{"id":2596,"date":"2018-11-21T08:55:10","date_gmt":"2018-11-21T13:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2596"},"modified":"2018-11-21T08:55:10","modified_gmt":"2018-11-21T13:55:10","slug":"la-capacidad-juridica-de-las-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/la-capacidad-juridica-de-las-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"La capacidad Jur\u00eddica de las personas con discapacidad: Nuevos conceptos jur\u00eddicos, modificaciones y derogaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1384"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Rosal\u00eda Mej\u00eda Rosasco<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Doctora en Derecho &#8211; Notaria de Lima<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 1384 publicado en los primeros d\u00edas del mes de setiembre del presente a\u00f1o, ha introducido profundos cambios en la regulaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, as\u00ed como importantes reformas en los casos calificados antes como incapacidad absoluta e incapacidad relativa. Modifica el C\u00f3digo Civil, el C\u00f3digo Procesal Civil, el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo que regula la funci\u00f3n notarial y la Ley 29633. Implementa en la legislaci\u00f3n nacional la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dispone un cambio de paradigmas en el enfoque de la capacidad jur\u00eddica, elimina la diferenciaci\u00f3n anteriormente existente entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio, reconoce que la capacidad jur\u00eddica es una sola, sin posibilidad alguna de diferenciaci\u00f3n y resulta inherente a la naturaleza humana, por lo cual todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad que requieran ajustes o salvaguardas especiales para el ejercicio de su capacidad, a quienes reconoce el derecho de participar en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida para el desarrollo integral de su personalidad, eliminando las barreras que pudieran existir. Traslada en las autoridades del Estado, y en cada uno de los ciudadanos e instituciones privadas o p\u00fablicas, la responsabilidad de eliminar las barreras que permitan el efectivo ejercicio de la capacidad de toda persona mayor de edad.<\/p>\n<p>La reforma en materia de capacidad resultaba un imperativo del compromiso pendiente que ten\u00eda el Estado en su condici\u00f3n de ratificante de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comit\u00e9 Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en reiteradas ocasiones hab\u00eda exhortado al Estado Peruano a eliminar la interdicci\u00f3n y la curatela regulada en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>La Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, promulgada con fecha 13 de diciembre del a\u00f1o 2012 y su Reglamento, el Decreto Supremo N\u00ba 002-2014-MIMP, establecieron el marco legal para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusi\u00f3n plena y efectiva en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y tecnol\u00f3gica. A pesar de lo dispuesto en los dispositivos legales se\u00f1alados, el C\u00f3digo Civil de 1984 permanec\u00eda vigente con la regulaci\u00f3n en materia de capacidad anterior a la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad en materia de capacidad jur\u00eddica. Por tanto, hasta antes de la reforma impuesta por el Decreto Legislativo N\u00ba 1384, no exist\u00eda un r\u00e9gimen legal \u00fanico y concordado respecto de la capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 1384 no ha establecido <em>vacatio legis<\/em>, en consecuencia, su aplicaci\u00f3n es inmediata. No obstante, en las Disposiciones Complementarias Finales de la norma ha establecido un plazo de 180 d\u00edas calendario para que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamente el otorgamiento de ajustes razonables, designaci\u00f3n de apoyos e implementaci\u00f3n de salvaguardias.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se\u00f1alamos las veinticinco preguntas m\u00e1s frecuentes que se han presentado respecto a los principales cambios de la reforma con sus respectivas respuestas.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1l es la principal modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la capacidad en el C\u00f3digo Civil?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El reconocimiento de la capacidad jur\u00eddica de toda persona para el goce y ejercicio de sus derechos. En forma expresa menciona: <em>Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dispone que toda persona mayor de dieciocho a\u00f1os tiene plena capacidad de ejercicio. Reitera que el requisito de la edad para adquirir la capacidad plena de ejercicio es un derecho que <em>incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestaci\u00f3n de su voluntad.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, la capacidad de ejercicio incluye todos los aspectos de la vida, en consecuencia se encuentra facultado para contratar, otorgar testamento, poderes, autorizaciones, establecer apoyos, celebrar matrimonio, ejercer la patria potestad, salvo disposici\u00f3n expresa en contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre con los menores que contraen matrimonio?