{"id":2590,"date":"2018-10-13T10:26:30","date_gmt":"2018-10-13T15:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2590"},"modified":"2018-10-13T10:26:30","modified_gmt":"2018-10-13T15:26:30","slug":"reglamentodecretolegislativo1350","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/reglamentodecretolegislativo1350\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Reglamento del Decreto Legislativo N\u00b0 1350, Decreto Legislativo de Migraciones"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Reglamento del Decreto Legislativo N\u00b0 1350,<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Decreto Legislativo de Migraciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO &#8211; DECRETO SUPREMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>N\u00ba 007-2017-IN<\/strong><\/p>\n<p>(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edici\u00f3n del d\u00eda 27 de marzo de 2017)<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relativas: al movimiento internacional de personas y la migraci\u00f3n internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobaci\u00f3n de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situaci\u00f3n migratoria y a la protecci\u00f3n de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularizaci\u00f3n, control, verificaci\u00f3n, sanci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n migratoria; a la emisi\u00f3n de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, as\u00ed como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el Decreto Legislativo N\u00b0 1350.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y a las personas naturales y jur\u00eddicas del pa\u00eds, en todo aquello que est\u00e9 relacionado con materia migratoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Referencias<\/strong><\/p>\n<p>En el presente dispositivo toda referencia a \u00abDecreto Legislativo\u00bb, corresponde al Decreto Legislativo N 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; \u00abReglamento\u00bb, al Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones; \u00abMIGRACIONES\u00bb, a la Superintendencia Nacional de Migraciones ; \u00abRelaciones Exteriores\u00bb, al Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00abautoridades migratorias\u00bb, a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores de forma conjunta; y, \u00abRIM\u00bb, al Registro de Informaci\u00f3n Migratoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Definiciones<\/strong><\/p>\n<p>Para efectos de este Reglamento se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>Entourage: Grupo de personas que viajan acompa\u00f1ando a un artista o deportista.<\/li>\n<li>Ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente no acompa\u00f1ado: Es la persona que pretende ingresar o salir del territorio nacional solo, sin la compa\u00f1\u00eda de sus padres, o de tutor nombrado, o curador, o personal responsable del medio de transporte internacional. Tambi\u00e9n es ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente no acompa\u00f1ado quien queda sin compa\u00f1\u00eda de sus padres, o tutor nombrado, a su llegada o permanencia en el territorio nacional.<\/li>\n<li>Persona ap\u00e1trida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ning\u00fan Estado, conforme a su legislaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Refugiado: Se considera refugiado a i) la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l; ii) la persona que se ha visto obligada a huir de su pa\u00eds de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos, agresi\u00f3n extranjera, conflicto interno, ocupaci\u00f3n o dominaci\u00f3n extranjera; o en raz\u00f3n de acontecimientos que perturben gravemente el orden p\u00fablico; iii) la persona que encontr\u00e1ndose legalmente en el territorio de la Rep\u00fablica, debido a causas sobrevinientes surgidas en su pa\u00eds de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho pa\u00eds debido al temor de sufrir persecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Solicitante del estatuto de refugiado: Es aquella persona cuya solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado est\u00e1 pendiente de resoluci\u00f3n en cualquier fase del procedimiento de determinaci\u00f3n de dicho estatuto.<\/li>\n<li>Trata de personas: Acci\u00f3n de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a personas, recurriendo a la violencia, amenaza u otras formas de coacci\u00f3n, privaci\u00f3n de libertad, fraude, enga\u00f1o, abuso de poder o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o cualquier beneficio con fines de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes: Acci\u00f3n de promover, favorecer, financiar o facilitar la entrada o salida ilegal de otra persona con el fin de obtener, directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para s\u00ed o para tercero.<\/li>\n<li>Tripulante: Es toda persona extranjera o nacional que preste servicios o trabaje en cualquier medio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre, fluvial o lacustre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Aplicaci\u00f3n de tratados y convenios Internacionales<\/strong><\/p>\n<p>5.1. Este Reglamento tiene car\u00e1cter supletorio en las disposiciones relativas al asilo y refugio; as\u00ed como en aquello no previsto y que no se oponga a los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte. En caso de duda, corresponde aplicar aquello que resulte m\u00e1s favorable a las personas nacionales o extranjeras.<\/p>\n<p>5.2. Los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte y que traten sobre materia migratoria tienen efecto directo y primac\u00eda de acuerdo a lo establecido en dichas normas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Derechos de las personas extranjeras<\/strong><\/p>\n<p>La persona extranjera, una vez admitida en el territorio nacional por MIGRACIONES, es sujeto de obligaciones y derechos contenidos en el ordenamiento jur\u00eddico nacional e internacional, en igualdad de condiciones que la persona nacional, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente. Asimismo, su situaci\u00f3n migratoria regular le permitir\u00e1 ejercer representaci\u00f3n legal en el territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Acceso a los servicios de salud<\/strong><\/p>\n<p>7.1. El Ministerio de Salud dicta las normas y establece las medidas necesarias para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de salud p\u00fablica, aun en situaci\u00f3n migratoria irregular.<\/p>\n<p>7.2. Las personas extranjeras privadas de libertad que egresan por beneficios penitenciarios mantienen la vigencia del Seguro Integral de Salud hasta el cumplimiento de la condena, siempre que se encuentren en situaci\u00f3n de pobreza o pobreza extrema, y no cuenten con otro seguro de salud, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Acceso a la educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n dicta las normas y establece las medidas necesarias para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de educaci\u00f3n p\u00fablica, incluidas las personas en situaci\u00f3n migratoria irregular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Acceso a la justicia<\/strong><\/p>\n<p>9.1. El Poder Judicial y el Ministerio P\u00fablico garantizan a la persona extranjera el acceso a los servicios de justicia, sin discriminaci\u00f3n por motivo de su situaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p>9.2. La Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa se encuentra en la obligaci\u00f3n de recibir la denuncia que efect\u00fae cualquier persona extranjera, disponiendo medidas de protecci\u00f3n especial para casos de personas extranjeras que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>9.3. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece las medidas para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de defensa p\u00fablica conforme a las normas de la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Acceso a programas y servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social, dictan las normas y establecen las medidas necesarias que permita a la persona extranjera que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, acceder o afiliarse a sus respectivos programas y servicios sociales, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente para cada programa y servicio social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Derechos laborales<\/strong><\/p>\n<p>11.1. El Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo dicta las normas y establece las medidas necesarias para proteger los derechos laborales de las personas extranjeras sujetas al r\u00e9gimen privado, aun en situaci\u00f3n migratoria irregular. En el caso de las personas sujetas al r\u00e9gimen p\u00fablico, SERVIR dispone lo correspondiente a la protecci\u00f3n de dichos derechos.<\/p>\n<p>11.2. La situaci\u00f3n de irregularidad migratoria de una persona extranjera no afecta el ejercicio o el reclamo de los derechos laborales frente a su empleador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Documentos emitidos en el exterior presentados para los procedimientos administrativos<\/strong><\/p>\n<p>12.1. Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior para ser utilizado en el marco del Decreto Legislativo y este Reglamento, debe ser apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Per\u00fa y por Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>12.2. En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos al idioma castellano por traductor p\u00fablico juramentado o traductor colegiado en el Per\u00fa. Si la traducci\u00f3n fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.<\/p>\n<p>12.3. Las autoridades migratorias exceptuar\u00e1n de esta disposici\u00f3n en los casos especiales debidamente motivados.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGISTRO DE INFORMACI\u00d3N MIGRATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Alcance<\/strong><\/p>\n<p>13.1 El RIM es un sistema de informaci\u00f3n integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; as\u00ed como, la informaci\u00f3n migratoria y documentos expedidos a estos con la finalidad de fortalecer la gesti\u00f3n migratoria en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>13.2 La informaci\u00f3n del RIM facilita las actividades de la gesti\u00f3n migratoria y permite tomar decisiones estrat\u00e9gicas sobre tr\u00e1mites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada.<\/p>\n<p>13.3 MIGRACIONES es la entidad encargada de administrar y garantizar el adecuado tratamiento de datos personales en el RIM. Las autoridades migratorias participar\u00e1n conjuntamente en el desarrollo tecnol\u00f3gico, la actualizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del RIM, con la informaci\u00f3n migratoria que sea de su competencia.<\/p>\n<p>13.4 MIGRACIONES implementa las herramientas o medios que permitan el intercambio de informaci\u00f3n con otras entidades nacionales e internacionales de forma segura.<\/p>\n<p>13.5 Las entidades p\u00fablicas deben brindar la informaci\u00f3n que administren, conforme al criterio de colaboraci\u00f3n establecido en el numeral 76.2.2 del art\u00edculo 76 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de otorgar seguridad jur\u00eddica al RIM para el cumplimiento del Decreto Legislativo y de este Reglamento.<\/p>\n<p>13.6 El tratamiento de datos personales que obran en el RIM y otros bancos de datos personales migratorios se efect\u00faa observando el principio de finalidad para el cual fueron recolectados, as\u00ed como, los principios de proporcionalidad, calidad y seguridad de los datos personales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Confidencialidad de la informaci\u00f3n del RIM<\/strong><\/p>\n<p>14.1. La informaci\u00f3n contenida en el RIM tiene car\u00e1cter p\u00fablico de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>14.2. MIGRACIONES est\u00e1 autorizada a entregar informaci\u00f3n contenida en el RIM o permitir la consulta en l\u00ednea en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, \u00f3rganos de inteligencia nacional, Ministerio P\u00fablico, INPE y Poder Judicial que requieran informaci\u00f3n en el marco de sus competencias.<\/li>\n<li>b) A entidades p\u00fablicas que est\u00e9n llevando a cabo investigaciones de acuerdo a sus competencias.<\/li>\n<li>c) A entidades p\u00fablicas que para el desempe\u00f1o de sus funciones, requieran verificar la calidad migratoria, tiempo de permanencia autorizado, entre otra informaci\u00f3n migratoria de la persona extranjera registrada. Para tal fin, las entidades p\u00fablicas deben firmar convenios o contratos con MIGRACIONES donde se detalle las responsabilidades para la protecci\u00f3n de los datos, los medios de transmisi\u00f3n y el tipo de informaci\u00f3n migratoria.<\/li>\n<li>d) A las entidades privadas, respecto a la informaci\u00f3n que no se encuentre prohibida de acceso, de acuerdo a los requisitos previstos en el TUPA.<\/li>\n<li>e) Al titular de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) A terceros que cuenten con la debida autorizaci\u00f3n del titular de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Para fines de investigaci\u00f3n acad\u00e9mica sobre migraciones internacionales; MIGRACIONES puede proveer informaci\u00f3n estad\u00edstica que no incluya datos personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>14.3. El requerimiento de informaci\u00f3n migratoria acerca de personas asiladas o refugiadas, ser\u00e1 proporcionada previa evaluaci\u00f3n de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Seguridad del RIM<\/strong><\/p>\n<p>15.1 MIGRACIONES establece las medidas de seguridad y niveles de acceso necesarios para proteger la informaci\u00f3n contenida en el RIM.<\/p>\n<p>15.2 MIGRACIONES dispone las medidas t\u00e9cnicas de seguridad y confidencialidad, apropiadas para proteger la informaci\u00f3n del RIM contra la destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida, revelaci\u00f3n, alteraci\u00f3n, acceso, tratamiento o utilizaci\u00f3n accidentales, ilegales o no autorizados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Provisi\u00f3n de informaci\u00f3n migratoria<\/strong><\/p>\n<p>16.1 Las entidades del Estado peruano, las entidades privadas y las personas naturales deber\u00e1n verificar, bajo responsabilidad, informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n migratoria de una persona extranjera, a fin de garantizar la legalidad de los v\u00ednculos civiles, judiciales, legales, contractuales, comerciales, laborales y de cualquier \u00edndole que permita la integraci\u00f3n de las personas extranjeras a la sociedad peruana.<\/p>\n<p>16.2 Las entidades p\u00fablicas o privadas o las personas naturales que hubieren solicitado, bajo cualquiera de las calidades migratorias, el ingreso de personas extranjeras al territorio peruano, deber\u00e1n informar a MIGRACIONES sobre la culminaci\u00f3n de la o las actividades por las que se hubiera solicitado el ingreso, cualquiera que fuera el motivo de la culminaci\u00f3n; a fin que las entidades p\u00fablicas, en el marco de sus competencias, eval\u00faen dicha informaci\u00f3n y, de corresponder, apliquen la sanci\u00f3n correspondiente, tanto al extranjero como a la entidad contratante.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de los Datos Personales en el RIM<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Organizaci\u00f3n de datos personales en la gesti\u00f3n migratoria<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades migratorias organizan los datos personales obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a los principios rectores de protecci\u00f3n, contenidos en la normatividad de la materia, en el objeto y finalidad del Decreto Legislativo, el Reglamento y en el marco de los tratados o convenios internaciones de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Protecci\u00f3n a la informaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades migratorias adoptan las medidas necesarias para proteger especialmente los datos personales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Derecho a la actualizaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de datos personales en el RIM<\/strong><\/p>\n<p>La persona nacional o extranjera tiene derecho a la actualizaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de sus datos personales materia de tratamiento, conforme a las disposiciones administrativas que las autoridades migratorias aprueben, de conformidad con la normatividad sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Modificaci\u00f3n de datos en el RIM<\/strong><\/p>\n<p>Los datos del RIM se actualizan a solicitud de parte, de oficio debidamente motivado, o por mandato judicial efectuado oficialmente por los canales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- C\u00f3digo \u00danico de Extranjero &#8211; CUE<\/strong><\/p>\n<p>21.1. El CUE es el n\u00famero de identificaci\u00f3n que el RIM asigna a la persona extranjera al momento de su registro, se mantiene invariable y deber\u00e1 ser consignado en todo los procedimientos migratorios que solicite, tales como obtenci\u00f3n de la calidad migratoria, prorrogas, entre otros.<\/p>\n<p>21.2. El CUE ser\u00e1 consignado en los documentos de identidad que emitan las autoridades migratorias.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DOCUMENTOS MIGRATORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- Documentos Migratorios<\/strong><\/p>\n<p>Son documentos migratorios los documentos de identidad y los documentos de viaje, los que, para los efectos de este Reglamento permiten la identificaci\u00f3n de las personas extranjeras y peruanas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documentos de Viaje<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Documentos de viaje<\/strong><\/p>\n<p>Los documentos de viaje permiten identificar a personas peruanas y extranjeras durante el proceso de autorizaci\u00f3n de entrada y salida del territorio peruano y son los enumerados en el art\u00edculo 18 del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Subcap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documentos de viaje de personas extranjeras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Generalidades<\/strong><\/p>\n<p>La persona extranjera que desee ingresar y\/o salir del territorio peruano, deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pasaporte emitido v\u00e1lidamente por un Estado y con una vigencia m\u00ednima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional.<\/li>\n<li>b) Salvoconducto vigente emitido v\u00e1lidamente por un Estado y s\u00f3lo por razones excepcionales establecidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte, o por disposici\u00f3n del Estado que emite el Salvoconducto, siempre que el Per\u00fa hubiese reconocido y aceptado dichas condiciones. Tambi\u00e9n es v\u00e1lido el Salvoconducto vigente emitido por MIGRACIONES.<\/li>\n<li>c) Documento de viaje o Laissez Passer emitido v\u00e1lidamente por un Estado o en consideraci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte es parte, por razones humanitarias.<\/li>\n<li>d) Documento de viaje para refugiados o asilados expedidos por el Per\u00fa u otros Estados en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/li>\n<li>e) Documento de identidad extranjero vigente, de conformidad con los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte que regulen y definan los supuestos en los que ser\u00e1 aplicado.<\/li>\n<li>f) Otros documentos de viaje vigentes, de conformidad con los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte que regulen y definan los supuestos en los que ser\u00e1 aplicado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Salvoconductos emitidos por MIGRACIONES<\/strong><\/p>\n<p>25.1. MIGRACIONES emite salvoconductos a las personas extranjeras, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para repatriarlo o para que vaya a un tercer pa\u00eds;<\/li>\n<li>b) Cuando se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, sean personas ap\u00e1tridas, o por razones humanitarias, sin costo;<\/li>\n<li>c) Cuando no cuentan con documentaci\u00f3n y se encuentran impedidos de obtenerla por carecer de representaci\u00f3n y protecci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>25.2. MIGRACIONES determinar\u00e1 el proceso de emisi\u00f3n de salvoconductos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Libreta de Tripulante Terrestre<\/strong><\/p>\n<p>26.1. La Libreta de Tripulante Terrestre es un documento que permite a su titular ingresar, circular, permanecer y salir del territorio peruano como parte de la tripulaci\u00f3n de un veh\u00edculo habilitado en una operaci\u00f3n de transporte internacional por carretera, de acuerdo a lo contemplado en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/p>\n<p>26.2. MIGRACIONES, en el marco de sus competencias, expedir\u00e1 en territorio peruano la Libreta de Tripulante Terrestre, as\u00ed como verificar\u00e1 este documento en el Control Migratorio.<\/p>\n<p><strong>Subcap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documentos de viaje de peruanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- Documentos de viaje de peruanos<\/strong><\/p>\n<p>27.1. Las personas nacionales que deseen salir del territorio peruano, deber\u00e1n presentar Pasaporte vigente emitido v\u00e1lidamente por MIGRACIONES o por Relaciones Exteriores o el Documento Nacional de Identidad vigente.<\/p>\n<p>27.2. Las personas nacionales que deseen ingresar al territorio peruano podr\u00e1n presentar los documentos previamente se\u00f1alados o el salvoconducto emitido por Relaciones Exteriores, incluso si estos se encuentran vencidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- Pasaporte electr\u00f3nico<\/strong><\/p>\n<p>28.1. El Pasaporte Electr\u00f3nico es un documento de viaje, v\u00e1lido internacionalmente, que contiene un microchip con los datos biom\u00e9tricos de la persona nacional que lo peticiona, cuenta con diversos elementos de seguridad.<\/p>\n<p>28.2. La captura de la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n y de informaci\u00f3n biom\u00e9trica del pasaporte electr\u00f3nico, su administraci\u00f3n y dem\u00e1s acciones, se realiza a trav\u00e9s de las respectivas estaciones y en las modalidades aprobadas por acto administrativo de las autoridades migratorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Emisi\u00f3n de los pasaportes electr\u00f3nicos<\/strong><\/p>\n<p>29.1. MIGRACIONES es la autoridad migratoria encargada de expedir pasaportes electr\u00f3nicos ordinarios en territorio peruano.<\/p>\n<p>29.2. Relaciones Exteriores es la autoridad migratoria que expedir\u00e1 pasaportes electr\u00f3nicos ordinarios a toda persona peruana que se encuentre fuera del territorio nacional. Asimismo expedir\u00e1 pasaporte electr\u00f3nico especial, diplom\u00e1tico u otros establecidos mediante convenios o acuerdos internacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- Pasaportes electr\u00f3nicos emitidos por Relaciones Exteriores<\/strong><\/p>\n<p>Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, dispondr\u00e1 el proceso de emisi\u00f3n de pasaportes electr\u00f3nicos ordinarios, especiales, diplom\u00e1ticos y de los que espec\u00edficamente se encuentren establecidos en convenios o acuerdos internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- Requisitos para la Expedici\u00f3n del Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario emitido por MIGRACIONES<\/strong><\/p>\n<p>Para obtener un Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario en el territorio nacional, las personas mayores de edad deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comparecer personalmente ante las sedes que MIGRACIONES, hubiere previsto para la emisi\u00f3n de Pasaportes Electr\u00f3nicos. S\u00f3lo en situaciones especiales, debidamente acreditadas, se podr\u00e1 disponer el uso de equipos electr\u00f3nicos m\u00f3viles para la captura de datos biom\u00e9tricos de los usuarios.