{"id":2611,"date":"2019-02-14T13:22:21","date_gmt":"2019-02-14T18:22:21","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2611"},"modified":"2019-02-14T13:22:21","modified_gmt":"2019-02-14T18:22:21","slug":"directiva-que-regula-la-inscripcion-de-los-actos-y-derechos-de-las-instituciones-de-la-iglesia-catolica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/directiva-que-regula-la-inscripcion-de-los-actos-y-derechos-de-las-instituciones-de-la-iglesia-catolica\/","title":{"rendered":"[Legislaci\u00f3n] Directiva que regula la inscripci\u00f3n de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica"},"content":{"rendered":"<p>Aprueban Directiva que regula la inscripci\u00f3n de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS P\u00daBLICOS N\u00ba 172-2013-SUNARP\/SN<\/p>\n<p>Lima, 22 de julio de 2013<\/p>\n<p>VISTOS, el Informe t\u00e9cnico N\u00ba 025-2013-SUNARP-GR del 9 de Julio de 2013, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP y el Memor\u00e1ndum N\u00ba 336-2013-SUNARP\/GL emitido por la Gerencia Legal de la SUNARP; y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos es un organismo p\u00fablico t\u00e9cnico especializado, creado por la Ley N\u00ba 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripci\u00f3n y publicidad de los actos y contratos en los Registros P\u00fablicos que integran el Sistema Nacional;<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, reconoce a la Iglesia Cat\u00f3lica como elemento importante en la formaci\u00f3n hist\u00f3rica, cultural y moral del pa\u00eds, gozando de plena independencia y autonom\u00eda;<\/p>\n<p>Que, la Santa Sede como sujeto del Derecho internacional celebr\u00f3 con el Estado Peruano un Tratado Internacional aprobado mediante Decreto Ley N\u00ba 23211, que establece un sistema de relaciones institucionales y de colaboraci\u00f3n entre la Iglesia Cat\u00f3lica y el Estado, para seguir garantizando el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que, dicho instrumento jur\u00eddico internacional reconoce a la Iglesia Cat\u00f3lica como ente con su propio ordenamiento jur\u00eddico, primario, aut\u00f3nomo e independiente de la comunidad internacional. Por consiguiente, el Estado Peruano reconoce que la Iglesia Cat\u00f3lica tiene personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico, con plena capacidad y libertad para la adquisici\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes, as\u00ed como recibir ayudas del exterior;<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s del reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Iglesia Cat\u00f3lica, y conforme a los art\u00edculos 3 y 4 del Decreto Ley N\u00ba 23211 gozan de personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apost\u00f3licos existentes, comprendi\u00e9ndose tambi\u00e9n a los Cabildos Eclesi\u00e1sticos, Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aqu\u00e9llas;<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a los art\u00edculos 6 y 7 del mencionado Decreto Ley, la creaci\u00f3n de las jurisdicciones eclesi\u00e1sticas por parte de la Santa Sede deben ser notificadas al Estado Peruano para que gocen de personer\u00eda jur\u00eddica; asimismo, el nombramiento de un eclesi\u00e1stico tambi\u00e9n deber\u00e1 ser comunicado para el reconocimiento de los efectos civiles.<\/p>\n<p>Que, por lo tanto las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica de car\u00e1cter p\u00fablico no requieren del registro para gozar de la personer\u00eda jur\u00eddica, no obstante, podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n a fin de poder contar con los beneficios que brinda la publicidad registral, dicha inscripci\u00f3n registral ser\u00e1 de car\u00e1cter declarativa;<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 9 del mencionado Decreto Ley, prescribe que las instituciones que no gozan de personer\u00eda de car\u00e1cter p\u00fablico, podr\u00e1n organizarse como asociaciones, conforme al C\u00f3digo Civil Peruano, respet\u00e1ndose su r\u00e9gimen can\u00f3nico interno;<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, la Iglesia Cat\u00f3lica cuenta con instituciones con personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico y con instituciones con personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, advirti\u00e9ndose que su inscripci\u00f3n registral no tiene un tratamiento normativo uniforme que regule el criterio de calificaci\u00f3n y posterior inscripci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de sus fines;<\/p>\n<p>Que, atendiendo a lo se\u00f1alado en los considerandos precedentes resulta necesario sistematizar la normativa registral existente, a fin de uniformizar los criterios de calificaci\u00f3n y propiciar una correcta funci\u00f3n registral que facilite y viabilice la inscripci\u00f3n de sus actos en el Registro de Personas Jur\u00eddicas;<\/p>\n<p>Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe T\u00e9cnico y Memor\u00e1ndum indicados en los vistos de la presente resoluci\u00f3n, han manifestado su conformidad con la propuesta de la directiva que establece las disposiciones necesarias para regular en forma integral la inscripci\u00f3n de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica en los Registros P\u00fablicos; a fin de que sea materia de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Directorio de la SUNARP.