{"id":2592,"date":"2018-10-15T10:12:26","date_gmt":"2018-10-15T15:12:26","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2592"},"modified":"2024-05-13T10:08:09","modified_gmt":"2024-05-13T15:08:09","slug":"decretolegislativo1372","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/decretolegislativo1372\/","title":{"rendered":"[Normas Legales] Decreto Legislativo 1372. Decreto legislativo que regula la obligaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas y\/o entes jur\u00eddicos de informar la identificaci\u00f3n de los beneficiarios finales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>N\u00ba 1372<\/strong><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>POR CUANTO:<\/p>\n<p>Que, mediante Ley N\u00b0 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupci\u00f3n, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de violencia y vulnerabilidad y de modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del Estado, el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) d\u00edas calendario;<\/p>\n<p>Que, en este sentido, el literal k) del numeral 1) del art\u00edculo 2 del citado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo est\u00e1 facultado para adecuar la legislaci\u00f3n nacional a los est\u00e1ndares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) y el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra la elusi\u00f3n y evasi\u00f3n fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; as\u00ed como para garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, como la adopci\u00f3n de est\u00e1ndares de acceso, disponibilidad e intercambio de informaci\u00f3n del beneficiario final de las personas jur\u00eddicas y entes jur\u00eddicos, previendo que los profesionales del derecho y de las ciencias contables y financieras deban proporcionar dicha informaci\u00f3n a la autoridad competente cuando accedan a ella en una condici\u00f3n o situaci\u00f3n distinta al ejercicio profesional, respet\u00e1ndose los derechos y principios previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal k) del numeral 1) del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00b0 30823;<\/p>\n<p>Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<\/p>\n<p>Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA OBLIGACI\u00d3N DE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS Y\/O ENTES JUR\u00cdDICOS DE INFORMAR LA IDENTIFICACI\u00d3N DE LOS BENEFICIARIOS FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto Legislativo regula la obligaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas y\/o entes jur\u00eddicos de informar sobre la identificaci\u00f3n de sus beneficiarios finales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Finalidad<\/strong><\/p>\n<p>2.1 La finalidad del presente Decreto Legislativo es otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a informaci\u00f3n precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jur\u00eddica y\/o ente jur\u00eddico, a fin de fortalecer la lucha contra la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, as\u00ed como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.<\/p>\n<p>2.2 Las obligaciones de identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la informaci\u00f3n sobre el beneficiario final a que se refiere el presente Decreto Legislativo son de obligatorio cumplimiento aun cuando la persona jur\u00eddica y\/o ente jur\u00eddico se encuentre bajo un procedimiento o acuerdo de disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o quiebra; en cuyo caso, los liquidadores o interventores detentan tales obligaciones.<\/p>\n<p>Luego de la extinci\u00f3n o plazo de duraci\u00f3n o culminaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica o ente jur\u00eddico, seg\u00fan corresponda, el plazo de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que respalda la informaci\u00f3n sobre el beneficiario final ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo de Comercio, salvo que sea de aplicaci\u00f3n uno distinto establecido en una ley especial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Definiciones y referencias<\/strong><\/p>\n<p>3.1 Se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Beneficiario Final:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se refiere a:<\/p>\n<p>a.1) la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 4; y\/o,<\/p>\n<p>a.2) la persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los efectos del literal a.2) enti\u00e9ndase por \u201ccliente\u201d a la definici\u00f3n prevista en el numeral 19.1 del art\u00edculo 19 del Reglamento de la Ley N\u00b0 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera \u2013 Per\u00fa (UIF \u2013 Per\u00fa).<\/p>\n<p>Las expresiones \u201cfinalmente posee o controla\u201d o control efectivo final utilizadas en el presente Decreto Legislativo se refieren a situaciones en que la propiedad y\/o control se ejerce a trav\u00e9s de una cadena de propiedad o a trav\u00e9s de cualquier otro medio de control que no es un control directo.<\/p>\n<p>Las acepciones de beneficiario final contenidas en el presente literal son aplicables, seg\u00fan corresponda, para los efectos del presente Decreto Legislativo, las normas complementarias aplicables y las referidas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria, as\u00ed como las que regulan el Sistema de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Declaraci\u00f3n de Beneficiario Final:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se refiere a la declaraci\u00f3n jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del C\u00f3digo Tributario, que contiene la informaci\u00f3n del beneficiario final a que se refiere el literal a.1) precedente, que deban presentar los administrados ante la SUNAT, de acuerdo a las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante Resoluci\u00f3n de Superintendencia.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Obligados a presentar la declaraci\u00f3n de beneficiario final:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son las personas jur\u00eddicas y los entes jur\u00eddicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la informaci\u00f3n sobre los beneficiarios finales a que se refiere el literal a.1) precedente, incluyendo la documentaci\u00f3n sustentatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Entes Jur\u00eddicos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se refiere a:<\/p>\n<ol>\n<li>i) los patrimonios aut\u00f3nomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jur\u00eddica; o ii) los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o m\u00e1s personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o inter\u00e9s com\u00fan para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jur\u00eddica. Se consideran en esta categor\u00eda a los fondos de inversi\u00f3n, fondos mutuos de inversi\u00f3n en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Per\u00fa o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Per\u00fa, y consorcios, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las acepciones de ente jur\u00eddico contenidas en el presente literal son aplicables, seg\u00fan corresponda, para los efectos del presente Decreto Legislativo, las normas complementarias aplicables y las referidas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Autoridades Competentes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se refiere a todos los organismos incluidos en el Decreto Legislativo, as\u00ed como a los organismos de supervisi\u00f3n y control en materia de prevenci\u00f3n del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo a los que se refiere el numeral 9.A.2 del art\u00edculo 9.A de la Ley N\u00b0 27693, respecto a la lucha contra la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n tributaria y a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria se entiende como autoridad competente a la SUNAT.