\u00f3n del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.<\/li>\n<li>d)\u00a0Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resoluci\u00f3n del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidaci\u00f3n del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.<\/li>\n<li>e)\u00a0Uso del inmueble a uno distinto al de vivienda, sustentada en la resoluci\u00f3n del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constataci\u00f3n policial respectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTA: M\u00c9RITO DE EJECUCI\u00d3N E INSCRIPCI\u00d3N DEL FUAO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>16.1\u00a0El presente contrato tiene m\u00e9rito de ejecuci\u00f3n ante el Poder Judicial, siempre y cuando cuente con firmas certificadas ante Notario, o Juez de Paz Letrado, de corresponder, y est\u00e9 inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda.<\/p>\n<p>16.2\u00a0La copia certificada del FUAO y sus adendas tiene m\u00e9rito para su inscripci\u00f3n obligatoria, en el Registro de Predios de la SUNARP.<\/p>\n<p>16.3\u00a0La inscripci\u00f3n registral se\u00f1alada en el numeral precedente, impide la inscripci\u00f3n de actos de disposici\u00f3n del inmueble o que afecten el derecho de opci\u00f3n de compra del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, el mismo que tiene prelaci\u00f3n sobre cualquier carga o gravamen registrada con posterioridad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO S\u00c9TIMA: AUTORIZACI\u00d3N DEL USO DE DATOS PERSONALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0autoriza al\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>, dar a conocer sus datos personales, as\u00ed como la puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento y conceptos complementarios, proporcionando dicha informaci\u00f3n al RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo soliciten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO OCTAVA: ACUERDOS ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes han pactado acuerdos adicionales que se incorporan como Anexo N\u00b0 1 al presente contrato y declaran que en ninguna medida \u00e9stos contravienen el R\u00e9gimen del Decreto Legislativo, su Reglamento, ni dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable vigente, caso contrario, se entender\u00e1n por no adoptados.<\/p>\n<p><em>[Esta cl\u00e1usula se incorpora al Formulario siempre y cuando se cuente con el Anexo N\u00ba 1 en el que se describan los acuerdos adicionales]<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO NOVENA: DOMICILIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda comunicaci\u00f3n cursada al domicilio se\u00f1alado por las partes en el presente documento, se tendr\u00e1 por correcta, salvo que se haya comunicado formalmente de cualquier variaci\u00f3n en forma oportuna. En el caso del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, para efecto de cualquier acci\u00f3n legal, se entender\u00e1 como su domicilio la direcci\u00f3n del inmueble materia de arrendamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMA<\/strong>:\u00a0<strong>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y dem\u00e1s actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de com\u00fan acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicci\u00f3n de los Jueces y tribunales del distrito judicial de __________________.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO PRIMERA: MARCO NORMATIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo lo no previsto en el presente contrato, regir\u00e1 lo dispuesto en el Decreto Legislativo, su Reglamento y en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Los abajo firmantes damos fe de haber le\u00eddo \u00edntegramente el FUAO y el presente contrato y estar enterados y de acuerdo de su contenido, as\u00ed como su objeto, validez y efectos legales; firmando en se\u00f1al de conformidad, en la ciudad de____________, a los __ d\u00edas del mes de __________________ del 20__<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>____________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL ARRENDADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nombre:<\/strong><\/p>\n<p><strong>DNI:<\/strong><\/td>\n<td><strong>___________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL ARRENDATARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nombre:<\/strong><\/p>\n<p><strong>DNI:<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Notario, o el Juez de Paz Letrado, seg\u00fan corresponda, despu\u00e9s de verificar la identidad de las partes y que la propiedad del inmueble corresponde al ARRENDADOR, da fe que en su presencia se suscribe el presente FUA, expide copias certificadas a favor de cada una de las partes y lo registra en el RAV.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"481\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Notario P\u00fablico:<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO N\u00b0 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACUERDO ADICIONAL:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes, adem\u00e1s de lo establecido en el presente FUAO, acuerdan que:<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO N\u00b0 2<\/strong><\/p>\n<p><strong>INVENTARIO DE BIENES DEL INMUEBLE:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>1.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>9.<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\"><strong>17.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>2.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>10.<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\"><strong>18.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>3.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>11.<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\"><strong>19.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>4.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>12.<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\"><strong>20.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>5.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>13.<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\"><strong>21.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>6.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>14.