<\/p>\n<p>Que, mediante Acta N\u00ba 295 de fecha once de julio de 2013, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribuci\u00f3n contemplada en el literal b) del art\u00edculo 12 del Estatuto de la SUNARP, acord\u00f3 por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripci\u00f3n de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica, conforme al proyecto elevado por la Gerencia Registral;<\/p>\n<p>Estando a lo acordado, y en m\u00e9rito a lo establecido en el del Art\u00edculo 7, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resoluci\u00f3n Suprema N\u00ba 135-2002-JUS;<\/p>\n<p>SE RESUELVE<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero.- APROBAR la Directiva N\u00ba 07-2013-SUNARP\/SN, \u201cDirectiva que regula la inscripci\u00f3n de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo Segundo.- DISPONER que la presente directiva entrar\u00e1 en vigencia a los cinco (05) d\u00edas calendarios contados desde el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano y se aplicar\u00e1 inclusive a los procedimientos de inscripci\u00f3n en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Art\u00edculo Tercero.- DISPONER la publicaci\u00f3n de la mencionada directiva en el Diario Oficial El Peruano, as\u00ed como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe)<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y publ\u00edquese.<\/p>\n<p>MARIO SOLARI ZERPA<\/p>\n<p>Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos<\/p>\n<p>SUNARP<\/p>\n<p>DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCI\u00d3N DE LOS ACTOS Y DERECHOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CAT\u00d3LICA<\/p>\n<p>DIRECTIVA N\u00ba 07-2013-SUNARP\/SN<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>El Per\u00fa tiene suscrito un Tratado Internacional con la Santa Sede con fecha 19 de julio de 1980, aprobado mediante Decreto Ley N\u00ba 23211, promulgado el 24 de julio del a\u00f1o 1980. Este tratado tiene como finalidad seguir garantizando de manera estable la colaboraci\u00f3n entre la Iglesia Cat\u00f3lica y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El acuerdo internacional en menci\u00f3n establece los lineamientos de las relaciones entre ambos sujetos de derecho internacional, dejando establecido en su art\u00edculo I al igual que el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, que la Iglesia Cat\u00f3lica en el Per\u00fa goza de plena independencia y autonom\u00eda y que recibe del Estado, en reconocimiento a la importante funci\u00f3n ejercida en la formaci\u00f3n hist\u00f3rica, cultural y moral del pa\u00eds, la colaboraci\u00f3n conveniente para la mejor realizaci\u00f3n de su servicio a la comunidad nacional.<\/p>\n<p>El Estado Peruano reconoce que la Iglesia Cat\u00f3lica es un sujeto de derecho P\u00fablico Internacional, y que adem\u00e1s de gozar de dicha personer\u00eda y capacidad jur\u00eddica, \u00e9sta se extiende a la Nunciatura Apost\u00f3lica que es la que suscribe el Acuerdo en representaci\u00f3n de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apost\u00f3licos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede. De la misma manera, la personer\u00eda y capacidad jur\u00eddicas de tales Jurisdicciones Eclesi\u00e1sticas comprenden tambi\u00e9n a los Cabildos Eclesi\u00e1sticos, a los Seminarios, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas.<\/p>\n<p>El acuerdo en menci\u00f3n, ha dejado establecido en sus art\u00edculos VI y VII que la creaci\u00f3n de jurisdicciones eclesi\u00e1sticas por parte de la Santa Sede debe ser notificada al Estado Peruano para que \u00e9stas gocen de personer\u00eda jur\u00eddica y capacidad a que se refiere el art\u00edculo III; y, adem\u00e1s el nombramiento de un eclesi\u00e1stico por parte de la Santa Sede tambi\u00e9n deber\u00e1 ser comunicado, a fin de que el Estado Peruano le reconozca como tal, para efectos civiles.