{"id":2601,"date":"2019-01-17T09:56:06","date_gmt":"2019-01-17T14:56:06","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2601"},"modified":"2019-01-17T09:56:06","modified_gmt":"2019-01-17T14:56:06","slug":"decretolegislativo1265","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/decretolegislativo1265\/","title":{"rendered":"[Legislaci\u00f3n] Decreto Legislativo 1265. Que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Pr\u00e1ctica Profesional"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>por Mala Pr\u00e1ctica Profesional<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1265<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR CUANTO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, mediante Ley N\u00ba 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci\u00f3n, agua y saneamiento y reorganizaci\u00f3n de Petroper\u00fa S.A., el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendarios, la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en este sentido el literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupci\u00f3n a fin de aprobar mecanismos para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogac\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, los Principios B\u00e1sicos sobre la Funci\u00f3n de los Abogados de las Naciones Unidas establecen que los abogados siempre obrar\u00e1n de conformidad con la ley y normas \u00e9ticas, manteniendo en todo momento el honor y dignidad de su profesi\u00f3n. Asimismo, los abogados est\u00e1n sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales en relaci\u00f3n con sus deberes y responsabilidades profesionales como agentes de la administraci\u00f3n de justicia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, las malas pr\u00e1cticas de los abogados afectan el derecho al debido proceso previsto en el inciso 3 del art\u00edculo 139 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, asimismo socavan la confianza y generan incertidumbre en las instituciones de la administraci\u00f3n de justicia, por lo que existe la necesidad p\u00fablica de implementar un Registro Nacional de Abogados sancionados por mala pr\u00e1ctica profesional, a fin de fortalecer la capacidad informativa de los justiciables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, establece que los colegios profesionales son instituciones aut\u00f3nomas con personalidad de Derecho P\u00fablico. Asimismo, Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, Decreto Supremo N\u00ba 017-93-JUS, regula el ejercicio profesional de los abogados ante el Poder Judicial, estableciendo en el art\u00edculo 284 que la abogac\u00eda es una funci\u00f3n social al servicio de la Justicia y el Derecho. Aunado a ello, la Ley N\u00ba 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se\u00f1ala en su art\u00edculo IV del T\u00edtulo Preliminar, que los abogados realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboraci\u00f3n y la buena fe, no pudi\u00e9ndose amparar en ning\u00fan procedimiento administrativo, conductas que afecten la buena fe procesal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 2 de la Ley N\u00ba 30506 y el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PR\u00c1CTICA PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto <\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo tiene por objeto constituir y normar el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Pr\u00e1ctica Profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Creaci\u00f3n del Registro Nacional de Abogados Sancionados en el ejercicio profesional <\/strong><\/p>\n<p>Cr\u00e9ase el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Pr\u00e1ctica Profesional, en adelante el REGISTRO, donde se inscriben a los abogados que en el ejercicio de su profesi\u00f3n o cargo p\u00fablico que requiri\u00f3 el t\u00edtulo de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por malas pr\u00e1cticas profesionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Gesti\u00f3n del REGISTRO <\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del REGISTRO est\u00e1 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El REGISTRO es de acceso gratuito al p\u00fablico y registra informaci\u00f3n, hasta por cinco a\u00f1os, de sanciones vigentes o vencidas, a menos que hayan sido revocadas judicialmente. En caso las sanciones superen dicho periodo de tiempo se mantendr\u00e1n registradas hasta que se culmine su vigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n al REGISTRO <\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones impuestas a los abogados en los procedimientos administrativos, disciplinarios, o jurisdiccionales son comunicadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su incorporaci\u00f3n al REGISTRO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitido el acto, m\u00e1s el t\u00e9rmino de la distancia. La remisi\u00f3n corresponde a la autoridad que impuso la sanci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n, implica la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n, bajo el r\u00e9gimen laboral o modalidad contractual al que est\u00e9 sujeto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Impedimento para acceder al ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica y contratar con el Estado <\/strong><\/p>\n<p>Los abogados que por medidas sancionadoras se encuentren suspendidos de ejercer su profesi\u00f3n o de desarrollar patrocinio legal en favor de terceros, se encuentran impedidos, mientras dure la suspensi\u00f3n, de contratar y brindar servicios legales con entidades del Estado, as\u00ed como de ser contratados en cargo o funci\u00f3n p\u00fablica donde la condici\u00f3n de ser abogado es un requisito para la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas verifican en el REGISTRO que los abogados que se pretendan contratar, por servicios legales o para desempe\u00f1ar cargos o funci\u00f3n p\u00fablica, no adolezcan de suspensi\u00f3n vigente de ejercer la profesi\u00f3n. Es nula la contrataci\u00f3n de un abogado suspendido; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Financiamiento <\/strong><\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del REGISTRO se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de las sanciones impuestas por los Colegios de Abogados <\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones de suspensi\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n impuestas por un Colegio de Abogados de cualquier lugar del pa\u00eds son aplicables en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primera.- Implementaci\u00f3n de C\u00f3digo de \u00c9tica y Tribunal de Honor <\/strong><\/p>\n<p>Todos los Colegios de Abogados del pa\u00eds implementan un C\u00f3digo de \u00c9tica, un Consejo de \u00c9tica y un Tribunal de Honor en el plazo de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo en el diario oficial \u201cEl Peruano\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Implementaci\u00f3n progresiva <\/strong><\/p>\n<p>El REGISTRO se aplica de manera progresiva a nivel nacional. Mediante Resoluci\u00f3n Ministerial se aprueban los criterios de aplicaci\u00f3n as\u00ed como los \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos en los que ser\u00e1 efectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Reglamentaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del presente Decreto Legislativo, en el diario oficial El Peruano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00danica.- Incorporaci\u00f3n al REGISTRO de sanciones vigentes <\/strong><\/p>\n<p>Conforme se implemente el REGISTRO, de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposici\u00f3n Complementaria Final, las autoridades que hayan emitido sanciones a abogados dispondr\u00e1n de un plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas para notificar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aquellas que hayan sido impuestas y se encuentren vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00danica.- Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Ley 30322, Ley que Crea la Ventanilla \u00danica de Antecedentes para Uso Electoral <\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase(*) el literal f del art\u00edculo 3 de la Ley 30322, Ley que Crea la Ventanilla \u00danica de Antecedentes para Uso Electoral, de acuerdo con el texto siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.- Especificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n La informaci\u00f3n que puede ser solicitada en la Ventanilla \u00danica de Antecedentes para Uso Electoral es la siguiente:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<ol>\n<li>f) Informaci\u00f3n de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), Registro de Deudores Judiciales Morosos, Registro de Deudores Alimentarios Morosos y los abogados sancionados inscritos en el Registro de Abogados Sancionados por Mala Pr\u00e1ctica Profesional\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR TANTO:<\/p>\n<p>Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FERNANDO ZAVALA LOMBARDI<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MAR\u00cdA SOLEDAD P\u00c9REZ TELLO<\/p>\n<p>Ministra de Justicia y Derechos Humanos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO Que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Pr\u00e1ctica Profesional DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1265 &nbsp; EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA &nbsp; POR CUANTO: &nbsp; Que, mediante Ley N\u00ba 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y formalizaci\u00f3n, seguridad ciudadana, lucha contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2601"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2601"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2601\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2602,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2601\/revisions\/2602"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}