{"id":2614,"date":"2019-04-15T13:46:31","date_gmt":"2019-04-15T18:46:31","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2614"},"modified":"2019-04-15T13:46:31","modified_gmt":"2019-04-15T18:46:31","slug":"dnimenores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/dnimenores\/","title":{"rendered":"Importancia jur\u00eddica y social de la expedici\u00f3n del DNI de los menores de edad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">IMPORTANCIA JUR\u00cdDICA Y SOCIAL DE LA EXPEDICI\u00d3N DEL<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>MENORES DE EDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Introducci\u00f3n al tema.-<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reciente implementaci\u00f3n de la expedici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad para los menores de edad no ha sido interpretada por la mayor\u00eda de los peruanos en su verdadera dimensi\u00f3n jur\u00eddica y social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se trata de un \u201cdetalle curioso\u201d o un \u201cart\u00edculo de moda\u201d para cierto sector social que necesita que sus hijos sean reconocidos como tales, a diferencia de otros menores que sus padres consideran que no necesitan identificaci\u00f3n en documento alguno, porque sus hijos est\u00e1n siempre bajo su tutela y cuidado y todos est\u00e1n obligados a reconocerlos por su verdadera identidad con su sola manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se podr\u00eda decir que existe una actitud de soberbia en cierto sector de la poblaci\u00f3n que considera que \u201csus hijos\u201d no requieren de \u00e9ste documento, porque consideran pertenecer a una \u00e9lite de reconocimiento y distinci\u00f3n sin requerimiento alguno. Estos padres consideran, equivocadamente que con el pasaporte para viajar al exterior, para obtener el reconocimiento ante las autoridades extranjeras y los carnets particulares otorgados por los clubes sociales a los que pertenecen, para permitirles el ingreso y disfrute de las instalaciones, ya tienen suficiente para el reconocimiento de la identidad de sus hijos, adicionalmente al Acta de Nacimiento obtenida con su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos por tanto que se presenta una situaci\u00f3n contradictoria entre\u00a0 los padres seg\u00fan los niveles econ\u00f3micos y sociales a las que pertenecen. En las esferas m\u00e1s favorecidas no dudan en inscribir a sus hijos desde la fecha de su nacimiento que ahora es en la Reniec, y consideran que el siguiente tr\u00e1mite\u00a0 siguiente para ser identificados ser\u00e1 cuando sus hijos obtengan la mayor\u00eda de edad en que reci\u00e9n tramitar\u00e1n el documento nacional de identidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por el contrario, los padres con hijos menores de edad, que pertenecen a sectores menos favorecidos en el aspecto econ\u00f3mico y social, o aquellos nacidos de uniones no convencionales ( esto es fuera del matrimonio ), no inscriben tan prontamente a sus hijos para obtener el Acta de Nacimiento; pero una vez inscritos, s\u00ed se preocupan por tramitarles el Documento Nacional de Identidad a\u00fan siendo menores de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas interpretaciones son err\u00f3neas, demuestran la falta de cultura c\u00edvica y jur\u00eddica respecto a los verdaderos alcances de la obtenci\u00f3n del documento nacional de identidad para los menores de edad que les permite el acceso a los servicios de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, seguridad, privilegios en el transporte p\u00fablico, deportes, acceso a bibliotecas y otros lugares p\u00fablicos que favorezcan su instrucci\u00f3n; as\u00ed como denegatoria a lugares p\u00fablicos inapropiados para su adecuado desarrollo social y emocional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos que resulta, una negligencia de los padres el no tramitar para sus hijos este documento neg\u00e1ndoles los beneficios que significa para ellos en lo personal y en su desarrollo en la sociedad el poder contar con este documento. Es m\u00e1s, para diversos tr\u00e1mites en que los padres quieran involucrar a sus hijos, deber\u00eda bastar con la presentaci\u00f3n del DNI y no exig\u00edrsele el Acta de Nacimiento, salvo raras excepciones que ser\u00edan las mismas en que a los adultos se les pide ese documento adem\u00e1s de su identificaci\u00f3n con el DNI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de custodia y tenencia que el C\u00f3digo Civil y el C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y el Adolescente confiere a los padres es un deber y un derecho que debe considerar incluye la obtenci\u00f3n de \u00e9ste documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00eda hacerse un estudio sociol\u00f3gico y psicol\u00f3gico respecto a las razones que motivan la diferente actuaci\u00f3n de los padres respecto de \u00e9ste tema, pero ello no es nuestra intenci\u00f3n, por lo que nos limitaremos a presentar los aspectos legales vinculados con el otorgamiento del documento nacional de identidad para los menores de edad recientemente implementado en el pa\u00eds otorgamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Documento de identificaci\u00f3n de los menores hasta antes de la expedici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad<\/strong>.