{"id":2609,"date":"2019-01-28T12:09:44","date_gmt":"2019-01-28T17:09:44","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2609"},"modified":"2019-01-28T12:09:44","modified_gmt":"2019-01-28T17:09:44","slug":"resolucionjefatural018-2019-agnj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/resolucionjefatural018-2019-agnj\/","title":{"rendered":"[Legislaci\u00f3n] Resoluci\u00f3n Jefatural N\u00b0 018-2019-AGN\/J Modifican Directiva que establece Normas para la Transferencia de los Archivos Notariales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Modifican Directiva que establece Normas para la<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Transferencia de los Archivos Notariales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESOLUCI\u00d3N JEFATURAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>N\u00b0 018-2019-AGN\/J<\/strong><\/p>\n<p>Lima, 24 de enero de 2019<\/p>\n<p>VISTOS<strong>,\u00a0<\/strong>el Informe N\u00b0 031-2018-AGN\/OPP-AMG del \u00c1rea de Modernizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N\u00b0 046-2018-AGN\/DAN de la Direcci\u00f3n de Archivo Notarial; y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 28 del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funciones (ROF) del Archivo General de la Naci\u00f3n (AGN), aprobado por el Decreto Supremo N\u00b0 005-2018-MC, la Direcci\u00f3n de Archivo Notarial tiene a su cargo la identificaci\u00f3n, acopio, custodia, protecci\u00f3n, organizaci\u00f3n, descripci\u00f3n y servicio<strong>\u00a0<\/strong>de la documentaci\u00f3n y archivos provenientes de las Notar\u00edas cuyo titular pierde la capacidad de ejercer por causales previstas en la Ley del Notariado;<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 5 del Decreto Ley N\u00b0 19414, establece que los archivos notariales, cuyos titulares cesen o fallezcan son transferidos despu\u00e9s de dos a\u00f1os al AGN o a los Archivos Departamentales;<\/p>\n<p>Que, conforme el art\u00edculo 63 del Decreto Legislativo N\u00b0 1049, Decreto Legislativo del Notariado establece que transcurridos dos a\u00f1os de ocurrido el cese del notario, los archivos notariales son transferidos al AGN o a los archivos departamentales, de conformidad con el art\u00edculo 5 del Decreto Ley N\u00ba 19414 y el art\u00edculo 9 de su Reglamento;<\/p>\n<p>Que, mediante Resoluci\u00f3n Jefatural N\u00b0 470-2009-AGN\/J se aprueba la Directiva N\u00b0 001-2009-AGN\/DNDAAI, Normas para la Transferencia de los Archivos Notariales;<\/p>\n<p>Que, con arreglo al nuevo ROF institucional es necesario adecuar las directivas que contengan denominaciones de unidades org\u00e1nicas que a la fecha, el referido instrumento de gesti\u00f3n designa de modo distinto, a efectos de lograr su actualizaci\u00f3n, por lo cual se adecuan con la presente, los art\u00edculos 9, 11, 13, 18 y la Segunda Disposici\u00f3n Final de la citada Directiva;<\/p>\n<p>Que, resulta necesario asimismo efectuar algunas modificaciones para mejorar el procedimiento; en ese sentido, se debe modificar el art\u00edculo 16 de la citada Directiva a efectos de dotar de mayor seguridad la labor de transferencia en favor de los entes receptores, es decir, el AGN y los Archivos Regionales, e incorporar en la Directiva, una disposici\u00f3n que precise el ente competente que brinde el servicio de publicidad del Archivo Notarial durante el procedimiento de transferencia, a efectos de salvaguardar los derechos de los ciudadanos;<\/p>\n<p>Con los visados de la Direcci\u00f3n de Archivo Notarial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica y la Secretar\u00eda General;<\/p>\n<p>De conformidad con el Decreto Ley N\u00b0 19414, Es de utilidad p\u00fablica la defensa, conservaci\u00f3n e incremento del patrimonio documental; el Decreto Legislativo N\u00b0 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el Decreto Supremo N\u00b0 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funciones del AGN;<\/p>\n<p>SE RESUELVE:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo Primero<\/strong>.- Modificar los art\u00edculos siguientes de la Directiva, Normas para la Transferencia de los Archivos Notariales:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Unidad Org\u00e1nica responsable de la transferencia<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Archivo Notarial del Archivo General de la Naci\u00f3n es la unidad a cargo del procedimiento de transferencia. En el caso de los Archivos Regionales el procedimiento es llevado a cabo por la unidad org\u00e1nica que haga sus veces.