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas que contraigan matrimonio o ejerciten paternidad, mayores de catorce a\u00f1os y menores de dieciocho adquieren excepcionalmente la capacidad plena de ejercicio. A diferencia de la legislaci\u00f3n anterior, la capacidad adquirida por matrimonio, ahora se extiende a quienes ejerciten paternidad, adem\u00e1s de otorgarse capacidad plena y no como era antes solo para algunos temas espec\u00edficos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 son los apoyos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicaci\u00f3n, en la comprensi\u00f3n de los actos jur\u00eddicos y de las consecuencias de estos, y la manifestaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la voluntad de quien requiere el apoyo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfEn qu\u00e9 se diferencia el apoyo del curador?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El curador sustituye a la persona declarada interdicta en su capacidad de ejercicio, el apoyo asiste a la persona que lo ha designado, no lo sustituye. La voluntad y autonom\u00eda del otorgante siempre prevalece.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfEl apoyo es un apoderado?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El apoyo no tiene facultades de representaci\u00f3n salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisi\u00f3n de la persona con necesidad de apoyo o el juez que lo designe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9nes pueden contar con apoyo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad pueden contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente a elecci\u00f3n del otorgante.<\/p>\n<p>Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podr\u00e1n contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente.<\/p>\n<p>Las personas en estado de coma mantienen el apoyo designado con anterioridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfSolo las personas con discapacidad pueden designar apoyo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier persona mayor de edad que requiera apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica puede designarlo ante un notario o un juez competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9n asume responsabilidad por los actos realizados por una persona con apoyo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo, tiene derecho a repetir contra \u00e9l. Las personas en estado de coma no son responsables por las decisiones tomadas por los apoyos designados judicialmente que hayan actuado con dolo o culpa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1les son los l\u00edmites en la designaci\u00f3n de apoyos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de apoyos y facultades es libre y voluntaria, el otorgante ejerce autonom\u00eda en la designaci\u00f3n. Se encuentra facultado para determinar a su elecci\u00f3n la forma, identidad, alcance, duraci\u00f3n y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer en una o m\u00e1s personas naturales, instituciones p\u00fablicas o personas sin fines de lucro que cumplan con determinadas facultades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyos para el ejercicio de su capacidad puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a su libre elecci\u00f3n, puede modificarlos, renovarlos, revocarlos a su voluntad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> \u00bfSon inscribibles las designaciones de apoyo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones judiciales o escrituras p\u00fablicas otorgadas ante notario que establezcan o modifiquen la designaci\u00f3n de apoyos y clausulas de salvaguardia se inscriben en el Registro de Personas Naturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre con la persona que no puede manifestar su voluntad y no designa apoyo a futuro?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El juez puede determinar, de modo excepcional, los apoyos necesarios para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad. Esta medida se justifica, despu\u00e9s de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener una manifestaci\u00f3n de voluntad de la persona, y de hab\u00e9rsele prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y cuando la designaci\u00f3n de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protecci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Juez determina el o los apoyos tomando en cuenta la relaci\u00f3n de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo. Asimismo, fija el plazo, alcances y responsabilidad del apoyo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los apoyos designados ante notario se recomienda asesorar al otorgante respecto a las formalidades obligadas al Juez en la designaci\u00f3n de apoyos, para que el otorgante las pueda considerar en la designaci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 es la designaci\u00f3n de apoyo a futuro?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de apoyos a futuro est\u00e1 reconocida como un derecho de toda persona mayor de edad que se anticipe a la necesidad de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. El otorgante tiene derecho de disponer en qu\u00e9 personas o instituciones debe recaer tal designaci\u00f3n, as\u00ed como la forma, circunstancia y l\u00edmites de la asistencia que prestar\u00eda el apoyo. Tambi\u00e9n puede establecer si el cargo lo ejercer\u00e1 con facultad de representaci\u00f3n o sin ella.