{"id":2785,"date":"2020-07-09T10:53:00","date_gmt":"2020-07-09T15:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=2785"},"modified":"2021-08-09T10:55:52","modified_gmt":"2021-08-09T15:55:52","slug":"tanto-nadar-para-ir-a-morir-a-la-orilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/tanto-nadar-para-ir-a-morir-a-la-orilla\/","title":{"rendered":"Tanto nadar para ir a morir a la orilla."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Comentario al reciente pleno del Tribunal Registral que desnaturaliza<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>las facultades de representaci\u00f3n de los apoyos de las personas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>con discapacidad, configurando una barrera al ejercicio de la<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Rosal\u00eda Mej\u00eda Rosasco<\/p>\n\n\n\n<p>Doctora en Derecho<\/p>\n\n\n\n<p>Palabras clave: Apoyos, salvaguardias, facultades de representaci\u00f3n de los apoyos, capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, registro personal, registro de mandatos y poderes, registro de personas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n presentamos un informe respecto a la&nbsp;Resoluci\u00f3n&nbsp;Del Tribunal Registral N\u00ba&nbsp;210-2019-Sunarp\/PT,&nbsp;que dispone la tecnica registral en la &nbsp;inscripci\u00f3n de la designaci\u00f3n de apoyos y clausulas de salvaguardia, incurriendo en graves errores de interpretaci\u00f3n que perjudican y encarecen el ejercicio de la capacidad juridica de las personas con discapacidad con la asistencia de los apoyos con representaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;Decisi\u00f3n del Tribunal Registral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mediante&nbsp;Resoluci\u00f3n&nbsp;N\u00ba&nbsp;210-2019-Sunarp\/PT,&nbsp;de fecha 2 de setiembre de 2019, se acord\u00f3&nbsp;la publicaci\u00f3n de los precedentes de observancia obligatoria&nbsp;aprobados en sesi\u00f3n ordinaria del 214\u00ba Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los d\u00edas&nbsp;19 y 20 de agosto de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>En el punto 4 de la mencionada resoluci\u00f3n se acord\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c4. REPRESENTACI\u00d3N QUE SE OTORGA AL APOYO<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La representaci\u00f3n que se otorga a quien se designa apoyo se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Sustentado en la Res. 1135-2019-SUNARP-TR-L, del&nbsp;2 de mayo de 2019.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno del Tribunal Registral&nbsp;en sesi\u00f3n&nbsp;de fecha&nbsp;2 de setiembre de 2019,&nbsp;aprob\u00f3 que&nbsp;las escrituras p\u00fablicas o sentencias en las que se designen apoyos con facultades de representaci\u00f3n,&nbsp;se inscriben en dos registros;&nbsp;en el Registro Personal, la designaci\u00f3n de apoyos y cl\u00e1usulas de salvaguardias&nbsp;y;&nbsp;en el Registro de Mandatos y Poderes,&nbsp;las facultades de representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Registral&nbsp;interpreta que&nbsp;la designaci\u00f3n de apoyos con representaci\u00f3n y cl\u00e1usulas de salvaguardias son&nbsp;dos actos jur\u00eddicos diferentes, por lo que ha optado por dividir la resoluci\u00f3n del juez o la escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n de apoyos, determinando la inscripci\u00f3n bajo la siguiente modalidad:<\/p>\n\n\n\n<p>1).-&nbsp;Designaci\u00f3n&nbsp;de apoyos y salvaguardias: Se&nbsp;inscribe en el Registro Personal.<\/p>\n\n\n\n<p>2).-&nbsp;Las&nbsp;facultades de representaci\u00f3n de los apoyos:&nbsp;Bajo la premisa que es&nbsp;un poder o mandato,&nbsp;se&nbsp;inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo plenario se encuentra sustentado en la&nbsp;Resoluci\u00f3n 1135-2019-SUNARP, de fecha 2 de mayo de 2019, esto es,&nbsp;con fecha anterior&nbsp;a la promulgaci\u00f3n del Reglamento que regula&nbsp;el otorgamiento de ajustes razonables, designaci\u00f3n de apoyo e implementaci\u00f3n de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, Decreto Supremo 016-2019-MIMP&nbsp;publicado el 25 de agosto de 2019 en el Diario Oficial El Peruano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento contiene medidas espec\u00edficas que garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad con el objeto de promover y fortalecer la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad en todos los aspectos de sus vidas. Es por ello, que consideramos que el acuerdo del Pleno, cuando menos debi\u00f3 ser revisado despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del Reglamento, porque las disposiciones que \u00e9l contiene terminan de definir la naturaleza jur\u00eddica de los apoyos tal y conforme lo se\u00f1ala la Convenci\u00f3n&nbsp;sobre los Derechos&nbsp;de las Personas con Discapacidad&nbsp;y su Protocolo, ambos documentos suscritos y ratificados por el Per\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Error de razonamiento de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1135-2019-SUNARP-TR-L en la que se sustenta el Pleno.