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anteriormente al otorgamiento del DNI de los menores, el \u00fanico documento legal que acreditaba la existencia de un menor, era el Acta de Nacimiento que se obten\u00eda por la declaraci\u00f3n de los padres o de un declarante con facultades de acuerdo a ley, adjuntando el certificado m\u00e9dico que acreditara el nacimiento de la persona. La vinculaci\u00f3n de parentesco con los padres s\u00f3lo quedaba establecida a partir del reconocimiento de uno o de los dos de ellos, caso contrario esta Acta de Nacimiento solo ten\u00eda el m\u00e9rito legal de otorgarle un nombre al menor. Es decir su identidad quedaba restringida al obtener el derecho al nombre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el Acta de Nacimiento es un documento que resulta insuficiente por s\u00ed solo para el ejercicio del derecho de identidad. Este documento solo consigna el nombre de la persona, el lugar y fecha de su nacimiento y el nombre de los padres, pero es un documento inalterable, salvo pocas excepciones, como es el caso de la adopci\u00f3n, el reconocimiento tard\u00edo de uno de los padres, la rectificaci\u00f3n de alg\u00fan dato err\u00f3neo u omitido o el caso de cambio de nombre.\u00a0 El Acta de Nacimiento es un documento que no se actualiza con el crecimiento del menor, no contiene fotograf\u00eda ni huella digital que lo identifique.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica la identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica del menor para los diversos actos p\u00fablicos o tr\u00e1mites administrativos, notariales o legales se realizaba \u00fanicamente con el Acta de Nacimiento del menor y la declaraci\u00f3n de los padres del derecho de filiaci\u00f3n respecto de la persona f\u00edsica del menor, seg\u00fan los datos consignados en el Acta de Nacimiento. En consecuencia, el reconocimiento resultaba subjetivo, sin posibilidad de comprobaci\u00f3n efectiva y la identidad del menor no resultaba fidedigna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de la persona reconocido en la constituci\u00f3n. El nombre, la filiaci\u00f3n, la fecha y el lugar de nacimiento son solo parte de los atributos que configuran el derecho a la identidad de la persona. El derecho de identidad tiene como consecuencia el reconocimiento jur\u00eddico de la existencia de una persona que como todo ser humano es un sujeto \u00fanico e irrepetible que constituye sujeto de derecho. El C\u00f3digo Civil reconoce que la vida humana comienza con el nacimiento, el concebido es sujeto de derecho para todo lo que le favorece, condicionando sus derechos patrimoniales a que nazca vivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El DNI es el \u00fanico documento que sirve a todos los ciudadanos para poder ejercer los derechos y obligaciones que le corresponden en tanto su condici\u00f3n de persona. Los datos consignados en el DNI de la persona corresponden a los atributos que configuran su condici\u00f3n de sujeto de derecho, sujeto de derecho. Es el documento que le permite a cada persona el libre desarrollo de su personalidad desde el instante mismo de su nacimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00fanico con los atributos necesarios para obtener todos los beneficios derivados de nuestra identidad, tales como a ser reconocidos como hijos de sus padres y reclamar de ellos sus obligaciones, a ser llamados por su nombre, a que las autoridades p\u00fablicas y privadas les otorguen los beneficios y privilegios que les corresponden por ser menores de edad y de otro lado a que la sociedad proteja los derechos que les corresponde como ni\u00f1os y adolescentes con los privilegios y las restricciones que la ley les otorga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si esto es as\u00ed, no puede caber duda que los padres deben ser los primeros colaboradores en la obtenci\u00f3n del documento nacional de identidad de sus hijos y los mayores entusiastas del esfuerzo