<\/p>\n<p>Si bien las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica de car\u00e1cter p\u00fablico no requieren del registro para gozar de personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente a fin de poder contar con los beneficios que brinda la publicidad registral (legitimaci\u00f3n, cognoscibilidad general, oponibilidad y Fe P\u00fablica Registral), inscripci\u00f3n que de efectuarse ser\u00e1 de car\u00e1cter declarativo, en tanto dichas instituciones ya cuentan con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida por la Ley. Asimismo, si bien las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica de car\u00e1cter p\u00fablico no son personas jur\u00eddicas creadas por Ley, son personas jur\u00eddicas reconocidas por ley (Decreto Ley N\u00ba 23211) y en esa medida corresponder\u00eda inscribirlas en el registro m\u00e1s an\u00e1logo o similar a este tipo de instituciones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo IX del referido Acuerdo prescribe que las instituciones, que no gozan de personer\u00eda de car\u00e1cter p\u00fablico, podr\u00e1n organizarse como asociaciones, conforme al C\u00f3digo Civil Peruano, respet\u00e1ndose su r\u00e9gimen can\u00f3nico interno.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado, resulta necesario que la evaluaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos que conforme al ordenamiento resulten inscribibles o de necesaria y de obligatoria inscripci\u00f3n, sean armonizados con la normatividad supranacional y el derecho can\u00f3nico de la Iglesia a fin de uniformizar los criterios en la calificaci\u00f3n registral y su posterior inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. FINALIDADES<\/p>\n<p>\u2022 Establecer una distinci\u00f3n clara entre las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica que cuentan con personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico y privado a fin de establecer un tratamiento normativo m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n de sus propios fines.<\/p>\n<p>\u2022 Establecer normas que regulen los criterios de la funci\u00f3n calificadora y de la posterior inscripci\u00f3n de los actos y derechos en los que intervenga la Iglesia Cat\u00f3lica y sus instituciones conforme a su normatividad propia.<\/p>\n<p>\u2022 Establecer una regulaci\u00f3n que propicie y facilite las inscripciones de las diferentes instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>3. ALCANCE<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros P\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. BASE LEGAL<\/p>\n<p>&#8211; Art. 50 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa<\/p>\n<p>&#8211; Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la Rep\u00fablica del Per\u00fa el 19\/7\/1980, aprobado mediante Decreto Ley N\u00ba 23211, promulgado el 24\/7\/1980; vigente desde el 26\/7\/1980.<\/p>\n<p>&#8211; Ley N\u00ba 26366, Ley de creaci\u00f3n del Sistema Nacional de los Registros P\u00fablicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos.<\/p>\n<p>&#8211; Ley N\u00ba 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.<\/p>\n<p>&#8211; Ley N\u00ba 27658 Ley Marco de Modernizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>&#8211; Texto \u00danico Ordenando del Reglamento General de los Registros P\u00fablicos, aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00ba 126-2012-SUNARP\/SN<\/p>\n<p>&#8211; Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jur\u00eddicas, aprobado mediante Resoluci\u00f3n del Superintendente Nacional de los Registros P\u00fablicos N\u00ba 038-2013-SUNARP\/SN de fecha 15 de febrero del 2013<\/p>\n<p>&#8211; Directiva N\u00ba 008-2008-SUNARP\/SN \u201cLineamientos para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos, aprobado por Resoluci\u00f3n N\u00ba 313-2008-SUNARP\/SN del 18 de noviembre del 2008.<\/p>\n<p>5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CAT\u00d3LICA CON PERSONERIA JUR\u00cdDICA DE CAR\u00c1CTER P\u00daBLICO<\/p>\n<p>5.1 Instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica con personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>La Iglesia Cat\u00f3lica representada por la Nunciatura Apost\u00f3lica goza en el Per\u00fa de personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico. Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Internacional entre el Per\u00fa y la Santa Sede aprobado por el Decreto Ley N\u00ba 23211, las jurisdicciones de la Iglesia Cat\u00f3lica y las instituciones dependientes de aquellas, tambi\u00e9n gozan de dicha personer\u00eda y capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica que gozan de personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico son las siguientes:<\/p>\n<p>a) La Conferencia Episcopal Peruana;<\/p>\n<p>b) Los Arzobispados;<\/p>\n<p>c) Los Obispados;<\/p>\n<p>d) Las Prelaturas;<\/p>\n<p>e) Los Vicariatos Apost\u00f3licos;<\/p>\n<p>f) La Nunciatura Apost\u00f3lica;<\/p>\n<p>g) Los Cabildos Eclesi\u00e1sticos;<\/p>\n<p>h) Los Seminarios Diocesanos;<\/p>\n<p>i) Las Parroquias; y,<\/p>\n<p>j) Las Misiones.