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno se sustenta en la Resoluci\u00f3n Resoluci\u00f3n 1135-2019-SUNARP, que orden\u00f3 la inscripci\u00f3n en&nbsp;el Registro de&nbsp;Mandatos y Poderes de las facultades de representaci\u00f3n&nbsp;en&nbsp;una designaci\u00f3n de apoyo a futuro.&nbsp;En este caso se solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n de&nbsp;una escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n de&nbsp;apoyo a futuro,&nbsp;con facultades de representaci\u00f3n. La notaria de Lima Mercedes Martina Cabrera&nbsp;Zald\u00edvar, que otorg\u00f3 la escritura p\u00fablica solicit\u00f3 que las facultades de representaci\u00f3n se inscriban en el Registro de Mandatos y Poderes. La&nbsp;registradora formul\u00f3 la Tacha sosteniendo:&nbsp;<em>\u201cpor cuanto se solicita la inscripci\u00f3n de la designaci\u00f3n&nbsp;de apoyo otorgada por Herminia Condori De Poma, en m\u00e9rito al parte notarial de la escritura p\u00fablica de fecha 15.02.2019, extendida por Notaria de Lima, Dra. Mercedes Martina Cabrera Zald\u00edvar;&nbsp;acto que no es inscribible en el presente registro (Registro de Mandatos y Poderes), toda vez que el acto de designaci\u00f3n de apoyo se inscribe en el Registro Personal (art. 2030\u00ba del C\u00f3digo Civil).\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La notaria apel\u00f3 y en forma inexplicable, la Primera Sala del Tribunal Registral, integrada por su Presidenta Gloria Amparo Salvatierra Valdivia y los vocales Pedro&nbsp;\u00c1lamo&nbsp;Hidalgo y Jessica Giselle Sosa Vivanco revoc\u00f3 la tacha formulada por la registradora ordenaron&nbsp;la inscripci\u00f3n en el Registro de Mandatos y Poderes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nuestra Opini\u00f3n<\/strong>:&nbsp;La resoluci\u00f3n antes detallada incurre en error al confundir las facultades de representaci\u00f3n que faculta el art\u00edculo 659-B del C\u00f3digo Civil,&nbsp;que establece la designaci\u00f3n de apoyos, con el&nbsp;acto de otorgamiento de un&nbsp;poder. En el numeral 5 de la resoluci\u00f3n se\u00f1ala&nbsp;la Primera Sala:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cDe conformidad con el art\u00edculo 145 del C\u00f3digo Civil, el acto jur\u00eddico puede ser realizado mediante representante, salvo disposici\u00f3n contraria de la ley\u201d.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n la resoluci\u00f3n describe el sustento de lo que entiende por representaci\u00f3n, para lo cual transcribe lo se\u00f1alado por Juan Guillermo&nbsp;Lohmann&nbsp;Luca de Tena, en la obra \u201cEl Negocio Jur\u00eddico\u201d, respecto a la representaci\u00f3n, que define como:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cAquella actividad por la cual,&nbsp;sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad del representado&nbsp;y actuando por cuenta de \u00e9l, las consecuencias de la conducta del representante recaen (normalmente) en el representado\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La cita antes transcrita, en nuestra opini\u00f3n no es el fundamento de la resoluci\u00f3n, es m\u00e1s bien&nbsp;el fundamento de la confusi\u00f3n del Tribunal que lo ha llevado a emitir el Precedente de Observancia Obligatoria, que&nbsp; pretenden seguir aplicando&nbsp;en otros casos,&nbsp;a pesar de que nunca tuvo sustento legal o doctrinario alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, aceptando la definici\u00f3n de representaci\u00f3n que expone&nbsp;Lohmann&nbsp;Luca de Tena, el apoderado sustituye la voluntad del representado ante terceros. El apoyo no sustituye en ning\u00fan caso la voluntad de la persona con discapacidad,&nbsp;eso ocurr\u00eda con el curador y es justamente&nbsp;ese tema,&nbsp;lo que se ha modificado al haberse eliminado la curatela para la persona con discapacidad y establecido en su lugar el reconocimiento de los apoyos que coadyuvan, asisten,&nbsp;facilitan,&nbsp;el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de la persona con discapacidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso,&nbsp;en los casos en que el apoyo act\u00faa con facultades de representaci\u00f3n, su funci\u00f3n no es sustituir la voluntad de la persona con discapacidad,&nbsp;est\u00e1&nbsp;obligado a respetarla. El&nbsp;legislador ha previsto&nbsp;la responsabilidad del apoyo en los casos que act\u00fae en contra de la voluntad expresada previamente por la persona a quien asiste.