del estado para el otorgamiento a todos los ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin duda alguna consideramos que la utilizaci\u00f3n de este documento de parte de los menores favorecer\u00e1 el desarrollo de la conciencia ciudadana de vivir en sociedad logrando el cumplimiento de los derechos de protecci\u00f3n que ciertos sectores se merecen en resguardo de ellos como personas y en procura de una sociedad con menos riesgos para los menores, en especial a los menores entre 12 y 17 a\u00f1os para el expendio de drogas, alcohol y trabajo de explotaci\u00f3n a los menores de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>PRINCIPALES CARACTER\u00cdSTICAS DEL ACTUAL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS MENORES DE EDAD<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Registro Nacional de Identidad RENIEC, en los \u00faltimos a\u00f1os ha venido desarrollando y ejecutando las medidas necesarias para la emisi\u00f3n de los Documentos Nacionales de Identidad de los menores en el Per\u00fa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n del Documento Nacional de Identidad para los menores de edad nacidos en el territorio del Per\u00fa regulada en la Resoluci\u00f3n Jefatural No. 243-2002-JEF-RENIEC, publicada en El Peruano el 15 de junio del 2002 es una reciente innovaci\u00f3n para nuestro medio en donde este documento era emitido a partir de la mayor\u00eda de edad de los ciudadanos, esto es, al cumplir dieciocho (18) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta antes de la emisi\u00f3n del Documento Nacional de Identidad, todo menor de edad solo contaba con su partida o acta de nacimiento para ser reconocido como persona con un nombre determinado, lugar de nacimiento e identificaci\u00f3n de sus padres. El principal inconveniente es que \u00e9ste documento no tiene fotograf\u00eda ni es actualizado. En algunos casos, el menor pod\u00eda haber obtenido el pasaporte, documento que contiene mayores datos de identificaci\u00f3n, pero que resulta valido solo para los casos en que la ley lo ha se\u00f1alado, que es b\u00e1sicamente para viajar al exterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica el menor de edad para ser identificado s\u00f3lo contaba con la afirmaci\u00f3n de sus padres de indicar su identidad, manifestando su nombre, fecha de nacimiento en cada oportunidad y sustentarla en el acta de nacimiento, obtenida para cada tr\u00e1mite, lo que tiene las limitaciones que ya hemos se\u00f1alado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n del DNI para los menores de edad es un tr\u00e1mite que por ahora legalmente resulta voluntario y se realiza a nivel nacional, por intermedio del padre, madre o el tutor. Lamentablemente el hecho de ser un acto voluntario ha colaborado con la desidia de los padres para tramitarlo adem\u00e1s de no encontrar un beneficio inmediato con su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En otros pa\u00edses la emisi\u00f3n de un documento de identidad, llamado tambi\u00e9n c\u00e9dula de identificaci\u00f3n; es un documento de valiosa significaci\u00f3n, que indudablemente ha sido tomado en cuenta para su implantaci\u00f3n, sin embargo no es un documento opcional, es obligatorio y consideramos que la Resoluci\u00f3n Jefatural N\u00ba 789 &#8211;\u00a0\u00a0 2005 \u2013 JEF \u2013 Reniec deber\u00eda de aclararse que se aplica tambi\u00e9n para los menores de edad, de manera tal que el DNI de los menores de edad tambi\u00e9n sea el \u00fanico documento exigible y suficiente para acreditar la identidad de un menor de edad.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p>La mencionada resoluci\u00f3n establece en su art\u00edculo primero lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201d Disponer que a partir del 1 de agosto del 2005 las Entidades del Sector P\u00fablico y Privado de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, est\u00e1n obligadas a solicitar como \u00fanica c\u00e9dula de identidad personal el Documento Nacional de Identidad &#8211; DNI, para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas; no debi\u00e9ndose aceptar la presentaci\u00f3n de documento distinto al DNI.\u201d<\/p>\n<p>Hay que reconocer que aunque los padres ejercen la custodia de los hijos menores de edad, son cada vez mas las actividades en que los menores se desempe\u00f1an sin estar ante la vigilancia constante de los padres. Se transportan por personas ajenas, realizan paseos, viajes, excursiones, y diversas actividades sin la presencia f\u00edsica de sus padres para poder identificarlos cada vez.