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de apoyos a futuro es similar a la designaci\u00f3n anticipada de curador establecida en la Ley 29633, con algunas mejores precisiones ahora estableci\u00e9ndose entre otras posibilidades la de otorgar apoyos con representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong> \u00bfLos apoyos deben otorgar alg\u00fan tipo de garant\u00eda para el ejercicio de su funci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas que realicen el apoyo est\u00e1n exoneradas de la obligaci\u00f3n de garantizar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 son las salvaguardias?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos, as\u00ed como evitar la afectaci\u00f3n o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las salvaguardias son una gran oportunidad para que la persona que designe apoyos establezca los controles, rendici\u00f3n de cuentas, etc. en el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9n designa las salvaguardias?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La persona que designa el apoyo o el juez en los casos que interviene establecen los salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto. Deben indicar adem\u00e1s como m\u00ednimo los plazos para la revisi\u00f3n de los apoyos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El juez tiene la facultad de realizar todas las audiencias y diligencias necesarias para determinar si la persona que ejerce de apoyo est\u00e1 actuando de conformidad con su mandato y la voluntad y preferencias de la persona a quien asiste.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos que la designaci\u00f3n de apoyos sea otorgada en forma voluntaria ante notario, consideramos que tambi\u00e9n resulta conveniente que la escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n de apoyos se incluyan plazos m\u00ednimos de revisi\u00f3n del ejercicio de las funciones del apoyo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo interpreta el apoyo la voluntad de la persona a quien asiste?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la mejor interpretaci\u00f3n de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la informaci\u00f3n con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideraci\u00f3n de sus preferencias y cualquier otra consideraci\u00f3n pertinente para el caso concreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 modificaciones hay en cuanto a la manifestaci\u00f3n de voluntad?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n del Art\u00edculo 141 del C\u00f3digo Civil ampl\u00eda las formas de manifestar la voluntad. Adem\u00e1s de la forma oral y escrita, reconoce que existe manifestaci\u00f3n expresa de voluntad cuando se ha brindado <em>a trav\u00e9s de cualquier medio directo, manual, mec\u00e1nico, digital, electr\u00f3nico, mediante la lengua de se\u00f1as o alg\u00fan medio alternativo de comunicaci\u00f3n, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El concepto de voluntad t\u00e1cita tambi\u00e9n se ha ampliado. Incluye los casos en que <em>la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revelan su existencia.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><strong> \u00bfPuede la persona con discapacidad otorgar testamento?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Art\u00edculo 696 del C\u00f3digo Civil en el nuevo texto reconoce el derecho de las personas con discapacidad de otorgar testamento por escritura p\u00fablica, expresando por s\u00ed mismo su voluntad o con el otorgamiento de ajustes razonables o apoyos para expresar su voluntad. El otorgante puede dictarle al notario sus disposiciones testamentarias o, entregar por escrito su contenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9nes se encuentran imposibilitados de otorgar testamento?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se ha modificado el Art\u00edculo 687 del C\u00f3digo Civil, incorpor\u00e1ndose que se encuentran imposibilitados de otorgar testamento <em>\u201c2. Los comprendidos en el Art\u00edculo 44 numerales 6, 7 y 9\u201d.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El texto anterior del Art\u00edculo 687 del C\u00f3digo Civil dispon\u00eda que no pod\u00edan otorgar testamento<em>: \u201c2. Los comprendidos en los Art\u00edculos 43, inciso 2 y 3; y 44 inciso 2, 3, 6 y 7\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>El numeral 3 del Art\u00edculo 43 fue derogado por la \u00danica Disposici\u00f3n Complementaria Derogatoria de la Ley 29973. Los numerales 2 del Art\u00edculo 43 y los numerales 2 y 3 del Art\u00edculo 44 fueron derogados por la \u00danica Disposici\u00f3n Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo 1384.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre cuando el testador no tenga huella dactilar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el nuevo Texto del Art\u00edculo 697 modificado por el decreto Legislativo 1384, en los casos que el testador no tenga huella dactilar, el notario debe hacer uso de cualquier otro medio de verificaci\u00f3n que le permita acreditar la identidad del testador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entendemos que esta disposici\u00f3n otorga facilidades para otorgar testamento no solo a las personas con discapacidad que no cuentan con huella dactilar con impedimentos f\u00edsicos, al no haberse dispuesto expresamente que se refiere a los casos de personas con discapacidad, esta norma resulta de aplicaci\u00f3n a cualquier persona que otorgue testamento que no tenga huella dactilar<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1les son las modificaciones en el Decreto Legislativo 1049 que regula la funci\u00f3n notarial?