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 659-B del Decreto Legislativo 1384&nbsp;cuyo t\u00edtulo es&nbsp;\u201cDefinici\u00f3n de apoyos\u201d, establece en el primer p\u00e1rrafo la definici\u00f3n de los apoyos como \u201cformas de asistencia\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el segundo p\u00e1rrafo&nbsp;del art\u00edculo 659-B&nbsp;establece que: \u201cEl apoyo no tiene facultades de representaci\u00f3n&nbsp;salvo \u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en&nbsp;el tercer p\u00e1rrafo&nbsp;del&nbsp;mismo&nbsp;art\u00edculo,&nbsp;se&nbsp;establece la forma en que el apoyo est\u00e1 obligado a actuar&nbsp;cuando&nbsp;la persona&nbsp;a quien asiste&nbsp;no manifiesta voluntad.&nbsp;En tal supuesto&nbsp;&nbsp;entendemos que se trata de un apoyo que tiene facultades de representaci\u00f3n&nbsp;dentro del marco de lo regulado por el &nbsp;Decreto Legislativo 1384&nbsp;y sus normas reglamentarias.&nbsp;La&nbsp;norma establece:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la&nbsp;mejor&nbsp;interpretaci\u00f3n de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos,&nbsp;la informaci\u00f3n con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideraci\u00f3n de sus preferencias y cualquier otra consideraci\u00f3n para el caso concreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;descripci\u00f3n&nbsp;de la obligaci\u00f3n del apoyo cuando&nbsp;act\u00faa&nbsp;ejerciendo facultades de representaci\u00f3n de la persona con discapacidad que requiere la interpretaci\u00f3n de la voluntad, ratifica la gran diferencia que existe entre el apoyo con representaci\u00f3n y el apoderado,&nbsp;por lo que consideramos que en ning\u00fan caso el apoyo con representaci\u00f3n podr\u00eda inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes.<\/p>\n\n\n\n<p>Una reflexi\u00f3n adicional respecto al error de razonamiento&nbsp;en el caso concreto que resolvi\u00f3&nbsp;la Primera Sala,&nbsp;en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1135-2019-SUNARP-TR-L de fecha 2 de mayo de 2019,&nbsp;es el no haber comprendido la naturaleza jur\u00eddica de la designaci\u00f3n de apoyo a futuro. Este es un acto que se realiza en previsi\u00f3n de que se presente una circunstancia en el futuro que impida al otorgante manifestar voluntad, o que sobrevenga una discapacidad que limite o impida el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica por s\u00ed mismo.&nbsp;Es decir, su vigencia y ejecuci\u00f3n no es inmediata. Por tanto la inscripci\u00f3n de la designaci\u00f3n de apoyo en el Registro Personal, en el integro de su contenido, salvaguardias y representaci\u00f3n, no se encuentra vigente de inmediato. De procederse a la inscripci\u00f3n&nbsp;de las facultades de representaci\u00f3n en el Registro de Mandatos y Poderes, ser\u00eda mayor la confusi\u00f3n de una representaci\u00f3n que&nbsp;no es ejecutable hasta que se inscriba en el Registro Personal la escritura p\u00fablica mediante la cual el apoyo acepta el ejercicio del cargo por haber ocurrido las circunstancias previstas por el otorgante, momento en el cual reci\u00e9n tendr\u00edan vigencia las facultades de representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema mayor se ha presentado al haber advertido que la errada resoluci\u00f3n del Tribunal Registral que sustenta el&nbsp;precedente de observancia obligatoria&nbsp;&nbsp;se sigue aplicando para todos los casos en que se solicita la inscripci\u00f3n de sentencias o escrituras p\u00fablicas de designaci\u00f3n de apoyos con representaci\u00f3n. Aparentemente el Tribunal Registral habr\u00eda optado por aplicar una interpretaci\u00f3n literal del Decreto Legislativo 1384 y el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designaci\u00f3n de apoyos e implementaci\u00f3n de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, Decreto Supremo 016-2019-MIMP, considerando que la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2030 del C\u00f3digo Civil que incorpora como actos inscribibles las designaciones apoyo no incluy\u00f3 expresamente las facultades de representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El inciso 9&nbsp;del Art\u00edculo&nbsp;2030 en su texto vigente establece&nbsp;que se inscriben en este registro:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c9&nbsp;.&nbsp;Las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las que dejan los dejen sin efecto\u201d.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.- Errores de interpretaci\u00f3n en el Pleno Registral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Consideramos que el Tribunal Registral incurre en error por cuanto su razonamiento no solo no tiene fundamento legal, sino que adem\u00e1s es contrario a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1384 y su Reglamento Decreto Supremo&nbsp;016-MIMPS-2019.