{"id":2616,"date":"2019-05-06T08:33:36","date_gmt":"2019-05-06T13:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2616"},"modified":"2019-05-06T08:33:36","modified_gmt":"2019-05-06T13:33:36","slug":"legislacion-ley-no-30939-ley-que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipada-para-desempleados-en-el-sistema-privado-de-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/legislacion-ley-no-30939-ley-que-establece-el-regimen-especial-de-jubilacion-anticipada-para-desempleados-en-el-sistema-privado-de-pensiones\/","title":{"rendered":"[Legislaci\u00f3n] LEY N\u00ba 30939: Ley que establece el r\u00e9gimen especial de jubilaci\u00f3n anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>LEY N\u00ba 30939<\/strong><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>POR CUANTO:<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA;<\/p>\n<p>Ha dado la Ley siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>LEY QUE ESTABLECE EL R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE JUBILACI\u00d3N ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1<\/u><\/strong><strong>. Establecimiento del R\u00e9gimen Especial de Jubilaci\u00f3n Anticipada<\/strong><\/p>\n<p>Establ\u00e9cese el R\u00e9gimen Especial de Jubilaci\u00f3n Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad m\u00ednima cincuenta y cinco (55) a\u00f1os cumplidos en el caso de los varones y cincuenta (50) a\u00f1os cumplidos en el caso de las mujeres.<\/li>\n<li>b) Que se encuentren desempleados durante doce (12) meses consecutivos o m\u00e1s, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta. En caso de que, durante el periodo antes mencionado, el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categor\u00eda se\u00f1alados en el art\u00edculo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto \u00fanico ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a siete (7) unidades impositivas tributarias, debiendo presentar documento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria (SUNAT) que lo sustente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2<\/u><\/strong><strong>. Redenci\u00f3n anticipada del Bono de Reconocimiento<\/strong><\/p>\n<p>El presente r\u00e9gimen especial de jubilaci\u00f3n anticipada da derecho a la redenci\u00f3n del Bono de Reconocimiento a los dos (2) a\u00f1os siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 a\u00f1os, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalizaci\u00f3n (CIC) del afiliado y previa informaci\u00f3n de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3<\/u><\/strong><strong>. Procedimientos<\/strong><\/p>\n<p>La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones y el procedimiento operativo de acuerdo a los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1 para el cumplimiento de la presente ley.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4<\/u><\/strong><strong>. Derogatoria<\/strong><\/p>\n<p>Der\u00f3ganse o d\u00e9janse sin efecto, seg\u00fan corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 42 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraci\u00f3n de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase el art\u00edculo 42 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraci\u00f3n de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, por el texto siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u201cJubilaci\u00f3n Anticipada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.-\u00a0<\/strong>Procede la jubilaci\u00f3n cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) a\u00f1os en caso de mujeres y mayor de cincuenta y cinco (55) a\u00f1os en caso de hombres as\u00ed lo disponga, siempre que obtenga una pensi\u00f3n igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los \u00faltimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n antes se\u00f1alada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la CIC de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC.<\/p>\n<p>La jubilaci\u00f3n anticipada da derecho a la redenci\u00f3n del Bono de Reconocimiento a los dos (2) a\u00f1os siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 a\u00f1os, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalizaci\u00f3n (CIC) del afiliado y previa informaci\u00f3n de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dicta los procedimientos operativos sobre el presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA. Modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo de la vig\u00e9simo cuarta disposici\u00f3n final y transitoria del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraci\u00f3n de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF<\/strong><\/p>\n<p>Modif\u00edcase el segundo p\u00e1rrafo de la vig\u00e9simo cuarta disposici\u00f3n final y transitoria del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraci\u00f3n de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF el cual queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cEl monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los reg\u00edmenes de jubilaci\u00f3n, deber\u00e1 ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un per\u00edodo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas a la entrega se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del r\u00e9gimen contributivo de la seguridad social en salud se\u00f1alado en la Ley 26790, sin perjuicio de que el afiliado elija retiros por armadas y\/o productos previsionales. En este \u00faltimo caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban quedar\u00e1 comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje se\u00f1alado en el presente p\u00e1rrafo para no generar doble pago por parte de los afiliados\u201d.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA.\u00a0<\/strong>Las modificaciones de la presente ley del art\u00edculo 42 del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraci\u00f3n de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, no se aplican a los afiliados que hayan efectuado un aporte voluntario en los 3 meses anteriores a la daci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.\u00a0<\/strong>Cr\u00e9ase un consejo para evaluar la situaci\u00f3n actual de los sistemas de pensiones p\u00fablicos y privados en un plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas naturales, que tendr\u00e1 las siguientes funciones: a) Realizar una evaluaci\u00f3n de las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los reg\u00edmenes de jubilaci\u00f3n anticipada actualmente vigentes en el Sistema Privado de Pensiones, que incluya la identificaci\u00f3n de todos los actores y grupos de inter\u00e9s que directa o indirectamente podr\u00edan ser beneficiarios o perjudicados con tales reg\u00edmenes; y b) Evaluar integralmente las condiciones principales del sistema de pensiones p\u00fablico y privado en el Per\u00fa, incluyendo aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensi\u00f3n m\u00ednima), la evoluci\u00f3n demogr\u00e1fica y la cobertura universal de la poblaci\u00f3n y emitir recomendaciones concretas sobre estos aspectos.<\/p>\n<p>El consejo est\u00e1 conformado por un representante de las siguientes entidades, con rango m\u00ednimo de director nacional o su equivalente: el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas; la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo, y la Oficina de Normalizaci\u00f3n Previsional.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, la que informar\u00e1 de sus resultados a las comisiones de Econom\u00eda, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Mediante decreto supremo, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas podr\u00e1 ampliar las funciones de la comisi\u00f3n multisectorial.<\/p>\n<p><strong>TERCERA.\u00a0<\/strong>Las modificaciones de la presente ley al segundo p\u00e1rrafo de la vig\u00e9simo cuarta disposici\u00f3n del Texto \u00danico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, son aplicables a todas las solicitudes de entrega de hasta el 95.5% del fondo disponible en su cuenta individual de capitalizaci\u00f3n (CIC), que se encuentren en tr\u00e1mite a la vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En Lima, a los diecis\u00e9is d\u00edas del mes de abril de dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>DANIEL SALAVERRY VILLA<\/p>\n<p>Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>LEYLA CHIHU\u00c1N RAMOS<\/p>\n<p>Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>AL SE\u00d1OR PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR TANTO:<\/p>\n<p>Mando se publique y cumpla.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>MART\u00cdN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY N\u00ba 30939 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA; Ha dado la Ley siguiente: \u00a0 LEY QUE ESTABLECE EL R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE JUBILACI\u00d3N ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES \u00a0 Art\u00edculo 1. Establecimiento del R\u00e9gimen Especial de Jubilaci\u00f3n Anticipada Establ\u00e9cese el R\u00e9gimen Especial de Jubilaci\u00f3n Anticipada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2616"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2616"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2616\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2617,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2616\/revisions\/2617"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}