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Diagn\u00f3stico situacional<\/strong><\/p>\n<p>Una vez cesado el Notario en sus funciones el Archivo General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Archivo Notarial, realiza un diagn\u00f3stico situacional de la documentaci\u00f3n integrante de del Archivo Notarial, con la finalidad de evaluar el estado de conservaci\u00f3n, la cantidad total de metros lineales de la documentaci\u00f3n, la cantidad total de protocolos notariales e \u00edndices cronol\u00f3gicos y alfab\u00e9ticos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Inventario de transferencia<\/strong><\/p>\n<p>Realizada la comunicaci\u00f3n la Direcci\u00f3n de Archivo Notarial lleva a cabo el inventario del archivo notarial a transferirse, el mismo que consiste en el rotulado de los protocolos de los registros notariales (escrituras p\u00fablicas, testamentos en escritura p\u00fablica, protestos, minutas, etc.) y otros documentos relacionados a los mismos.<\/p>\n<p>Asimismo, son objeto de transferencia los testamentos cerrados, los mismos que son inventariados y rotulados. De encontrarse abiertos los sobres, se deja constancia de aquello en el inventario (como observaci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Elaboraci\u00f3n de Informe<\/strong><\/p>\n<p>Una vez concluido el procedimiento de transferencia, la Direcci\u00f3n de Archivo Notarial eleva un informe (adjuntando el acta de transferencia y el inventario) dando cuenta de las acciones realizadas y solicitando la aprobaci\u00f3n de aquel, a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de una resoluci\u00f3n jefatural.<\/p>\n<p>El mismo procedimiento observan los Archivos Regionales cuando realicen la transferencia de archivos regionales debiendo informar al Archivo General de la Naci\u00f3n dentro de los quince d\u00edas \u00fatiles de concluida la transferencia.<\/p>\n<p><strong>Segunda Disposici\u00f3n Final: Acceso a los Archivos Notariales a transferirse<\/strong><\/p>\n<p>Una vez notificado del inicio del procedimiento de transferencia, el Colegio de Notarios a cargo de los archivos notariales permiten el acceso en cualquier momento, al personal de la Direcci\u00f3n de Archivo Notarial del Archivo General de la Naci\u00f3n o de los Archivos Regionales, a cargo del inventario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo Segundo.-\u00a0<\/strong>Incorp\u00f3rese el art\u00edculo 10-A, en la Directiva Normas para la Transferencia de los Archivos Notariales\u201d, con el siguiente texto:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10-A.- Servicio de publicidad en el procedimiento de transferencia<\/strong><\/p>\n<p>El servicio de publicidad del Archivo Notarial durante el procedimiento de transferencia, ser\u00e1 atendido por el Colegio de Notarios correspondiente hasta que el citado Archivo, se encuentre en custodia efectiva por parte del Archivo General de la Naci\u00f3n o los Archivos Regionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo Tercero.-\u00a0<\/strong>Modificar el Art\u00edculo 16 la Directiva Normas para la Transferencia de los Archivos Notariales, con el siguiente texto:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16:<\/strong>\u00a0<strong>Verificaci\u00f3n de los instrumentos p\u00fablicos protocolares<\/strong><\/p>\n<p>Concluido el inventario se verifica si los instrumentos contenidos en los protocolos se encuentran registrados en los \u00edndices notariales (alfab\u00e9tico y cronol\u00f3gico), digit\u00e1ndose e incorpor\u00e1ndose en una base datos, en cada escritura p\u00fabica, lo siguiente: comparecientes, acto jur\u00eddico, fecha, n\u00famero de tomo, folios y observaciones. Asimismo, se verifica la existencia de la minuta en los casos de las escrituras p\u00fablicas que conforme a ley, deben contar con ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo Cuarto<\/strong>. Disponer que el \u00c1rea de Tr\u00e1mite Documentario y Archivo, notifique la presente Resoluci\u00f3n a los Colegios de Notarios y los Archivos Regionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo Quinto.<\/strong>\u00a0Publicar la presente Resoluci\u00f3n Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y publ\u00edquese.<\/p>\n<p>LUISA MAR\u00cdA VETTER PARODI<\/p>\n<p>Jefe Institucional<\/p>\n<p><strong>1735441-1<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Modifican Directiva que establece Normas para la Transferencia de los Archivos Notariales RESOLUCI\u00d3N JEFATURAL N\u00b0 018-2019-AGN\/J Lima, 24 de enero de 2019 VISTOS,\u00a0el Informe N\u00b0 031-2018-AGN\/OPP-AMG del \u00c1rea de Modernizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N\u00b0 046-2018-AGN\/DAN de la Direcci\u00f3n de Archivo Notarial; y, CONSIDERANDO: Que, el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2609"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2609"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2609\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2610,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2609\/revisions\/2610"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}