{"id":2738,"date":"2020-10-16T07:59:00","date_gmt":"2020-10-16T12:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2738"},"modified":"2023-02-12T22:35:31","modified_gmt":"2023-02-13T03:35:31","slug":"las-facultades-de-representacion-del-apoyo-se-inscriben-solo-en-el-registro-personal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/las-facultades-de-representacion-del-apoyo-se-inscriben-solo-en-el-registro-personal\/","title":{"rendered":"Las facultades de representaci\u00f3n del apoyo se inscriben solo en el registro personal."},"content":{"rendered":"\n<p><em><strong>Acuerdo del Tribunal Registral XXXIV Pleno<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente ha sido dejado sin efecto el Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral en el CCXIV Pleno, sobre inscripci\u00f3n en el Registro de Mandatos y Poderes de la representaci\u00f3n otorgada a la persona designada como apoyo, que fuera publicado el 13 de diciembre de 2019. El Pleno dejado sin efecto establec\u00eda lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>REPRESENTACI\u00d3N QUE SE OTORGA AL APOYO: La representaci\u00f3n que se otorga a quien se designa apoyo se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Mediante el Pleno CCXIV Pleno del Tribunal Registral celebrado el 20 y 21 de julio de este a\u00f1o, luego de analizar las normas contenidas en el Decreto Supremo N\u00ba016-2019-MIMP, aprob\u00f3 por mayor\u00eda con fecha 29 de julio de 2020 dejar sin efecto el precedente del CCXIV Pleno adopt\u00e1ndose el siguiente acuerdo plenario:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>La aprobaci\u00f3n del Reglamento del D. Leg. 1384 aprobado por D.S. 016-2019-MIMP implica la p\u00e9rdida de vigencia del POO aprobado en el CCXIV del Pleno del Tribunal Registral. <strong>Por tanto la representaci\u00f3n que otorga el apoyo en su calidad de tal se inscribe s\u00f3lo en el Registro Personal.<\/strong><\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Hasta la fecha no ha sido publicado el \u00faltimo Pleno del Tribunal Registral mencionado. Sin embargo, hemos sido notificados con dos \u00faltimas resoluciones del Tribunal Registral de Lima,&nbsp;<a href=\"http:\/\/tayslegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/1259-2020-SUNARP-TR-L.pdf\">Resoluci\u00f3n N\u00ba 1259 \u2013 2020 \u2013 SUNARP-TR<\/a>&nbsp;de fecha 29 de julio de 2020<a href=\"http:\/\/tayslegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/1266-2020-SUNARP-TR-L.pdf\">&nbsp;y&nbsp;<\/a>Resoluci\u00f3n N\u00ba 1266 \u2013 2020 \u2013 SUNARP \u2013 TR \u2013 L, de fecha 30 de julio de 2020 que resuelven las apelaciones formuladas contra observaciones registrales que ordenaban la inscripci\u00f3n del apoyo con representaci\u00f3n en el Registro Personal y en el Registro de Mandatos y Poderes, dejando sin efecto las observaciones, disponiendo que la designaci\u00f3n de apoyos con representaci\u00f3n se inscriba en un solo registro: EL REGISTRO PERSONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Consideramos que resulta muy importante resaltar los nuevos criterios en materia de inscripci\u00f3n de designaci\u00f3n de apoyo con representaci\u00f3n, recogidos en el CCXIV Pleno, que han sido el sustento de las dos resoluciones mencionadas, que se\u00f1alan expresamente los fundamentos del CCXIV Pleno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Comentamos a continuaci\u00f3n los fundamentos de las dos resoluciones que han aplicado el nuevo Pleno:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Funci\u00f3n que cumple el Registro P\u00fablico respecto a la publicidad de las escrituras p\u00fablicas y sentencias mediante las cuales se designan o nombran apoyos con facultades de representaci\u00f3n en beneficio de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>El Registro P\u00fablico debe coadyuvar para que ese ejercicio se facilite con la inscripci\u00f3n en un solo lugar de todos los actos relativos al apoyo que es una figura jur\u00eddica que tiene su propia configuraci\u00f3n legal. Esto de acuerdo a nuestra atribuci\u00f3n de ordenar los actos para la publicidad registral a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del principio de especialidad o determinaci\u00f3n, de manera tal que no cause confusi\u00f3n y los administrados no tengan que recurrir a varias b\u00fasquedas y partidas registrales.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>2.- Interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del&nbsp;Reglamento, que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designaci\u00f3n de apoyos e implementaci\u00f3n de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad,&nbsp;Decreto Supremo 016 \u2013 2019 \u2013 MIMP.