{"id":2715,"date":"2021-03-12T13:57:00","date_gmt":"2021-03-12T18:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2715"},"modified":"2021-08-06T13:59:02","modified_gmt":"2021-08-06T18:59:02","slug":"designacion-de-apoyos-y-salvaguardias-la-declaracion-de-la-penultima-voluntad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/designacion-de-apoyos-y-salvaguardias-la-declaracion-de-la-penultima-voluntad\/","title":{"rendered":"Designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias: La declaraci\u00f3n de la pen\u00faltima voluntad"},"content":{"rendered":"\n<p>El derecho a la eutanasia, la regulaci\u00f3n de la muerte digna, no se encuentran regulados en la legislaci\u00f3n nacional. El derecho a la vida, a la libertad, el reconocimiento de la autonom\u00eda de la persona, la dignidad de la persona, el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos, s\u00ed han sido objeto de reconocimiento en la Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo Civil, la legislaci\u00f3n y han sido objeto de diversos pronunciamientos del Poder Judicial en el Per\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente sentencia de fecha 22 de febrero de 2021, emitida por el D\u00e9cimo Primer Juzgado Constitucional en la demanda de amparo interpuesta por el Defensor del Pueblo, en beneficio de Ana Milagros Estrada Ugarte diagnosticada con una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa contra el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que se reconozca a Ana Estrada Ugarte la posibilidad de elegir, sin que los terceros que colaboren a que se cumpla su voluntad, sean procesados penalmente. Solicita que las autoridades emplazadas cumplan con los actos que conlleven el procedimiento que conlleve a su muerte en condiciones de dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia declar\u00f3 fundada en todas las peticiones de la demanda referidos a Ana Estrada; esta ha sido ampliamente difundida en los medios nacionales e internacionales. Es de mi mayor inter\u00e9s dirigir la atenci\u00f3n a un hecho que considero de gran trascendencia, pero que no ha sido objeto de pronunciamiento: Esta sentencia contiene el pronunciamiento expreso a la Pen\u00faltima Voluntad, como la voluntad de la persona en ejercicio de su autonom\u00eda para ese periodo de vida en la cual se encuentra en estado vulnerable como consecuencia de una discapacidad f\u00edsica, intelectual, cognitiva que hagan previsible su muerte en corto plazo, que es probable no pueda manifestar voluntad, pero que desea se cumpla con sus deseos y preferencias expresados previamente en una escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias.<\/p>\n\n\n\n<p>La autonom\u00eda, la forma de vivir su propia vida, sus deseos de atenci\u00f3n m\u00e9dica y personal en el camino cierto del final de su existencia, fueron expresados por Ana Estrada en una escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n de apoyo en la que otorg\u00f3 facultades para el presente y para el futuro. Esta escritura p\u00fablica ha sido objeto de especial valoraci\u00f3n del Juez para determinar con certeza la manifestaci\u00f3n de voluntad de Ana Estrada. Transcribimos a continuaci\u00f3n los considerandos de la sentencia referidos a la escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias:<\/p>\n\n\n\n<p>Apoyos y salvaguardias y declaraci\u00f3n de pen\u00faltima voluntad.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"49\"><li>Con fecha 18 de diciembre de 2020, do\u00f1a Ana Estrada Ugarte ha otorgado Escritura P\u00fablica designando apoyos y salvaguardias, adicionalmente en el mismo documento ha expresado su voluntad de rechazar tratamientos que prolonguen su vida de manera que ella considera injustificada, as\u00ed como tratamientos, operaciones invasivas que no garanticen un tratamiento efectivo y finalmente, en caso de que se apruebe su pretensi\u00f3n de otorg\u00e1rsele el derecho a la muerte digna o se legalice est\u00e1 otorga facultades a sus apoyos a efecto de que realicen los tr\u00e1mites necesarios para efectivizar y dar cumplimiento a su voluntad[1]. El documento ha sido adjuntado a un escrito presentado ante esta judicatura.