<\/p>\n<ol>\n<li>f) SBS:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.<\/p>\n<ol>\n<li>g) SMV:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la Superintendencia de Mercado de Valores.<\/p>\n<ol>\n<li>h) SUNAT:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<ol>\n<li>i) UIF:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la Unidad de Inteligencia Financiera del Per\u00fa, unidad especializada de la SBS.<\/p>\n<ol>\n<li>j) C\u00f3digo Tributario:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al aprobado mediante Decreto Legislativo N\u00b0 816 cuyo Texto \u00danico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N\u00b0 133-2013-EF.<\/p>\n<ol>\n<li>k) Ley N\u00b0 27693:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera \u2013 Per\u00fa (UIF-Per\u00fa).<\/p>\n<p>3.2 Cuando se haga referencia a un art\u00edculo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido al presente Decreto Legislativo. Asimismo, cuando se se\u00f1alen numerales o incisos o literales sin indicar el art\u00edculo al que pertenecen, se entienden referidos al art\u00edculo o p\u00e1rrafos o numeral en el que se mencionan respectivamente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS Y ENTES JUR\u00cdDICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Criterios para la determinaci\u00f3n del beneficiario final de las personas jur\u00eddicas y entes jur\u00eddicos a que se refiere el literal a.1) del p\u00e1rrafo 3.1 del art\u00edculo 3.<\/strong><\/p>\n<p>4.1 Los siguientes criterios determinan la condici\u00f3n de beneficiario final de las personas jur\u00eddicas a que se refiere el literal a.1) del p\u00e1rrafo 3.1 del art\u00edculo 3:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona natural que directa o indirectamente a trav\u00e9s de cualquier modalidad de adquisici\u00f3n posee como m\u00ednimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas jur\u00eddicas deben informar sobre los beneficiarios finales indicando los porcentajes de participaci\u00f3n en el capital de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Se incluye en el presente literal, la informaci\u00f3n relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el beneficiario final lo sea indirectamente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Una persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisi\u00f3n, o a trav\u00e9s de otras personas naturales o jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n, o tenga poder de decisi\u00f3n en los acuerdos financieros, operativos y\/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se incluye en el presente literal a la informaci\u00f3n relativa a la cadena de control en los casos en los que el beneficiario final lo sea por medios distintos a la propiedad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios se\u00f1alados en los literales a) o b), se considerar\u00e1 como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.2 Los siguientes criterios determinan la condici\u00f3n de beneficiario final de los entes jur\u00eddicos a los que se refiere el literal a.1) del p\u00e1rrafo 3.1 del art\u00edculo 3:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de fideicomisos o fondo de inversi\u00f3n, las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de part\u00edcipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversi\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>b) En otros tipos de entes jur\u00eddicos, beneficiario final es la persona natural que ostente una posici\u00f3n similar o equivalente a las mencionadas en a); y en el caso del trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, adem\u00e1s la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.3 Sin perjuicio de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores sobre los alcances del t\u00e9rmino \u201cbeneficiario final\u201d este debe interpretarse en consonancia con las recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) y sus notas interpretativas expedidas a la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto Legislativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Criterios para determinar al beneficiario final y procedimiento de debida diligencia en el sistema de prevenci\u00f3n y lucha contra el lavado de activos y del financiamiento de terrorismo<\/strong><\/p>\n<p>Para los fines de lucha contra el lavado de activos y financiamiento de terrorismo, los sujetos obligados conforme a las normas sobre dichas materias aplican los criterios y el procedimiento de debida diligencia que permitan identificar al beneficiario final de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N\u00b0 27693 y su reglamento, as\u00ed como por las normas que emita la SBS y la SMV, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS MECANISMOS PARA OBTENER Y CONSERVAR LA INFORMACI\u00d3N DEL BENEFICIARIO FINAL Y SU UTILIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Mecanismos que deben adoptar las personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos para obtener y conservar la informaci\u00f3n actualizada sobre el beneficiario final<\/strong><\/p>\n<p>6.1 Para asegurar el acceso y disponibilidad de la informaci\u00f3n adecuada y precisa sobre el beneficiario final a que se refiere el literal a.1) del p\u00e1rrafo 3.1 del art\u00edculo 3 y el art\u00edculo 4, las personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar informaci\u00f3n sobre la identificaci\u00f3n de su(s) beneficiario(s) final(es).<\/p>\n<p>Se entiende que la informaci\u00f3n es adecuada si es suficiente, relevante y v\u00e1lida para fundamentar la identificaci\u00f3n; y precisa, si es concreta, inequ\u00edvoca y desprovista de ambig\u00fcedades.<\/p>\n<p>6.2 Para los efectos previstos en el p\u00e1rrafo 6.1, las personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos deben adoptar los siguientes mecanismos:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) Identificar y validar adecuadamente al beneficiario final de las personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos. A este efecto todas las personas que califican como beneficiarios finales, conforme a lo previsto en el literal a.1) del p\u00e1rrafo 3.1 del art\u00edculo 3 se encuentran obligadas a revelar su identidad a las personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como proporcionar sus nombres, apellidos, tipo y n\u00famero de documento de identidad, lugar de residencia y los dem\u00e1s datos que se establezcan mediante Decreto Supremo.<\/li>\n<li>b) Acceder y mantener disponible la informaci\u00f3n adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad de los beneficiarios finales y dem\u00e1s datos que se establezcan mediante Decreto Supremo, para lo cual estos \u00faltimos proporcionan la informaci\u00f3n sustentatoria y actualizada de su condici\u00f3n como tal a las personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos, seg\u00fan corresponda; e informan cualquier cambio en su condici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.3 Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo 6.2 las personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Verificar los datos de identidad del beneficiario final y dem\u00e1s datos que se establezcan mediante Decreto Supremo, a trav\u00e9s de documentos, datos e informaci\u00f3n adecuada y confiable de manera sustentada.