<\/li>\n<li>b) Efectuar el pago por derecho de tr\u00e1mite, de acuerdo al valor establecido en el Texto \u00danico de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES.<\/li>\n<li>c) Acreditar la nacionalidad peruana mediante la exhibici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad, expedido por el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario para personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>Adicionalmente a los requisitos previstos en el art\u00edculo que precede, las personas con discapacidad podr\u00e1n obtener su Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario compareciendo personalmente o en compa\u00f1\u00eda de una persona de apoyo, en caso lo requiera. La persona de apoyo extranjera deber\u00e1 identificarse con su pasaporte o documento an\u00e1logo que acredite su entrada regular al pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescente<\/strong><\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n del Pasaporte Ordinario a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescente estos deber\u00e1n comparecer personalmente ante las sedes que MIGRACIONES que hubiere previsto para la emisi\u00f3n de pasaportes electr\u00f3nicos, en compa\u00f1\u00eda de al menos uno de sus padres, debiendo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Efectuar el pago por derecho de tr\u00e1mite, de acuerdo al valor establecido en el Texto \u00danico de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES.<\/li>\n<li>b) Acreditar la nacionalidad peruana mediante la exhibici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad de la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o el adolescente.<\/li>\n<li>c) Exhibici\u00f3n del documento de identidad del padre o madre del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, seg\u00fan lo establecido en este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- Ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que concurran con Tutor o Apoderado<\/strong><\/p>\n<p>Los Tutores o Apoderados adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos indicados en el art\u00edculo que antecede, deber\u00e1n presentar el documento que acredite la tutor\u00eda o representaci\u00f3n que invocan; ya sea por Resoluci\u00f3n Judicial, Carta Poder con firma legalizada ante Notario P\u00fablico, por el Consulado Peruano y certificada por Relaciones Exteriores o apostillada, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.- Anulaci\u00f3n del Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario<\/strong><\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n de un Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario, procede en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De manera autom\u00e1tica con la emisi\u00f3n de uno nuevo.<\/li>\n<li>b) A petici\u00f3n de la persona titular del mismo, a trav\u00e9s de las aplicaciones inform\u00e1ticas que pongan a disposici\u00f3n las autoridades migratorias.<\/li>\n<li>c) Cuando se produzca su fecha de caducidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.- Motivos de cancelaci\u00f3n de Pasaportes<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES cancela el pasaporte electr\u00f3nico en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Renuncia a la nacionalidad peruana<\/li>\n<li>b) Comprobaci\u00f3n de documentaci\u00f3n fraudulenta o suplantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Si se detecta que una misma persona tiene dos o m\u00e1s pasaportes vigentes. Se dejar\u00e1 vigente el m\u00e1s reciente.<\/li>\n<li>d) Si cuentan con un salvoconducto expedido Relaciones Exteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.- Plazo de Caducidad para el recojo del Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario<\/strong><\/p>\n<p>Emitido el Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario, el solicitante tendr\u00e1 sesenta (60) d\u00edas ordinarios para recogerlo en la sede en la cual efectu\u00f3 su tr\u00e1mite. Dicho plazo constituye causal de caducidad, vencido el cual el Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario autom\u00e1ticamente ser\u00e1 anulado en el sistema, para su posterior destrucci\u00f3n de acuerdo al procedimiento establecido con dicho prop\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.- Plazo de vigencia del Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario<\/strong><\/p>\n<p>El Pasaporte Electr\u00f3nico para menores de 12 a\u00f1os, tendr\u00e1 vigencia de tres (03) a\u00f1os; para adolescentes entre 12 y menos de 18 a\u00f1os de edad, tendr\u00e1 vigencia de cinco (05) a\u00f1os. Al cumplir dieciocho (18) a\u00f1os, la persona titular deber\u00e1 solicitar un Pasaporte Electr\u00f3nico Ordinario para mayor de edad. La vigencia del Pasaporte Electr\u00f3nico ordinario para mayor de edad ser\u00e1 de cinco (05) a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- Documentos Falsos y\/o Suplantaci\u00f3n de Identidad<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el servidor p\u00fablico, en el tr\u00e1mite de emisi\u00f3n del pasaporte peticionado, detecte que la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n adjuntada por la persona solicitante, presenta inconsistencias o irregularidades, solicitar\u00e1 la verificaci\u00f3n de su autenticidad ante la autoridad emisora a fin que se demuestre fehacientemente la nacionalidad e identidad del solicitante. Si luego de ello, existen indicios de la presunta presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n falsa o de la suplantaci\u00f3n de identidad, inmediatamente se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- Salvoconductos para nacionales<\/strong><\/p>\n<p>40.1 El Salvoconducto es el documento de viaje otorgado por Relaciones Exteriores a la persona nacional peruana para que retorne al territorio peruano o a su lugar de residencia.<\/p>\n<p>40.2 Relaciones Exteriores puede expedir excepcionalmente salvoconducto a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes nacidos en el extranjeros, hijas o hijos de padre o madre peruanos, no inscritos en las Oficinas Consulares del Per\u00fa en el exterior para su viaje al territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- Emisi\u00f3n del Salvoconducto para Nacionales<\/strong><\/p>\n<p>Relaciones Exteriores, en el marco de instrumentos internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte y conforme su estructura institucional, determinar\u00e1 el proceso de emisi\u00f3n de salvoconductos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documentos de Identidad de Personas Extranjeras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- Documentos de Identidad<\/strong><\/p>\n<p>42.1. Para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, la persona extranjera que cuente con Calidad Migratoria Residente, deber\u00e1 identificarse con:<\/p>\n<ol>\n<li>Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda emitido por MIGRACIONES, o;<\/li>\n<li>Carn\u00e9 de Identidad emitido por Relaciones Exteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>42.2. La persona extranjera que cuente con Calidad Migratoria Temporal, deber\u00e1 identificarse, para todas las actividades que les permita su calidad migratoria, con:<\/p>\n<ol>\n<li>Pasaporte o Documento de Viaje.<\/li>\n<li>Documento de Identidad que MIGRACIONES expida a las calidades migratorias que apruebe.<\/li>\n<li>Documento de Identidad extranjero, de conformidad con convenios o tratados internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>43.1. Es el documento de identidad emitido por MIGRACIONES, en el \u00e1mbito de sus competencias, a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado la calidad migratoria Residente. La emisi\u00f3n del Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda, ser\u00e1 la consecuencia inmediata del registro de la persona extranjera en el RIM.<\/p>\n<p>43.2. MIGRACIONES otorgar\u00e1 gratuitamente el Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda a la persona extranjera a quien Relaciones Exteriores le reconozca el estatuto de Asilo o Refugio y a quienes se les apruebe la calidad migratoria humanitaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.- Condiciones para la Expedici\u00f3n del Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>44.1. Las condiciones para obtener el Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener la calidad migratoria de residente aprobada.<\/li>\n<li>b) Encontrarse en territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>44.2. Para efectos de lo se\u00f1alado en el inciso b) del numeral anterior, en caso que la persona extranjera deba salir del territorio nacional durante el tr\u00e1mite, deber\u00e1 solicitar su permiso de estad\u00eda fuera del pa\u00eds correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.- Vigencia del carn\u00e9 de extranjer\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>45.1. El plazo de vigencia del Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda es de cuatro (04) a\u00f1os y se inicia a partir de la fecha en que la autoridad migratoria emite el documento de identidad.<\/p>\n<p>45.2. Vencido el plazo la persona extranjera residente deber\u00e1 solicitar a la autoridad migratoria la renovaci\u00f3n del carn\u00e9 de extranjer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.- Duplicado del Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>La persona extranjera podr\u00e1 solicitar un duplicado del Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda en caso de p\u00e9rdida, robo o deterioro, el cual conservar\u00e1 el n\u00famero originario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- Actualizaci\u00f3n del Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>47.1. Es obligaci\u00f3n de la persona extranjera con Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda actualizar la fotograf\u00eda, los datos biom\u00e9tricos, los datos del domicilio (residencia habitual) estado civil, informaci\u00f3n del empleador, de la Instituci\u00f3n Educativa y\/o Instituci\u00f3n Religiosa, y toda aquella informaci\u00f3n que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendario, de ocurrido el suceso.<\/p>\n<p>47.2. El incumplimiento a esta obligaci\u00f3n es pasible de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>47.3. En los casos de duplicado o actualizaci\u00f3n, se emitir\u00e1 el Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda correspondiente conservando el CUE.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.- Carn\u00e9 de Identidad emitido por Relaciones Exteriores<\/strong><\/p>\n<p>48.1. Relaciones Exteriores, en el \u00e1mbito de sus competencias, emitir\u00e1 a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado calidad migratoria Residente, un Carn\u00e9 de Identidad que tendr\u00e1 los mismos efectos jur\u00eddicos que el Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda emitido por MIGRACIONES.<\/p>\n<p>48.2. Los datos de las personas extranjeras que posean dicho documento deber\u00e1n ser registrados por Relaciones Exteriores en el RIM.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.- Condiciones para obtener de Carn\u00e9 de identidad<\/strong><\/p>\n<p>Relaciones Exteriores, en el marco del derecho internacional aplicable y conforme a su estructura institucional, determinar\u00e1 las condiciones y el proceso para emitir el carn\u00e9 de identidad a las personas extranjeras a quienes les haya otorgado calidad migratoria residente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.- Carn\u00e9 de Permiso Temporal de Permanencia<\/strong><\/p>\n<p>50.1. El Carn\u00e9 de Permiso Temporal de Permanencia &#8211; CPP es el documento oficial entregado a las personas extranjeras que tengan un Permiso Temporal de Permanencia aprobado.<\/p>\n<p>50.2. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y la informaci\u00f3n que contendr\u00e1 el CPP ser\u00e1n aprobadas por MIGRACIONES a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n de Superintendencia.<\/p>\n<p>50.3. En caso de robo, extrav\u00edo o perdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES podr\u00e1 emitir un duplicado, previo pago del derecho de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.- Carn\u00e9 Temporal Migratorio<\/strong><\/p>\n<p>51.1. El Carn\u00e9 Temporal Migratorio \u2013 CTM es un documento de identificaci\u00f3n emitido por MIGRACIONES a las personas extranjeras con calidad migratoria temporal a quienes se les apruebe realizar actividades no contempladas en su calidad migratoria.<\/p>\n<p>51.2. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y la informaci\u00f3n que contendr\u00e1 el CTM ser\u00e1n aprobadas por MIGRACIONES a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n de Superintendencia.<\/p>\n<p>51.3. En caso de robo, extrav\u00edo o perdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES podr\u00e1 emitir un duplicado, previo pago del derecho de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.- Permiso de Tierra para tripulantes de medios de transporte mar\u00edtimo<\/strong><\/p>\n<p>52.1. Es una autorizaci\u00f3n temporal expedida por MIGRACIONES al tripulante extranjero que le permitir\u00e1 bajar a tierra e identificarse durante la escala del medio de transporte mar\u00edtimo en puerto que tiene validez de hasta quince d\u00edas, siempre que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se haya cumplido los tr\u00e1mites pendientes a la llegada del medio de transporte mar\u00edtimo.<\/li>\n<li>b) No tenga impedimento de ingreso al pa\u00eds seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 48 del Decreto Legislativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>52.2. Para el otorgamiento de este permiso no se exigir\u00e1 visado al miembro de la tripulaci\u00f3n, pero si se requerir\u00e1 la libreta de embarque y, excepcionalmente, el pasaporte.<\/p>\n<p>52.3. Para efectos del control, el permiso temporal ser\u00e1 inscrito en el RIM al momento de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>52.4. En caso que el miembro externo de la tripulaci\u00f3n no retorne la empresa de transporte mar\u00edtimo informara a MIGRACIONES para el establecimiento de las acciones administrativas sancionadoras correspondientes.<\/p>\n<p>52.5. En caso de p\u00e9rdida, robo o deterioro del mismo, la empresa de transporte mar\u00edtimo solicita un duplicado a MIGRACIONES.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>CALIDADES MIGRATORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.- Calidades migratorias<\/strong><\/p>\n<p>Las calidades migratorias le otorgan a la persona extranjera una condici\u00f3n de estad\u00eda regular en el territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.- Calidad migratoria y actividades autorizadas<\/strong><\/p>\n<p>54.1. La persona extranjera est\u00e1 autorizada a realizar las actividades que la calidad migratoria le faculta bajo el tiempo de permanencia autorizado por las autoridades migratorias.<\/p>\n<p>54.2. En caso la desnaturalice, la persona extranjera est\u00e1 sujeta a las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>54.3. Las personas extranjeras no pueden tener m\u00e1s de una calidad migratoria a la vez.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.- Aprobaci\u00f3n de calidad migratoria seg\u00fan competencia funcional<\/strong><\/p>\n<p>55.1. Las calidades migratorias son aprobadas por las autoridades migratorias, seg\u00fan sus competencias.<\/p>\n<p>55.2. Las calidades migratorias competencia de MIGRACIONES que no se encuentren exoneradas de visa son aprobadas por MIGRACIONES, quien informar\u00e1 a Relaciones Exteriores a fin de expedir la visa en el documento de viaje id\u00f3neo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.- Presentaci\u00f3n personal de solicitudes y mediante apoderado<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud de calidades migratorias debe llevarse a cabo directamente por la persona interesada o por su representante legal, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.- Documento de viaje para la tramitaci\u00f3n de calidades migratorias<\/strong><\/p>\n<p>57.1. La persona extranjera puede solicitar una calidad migratoria con su pasaporte o documento de viaje an\u00e1logo vigente cuando este \u00faltimo sea reconocido por el Per\u00fa como documento de viaje, en virtud de los instrumentos internacionales de los que el Per\u00fa es parte.<\/p>\n<p>57.2. De ser aprobada la calidad migratoria solicitada y en caso corresponda, la persona extranjera debe solicitar la visa pertinente para ingresar al territorio nacional, presentando el documento de viaje con el que solicit\u00f3 la calidad migratoria; salvo que por razones ajenas a su voluntad, obtenga un documento de viaje igualmente v\u00e1lido y reporte dicha condici\u00f3n antes del otorgamiento de la visa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.- Restricciones<\/strong><\/p>\n<p>La persona extranjera que solicite una calidad migratoria no debe registrar antecedentes penales o judiciales vigentes o alertas registradas en el sistema de Interpol o estar incursa en las causales de inadmisi\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 48 del Decreto Legislativo, salvo las figuras de protecci\u00f3n internacional y la calidad migratoria humanitaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.- Pr\u00f3rroga de calidad migratoria<\/strong><\/p>\n<p>59.1. Las personas extranjeras pueden solicitar la pr\u00f3rroga del plazo de permanencia o residencia ante la autoridad que la aprob\u00f3, cuando la calidad migratoria lo permita previa evaluaci\u00f3n de la autoridad migratoria.<\/p>\n<p>59.2. Los pedidos de pr\u00f3rroga ser\u00e1n solicitados si la persona titular de la calidad migratoria ha cumplido con todos los deberes establecidos en el art\u00edculo 10 del Decreto Legislativo o ha realizado el pago de la sanci\u00f3n de multa, de corresponder.<\/p>\n<p>59.3. Los titulares de calidades migratorias residentes, adem\u00e1s, deber\u00e1n haber obtenido el Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda o el Carn\u00e9 de identidad que Relaciones Exteriores le otorgue.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.- Suspensi\u00f3n de plazo de permanencia o residencia<\/strong><\/p>\n<p>60.1. Los plazos de permanencia o residencia otorgados a las calidades migratorias temporales o residentes se suspender\u00e1n autom\u00e1ticamente, si la persona extranjera present\u00f3 ante la autoridad competente una solicitud de cambio de calidad migratoria o de pr\u00f3rroga de esta, antes de la fecha de vencimiento del plazo su calidad migratoria aprobada.<\/p>\n<p>60.2. La suspensi\u00f3n autom\u00e1tica extiende los beneficios otorgados con la calidad migratoria que posea la persona extrajera, salvo el permiso especial para viajar, hasta el d\u00eda siguiente \u00fatil en el que la persona extranjera conoce la decisi\u00f3n tomada sobre la solicitud de cambio o pr\u00f3rroga de calidad migratoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.- Salida del pa\u00eds en caso de denegatoria a la solicitud de cambio o pr\u00f3rroga de calidad migratoria<\/strong><\/p>\n<p>61.1. En caso de que la solicitud de cambio o pr\u00f3rroga de calidad migratoria sea denegada, MIGRACIONES emite una Orden de Salida para que la persona extranjera proceda a abandonar el territorio nacional.<\/p>\n<p>61.2. La salida debe ejecutarse dentro de un plazo de quince (15) d\u00edas calendario siguiente a la fecha en que la persona extranjera conoce de la emisi\u00f3n de la orden. Dicho plazo puede ser prorrogado por quince (15) d\u00edas calendario m\u00e1s, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por MIGRACIONES.<\/p>\n<p>61.3. En caso la persona extranjera no cumpla con salir del pa\u00eds dentro del plazo se\u00f1alado, MIGRACIONES dar\u00e1 inicio al procedimiento para aplicar la sanci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.- Salida del pa\u00eds en caso de denegatoria del estatuto de asilado o refugiado<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que han solicitado asilo o refugio o calidad migratoria humanitaria y el Estado les deniega tal solicitud, se encuentran exoneradas del pago de multas establecidas en este Reglamento, relacionadas con el tiempo que dure el proceso de solicitud de asilo, refugio o calidad migratoria humanitaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.- P\u00e9rdida de las calidades migratorias<\/strong><\/p>\n<p>La persona extranjera pierde la calidad migratoria si cuenta con calidad migratoria de residente y se ausenta del territorio peruano sin la autorizaci\u00f3n de salida del pa\u00eds para residentes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por m\u00e1s de 183 d\u00edas consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas, contados desde la primera salida del territorio.<\/li>\n<li>b) Por m\u00e1s de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas consecutivos en un plazo de dos (02) a\u00f1os, contados desde la primera salida del territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.- Cancelaci\u00f3n de las calidades migratorias temporales y residentes<\/strong><\/p>\n<p>Se cancela la calidad migratoria en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A solicitud de la persona extranjera titular de la calidad migratoria, efectuada ante la autoridad que aprob\u00f3 la calidad migratoria, quien expide a la persona extranjera una Orden de Salida de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.<\/li>\n<li>b) Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia, las autoridades migratorias realizan el registro respectivo en el RIM.<\/li>\n<li>c) Por nacionalizaci\u00f3n del titular de la calidad migratoria, MIGRACIONES cancela la calidad migratoria de residencia otorgada, inscribe la informaci\u00f3n respectiva en el RIM, adecua los movimientos migratorios de la persona extranjera nacionalizada y los consolida en un solo registro.<\/li>\n<li>d) Por aplicaci\u00f3n del proceso sancionador de Salida Obligatoria y Expulsi\u00f3n, MIGRACIONES hace la inscripci\u00f3n respectiva en el RIM.<\/li>\n<li>e) Por cambio de calidad migratoria, la autoridad migratoria que aprueba la nueva calidad migratoria hace la inscripci\u00f3n en el RIM y, autom\u00e1ticamente, cancela la calidad migratoria anterior.<\/li>\n<li>f) A solicitud de Relaciones Exteriores por denegatoria de visa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.- Cambio de calidad migratoria<\/strong><\/p>\n<p>65.1. Es el procedimiento administrativo que le permite a la persona extranjera obtener una calidad migratoria distinta a la que posee y debe ser solicitado ante la autoridad competente a cargo de la calidad migratoria por la que se desea optar.<\/p>\n<p>65.2. Para realizar un cambio de calidad migratoria, la persona extranjera debe estar en el Per\u00fa en situaci\u00f3n migratoria regular. Ello incluye el periodo de permanencia o salida del territorio peruano.<\/p>\n<p>65.3. El cambio de calidad migratoria solo podr\u00e1 solicitarse dentro del pa\u00eds.<\/p>\n<p>65.4. Las personas extranjeras con las calidades migratorias religioso, inversionista, trabajador, investigaci\u00f3n, familiar de residente, consular, diplom\u00e1tico, oficial y familiar oficial pueden optar por el cambio a la calidad migratoria permanente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.