<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\"><strong>22.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>7.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>15.<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\"><strong>23.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>8.<\/strong><\/td>\n<td width=\"161\"><strong>16.<\/strong><\/td>\n<td width=\"170\"><strong>24.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO N\u00b0 3<\/strong><\/p>\n<p><strong>CRONOGRAMA DE PAGOS: (d\u00eda\/mes\/a\u00f1o)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Mes 1: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><strong>Mes 9: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>Mes 17: \/ \/<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Mes 2: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><strong>Mes 10: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>Mes 18: \/ \/<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Mes 3: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><strong>Mes 11: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>Mes 19: \/ \/<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Mes 4: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><strong>Mes 12: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>Mes 20: \/ \/<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Mes 5: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><strong>Mes 13: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>Mes 21: \/ \/<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Mes 6: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><strong>Mes 14: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>Mes 22: \/ \/<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Mes 7: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><strong>Mes 15: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>Mes 23: \/ \/<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"179\"><strong>Mes 8: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><strong>Mes 16: \/ \/<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>Mes 24: \/ \/<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(*) Incluir m\u00e1s espacios de ser necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>FORMULARIO \u00daNICO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA\u00a0&#8211; FUAL<\/strong><\/p>\n<p>(Decreto Legislativo N\u00b0 1177, que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"264\"><strong>FUAL INICIAL\u00a0\u25a1<\/strong><\/td>\n<td width=\"236\"><strong>FUAL DE PR\u00d3RROGA O<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N\u00a0\u25a1<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ESPECIFICACIONES GENERALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"340\"><strong>I. DATOS DEL ARRENDADOR FINANCIERO<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Raz\u00f3n Social:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">R.U.C N\u00b0:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Inscrita en la Partida Electr\u00f3nica N\u00b0:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Oficina Registral:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Domicilio:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Representante Legal:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Poder inscrito en Partida Electr\u00f3nica N\u00b0:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">D.N.I N\u00b0 u otro (representante legal):<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Tel\u00e9fono:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Correo electr\u00f3nico:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\"><strong>II. DATOS DEL ARRENDATARIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Apellidos:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Nombre (s):<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Raz\u00f3n Social (PJ):<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">D.N.I. N\u00ba u otro:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">R.U.C N\u00b0:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Inscrita en la Partida Electr\u00f3nica N\u00b0 (PJ):<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Oficina Registral:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Domicilio (PN o PJ):<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Tel\u00e9fono:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Correo electr\u00f3nico:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Representante Legal (PJ):<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Poder inscrito en Partida Electr\u00f3nica N\u00b0 (PJ):<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">D.N.I N\u00b0 u otro (PN o representante legal de PJ):<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\"><strong>En caso de C\u00f3nyuges o Convivientes<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Apellidos y Nombres del C\u00f3nyuge o Conviviente:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">D.N.I N\u00b0 u otro:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\"><strong>III. INFORMACI\u00d3N DEL INMUEBLE<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Departamento:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Provincia:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Distrito:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Direcci\u00f3n:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Partida Electr\u00f3nica:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Oficina Registral:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Documento que acredite la propiedad del Arrendador:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"340\">Cargas y Grav\u00e1menes del inmueble:<\/td>\n<td width=\"189\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(*) Persona Natural &#8211; PN \/ Persona Jur\u00eddica \u2013 PJ.<\/p>\n<p>(**) Los anexos del presente documento forman parte integrante del FUAL, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.4 del art\u00edculo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N\u00ba 1177.