<\/li>\n<li>b) Mantener actualizada la informaci\u00f3n del beneficiario final que establezca el Decreto Legislativo y normas reglamentarias.<\/li>\n<li>c) Conservar la informaci\u00f3n del beneficiario final, de la cadena de titularidad y de la documentaci\u00f3n que le sirva de sustento durante el plazo que se\u00f1ale la normativa espec\u00edfica. En caso de que la informaci\u00f3n del beneficiario final sea llevada por terceros, estos \u00faltimos seguir\u00e1n siendo responsables de dicha conservaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando luego de aplicados los criterios para la determinaci\u00f3n del beneficiario final a que se refiere el art\u00edculo 4, seg\u00fan corresponda, no se pueda obtener la informaci\u00f3n sobre su identificaci\u00f3n , las personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos est\u00e1n obligados a publicar este hecho en cualquier medio de comunicaci\u00f3n id\u00f3neo que permita el conocimiento del p\u00fablico en general.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Proporcionar y\/o permitir el acceso oportuno de las autoridades competentes a la informaci\u00f3n del beneficiario final, incluyendo el acceso a la documentaci\u00f3n que le sirve de sustento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Obligaci\u00f3n de entregar la informaci\u00f3n por entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo I del T\u00edtulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto \u00danico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 006-2017-JUS, est\u00e1n obligadas a atender los requerimientos de informaci\u00f3n que realicen la SUNAT, la SBS y la SMV y otras autoridades competentes, a fin de que estas puedan identificar y\/o corroborar la informaci\u00f3n proporcionada de los beneficiarios finales de las personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>La SMV y la SBS, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 62 y en la Octava Disposici\u00f3n Final del C\u00f3digo Tributario deben proporcionar a la SUNAT, la informaci\u00f3n que tengan disponible del beneficiario final a que se refiere el art\u00edculo 5 para que esta pueda cumplir con lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo 8.1 del art\u00edculo 8 no pudiendo oponerse reserva alguna a dicho deber de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- De la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre beneficiario final<\/strong><\/p>\n<p>8.1 La informaci\u00f3n del beneficiario final puede ser utilizada por la SUNAT, la SBS y la SMV:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para cumplir con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales, las decisiones de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y para intercambiar informaci\u00f3n entre las indicadas instituciones con la finalidad de cumplir con lo se\u00f1alado en los literales b) al d).<\/li>\n<li>b) Para el cumplimiento de las funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y lucha contra la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n tributaria que corresponden a la SUNAT.<\/li>\n<li>c) Para el cumplimiento de las funciones de supervisi\u00f3n y an\u00e1lisis financiero de la SBS.<\/li>\n<li>d) Para el cumplimiento de las funciones de supervisi\u00f3n y control del mercado de valores de la SMV.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.2 Para asegurar el cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 5 y 6, la SBS, la SMV y la SUNAT, seg\u00fan corresponda, pueden exigir la informaci\u00f3n que resulte necesaria para corroborar la identificaci\u00f3n del beneficiario final y los dem\u00e1s datos de \u00e9stos que se establezcan en las normas reglamentarias.<\/p>\n<p>8.3 De comprobarse la falsedad sobre la informaci\u00f3n declarada respecto del beneficiario final se impondr\u00e1n las sanciones previstas en la normativa sectorial, cuando corresponda; sin perjuicio de iniciarse las acciones penales a que hubiere lugar conforme a las normas penales.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS PARA ASEGURAR LA PRESENTACI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N DEL BENEFICIARIO FINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Verificaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del beneficiario final por los notarios p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>La SUNAT pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los notarios p\u00fablicos un acceso virtual mediante el cual deben verificar la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada del beneficiario final, presentada por las personas jur\u00eddicas o entes jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Los Notarios P\u00fablicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada del beneficiario final, deber\u00e1n informarlo a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resoluci\u00f3n de superintendencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Refrendo<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.- Reglamentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) d\u00edas, a fin de regular el detalle de la informaci\u00f3n que se debe recolectar y declarar sobre el beneficiario final; as\u00ed como, las acciones que deber\u00e1n realizar e implementar las personas jur\u00eddicas y entes jur\u00eddicos obligados a presentar la declaraci\u00f3n de beneficiario final para que puedan acceder, proporcionar y conservar dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Sobre la definici\u00f3n del beneficiario final y del procedimiento de debida diligencia que deber\u00e1n aplicar las instituciones financieras<\/strong><\/p>\n<p>Mediante el Decreto Supremo a que se refiere el art\u00edculo 143-A de la Ley N\u00b0 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org\u00e1nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se establece la definici\u00f3n del beneficiario final para efectos del intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n, as\u00ed como, el procedimiento de debida diligencia que deber\u00e1n aplicar las instituciones financieras, considerando las recomendaciones y est\u00e1ndares internacionales existentes aprobados, como aquellas establecidas en los convenios internacionales.<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Suministro de informaci\u00f3n de los beneficiarios finales por los profesionales de derecho y de las ciencias contables y financieras, como tambi\u00e9n por los Notarios P\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>Las comunicaciones entre los profesionales de derecho o profesionales de ciencias contables y financieras y sus clientes solo est\u00e1n protegidas por el secreto profesional en la medida que los mencionados profesionales ejerzan su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los referidos profesionales no podr\u00e1n negarse a proporcionar la informaci\u00f3n solicitada por las autoridades competentes invocando el derecho al secreto profesional cuando act\u00faen, entre otros, como titulares de empresas, socios, accionistas, participacionistas, representantes legales, apoderados, administradores, directores, miembros del consejo directivo u ostenten alguna calidad prevista en los literales a) y b) del p\u00e1rrafo 4.2 del art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relacionada a la identificaci\u00f3n de los beneficiarios finales de las personas jur\u00eddicas y entes jur\u00eddicos que se proporcione a las autoridades competentes en cumplimiento de este Decreto Legislativo por los profesionales de derecho o ciencias contables y financieras no constituye violaci\u00f3n al secreto profesional ni tampoco est\u00e1 sujeta a las restricciones sobre revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n derivadas de la confidencialidad impuesta por v\u00eda contractual o por cualquier disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>Lo expuesto en la presente disposici\u00f3n es de aplicaci\u00f3n al Notario P\u00fablico, en cuanto corresponda.