- Permisos en materia migratoria<\/strong><\/p>\n<p>66.1. Los permisos en materia migratoria son un mecanismo que permite complementar las calidades migratorias aprobadas, de forma individual, para una adecuada gesti\u00f3n migratoria y mantener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la persona.<\/p>\n<p>66.2. La persona extranjera que solicite un permiso debe haber ingresado de manera regular al territorio nacional. Los permisos no son calidades migratorias y deben inscribirse en el RIM.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.- Tipos de Permisos<\/strong><\/p>\n<p>67.1. Permiso de trabajo extraordinario: Autoriza a la persona extranjera la realizaci\u00f3n de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente hasta por un plazo de sesenta (60) d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, para los extranjeros con calidad migratoria de Formaci\u00f3n, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en jornadas de medio tiempo; y, para los extranjeros con calidad migratoria de Religioso, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en salud y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n de este permiso, la persona extranjera requiere contar con el CTM, Carn\u00e9 de Identidad o Carn\u00e9 de Extranjer\u00eda, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>67.2. Autorizaci\u00f3n de estad\u00eda fuera del pa\u00eds: Las autoridades migratorias otorgan este permiso bajo los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>A quienes se encuentren realizando un tr\u00e1mite de cambio o pr\u00f3rroga de calidad migratoria. Esta autorizaci\u00f3n permitir\u00e1 la estad\u00eda fuera del territorio por un plazo de 30 d\u00edas calendario.<\/li>\n<li>A personas extranjeras con calidad migratoria de Residentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del pa\u00eds por m\u00e1s de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas calendarios consecutivos. Esta autorizaci\u00f3n permitir\u00e1 la estad\u00eda fuera del territorio por un plazo de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas calendario.<\/li>\n<li>A personas extranjeras con calidad migratoria de Residentes Permanentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del pa\u00eds por m\u00e1s de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas calendarios consecutivos. Esta autorizaci\u00f3n permitir\u00e1 la estad\u00eda fuera del territorio por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas calendarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud debe presentarse ante la autoridad que otorg\u00f3 la calidad migratoria, en el supuesto establecido en el literal a), antes de su salida del pa\u00eds; en el supuesto b), hasta antes de cumplirse los ciento ochenta y tres (183) d\u00edas; y, en el supuesto c), hasta antes de cumplirse los trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas de haber salido del pa\u00eds.<\/p>\n<p>67.3. Permiso especial para suscribir documentos: Autoriza a personas extranjeras con calidad migratoria Temporal, a suscribir documentos de car\u00e1cter comercial y\/o financieros, privados o p\u00fablicos. Este permiso no incluye la aprobaci\u00f3n de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente.<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n de este permiso la persona extranjera requiere contar con el CTM.<\/p>\n<p>67.4. MIGRACIONES y Relaciones Exteriores podr\u00e1n crear nuevas autorizaciones, para las personas extranjeras que cuenten con calidades migratorias de su competencia, mediante Decreto Supremo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.- Calidad Migratoria Temporal<\/strong><\/p>\n<p>68.1. La Calidad Migratoria Temporal permite a la persona extranjera sin \u00e1nimo de residencia, el ingreso al Per\u00fa durante el tiempo que establezca la autoridad migratoria que la aprueba. No permite generar ingresos de fuente peruana. Se otorga a t\u00edtulo personal y no puede ser extendida a favor de su unidad familiar.<\/p>\n<p>68.2. Las pr\u00f3rrogas podr\u00e1n efectuarse por una sola vez, en las calidades migratorias que las contemplen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.- Calidades migratorias temporales<\/strong><\/p>\n<p>Son calidades migratorias temporales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acuerdos Internacionales;<\/li>\n<li>b) Art\u00edstica o Deportiva;<\/li>\n<li>c) Especial;<\/li>\n<li>d) Formaci\u00f3n \/Investigaci\u00f3n Temporal;<\/li>\n<li>e) Negocios;<\/li>\n<li>f) Trabajador\/Designado;<\/li>\n<li>g) Periodismo;<\/li>\n<li>h) Turismo;<\/li>\n<li>i) Tripulante;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.- Calidad migratoria Acuerdos Internacionales<\/strong><\/p>\n<p>70.1. MIGRACIONES otorga esta calidad a aquellas personas extranjeras seg\u00fan lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte y cuyo prop\u00f3sito no sea exonerar de visas o simplificar procedimientos para la aprobaci\u00f3n de calidades migratorias o visas.<\/p>\n<p>70.2. Los requisitos y dem\u00e1s condiciones est\u00e1n contempladas en los tratados y convenios internaciones de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.- Calidad migratoria Art\u00edstica o Deportiva<\/strong><\/p>\n<p>71.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que desarrollen actividades art\u00edsticas, culturales, deportivas u otros similares y es extensiva a su entourage. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria, son:<\/p>\n<ol>\n<li>No debe representar un riesgo a la seguridad nacional, orden interno u orden p\u00fablico.<\/li>\n<li>Encontrarse fuera del pa\u00eds para la obtenci\u00f3n de la calidad migratoria.<\/li>\n<li>Que exista un contrato definido de conformidad con la normativa vigente previo, al otorgamiento de la calidad migratoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>71.2. Las autoridades competentes verificar\u00e1n que la persona extranjera s\u00f3lo efect\u00fae lo establecido en el contrato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.- Calidad migratoria Especial<\/strong><\/p>\n<p>72.1. Se otorga a las personas extranjeras que deseen realizar actividades que no est\u00e9n descritas en otras calidades migratorias y se justifica en un tratamiento excepcional, subsidiario y residual por parte de las autoridades migratorias.<\/p>\n<p>72.2. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria bajo los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se trate de conferencistas para eventos oficiales (incluye a todo el entourage);<\/li>\n<li>Delegados oficiales en competencias oficiales sin fines de lucro (incluye a todo el entourage);<\/li>\n<li>Artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con af\u00e1n filantr\u00f3pico;<\/li>\n<li>Para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de inter\u00e9s para el Estado peruano (incluye a todo el entourage).<\/li>\n<\/ol>\n<p>72.3. Los dem\u00e1s casos son otorgados por MIGRACIONES en el marco del procedimiento de cambio de calidad migratoria, salvo en el caso de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes no acompa\u00f1ados que se presenten al control migratorio.<\/p>\n<p>72.4. Esta calidad migratoria permite una \u00fanica entrada. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) d\u00edas prorrogables por \u00fanica vez.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.- Calidad migratoria Formaci\u00f3n \/ Investigaci\u00f3n Temporal<\/strong><\/p>\n<p>73.1. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Formaci\u00f3n a las personas extranjeras que deseen realizar estudios en cualquier modalidad formativa reconocida por el Estado peruano de corto plazo.<\/p>\n<p>73.2. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Investigaci\u00f3n a los investigadores reconocidos por autoridad nacional correspondiente.<\/p>\n<p>73.3. Estas calidades migratorias permiten una \u00fanica entrada. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de noventa (90) d\u00edas prorrogables por \u00fanica vez y por el mismo plazo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.- Calidad migratoria Negocios<\/strong><\/p>\n<p>74.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que, sin \u00e1nimos de residencia, deseen realizar actividades de car\u00e1cter empresarial, legal, contractual, de asistencia t\u00e9cnica especializada u otra actividad similar.<\/p>\n<p>74.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas consecutivos o de periodos de d\u00edas que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas dentro de un a\u00f1o, contado desde su primer ingreso al territorio peruano. Estos plazos no son prorrogables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.- Calidad migratoria Trabajador \/ Designado Temporal<\/strong><\/p>\n<p>75.1. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Trabajador Temporal a las personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para el sector p\u00fablico o privado, en virtud de un contrato de trabajo, relaci\u00f3n administrativa o contrato de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>75.2. En caso de trabajadores fronterizos, se otorga los beneficios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia.<\/p>\n<p>75.3. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporaciones internacionales que deban desplazarse al Per\u00fa para trabajar en una empresa del mismo grupo econ\u00f3mico o holding, para desempe\u00f1arse como personal de alta direcci\u00f3n, de confianza o como especialista o especializado. Esta calidad permite a la persona extranjera firmar contratos o transacciones, m\u00e1s no a realizar actividades remuneradas o lucrativas a t\u00edtulo personal o para empresas distintas a la contratante.<\/p>\n<p>75.4. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria Designado Temporal, a las personas extranjeras enviados por empleador extranjero que deseen realizar actividades laborales en territorio nacional que consista en la realizaci\u00f3n de una tarea o funci\u00f3n espec\u00edfica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o t\u00e9cnicos especializados.<\/p>\n<p>75.5. Las condiciones espec\u00edficas para el otorgamiento de la calidad migratoria son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser trabajador independiente o trabajador dependiente en el sector p\u00fablico o privado en cualquiera de los reg\u00edmenes establecidos en la legislaci\u00f3n sobre la materia.<\/li>\n<li>b) La Empresa contratante debe estar activa y h\u00e1bil ante SUNAT.<\/li>\n<\/ol>\n<p>75.6. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas consecutivos o de periodos de d\u00edas que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas dentro de un a\u00f1o, contado desde su primer ingreso al territorio peruano.<\/p>\n<p>75.7. La persona extranjera podr\u00e1 solicitar pr\u00f3rroga, la cual podr\u00e1 ser otorgada por el mismo plazo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.- Calidad migratoria Periodismo<\/strong><\/p>\n<p>76.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar labores de corresponsal\u00eda para medios de comunicaci\u00f3n extranjeros, tales como agencias noticiosas, publicaciones period\u00edsticas, emisoras de radio, televisi\u00f3n u otros, que cuenten con la acreditaci\u00f3n de un medio de comunicaci\u00f3n extranjero.<\/p>\n<p>76.2. Esta calidad migratoria permite entradas m\u00faltiples. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas prorrogables por un periodo igual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.- Calidad migratoria Turista<\/strong><\/p>\n<p>77.1. Relaciones Exteriores otorgar\u00e1 esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar actividades tur\u00edsticas, de ocio, de salud o similares. Esta calidad no permite al extranjero trabajar, ni realizar actividades remuneradas o lucrativas.<\/p>\n<p>77.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas consecutivos o de periodos de d\u00edas que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas dentro de un a\u00f1o, contado desde su primer ingreso al territorio peruano. Estos plazos no son prorrogables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.- Calidad migratoria Tripulante<\/strong><\/p>\n<p>78.1. MIGRACIONES otorgar\u00e1 esta calidad migratoria a las personas extranjeras que cumplan funciones de tripulante de un medio de transporte internacional.<\/p>\n<p>78.2. Esta calidad migratoria permiten una \u00fanica entrada.<\/p>\n<p>78.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de treinta (30) d\u00edas, salvo en caso de tripulantes mar\u00edtimos que ingresa al pa\u00eds para embarcarse en sus naves o arriben en sus naves para salir del Per\u00fa, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 de dos (02) d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.- Calidad migratoria Residente<\/strong><\/p>\n<p>79.1. La calidad migratoria Residente permite a la persona extranjera el ingreso al Per\u00fa para establecer su residencia durante el tiempo que establezca la autoridad migratoria que la aprueba.<\/p>\n<p>79.2. Permite entradas m\u00faltiples y son prorrogables, salvo disposici\u00f3n distinta establecida en la calidad migratoria respectiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.- Calidad migratoria Residente<\/strong><\/p>\n<p>Las calidades migratorias de residencia son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cooperante<\/li>\n<li>b) Designado<\/li>\n<li>c) Formaci\u00f3n<\/li>\n<li>d) Religioso<\/li>\n<li>e) Intercambio<\/li>\n<li>f) Inversionista<\/li>\n<li>g) Investigaci\u00f3n<\/li>\n<li>h) Trabajador<\/li>\n<li>i) Familiar de residente<\/li>\n<li>j) Suspendida<\/li>\n<li>k) Humanitaria<\/li>\n<li>l) Rentista<\/li>\n<li>m) Permanente<\/li>\n<li>n) Convenios Internacionales<\/li>\n<li>o) Consular<\/li>\n<li>p) Diplom\u00e1tico<\/li>\n<li>q) Oficial<\/li>\n<li>r) Familiar de Oficial<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.- Calidad migratoria Cooperante<\/strong><\/p>\n<p>81.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>A quienes el Estado peruano le reconoce tal calidad en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte, de cooperaci\u00f3n gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios,<\/li>\n<li>A los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en el Registro de ENIEX, a cargo de la Agencia Peruana de Cooperaci\u00f3n Internacional (APCI) y que se rigen por disposiciones especiales.<\/li>\n<li>A quienes ingresan al territorio nacional para realizar actividades de car\u00e1cter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, previa evaluaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite el desempe\u00f1o de dicha actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>81.2. El otorgamiento de la calidad migratoria cooperante deber\u00e1 ser solicitado por el Gobierno extranjero, organizaci\u00f3n u organismo internacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional (ENIEX), o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>81.3. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas, ni lucrativas, sea por cuenta propia o por relaci\u00f3n de dependencia o designado o contratado por terceros o bajo alguna otra variante.<\/p>\n<p>81.4. El plazo de otorgamiento y de permanencia ser\u00e1 determinado por el Estado Peruano a trav\u00e9s de Relaciones Exteriores, en funci\u00f3n a la actividad que se pretenda desarrollar y seg\u00fan las condiciones espec\u00edficas para las cuales se solicite. El plazo otorgado puede ser prorrogado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.- Calidad migratoria Designado<\/strong><\/p>\n<p>82.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a la persona extranjera que es comisionada por una corporaci\u00f3n internacional, altamente especializado, para la reparaci\u00f3n o mantenimiento de maquinarias o sistemas o mecanismos t\u00e9cnicamente complejos o avanzados, as\u00ed como para auditor\u00edas corporativas y certificaciones internacionales.<\/p>\n<p>82.2. La persona extranjera con esta calidad migratoria no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el Per\u00fa; tampoco percibe ingresos de fuente peruana.<\/p>\n<p>82.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas.<\/p>\n<p>82.4. El plazo otorgado puede ser prorrogado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.- Calidad migratoria Formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>83.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a la persona extranjera que desea realizar estudios en las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Educaci\u00f3n B\u00e1sica, Educaci\u00f3n T\u00e9cnico-Productiva, Institutos de Educaci\u00f3n Superior (IES) o Escuelas de Educaci\u00f3n Superior (EES), conforme a la Legislaci\u00f3n que regula la materia;<\/li>\n<li>b) Educaci\u00f3n universitaria, en las modalidades de estudios generales de pregrado; estudios espec\u00edficos y de especialidad de pregrado y estudios de posgrado, en las modalidades de maestr\u00edas y doctorados; todos ellos, conforme a la Ley Universitaria y su Reglamento;<\/li>\n<li>c) Modalidades formativas laborales establecidas en la normativa nacional de la materia;<\/li>\n<li>d) Otras modalidades de estudio reconocidas por el Estado peruano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>83.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas.<\/p>\n<p>83.3. El tr\u00e1mite de pr\u00f3rroga se aplica por el mismo plazo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.- Calidad migratoria Religioso<\/strong><\/p>\n<p>84.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que pertenezcan a una instituci\u00f3n religiosa reconocida por el Estado Peruano. Permite desarrollar actividades de car\u00e1cter religioso o pastoral en una organizaci\u00f3n o congregaci\u00f3n inscrita y\/o reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el Estado peruano.<\/p>\n<p>84.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas, prorrogables por el mismo plazo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.- Calidad migratoria Intercambio<\/strong><\/p>\n<p>85.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>A quienes el Estado peruano le reconoce tal calidad en virtud de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte, de intercambio cultural o de investigaci\u00f3n u otros, y que se rige por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.<\/li>\n<li>A quienes, en virtud a los referidos instrumentos internacionales, ingresan al territorio nacional para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, as\u00ed como otras actividades acad\u00e9micas o educativas enmarcadas dentro del \u00e1mbito educativo, cient\u00edfico, cultural y otras similares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>85.2. El plazo de otorgamiento y de permanencia ser\u00e1 determinado por Relaciones Exteriores, en funci\u00f3n a la actividad que se pretenda desarrollar y seg\u00fan las condiciones espec\u00edficas para las cuales se solicite.<\/p>\n<p>85.3. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas, ni lucrativas, sea por cuenta propia o por relaci\u00f3n de dependencia o designado o contratado por terceros o bajo alguna otra variante, salvo que los Tratados o Convenios Internacionales permitan el desempe\u00f1o de dichas actividades.<\/p>\n<p>85.4. El plazo de permanencia y pr\u00f3rroga ser\u00e1 el establecido en los Tratados o Convenios Internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.- Calidad migratoria Inversionista<\/strong><\/p>\n<p>86.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que desea establecer, desarrollar o administrar una o m\u00e1s inversiones l\u00edcitas en el marco de la legislaci\u00f3n peruana. Las condiciones espec\u00edficas para el otorgamiento de la calidad migratoria, son:<\/p>\n<ol start=\"500\">\n<li>Acreditar una inversi\u00f3n igual o superior de quinientos mil soles (S\/ 500.000,00). El monto de inversi\u00f3n puede ser modificado mediante Resoluci\u00f3n de Superintendencia.<\/li>\n<li>Las personas extranjeras s\u00f3lo podr\u00e1n desempe\u00f1arse como Gerente o Director de su empresa; para lo cual deben cumplir con las normas laborales o tributarias que correspondan. Esta plaza de extranjero no est\u00e1 incluida en las cuotas del Decreto Legislativo 689.<\/li>\n<\/ol>\n<p>86.2. En ning\u00fan caso la persona extranjera podr\u00e1 sustentar la inversi\u00f3n a trav\u00e9s de la transferencia de acciones.<\/p>\n<p>86.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas prorrogables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.- Calidad migratoria Investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>87.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras poseedoras de conocimiento en los campos de ciencia tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; as\u00ed como en proyectos de educaci\u00f3n de alta especializaci\u00f3n; por intermedio de la autoridad nacional de ciencia y tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>87.2. Esta calidad migratoria autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos dependiente o independiente en el sector p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>87.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas prorrogables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.- Calidad migratoria Trabajador<\/strong><\/p>\n<p>88.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores p\u00fablicos o privados, en virtud de un contrato de trabajo, relaci\u00f3n administrativa o contrato de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>88.2. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporaci\u00f3n internacional y que deban desplazarse al Per\u00fa para trabajar en una empresa del mismo grupo econ\u00f3mico o holding, para desempe\u00f1arse como personal de alta direcci\u00f3n, de confianza o como especialista o especializado.<\/p>\n<p>88.3. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria son:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de trabajador dependiente contar con un contrato en el sector p\u00fablico o privado en cualquiera de los reg\u00edmenes establecidos en la legislaci\u00f3n sobre la materia, las empresas contratantes deben contar con RUC activo y habido.<\/li>\n<li>En caso de ser trabajador independiente, la persona extranjera debe contar con Registro \u00danico de Contribuyentes (RUC) activo y habido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>88.4. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas, prorrogables.<\/p>\n<p>88.5. El tr\u00e1mite de pr\u00f3rroga se aplica por el mismo plazo otorgado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.- Calidad migratoria Familiar Residente<\/strong><\/p>\n<p>89.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que mantengan v\u00ednculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el art\u00edculo 38\u00ba del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>89.2. En caso que el v\u00ednculo familiar sea con una persona extranjera residente, \u00e9sta deber\u00e1 encontrarse en situaci\u00f3n migratoria regular.<\/p>\n<p>89.3. El ser familiar de una persona extranjera residente no obliga a que deba obtener la calidad como dependiente del titular, puede optar por otras calidades migratorias establecidas en el Decreto Legislativo, de ser el caso.<\/p>\n<p>89.4. En caso de muerte, abandono o separaci\u00f3n, la persona titular no pierde la calidad migratoria otorgada.