<br>Apoyos y salvaguardias como expresi\u00f3n de la raz\u00f3n.<\/li><li>Reiteramos la idea de que la raz\u00f3n es la referencia de la dignidad, y ello se reafirma de manera f\u00e1ctica en el hecho de que Ana Estrada ha otorgado una Escritura P\u00fablica, designando voluntariamente apoyos y salvaguardias, en el presente, (18 de diciembre de 2020), cuando est\u00e1 vigente y l\u00facido su razonamiento, que as\u00ed lo ha determinado la Notaria, para que se obre conforme a su voluntad, cuando no pueda expresarla o cuando haya perdido sus facultades de raciocinio, precisando sus decisiones sobre sus bienes, sus actos jur\u00eddicos, su salud e inclusive su vida[2]. Este acto jur\u00eddico, empero, mientras tenga capacidad de raciocinio; es revocable o modificable, en tanto son decisiones unilaterales. No se est\u00e1 amarrando al m\u00e1stil, como en la figura literaria de Ulises frente al canto de las sirenas. Sin embargo, debe presumirse que \u00e9sta sigue siendo su voluntad, cuando no pueda expresar un cambio de esa voluntad o, su raciocinio haya sido afectado por una discapacidad mental.<\/li><li>\u2026. En el derecho peruano se presume la capacidad, incluso de las personas con discapacidad. As\u00ed, una situaci\u00f3n de distorsi\u00f3n debe probarse. Lo que s\u00ed puede hacerse es asegurar de que la expresi\u00f3n de voluntad sea genuina y se sostenga en el tiempo. En el Caso de Ana Estrada, viene acompa\u00f1ando esta causa y en un \u00faltimo escrito ha adjuntado una Escritura P\u00fablica con su declaraci\u00f3n de voluntad, en relaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias y en relaci\u00f3n a su decisi\u00f3n de ser asistida en caso que l\u00edcitamente le sea permitido. Esa decisi\u00f3n puede ser revocada en cualquier momento, mientras pueda expresar su voluntad[3].<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2008, antes de cualquier modificaci\u00f3n en la regulaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica en la legislaci\u00f3n peruana sustent\u00e9 mi tesis de Maestr\u00eda titulada \u201cEstipulaciones de Autotutela para la Propia Incapacidad: La Pen\u00faltima Voluntad\u201d[4].<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la comprobaci\u00f3n de la rigidez de las instituciones como la curatela y la interdicci\u00f3n, que negaban el derecho a la autodeterminaci\u00f3n y dejaban a la voluntad de un tercero o del juez la decisi\u00f3n de las medidas de cuidado ante la imposibilidad de manifestar voluntad de una persona, exist\u00eda un vac\u00edo entre el mandato que se extingue ante la incapacidad del mandante y el testamento, que surte efectos a partir del fallecimiento del otorgante. Plantee que hac\u00eda falta prever la \u201cDeclaraci\u00f3n de la Pen\u00faltima Voluntad\u201d para hacer prevalecer el derecho de autonom\u00eda de a persona que se encontrara en la situaci\u00f3n en donde no resultaba de aplicaci\u00f3n el mandato, o el testamento.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias a futuro, bajo la nueva regulaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, cumple con el objeto de formalizar mediante escritura p\u00fablica la declaraci\u00f3n de la pen\u00faltima voluntad, que servir\u00e1 ante cualquier duda. A partir de la sentencia en comentario, queda fehacientemente acreditada la valorizaci\u00f3n del Juez respecto de la voluntad de la persona, expresada en escritura p\u00fablica otorgada ante notario.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">[1] El resaltado es nuestro.\n\n[2] Idem.\n\n[3] Idem.\n\n[4] MEJIA, R. \u201cEstipulaciones de Autotutela para la propia incapacidad: La Pen\u00faltima Voluntad\u201d. Editora Jur\u00eddica Grijley. Lima 2009.<\/pre>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho a la eutanasia, la regulaci\u00f3n de la muerte digna, no se encuentran regulados en la legislaci\u00f3n nacional. 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