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00danica.- Designaci\u00f3n del Oficial de Cumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite de la designaci\u00f3n del oficial de cumplimiento, a que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b0 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera &#8211; Per\u00fa, los sujetos obligados deben adjuntar la constancia de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de beneficiario final, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n establecida en las normas vigentes sobre prevenci\u00f3n del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que, a la fecha de entrada de vigencia del presente Decreto Legislativo, cuenten con oficial de cumplimiento designado o cuenten con una solicitud en tr\u00e1mite para su designaci\u00f3n deben presentar a la UIF, la constancia de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de beneficiario final dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha establecida para su vencimiento. Tambi\u00e9n deben presentar la referida constancia en el plazo se\u00f1alado, los sujetos que realicen el tr\u00e1mite para la designaci\u00f3n de su oficial de cumplimiento a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta antes de establecido el plazo de vencimiento de la referida declaraci\u00f3n se\u00f1alado en el cronograma que apruebe la SUNAT. Vencido el plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles antes mencionado, la UIF exige en todos los casos la constancia de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del beneficiario final correspondiente.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.- Modificaci\u00f3n del tercer p\u00e1rrafo del literal a) del numeral 10 y del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 62, del primer p\u00e1rrafo del numeral 7, del primer p\u00e1rrafo del numeral 8, del encabezado del numeral 15 y del numeral 15.1 del art\u00edculo 87, de los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 175, los numerales 2, 3 y 27 del art\u00edculo 177, del sexto p\u00e1rrafo del literal b) del art\u00edculo 180, del s\u00e9timo y octavo \u00edtems del rubro 3, del segundo, tercero y del vig\u00e9simo s\u00e9timo \u00edtems del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III referidos a las infracciones de los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 175, y de los numerales 2, 3 y 27 del art\u00edculo 177; as\u00ed como, el cuarto \u00edtem del rubro 4 referido a la infracci\u00f3n del numeral 4 del art\u00edculo 176 y de las Notas (10), (11), (14) y (20) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II del C\u00f3digo Tributario.<\/strong><\/p>\n<p>Modificase el tercer p\u00e1rrafo del literal a) del numeral 10 y el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 62, el primer p\u00e1rrafo del numeral 7, el primer p\u00e1rrafo del numeral 8, el encabezado del numeral 15 y el numeral 15.1 del art\u00edculo 87, los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 175, los numerales 2, 3 y 27 del art\u00edculo 177, del sexto p\u00e1rrafo del literal b) del art\u00edculo 180, el s\u00e9timo y octavo \u00edtem del rubro 3, el segundo, tercero y el vig\u00e9simo s\u00e9timo \u00edtems del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II, III referidos a las infracciones de los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 175, y de los numerales 2, 3 y 27 del art\u00edculo 177 del C\u00f3digo Tributario; as\u00ed como, el cuarto \u00edtem del rubro 4 referido a la infracci\u00f3n del numeral 4 del art\u00edculo 176 y las Notas (10), (11), (14) y (20) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II del C\u00f3digo Tributario, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 62. &#8211; FACULTAD DE FISCALIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Solicitar informaci\u00f3n a las Empresas del Sistema Financiero sobre:<\/li>\n<li>a) (\u2026)<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la informaci\u00f3n financiera que la SUNAT requiera para intercambiar informaci\u00f3n en cumplimiento de lo acordado en los convenios internacionales se proporcionar\u00e1 teniendo en cuenta lo previsto en la Ley N\u00b0 26702, Ley General del Sistema Financiero y Org\u00e1nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o norma que la sustituya, as\u00ed como sus normas reglamentarias y complementarias y podr\u00e1 ser utilizada para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la SUNAT, la facultad a que se refiere el presente art\u00edculo es de aplicaci\u00f3n, adicionalmente, para realizar las actuaciones y procedimientos para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, as\u00ed como para el control de las obligaciones formales vinculadas con la citada asistencia administrativa mutua no pudiendo ninguna persona o entidad, p\u00fablica o privada, negarse a suministrar la informaci\u00f3n que para dicho efecto solicite la SUNAT.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 87. &#8211; OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electr\u00f3nica, as\u00ed como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que est\u00e9n relacionadas con ellas, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del beneficiario final, cinco (5) a\u00f1os o durante el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor. El plazo de cinco (5) a\u00f1os se computa a partir del uno (1) de enero del a\u00f1o siguiente a la fecha de vencimiento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria correspondiente. Trat\u00e1ndose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el plazo de cinco (5) a\u00f1os se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaraci\u00f3n anual del citado impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(&#8230;).<\/p>\n<p>\u201c8. Mantener en condiciones de operaci\u00f3n los sistemas de programas electr\u00f3nicos, soportes magn\u00e9ticos y otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del beneficiario final, cinco (5) a\u00f1os o durante el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor, debiendo comunicar a la Administraci\u00f3n Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligaci\u00f3n a efectos que la misma eval\u00fae dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Permitir que la SUNAT realice las acciones que corresponda a las diversas formas de asistencia administrativa mutua, para lo cual los administrados, entre otros, deben:<\/li>\n<\/ol>\n<p>15.1 Presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, seg\u00fan se\u00f1ale la Administraci\u00f3n, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y cualquier documento, inclusive los que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones en que sean requeridos, as\u00ed como, cuando corresponda, sus respectivas copias, las cuales deben ser refrendadas por el sujeto o por su representante legal; y de ser el caso, realizar las aclaraciones que le soliciten.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y archivos en medios magn\u00e9ticos o de cualquier otra naturaleza.