<\/p>\n<p>89.5. El otorgamiento de esta calidad, permite a la persona extranjera ingresar y\/o permanecer en el territorio nacional y realizar actividades lucrativas de manera dependiente o independiente.<\/p>\n<p>89.6. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) a\u00f1os para los familiares de peruanos y de un (01) a\u00f1o para los familiares de extranjeros residentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.- Calidad migratoria Suspendida<\/strong><\/p>\n<p>90.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en etapa de investigaci\u00f3n preliminar, o en proceso penal, o en cumplimiento de su condena o de beneficios penitenciarios o que cumplieron su condenan y est\u00e1n en espera de la orden de salida por estar tramitando la rehabilitaci\u00f3n o la exoneraci\u00f3n del pago de la reparaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>90.2. El Ministerio P\u00fablico, el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, seg\u00fan corresponda, informan a la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa de aquellas personas extranjeras bajo investigaci\u00f3n preliminar, proceso penal, o que se encuentran con condena penal o con beneficios penitenciarios que no pueden abandonar el pa\u00eds.<\/p>\n<p>90.3. Esta calidad migratoria es aprobada dentro del proceso de cambio de calidad migratoria o de regularizaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p>90.4. Esta calidad migratoria tendr\u00e1 vigencia desde el momento que la autoridad competente notifique a MIGRACIONES el inicio y hasta la conclusi\u00f3n del proceso o cumplimiento de la condena, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>90.5. En los casos de personas extranjeras sin documentaci\u00f3n, MIGRACIONES otorga de oficio a la persona extranjera la calidad migratoria Suspendida y expide un carn\u00e9 de extranjer\u00eda. Las autoridades competentes brindan a MIGRACIONES las facilidades correspondientes para la tramitaci\u00f3n del mencionado carn\u00e9.<\/p>\n<p>90.6. La persona extranjera con esta calidad migratoria est\u00e1 exonerada del pago de tasas y\/o multas migratorias; adicionalmente, si se encuentre en libertad, podr\u00e1 realizar actividades lucrativas de manera dependiente o por cuenta propia<\/p>\n<p>90.7. La persona extranjera en la calidad migratoria Suspendida est\u00e1 impedida de salir del pa\u00eds hasta que MIGRACIONES autorice o tramite la orden de salida o la expulsi\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>90.8. El cambio de la calidad migratoria suspendida a otra distinta ser\u00e1 evaluada por MIGRACIONES conforme a la situaci\u00f3n personal del solicitante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.- Calidad migratoria Humanitaria<\/strong><\/p>\n<p>91.1. Relaciones Exteriores, en ejercicio de la potestad del Estado, otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que se encuentre en territorio nacional, en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n personal, bajo los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes no re\u00fanen los requisitos para la protecci\u00f3n de asilado o refugiado y se encuentren en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o quien requiere protecci\u00f3n en atenci\u00f3n a una grave amenaza o acto de violaci\u00f3n o afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/li>\n<li>Solicitantes de refugio o asilo.<\/li>\n<li>Personas extranjeras afectadas por desastres naturales y medio ambientales.<\/li>\n<li>V\u00edctimas de trata de personas o tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes no acompa\u00f1ados que se encuentren en el pa\u00eds.<\/li>\n<li>Ap\u00e1tridas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>91.2. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 otorgar esta calidad migratoria a toda persona extranjera que por encontrarse en peligro su vida, integridad o libertad por motivo de la situaci\u00f3n de crisis humanitaria que vive su pa\u00eds de origen o residencia habitual, siendo tal situaci\u00f3n reconocida internacionalmente.<\/p>\n<p>91.3. Esta calidad migratoria no se aplicar\u00e1 a la persona extranjera respecto de la cual haya razones fundadas para considerar que:<\/p>\n<ol>\n<li>Ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos;<\/li>\n<li>Ha cometido un delito grave de \u00edndole no pol\u00edtica fuera del pa\u00eds de su residencia, antes de su admisi\u00f3n en dicho pa\u00eds;<\/li>\n<li>Es declarado culpable de actos contrarios a los prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>91.4. La Calidad migratoria Humanitaria permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, aut\u00f3noma o por cuenta propia.<\/p>\n<p>91.5. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas, la pr\u00f3rroga podr\u00e1 efectuarse hasta que desaparezcan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la calidad en menci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.- Calidad migratoria de Rentista<\/strong><\/p>\n<p>92.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que goza de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o renta permanente de fuente peruana o extranjera.<\/p>\n<p>92.2. Para acceder a esta calidad migratoria, la persona extranjera debe acreditar una pensi\u00f3n vitalicia de fuente peruana o extranjera. El monto ser\u00e1 establecido por acto administrativo de MIGRACIONES<\/p>\n<p>92.3. El plazo de otorgamiento y de permanencia es indefinido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.- Calidad migratoria Permanente<\/strong><\/p>\n<p>93.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que han residido durante tres (03) a\u00f1os en el Per\u00fa, de forma consecutiva.<\/p>\n<p>93.2. Las personas con esta calidad migratoria tienen residencia indefinida en el Per\u00fa. La persona extranjera residente permanente debe renovar su carn\u00e9 de extranjer\u00eda cada cinco (05) a\u00f1os. En el caso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la renovaci\u00f3n de su carn\u00e9 de extranjer\u00eda ser\u00e1 cada tres (03) a\u00f1os.<\/p>\n<p>93.3. Para aquellas personas extranjeras de pa\u00edses con los que se tienen tratados o convenios internacionales vigentes que establezcan la posibilidad de residencia permanente, se aplican directamente las condiciones establecidas en el convenio.<\/p>\n<p>93.4. Por el principio de unidad familiar, los familiares de residentes podr\u00e1n acceder a la calidad migratoria de residente permanente. Si por motivo justificado los miembros de la unidad familiar se ausentan del pa\u00eds, no perder\u00e1n el c\u00f3mputo del plazo de los tres (03) a\u00f1os de residencia, siempre que acrediten la subsistencia del v\u00ednculo familiar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.- Calidad migratoria Convenios Internacionales<\/strong><\/p>\n<p>94.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria en el marco de lo establecido en Convenios o Tratados internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte, que establezcan la posibilidad de residencia y cuyo prop\u00f3sito no sea exonerar de visas o simplificar procedimientos para la aprobaci\u00f3n de calidades migratorias o visas.<\/p>\n<p>94.2. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a quienes el Estado peruano haya reconocido el estatuto de Asilado o Refugiado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.- Calidad migratoria Consular<\/strong><\/p>\n<p>95.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que vienen al Per\u00fa a desempe\u00f1ar funciones consulares por encargo y a solicitud de su Gobierno, previa consideraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n oficial que acredite el desempe\u00f1o de dichas funciones. La calidad migratoria Consular ser\u00e1 otorgada tambi\u00e9n a las personas que conforman el n\u00facleo familiar de dicho extranjero.<\/p>\n<p>95.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relaci\u00f3n de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorizaci\u00f3n expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales es Per\u00fa es parte, que permitan el desempe\u00f1o de dichas actividades o en aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad.<\/p>\n<p>95.3. El plazo de permanencia ser\u00e1 determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al per\u00edodo que el Gobierno extranjero requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona extranjera, el cual se sustenta en la documentaci\u00f3n oficial que se presente. El Gobierno extranjero deber\u00e1 comunicar a Relaciones Exteriores el t\u00e9rmino de la misi\u00f3n del extranjero as\u00ed como de las personas que forman parte del n\u00facleo familiar del mismo, a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos respectivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.- Calidad migratoria Diplom\u00e1tico<\/strong><\/p>\n<p>96.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquella persona extranjera que sea titular de pasaporte diplom\u00e1tico y que viene al Per\u00fa a desempe\u00f1ar funciones de ese car\u00e1cter, por encargo y solicitud de su Gobierno, previa consideraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n oficial que acredite el desempe\u00f1o de dichas funciones. La calidad migratoria Diplom\u00e1tica ser\u00e1 otorgada tambi\u00e9n a las personas que conforman el n\u00facleo familiar de dicha persona y que sean titulares de pasaportes diplom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>96.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relaci\u00f3n de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorizaci\u00f3n expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte, que permitan el desempe\u00f1o de dichas actividades o en aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad.<\/p>\n<p>96.3. El plazo de permanencia ser\u00e1 determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al per\u00edodo que el Gobierno extranjero requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona extranjera, el cual se sustenta en la documentaci\u00f3n oficial que se presente. El Gobierno extranjero deber\u00e1 comunicar a Relaciones Exteriores el t\u00e9rmino de la misi\u00f3n del extranjero as\u00ed como de las personas que forman parte del n\u00facleo familiar del mismo, a trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos respectivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.- Calidad migratoria Oficial<\/strong><\/p>\n<p>97.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que ingresen al pa\u00eds por encargo y a solicitud de su Gobierno o de una Organizaci\u00f3n u Organismo Internacional, a fin de cumplir funciones oficiales. Tambi\u00e9n ser\u00e1 otorgada a las personas que conforman su n\u00facleo familiar y que lo acompa\u00f1an en el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>97.2. Esta calidad migratoria no le permite a la persona extranjera realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relaci\u00f3n de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante, salvo por autorizaci\u00f3n expresa de Relaciones Exteriores, en virtud de tratados o convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte que permitan el desempe\u00f1o de dichas actividades o en caso corresponda, en aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad.<\/p>\n<p>97.3. El plazo de permanencia ser\u00e1 determinado por Relaciones Exteriores de acuerdo al per\u00edodo que el Gobierno extranjero, Organizaci\u00f3n u Organismo Internacional requiera para el cumplimiento de las funciones de la persona extranjera, el cual se sustenta en la documentaci\u00f3n oficial que se presente. El Gobierno extranjero, Organizaci\u00f3n u Organismo Internacional deber\u00e1 comunicar a Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de los canales respectivos, el t\u00e9rmino de la misi\u00f3n del extranjero as\u00ed como de las personas que forman parte del n\u00facleo familiar del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.- Calidad migratoria Familiar de oficial<\/strong><\/p>\n<p>Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas que conforman la Unidad Migratoria Familiar de un nacional que retorna al pa\u00eds al t\u00e9rmino de sus funciones diplom\u00e1ticas, consulares u oficiales o de funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior.<\/p>\n<p>El plazo de permanencia ser\u00e1 determinado por Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.- Visa<\/strong><\/p>\n<p>99.1. La visa es la autorizaci\u00f3n de una determinada calidad migratoria aprobada, as\u00ed como del plazo de permanencia autorizado.<\/p>\n<p>99.2. El Estado peruano, por intermedio de Relaciones Exteriores, extiende las visas en los documentos de viaje de las personas extranjeras para presentarse a un puesto de control migratorio para su admisi\u00f3n y permanencia en el territorio nacional, seg\u00fan la calidad migratoria aprobada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.- Otorgamiento de la Visa<\/strong><\/p>\n<p>El otorgamiento de visas a personas extranjeras para su ingreso al territorio nacional, as\u00ed como los requisitos y procedimientos para obtenerla, es atribuci\u00f3n de Relaciones Exteriores. La visa es extendida en el pasaporte extranjero vigente y v\u00e1lido, u otro documento de viaje an\u00e1logo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.- Vigencia de las visas<\/strong><\/p>\n<p>101.1. La visa tiene una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que fue expedida. Vencido el plazo de vigencia, sin haber sido utilizada por su titular, \u00e9sta caduca.<\/p>\n<p>101.2. Una vez efectuado el primer ingreso al territorio peruano, la visa tendr\u00e1 la misma vigencia que el plazo de permanencia aprobado por la calidad migratoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.- Entrega de la visa<\/strong><\/p>\n<p>102.1. La visa ser\u00e1 entregada a la persona extranjera en las oficinas consulares del Per\u00fa en su pa\u00eds de origen o de su residencia habitual, salvo autorizaci\u00f3n expresa de Relaciones Exteriores, por razones excepcionales.<\/p>\n<p>102.2. La entrega de visas con calidades migratorias aprobadas por MIGRACIONES podr\u00e1n ser recabadas en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendario; plazo que se computa desde que Relaciones Exteriores es informado de la aprobaci\u00f3n de la calidad migratoria y del plazo autorizado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.- Emisi\u00f3n de visa con calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES<\/strong><\/p>\n<p>103.1. La aprobaci\u00f3n de las calidades migratorias a cargo de MIGRACIONES ser\u00e1 comunicada a Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>103.2. Relaciones Exteriores informar\u00e1 a MIGRACIONES los motivos por los cuales no se extendi\u00f3 la visa a una persona extranjera, para que se proceda con la cancelaci\u00f3n de la calidad migratoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.- Denegatoria de visas<\/strong><\/p>\n<p>104.1. Aun cuando una calidad migratoria haya sido aprobada, Relaciones Exteriores podr\u00e1 denegar una visa.<\/p>\n<p>104.2. La denegatoria de visa tiene car\u00e1cter definitivo y es irrecurrible.<\/p>\n<p>104.3. La persona extranjera debe esperar al menos seis (06) meses para volver a solicitar una calidad migratoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.- Cancelaci\u00f3n de visas<\/strong><\/p>\n<p>Las visas otorgadas pueden ser canceladas por Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 27.5 y 32.2 del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.- Regularizaci\u00f3n de visas en el territorio nacional<\/strong><\/p>\n<p>106.1. Las autoridades migratorias, de acuerdo a sus competencias, de manera excepcional, aprueba una calidad migratoria para el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras que no posean visa.<\/p>\n<p>106.2. Relaciones Exteriores regularizar\u00e1 la emisi\u00f3n de visas en el territorio nacional, cuando las mismas no pudieron ser otorgadas en el exterior por motivos justificados.<\/p>\n<p>106.3. La persona extranjera debe cumplir con regularizar la obtenci\u00f3n y registro de la visa ante Relaciones Exteriores, dentro de los tres (03) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su ingreso.<\/p>\n<p>106.4. MIGRACIONES emite una constancia de retenci\u00f3n de documento para que la persona extranjera retire dicho documento en Relaciones Exteriores con la visa correspondiente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTROL MIGRATORIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.- Control migratorio<\/strong><\/p>\n<p>107.1. MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden p\u00fablico y en la seguridad nacional.<\/p>\n<p>107.2. El control de ingreso o salida del territorio nacional lo efect\u00faa MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y\/o fronterizo habilitados.<\/p>\n<p>107.3. MIGRACIONES determina los \u00e1mbitos, modalidades y formas en que se realiza el control migratorio.<\/p>\n<p>107.4. MIGRACIONES contar\u00e1 con el auxilio de la fuerza p\u00fablica para el cumplimiento del control migratorio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108.- Control migratorio autom\u00e1tico<\/strong><\/p>\n<p>108.1. El control migratorio autom\u00e1tico permite el ingreso o salida directos hacia y desde el territorio nacional, haciendo uso de los puestos de Control Migratorio automatizado, previa presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los documentos de viaje electr\u00f3nicos que contengan la informaci\u00f3n biom\u00e9trica.<\/p>\n<p>108.2. MIGRACIONES usa para el control migratorio autom\u00e1tico, medios tecnol\u00f3gicos id\u00f3neos, que posean est\u00e1ndares internacionales de seguridad. En caso sea necesario, MIGRACIONES interviene para hacer control secundario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109.- Documento v\u00e1lido<\/strong><\/p>\n<p>109.1. Para los efectos del Control Migratorio, MIGRACIONES verificar\u00e1 que la persona extranjera cuente con un documento de viaje y\/o de identidad v\u00e1lido, emitido por la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>109.2. La Autoridades Migratorias revisan la vigencia del documento de viaje o de identidad, en los casos expresamente autorizados en este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.- Reconocimiento de documentos de identidad para control migratorio<\/strong><\/p>\n<p>El Documento Nacional de Identidad, las c\u00e9dulas de identidad, carn\u00e9s de extranjer\u00eda u otros documentos que demuestran la identidad de las personas nacionales o extranjeras, son reconocidos para el control migratorio por MIGRACIONES, en los casos que as\u00ed est\u00e9 previsto en la normativa nacional y\/o convenios o tratados internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.- Actividades de MIGRACIONES para el control migratorio<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio del control migratorio, MIGRACIONES podr\u00e1 efectuar las siguientes acciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Admitir o impedir el ingreso o salida del territorio nacional, seg\u00fan las disposiciones contenidas en la normativa vigente, debiendo respetarse el Principio de No Devoluci\u00f3n y no rechazo en frontera para el caso de solicitudes de refugio y asilo.<\/li>\n<li>b) Entrevistar a las personas que pretenden ingresar o salir del territorio nacional a trav\u00e9s de un puesto de control y verificar su documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Poner en conocimiento de las autoridades competentes aquellos casos de impedimento de ingreso al territorio nacional, cuando corresponda por mandato legal, judicial, tratados o convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte u otros an\u00e1logos.<\/li>\n<li>d) Expedir y entregar el Acta de Inadmisi\u00f3n a la persona impedida de ingresar al territorio nacional, poni\u00e9ndola a disposici\u00f3n de los operadores o medios de transporte internacional o de las autoridades policiales.<\/li>\n<li>e) Aplicar el Principio de protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente para el control migratorio de menores de edad, tomando en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto Legislativo y este Reglamento.<\/li>\n<li>f) Inscribir en el RIM los ingresos y salidas, alertas de impedimento de ingreso e impedimentos de salida, sanciones administrativas impuestas y otros datos relacionados al movimiento migratorio.<\/li>\n<li>g) Exigir la presentaci\u00f3n de la visa expedida por Relaciones Exteriores o verificar la exoneraci\u00f3n de este requisito.<\/li>\n<li>h) Verificar la autenticidad de las visas expedidas por Relaciones Exteriores. En consideraci\u00f3n a lo establecido en el Art\u00edculo 48 del Decreto Legislativo, MIGRACIONES podr\u00e1 impedir el ingreso al territorio nacional de la persona extranjera, aun cuando la persona extranjera cuente con visa v\u00e1lida o est\u00e9 exonerada de ella.<\/li>\n<li>i) Las dem\u00e1s que correspondan de acuerdo al Decreto Legislativo, al Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones &#8211; MIGRACIONES, Decreto Legislativo N\u00ba 1130, y\/o a la normatividad vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 112.- Orden en el recinto migratorio<\/strong><\/p>\n<p>112.1. El recinto migratorio es un \u00e1mbito en el que la autoridad migratoria y las personas nacionales o extranjeras realizan el control migratorio de ingreso o salida del territorio nacional.<\/p>\n<p>112.2. El comportamiento inadecuado a trav\u00e9s de gestos, actitudes, expresiones que denoten amenazas, violencia o insultos de una persona debidamente registrado y evidenciado, puede determinar su inadmisi\u00f3n al territorio nacional en caso de ser extranjera o de las sanciones correspondientes en el caso de ser nacional, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 48 del Decreto Legislativo, o ponerla a disposici\u00f3n de las autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.- Documentaci\u00f3n irregular<\/strong><\/p>\n<p>113.1. Constituye un documento irregular cualquier documento o documento migratorio que no sea original o aut\u00e9ntico, sea falso o fraudulento, o que tenga una condici\u00f3n contraria a las reglas de su creaci\u00f3n, circulaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; tambi\u00e9n lo es, la documentaci\u00f3n original en poder de un tercero, con \u00e1nimo de suplantaci\u00f3n o de cometer fraude en el control migratorio.<\/p>\n<p>113.2. Los documentos irregulares detectados en poder de persona extranjera son entregados al medio de transporte internacional que lo traslad\u00f3 inicialmente, para materializar la inadmisi\u00f3n y la salida del territorio nacional.<\/p>\n<p>113.3. Los documentos irregulares detectados en poder de persona nacional son retenidos por MIGRACIONES, procediendo a poner a disposici\u00f3n a la persona y al documento ante la autoridad competente para que act\u00fae conforme a sus atribuciones.<\/p>\n<p>113.4. La ocurrencia de detecci\u00f3n de documentos irregulares es registrada en el RIM.<\/p>\n<p>113.5. En el caso de solicitantes de refugio y asilo con documentaci\u00f3n irregular se tendr\u00e1 en cuenta el Principio de no sanci\u00f3n, de conformidad con la normativa en la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.- Control est\u00e1ndar<\/strong><\/p>\n<p>114.1. MIGRACIONES realiza el control migratorio de las personas nacionales o extranjeras dentro de un tiempo promedio est\u00e1ndar aprobado mediante acto administrativo, cuando la documentaci\u00f3n o la situaci\u00f3n son regulares.<\/p>\n<p>114.2. MIGRACIONES podr\u00e1 extender este plazo est\u00e1ndar debido a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, personas con discapacidad u otras personas o circunstancias que lo ameriten.