<\/p>\n<p>(***) Las Empresas del Sistema Financiero podr\u00e1n establecer t\u00e9rminos contractuales adicionales al FUAL para sus operaciones de arrendamiento, sujet\u00e1ndose a lo dispuesto por la Segunda Disposici\u00f3n Complementaria Final del Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Conste por el presente documento, el\u00a0<strong>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA<\/strong>\u00a0que celebran las partes identificadas en las ESPECIFICACIONES GENERALES. El presente contrato se celebra conforme a los t\u00e9rminos y condiciones contenidos en las cl\u00e1usulas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por medio del presente contrato, el\u00a0<strong>ARRENDADOR FINANCIERO<\/strong>\u00a0financia el acceso del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0al uso del inmueble para destinarlo a vivienda, mediante el pago de cuotas peri\u00f3dicas y con opci\u00f3n a favor del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0de comprar dicho bien por el precio pactado en la Cl\u00e1usula Quinta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA<\/strong>:\u00a0<strong>PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes convienen fijar como plazo del presente contrato, del _________ hasta el __________, fecha en la que el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0debe ejercer la opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERA: CUOTA PERI\u00d3DICA y CUENTA DE ABONO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.1\u00a0Las partes acuerdan que el monto de la cuota peri\u00f3dica asciende a la suma total de ___________________ (_______________\/100 ____________), incluidos los impuestos de Ley, la misma que ser\u00e1 cancelada (\u2026) al vencimiento de cada mes, (\u2026) al inicio de cada mes, conforme al Cronograma establecido.<\/p>\n<p>3.2\u00a0La Cuenta de Abono del\u00a0<strong>ARRENDADOR FINANCIERO<\/strong>\u00a0es la Cuenta (N\u00famero, tipo y moneda de la cuenta) _________________________, en la que el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0debe abonar, al inicio del Contrato, la garant\u00eda convenida; la cuota peri\u00f3dica pactada, as\u00ed como los conceptos complementarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTA: GARANT\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las partes acuerdan que el ARRENDATARIO depositar\u00e1 en la cuenta de abono del ARRENDADOR FINANCIERO la suma de __________ (__________________\/100 ____________), en calidad de garant\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTA: PRECIO DE LA OPCI\u00d3N DE COMPRA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes acuerdan fijar como precio de opci\u00f3n de compra la suma de\u00a0<strong>_________________ (_______________\/100 _____________),\u00a0<\/strong>que ser\u00e1 cancelada en la cuenta de abono se\u00f1alada en la Cl\u00e1usula Tercera por el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTA<\/strong>:\u00a0<strong>OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR FINANCIERO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>\u00a0<strong>FINANCIERO<\/strong>\u00a0est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>6.1\u00a0Entregar el inmueble al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, en la fecha y estado convenidos, previa constancia del dep\u00f3sito de la primera cuota peri\u00f3dica, seg\u00fan lo pactado en el presente contrato.<\/p>\n<p>6.2\u00a0Permitir al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.<\/p>\n<p>6.3\u00a0Pagar a nombre del\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0los conceptos complementarios siempre que \u00e9ste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono.\u00a0<em>[Incorporar este numeral si las partes acuerden que ser\u00e1 el ARRENDADOR quien efect\u00fae el pago de los conceptos complementarios]<\/em><\/p>\n<p>6.4\u00a0Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, en caso el Arrendatario no haya ejercido su derecho de opci\u00f3n de compra del inmueble.<\/p>\n<p>6.5\u00a0Mantener la cuenta de abono habilitada con las caracter\u00edsticas y para los fines indicados en contrato.<\/p>\n<p>6.6\u00a0Suscribir los documentos de formalizaci\u00f3n de la transferencia de propiedad que fueran necesarios, en el supuesto que el ARRENDATARIO ejerciera la opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>6.7\u00a0El\u00a0<strong>ARRENDADOR FINANCIERO<\/strong>\u00a0no tendr\u00e1 responsabilidad por robos al inmueble, actos de vandalismo u otros similares que puedan afectar al inmueble.<\/p>\n<p>6.8\u00a0El\u00a0<strong>ARRENDADOR FINANCIERO<\/strong>\u00a0no asume responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>6.9\u00a0Informar notarialmente al\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>, la decisi\u00f3n de ceder sus derechos.<\/p>\n<p>6.10\u00a0Otros que le corresponda conforme a ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9TIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>7.1\u00a0Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.<\/p>\n<p>7.2\u00a0Pagar las cuotas peri\u00f3dicas, garant\u00eda y de ser el caso los conceptos complementarios, en el plazo y cuenta de abono convenidos.<\/p>\n<p>7.3\u00a0Pagar los servicios p\u00fablicos que le fueran suministrados en beneficio del inmueble, los que tendr\u00e1n la condici\u00f3n de conceptos complementarios.<\/p>\n<p>7.4\u00a0Contratar por su cuenta otros servicios necesarios y cancelarlos oportunamente.<\/p>\n<p>7.5\u00a0Permitir que el\u00a0<strong>ARRENDADOR FINANCIERO<\/strong>\u00a0inspeccione por causa justificada el inmueble, previa comunicaci\u00f3n realizada con siete (07) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.6\u00a0Devolver el inmueble a la fecha de vencimiento del arrendamiento, en caso de no ejercer la opci\u00f3n de compra, sin m\u00e1s deterioro que el de su uso ordinario.<\/p>\n<p>7.7\u00a0Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservaci\u00f3n y de mantenimiento ordinario que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido.<\/p>\n<p>7.8\u00a0No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y\/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del\u00a0<strong>ARRENDADOR FINANCIERO<\/strong>, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedar\u00e1n en beneficio del mismo sin obligaci\u00f3n del\u00a0<strong>ARRENDADOR FINANCIERO<\/strong>\u00a0de pagar su valor.