<\/p>\n<p>5.2 De las inscripciones de las instituciones que gozan de personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico<\/p>\n<p>Las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica se\u00f1aladas en el numeral 5.1. de la presente directiva son personas can\u00f3nicas que no est\u00e1n obligadas a inscribirse en el Registro de Personas Jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, los interesados podr\u00e1n solicitar en forma facultativa su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente, la misma que ser\u00e1 de car\u00e1cter declarativo. Para tal efecto, podr\u00e1n inscribir su reconocimiento y dem\u00e1s actos posteriores en el Registro de Personas Jur\u00eddicas creadas por Ley de cada Zona Registral bajo la t\u00e9cnica del folio personal.<\/p>\n<p>Bajo el supuesto indicado en el p\u00e1rrafo anterior, trat\u00e1ndose de las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica indicadas en los literales a) al f) del art\u00edculo 5.1 de la presente directiva, su inscripci\u00f3n se efectuar\u00e1 con la indicaci\u00f3n de la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d de la Ley o el Decreto Supremo, seg\u00fan corresponda. Para el caso de las instituciones indicadas en los literales g) a la j) del aludido art\u00edculo, su inscripci\u00f3n se acreditar\u00e1 con la reproducci\u00f3n certificada por notario del decreto de creaci\u00f3n can\u00f3nica que las reconoce como tal.<\/p>\n<p>En caso que la norma legal o decreto can\u00f3nico de creaci\u00f3n no especifique el domicilio de la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica o de la instituci\u00f3n dependiente de aquella que pretende inscribirse, para efecto de determinar la Oficina Registral competente deber\u00e1 acompa\u00f1arse en original una constancia o documento respectivo expedido por la Conferencia Episcopal Peruana en la que se se\u00f1ale el domicilio de dicha instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.3. Acreditaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico de las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica no inscritas.<\/p>\n<p>En el caso que soliciten la inscripci\u00f3n de alg\u00fan acto o derecho ante cualquiera de los registros del Sistema Nacional de los Registros P\u00fablicos a que alude el art\u00edculo 2 de la Ley N\u00ba 26366, y no se encuentre inscrito su reconocimiento en el Registro de Personas Jur\u00eddicas, las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica se\u00f1aladas en el numeral 5.1. de la presente directiva, podr\u00e1n acreditar su personer\u00eda con la sola indicaci\u00f3n del n\u00famero o la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d de la Ley o el Decreto Supremo o Resoluci\u00f3n Suprema que las reconoce como tal, o la reproducci\u00f3n certificada por notario de la norma can\u00f3nica que la cre\u00f3, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>En el caso de la Conferencia Episcopal Peruana tiene como representante para todos los efectos civiles y registrales a su Presidente y a su Secretario General. La Conferencia Episcopal comunica al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el nombramiento de sus autoridades y las facultades de los mismos.<\/p>\n<p>En el caso de la Nunciatura Apost\u00f3lica que es la embajada de la Santa Sede en el Per\u00fa, tiene como representante para todos los efectos civiles y registrales al Nuncio Apost\u00f3lico, Decano del Cuerpo diplom\u00e1tico, el cual deber\u00e1 estar debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>5.4 Potestades y forma de acreditar la representaci\u00f3n de las Autoridades eclesi\u00e1sticas<\/p>\n<p>5.4.1 Conforme a su r\u00e9gimen can\u00f3nico interno las autoridades eclesi\u00e1sticas a que hace referencia el Glosario de la presente directiva, les corresponde gobernar con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, pudiendo representar individualmente a su instituci\u00f3n en todos los negocios y actos jur\u00eddicos de la misma. Por su potestad de gobierno las autoridades eclesi\u00e1sticas dictan decretos con efectos civiles, por los que crean instituciones, otorgan reconocimientos, t\u00edtulos o aprobaciones, pudiendo revocarlos o modificarlos. Las autoridades eclesi\u00e1sticas solicitar\u00e1n que consten sus disposiciones en los asientos registrales donde figuren mencionados.