<\/p>\n<p>De no contarse con los elementos necesarios para permitir el acceso a la Administraci\u00f3n Tributaria, se debe probar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 175.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI\u00d3N DE LLEVAR LIBROS Y\/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electr\u00f3nico, documentaci\u00f3n sustentatoria, informes, an\u00e1lisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que est\u00e9n relacionadas con \u00e9stas, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del beneficiario final, cinco (5) a\u00f1os o durante el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/li>\n<li>No conservar los sistemas o programas electr\u00f3nicos de contabilidad, los soportes magn\u00e9ticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del beneficiario final, cinco (5) a\u00f1os o durante el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 177.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI\u00d3N DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentaci\u00f3n sustentatoria, informes, an\u00e1lisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que est\u00e9n relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del beneficiario final, antes de los cinco (5) a\u00f1os o de que culmine el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/li>\n<li>No mantener en condiciones de operaci\u00f3n los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magn\u00e9ticos y otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del beneficiario final, cuando se efect\u00faen registros mediante microarchivos o sistemas electr\u00f3nicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>No exhibir o no presentar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a que hace referencia el inciso g) del art\u00edculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducci\u00f3n al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y\/o Reporte Pa\u00eds por Pa\u00eds; o no exhibir o no presentar la documentaci\u00f3n que respalde otras declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o informaci\u00f3n del beneficiario final a las que se refiere el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia, en la forma, plazo y condiciones que le sean requeridos por la SUNAT.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 180.- TIPOS DE SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>b)<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaraci\u00f3n Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y\/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos; o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaraci\u00f3n Jurada Anual o las declaraciones mensuales; o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometi\u00f3 o detect\u00f3 la infracci\u00f3n, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual; o cuando se trate de sujetos que no generan ingresos e incumplen con las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria; se aplicar\u00e1 una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT, con excepci\u00f3n del incumplimiento de obligaciones relacionadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo, en cuyo caso se aplicar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>i) Para las infracciones sancionadas con el 0,6% de los IN conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones: Una multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto consignado en la casilla total patrimonio de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, o en su defecto, una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto consignado en la casilla Activos Netos de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, las cuales no podr\u00e1n ser menor de 5 UIT ni mayor a las 50 UIT. De haberse consignado cero o no haberse consignado monto alguno en dichas casillas, se aplicar\u00e1 una multa equivalente a 5 UIT.<\/li>\n<li>ii) Para las infracciones sancionadas con el 0,3% de los IN conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones: Una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto consignado en la casilla total patrimonio de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, o en su defecto, una multa equivalente al medio por ciento (0,5%) del monto consignado en la casilla Activos Netos de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual correspondiente al ejercicio anterior, las cuales no podr\u00e1n ser menor de 3 UIT ni mayor a las 25 UIT. De haberse consignado cero o no haberse consignado monto alguno en dichas casillas, se aplicar\u00e1 una multa equivalente a 3 UIT.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cTABLA I<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO TRIBUTARIO &#8211; LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGOR\u00cdA INCLUIDAS LAS DEL R\u00c9GIMEN MYPE TRIBUTARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"378\"><strong>Infracciones<\/strong><\/td>\n<td width=\"95\"><strong>Referencia<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>Sanci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI\u00d3N DE LLEVAR LIBROS Y\/O REGISTROS O CONTA<\/td>\n<td width=\"95\">Art\u00edculo 175<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electr\u00f3nico, documentaci\u00f3n sustentatoria, informes, an\u00e1lisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que est\u00e9n relacionadas con \u00e9stas, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal, cinco (5) a\u00f1os o durante el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 7<\/td>\n<td width=\"94\">0.3% de los IN (11)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No conservar los sistemas o programas electr\u00f3nicos de contabilidad, los soportes magn\u00e9ticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal, cinco (5) a\u00f1os o durante el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 8<\/td>\n<td width=\"94\">0.3% de los IN (11)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI\u00d3N DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES<\/td>\n<td width=\"95\">Art\u00edculo 176<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 4<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">30% de la UIT o 0.6% de los IN (14)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI\u00d3N DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA<\/td>\n<td width=\"95\">Art\u00edculo 177<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentaci\u00f3n sustentatoria, informes, an\u00e1lisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que est\u00e9n relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal, antes de los cinco (5) a\u00f1os o de que culmine el plazo prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 2<\/td>\n<td width=\"94\">0.6% de los IN (10)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No mantener en condiciones de operaci\u00f3n los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magn\u00e9ticos y otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario final, cuando se efect\u00faen registros mediante microarchivos o sistemas electr\u00f3nicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">0.3% de los IN (11)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No exhibir o no presentar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a que hace referencia el inciso g) del art\u00edculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducci\u00f3n al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y\/o Reporte Pa\u00eds por Pa\u00eds; o no exhibir o no presentar la documentaci\u00f3n que respalde otras declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal a las que se refi ere el numeral 15.3 del inciso 15 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia, en la forma, plazo y condiciones que le sean requeridos por la SUNAT.