<\/p>\n<p>Resulta preocupante lo se\u00f1alado en el reporte estad\u00edstico del Reniec, de que en la fecha son aproximadamente 1\u2019295.991 los menores que obtuvieron el DNI, pero esta cifra representa solo el 13% de la poblaci\u00f3n menor de edad ya que el Instituto nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica (INEI) estima son 10 millones de personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del total de ni\u00f1os y adolescentes que cuenta con DNI, 1\u2019041.233 accedieron al documento a trav\u00e9s de las campa\u00f1as de entrega gratuita organizadas por el Reniec. La m\u00e1s reciente se desarrolla a favor de los hijos de los asegurados de Essalud. De ello se puede concluir que la motivaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los padres es procurarle una atenci\u00f3n m\u00e9dica a sus hijos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los otros padres que tramitaron el DNI para los 254.758 ni\u00f1os por gesti\u00f3n de sus directa ante las oficinas del Reniec es la cifra que debe llamarnos la atenci\u00f3n y consideramos que deben motivar la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de publicidad que vayan m\u00e1s all\u00e1 del otorgamiento de beneficios tales como la gratuidad del tr\u00e1mite o la obtenci\u00f3n de una atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es probable que tenga que recurrirse a medidas similares a las que se llevaron a cabo para crear conciencia del uso del cintur\u00f3n de seguridad para evitar muertes por accidentes de tr\u00e1nsito obligando a los propietarios y usurarios de los veh\u00edculos a usarlas. A pesar del costo que ello implicaba en la gran cantidad de autom\u00f3viles que por su antig\u00fcedad no tienen instalado de f\u00e1brica estos cinturones, las multas por no tenerlo llevaron a que todos lo colocaran y nos acostumbremos a circular us\u00e1ndolos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso del DNI de los menores podr\u00eda exigirse tal tr\u00e1mite para la matricula en los centros escolares sean privados o p\u00fablicos entre otros lugares para obligar a los padres a cumplir con el tr\u00e1mite. Las Notarias, al otorgar las Autorizaciones de Viaje dentro o fuera del pa\u00eds tambi\u00e9n podr\u00edan colaborar con la exigencia de este documento para identificar al menor, si la ley lo establece como requisito obligatorio para tal tr\u00e1mite. Las autoridades policiales de carreteras y las agencias de viajes tambi\u00e9n podr\u00edan cumplir con exigir el DNI de los menores de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sustento legal de la emisi\u00f3n del Documento Nacional de Identidad de los Menores de Edad<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 26497 que cre\u00f3 el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil, reconoci\u00f3 a \u00e9ste Registro como el organismo aut\u00f3nomo de derecho p\u00fablico interno, que de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa es el organismo aut\u00f3nomo de derecho p\u00fablico interno encargado de organizar y actualizar el Registro \u00danico de Identificaci\u00f3n de las Personas Naturales, as\u00ed como de emitir el documento p\u00fablico, personal e intransferible que constituye la \u00fanica c\u00e9dula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 de la misma norma establece que el D.N.I. es otorgado a todos los peruanos desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el tr\u00e1mite de nacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dispositivo concuerda con el concepto jur\u00eddico de persona definido en el art\u00edculo 1\u00ba del C\u00f3digo Civil que define como sujeto de derecho a la persona humana desde su nacimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la inscripci\u00f3n de la persona en el Registro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil es un derecho y una obligaci\u00f3n para toda persona desde su nacimiento, que es a partir de la cual adquiere todos sus derechos. No existe dispositivo legal alguno que haya establecido que el derecho de inscribirse en el Registro \u00danico de Identificaci\u00f3n de las Personas Naturales y la obligaci\u00f3n del organismo encargado de otorgar el Documento Nacional de Identidad como consecuencia de ello, sea un derecho postergado hasta la obtenci\u00f3n de la mayor\u00eda de edad. El hecho que su implementaci\u00f3n actualmente sea voluntaria y no obligatoria como es el caso de los mayores de edad no disminuye su importancia y necesidad de obtenerlo para todos los menores de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entendemos que si antes no se cumpli\u00f3 con otorgar el otorgamiento del DNI a los menores ha sido por falta de recursos necesarios del organismo encargado y no