{"id":3501,"date":"2022-01-05T09:30:39","date_gmt":"2022-01-05T14:30:39","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/portal\/?p=3501"},"modified":"2022-01-05T09:31:57","modified_gmt":"2022-01-05T14:31:57","slug":"decreto-legislativo-1520","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/decreto-legislativo-1520\/","title":{"rendered":"[Legislaci\u00f3n] DECRETO LEGISLATIVO N\u00b0 1520. Decreto Legislativo que modifica la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal y la Ley de Regulaci\u00f3n de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">DECRETO LEGISLATIVO No 1520<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>POR CUANTO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que, mediante la Ley No 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 1 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia tributaria y fiscal a fin de fortalecer la actuaci\u00f3n del Poder Ejecutivo en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y tributaria, as\u00ed como en la lucha contra la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n tributaria, para contribuir con el cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en ese marco, en el \u00edndice a10, literal a) inciso 1 del art\u00edculo 3 establece modificar la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal a fin de:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Establecer que para efectos del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, se considerar\u00e1n los avances de las obras al t\u00e9rmino del plazo de la licencia de construcci\u00f3n o de su ampliaci\u00f3n, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de f\u00e1brica.<\/li><li>Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementar la tasa o al\u00edcuota actualmente vigente; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciaci\u00f3n anual y lineal de dichas embarcaciones considerando un porcentaje no menor de 10%.<\/li><li>Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de veh\u00edculos que hayan sido objeto de hurto, robo, o p\u00e9rdida total. Eliminar la inafectaci\u00f3n al citado impuesto de los veh\u00edculos que no formen parte del activo fijo de personas jur\u00eddicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad.<\/li><li>Modificar la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal a fin de incluir a los tractocamiones en el \u00e1mbito del Impuesto al Patrimonio Vehicular.<\/li><li>Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a trav\u00e9s de la obligaci\u00f3n de acreditar el no adeudo del lmpuesto Predial e lmpuesto al Patrimonio Vehicular respecto de todos los per\u00edodos a los que se encuentra afecto el transferente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el \u00edndice a10, literal a) inciso 1 del art\u00edculo 3 de la Ley N\u00b0 31380;<\/p>\n\n\n\n<p>Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep\u00fablica: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DE TRIBUTACI\u00d3N MUNICIPAL Y LA LEY DE REGULACI\u00d3N DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el tratamiento de los impuestos regulados por la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal, a fin de ampliar la base tributaria, simplificar la determinaci\u00f3n de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza; as\u00ed como modificar la Ley de Regulaci\u00f3n de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, por consistencia legislativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por Ley de Tributaci\u00f3n Municipal, al Texto \u00danico Ordenado de la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N\u00b0 156-2004-EF; y por Ley de Regulaci\u00f3n de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, al Texto \u00danico Ordenado de la Ley N\u00b0 29090, Ley de Regulaci\u00f3n de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N\u00b0 006-2017-VIVIENDA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos de la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Modif\u00edcanse los art\u00edculos 7, 14, 30 y literal f) del art\u00edculo 37 de la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 7.- <\/strong>Los notarios p\u00fablicos deben requerir que se acredite el pago de los impuestos se\u00f1alados en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 6, en el caso de que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La exigencia de la acreditaci\u00f3n del pago se refiere a los per\u00edodos en los cuales mantuvo la condici\u00f3n de contribuyente. No es oponible para efectos de la inscripci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos de transferencia, la existencia de alguna omisi\u00f3n al pago detectada o comunicada con posterioridad a la emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n, constancia o documento similar, extendida por la municipalidad, sin perjuicio de las acciones de cobranza que se ejecuten para la recuperaci\u00f3n de la deuda.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 14.- <\/strong>Los contribuyentes est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n jurada:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Anualmente, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una pr\u00f3rroga.<br>b) Cuando se efect\u00faa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesi\u00f3n de los predios integrantes de una concesi\u00f3n efectuada al amparo del Decreto Supremo No 059-96-PCM, Texto \u00danico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesi\u00f3n al sector privado de las obras p\u00fablicas de infraestructura y de servicios p\u00fablicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesi\u00f3n de \u00e9stos revierta al Estado, as\u00ed como cuando el predio sufra modificaciones en sus caracter\u00edsticas que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaraci\u00f3n jurada debe presentarse hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente de producidos los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cuando as\u00ed lo determine la administraci\u00f3n tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>La actualizaci\u00f3n de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligaci\u00f3n contemplada por el inciso a) del presente art\u00edculo, y se entiende como v\u00e1lida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>El incremento del monto del Impuesto Predial y\/o arbitrios, producto de la habilitaci\u00f3n urbana nueva y\/o edificaci\u00f3n, es exigible a partir del t\u00e9rmino del plazo de vigencia de la licencia respectiva y\/o de las ampliaciones, si las hubieran; dicha exigibilidad deber\u00e1 acompa\u00f1arse, en el caso de las edificaciones, de la constataci\u00f3n que emita la municipalidad acreditando que la edificaci\u00f3n se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 30.- <\/strong>El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los veh\u00edculos, autom\u00f3viles, camionetas, station wagons, camiones, buses, \u00f3mnibuses y remolcadores o tracto camiones, con una antig\u00fcedad no mayor de tres (3) a\u00f1os. Dicho plazo se computa a partir de la primera inscripci\u00f3n en el Registro de Propiedad Vehicular.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 37.- <\/strong>Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<br>f) Los veh\u00edculos de propiedad de las personas jur\u00eddicas que no formen parte de su activo fijo; excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Incorporaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 33 de la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Incorp\u00f3rese como segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 33 de la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal, el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 33.-<br><\/strong>(&#8230;)<br>En el caso de veh\u00edculos que hubiesen sido objeto de robo, hurto o siniestro que disminuya el valor afecto en 50% o m\u00e1s, la tasa aplicable es de 0% a partir del ejercicio siguiente de producidos tales hechos y mientras mantengan dicha condici\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n de la Ley de Regulaci\u00f3n de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Modificase el art\u00edculo 31 de la Ley de Regulaci\u00f3n de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 31.- De las tasas<br><\/strong>Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestaci\u00f3n de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.<br>El incremento del monto del Impuesto Predial y\/o arbitrios, producto de la habilitaci\u00f3n urbana nueva y\/o edificaci\u00f3n, es exigible a partir del t\u00e9rmino del plazo de vigencia de la licencia respectiva y\/o de las ampliaciones, si las hubieran; dicha exigibilidad deber\u00e1 acompa\u00f1arse, en el caso de las edificaciones, de la constataci\u00f3n que emita la municipalidad acreditando que la edificaci\u00f3n se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Refrendo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00danica. Vigencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00danica. Derogatoria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Der\u00f3ganse los art\u00edculos 16 y 36 de la Ley de Tributaci\u00f3n Municipal y el art\u00edculo 11 del Decreto Supremo N\u00b0 22-94-EF, mediante el cual se dictan normas referidas a la aplicaci\u00f3n del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>POR TANTO:<\/p>\n\n\n\n<p>Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n\n\n\n<p>JOS\u00c9 PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>MIRTHA ESTHER V\u00c1SQUEZ CHUQUIL\u00cdN Presidenta del Consejo de Ministros<\/p>\n\n\n\n<p>PEDRO FRANCKE BALLV\u00c9 Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2027129-2<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO No 1520 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley No 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la Rep\u00fablica ha delegado en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3502,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3501"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3501"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3501\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3503,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3501\/revisions\/3503"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3502"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}