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- Actos y resoluciones inscribibles en el Registro Personal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es importante tener en cuenta que en el Registro Personal, a\u00fan bajo la vigencia del texto original del art\u00edculo 2030 del C\u00f3digo Civil, se inscrib\u00edan tanto la curatela, como los actos de tutores y curadores. De igual forma, en el caso de los tutores, el nombramiento&nbsp;que otorga el Juez a los tutores, se inscriben siempre en el Registro Personal y no en el Registro de Mandatos y Poderes. Se\u00f1alamos a continuaci\u00f3n el texto anterior del art\u00edculo 2030 del C\u00f3digo Civil<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>\u201c&nbsp;T\u00cdTULO&nbsp;IV<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>REGISTRO PERSONAL<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Art\u00edculo&nbsp;2030<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Actos y resoluciones inscribibles.-&nbsp;Se inscriben en este registro:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1. Las resoluciones en que se declare la incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4.&nbsp;Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con&nbsp;enumeraci\u00f3n&nbsp;de los inmuebles inventariados y&nbsp;relaci\u00f3n&nbsp;de las garant\u00edas prestadas,&nbsp;as\u00ed como su&nbsp;remoci\u00f3n, acabamiento, cese y renuncia.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>5.&nbsp;Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>9. El nombramiento de tutor o curador. \u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Legislativo 1384 modific\u00f3 el texto del art\u00edculo 2030 estableciendo lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 2030.- Actos y resoluciones inscribibles<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se inscriben en este registro:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.-&nbsp;Las resoluciones o escrituras p\u00fablicas en que se establezca o modifique la designaci\u00f3n apoyos y salvaguardias de personas naturales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>9.&nbsp;Las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las que los dejen sin efecto.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nuestra Opini\u00f3n<\/strong>: Las resoluciones o escrituras p\u00fablicas que establezcan o modifiquen la designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias con o sin representaci\u00f3n&nbsp;se realiza en&nbsp;un solo acto, un solo documento interrelacionado,&nbsp;que no deber\u00eda fraccionarse, menos a\u00fan en la inscripci\u00f3n que&nbsp;es la publicidad&nbsp;a terceros, que otorga seguridad en la contrataci\u00f3n de las personas con discapacidad que act\u00faan directamente o con la asistencia de los apoyos con o sin representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n de la persona que cumplir\u00e1 con las funciones del apoyo tiene que ser interpretada de&nbsp;acuerdo a las facultades, plazo y circunstancias que se otorgan en la designaci\u00f3n, dentro de ello se encuentran las facultades de representaci\u00f3n que son por su propia naturaleza facultades para el ejercicio del cargo de apoyo, determinadas en base a la necesidad de asistencia que requiera la persona con discapacidad.&nbsp;Separarlas&nbsp;facultades de representaci\u00f3n,&nbsp;a\u00fan para los efectos de inscripci\u00f3n,&nbsp;genera un riesgo de inseguridad e&nbsp;la publicidad para terceros de las facultades de los apoyos.Desnaturaliza la funci\u00f3n del ejercicio del encargo y expone a riesgos el respeto de la voluntad, preferencias, salvaguardias que estan determinadas en&nbsp;el texto \u00edntegro de lasresoluciones o escrituras p\u00fablicas de designaci\u00f3n de apoyos con o sin representaci\u00f3n y las cl\u00e1usulas de salvaguardia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- Actos y resoluciones inscribibles en el Registro&nbsp;de Mandatos y Poderes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De un lado, el Tribunal Registral aplica una interpretaci\u00f3n \u201cliteral\u201d del Decreto Legislativo 1384 en cuanto a los actos inscribibles en el Registro Personal, pero no aplica la misma \u201cliteralidad\u201d para concluir que&nbsp;las facultades de representaci\u00f3n se inscriben en el Registro de Mandatos y Poderes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Legislativo 1384 no ha modificado ni derogado el art\u00edculo 2036&nbsp;del C\u00f3digo Civil&nbsp;que establece cu\u00e1les son los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes. Literalmente se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>\u201cT\u00cdTULO V<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Art\u00edculo&nbsp;2036.-&nbsp;Instrumentos inscribibles<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se inscriben en este registro:&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.- Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.- Los instrumentos en que conste la&nbsp;sustituci\u00f3n,&nbsp;modificaci\u00f3n&nbsp;y&nbsp;extinci\u00f3n&nbsp;del poder o mandato, en su caso.