por falta de derecho reconocido en nuestro r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n oficial en el Registro \u00danico de Identificaci\u00f3n de Personas Naturales con anterioridad a la mayor\u00eda de edad implica otorgarle la mejor protecci\u00f3n a su derecho de identidad, con lo que se incluye su derecho a nombre, al lugar de nacimiento, identificaci\u00f3n de sus padres y otros muchos derechos derivados de su reconocimiento jur\u00eddico como sujeto de derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se ha reconocido las ventajas de la inscripci\u00f3n en el registro y obtenci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad para las personas mayores de edad que est\u00e1n en mejores aptitudes de procurarse y defender sus derechos, con mayor raz\u00f3n \u00e9sta oportunidad le debe ser otorgada a los menores de edad que no teniendo capacidad suficiente para ejercer sus derechos personales y especialmente los referido a su identidad, pueden ser objeto de alteraciones, sustituciones o neg\u00e1rselos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica de la RENIEC, Ley 26497, de fecha 12 de julio del a\u00f1o 2005, establece en su Segunda Disposici\u00f3n Transitoria :<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn una primera etapa se encontraran obligadas a gestionar la obtenci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad (DNI) todas aquellas personas nacionales mayores de 18 (dieciocho) a\u00f1os de edad. Posteriormente, esta obligaci\u00f3n se har\u00e1 extensiva a todos los nacionales de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 27 de la presente Ley\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de esta disposici\u00f3n, con el objeto de planear y organizar la inscripci\u00f3n y expedici\u00f3n del Documento Nacional de Menores de edad, mediante Resoluci\u00f3n Jefatural No. 119-2002-JEF\/RENIEC, de fecha 07.03.02 se constituy\u00f3 la Oficina de Registros Civiles e Identificaci\u00f3n de Menores que motiv\u00f3 la promulgaci\u00f3n de diversas Resoluciones Jefaturales orientadas\u00a0 a la aprobaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad de los menores de edad y la informaci\u00f3n que \u00e9ste documento debe contener.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de su objetivo ha sido paulatina y ha estado sujeta a diversos cambios y modificaciones seg\u00fan puede advertirse de la revisi\u00f3n de cada una de las Resoluciones Jefaturales promulgadas a partir del mes de junio del a\u00f1o 2002. Interpretamos que estas modificaciones reglamentarias b\u00e1sicamente referidas a la informaci\u00f3n que debe contener el Documento de Identidad de los Menores han estado sustentadas en el inter\u00e9s de las autoridades de cumplir a cabalidad con el objeto establecido por el legislador de \u201cpreservar la identidad de los menores de edad y velar por la seguridad de este derecho, que no sea alterado, sustituido ni privado\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n Jefatural No. 243-2002-JEF-RENIEC.<\/strong><\/p>\n<p>Con fecha 15 de junio del 2002 se promulg\u00f3 la Resoluci\u00f3n Jefatural N\u00ba 243-2002-JEF-RENIEC se aprob\u00f3 el Documento Nacional de Identidad para menores de edad, estableciendo el desarrollo del Plan Piloto de la emisi\u00f3n del DNI a las personas que durante el a\u00f1o 2002 hubieran cumplido los 6 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, en \u00e9sta norma, se se\u00f1alaron las caracter\u00edsticas y la informaci\u00f3n que deb\u00eda aparecer en el Documento de Identidad del Menor, que en cuanto a su persona resulta ser la misma informaci\u00f3n que se consigna en el Documento de Identidad del Mayor de Edad, pero adicionalmente se dispone la consignaci\u00f3n de datos tales como\u00a0 \u201cdeclarante del menor\u201d, y \u201cvinculo del declarante con el menor\u201d . Lo que se justifica si tenemos en cuenta que el menor es legalmente un sujeto incapaz de ejercer por s\u00ed mismo sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es pertinente resaltar que el reconocimiento de que una persona diferente a los padres del menor, \u201cel declarante\u201d, sea el solicitante de la inscripci\u00f3n del menor y la obtenci\u00f3n del documento nacional de identidad es un tema que ofrece mayor reflexi\u00f3n siendo v\u00e1lida la formulaci\u00f3n de diversas interrogantes como son: \u00bf Qu\u00e9 v\u00ednculo debe existir entre el menor y el declarante? \u00bfPodr\u00edan los padres biol\u00f3gicos modificar la declaraci\u00f3n efectuada por un tercero para la obtenci\u00f3n del documento nacional de identidad de un menor? \u00bfQu\u00e9 pruebas resultar\u00edan v\u00e1lidas y suficientes? \u00bfTendr\u00eda que recurrirse a la prueba de ADN en algunos casos para modificar datos falsos? \u00bf No es una obligaci\u00f3n de los padres inherente a su reconocimiento de patria potestad el obtener el documento para su hijo? \u00bf Resulta necesario que se otorguen las mismas facilidades para la obtenci\u00f3n de este documento que aquellas requeridas para obtener una partida de nacimiento, que finalmente s\u00f3lo requiere la constancia de nacimiento otorgada de acuerdo a ley?