<\/p>\n<p>7.9\u00a0Ser responsable por el uso y por los da\u00f1os que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe seg\u00fan el art\u00edculo 1681\u00b0 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>7.10\u00a0No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVA:\u00a0DERECHOS DE LAS PARTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8.1 El ARRENDADOR tiene derecho a:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a)\u00a0Recibir el pago de las cuotas peri\u00f3dicas en la cuenta de abono se\u00f1alada y de acuerdo al Cronograma establecido.<\/li>\n<li>b)\u00a0Inspeccionar por causa justificada el inmueble.<\/li>\n<li>c)\u00a0Solicitar informaci\u00f3n al administrador o representante de la Junta de Propietarios y\/o a la empresa de servicios y\/o Seguros con la finalidad de conocer si el\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>est\u00e1 cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados, de corresponder.<\/li>\n<li>d)\u00a0<strong>Ceder sus derechos sin autorizaci\u00f3n del ARRENDATARIO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8.2 El ARRENDATARIO tiene derecho a:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Que se entregue el inmueble en la fecha y estado convenidos.<\/li>\n<li>b) Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato.<\/li>\n<li>c) Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la cuenta de abono se\u00f1alada por el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>.<\/li>\n<li>d) Recuperar el importe total o remanente de la garant\u00eda entregada, en caso de vencimiento del contrato sin que se haya ejercido la opci\u00f3n de compra, salvo que se prorrogue el contrato con opci\u00f3n de compra.<\/li>\n<li>e) Ser informado de la cesi\u00f3n de derechos por el\u00a0<strong>ARRENDADOR<\/strong>, de corresponder.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENA: DEL DESALOJO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Conforme lo establece el Decreto Legislativo las causales de desalojo del inmueble, son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a)\u00a0Conclusi\u00f3n del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo.<\/li>\n<li>b)\u00a0Resoluci\u00f3n contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas.<\/li>\n<li>c)\u00a0Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota peri\u00f3dica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resoluci\u00f3n del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.<\/li>\n<li>d)\u00a0Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resoluci\u00f3n del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidaci\u00f3n del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.<\/li>\n<li>e)\u00a0Uso del inmueble a uno distinto al de vivienda, sustentada en la resoluci\u00f3n del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constataci\u00f3n policial respectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA: AUTORIZACI\u00d3N DEL USO DE DATOS PERSONALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>ARRENDATARIO<\/strong>\u00a0autoriza al\u00a0<strong>ARRENDADOR FINANCIERO<\/strong>, dar a conocer sus datos personales, as\u00ed como la puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y servicios del inmueble, proporcionando dicha informaci\u00f3n al RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo solicite, en el marco del Decreto Legislativo y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERA<\/strong>:\u00a0<strong>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y dem\u00e1s actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de com\u00fan acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicci\u00f3n de los Jueces y tribunales del distrito judicial de __________________.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDA: T\u00c9RMINOS CONTRACTUALES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes pueden establecer t\u00e9rminos contractuales adicionales con la finalidad de desarrollar las cl\u00e1usulas precedentes, as\u00ed como aquellas que se consideren necesarias para la celebraci\u00f3n del contrato dentro del marco del Decreto Legislativo. Dichos t\u00e9rminos contractuales, previa aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se incorporan al FUAL como anexos, formando parte integrante del mismo.<\/p>\n<p>Los abajo firmantes damos fe de haber le\u00eddo \u00edntegramente el FUAL y el presente contrato y estar enterados y de acuerdo de su contenido, as\u00ed como su objeto, validez y efectos legales; firmando en se\u00f1al de conformidad, en la ciudad de____________, a los __ d\u00edas del mes de __________________ del 20__.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>___________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL ARRENDADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>FINANCIERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Representante:<\/strong><\/p>\n<p><strong>DNI:<\/strong><\/td>\n<td><strong>______________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL ARRENDATARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nombre:<\/strong><\/p>\n<p><strong>DNI:<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Notario, o el Juez de Paz Letrado, seg\u00fan corresponda, despu\u00e9s de verificar la identidad de las partes y que la propiedad del inmueble corresponde al ARRENDADOR, da fe que en su presencia se suscribe el presente FUA, expide copias certificadas a favor de cada una de las partes y lo registra en el RAV.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"330\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Notario P\u00fablico:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1307066_1<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N\u00b0 1177, Decreto Legislativo que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda \u00a0 DECRETO SUPREMO N\u00b0 017-2015-VIVIENDA &nbsp; EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA CONSIDERANDO: &nbsp; Que, mediante el Decreto Legislativo N\u00b0 1177, Decreto Legislativo que establece el R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del Arrendamiento para Vivienda, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2588"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2588"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2588\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2589,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2588\/revisions\/2589"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}