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Legislativo 1384 que modifica el C\u00f3digo Civil e introduce la regulaci\u00f3n del sistema de apoyos, salvaguardias y las facultades de representaci\u00f3n, no establece en ninguno de sus art\u00edculos que el apoyo, ya sea con o sin representaci\u00f3n es un apoderado o mandatario. No existe norma alguna que establezca \u201cliteralmente\u201d que los apoyos con facultades de representaci\u00f3n son acto inscribible en el Registro de Mandatos y Poderes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco existe norma alguna que establezca que las facultades de representaci\u00f3n de los apoyos se inscriben en el Registro de Mandatos y Poderes, \u201cliteralmente\u201d el art\u00edculo 2036 del C\u00f3digo Civil no establece que sea un acto inscribible en el Registro de Mandatos y Poderes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nuestra opini\u00f3n<\/strong>: El apoyo es un asistente, las facultades de representaci\u00f3n no&nbsp;modifican&nbsp;la naturaleza jur\u00eddica que tiene el apoyo. La distinci\u00f3n entre el apoyo y el apoderado es muy importante para evitar que las caracter\u00edsticas especiales que se han establecido para el ejercicio de las funciones de apoyo&nbsp;que&nbsp;se&nbsp;confundan con las de un apoderado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los apoyos en ejercicio de sus facultades est\u00e1n obligados a respetar siempre la voluntad, las preferencias, las manifestaciones previas de la persona con discapacidad a la que asisten, a diferencia de los apoderados cuyas facultades tienen como limitaci\u00f3n solo las se\u00f1aladas en el otorgamiento del poder.<\/p>\n\n\n\n<p>De la revisi\u00f3n del T\u00edtulo III del C\u00f3digo Civil que regula la Representaci\u00f3n (Art\u00edculo 145 a 167),&nbsp;puede advertirse que muchas de las disposiciones establecidas para el ejercicio de facultades de los apoderados no resultan compatibles con las disposiciones legales que regulan el ejercicio de las funciones de los apoyos. Por ejemplo, las reglas de la designaci\u00f3n, la obligatoriedad de las salvaguardias y de la comunicaci\u00f3n al CIAM, las formalidades de la revocatoria, no existe revocaci\u00f3n t\u00e1cita de designaci\u00f3n de apoyo, no existe la obligaci\u00f3n de establecer un plazo en el caso de los poderes, m\u00e1s si para los apoyos, no existe la designaci\u00f3n de apoyo irrevocable, como puede ocurrir con el poder irrevocable, la renuncia del apoyo debe cumplir con determinadas formalidades que no se exigen a la renuncia del apoyo, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.-&nbsp;Las disposiciones del Decreto Legislativo 1384 y las de su Reglamento Decreto Supremo 016-2019-MIMP respecto a los actos inscribibles de las resoluciones y sentencias de designaci\u00f3n de apoyos, representaci\u00f3n y cl\u00e1usulas de salvaguardias&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Legislativo N\u00ba 1384 no mencion\u00f3 expresamente en cu\u00e1l de los registros deb\u00eda inscribirse la designaci\u00f3n de apoyos, representaci\u00f3n si lo hubiera y cl\u00e1usulas de salvaguardias. Posiblemente al haber derogado todas las disposiciones referidas a la limitaci\u00f3n del ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad y consecuentemente haber eliminado la interdicci\u00f3n y curatela de las personas con discapacidad,&nbsp;parti\u00f3 del supuesto que se encontraba sobreentendido que el Registro en el que correspond\u00eda hacer la inscripci\u00f3n de los actos necesarios de dar publicidad relacionados con los apoyos y las salvaguardias era el Registro Personal. A mayor abundamiento de esta tesis, el \u00fanico art\u00edculo que derog\u00f3 del Libro de los Registros P\u00fablicos del C\u00f3digo Civil fue el Art\u00edculo 2030 que ha sido antes detallado.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcribimos a continuaci\u00f3n todos los art\u00edculos del Decreto Supremo 016-2019-MIMP que se refieren a la inscripci\u00f3n, se observar\u00e1 que ning\u00fan art\u00edculo del Reglamento ordena inscribir en el Registro&nbsp;de Mandatos y Poderes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones del Decreto Legislativo 1384 que establecen los actos inscribibles en la oficina registral:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>\u201cT\u00cdTULO IV<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>REGISTRO PERSONAL<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Art\u00edculo 2030.- Actos y resoluciones inscribibles<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se inscriben en este registro:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>1.