<\/p>\n<p>5.4.2 Independientemente que las instituciones con personer\u00eda de car\u00e1cter p\u00fablico de la Iglesia Cat\u00f3lica se encuentren inscritas o no, el Arzobispo, Obispo o Coadjutor, Prelado, Vicario o Vicario Apost\u00f3lico, acreditar\u00e1n su representaci\u00f3n con la sola indicaci\u00f3n del n\u00famero o la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u201cEl Peruano\u201d de la norma emitida por el Estado peruano por el cual se les reconoce como autoridad de su jurisdicci\u00f3n para todos los efectos civiles. A fin de acreditar que dichas autoridades se encuentran en funciones deber\u00e1n adem\u00e1s acompa\u00f1ar la constancia original emitida por la Conferencia Episcopal Peruana que indique dicha circunstancia.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo expuesto, en forma complementaria las instancias registrales podr\u00e1n revisar la relaci\u00f3n de autoridades eclesi\u00e1sticas que se encuentren en funciones en la p\u00e1gina web de la Conferencia Episcopal Peruana.<\/p>\n<p>5.4.3 Trat\u00e1ndose de autoridades eclesi\u00e1sticas distintas a las indicadas en el numeral 5.4.2 de la presente directiva, deber\u00e1n acreditar su representaci\u00f3n ante los Registros P\u00fablicos mediante la presentaci\u00f3n en original de una constancia o documento respectivo expedido por la Conferencia Episcopal Peruana, en la que se acredite su designaci\u00f3n y los alcances de sus potestades y atribuciones, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>5.5 Delegaci\u00f3n de facultades<\/p>\n<p>Los Arzobispos, Obispos o Coadjutores, Prelados, Vicarios, Vicarios Apost\u00f3licos, el Nuncio Apost\u00f3lico, el Presidente y el Secretario General de la Conferencia Episcopal Peruana podr\u00e1n delegar sus facultades de manera total o parcial. Para acreditar dicha delegaci\u00f3n de facultades se presentar\u00e1 parte notarial de la escritura p\u00fablica donde conste tal delegaci\u00f3n o la copia certificada notarial del decreto emitido por la autoridad eclesi\u00e1stica, seg\u00fan corresponda. Para efectos de verificar la representaci\u00f3n de la autoridad eclesi\u00e1stica deber\u00e1 cumplirse con las formalidades se\u00f1aladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva.<\/p>\n<p>5.6 Facultades de representaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las autoridades de los Cabildos Eclesi\u00e1sticos, Seminarios, Parroquias y Misiones.<\/p>\n<p>En el caso de los Cabildos Eclesi\u00e1sticos, Seminarios, Parroquias y Misiones, sus autoridades son nombradas o reconocidas por el Ordinario o autoridad eclesi\u00e1stica que cre\u00f3 dichas instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica o por sus sucesores. Para efectos de la calificaci\u00f3n registral, deber\u00e1 verificarse que las facultades de representaci\u00f3n y administraci\u00f3n consten de manera expresa en el documento emitido por la autoridad eclesi\u00e1stica que lo nombr\u00f3 y con firma certificada por Notario.<\/p>\n<p>5.7 Actos de disposici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo II del Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N\u00ba 23211, las entidades de la Iglesia que gozan de personer\u00eda de car\u00e1cter p\u00fablico podr\u00e1n adquirir, disponer y gravar toda clase de bienes. El Nuncio Apost\u00f3lico, el Arzobispo, Obispo, Coadjutor, Prelado, Vicario o Vicario Apost\u00f3lico gozan de facultades suficientes para suscribir a sola firma los contratos, minutas y escrituras p\u00fablicas que sean necesarias para adquirir o disponer de bienes muebles e inmuebles, de forma gratuita u onerosa, gravarlos y realizar toda clase de actos o negocios jur\u00eddicos en representaci\u00f3n de la entidad eclesial que gobiernan.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los rectores de Seminarios, los P\u00e1rrocos, administradores de Misiones y de Cabildos Eclesi\u00e1sticos, deber\u00e1n contar con facultades expresas otorgadas por la autoridad eclesi\u00e1stica que los nombr\u00f3 o reconoci\u00f3 para intervenir en los actos o negocios jur\u00eddicos de adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n de bienes en representaci\u00f3n de la entidad eclesial que gobiernan, conforme a las formalidades previstas en el numeral 5.5. de la presente directiva.<\/p>\n<p>5.8. Traslados de inscripciones realizadas en el Libro de Asociaciones<\/p>\n<p>Las instituciones de la iglesia cat\u00f3lica con personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico inscritas en el Libro de Asociaciones podr\u00e1n solicitar su traslado al Registro de Personas Jur\u00eddicas creadas por Ley, presentando para tal efecto constancia o documento respectivo en original expedido por la Conferencia Episcopal Peruana en donde se declare que la verdadera naturaleza de dicha instituci\u00f3n es la de una instituci\u00f3n can\u00f3nica con personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>De ser procedente la solicitud, el Registrador competente se encargar\u00e1 de anotar en la misma partida registral el asiento de adecuaci\u00f3n, consignando que DIRECTIVASla instituci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jur\u00eddicas creadas por Ley.