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.- Control secundario<\/strong><\/p>\n<p>115.1. MIGRACIONES, con el apoyo de la autoridad policial si es necesario, realiza un segundo control migratorio a las personas que pretenden entrar o salir del territorio nacional, cuando la autoridad migratoria tenga elementos de sospecha sobre a un presunto delito de trata de personas o tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes u otros delitos.<\/p>\n<p>115.2. Tambi\u00e9n se procede a un control secundario, en caso que la autoridad migratoria encuentre inconsistencias en la informaci\u00f3n proporcionada por las personas o sospeche de la autenticidad o veracidad de los documentos de viaje o de identidad presentados; o que la persona extranjera tenga la permanencia vencida o sin registro migratorio de ingreso o de salida, seg\u00fan corresponda; u otras circunstancias graves que lo ameriten.<\/p>\n<p>115.3. El control secundario se realiza en un ambiente distinto al usado para el control migratorio est\u00e1ndar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.- Control migratorio a tripulante a\u00e9reo, terrestre y mar\u00edtimo<\/strong><\/p>\n<p>116.1. MIGRACIONES efect\u00faa el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte mar\u00edtimo, a\u00e9reo, terrestre y lacustre o fluvial internacional en los puestos de control migratorio y\/o fronterizo habilitados, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.<\/p>\n<p>116.2. El control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte internacional no se produce durante el viaje. Se considera como una continuaci\u00f3n, por lo que se tienen a\u00fan por no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente realice el control migratorio ante MIGRACIONES.<\/p>\n<p>116.3. La capitan\u00eda del puerto, la agencia mar\u00edtima o el operador de puerto comunica oportunamente a MIGRACIONES el arribo o zarpe del buque de guerra con bandera nacional o extranjera o de embarcaciones recreativas, a fin de disponer el control migratorio correspondiente de las personas nacionales o extranjeras.<\/p>\n<p>116.4. Los medios de transporte internacional y los operadores incurren en responsabilidad pasible de sanci\u00f3n administrativa por infracciones a las obligaciones de control migratorio establecidas en este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ingreso y salida de nacionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.- Ingreso de la persona nacional<\/strong><\/p>\n<p>Las personas nacionales que posean doble o m\u00faltiple nacionalidad que ingresen al territorio nacional con documento de viaje extranjero, se sujetar\u00e1n al cumplimiento de las normas aplicables a las personas extranjeras, que incluye la aplicaci\u00f3n de sanciones migratorias por exceso de permanencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.- Persona nacional sin documento de viaje o identidad<\/strong><\/p>\n<p>118.1. Las personas nacionales peruanas que arriben al control migratorio sin portar documento de viaje o identidad, deber\u00e1n permitir la verificaci\u00f3n de su identidad a trav\u00e9s del servicio de verificaci\u00f3n biom\u00e9trica del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil, cuando las condiciones tecnol\u00f3gicas y de comunicaciones lo permitan.<\/p>\n<p>118.2. En caso no sea viable el uso de dicha tecnolog\u00eda, las personas indocumentadas deber\u00e1n proporcionar a la autoridad migratoria elementos e informaci\u00f3n probatorio que permita validar su identidad y en consecuencia su ingreso al pa\u00eds y el registro correspondiente. De no ser posible identificar a la persona, se impedir\u00e1 su ingreso al pa\u00eds mientras se regularice su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>118.3. La autoridad migratoria se encuentra facultada para guardar copia de los elementos presentados, as\u00ed como para proceder al registro dactilar, fotogr\u00e1fico o biom\u00e9trico de la persona y para comunicar lo ocurrido a la autoridad competente, cuando corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119.- Peruanos expulsados<\/strong><\/p>\n<p>119.1. La empresa de transporte internacional o la autoridad extranjera correspondiente que trasladen nacionales peruanos expulsados o deportados por otros pa\u00edses, deber\u00e1n entregar a la autoridad migratoria los documentos de identidad o viaje de dichas personas para el registro correspondiente.<\/p>\n<p>119.2. MIGRACIONES podr\u00e1 comunicar el arribo de dichas personas a las autoridades competentes de corresponder y\/o en el caso de personas de inter\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120.- Costas en extradici\u00f3n de personas peruanas<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad competente que materializa la extradici\u00f3n de la persona peruana asume las costas de la extradici\u00f3n, de conformidad con lo previsto en los tratados y convenios Internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.- Coordinaci\u00f3n con el RENIEC<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES comunica peri\u00f3dicamente al Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil la informaci\u00f3n dactilar, fotogr\u00e1fica o biom\u00e9trica tomada a las personas sin documentaci\u00f3n de identidad, para que sea cotejada con el Registro \u00danico de Identificaci\u00f3n de las Personas Naturales y proceda seg\u00fan su competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122.- Verificaci\u00f3n de validez y vigencia del documento de viaje para la salida de nacionales<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES verifica que el documento de viaje de la persona nacional que pretende salir del territorio nacional sea un documento regular v\u00e1lido y vigente. En caso existan indicios que el documento es fraudulento o falso, comunica a la autoridad policial, para las acciones competentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123.- Verificaci\u00f3n de visas<\/strong><\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de la visa del peruano o peruana que pretende salir del territorio nacional constituye un deber del operador o medio de transporte internacional. Esta verificaci\u00f3n no es competencia de MIGRACIONES.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124.- Verificaci\u00f3n de impedimento de salida<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES verifica si la persona nacional tiene impedimento de salida del pa\u00eds. De ser positiva la verificaci\u00f3n, MIGRACIONES lo comunica a la autoridad correspondiente para que proceda seg\u00fan sus atribuciones.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ingreso y Salida de Personas Extranjeras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125.- Actos de instrucci\u00f3n migratoria<\/strong><\/p>\n<p>125.1. MIGRACIONES realiza los actos de control migratorio necesarios previstos en el Decreto Legislativo, formalizando la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n al territorio nacional.<\/p>\n<p>125.2. En caso de refugio o asilo, las actividades de control migratorio se efectuar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia y en coordinaci\u00f3n con Relaciones Exteriores, de corresponder.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126.- Actos de instrucci\u00f3n adicionales<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos de un control secundario, MIGRACIONES deber\u00e1 verificar adicionalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n y datos personales que le sean requeridos;<\/li>\n<li>b) Motivo del viaje;<\/li>\n<li>c) Lugar de residencia habitual y de procedencia;<\/li>\n<li>d) Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional;<\/li>\n<li>e) Actividades a las que se dedica en su pa\u00eds o lugar de residencia y las que realizar\u00e1 en el territorio nacional;<\/li>\n<li>f) Los medios de subsistencia durante su estancia en el territorio nacional;<\/li>\n<li>g) El transporte que utilizar\u00e1 para efectuar su salida;<\/li>\n<li>h) Informaci\u00f3n general que permita crear convicci\u00f3n en la autoridad migratoria que la persona extranjera pretende ingresar al territorio nacional con la calidad migratoria declarada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 127.- Calidad migratoria y tiempo de permanencia<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades migratorias asignan a la persona extranjera la calidad migratoria y el tiempo de permanencia que corresponda, seg\u00fan su competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128.- Verificaci\u00f3n de vigencia del documento de viaje y de la visa<\/strong><\/p>\n<p>128.1. MIGRACIONES durante el control migratorio verificar\u00e1 la vigencia del documento de viaje de la persona extranjera, comprobando que se encuentre vigente al momento del control migratorio y durante el tiempo de permanencia aprobado con la calidad migratoria.<\/p>\n<p>128.2. En caso la persona extranjera posea visa emitida por Relaciones Exteriores, MIGRACIONES verifica durante el control migratorio, que las condiciones que dieron lugar a la aprobaci\u00f3n de la calidad migratoria y en consecuencia al otorgamiento de la visa, se mantengan, para proceder a la admisi\u00f3n al territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129.- Ingreso de personas extranjeras que no requieren visa<\/strong><\/p>\n<p>Las personas extranjeras exoneradas del requisito de visa pueden presentarse directamente a un puesto de control migratorio para solicitar su ingreso al territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130.- Persona extranjera con documentaci\u00f3n irregular o sin documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>130.1. MIGRACIONES no autoriza el ingreso al territorio nacional a la persona extranjera con documentaci\u00f3n de viaje irregular o con documento de viaje no vigente, salvo el caso de solicitantes de refugio o asilo para lo cual deber\u00e1 coordinarse con Relaciones Exteriores y las excepciones establecidas en este Reglamento, en el caso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>130.2. En caso la persona extranjera no posea documentaci\u00f3n no se le permitir\u00e1 el ingreso al pa\u00eds, salvo las excepciones previstas en este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131.- Impedimentos de ingreso o medidas de protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>131.1. MIGRACIONES impide el ingreso de la persona extranjera al territorio nacional, si esta se encuentra comprendida en alguno de los impedimentos de ingreso o medidas de protecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 48 del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p>131.2. Este impedimento se aplica tambi\u00e9n a la persona extranjera que posee visa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132.- Vencimiento de residencia durante estad\u00eda en el extranjero<\/strong><\/p>\n<p>132.1. Si el vencimiento de la residencia de la persona extranjera ocurre durante su estad\u00eda fuera del territorio nacional, MIGRACIONES autoriza el ingreso con la calidad migratoria de residente vencida, siempre que no exceda de 183 d\u00edas naturales fuera del territorio nacional o en su defecto cuente con la Autorizaci\u00f3n de estad\u00eda fuera del pa\u00eds.<\/p>\n<p>132.2. De no cumplirse el supuesto anterior, la persona extranjera debe solicitar la aprobaci\u00f3n de la calidad migratoria y si corresponde la aprobaci\u00f3n de la visa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133.- Verificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n de las personas extranjeras al momento de la salida<\/strong><\/p>\n<p>133.1. MIGRACIONES verifica que la persona extranjera que pretende salir del territorio nacional no tenga impedimento de salida y que posea documento de viaje v\u00e1lido.<\/p>\n<p>133.2. MIGRACIONES adopta una decisi\u00f3n razonable en el caso de persona extranjera con documento de viaje no vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134.- Deber de la persona extranjera al momento de la salida<\/strong><\/p>\n<p>134.1. La persona extranjera tiene el deber de salir del territorio nacional con la misma nacionalidad con la que ingres\u00f3. MIGRACIONES no permite la salida de la persona extranjera que pretenda salir con nacionalidad distinta a aquella con la que ingres\u00f3.<\/p>\n<p>134.2. Cuando por razones ajenas a su voluntad la persona extranjera no pueda obtener un documento de viaje con la nacionalidad con la que ingreso, las autoridades migratorias dispondr\u00e1n las medidas que correspondan.<\/p>\n<p>134.3. MIGRACIONES verifica que el plazo de la permanencia de la persona extranjera se encuentre vigente; de no estarlo, autoriza la salida, previo pago de la multa correspondiente.<\/p>\n<p>134.4. En caso la persona extranjera se reh\u00fase a pagar, MIGRACIONES autoriza la salida e inicia las acciones para la sanci\u00f3n por la conducta infractora y la emisi\u00f3n de la orden de salida obligatoria, de conformidad a lo previsto en el art\u00edculo 57 del Decreto Legislativo y el registro de dicha conducta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135.- Consideraciones al momento de la salida<\/strong><\/p>\n<p>135.1. Si al momento del control migratorio, la persona extranjera no posee Tarjeta Andina de Migraci\u00f3n (TAM), o su documento de viaje carece del sello de ingreso, MIGRACIONES verifica en su sistema que este tenga un registro de ingreso regular al territorio nacional; de tenerlo autoriza su salida.<\/p>\n<p>135.2. De no existir registro de ingreso, la persona extranjera no est\u00e1 autorizada a salir del territorio nacional sin que previamente haya realizado la regularizaci\u00f3n de su movimiento migratorio ante MIGRACIONES.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ingreso y Salida de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 136.- Generalidades<\/strong><\/p>\n<p>136.1. El control migratorio de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes se efectuar\u00e1 tomando en cuenta las disposiciones del Decreto Legislativo, el Reglamento, el C\u00f3digo de Ni\u00f1os y Adolescentes y los tratados y convenios internaciones de los cuales el Per\u00fa es parte, en cuanto a los documentos de viaje y de identidad.<\/p>\n<p>136.2. Para autorizar la salida de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes nacionales o extranjeros residentes, ser\u00e1 necesario contar con la autorizaci\u00f3n del o los padres que ejerzan la patria potestad.<\/p>\n<p>136.3. Si la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o el adolescente tiene tutor o responsable legal por muerte, o por declaraci\u00f3n judicial de ausencia o abandono de ambos padres, es necesario presentar en el control migratorio, la autorizaci\u00f3n certificada notarialmente del tutor o responsable legal, en la que conste que la autoridad que certific\u00f3 la Autorizaci\u00f3n de viaje ha tenido a la vista el instrumento p\u00fablico del cual emane la tutela o responsabilidad, y que se cumpla con las formalidades de registro o autorizaci\u00f3n o eficacia del documento necesarios.<\/p>\n<p>136.4. La autoridad migratoria deber\u00e1 registrar en el RIM, el control migratorio de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y las ocurrencias que se presenten durante el proceso, bajo sanci\u00f3n por incumplimiento, en caso de no efectuar dicho registro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 137.- Control migratorio de salida de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes peruanos<\/strong><\/p>\n<p>Para los efectos del control migratorio de salida, son considerados ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes peruanos residentes en territorio nacional:<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes nacidos en territorio nacional.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes peruanos que hubiesen ingresado al territorio nacional y permanecido m\u00e1s de 183 d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 138.- Control migratorio de salida de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes extranjeros con calidad migratoria residente<\/strong><\/p>\n<p>Para realizar el control migratorio de salida de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes extranjeros con calidad migratoria de residente, MIGRACIONES deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Exigir la presentaci\u00f3n del Documento de viaje vigente de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente extranjero.<\/li>\n<li>Exigir la presentaci\u00f3n de la Tarjeta Andina de Migraci\u00f3n (TAM), en tanto subsista su vigencia.<\/li>\n<li>Verificar la calidad migratoria Residente.<\/li>\n<li>Exigir la presentaci\u00f3n de la Autorizaci\u00f3n para viaje de menores, seg\u00fan las disposiciones de este Reglamento y el C\u00f3digo del Ni\u00f1o y Adolescente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 139.- Autorizaci\u00f3n de viaje de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes peruanos o extranjeros residentes<\/strong><\/p>\n<p>Para permitir la salida del territorio de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes peruanos residentes en territorio nacional o extranjeros que cuenten con calidad migratoria residente, MIGRACIONES exigir\u00e1, entre otros requisitos, que cuenten con autorizaci\u00f3n para viaje de menores en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso que la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente viaje sin compa\u00f1\u00eda, la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por ambos padres.<\/li>\n<li>En caso de ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente que viaje con uno solo de sus padres, la autorizaci\u00f3n de viaje del padre ausente.<\/li>\n<li>En caso de ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente cuyo padre o madre hubiese fallecido que viaje con el padre sup\u00e9rstite o sin compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>En caso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes reconocidos por s\u00f3lo uno de los progenitores, que viaje con el padre que efectu\u00f3 el reconocimiento o sin compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 140.- Autorizaci\u00f3n para viaje de menores<\/strong><\/p>\n<p>140.1. La autorizaci\u00f3n para viaje de menores deber\u00e1 ser otorgada, \u00fanicamente, ante Notario peruano o Funcionario Consular peruano.<\/p>\n<p>140.2. Adem\u00e1s de los datos que las normas sobre la materia dispongan incluir en la autorizaci\u00f3n para viaje de menores, la autoridad que certifique dicho instrumento deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<ol>\n<li>Los datos de identificaci\u00f3n de la persona o personas que se har\u00e1n responsables de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente durante el viaje o los datos de la aerol\u00ednea o medio de transporte internacional a cuyo cargo corre la responsabilidad de su cuidado durante el traslado, si corresponde.<\/li>\n<li>Los datos del responsable de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente durante la estad\u00eda fuera del territorio nacional.<\/li>\n<li>N\u00famero de Documento Nacional de identidad de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente peruano o del documento que identifique al menor extranjero, seg\u00fan la calidad migratoria con la que cuente.<\/li>\n<li>En caso de padre o madre fallecida o menores reconocidos por uno solo, deber\u00e1 dejar constancia de dicha condici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>140.3. Para el control migratorio, la autorizaci\u00f3n para viaje de menores tendr\u00e1 una vigencia de noventa (90) d\u00edas, contados desde su expedici\u00f3n por la autoridad notarial o consular.<\/p>\n<p>140.4. Las autorizaciones para viaje de menores emitidas por notario deber\u00e1n ser registradas por la autoridad migratoria en el RIM. La autorizaci\u00f3n para viaje de menor es v\u00e1lida para un solo viaje, aun cuando en su contenido exprese autorizaci\u00f3n para viajes m\u00faltiples.<\/p>\n<p>140.5. Las autorizaciones para viaje de menores otorgada por funcionario consular peruano, deben contar con la legalizaci\u00f3n de firma efectuada por Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 141.- Salida de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con autorizaci\u00f3n judicial<\/strong><\/p>\n<p>En los casos en que uno de los padres de la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o adolescente residente se encuentre ausente o exista disentimiento, MIGRACIONES permitir\u00e1 la salida del menor con autorizaci\u00f3n judicial de viaje vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 142.- Control migratorio de salida de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes extranjeros con calidad migratoria temporal<\/strong><\/p>\n<p>Para la salida del territorio nacional de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes extranjeros que tengan la calidad migratoria Temporal, MIGRACIONES verifica que la condici\u00f3n migratoria del menor sea regular, as\u00ed como la de sus padres, y autoriza la salida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 143.- Personas peruanas o extranjeras exceptuadas de presentar autorizaci\u00f3n para viaje menores de edad<\/strong><\/p>\n<p>143.1. No ser\u00e1 requerida autorizaci\u00f3n de viaje, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes peruanos o extranjeros que viajen en compa\u00f1\u00eda de ambos padres.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes extranjeros con calidad migratoria Temporal.<\/li>\n<li>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes peruanos que residan en el extranjero, debiendo presentar, adem\u00e1s, el documento que acredite su residencia en el exterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>143.2. Si la permanencia en el territorio nacional de las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes extranjeros con residencia temporal y de los peruanos no residentes, supera los 183 d\u00edas, le son igualmente aplicables las condiciones dispuestas para menores de edad peruanos o extranjeros residentes.<\/p>\n<p>143.3. En caso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes extranjeros con calidad migratoria de residente, que sean hijos de funcionarios diplom\u00e1ticos, acreditados ante el Estado peruano y que viajen acompa\u00f1ados por uno de sus padres. MIGRACIONES verificar\u00e1 que tengan la calidad migratoria diplom\u00e1tica, oficial, consular vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 144.- Salida de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y mayores de edad con discapacidad severa, cuyos padres o tutores se encuentren en situaci\u00f3n migratoria irregular<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES facilita la salida de la ni\u00f1a, el ni\u00f1o y el adolescente cuyos padres o tutores se encuentren en situaci\u00f3n migratoria irregular y hayan sido sancionados con salida obligatoria o expulsi\u00f3n. Lo dispuesto en este art\u00edculo se extiende a los mayores de edad con discapacidad severa debidamente acreditada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 145.- Protecci\u00f3n a la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o el adolescente en caso de sospecha de vulnerabilidad<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES determina el pase a control secundario a la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolecente y a su acompa\u00f1ante, de corresponder, cuando advierta o perciba indicios de estar ante una presunta falta, delito o circunstancia que atente contra la integridad de una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 146.