- Las resoluciones o escrituras p\u00fablicas en que se establezca o modifique la designaci\u00f3n apoyos y salvaguardias de personas naturales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>(\u2026)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>9. Las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las que dejan los dejen sin efecto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>(\u2026)\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Disposiciones del Decreto Supremo 016-2019-MIMP que establecen los actos inscribibles en la oficina registral:<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>\u201cArt\u00edculo 25.- Inscripci\u00f3n registral de la designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias<\/strong><\/em><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>25.1 La designaci\u00f3n de apoyos y establecimiento de salvaguardias, o cualquier revocaci\u00f3n, renuncia, modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n, debe inscribirse en el&nbsp;Registro de Personas Naturales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Art\u00edculo 26.- Modificaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n de apoyo y de salvaguardias<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>26.1 La designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias puede ser modificada en cualquier momento por la persona con discapacidad que cuenta con apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad de su designaci\u00f3n o establecimiento primigenio. En el mismo sentido, el apoyo designado puede ser sustituido.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>26.2 La modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n otorgada ante otro\/a notario\/a debe ser informada por el\/la notario\/a que extendi\u00f3 la escritura p\u00fablica al\/la notario\/a que extendi\u00f3 la escritura primigenia e inscribirse en el&nbsp;Registro de Personas Naturales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Art\u00edculo 27.- Revocaci\u00f3n de la designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>27.1 La designaci\u00f3n de apoyos y establecimiento de salvaguardias puede ser revocada, en cualquier momento, por la persona con discapacidad titular del apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad de su designaci\u00f3n o establecimiento primigenio. &nbsp;Esta produce efecto desde que se le comunica a la persona designada como apoyo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>27.2 La revocaci\u00f3n otorgada ante otro\/a notario\/a debe ser informada por el\/la notario\/a que extendi\u00f3 la escritura p\u00fablica al\/la notario\/a que extendi\u00f3 la escritura primigenia e inscribirse en el&nbsp;Registro de Personas Naturales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Art\u00edculo 29.- Designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias a futuro<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Toda persona mayor de edad tiene la facultad de designar por escritura p\u00fablica el o los apoyos y salvaguardias a futuro, en previsi\u00f3n a requerirlos por encontrarse en una situaci\u00f3n de discapacidad o estado de coma, a efecto que&nbsp;faciliten&nbsp;la realizaci\u00f3n de actos que produzcan efectos jur\u00eddicos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Dicha designaci\u00f3n puede recaer en una o m\u00e1s personas naturales o personas jur\u00eddicas sin fines de lucro e inscribirse en el&nbsp;Registro de Personas Naturales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Art\u00edculo 31.- Modificaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>31.1 La designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias puede ser modificada en cualquier momento por la persona que cuenta con apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad que su designaci\u00f3n o establecimiento. En el mismo sentido, los apoyos designados pueden ser sustituidos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>31.2 La modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n otorgada ante otro\/a notario\/a debe ser informada por el\/la notario\/a que extendi\u00f3 la escritura p\u00fablica al\/la notario\/a que extendi\u00f3 la escritura primigenia e inscribirse en el&nbsp;Registro de Personas Naturales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Art\u00edculo 32.- Revocaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n notarial de apoyos y salvaguardias<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>32.1 La designaci\u00f3n de apoyos a futuro puede ser revocada, en cualquier momento, por la persona que cuenta con apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad de su designaci\u00f3n o establecimiento primigenio. &nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>32.2 La revocaci\u00f3n otorgada ante otro\/a notario\/a debe ser informada por el\/la notario\/a que extendi\u00f3 la escritura p\u00fablica al\/a la notario\/a que extendi\u00f3 la escritura primigenia e inscribirse en el&nbsp;Registro de Personas Naturales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Art\u00edculo 34- Eficacia de la designaci\u00f3n de apoyos a futuro<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>34.1 La facultad para actuar del apoyo a futuro surte eficacia cuando la persona que cuenta con apoyo lo determina, debiendo quedar establecido en la escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>34.2 La persona designada como apoyo a futuro est\u00e1 obligada a presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de la condici\u00f3n o circunstancia establecida en la escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n ante el\/la notario\/a. Dicho acto se formaliza mediante escritura p\u00fablica y se inscribe en el&nbsp;Registro de Personas Naturales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.