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta primera disposici\u00f3n legal, no se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de consignar el nombre completo de los padres del menor, lo cual result\u00f3 siendo un gran error, por cuanto no solo se admit\u00eda la participaci\u00f3n del \u201cdeclarante\u201d, sin muchas especificaciones respecto a los l\u00edmites de su actuaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s se omiti\u00f3\u00a0 consignar un dato important\u00edsimo cual es la identificaci\u00f3n de los padres del menor que ser\u00e1n los que ejercer\u00e1n sus derechos civiles hasta que \u00e9ste adquiera la mayor\u00eda de edad y tenga capacidad por s\u00ed mismo de ejercer sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 26 de febrero del a\u00f1o 2003 con la promulgaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Jefatural No. 063-2003-JEF-RENIEC se dispuso la emisi\u00f3n del Documento Nacional de Identidad a los menores de edad que durante el a\u00f1o 2002 hubiesen cumplido los 6 a\u00f1os de edad y se dispuso la emisi\u00f3n del Documento Nacional de Identidad a los menores cuyas edades comprendan entre 8 y 17 a\u00f1os de edad a partir del 2 de mayo del a\u00f1o 2003, con lo cual se abarcaba el universo de sujetos documentados a todos los menores mayores a los 8 a\u00f1os de edad cumplidos a partir del 2 de mayo del 2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n Jefatural No. 356-2005-JEF-RENIEC.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n Jefatural N\u00ba 356-2005- JEF\/ RENIEC, publicada el 16 de marzo del 2005, se aprueba el DNI en formato est\u00e1ndar internacional ISO ID-1 para tarjetas de identificaci\u00f3n, similar al tama\u00f1o de una tarjeta de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El documento es emitido siguiendo los elementos de seguridad ISO ID-2 siguiendo los detalles de seguridad aprobados y exigidos para ser v\u00e1lidos tanto en el territorio nacional como en el extranjero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los detalles consignados en el DNI ISO ID-1 son :<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>En el anverso:<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>\u00abRep\u00fablica del Per\u00fa\u00bb.<\/li>\n<li>\u00abRegistro Nacional de Identificaci\u00f3n y Estado Civil\u00bb.<\/li>\n<li>Denominaci\u00f3n de Documento Nacional de Identidad.<\/li>\n<li>C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n y caracter de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Primer Apellido del titular.<\/li>\n<li>Segundo Apellido del titular.<\/li>\n<li>Prenombres del titular.<\/li>\n<li>Fecha y lugar de nacimiento (C\u00f3digo de Ubicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica) del titular.<\/li>\n<li>Sexo del titular.<\/li>\n<li>Fecha de inscripci\u00f3n<\/li>\n<li>Fecha de emisi\u00f3n del documento.<\/li>\n<li>Fecha de caducidad del documento.<\/li>\n<li>Fotograf\u00eda de frente del titular.<\/li>\n<li>C\u00f3digo OACI de acuerdo al Doc 9303-Parte 3 &#8211; OACI, con caracteres OCR-B referidos a los datos del titular.<\/li>\n<li>Fotograf\u00eda \u00abfantasma\u00bb del titular en blanco y negro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>En el reverso:<\/h2>\n<ol start=\"16\">\n<li>Prenombre del padre del menor.<\/li>\n<li>Primer apellido del padre del menor.<\/li>\n<li>Segundo apellido del padre del menor.<\/li>\n<li>Documento de identidad del padre del menor (tipo y n\u00famero).<\/li>\n<li>Prenombre de la madre del menor.<\/li>\n<li>Primer apellido de la madre del menor.<\/li>\n<li>Segundo apellido de la madre del menor.<\/li>\n<li>Documento de identidad de la madre del menor (tipo y n\u00famero).<\/li>\n<li>Impresi\u00f3n digital del \u00edndice derecho, o dedo sustituto del menor.<\/li>\n<li>Domicilio del menor &#8211; distrito, provincia, departamento y direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Observaciones.<\/li>\n<li>C\u00f3digo de Barras bidimensional PDF417, conteniendo informaci\u00f3n biom\u00e9trica de la impresi\u00f3n dactilar del \u00edndice derecho del titular o su sustituto.