- Medidas de protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes extranjeros no acompa\u00f1ados<\/strong><\/p>\n<p>146.1. MIGRACIONES evaluar\u00e1 y dispondr\u00e1 el otorgamiento de la calidad migratoria especial para permitir el ingreso de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente no acompa\u00f1ado a territorio peruano y pone a la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente a disposici\u00f3n del Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables hasta que concluyan las gestiones que permitan determinar su permanencia o salida del territorio peruano.<\/p>\n<p>146.2. El Ministerio de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables, podr\u00e1 solicitar el cambio de calidad migratoria si fuera necesario, y realizar\u00e1 las gestiones que permitan mantener la regularidad migratoria de la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o adolescente.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Inadmisiones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 147.- Inadmisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES declara la inadmisi\u00f3n de una persona extranjera, consider\u00e1ndose est\u00e1 medida como un no ingreso a territorio peruano para todos los efectos jur\u00eddicos que correspondan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 148.- Comunicaci\u00f3n de la inadmisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La inadmisi\u00f3n es comunicada por escrito a la persona extranjera. Se remite copia al operador o medio de transporte internacional y a la autoridad judicial, fiscal o policial, en los casos que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 149.- Causales de inadmisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES declara la inadmisi\u00f3n teniendo en consideraci\u00f3n las causales de impedimento de ingreso al territorio nacional y medidas de protecci\u00f3n previstas en los numerales 48.1 y 48.2 del art\u00edculo 48 del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 150.- Acciones complementarias en caso de documentaci\u00f3n falsa, adulterada o fraguada<\/strong><\/p>\n<p>150.1. MIGRACIONES deber\u00e1 registrar una copia de la documentaci\u00f3n irregular y comunicar lo ocurrido a la representaci\u00f3n consular de la persona extranjera inadmitida, si esta lo solicita; o a la autoridad policial que corresponda.<\/p>\n<p>150.2. MIGRACIONES deber\u00e1 informar a la persona extranjera que podr\u00e1 solicitar comunicarse con su autoridad consular, en caso lo considere necesario.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Alertas Migratorias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 151.- Generalidades<\/strong><\/p>\n<p>151.1. La alerta migratoria es el aviso de vigilancia sobre una persona extranjera o nacional, que aparece registrada en el sistema de MIGRACIONES, sobre la base de hechos de inter\u00e9s migratorio.<\/p>\n<p>151.2. La alerta migratoria contiene hechos migratorios que pueden llevar a un impedimento de salida o ingreso, o referirse a informaci\u00f3n de tr\u00e1mites en los que se ha presentado documentaci\u00f3n fraudulenta o se ha declarado informaci\u00f3n falsa. Esta puede ser de coordinaci\u00f3n administrativa, de uso interno o para fines estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>151.3. La alerta expresa un impedimento de ingreso o salida que afecta el control migratorio de la persona y obliga a un control secundario o, de ser el caso, al inicio de acciones de fiscalizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p>151.4. Las alertas se originan por estar incurso en las situaciones previstas en el numeral 48.1 y en los literales b) y c) del numeral 48.2 del art\u00edculo 48 del Decreto Legislativo<\/p>\n<p>151.5. Las alarmas derivan de una oposici\u00f3n fundada del Poder Judicial; de un pedido de entidades u organizaciones p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales; y, de oficio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 152.- Oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>152.1. Es el pedido fundamentado y documentado otorgado por la autoridad judicial que, en base a situaciones previstas en la normatividad vigente o que afectan el principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, o afectan otro derecho fundamental, pretenden impedir la salida del territorio nacional de una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/p>\n<p>152.2. Si la oposici\u00f3n es declarada fundada por el Poder Judicial, genera una alerta que afecta el control migratorio.<\/p>\n<p>152.3. Los documentos presentados para contradecir una autorizaci\u00f3n de viaje notarial o judicial o de otra naturaleza documental, deben tener la misma calidad probatoria que el documento que se pretende impugnar en sede administrativa, conforme a las reglas previstas en los art\u00edculos 235 al 238 del C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 153.- Oposici\u00f3n extempor\u00e1nea<\/strong><\/p>\n<p>La oposici\u00f3n es extempor\u00e1nea cuando la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o adolescente sali\u00f3 del territorio nacional. En esta situaci\u00f3n, el pedido de oposici\u00f3n se archiva por la imposibilidad de una actuaci\u00f3n administrativa efectiva y se comunica a la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 154.- Alerta de oficio<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES a trav\u00e9s de decisi\u00f3n administrativa motivada, registra una alerta migratoria que expresa un impedimento de ingreso o salida, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 155.- Levantamiento de alertas<\/strong><\/p>\n<p>155.1. Las alertas originadas por mandato judicial o por procedimiento sancionador de MIGRACIONES se levantan una vez cumplida la medida, a solicitud de la misma entidad.<\/p>\n<p>155.2. Las dem\u00e1s alertas se levantan, previa evaluaci\u00f3n, salvo disposici\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Seguridad Nacional, Orden Interno y Orden P\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 156.- Seguridad nacional y orden p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>El Estado, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos competentes, dispone las acciones correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o el orden interno, mediante la cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y actuaci\u00f3n conjunta con las entidades p\u00fablicas de todos los niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 157.- Migraciones internacionales, seguridad nacional, salud p\u00fablica, orden p\u00fablico y orden interno<\/strong><\/p>\n<p>El Estado peruano dispone las acciones migratorias correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, salud p\u00fablica, el orden p\u00fablico o el orden interno. Las autoridades migratorias, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y las entidades p\u00fablicas competentes mantienen una relaci\u00f3n permanente de cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y actuaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 158.- Personas de inter\u00e9s especial<\/strong><\/p>\n<p>158.1. Son aquellas personas que requieren un control secundario, o que son sujetos de actividades de verificaci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n, en resguardo de la seguridad nacional, orden interno, orden p\u00fablico y salud p\u00fablica, en atenci\u00f3n a informaci\u00f3n proporcionada por las autoridades policiales, sanitarias, de inteligencia, o de autoridad u organizaci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>158.2. La solicitud de una calidad migratoria, su cambio y el otorgamiento de visas a personas de inter\u00e9s especial determinadas por el Estado peruano, debe ser coordinado entre las autoridades migratorias y la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 159.- An\u00e1lisis y procesamiento de informaci\u00f3n migratoria<\/strong><\/p>\n<p>Por cuestiones de seguridad nacional, salud p\u00fablica, orden p\u00fablico u orden interno, las autoridades migratorias pueden compartir informaci\u00f3n registrada con las entidades p\u00fablicas competentes, cuidando de proteger los datos personales, conforme a la normatividad vigente, para su an\u00e1lisis y procesamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 160.- Cooperaci\u00f3n con entidades extranjeras u organismos internacionales<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades migratorias, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios o realizar acciones de cooperaci\u00f3n, con entidades p\u00fablicas o privadas extranjeras, o con organismos internacionales, para coadyuvar a la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico y el orden interno.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>FISCALIZACI\u00d3N MIGRATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 161.- Deber de cumplimiento en actividades de contrataci\u00f3n laboral<\/strong><\/p>\n<p>161.1. El empleador, sean personas naturales o jur\u00eddicas, y las personas extranjeras que suscriban o est\u00e9n por suscribir un contrato de trabajo, deben cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en el Decreto Legislativo y este Reglamento.<\/p>\n<p>161.2. En el marco de la normativa aplicable, la infracci\u00f3n a esta disposici\u00f3n es pasible de la sanci\u00f3n administrativa que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 162.- Deber de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>162.1. Las personas naturales y jur\u00eddicas deben prestar su colaboraci\u00f3n y brindar las facilidades necesarias para que MIGRACIONES realice las labores de fiscalizaci\u00f3n, brindando la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que le sean requeridas para tal efecto.<\/p>\n<p>162.2. MIGRACIONES y el Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo comparten informaci\u00f3n sobre las infracciones cometidas por empleadores, personas extranjeras y terceros, para el ejercicio de las funciones que son de su competencia.<\/p>\n<p>162.3. MIGRACIONES adem\u00e1s, remite la informaci\u00f3n de los empleadores infractores a los sectores u organizaciones, a los cuales est\u00e1n afiliados, agremiados o bajo el \u00e1mbito de su competencia administrativa, para que act\u00faen conforme a sus atribuciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 163.- Derechos laborales<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento sancionador y las sanciones que MIGRACIONES pueda encontrar y aplicar a la persona extranjera o al empleador o persona natural o jur\u00eddica infractores, son de car\u00e1cter administrativo migratorio; no afectan los derechos laborales de los trabajadores con sus empleadores, por las actividades de trabajo desarrolladas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 164.- Convenios de Cooperaci\u00f3n Interinstitucional<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES puede celebrar convenios de colaboraci\u00f3n interinstitucional con otras entidades p\u00fablicas para llevar a cabo las actividades de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n migratorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 165.- Deber de verificaci\u00f3n en actos ordinarios<\/strong><\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas y las entidades p\u00fablicas tienen el deber de exigir a la persona extranjera, en actos jur\u00eddicos patrimoniales o laborales, que acrediten su condici\u00f3n migratoria regular, verificando que la calidad migratoria asignada por las autoridades migratorias les permita emprender los actos que suscriben.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Verificaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 166.- Fiscalizaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n Migratoria<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES, con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional cuando sea necesario, puede realizar actividades de fiscalizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n para comprobar que las personas extranjeras, as\u00ed como las personas naturales y jur\u00eddicas domiciliadas, cumplan con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo y este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 167.- Actividades de Verificaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n Migratoria<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES realiza las siguientes actividades de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n migratoria:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dar inicio a la actividad probatoria cuando MIGRACIONES no tenga por ciertos los hechos alegados por la persona extranjera o por la naturaleza del procedimiento;<\/li>\n<li>b) Comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n proporcionada por el solicitante;<\/li>\n<li>c) Organizar y conducir operativos de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n dentro del marco que normativa vigente establece para comprobar la situaci\u00f3n migratoria de las personas extranjeras, solicitando el auxilio de la fuerza p\u00fablica, en caso sea necesario;<\/li>\n<li>d) Solicitar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a terceros, en cumplimiento del principio administrativo de verdad material;<\/li>\n<li>e) Comprobar la verosimilitud de los matrimonios o uniones de hecho que deriven en la asignaci\u00f3n de una calidad migratoria para uno de los c\u00f3nyuges o miembro de la uni\u00f3n de hecho, mediante entrevistas y visitas, de acuerdo a la directiva administrativa correspondiente;<\/li>\n<li>f) Entrevistar a la persona extranjera y a todos aquellos que aporten informaci\u00f3n para los fines de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>g) Verificar los lugares declarados por los administrados como domicilio, trabajo, estudio, alojamiento y otros;<\/li>\n<li>h) Realizar, con el apoyo de la autoridad policial competente, cuando sea necesario, controles migratorios aleatorios en aeropuertos internacionales, incluyendo zonas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como en puertos o terminales portuarios mar\u00edtimos, lacustres o fluviales o terminales terrestres internacionales;<\/li>\n<li>i) Las dem\u00e1s que sean necesarias para comprobar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados a MIGRACIONES. En caso existan indicios razonables de fraude o falsedad punible, se comunica a la autoridad policial competente, para las investigaciones pertinentes, con conocimiento del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 168.- Planificaci\u00f3n de las actividades de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES puede realizar de oficio las actividades de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n mediante el sistema de muestreo mencionado en la normatividad que regula la fiscalizaci\u00f3n posterior aleatoria de los procedimientos administrativos, en cumplimiento del Plan Anual de Verificaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n de MIGRACIONES.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 169.- De las visitas de fiscalizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>169.1. La autoridad de MIGRACIONES asignada a realizar visitas y actividades de fiscalizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, debe estar debidamente identificada y tener visible la credencial emitida por MIGRACIONES.<\/p>\n<p>169.2. La autoridad de MIGRACIONES debe identificarse y explicar el motivo de la visita o actividad de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n; debe entregar copia de la orden de trabajo adem\u00e1s del acta de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, donde conste la fecha de la actividad, los nombres del personal de MIGRACIONES a cargo y el motivo de la misma.<\/p>\n<p>169.3. En los casos que corresponda, coordina el apoyo de la autoridad policial competente, o realiza acciones de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n conjunta con otros organismos de control.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 170.- De los informes de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad de MIGRACIONES, a cargo de la actividad de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, debe rendir un informe a la instancia que orden\u00f3 la comisi\u00f3n, con las conclusiones y recomendaciones de ser el caso.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medios de Transporte Internacional, Operadores y Establecimientos de Hospedaje<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 171.- Transporte de pasajeros<\/strong><\/p>\n<p>El medio de transporte solo puede trasladar hacia el territorio nacional a las personas extranjeras que cuenten con documentos de viaje v\u00e1lidos y vigentes, y con la visa, en caso esta le sea exigible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 172.- Obligaciones del medio de transporte internacional<\/strong><\/p>\n<p>Los medios de transporte internacional tienen frente a MIGRACIONES las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Transmitir electr\u00f3nicamente a MIGRACIONES la informaci\u00f3n determinada en los literales a) del art\u00edculo 59 del Decreto Legislativo, dentro de los plazos y modalidades establecidas en este Reglamento y en las disposiciones administrativas aprobadas para tal efecto;<\/li>\n<li>b) Verificar que los pasajeros que transportan se presenten ante MIGRACIONES en el puesto de control migratorio con documentos de viaje, v\u00e1lidos y vigentes junto a la Tarjeta Andina de Migraci\u00f3n, de ser el caso. De igual forma, que cuenten con la visa, en el caso de que corresponda;<\/li>\n<li>c) Verificar que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que transportan, cuentan con la documentaci\u00f3n de viaje y autorizaci\u00f3n de viaje, y cumplan con las formalidades previstas en el Decreto Legislativo y en este Reglamento. Constituye una excepci\u00f3n a esta obligaci\u00f3n, el caso de las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes que viajan hacia el territorio nacional repatriados como consecuencia de un procedimiento consular;<\/li>\n<li>d) Transportar, bajo su costo y responsabilidad, a las personas extranjeras que hayan sido inadmitidas por MIGRACIONES, hacia su pa\u00eds de origen o hacia el destino donde sean admitidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes;<\/li>\n<li>e) Otorgar facilidades a las autoridades migratorias para la debida ejecuci\u00f3n de sus atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo, el Reglamento y la normatividad vigente;<\/li>\n<li>f) Comunicar a MIGRACIONES los casos en que las personas nacionales no admitidas en otros pa\u00edses regresan al territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 173.- Obligaciones adicionales para el transporte mar\u00edtimo<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas de transporte mar\u00edtimo se encuentran obligadas, frente a MIGRACIONES, adem\u00e1s de las responsabilidades indicadas en el art\u00edculo anterior a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuidar que las personas que pretenden ingresar al territorio nacional a bordo de sus embarcaciones realicen el control migratorio en el primer puerto de arribo en el territorio nacional;<\/li>\n<li>b) Informar oportunamente a MIGRACIONES de los desembarcos definitivos de pasajeros y tripulantes para el control migratorio;<\/li>\n<li>c) Notificar por escrito a MIGRACIONES, en forma inmediata, de cualquier ausencia de tripulantes o pasajeros no autorizada que se registre en los puertos.<\/li>\n<li>d) Abonar los gastos, tasas y multas que genere la estad\u00eda irregular y el reembarque de la persona extranjera o miembro de la tripulaci\u00f3n o dotaci\u00f3n, que se haya ausentado sin autorizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>e) Instruir y asegurarse que la tripulaci\u00f3n de sus naves solo pueda abandonar el territorio nacional una vez MIGRACIONES autorice su salida;<\/li>\n<li>f) Notificar oportunamente a MIGRACIONES a fin de efectuar el control migratorio a bordo de las naves;<\/li>\n<li>g) Asumir el \u00edntegro de las costas del control migratorio en alta mar o en el exterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 174.- Responsabilidad solidaria para con la tripulaci\u00f3n o la dotaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas de transporte son responsables solidarias por las infracciones y sanciones que se determinen a los miembros de su tripulaci\u00f3n o dotaci\u00f3n, que permanezcan o transiten en el territorio nacional sin la debida autorizaci\u00f3n de la autoridad migratoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 175.- Responsabilidad por inadmisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El medio de transporte es responsable solidario frente a MIGRACIONES por los gastos, tasas o multas que cause la inadmisi\u00f3n de un pasajero que haya sido transportado contraviniendo las disposiciones del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 176.- Custodia del pasajero inadmitido<\/strong><\/p>\n<p>El pasajero extranjero inadmitido queda bajo custodia de la empresa transportadora, hasta su traslado al lugar de procedencia o a aquel donde sea admisible. El traslado se realiza por cuenta de la empresa de transporte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 177.- \u00c1reas asignadas para el control migratorio<\/strong><\/p>\n<p>177.1. Los operadores tienen la obligaci\u00f3n de asignar a MIGRACIONES espacios y servicios adecuados para el cumplimiento del control migratorio.<\/p>\n<p>177.2. Los espacios deben reunir las condiciones previstas para el desarrollo de cualquier actividad econ\u00f3mica en el territorio nacional, y que implican un \u00e1rea de trabajo para el desarrollo de las funciones de control e inspecci\u00f3n migratoria con diferenciaci\u00f3n de flujos migratorios de ingreso y salida internacional, tr\u00e1nsito y control secundario; instalaciones sanitarias; acceso a los servicios de electricidad y saneamiento p\u00fablicos; permisibilidad para el tendido de las redes de comunicaciones y tecnolog\u00eda que sean necesarias.<\/p>\n<p>177.3. La asignaci\u00f3n de espacios es determinada de com\u00fan acuerdo entre el Operador y MIGRACIONES y toman en cuenta los flujos migratorios actuales y los proyectados para los pr\u00f3ximos quince (15) a\u00f1os.<\/p>\n<p>177.4. En caso de discrepancia, decide la autoridad p\u00fablica que ha licenciado la actividad del Operador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 178.- Obligaciones de los Operadores<\/strong><\/p>\n<p>178.1. Los operadores de puertos o terminales portuarios mar\u00edtimos, lacustres o fluviales; de aeropuertos internacionales; o de terminales terrestres internacionales; tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades migratorias y a la Polic\u00eda Nacional para que desarrollen apropiadamente sus funciones durante las inspecciones y el control migratorio;<\/li>\n<li>b) Permitir el acceso sin restricci\u00f3n a todas las instalaciones del operador en las que se encuentre o presuma la existencia de una persona extranjera sin haber pasado el control migratorio o para labores de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) Proveer espacios adecuados para el control de pasajeros internacionales.<\/li>\n<li>d) Acatar las disposiciones t\u00e9cnico-migratorias que emita MIGRACIONES para el control de pasajeros, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter inalienable de la competencia administrativa que posee.