-&nbsp;La regulaci\u00f3n de los Registros P\u00fablicos en el C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;Libro IX del C\u00f3digo Civil denominado \u201cRegistros P\u00fablicos\u201d, establece en el&nbsp;art\u00edculo 2008&nbsp;los&nbsp;Tipos De Registros:<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>\u201cT\u00cdTULO I<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Art\u00edculo 2008.- CLASES DE REGISTROS<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los registros p\u00fablicos de que trata&nbsp;este Libro son los siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;<em>Registro de la propiedad inmueble.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;<em>Registro de personas jur\u00eddicas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;<em>Registro de mandatos y poderes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;<em>Registro personal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;<em>Registro de testamentos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp;<em>Registro de sucesiones intestadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>7.&nbsp;<em>Registro de bienes muebles.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La \u00fanica modificaci\u00f3n que ha sufrido el art\u00edculo 2008 del C\u00f3digo Civil, desde el a\u00f1o 1984, se refiere al cambio de denominaci\u00f3n de lo que originalmente fue&nbsp;<em>Registro de Declaratoria de Herederos<\/em>, que a partir de lo dispuesto en el Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 26366, se denomina&nbsp;<em>Registro de Sucesiones Intestadas.<\/em>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es probable que el Tribunal Registral haya aplicado una interpretaci\u00f3n literal para sustentar su posici\u00f3n en una distinci\u00f3n sem\u00e1ntica, que detallamos a continuaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Civil vigente a la fecha de promulgaci\u00f3n del Decreto Legislativo N\u00ba 1384 reconoc\u00eda en el Art\u00edculo 2008,&nbsp;que existen siete&nbsp;Registros P\u00fablicos: Registro de la propiedad inmueble,&nbsp;Registro de personas jur\u00eddicas,&nbsp;Registro de mandatos y poderes,&nbsp;Registro personal,&nbsp;Registro de testamentos,&nbsp;Registro de sucesiones intestadas&nbsp;y&nbsp;Registro de bienes muebles. No obstante, la Ley 26366, de fecha 16 de Octubre de 1994,&nbsp;Ley de&nbsp;Creaci\u00f3n&nbsp;del Sistema Nacional de los Registros P\u00fablicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos, estableci\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 2.- El Sistema Nacional de los Registros P\u00fablicos vincula en lo jur\u00eddico registral a los Registros de todos los Sectores P\u00fablicos y est\u00e1 conformado por los siguientes Registros:&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) Registro de Personas Naturales, que unifica los siguientes registros: el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesiones Intestadas, el Registro Personal y el Registro de Comerciantes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) \u2026 \u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nuestra opini\u00f3n<\/strong>:&nbsp;El error del Tribunal Registral&nbsp;consiste en considerar que como el Decreto Legislativo 1384 ordena la inscripci\u00f3n en el&nbsp;Registro de Personas Naturales, es el Tribunal Registral quien debe tomar la decisi\u00f3n de elegir en&nbsp;cual&nbsp;de los registros que integran el Registro de Personas Naturales debe inscribirse, sin tomar en cuenta que el que el Decreto Legislativo 1384, solo ha modificado el art\u00edculo 2030 del Registro Personal que se encuentra comprendido dentro del Registro de Personas Naturales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las consecuencias que se derivan a partir de la doble inscripci\u00f3n&nbsp;que ha determinado el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado mediante Resoluci\u00f3n&nbsp;N\u00ba&nbsp;210-2019-Sunarp\/PT,&nbsp;de fecha 2 de setiembre de 2019, que aprueba el&nbsp;Pleno del Tribunal Registral, es&nbsp;que el Juez o el Notario al presentar los traslados de la sentencia o de la Escritura P\u00fablica para su inscripci\u00f3n en la oficina Registral de la designaci\u00f3n de apoyo con representaci\u00f3n y&nbsp;cl\u00e1usulas&nbsp;de