<\/li>\n<li>C\u00f3digo de barras lineal Code39 con el C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n del titular.<\/li>\n<li>N\u00fameros de control de la emisi\u00f3n del documento.<\/li>\n<li>Firma del funcionario autorizado por el Registro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Descripci\u00f3n del tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n del DNI del Menor de Edad<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite lo puede realizar cualquiera de sus padres o quienes ejerzan su tenencia.\u00a0 Es necesaria la presencia del menor ya que se requiere la huella dactilar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Documentos Obligatorios:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para este tipo de inscripci\u00f3n se deben presentar los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Partida de Nacimiento en original y copia<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/li>\n<li>Original y copia simple del Documento de Identidad del Declarante.<\/li>\n<li>Fotograf\u00eda tama\u00f1o pasaporte a color en fondo blanco reciente.<\/li>\n<li>Original y copia simple de un recibo de Servicio P\u00fablico para acreditar el domicilio<\/li>\n<li>Pago de S\/.16.00 nuevos soles en cualquier agencia del Banco de la Naci\u00f3n o Banco de Cr\u00e9dito del Per\u00fa o con su Tarjeta Visa.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Documentos Adicionales:<\/strong><\/p>\n<p>Para acreditar el grado de instrucci\u00f3n Superior o T\u00e9cnico de los padres deber\u00e1n presentar documento de sustento.<\/p>\n<p><strong>Casos especiales:<\/strong><\/p>\n<p>Menor nacido en el extranjero:<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 presentar copia certificada del T\u00edtulo de Peruano nacido en el Extranjero o el Acta de Nacimiento expedida por la oficina consular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OFICINAS REGISTRALES DONDE SE PUEDE REALIZAR EL TRAMITE DEL DNI DEL MENOR<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"620\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"620\"><strong>Oficinas Registrales RENIEC<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\"><strong>Oficinas Registrales<\/strong><\/td>\n<td width=\"184\"><strong>Direccion<\/strong><\/td>\n<td width=\"111\"><strong>Departamento<\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>Provincia<\/strong><\/td>\n<td width=\"95\"><strong>Distrito<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">ATE<\/td>\n<td width=\"184\">Av. Nicol\u00e1s Ayll\u00f3n (ex Carretera Central) N\u00ba 6344<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">Ate<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">CALLAO<\/td>\n<td width=\"184\">Av. Sa\u00e9nz Pe\u00f1a 122<\/td>\n<td width=\"111\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"84\">Callao<\/td>\n<td width=\"95\">Callao<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">COMAS<\/td>\n<td width=\"184\">Av. Tupac Amaru 1671 Urb. Huaquillay I I etapa<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">Comas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">INDEPENDENCIA<\/td>\n<td width=\"184\">Calle los Andes 486<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">Independencia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">JESUS MARIA<\/td>\n<td width=\"184\">Jr. Talara 130-136<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">Jesus Maria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">LIMA<\/td>\n<td width=\"184\">Jr. Cuzco No 653 &#8211; Plaza Gasta\u00f1eta<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">Lima<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">LURIGANCHO-CHOSICA<\/td>\n<td width=\"184\">Jr. 28 de Julio Norte 203<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">Lurigancho<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">O R LURIN<\/td>\n<td width=\"184\">Av. V\u00edctor Ra\u00fal Haya de la Torre Mz. C Lt. 6 Urb. Las Virreynas<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">Lurin<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">O R COMAS I I<\/td>\n<td width=\"184\">Av. Tupac Amaru N\u00ba 223 Urb. Carabayllo (Frente al Hosp. de la Solidaridad)<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">El Agustino<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">SAN BORJA<\/td>\n<td width=\"184\">Av. Javier Prado Este 2392<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">San Borja<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">SAN JUAN DE LURIGANCHO<\/td>\n<td width=\"184\">Esq. Av. Malecon Checha N\u00b0 139 con Jr. Enrique Petral N\u00b0 101<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">San Juan De