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 27<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">0.6% de los IN (10) (20)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cTABLA II<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO TRIBUTARIO &#8211; LIBRO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>(INFRACCIONES Y SANCIONES)<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGOR\u00cdA, PERSONAS ACOGIDAS AL R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"378\"><strong>Infracciones<\/strong><\/td>\n<td width=\"95\"><strong>Referencia<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>Sanci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI\u00d3N DE LLEVAR LIBROS Y\/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS<\/td>\n<td width=\"95\">Art\u00edculo 175<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electr\u00f3nico, documentaci\u00f3n sustentatoria, informes, an\u00e1lisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que est\u00e9n relacionadas con \u00e9stas, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal, cinco (5) a\u00f1os o durante el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 7<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">0.3% de los IN (11)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No conservar los sistemas o programas electr\u00f3nicos de contabilidad, los soportes magn\u00e9ticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal, cinco (5) a\u00f1os o durante el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 8<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">0.3% de los IN (11)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI\u00d3N DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 4<\/td>\n<td width=\"94\">15% de la UIT o 0.6% de los IN (14)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI\u00d3N DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA<\/td>\n<td width=\"95\">Art\u00edculo 177<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentaci\u00f3n sustentatoria, informes, an\u00e1lisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que est\u00e9n relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal, antes de los cinco (5) a\u00f1os o de que culmine el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 2<\/td>\n<td width=\"94\">0.6% de los IN (10)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No mantener en condiciones de operaci\u00f3n los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magn\u00e9ticos y otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal, cuando se efect\u00faen registros mediante microarchivos o sistemas electr\u00f3nicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 3<\/td>\n<td width=\"94\">0.3% de los IN (11)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No exhibir o no presentar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a que hace referencia el inciso g) del art\u00edculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducci\u00f3n al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y\/o Reporte Pa\u00eds por Pa\u00eds ; o no exhibir o no presentar la documentaci\u00f3n que respalde otras declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal a las que se refi ere el numeral 15.3 del inciso 15 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia, en la forma, plazo y condiciones que le sean requeridos por la SUNAT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 27<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">0.6% de los IN (10) (20)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cTABLA III<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO TRIBUTARIO &#8211; LIBRO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>(INFRACCIONES Y SANCIONES)<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN<\/strong><\/p>\n<p><strong>EN EL NUEVO R\u00c9GIMEN \u00daNICO SIMPLIFICADO<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"378\"><strong>Infracciones<\/strong><\/td>\n<td width=\"95\"><strong>Referencia<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>Sanci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI\u00d3N DE LLEVAR LIBROS Y\/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS<\/td>\n<td width=\"95\">Art\u00edculo 175<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electr\u00f3nico, documentaci\u00f3n sustentatoria, informes, an\u00e1lisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que est\u00e9n relacionadas con \u00e9stas, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal, cinco (5) a\u00f1os o durante el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 7<\/td>\n<td width=\"94\">0.3% de los I o cierre (2)(3)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No conservar los sistemas o programas electr\u00f3nicos de contabilidad, los soportes magn\u00e9ticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal, cinco (5) a\u00f1os o durante el plazo de prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 8<\/td>\n<td width=\"94\">0.3% de los I o cierre (2) (3)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACI\u00d3N DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentaci\u00f3n sustentatoria, informes, an\u00e1lisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que est\u00e9n relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que sustenten el cumplimiento de las procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal, antes de los cinco (5) a\u00f1os o de que culmine el plazo prescripci\u00f3n del tributo, el que fuera mayor.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 2<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">0.6% de los I o cierre (2) (3)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No mantener en condiciones de operaci\u00f3n los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magn\u00e9ticos y otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal, cuando se efect\u00faen registros mediante microarchivos o sistemas electr\u00f3nicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">0.3% de los I o cierre (2) (3)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">No exhibir o no presentar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a que hace referencia el inciso g) del art\u00edculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducci\u00f3n al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y\/o Reporte Pa\u00eds por Pa\u00eds; o no exhibir o no presentar la documentaci\u00f3n que respalde otras declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal a las que se refi ere el numeral 15.3 del inciso 15 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia, en la forma, plazo y condiciones que le ser\u00e1n requeridos por la SUNAT.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 27<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cTABLA I<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO TRIBUTARIO &#8211; LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGOR\u00cdA INCLUIDAS LAS DEL R\u00c9GIMEN MYPE TRIBUTARIO<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>(10) Cuando la sanci\u00f3n aplicada se calcule en funci\u00f3n a los IN anuales no podr\u00e1 ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, salvo en el caso de las infracciones vinculadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario, en la que la multa no podr\u00e1 ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.