{"id":2730,"date":"2020-11-19T07:33:00","date_gmt":"2020-11-19T12:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2730"},"modified":"2023-02-13T07:43:35","modified_gmt":"2023-02-13T12:43:35","slug":"toma-de-conciencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/toma-de-conciencia\/","title":{"rendered":"Toma de conciencia"},"content":{"rendered":"\n<p>El art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone el compromiso de adoptar medidas que promuevan la \u201cToma de Conciencia\u201d, en la sociedad respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, han sido objeto de discriminaci\u00f3n familiar, en el sistema educativo y principalmente en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. Las autoridades p\u00fablicas y privadas, han negado el acceso y la oportunidad de ejercer sus derechos a las personas con discapacidad en cualquiera de las actividades que como todo ser humano les correspond\u00eda disfrutar.<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos dos a\u00f1os se han modificado las normas que regulan la capacidad jur\u00eddica en el C\u00f3digo Civil, actualmente se reconoce la capacidad plena de todas las personas, incluyendo expresamente a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s, en todas las circunstancias de su vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, nos preguntamos \u00bfPor qu\u00e9 no se cumplen las nuevas normas? \u00bfQu\u00e9 hace falta para que las personas con discapacidad sean reconocidos en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica?<\/p>\n\n\n\n<p>Consideramos que la respuesta est\u00e1 en la falta de informaci\u00f3n a la sociedad en general, pero los operadores jur\u00eddicos, los abogados en general estamos obligados a conocer las normas vigentes, en consecuencia, no podemos excusarnos en una falta de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que realmente hace falta es cumplir con el mandato de \u201cToma de Conciencia\u201d. La Convenci\u00f3n describe en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8 bajo los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>\u201cAsumir el compromiso de luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las pr\u00e1cticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el g\u00e9nero o la edad, en todos los \u00e1mbitos de la vida\u201d.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos simples entiendo la \u201cToma de Conciencia\u201d, como empat\u00eda, que consiste en colocarse en el lugar del otro. La empat\u00eda debe provenir de uno mismo, del sentimiento que se genera dentro de una persona respecto de la otra. Para tener empat\u00eda y colocarnos en el lugar del otro, es preciso aceptar que el otro es igual a mi mismo, por eso es posible que me coloque en su lugar, porque podr\u00eda ser yo mismo el que me encuentre en un futuro en la condici\u00f3n en la que hoy se encuentra el otro. La empat\u00eda solo es posible cuando aceptamos la igualdad de todos los seres humanos en cualquiera de las circunstancias que nos encontremos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las normas no resultan suficientes, es preciso promover una mayor conciencia social, que cada una de las personas acepte los cambios que imponen las normas, pero m\u00e1s importante a\u00fan que interiorice los principios y valores que determinaron el cambio en las normas jur\u00eddicas. Resulta necesario sensibilizar a la sociedad para fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Comencemos con recordar que la denominaci\u00f3n s\u00ed importa, la forma como nos referimos a las personas con discapacidad puede ser discriminatoria, por ello es importante recordar que solo resultan acordes a los mandatos de la Convenci\u00f3n denominarlas: \u201cpersonas con discapacidad\u201d, o, \u201cpersonas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d, o, \u201cpersonas en condici\u00f3n de discapacidad\u201d. Resulta discriminatorio de acuerdo a ley, y por tanto se encuentra prohibido utilizar denominaciones como \u201cpersonas que sufren discapacidad\u201d, porque la discapacidad no es un sufrimiento, es una condici\u00f3n, as\u00ed mismo resultan discriminatorias por ser peyorativas las siguientes denominaciones: \u201cdiscapacitados\u201d, \u201cminusv\u00e1lidos\u201d o cualquier otra que no sea las que expresamente las que hemos se\u00f1alado que se adec\u00faan al modelo social de discapacidad que incluye bajo la denominaci\u00f3n personas con discapacidad:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>\u201c\u2026a aquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s.\u201d<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En consecuencia, son exigibles dos condiciones para definir a la persona con discapacidad, de un lado, la persona con deficiencia y de otro lado las barreras que pueden ser del entorno o actitudinales que impiden la interacci\u00f3n de la persona en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>La discapacidad se compone de estos dos elementos, es probable que la deficiencia de las personas no pueda eliminarse, pero los obst\u00e1culos y barreras que colocamos las personas en la sociedad s\u00ed podamos eliminarlos, comenzando por la toma de conciencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone el compromiso de adoptar medidas que promuevan la \u201cToma de Conciencia\u201d, en la sociedad respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas. 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