salvaguardia, tiene que presentar dos partes y realizar dos tr\u00e1mites diferentes para un solo documento que contiene todos los actos antes mencionados. Un parte se presenta&nbsp;en forma presencial,&nbsp;dirigido al Registro Personal para la inscripci\u00f3n de la designaci\u00f3n de apoyos y salvaguardias;&nbsp;y, el&nbsp;otro parte debe presentarse bajo la modalidad&nbsp;del sistema SID&nbsp;(Sistema de Intermediaci\u00f3n Digital, presentaci\u00f3n de partes por internet), que es la modalidad de presentaci\u00f3n&nbsp;obligatoria&nbsp;de los mandatos y poderes, solicitando la&nbsp;inscripci\u00f3n de las facultades de representaci\u00f3n en el Registro de Poderes y Mandatos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se duplica el esfuerzo y el costo para lograr la inscripci\u00f3n de la designaci\u00f3n de apoyos, salvaguardias y facultades de representaci\u00f3n. Son dos partes, dos presentaciones, doble costo notarial, doble costo judicial&nbsp;y doble costo por derechos de inscripci\u00f3n en cada uno de los registros.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema adem\u00e1s se va a presentar en cada ocasi\u00f3n que el apoyo pretenda realizar alg\u00fan acto jur\u00eddico ante terceros,&nbsp;por cuanto tendr\u00e1 que obtener la vigencia de dos inscripciones, una ante el Registro Personal, que acredite que \u00e9l sigue ejerciendo el cargo de apoyo, y otra vigencia ante el Registro de Mandatos y Poderes para acreditar que siguen vigentes las facultades otorgadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, los terceros para poder aceptar el ejercicio del cargo que pretenda otorgar el apoyo,&nbsp;tendr\u00e1n que verificar&nbsp;la vigencia&nbsp;en cada uno de los registros y&nbsp;podr\u00eda f\u00e1cilmente confundirse si solo le presentan la inscripci\u00f3n de las facultades de representaci\u00f3n y no la designaci\u00f3n de apoyos y&nbsp;clausulas&nbsp;de salvaguardia, donde aparecen las limitaciones, supervisiones, vigilancia, del ejercicio del apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los apoyos, salvaguardias y facultades de representaci\u00f3n son inseparables, se determinan en un solo documento, porque todos ellos en su conjunto aseguran el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Separar los actos determina una inseguridad en la implementaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El esfuerzo del legislador en adecuarse a la&nbsp;Convenci\u00f3n, a partir de la barrera burocr\u00e1tica impuesta por&nbsp;el&nbsp;Tribunal Registral, constituye un obst\u00e1culo en el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones de todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad que act\u00faen con apoyos, tal y conforme lo establece el Art\u00edculo 3 del C\u00f3digo Civil, que establece: \u201cLas personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida\u201d. Respecto a las personas con discapacidad el art\u00edtulo 42 del C\u00f3digo Civil establece: \u201cToda persona mayor de dieciocho a\u00f1os tiene plena capacidad de ejercicio. Incluye a todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos, independientemente si usan o requieren de apoyos para la mnifestaci\u00f3n de su voluntad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De continuar el Tribunal Registral insistiendo en lo dispuesto en el pleno antes detallado, estar\u00eda discriminando a las personas con discapacidad al no respetar que la igualdad de condiciones en la manifestaci\u00f3n de voluntad, de ser necesario, se logra a trav\u00e9s de los ajustes razonables, la asistencia de la persona de confianza o la actuaci\u00f3n de los apoyos. Esta regla resulta de aplicaci\u00f3n incluso en los casos que los apoyos act\u00faen con representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><em>*Art\u00edculo publicado en la Revista&nbsp;<\/em><strong><em>Gaceta Civil y Procesal Civil<\/em><\/strong><em>, edici\u00f3n N\u00ba 79, p\u00e1g. 13. Enero 2020.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comentario al reciente pleno del Tribunal Registral que desnaturaliza las facultades de representaci\u00f3n de los apoyos de las personas con discapacidad, configurando una barrera al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad Rosal\u00eda Mej\u00eda Rosasco Doctora en Derecho Palabras clave: Apoyos, salvaguardias, facultades de representaci\u00f3n de los apoyos, capacidad jur\u00eddica de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2786,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2785"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2785"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2785\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2787,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2785\/revisions\/2787"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2786"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}