<\/p>\n<p>(11) Cuando la sanci\u00f3n aplicada se calcule en funci\u00f3n a los IN anuales no podr\u00e1 ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT, salvo en el caso de las infracciones vinculadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario, en la que la multa no podr\u00e1 ser menor a 3 UIT ni mayor a 25 UIT.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>(14) Se aplicar\u00e1 el 0.6% de los IN en el caso de las infracciones vinculadas a las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y\/o Reporte Pa\u00eds por Pa\u00eds, o las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o la declaraci\u00f3n jurada informativa del beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario con los topes se\u00f1alados en la nota (10).<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>(20) Para los supuestos del antepen\u00faltimo y \u00faltimo p\u00e1rrafos del inciso b) del art\u00edculo 180 la multa ser\u00e1 equivalente a 3.5 y 6.5 UIT respectivamente; salvo en el caso de las infracciones vinculadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario a las que se aplicar\u00e1 los topes se\u00f1alados en el sexto y \u00faltimos p\u00e1rrafos del inciso b) del art\u00edculo 180.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cTABLA II<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO TRIBUTARIO &#8211; LIBRO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>(INFRACCIONES Y SANCIONES)<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGOR\u00cdA, PERSONAS ACOGIDAS AL R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>(10) Cuando la sanci\u00f3n aplicada se calcule en funci\u00f3n a los IN anuales no podr\u00e1 ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, salvo en el caso de las infracciones vinculadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario, en la que la multa no podr\u00e1 ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.<\/p>\n<p>(11) Cuando la sanci\u00f3n aplicada se calcule en funci\u00f3n a los IN anuales no podr\u00e1 ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT, salvo en el caso de las infracciones vinculadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario, en la que la multa no podr\u00e1 ser menor a 3 UIT ni mayor a 25 UIT.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>(14) Se aplicar\u00e1 el 0.6% de los IN en el caso de las infracciones vinculadas a las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y\/o Reporte Pa\u00eds por Pa\u00eds, o las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o la declaraci\u00f3n jurada informativa del beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario con los topes se\u00f1alados en la nota (10).<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>(20) Para los supuestos del antepen\u00faltimo y \u00faltimo p\u00e1rrafos del inciso b) del art\u00edculo 180 la multa ser\u00e1 equivalente a 3.5 y 6.5 UIT respectivamente; salvo en el caso de las infracciones vinculadas al beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del presente C\u00f3digo Tributario a las que se aplicar\u00e1 los topes se\u00f1alados en el sexto y \u00faltimos p\u00e1rrafos del inciso b) del art\u00edculo 180.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Incorporaci\u00f3n del numeral 12 al tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, del numeral 15.4 al art\u00edculo 87, del numeral 28 del art\u00edculo 177 y del vig\u00e9simo octavo \u00edtem del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III referido a la infracci\u00f3n del numeral 28 del art\u00edculo 177 del C\u00f3digo Tributario.<\/strong><\/p>\n<p>Incorporase el numeral 12 al tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, el numeral 15.4 al art\u00edculo 87, el numeral 28 del art\u00edculo 177, del vig\u00e9simo octavo \u00edtem del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III referido a la infracci\u00f3n del numeral 28 del art\u00edculo 177 del C\u00f3digo Tributario, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 16.- REPRESENTANTES \u2013 RESPONSABLES SOLIDARIOS<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Omita presentar la declaraci\u00f3n jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del C\u00f3digo Tributario, que contiene la informaci\u00f3n relativa al beneficiario final.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026).\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 87.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Permitir que la SUNAT realice las acciones que corresponda a las diversas formas de asistencia administrativa mutua para lo cual los administrados, entre otros deben:<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>15.4 Realizar, cuando corresponda de acuerdo a las normas respectivas, los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT.<\/p>\n<p>(\u2026).\u201d<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 177.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>No sustentar la realizaci\u00f3n de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o sobre la informaci\u00f3n del beneficiario final o sustentar solo la realizaci\u00f3n parcial de estos.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cTABLA I<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO TRIBUTARIO &#8211; LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGOR\u00cdA INCLUIDAS LAS DEL R\u00c9GIMEN MYPE TRIBUTARIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"378\"><strong>Infracciones<\/strong><\/td>\n<td width=\"95\"><strong>Referencia<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>Sanci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.<\/td>\n<td width=\"95\">Art\u00edculo 177<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No sustentar la realizaci\u00f3n de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o sobre la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal o sustentar solo la realizaci\u00f3n parcial de estos.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 28<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">0.6% de los IN (10)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cTABLA II<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO TRIBUTARIO &#8211; LIBRO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>(INFRACCIONES Y SANCIONES)<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGOR\u00cdA, PERSONAS ACOGIDAS AL R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"378\"><strong>Infracciones<\/strong><\/td>\n<td width=\"95\"><strong>Referencia<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>Sanci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.<\/td>\n<td width=\"95\">Art\u00edculo 177<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No sustentar la realizaci\u00f3n de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o sobre la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal o sustentar solo la realizaci\u00f3n parcial de estos.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 28<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">0.6% de los IN (10)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026).\u201d<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cTABLA III<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO TRIBUTARIO &#8211; LIBRO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>(INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO R\u00c9GIMEN \u00daNICO SIMPLIFICADO<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"378\"><strong>Infracciones<\/strong><\/td>\n<td width=\"95\"><strong>Referencia<\/strong><\/td>\n<td width=\"94\"><strong>Sanci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.