<\/li>\n<\/ol>\n<p>178.2. La infracci\u00f3n a estas disposiciones es conducta pasible de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 179.- Coordinaci\u00f3n interinstitucional sobre los operadores<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad portuaria o la autoridad correspondiente que autoriza la actividad de los operadores de infraestructura de uso p\u00fablico, ponen en conocimiento previo de MIGRACIONES los dise\u00f1os de puertos, aeropuertos de las \u00e1reas asignadas para el control migratorio y \u00e1mbitos de tr\u00e1nsito internacional de pasajeros o tripulaciones; o los planes de expansi\u00f3n o los planos de dise\u00f1o de las instalaciones de los operadores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 180.- Comunicaci\u00f3n en caso de modificaci\u00f3n estructural o modular<\/strong><\/p>\n<p>180.1. Los operadores de \u00e1mbitos de tr\u00e1nsito internacional de pasajeros o tripulaciones, ponen en conocimiento previo de MIGRACIONES el inicio, cambio, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de obras, ambientes, o instalaciones, u otro tipo de modificaci\u00f3n estructural o modular que se pretenda realizar en sus instalaciones, y que involucren el \u00e1rea asignada para el control migratorio.<\/p>\n<p>180.2. La infracci\u00f3n a esta disposici\u00f3n es conducta pasible de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 181.- Servicios de hospedaje<\/strong><\/p>\n<p>Para efectos de este Reglamento, son establecimientos de hospedaje los lugares destinados a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente con fines lucrativos, para que sus hu\u00e9spedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condici\u00f3n del pago de una contraprestaci\u00f3n previamente establecida en las tarifas del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 182.- Obligaciones de los establecimientos de hospedaje<\/strong><\/p>\n<p>182.1. Es obligaci\u00f3n de los establecimientos de hospedaje cumplir con las siguientes disposiciones de car\u00e1cter migratorio:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exigir la presentaci\u00f3n de los documentos de viaje o identidad seg\u00fan corresponda para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje.<\/li>\n<li>b) Inscribir en el Registro de Hu\u00e9spedes a la persona extranjera, consignando, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n regulada por la autoridad competente, el tipo y n\u00famero de documento de viaje o identidad;<\/li>\n<li>c) Permitir a MIGRACIONES el acceso a la informaci\u00f3n del Registro de Hu\u00e9spedes de personas extranjeras para que efect\u00fae labores de fiscalizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n migratorias;<\/li>\n<li>d) Transmitir a MIGRACIONES a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos u otros, informaci\u00f3n relacionada con los tipos de documentos de viaje e identidad, as\u00ed como el periodo de estad\u00eda de las personas extranjeras, conforme a las disposiciones administrativas correspondientes;<\/li>\n<li>e) Acatar las disposiciones t\u00e9cnico-migratorias que emita MIGRACIONES para el control de pasajeros, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter inalienable de la competencia administrativa que posee.<\/li>\n<\/ol>\n<p>182.2. La infracci\u00f3n a estas disposiciones es conducta pasible de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 183.- Coordinaci\u00f3n interinstitucional sobre los servicios de Hospedajes<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo \u2013 MINCETUR y los Gobiernos Regionales, coordinan para la implementaci\u00f3n de las presentes disposiciones de control migratorio.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 184.- Potestad sancionadora<\/strong><\/p>\n<p>184.1. MIGRACIONES, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, cuenta con la potestad sancionadora para aplicar las sanciones migratorias que deriven del procedimiento sancionador iniciado contra personas nacionales o extranjeras, empresas de transporte internacional, personas jur\u00eddicas que prestan servicios de hospedaje y empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, mar\u00edtimos, a\u00e9reos y lacustres, por infracciones al Decreto Legislativo y este Reglamento.<\/p>\n<p>184.2. En el ejercicio de la potestad sancionadora se observar\u00e1n las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y este Reglamento y, de manera supletoria, se aplicar\u00e1n las disposiciones de alcance general establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 185.- Principios de la potestad sancionadora administrativa en materia migratoria<\/strong><\/p>\n<p>185.1. La potestad sancionadora de MIGRACIONES se rige por los principios establecidos en el art\u00edculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p>185.2. Adem\u00e1s de ello, son aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora en materia migratoria los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de Unidad Migratoria Familiar: MIGRACIONES priorizar\u00e1 la garant\u00eda de la unidad familiar de las personas extranjeras y nacionales al momento de aplicar las sanciones que signifiquen salida obligatoria del pa\u00eds o expulsi\u00f3n del administrado.<\/li>\n<li>b) Principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o: Las sanciones que adopten las autoridades migratorias deben tomar en cuenta el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y adolescente y el respeto a sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 186.- Responsabilidad civil o penal<\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones administrativas previstas en este Reglamento se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los actos u omisiones constitutivos de infracci\u00f3n, los cuales se regulan de acuerdo a lo previsto en la legislaci\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones en materia migratoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 187.- Sanciones administrativas en materia migratoria<\/strong><\/p>\n<p>Son sanciones en materia migratoria:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Multa.<\/li>\n<li>b) Salida obligatoria.<\/li>\n<li>c) Expulsi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 188.- De la multa<\/strong><\/p>\n<p>188.1. Es la sanci\u00f3n de car\u00e1cter pecuniario, cuyo monto se establece de conformidad a la infracci\u00f3n cometida y en atenci\u00f3n a los supuestos que se regulan en los articulados siguientes.<\/p>\n<p>188.2. Cuando la multa sea fijada en funci\u00f3n a un porcentaje de la UIT o de la tasa aplicable, \u00e9stas responder\u00e1n al valor vigente de la UIT o al establecido en el TUPA a la fecha de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>188.3. Una vez cancelada la multa, la persona extranjera podr\u00e1 iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para regularizar su situaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 189.- Infracci\u00f3n que conlleva a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa a nacionales<\/strong><\/p>\n<p>Las personas nacionales son pasibles de sanci\u00f3n de multa por no realizar el control migratorio de salida del pa\u00eds con el mismo documento con el que ingres\u00f3. Salvo los supuestos en los que, por Tratado Internacional, se reconozca la validez de otro documento de identificaci\u00f3n como documento de viaje h\u00e1bil para efectuar el control migratorio de salida e ingreso. El referido documento deber\u00e1 acreditar la misma nacionalidad del administrado. La multa equivale al 5% de la UIT.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 190.- Infracciones que conllevan la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa a personas extranjeras<\/strong><\/p>\n<p>Las personas extranjeras son pasibles de sanci\u00f3n de multa en caso incurran en las infracciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por exceso de permanencia al momento de salir del territorio nacional. Se aplica una sanci\u00f3n de multa equivalente al 0.1% de la UIT, por cada d\u00eda de exceso en la permanencia.<\/li>\n<li>b) En los supuestos de personas extranjeras con m\u00faltiples nacionalidades, por utilizar indistintamente m\u00e1s de una nacionalidad para su ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. Se aplica una multa equivalente al 5% de la UIT.<\/li>\n<li>c) Por no actualizar la informaci\u00f3n contenida en el carn\u00e9 de extranjer\u00eda. La multa equivale al 1% de la UIT por cada mes sin efectuar la actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Por no solicitar la pr\u00f3rroga de visa dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una sanci\u00f3n de multa equivalente al 1% de la UIT por cada d\u00eda de exceso.<\/li>\n<li>e) Por realizar actividades que no correspondan a la calidad migratoria, visa o permiso asignado, o por desnaturalizarlo. La multa aplicable ser\u00e1 equivalente al 10% de una UIT.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 191.- Infracciones que conllevan a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa a las empresas de transporte internacional<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas de transporte internacional son pasibles de la sanci\u00f3n de multa en caso incurran en las infracciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por no efectuar o llevar actualizado el registro y control de su tripulaci\u00f3n y de los pasajeros que transporta. La multa equivaldr\u00e1 a una (1) UIT.<\/li>\n<li>b) Por transportar pasajeros que no cuenten con documentos de identidad y\/o de viaje v\u00e1lido y vigente. La multa equivaldr\u00e1 a dos UIT por cada persona transportada sin documento o con documentos que no tengan vigencia y\/o validez.<\/li>\n<li>c) Por transportar pasajeros que no cuenten con los requisitos necesarios para su ingreso y salida del territorio nacional. La multa equivaldr\u00e1 a tres (3) UIT por cada persona transportada sin los requisitos para su ingreso o salida del territorio nacional.<\/li>\n<li>d) Por no reembarcar en tiempo y forma, bajo su responsabilidad y propio costo, a los pasajeros o tripulantes con impedimento de ingreso al territorio nacional. La multa equivaldr\u00e1 al 50% de una (1) UIT por cada d\u00eda de demora.<\/li>\n<li>e) Por no comunicar a MIGRACIONES sobre el personal de su tripulaci\u00f3n que lleva a bordo. La multa equivaldr\u00e1 a una (1) UIT.<\/li>\n<li>f) Para los medios de transporte mar\u00edtimo, corresponde infracci\u00f3n pasible de multa no cubrir los gastos del personal de MIGRACIONES que deban efectuar el control migratorio durante la traves\u00eda. La multa equivaldr\u00e1 a dos (2) UIT.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 192.- Infracciones que conllevan a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa a las personas jur\u00eddicas que prestan servicios de hospedaje<\/strong><\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas que presten servicios de hospedaje son pasibles de la sanci\u00f3n de multa en caso incurran en las infracciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por no solicitar a la persona extranjera los documentos migratorios. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT.<\/li>\n<li>b) Por brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos de la persona extranjera que acogen. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT.<\/li>\n<li>c) Por no remitir a MIGRACIONES la informaci\u00f3n que maneje de personas extranjeras que haya hospedado. Corresponde una multa equivalente a dos (2) UIT.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 193.- Infracciones que conllevan a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa a las empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, mar\u00edtimos, a\u00e9reos y lacustres<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, mar\u00edtimos, a\u00e9reos y lacustres son pasibles de la sanci\u00f3n de multa en el caso de no proveer a MIGRACIONES los espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones o no permitir la instalaci\u00f3n de la infraestructura operativa, tecnol\u00f3gica y de seguridad necesaria para el ejercicio de sus competencias. La multa equivaldr\u00e1 a tres (3) UIT.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 194.- Condonaci\u00f3n de multas<\/strong><\/p>\n<p>194.1. MIGRACIONES se encuentra facultada para condonar la multa impuesta a personas extranjeras o nacionales, cuando se acredite la condici\u00f3n de vulnerabilidad que imposibilite el pago de la misma.<\/p>\n<p>194.2. El beneficio de condonaci\u00f3n de multas previsto en el numeral precedente, no es de aplicaci\u00f3n a las empresas de transporte internacional, las operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, mar\u00edtimos, a\u00e9reos y lacustres, ni a las personas jur\u00eddicas que presten servicios de hospedaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 195.- De la sanci\u00f3n de salida obligatoria<\/strong><\/p>\n<p>195.1. Es la sanci\u00f3n aplicable a la comisi\u00f3n de infracciones establecidas en el Decreto Legislativo, determinando la salida obligatoria del pa\u00eds de la persona infractora. Puede conllevar el impedimento de ingreso por un plazo de hasta cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>195.2. La aplicaci\u00f3n del impedimento de reingreso al pa\u00eds y el plazo del mismo, se determina teniendo en cuenta los medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia de la persona, el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la salida obligatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 196.- Infracciones que conllevan la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de salida obligatoria del pa\u00eds<\/strong><\/p>\n<p>196.1. Son infracciones que conllevan la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de salida obligatoria del pa\u00eds, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por encontrarse en situaci\u00f3n migratoria irregular por ingresar al pa\u00eds sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por encontrarse en situaci\u00f3n migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularizaci\u00f3n en el plazo fijado por este reglamento.<\/li>\n<li>c) Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>196.2. La sanci\u00f3n de salida obligatoria se formaliza a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n administrativa motivada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 197.- De la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>197.1. Es la sanci\u00f3n aplicable a la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, que determinan la expulsi\u00f3n del pa\u00eds de la persona infractora. Puede conllevar el impedimento de ingreso por un plazo de hasta quince (15) a\u00f1os.<\/p>\n<p>197.2. La aplicaci\u00f3n del impedimento de reingreso al pa\u00eds y el plazo del mismo, se determina teniendo en cuenta el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>197.3. En el caso de refugiados y asilados, MIGRACIONES coordinar\u00e1 con Relaciones Exteriores a fin de establecer las acciones que conlleven a la protecci\u00f3n o expulsi\u00f3n definitiva de la persona extranjera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 198.- Infracciones que conllevan la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>198.1. Ser\u00e1n expulsadas las personas extranjeras que est\u00e9n dentro de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar tr\u00e1mites migratorios mediante la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n falsa o haber proporcionado datos o informaci\u00f3n falsa.<\/li>\n<li>b) Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el art\u00edculo 57 del Decreto Legislativo.<\/li>\n<li>c) No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al Decreto Legislativo.<\/li>\n<li>d) Por encontrarse en situaci\u00f3n migratoria irregular por ingresar al pa\u00eds sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.<\/li>\n<li>e) Por atentar contra el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Realizar actividades que atenten contra el orden p\u00fablico, el orden interno o la seguridad nacional.<\/li>\n<li>g) Por mandato del Poder Judicial.<\/li>\n<li>h) Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>198.2. La sanci\u00f3n de salida obligatoria se formaliza a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n administrativa motivada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 199.- Prescripci\u00f3n de la facultad de sancionadora<\/strong><\/p>\n<p>199.1. La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas en la materia prescribe a los cuatro (04) a\u00f1os, computados a partir de la fecha en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n o, si fuera una acci\u00f3n continuada, desde que ces\u00f3.<\/p>\n<p>199.2. MIGRACIONES puede declarar de oficio la prescripci\u00f3n y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que ha vencido el plazo para determinar la existencia de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimiento administrativo sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Subcap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la etapa preliminar de investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 200.- Intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa<\/strong><\/p>\n<p>200.1. La Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa &#8211; PNP realiza las actuaciones previas de investigaci\u00f3n de car\u00e1cter preliminar, a fin de recabar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que sustenten el inicio del procedimiento administrativo sancionador.<\/p>\n<p>200.2. La PNP tiene el deber de colaborar con MIGRACIONES en la identificaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de personas extranjeras infractoras al Decreto Legislativo, en observancia al numeral 13) del art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo N\u00b01267, Ley de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa.<\/p>\n<p>200.3. La PNP deber\u00e1 comunicar a MIGRACIONES, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, de las intervenciones realizadas a personas extranjeras y personas jur\u00eddicas por la presunta comisi\u00f3n de infracciones al Decreto Legislativo y a este Reglamento.<\/p>\n<p>200.4. La PNP, en el marco de sus competencias, podr\u00e1 retener a la persona infractora a fin de realizar su identificaci\u00f3n y determinar su situaci\u00f3n migratoria. La persona extranjera ser\u00e1 informada de su derecho a comunicarse con su representante consular en el marco de los tratados y convenios internaciones de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 201.- Del informe policial<\/strong><\/p>\n<p>201.1. La PNP emite un informe policial especificando los motivos y circunstancias de la intervenci\u00f3n efectuada a la persona extranjera o persona jur\u00eddica, detallando las actuaciones preliminares efectuadas a fin de establecer indicios de la comisi\u00f3n de infracciones en materia migratoria.<\/p>\n<p>201.2. El informe policial debe referir de manera expresa la presunta infracci\u00f3n incurrida y la sanci\u00f3n migratoria aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 202.- De la documentaci\u00f3n anexa al informe policial<\/strong><\/p>\n<p>202.1. El informe policial que se emita en el marco de la intervenci\u00f3n a una persona extranjera, deber\u00e1 tener como documentaci\u00f3n anexa lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Copia del documento de identidad que sirva para su identificaci\u00f3n emitido por autoridad competente nacional o extranjera.<\/li>\n<li>b) Constancia de enterado o de notificaci\u00f3n referente al inicio de la etapa de investigaci\u00f3n preliminar que incluya, de ser el caso, la citaci\u00f3n a la sede policial correspondiente.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n o manifestaci\u00f3n policial rendida por el presunto infractor.<\/li>\n<li>d) Reporte de Movimiento Migratorio de la persona investigada.<\/li>\n<li>e) Documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n recabada por la PNP, actuada por s\u00ed misma o solicitada a otras entidades, que influya en la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n migratoria.<\/li>\n<li>f) Constancia de haber informado a la persona intervenida sobre su derecho a la notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n consular, as\u00ed como sobre la decisi\u00f3n del ejercicio del mismo por parte de la persona extranjera. En caso que se haya solicitado la notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n consular, constancia de la comunicaci\u00f3n cursada a Relaciones Exteriores para hacer efectiva la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>202.2. En el caso de intervenciones a personas jur\u00eddicas, el informe policial deber\u00e1 ser complementado con la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Copia del Registro \u00danico de Contribuyentes de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>b) Constancia de enterado o de notificaci\u00f3n referente al inicio de la etapa de investigaci\u00f3n preliminar, que incluya, de ser el caso, la citaci\u00f3n a la sede policial correspondiente.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n o manifestaci\u00f3n policial rendida por el representante legal o apoderado de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>d) Documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n recabada por la PNP, actuada por s\u00ed misma o solicitada a otras entidades, que influya en la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n migratoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 203.- Medidas aplicables a supuestos de ingreso clandestino o ausencia de documentaci\u00f3n vinculada con la identificaci\u00f3n de la persona infractora<\/strong><\/p>\n<p>203.1. En el caso de ingreso clandestino y cuando resulte imposible acopiar la informaci\u00f3n detallada en el art\u00edculo anterior vinculada con la identificaci\u00f3n de la persona intervenida por causas imputables a \u00e9sta, la PNP se encuentra facultada para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Capturar los datos biom\u00e9tricos de la persona que permita establecer la identidad de la persona a trav\u00e9s de los registros policiales o migratorios a nivel nacional e internacional, con el apoyo de las autoridades competentes.<\/li>\n<li>b) Exceptuar de acopiar la documentaci\u00f3n referida en el literal d) del numeral 202.1.del art\u00edculo 202 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>203.2. La imposibilidad de obtener el documento de identidad de la persona intervenida, no inhibe la facultad de MIGRACIONES de agotar las v\u00edas necesarias, a trav\u00e9s de consulados y sedes diplom\u00e1ticas, que puedan contribuir con la certera identificaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 204.- Documentaci\u00f3n aplicable a los supuestos de expulsi\u00f3n determinada en mandato judicial<\/strong><\/p>\n<p>204.1. En caso corresponda sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n por mandato judicial, el informe policial deber\u00e1 adjuntar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Copia del documento de viaje vigente, emitido por autoridad competente nacional o extranjera, que sirva para la identificaci\u00f3n de la persona extranjera condenada judicialmente y que permita efectuar el control de salida del territorio nacional de este \u00faltimo.<\/li>\n<li>b) Copia certificada de la Sentencia Judicial que ordene la expulsi\u00f3n de la persona extranjera.