<\/p>\n<p>En el caso de efectuarse el traslado de inscripciones al Registro correspondiente, para efectos registrales las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica que gozan de personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico, se regir\u00e1n por las disposiciones de la presente directiva en lo que resulte pertinente.<\/p>\n<p>6. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CAT\u00d3LICA CON PERSONER\u00cdA DE CAR\u00c1CTER PRIVADO<\/p>\n<p>6.1 Instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica que pueden gozar de personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter privado<\/p>\n<p>Las siguientes instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica podr\u00e1n organizarse como asociaciones, respet\u00e1ndose su r\u00e9gimen can\u00f3nico interno al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo IX del Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N\u00ba 23211:<\/p>\n<p>a) Los Institutos Religiosos como por ejemplo las \u00d3rdenes y las Congregaciones Religiosas.<\/p>\n<p>b) Los Institutos Seculares.<\/p>\n<p>c) Las Sociedades de Vida Apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>d) Las asociaciones de Fieles como por ejemplo las Terceras Ordenes, hermandades y otras.<\/p>\n<p>e) Las Instituciones de Caridad de la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>f) Las Instituciones Educativas de la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>g) Las Abad\u00edas y Monasterios.<\/p>\n<p>h) Las Personas can\u00f3nicas patrimoniales de la Iglesia Cat\u00f3lica como por ejemplo las Fundaciones P\u00edas.<\/p>\n<p>i) Cualquier otra instituci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica debidamente aprobada o reconocida por un Arzobispo, Obispo, Coadjutor, Prelado, Vicario, Vicario Apost\u00f3lico o por la Santa Sede, como parte integrante de la Iglesia Cat\u00f3lica y regida por el Derecho Can\u00f3nico.<\/p>\n<p>6.2 Inscripci\u00f3n del acto constitutivo<\/p>\n<p>6.2.1 Las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica mencionadas en el numeral 6.1 de la presente directiva son personas can\u00f3nicas que se rigen por el derecho de la Iglesia y gozar\u00e1n de personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter privado a partir del momento de su inscripci\u00f3n en el Registro correspondiente.<\/p>\n<p>6.2.2 La inscripci\u00f3n en el registro correspondiente se efectuar\u00e1 en m\u00e9rito al parte notarial de la escritura p\u00fablica y la constancia de reconocimiento expedida por la autoridad eclesi\u00e1stica u Ordinario del lugar donde se encuentra su domicilio, a fin de acreditar que la instituci\u00f3n que se pretende inscribir forma parte de la Iglesia Cat\u00f3lica y que su estatuto ha sido aprobado por la autoridad competente de la instituci\u00f3n residente en el Per\u00fa o en el extranjero. Para efectos de verificar la representaci\u00f3n de la autoridad eclesi\u00e1stica deber\u00e1 cumplirse con las formalidades se\u00f1aladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva.<\/p>\n<p>6.3 Contenido y modificaci\u00f3n del estatuto civil.<\/p>\n<p>6.3.1 Para efectos de la calificaci\u00f3n del estatuto civil de las instituciones mencionadas en el numeral 6.1, deber\u00e1 expresarse como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. Su nombre o denominaci\u00f3n, fecha de fundaci\u00f3n religiosa, de aprobaci\u00f3n o reconocimiento como entidad de la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>2. Distrito, Provincia y Departamento donde se encuentra su domicilio en el Per\u00fa y sus fines religiosos.<\/p>\n<p>3. Sus \u00f3rganos de gobierno en el Per\u00fa, en el extranjero si es el caso y la forma de tomar acuerdos, indicando todo lo relativo a su funcionamiento, as\u00ed como el periodo de vigencia.<\/p>\n<p>4. Las facultades de representaci\u00f3n de sus autoridades para la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos en Per\u00fa.<\/p>\n<p>5. Los requisitos para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del estatuto.<\/p>\n<p>6. A que instituci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica pasar\u00e1n sus bienes en caso deje de actuar en el Per\u00fa.<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s pactos y condiciones que se establezcan.<\/p>\n<p>6.3.2 En caso de modificaci\u00f3n de estatuto tambi\u00e9n se deber\u00e1 adjuntar la constancia de aprobaci\u00f3n por la autoridad competente de la instituci\u00f3n residente en el Per\u00fa o en el extranjero. Para efectos de verificar la representaci\u00f3n de la autoridad eclesi\u00e1stica deber\u00e1 cumplirse con las formalidades se\u00f1aladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva.<\/p>\n<p>6.4 Actos de disposici\u00f3n de las entidades de car\u00e1cter privado<\/p>\n<p>Las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica que se organicen como asociaciones tendr\u00e1n plena capacidad para adquirir y disponer de bienes muebles o inmuebles y realizar cualquier otro acto jur\u00eddico dentro de las limitaciones dispuestas en su propio estatuto civil. Para tal efecto adoptar\u00e1n los acuerdos conforme lo dispone su estatuto o a trav\u00e9s de sus representantes debidamente facultados.<\/p>\n<p>6.5 Del vencimiento del mandato de los \u00f3rganos de gobierno<\/p>\n<p>En el caso del vencimiento del mandato de los \u00f3rganos de gobierno las funciones del mismo continuar\u00e1n hasta la nueva elecci\u00f3n si as\u00ed lo establece su estatuto. En caso de que el estatuto no establezca la continuidad de funciones, para efectos registrales, el consejo directivo u \u00f3rgano an\u00e1logo se entender\u00e1 legitimado \u00fanicamente para convocar a asamblea general eleccionaria.<\/p>\n<p>6.6 Autoridad de las Instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica que gozan de personer\u00eda de car\u00e1cter privado<\/p>\n<p>Las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica se\u00f1aladas en el numeral 6.1 de la presente directiva, son personas can\u00f3nicas que cuentan con una autoridad en el Per\u00fa, la que podr\u00e1 tener distintas denominaciones dependiendo de la naturaleza jur\u00eddica de la instituci\u00f3n que representan. El procedimiento para nombrar a dicha autoridad deber\u00e1 constar en el estatuto civil inscrito que reflejar\u00e1 el r\u00e9gimen establecido en su ordenamiento can\u00f3nico.<\/p>\n<p>En los casos que las autoridades en el Per\u00fa sean nombradas o reconocidas por autoridades que residen en el exterior, para la inscripci\u00f3n de su nombramiento deber\u00e1 acompa\u00f1arse una constancia del Ordinario donde domicilia la instituci\u00f3n, indicando que el nombramiento o reconocimiento de dicha autoridad fue realizada por su autoridad competente en el extranjero. Para efectos de verificar la representaci\u00f3n del Ordinario deber\u00e1 cumplirse con las formalidades se\u00f1aladas en el numeral 5.4.2. de la presente directiva.<\/p>\n<p>6.7 Constancias expedidas por autoridades eclesi\u00e1sticas<\/p>\n<p>Las constancias previstas en los numerales 6.2.2, 6.3.2 y 6.6 se presentar\u00e1n en original y tienen el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden.<\/p>\n<p>El Registrador no asumir\u00e1 responsabilidad por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias que se presenten al Registro.<\/p>\n<p>7. APLICACI\u00d3N SUPLETORIA DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JUR\u00cdDICAS<\/p>\n<p>El Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jur\u00eddicas se aplicar\u00e1 en forma supletoria en aquellos aspectos que no han sido regulados en la presente Directiva; y especialmente las disposiciones relacionadas a las personas jur\u00eddicas creadas por ley trat\u00e1ndose de las Instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica con personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico en lo que resulte pertinente, respetando siempre la autonom\u00eda e independencia de la Iglesia Cat\u00f3lica en el Per\u00fa seg\u00fan lo establecido en el Acuerdo Internacional aprobado por el Decreto Ley N\u00ba 23211.<\/p>\n<p>8. GLOSARIO<\/p>\n<p>Para efecto de facilitar la labor de calificaci\u00f3n de los actos y derechos inscribibles de las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica, se podr\u00e1 tomar como referencia el siguiente glosario:<\/p>\n<p>a) Arzobispado: jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica cuya m\u00e1xima autoridad local es un Arzobispo. Es al mismo tiempo la sede principal de una arquidi\u00f3cesis.<\/p>\n<p>b) Arzobispo: Es el obispo que preside una arquidi\u00f3cesis o Arzobispado.<\/p>\n<p>c) Autoridad Eclesi\u00e1stica: Es el Papa, las autoridades de la Santa Sede, los Arzobispos, los Obispos, los Obispos Coadjutores, los Vicarios Apost\u00f3licos los Obispos Prelados, los Obispos Castrenses, los Administradores Apost\u00f3licos o los Administradores Diocesanos. D<\/p>\n<p>d) ) Conferencia Episcopal Peruana: Es la Asamblea de los Obispos del Per\u00fa, instituci\u00f3n de car\u00e1cter permanente, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto a los fieles de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>e) Congregaci\u00f3n: Instituto Religioso, dedicado al ejercicio de los ministerios eclesi\u00e1sticos o apost\u00f3licos y regido por sus constituciones o estatutos can\u00f3nicos.