Lurigancho<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">SAN JUAN DE MIRAFLORES<\/td>\n<td width=\"184\">Jr.Joaquin Bernal 474 Alt.cdra 9 y 10 Av. San Juan<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">San Juan De Miraflores<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">SANTA ANITA<\/td>\n<td width=\"184\">Esq. Manuel C. De la Torre con Av. Mineria &#8211; Urb. Los Ficus<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">Santa Anita<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">SURCO<\/td>\n<td width=\"184\">Av. Mariscal Castilla Cdra. 10 SN<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">Santiago De Surco<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">SURCO-HIGUERETA<\/td>\n<td width=\"184\">Av. Tom\u00e1s Marsano N\u00ba 2807<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">Santiago De Surco<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">VILLA EL SALVADOR<\/td>\n<td width=\"184\">Av. Arriba Peru 640 (Alt. Cuadra 14 Av. Central &#8211; Ruta A)<\/td>\n<td width=\"111\">Lima<\/td>\n<td width=\"84\">Lima<\/td>\n<td width=\"95\">Villa El Salvador<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El horario de atenci\u00f3n es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 7:30 p.m. y los S\u00e1bados de 08:00 a.m. a 1:00 p.m.; el Reniec ha establecido, adem\u00e1s, un horario exclusivo para facilitar el tr\u00e1mite del DNI para los hijos menores de asegurados de Essalud y de las Entidades prestadoras de Salud: S\u00e1bados de 1:00 p.m. a 07:30 p.m. y Domingos y feriados de 08:00 a.m. a 1:00 p.m.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EFECTOS PRACTICOS DE LA EMISION DEL DNI DE LOS MENORES.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 oportunidades resulta exigible el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de los menores?<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Autorizaci\u00f3n de viaje al interior del pa\u00eds.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n de viaje al exterior del pa\u00eds.<\/li>\n<li>Patrimonio Familiar.<\/li>\n<li>Adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Anticipo de Leg\u00edtima Herencia.<\/li>\n<li>Obtenci\u00f3n del Pasaporte.<\/li>\n<li>Tr\u00e1mite de visas.<\/li>\n<li>Matricula ante centros educativos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todos los lugares p\u00fablicos en que se requiera identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se utiliza el DNI del menor?<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Debe ser presentado directamente por el menor o por los padres ante las autoridades que lo requieran y se podr\u00eda consignar su huella digital para mejor identificaci\u00f3n, tal y conforme se realiza en otros tr\u00e1mites en que intervienen las personas mayores con alguna incapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Conclusiones: <\/strong><\/p>\n<p>&#8211; El DNI de los menores de edad es una necesidad.<\/p>\n<p>&#8211; Sus efectos legales permitir\u00e1n la identificaci\u00f3n de los menores de edad.<\/p>\n<p>&#8211; Ser\u00e1 una forma efectiva de detectar infracciones administrativas y delitos penales cometidos contra menores de edad.<\/p>\n<p>&#8211; Debe establecerse una campa\u00f1a de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n respecto a las ventajas de la obtenci\u00f3n de este documento.<\/p>\n<p>&#8211; Debe aclararse que es un documento obligatorio al igual que el DNI de los mayores de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Cabe precisar que actualmente ya no es necesario presentar esta partida expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil, ya que estas han sido incorporadas a las oficinas registrales de la Reniec.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> En caso de que el menor este asegurado (Essalud) el tr\u00e1mite es gratuito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IMPORTANCIA JUR\u00cdDICA Y SOCIAL DE LA EXPEDICI\u00d3N DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS MENORES DE EDAD &nbsp; &nbsp; Introducci\u00f3n al tema.- &nbsp; La reciente implementaci\u00f3n de la expedici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad para los menores de edad no ha sido interpretada por la mayor\u00eda de los peruanos en su verdadera dimensi\u00f3n jur\u00eddica y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2614"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2614"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2614\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2615,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2614\/revisions\/2615"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}