<\/li>\n<li>c) Copia certificada de la Resoluci\u00f3n judicial que declara consentida y\/o ejecutoriada la sentencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>204.2. En la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n migratoria de expulsi\u00f3n por mandato judicial, MIGRACIONES cumple con ejecutar lo dictaminado por la justicia peruana, sin poder cambiar el sentido de la sanci\u00f3n prevista por la autoridad jurisdiccional competente.<\/p>\n<p>204.3. Sin perjuicio de las actuaciones policiales emprendidas, MIGRACIONES podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que sea necesaria para resolver el procedimiento. Asimismo, podr\u00e1 solicitar a la PNP la investigaci\u00f3n de situaciones que hayan sido denunciadas directamente ante MIGRACIONES.<\/p>\n<p><strong>Subcap\u00edtulo II:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 205.- Del procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p>205.1. El procedimiento sancionador se inicia con la notificaci\u00f3n al presunto infractor de la comunicaci\u00f3n que traslada el informe policial, a trav\u00e9s del cual se le imputa, a nivel de presunci\u00f3n, los hechos calificados como infracci\u00f3n en materia migratoria; y, culmina con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que impone la sanci\u00f3n o desestima los cargos imputados inicialmente.<\/p>\n<p>205.2. Sin perjuicio de lo anterior, MIGRACIONES est\u00e1 facultada para dar inicio al procedimiento sancionador en sustento de la informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n que acopie de oficio con motivo del devenir de sus actuaciones cotidianas, como consecuencia de orden superior debidamente motivada o por petici\u00f3n sustentada de otras entidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 206.- Autoridad competente del procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES es la autoridad competente respecto del procedimiento administrativo sancionador por presunta infracci\u00f3n en materia migratoria y ejerce las facultades y atribuciones previstas en la Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General para el desempe\u00f1o de las labores a su cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 207.- Fases del procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento administrativo sancionador cuenta con dos fases: la instructiva y la sancionadora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 208.- Fase instructiva<\/strong><\/p>\n<p>208.1. Esta fase comprende las actuaciones conducentes a la determinaci\u00f3n de la responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p>208.2. Se inicia con la notificaci\u00f3n al presunto infractor, de la comunicaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 205 del presente Reglamento, la misma que contiene el plazo para la formulaci\u00f3n de los descargos.<\/p>\n<p>208.3. Vencido dicho plazo, se haya o no presentado el descargo, el \u00f3rgano instructor llevar\u00e1 a cabo el an\u00e1lisis, indagaciones y actuaci\u00f3n probatoria necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al presunto infractor.<\/p>\n<p>208.4. La fase instructiva culmina con la emisi\u00f3n del informe que se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada, recomendando la sanci\u00f3n a ser impuesta, de corresponder.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 209.- De los descargos del presunto infractor<\/strong><\/p>\n<p>209.1. El presunto infractor podr\u00e1 formular sus descargos por escrito y presentarlos dentro del plazo de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles, computados desde el d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que determina el inicio del procedimiento disciplinario. Por causa debidamente fundamentada, se podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n del plazo para presentar descargos. MIGRACIONES evaluar\u00e1 dicha solicitud.<\/p>\n<p>209.2. Vencido el plazo con o sin la presentaci\u00f3n de los descargos, el expediente quedar\u00e1 expedito para la emisi\u00f3n del informe del \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 210.- Fase sancionadora<\/strong><\/p>\n<p>210.1. Esta fase se inicia con la recepci\u00f3n del informe hasta la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n que dispone la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n o que desestima los cargos imputados inicialmente; disponiendo, en este \u00faltimo caso, el archivo del procedimiento.<\/p>\n<p>210.2. La resoluci\u00f3n, a la que se hace referencia el numeral precedente, deber\u00e1 ser notificada al presunto infractor.<\/p>\n<p>210.3. En caso la resoluci\u00f3n disponga la aplicaci\u00f3n de las sanciones de salida obligatoria o expulsi\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una Orden de Salida que contemple el plazo de cumplimiento de la referida sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 211.- Recurso administrativo<\/strong><\/p>\n<p>211.1. Contra la resoluci\u00f3n que impone la sanci\u00f3n, se podr\u00e1 interponer el recurso de apelaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de producida la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>211.2. Una vez transcurrido el plazo previsto en el numeral precedente, sin que se haya presentado el recurso, se perder\u00e1 el derecho a articularlo quedando firme la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p>211.3. Para los dem\u00e1s recursos, se aplicar\u00e1 lo establecido en la Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p><strong>Subcap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n de las Sanciones impuestas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 212.- De la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta<\/strong><\/p>\n<p>212.1. La PNP tendr\u00e1 a cargo la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n migratoria de salida obligatoria o de expulsi\u00f3n impuesta por MIGRACIONES. Para tal efecto, MIGRACIONES remitir\u00e1 a la PNP, dos juegos en original, de la Resoluci\u00f3n de Gerencia y la Orden de Salida correspondiente.<\/p>\n<p>212.2. Para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta, y en el marco de sus competencias, la PNP podr\u00e1 retener a la persona infractora a fin de garantizar su salida del pa\u00eds. La persona extranjera ser\u00e1 informada de su derecho a comunicarse con su representante consular en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 213.- Ejecuci\u00f3n forzosa de la sanci\u00f3n de multa<\/strong><\/p>\n<p>213.1. Conforme lo regula el art\u00edculo 65 del Decreto Legislativo, MIGRACIONES tiene facultades para hacer cumplir la sanci\u00f3n de multa impuesta. Para tal efecto es aplicable el procedimiento de ejecuci\u00f3n coactivo previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>213.2. En caso MIGRACIONES no hubiere dado inicio a los actos que le competen para la ejecutoriedad de la sanci\u00f3n, la facultad para exigir la multa impuesta prescribir\u00e1 a los dos (2) a\u00f1os. Dicho t\u00e9rmino se empieza a computar desde el d\u00eda siguiente que el acto administrativo que impuso dicha sanci\u00f3n qued\u00f3 firme; siendo de aplicaci\u00f3n los supuestos de suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptorio previstos en la Ley N\u00b0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dispensas por excepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 214.- Solicitud de levantamiento de impedimento de ingreso<\/strong><\/p>\n<p>214.1. Las personas extranjeras a quienes se les haya emitido sanci\u00f3n administrativa de salida obligatoria y que sean padre o madre de ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente menor de edad o mayor de edad con discapacidad, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 57 del Decreto Legislativo, pueden solicitar el levantamiento del impedimento de ingreso al territorio nacional, siempre que re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que no se encuentre en el territorio nacional;<\/li>\n<li>b) Que la sanci\u00f3n administrativa haya tenido como origen alguna de las conductas infractoras previstas en los literales a), b) y c) del art\u00edculo 57 del Decreto Legislativo;<\/li>\n<li>c) Que la persona extranjera haya sido impedida de ingresar al territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>214.2. Las personas extranjeras a quienes se les haya emitido sanci\u00f3n administrativa de expulsi\u00f3n y que sean padre o madre de ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente menor de edad o mayor de edad con discapacidad, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 58 del Decreto Legislativo, pueden solicitar el levantamiento del impedimento de ingreso al territorio nacional, si re\u00fanen las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la sanci\u00f3n administrativa haya tenido como origen la reincidencia de los supuestos o no haber cumplido la salida obligatoria previstos en el art\u00edculo 57 del Decreto Legislativo;<\/li>\n<li>b) Que la persona extranjera haya sido impedida de ingresar al territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>214.3. La solicitud se debe presentar en una Oficina Consular de Per\u00fa para su presentaci\u00f3n en el territorio nacional; o puede hacerse a trav\u00e9s de poder otorgado ante funcionario consular peruano y legalizado por el Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>214.4. MIGRACIONES tiene la facultad discrecional para efectuar levantamiento de impedimento de ingreso por salida de obligatoria o expulsi\u00f3n en casos excepcionales, en el marco de la normatividad vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 215.- Solicitud de calidad migratoria por levantamiento de impedimento de ingreso<\/strong><\/p>\n<p>Declarada fundada por MIGRACIONES, la solicitud de levantamiento de impedimento de ingreso, la persona extranjera se encuentra facultada para solicitar una calidad migratoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 216.- Improcedencia del levantamiento de impedimento de ingreso<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES declara improcedente aquellas solicitudes presentadas por personas extranjeras que se encuentren en las siguientes situaciones:<\/p>\n<ol start=\"48\">\n<li>a) Quienes se encuentren incursos en los impedimentos de ingreso, se\u00f1alados en los incisos b) al f) del art\u00edculo 48.1 y, en los incisos b) y c) del art\u00edculo 48.2 del Decreto Legislativo;<\/li>\n<li>b) Quienes hayan sido condenados con pena privativa de libertad y\/o de expulsi\u00f3n del territorio nacional.<\/li>\n<li>c) Quienes registren antecedentes penales o judiciales o tengan alertas registradas en Interpol u otro organismo de seguridad internacional, de corresponder.<\/li>\n<li>d) Quienes hayan sido sancionados con impedimento de ingreso al territorio nacional en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGULARIZACI\u00d3N MIGRATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 217.- Alcance legal de la regularizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>217.1. Las disposiciones de regularizaci\u00f3n migratoria contenidas en el presente T\u00edtulo son de alcance a los supuestos de situaci\u00f3n migratoria irregular de conformidad con lo que estipula el Decreto Legislativo y este Reglamento.<\/p>\n<p>217.2. MIGRACIONES evaluar\u00e1 los pedidos de regularizaci\u00f3n migratoria solicitados por la persona extranjera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 218.- Acciones para la regularizaci\u00f3n migratoria<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES, con la finalidad de regularizar la situaci\u00f3n migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional de manera irregular en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 35 del Decreto Legislativo, puede adoptar alguna de las siguientes acciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dictar medidas que simplifiquen y agilicen los tr\u00e1mites administrativos respectivos;<\/li>\n<li>b) Disponer lo conveniente para el cobro de multas o derechos de tr\u00e1mite. En situaciones excepcionales o en los casos de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pueden establecer sus exoneraciones;<\/li>\n<li>c) Celebrar convenios y recurrir a la colaboraci\u00f3n de organismos p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 219.- Medidas especiales en casos excepcionales<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES puede, de manera motivada, expedir permisos temporales de permanencia y hacer el cambio a calidad migratoria a Especial para la permanencia o residencia en el territorio nacional a favor de las personas extranjeras en estado de vulnerabilidad; por reunificaci\u00f3n familiar; en inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente; o en protecci\u00f3n de otros derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Per\u00fa es parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 220.- Regularizaci\u00f3n migratoria por exceso de permanencia<\/strong><\/p>\n<p>220.1. La persona extranjera con la calidad migratoria temporal que se encuentran en situaci\u00f3n de irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, tienen un plazo de treinta (30) d\u00edas calendario para regularizar su situaci\u00f3n migratoria. El plazo se computa desde el d\u00eda siguiente del vencimiento del plazo de permanencia otorgado.<\/p>\n<p>220.2. Para dicho efecto, la persona beneficiada debe presentar su solicitud, cumplir los requisitos de la calidad migratoria a la que aplica y pagar la multa por exceso de permanencia sin abandonar el territorio nacional.<\/p>\n<p>220.3. De no ser aprobada dicha solicitud, MIGRACIONES concede un plazo de quince (15) d\u00edas calendario para que la persona extranjera abandone el territorio nacional. En caso de incumplimiento, se remite la orden de salida obligatoria.<\/p>\n<p>220.4. MIGRACIONES excepcionalmente podr\u00e1 evaluar las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en este art\u00edculo, en atenci\u00f3n a situaciones de fuerza mayor, enfermedad o casos fortuitos debidamente motivados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 221.- Regularizaci\u00f3n migratoria por ingreso irregular<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES establecer\u00e1 las condiciones, requisitos y plazos para la regularizaci\u00f3n migratoria a personas extranjeras con ingreso irregular al territorio nacional. Vencido el plazo establecido para este fin, se aplicar\u00e1n las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 222.- Regularizaci\u00f3n y reincidencia<\/strong><\/p>\n<p>La regularizaci\u00f3n se efect\u00faa por una \u00fanica vez. En caso de reincidencia, la persona extranjera ser\u00e1 sancionada, seg\u00fan lo establece este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 223.- Excepciones a la regularizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>No pueden regularizar su ingreso aquellas personas extranjeras que tengan impedimento de ingreso al territorio nacional conforme lo establece el art\u00edculo 48 del Decreto Legislativo, aplic\u00e1ndoseles la sanci\u00f3n administrativa correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 224.- Periodo de latencia<\/strong><\/p>\n<p>Las personas extranjeras que presenten solicitud de regularizaci\u00f3n migratoria no est\u00e1n sujetas a sanci\u00f3n administrativa por su condici\u00f3n de irregularidad hasta que MIGRACIONES resuelva la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 225.- Procesos de regularizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>MIGRACIONES en coordinaci\u00f3n con Relaciones Exteriores, podr\u00e1 desarrollar e implementar programas de regularizaci\u00f3n espec\u00edficos y masivos, para casos que requieran un tratamiento especial en el marco de los tratados y convenios internaciones de los cuales el Per\u00fa es parte y de los intereses del Estado peruano. Estos procesos de regularizaci\u00f3n ser\u00e1n implementados seg\u00fan las disposiciones que sobre el caso espec\u00edfico se determinen, supletoriamente se aplicar\u00e1 las disposiciones de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACI\u00d3N DE VULNERABILIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 226.- Personas extranjeras en situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/strong><\/p>\n<p>Son personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad aquellas personas extranjeras que se encuentran en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n o riesgo de no acceder al ejercicio pleno de sus derechos fundamentales en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 227.- Supuestos de situaciones de vulnerabilidad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) V\u00edctimas de violencia familiar y sexual<\/li>\n<li>b) V\u00edctimas de trata de personas y tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes<\/li>\n<li>c) Situaci\u00f3n migratoria irregular<\/li>\n<li>d) Sustracci\u00f3n internacional de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes<\/li>\n<li>e) Personas privadas de la libertad<\/li>\n<li>f) Personas con discapacidad<\/li>\n<li>g) Ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes<\/li>\n<li>h) Personas con grave enfermedad<\/li>\n<li>i) Adultos mayores<\/li>\n<li>j) Personas pertenecientes a pueblos ind\u00edgenas y tribales.<\/li>\n<li>k) Personas en situaci\u00f3n de pobreza y extrema pobreza<\/li>\n<li>l) Desplazados forzados<\/li>\n<li>m) Personas que sufren discriminaci\u00f3n<\/li>\n<li>n) Ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes no acompa\u00f1ados<\/li>\n<li>o) Mujeres embarazadas<\/li>\n<li>p) Poblaci\u00f3n LGTBI<\/li>\n<li>q) Otros que requieren protecci\u00f3n en atenci\u00f3n a una afectaci\u00f3n o grave amenaza a sus derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 228.- Acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/strong><\/p>\n<p>228.1. Las autoridades migratorias, cuando corresponda, podr\u00e1n solicitar a las entidades correspondientes de oficio o a solicitud del administrado, la documentaci\u00f3n que acredite la situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>228.2. MIGRACIONES puede verificar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad o de ser el caso de su continuidad que amerita la especial protecci\u00f3n, pudiendo contar con el apoyo de autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 229.- Protecci\u00f3n de personas extranjeras en situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/strong><\/p>\n<p>229.1. Las autoridades migratorias pondr\u00e1n en conocimiento de las autoridades competentes, Ministerio P\u00fablico, Poder Judicial, Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo y otras entidades seg\u00fan corresponda, la situaci\u00f3n de un presunto caso de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes para la adopci\u00f3n de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protecci\u00f3n de sus derechos, en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 227 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>229.2. Las entidades p\u00fablicas coordinar\u00e1n las acciones de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n dirigidas a las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Las Entidades tienen el deber, en el marco de sus competencias, de tomar acci\u00f3n y dar atenci\u00f3n oportuna a cada caso en concreto con la siguiente finalidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acceso a los servicios p\u00fablicos, con \u00e9nfasis en salud, educaci\u00f3n y trabajo.<\/li>\n<li>b) Derivaci\u00f3n de casos para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/li>\n<li>c) Colaboraci\u00f3n interinstitucional para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n respecto a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en cada caso en concreto.<\/li>\n<li>d) Implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas a favor de migrantes extranjeros en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<li>e) Capacitaci\u00f3n a funcionarios p\u00fablicos en t\u00e9cnicas de entrevistas para detectar posibles casos de vulneraciones a los derechos fundamentales de personas extranjeras.<\/li>\n<li>f) Estudios e investigaciones que sirvan de l\u00ednea de base para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas espec\u00edficas y desarrollar programas especiales para prevenir vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas extranjeras.<\/li>\n<li>g) Elaboraci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n interinstitucional ante la identificaci\u00f3n de casos de personas extranjeras en situaci\u00f3n de vulnerabilidad durante el control migratorio.<\/li>\n<li>h) Mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas de otros pa\u00edses para prevenir y responder a casos de personas extranjeras en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<\/li>\n<li>i) Acciones de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la normatividad migratoria vigente.<\/li>\n<li>j) Sensibilizaci\u00f3n a funcionarios p\u00fablicos sobre las necesidades y particularidades espec\u00edficas de las poblaciones extranjeras e inmigrantes en el territorio nacional, as\u00ed como, los alcances de la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos de migrantes.<\/li>\n<li>k) Alianzas con organismos internacionales y de la sociedad civil a fin que coadyuven a la prevenci\u00f3n y respuesta, en casos de personas extranjeras en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<\/li>\n<li>l) Otras que se requieran, a fin de proteger a la persona en situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 230.- Medidas migratorias de protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>230.1. Las Autoridades Migratorias expedir\u00e1n los documentos y\/o permiso temporal de permanencia a las personas extranjeras en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, previo informe t\u00e9cnico de la unidad org\u00e1nica especializada en la materia; medidas que incluyen el otorgamiento de ampliaciones de plazo y exoneraci\u00f3n de multas y derechos de tramitaci\u00f3n estipulados en la normatividad migratoria vigente u otros, que faciliten la atenci\u00f3n a las circunstancias especiales de cada caso en concreto.<\/p>\n<p>230.2. MIGRACIONES, en casos de situaci\u00f3n de vulnerabilidad, podr\u00e1 exonerar de la presentaci\u00f3n de requisitos establecidos para los procedimientos estipulados en la normatividad migratoria vigente u otros, previo informe del \u00f3rgano especializado en la materia.<\/p>\n<p>230.3. MIGRACIONES podr\u00e1 otorgar la Calidad Migratoria Especial de manera excepcional a personas extranjeras en extrema situaci\u00f3n de vulnerabilidad, permitiendo la permanencia en situaciones no contempladas en las dem\u00e1s calidades migratorias, calidad que ser\u00e1 otorgada previo informe del \u00f3rgano especializado en la materia.<\/p>\n<p><strong>1502810-4<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento del Decreto Legislativo N\u00b0 1350, Decreto Legislativo de Migraciones ANEXO &#8211; DECRETO SUPREMO N\u00ba 007-2017-IN (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edici\u00f3n del d\u00eda 27 de marzo de 2017) T\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art\u00edculo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relativas: al movimiento internacional de personas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[52],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2590"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2590"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2590\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2591,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2590\/revisions\/2591"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}