<\/p>\n\n\n\n<p>El cambio en el criterio adoptado por el nuevo Pleno del Tribunal Registral respecto a la inscripci\u00f3n del se sustenta en la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica que ha realizado de las normas reglamentarias que contiene el Decreto Supremo 016-2019-MIMP, que detalla las formalidades del otorgamiento del apoyo, la actuaci\u00f3n del apoyo, la naturaleza especial de las facultades de representaci\u00f3n, as\u00ed como la participaci\u00f3n de la persona designada apoyo en la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos que produzcan efectos jur\u00eddicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;De la revisi\u00f3n de las disposiciones del Reglamento, el Tribunal Registral ha logrado advertir la especial y \u00fanica naturaleza jur\u00eddica del apoyo en su condici\u00f3n de asistente, sea con representaci\u00f3n o sin representaci\u00f3n que en cada uno de sus actos debe respetar la voluntad, las preferencias, la historia de vida de las personas con discapacidad, a diferencia de la actuaci\u00f3n del apoderado que se ci\u00f1e \u00fanicamente a las facultades expresadas en el instrumento de otorgamiento.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>La diferencia de la actuaci\u00f3n del \u00f3rgano de apoyo (con relaci\u00f3n al apoderado) radica en que su intervenci\u00f3n no importa una sustituci\u00f3n de la persona con discapacidad, pues su esencia es la de ser un facilitador, colaborador, asistente para permitir que las decisiones sean de la misma persona a quien asiste en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Esta caracter\u00edstica subsiste en el apoyo aun cuando se trate de un apoyo con representaci\u00f3n, dicho, en otros t\u00e9rminos, el apoyo con representaci\u00f3n no se convierte en un apoderado, en tanto, siempre estar\u00e1 sujeto a actuar con estricta observancia de la \u201cmejor interpretaci\u00f3n de la voluntad\u201d, respetando las preferencias y derechos del discapacitado seg\u00fan su trayectoria de vida. Advi\u00e9rtase adem\u00e1s que el apoyo estar\u00e1 sujeto a salvaguardias como mecanismos necesarios que garanticen el cumplimiento de esta instituci\u00f3n, situaci\u00f3n que jam\u00e1s ocurrir\u00e1 con un apoderado<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>3.- Criterios de calificaci\u00f3n registral de las facultades de representaci\u00f3n otorgadas a un tercero por una persona con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>En este escenario, resulta indispensable que, al evaluar en el Registro las facultades de representaci\u00f3n otorgadas por una persona discapacitada, se tenga claridad respecto a qui\u00e9n se otorga tales facultades, a un apoyo o a un apoderado. Esta precisi\u00f3n es ineludible para tener claridad acerca de las reglas a las que se encuentra sujeto el apoyo o el apoderado, pues no son lo mismo<\/em>.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Coincidimos con el Tribunal que una persona con discapacidad en ejercicio de su capacidad plena puede otorgar un poder a un tercero o designar un apoyo con facultades representaci\u00f3n. La naturaleza jur\u00eddica de ambos documentos ser\u00e1 diferente.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Al apoderado com\u00fan no le resultan aplicables las normas del C\u00f3digo Civil y del Reglamento relacionadas a la actuaci\u00f3n de los apoyos, especialmente las referidas a la obligaci\u00f3n de respetar la voluntad, las preferencias, la trayectoria de vida de la persona con discapacidad que es la beneficiaria<\/p>\n\n\n\n<p>4.- El Pleno CCXXVII del Tribunal Registral establece la obligaci\u00f3n de inscribir solo en el Registro Personal la designaci\u00f3n del apoyo, las facultades de representaci\u00f3n, y todos los dem\u00e1s actos, facultades y limitaciones en el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>En el Registro de Personas Naturales, concretamente el Registro Personal, deben estar inscritos todos los actos relativos al apoyo. El art\u00edculo 25 del Reglamento establece que ah\u00ed deben inscribirse los apoyos, salvaguardias, cualquier revocaci\u00f3n, renuncia, modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>De esta manera, encontraremos en un solo lugar, la designaci\u00f3n del apoyo, las salvaguardias, y las facultades ordinarias y de representaci\u00f3n, en su caso, ya sea que le hayan sido otorgadas por la persona que designa el apoyo o por el juez (art\u00edculo 11.2 del Reglamento). Encontraremos tambi\u00e9n las facultades de representaci\u00f3n que tuvieran los representantes de las personas jur\u00eddicas designadas como apoyos y las concedidas a los representantes de las instituciones p\u00fablicas (art\u00edculo 15.3 del Reglamento)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En caso de designaci\u00f3n de una o m\u00e1s personas jur\u00eddicas<\/em>&nbsp;<em>las facultades de representaci\u00f3n tendr\u00edan que inscribirse en la partida o las partidas de la persona, lo cual complicar\u00eda innecesariamente la publicidad y el estudio de las facultades de los apoyos, con lo cual no se estar\u00eda coadyuvando a facilitar el ejercicio del apoyo.