<\/td>\n<td width=\"95\">Art\u00edculo 177<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">(\u2026)<\/td>\n<td width=\"95\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"378\">&#8211; No sustentar la realizaci\u00f3n de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o sobre la informaci\u00f3n del benefi ciario fi nal o sustentar solo la realizaci\u00f3n parcial de estos.<\/td>\n<td width=\"95\">Numeral 28<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"94\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(\u2026).\u201d<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Incorporaci\u00f3n del inciso i) e inciso j) al p\u00e1rrafo 10.2.1 del numeral 10.2 del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b0 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera \u2013 Per\u00fa<\/strong><\/p>\n<p>Incorporase el inciso i) y j) al p\u00e1rrafo 10.2.1 del numeral 10.2 del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b0 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera \u2013 Per\u00fa, en el siguiente t\u00e9rmino:<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 10.- De la supervisi\u00f3n del sistema de prevenci\u00f3n de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo<\/strong><\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>10.2 Para el cumplimiento de sus funciones de supervisi\u00f3n se apoyar\u00e1n en los siguientes agentes:<\/p>\n<p>10.2.1 Oficial de Cumplimiento<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Para que la UIF \u2013 Per\u00fa proceda al registro del Oficial de Cumplimiento designado por el sujeto obligado, este debe presentar la constancia de haber efectuado la declaraci\u00f3n de beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del art\u00edculo 87 del C\u00f3digo Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N\u00b0 816 cuyo Texto \u00danico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N\u00b0 133-2013-EF y normas modificatorias.<\/li>\n<li>Los componentes que conforman el sistema de prevenci\u00f3n del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo son compatibles con los del modelo de prevenci\u00f3n al que hace referencia la Ley N\u00b0 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas por el delito de cohecho activo transnacional. En estos casos, la funci\u00f3n de encargado de prevenci\u00f3n y de oficial de cumplimiento a dedicaci\u00f3n exclusiva o no exclusiva de las personas jur\u00eddicas que son sujetos obligados puede ser asumida por la misma persona, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley y la normativa aplicable sobre prevenci\u00f3n de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo para su designaci\u00f3n. La \u00fanica funci\u00f3n adicional que puede desempe\u00f1ar un Oficial de Cumplimiento de una persona jur\u00eddica que es sujeto obligado a dedicaci\u00f3n exclusiva es la de encargado de prevenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026).\u201d<\/p>\n<p><strong>Cuarta.- Modificaci\u00f3n de la Ley del Notariado<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase los literales d) y p) del art\u00edculo 16, y el literal e) del art\u00edculo 54 del Decreto Legislativo N\u00b0 1049, Ley de Notariado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 16.- Obligaciones del Notario<\/strong><\/p>\n<p>El notario est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>d) Requerir a los intervinientes la presentaci\u00f3n del documento nacional de identidad &#8211; D.N.I. y los documentos de identidad o de viaje determinados para la identificaci\u00f3n de extranjeros en el territorio nacional, adem\u00e1s de la respectiva calidad migratoria vigente conforme a la normativa sobre la materia, la constancia de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada informativa sobre beneficiario final ante la SUNAT; documento que acredite que el beneficiario final ha cumplido con proporcionar informaci\u00f3n sobre su identidad a la persona jur\u00eddica o ente jur\u00eddico, cuando corresponda; as\u00ed como los documentos exigibles para la extensi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de instrumentos p\u00fablicos notariales protocolares y extraprotocolares.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>p) Cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevenci\u00f3n del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme a la legislaci\u00f3n de la materia; entre estas la identificaci\u00f3n del beneficiario final en los documentos que le presenten para la extensi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de instrumentos p\u00fablicos notariales protocolares y extraprotocolares\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 54.- Contenido de la Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La introducci\u00f3n expresar\u00e1:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>e) La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representaci\u00f3n de otra, con indicaci\u00f3n del documento que lo autoriza; as\u00ed como, los datos de identificaci\u00f3n del beneficiario final, conforme a la legislaci\u00f3n de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p><strong>Quinta.- Modificaci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo del numeral 29 del inciso 3.1 del art\u00edculo 3 de la Ley N\u00b0 29038, Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Per\u00fa (UIF-PER\u00da) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<\/strong><\/p>\n<p>Modificase el primer p\u00e1rrafo del numeral 29 del inciso 3.1 del art\u00edculo 3 de la Ley N\u00b0 29038, Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Per\u00fa (UIF-PER\u00da) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 3.- De los sujetos obligados a informar<\/strong><\/p>\n<p>3.1. Son sujetos obligados a informar y, como tal, est\u00e1n obligados a proporcionar la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3 de la Ley N\u00ba 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera \u2013 Per\u00fa e implementar el sistema de prevenci\u00f3n de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, las personas naturales y jur\u00eddicas siguientes:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>29) Los abogados y contadores p\u00fablicos colegiados, que de manera independiente, y las personas jur\u00eddicas, cuyo objeto social es la prestaci\u00f3n de servicios jur\u00eddicos, legales y\/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>POR TANTO:<\/p>\n<p>Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer d\u00eda del mes de agosto del a\u00f1o dos mil dieciocho.<\/p>\n<p>MART\u00cdN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>C\u00c9SAR VILLANUEVA AR\u00c9VALO<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p>CARLOS OLIVA NEYRA<\/p>\n<p>Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p>VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS<\/p>\n<p>Ministro de Justicia y Derechos Humanos<\/p>\n<p><strong>1676524-5<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1372 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N\u00b0 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupci\u00f3n, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de violencia y vulnerabilidad y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2592"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2592"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2592\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2593,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2592\/revisions\/2593"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}