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El notario cumple un rol importante a trav\u00e9s del ejercicio de su funci\u00f3n como el profesional del derecho que debe prestar asesor\u00eda especial a las personas con discapacidad para asegurar el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en forma directa o con la asistencia de las personas designadas como apoyo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se ha ampliado la redacci\u00f3n del Art\u00edculo 30 del Decreto Legislativo 1049 respecto a la obligaci\u00f3n que tiene el notario de asegurar la intervenci\u00f3n de un int\u00e9rprete para sordos o un gu\u00eda int\u00e9rprete en caso de las personas sordociegas, en los casos que resulte necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ha sido incorporado el inciso j) en el art\u00edculo 16 del Decreto Legislativo 1049. Establece la obligaci\u00f3n del notario de brindar las medidas de accesibilidad necesarias, los ajustes razonables y salvaguardias que la persona requiera. En los actos y contratos que la persona con discapacidad intervenga con asistencia de apoyos, el notario debe indicar en forma expresa a las personas que act\u00faan como apoyos, no les alcanza el impedimento de parentesco que se\u00f1ala la Ley para el caso de la intervenci\u00f3n de los testigos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre con las personas que actualmente tienen nombrado e inscrito un curador?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo establece el derecho de reversi\u00f3n de la interdicci\u00f3n de las personas con discapacidad que con anterioridad se haya nombrado curador. El Juez est\u00e1 obligado, seg\u00fan corresponda, a designar en su lugar apoyos y salvaguardias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre con los procesos de interdicci\u00f3n en tr\u00e1mite?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En aquellos procesos de interdicci\u00f3n en tr\u00e1mite, iniciados con anterioridad a la vigencia del decreto Legislativo 1384, el Juez est\u00e1 obligado a suspender la tramitaci\u00f3n del proceso y transformarlo a uno de apoyos y salvaguardias, si fuera el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li><strong> \u00bfQue ocurre con las entidades que exigen a las personas con discapacidad que sean previamente declarados interdictos y se designe un curador?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estar\u00edan incurriendo en discriminaci\u00f3n por no reconocer el ejercicio pleno de la capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La segunda Disposici\u00f3n Complementaria Transitoria establece un plazo de 120 d\u00edas a las entidades p\u00fablicas y\/o privadas para que adecuen sus procedimientos administrativos, bajo responsabilidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li><strong> \u00bfQui\u00e9nes tienen capacidad de ejercicio restringida?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Tienen capacidad de ejercicio restringida las personas contempladas en el art\u00edculo 44\u00ba del C\u00f3digo Civil, al cual le han a\u00f1adido en el inciso 9 el caso especial de las personas en estado de coma. En consecuencia, las personas con capacidad restringida son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los mayores de diecis\u00e9is y menores de dieciocho a\u00f1os de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- <span style=\"text-decoration: line-through;\">Los retardados mentales<\/span>.<\/p>\n<p>3.- <span style=\"text-decoration: line-through;\">Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><span style=\"text-decoration: line-through;\">[1]<\/span><\/a><\/span><\/p>\n<p>4.- Los pr\u00f3digos.<\/p>\n<p>5.- Los que incurren en mala gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>6.- Los ebrios habituales<\/p>\n<p>7.- Los toxic\u00f3manos.<\/p>\n<p>8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicci\u00f3n civil<\/p>\n<p>9.- Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas con capacidad de ejercicio restringida tienen un tratamiento diferente por cuanto no se consideran personas con discapacidad.<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 1384 establece como principio que la capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley, sin embargo, mantiene las instituciones de curatela e interdicci\u00f3n para el caso de las personas con capacidad restringida se\u00f1alados en los incisos 4 al 9. El Juez es la autoridad competente para el nombramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 44\u00ba del C\u00f3digo Civil fueron derogados por La \u00fanica Disposici\u00f3n Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo 1384.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rosal\u00eda Mej\u00eda Rosasco Doctora en Derecho &#8211; Notaria de Lima &nbsp; El Decreto Legislativo 1384 publicado en los primeros d\u00edas del mes de setiembre del presente a\u00f1o, ha introducido profundos cambios en la regulaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, as\u00ed como importantes reformas en los casos calificados antes como incapacidad absoluta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2596"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2596"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2596\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2597,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2596\/revisions\/2597"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}