<\/p>\n<p>f) Canon: T\u00e9rmino usado para designar las normas o cuerpo de las leyes propias de la Iglesia que constituyen el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico.<\/p>\n<p>g) Institutos Religiosos: Son personas jur\u00eddicas can\u00f3nicas, cuyos miembros consagran su vida emitiendo votos p\u00fablicos perpetuos y viven una vida fraterna en com\u00fan. 335<\/p>\n<p>h) Institutos Seculares: Son personas jur\u00eddicas can\u00f3nicas, cuyos miembros consagran su vida, viviendo la caridad y santificando el mundo desde dentro de \u00e9l.<\/p>\n<p>i) Jurisdicciones: Son territorios eclesiales conformados por Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apost\u00f3licos. Est\u00e1n bajo la autoridad eclesi\u00e1stica competente de un Arzobispo, Obispo, Coadjutor, Prelado o Vicario Apost\u00f3lico, respectivamente.<\/p>\n<p>j) Misiones: Son personas jur\u00eddicas can\u00f3nicas que se constituyen en territorio no evangelizado o para desarrollar nuevas actividades de evangelizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Nuncio Apost\u00f3lico: Representante de la Santa Sede en un pa\u00eds. Es un diplom\u00e1tico con representaci\u00f3n oficial ante el gobierno y tambi\u00e9n cumple funci\u00f3n pastoral.<\/p>\n<p>l) Obispado: Jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica cuya m\u00e1xima autoridad local es un Obispo. Es al mismo tiempo la sede principal de una di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>m) Obispo Di\u00f3cesano: Es la autoridad m\u00e1xima de una di\u00f3cesis u Obispado, denominado tambi\u00e9n Ordinario.<\/p>\n<p>n) Obispo Auxiliar: Es el Obispo asignado a un Ordinario, para ayudarle en el gobierno eclesi\u00e1stico.<\/p>\n<p>o) Obispo coadjutor: Es el obispo designado para suceder a aqu\u00e9l que actualmente gobierna una jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica tiene las facultades y poderes de un Obispo Ordinario cuando el titular no puede ejercerlo.<\/p>\n<p>p) \u00d3rdenes Religiosas: Son personas jur\u00eddicas can\u00f3nicas fundadas antes del siglo XIX. Los miembros de las Ordenes se comprometen a seguir a Cristo con una vida evang\u00e9lica y est\u00e1n unidos por votos de pobreza, castidad y obediencia para llevar una vida consagrada.<\/p>\n<p>q) Obispado Castrense: Jurisdicci\u00f3n dedicada a la poblaci\u00f3n de fieles que laboran en el \u00e1mbito militar y policial. Tambi\u00e9n denominado Vicariato Castrense.<\/p>\n<p>r) Ordinario: Es el obispo de una determinada jurisdicci\u00f3n a quien se le ha confiado el cuidado de una di\u00f3cesis, arquidi\u00f3cesis, obispado, arzobispado, prelatura o vicariato apost\u00f3lico.<\/p>\n<p>s) Parroquia: Es una determinada comunidad de fieles, constituida de modo estable dentro de una jurisdicci\u00f3n, cuyo cuidado pastoral se encomienda a un p\u00e1rroco o administrador parroquial.<\/p>\n<p>t) P\u00e1rroco: Sacerdote que ha sido nombrado por un Obispo para hacerse cargo de una Parroquia, de la cual es representante legal<\/p>\n<p>u) Prelaturas: jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica a cargo de un Obispo Prelado.<\/p>\n<p>v) Rector de Seminario: Responsable de la formaci\u00f3n espiritual, intelectual y disciplinaria de un Seminario Mayor, es nombrado por el Obispo del lugar y es el representante legal del seminario<\/p>\n<p>w) Seminario: Centro de formaci\u00f3n de los futuros sacerdotes, creada por el Obispo del lugar.<\/p>\n<p>x) Sociedad de Vida Apost\u00f3lica: Persona Jur\u00eddica Can\u00f3nica cuyos miembros cumplen un fin apost\u00f3lico y llevan vida fraterna en com\u00fan.<\/p>\n<p>y) Vicariato Apost\u00f3lico: Es una jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica en zonas alejadas de misi\u00f3n a cargo de una congregaci\u00f3n misionera, liderada por un Obispo &#8211; Vicario Apost\u00f3lico.<\/p>\n<p>z) Vicario Apost\u00f3lico: Obispo que gobierna un Vicariato Apost\u00f3lico.<\/p>\n<p>9. RESPONSABILIDAD<\/p>\n<p>Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de los \u00f3rganos desconcentrados y las instancias registrales seg\u00fan correspondan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprueban Directiva que regula la inscripci\u00f3n de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica RESOLUCI\u00d3N DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS P\u00daBLICOS N\u00ba 172-2013-SUNARP\/SN Lima, 22 de julio de 2013 VISTOS, el Informe t\u00e9cnico N\u00ba 025-2013-SUNARP-GR del 9 de Julio de 2013, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2611"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2611"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2611\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2612,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2611\/revisions\/2612"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}