&nbsp;<\/em><strong>No es dable por ello, que cuando el apoyo es con representaci\u00f3n, \u00e9sta se inscriba en el registro de mandatos y poderes<\/strong><em>&nbsp;o en el registro de personas jur\u00eddicas, en su caso, o en el registro personal, cuando las facultades de representaci\u00f3n son otorgadas por el juez, porque no es eficiente. Los interesados tendr\u00edan que recurrir a m\u00e1s de una partida y en alguna podr\u00eda no estar actualizada la informaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por tanto,&nbsp;<\/em><strong>en el Registro Personal debe inscribirse todo lo relativo a los apoyos<\/strong><em>&nbsp;para cumplir con el objetivo de la ley de facilitar el ejercicio de los actos por parte de los apoyos.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>5.- Las facultades de representaci\u00f3n del apoyo no pueden separarse de la designaci\u00f3n de apoyo y salvaguardias, por&nbsp;&nbsp;que transgrede la naturaleza de la actuaci\u00f3n del apoyo, por tanto todos los actos referidos a la designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias deben&nbsp;&nbsp;inscribirse en el Registro Personal.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>Por lo expuesto, se consider\u00f3 que las facultades de representaci\u00f3n otorgadas al apoyo siempre corresponder\u00e1n ser registradas en el Registro Personal, como un acto \u00fanico inescindible (nombramiento de apoyo, salvaguardias y facultades de representaci\u00f3n), pues como lo reconoce el ordenamiento jur\u00eddico, nos encontramos frente a un \u201csistema de apoyo ysalvaguardias\u201d, el cual la finalidad (reconocimiento de la capacidad jur\u00eddica plena de la persona discapacitada) no puede admitir su disgregaci\u00f3n en tanto conjunto unitario para su funcionalidad (sistema). Solo si la persona discapacitada opta por nombrar un apoderado (no un apoyo), las facultades de representaci\u00f3n corresponder\u00e1n ser registradas en el Registro de Mandatos y Poderes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las personas (sin discapacidad) tambi\u00e9n pueden designar apoyo, pero tal designaci\u00f3n corresponder\u00e1 hacerla como apoyo a futuro, en previsi\u00f3n de devenir previsi\u00f3n de devenir en una discapacidad. En efecto, de ordinario las personas (sin discapacidad) o bien celebran actos jur\u00eddicos directamente por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de apoderados.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Las resoluciones en comentario contienen afirmaciones adicionales en temas de designaci\u00f3n de apoyos, referidos a la designaci\u00f3n de apoyos a futuro y la obligatoriedad de establecer salvaguardias que resultan orientadoras.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>Las personas (sin discapacidad) tambi\u00e9n pueden designar apoyo, pero tal designaci\u00f3n corresponder\u00e1 hacerla como apoyo a futuro, en previsi\u00f3n de devenir en una discapacidad. En efecto, de ordinario las personas (sin discapacidad) o bien celebran actos jur\u00eddicos directamente por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de apoderados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Finalmente, el Reglamento ha establecido la obligatoriedad de regular salvaguardias en el nombramiento de apoyo, lo cual no se advert\u00eda con claridad del Decreto Legislativo 1384.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Dar click para descargar<\/p>\n\n\n\n<div class=\"is-layout-flex wp-block-buttons\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-luminous-vivid-orange-background-color has-background wp-element-button\" href=\"http:\/\/tayslegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/1259-2020-SUNARP-TR-L.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"> 1259-2020-SUNARP-TR-L   <\/a><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-luminous-vivid-orange-background-color has-background wp-element-button\" href=\"http:\/\/tayslegal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/1266-2020-SUNARP-TR-L.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"> 1266-2020-SUNARP-TR-L <\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acuerdo del Tribunal Registral XXXIV Pleno Recientemente ha sido dejado sin efecto el Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral en el CCXIV Pleno, sobre inscripci\u00f3n en el Registro de Mandatos y Poderes de la representaci\u00f3n otorgada a la persona designada como apoyo, que fuera publicado el 13 de diciembre de 2019. 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