{"id":3917,"date":"2023-07-07T11:04:40","date_gmt":"2023-07-07T16:04:40","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/?p=3917"},"modified":"2023-07-07T11:11:22","modified_gmt":"2023-07-07T16:11:22","slug":"legislacion-ley-31821-ley-que-incorpora-dentro-de-las-funciones-notariales-de-los-funcionarios-consulares-la-designacion-de-personas-de-apoyo-para-la-persona-adulta-mayor-y-o-persona-con-discapacid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/legislacion-ley-31821-ley-que-incorpora-dentro-de-las-funciones-notariales-de-los-funcionarios-consulares-la-designacion-de-personas-de-apoyo-para-la-persona-adulta-mayor-y-o-persona-con-discapacid\/","title":{"rendered":"[Legislaci\u00f3n] Ley 31821. Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designaci\u00f3n de personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto de la Ley<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice la incorporaci\u00f3n, dentro de las funciones notariales del funcionario consular, de la facultad de designar personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tenga 60 o m\u00e1s a\u00f1os de edad y que no pueda manifestar su voluntad de manera clara, certera y que se ubique dentro de la misma jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La presente ley se aplica a la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior&nbsp;y que tenga calidad de pensionista o beneficiaria dedevoluciones de aportes econ\u00f3micos que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Designaci\u00f3n de personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El apoyo es aquella persona natural que facilita el cobro de la pensi\u00f3n, devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos designada conforme a la presente norma en favor de la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad residente en el exterior y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha persona presta su apoyo en la manifestaci\u00f3n de la voluntad de la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad, que incluye la comunicaci\u00f3n, comprensi\u00f3n de actos jur\u00eddicos y sus consecuencias, la manifestaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la voluntad de quien requiere el apoyo; as\u00ed como la administraci\u00f3n del dinero que recibe la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Procedimiento para la designaci\u00f3n de la persona de apoyo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>4.1 El procedimiento previsto en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 cuando, pese a haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes, y prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad de manera clara y\/o certera; en este caso, est\u00e1 legitimada a solicitar la designaci\u00f3n de apoyo, ante funcionario consular, la persona que presta asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad, en el siguiente orden de prelaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) &nbsp;El apoyo previamente designado por la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad, antes de encontrarse imposibilitada de manifestar su voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>b) &nbsp;El\/la c\u00f3nyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que cumpla lo establecido en el art\u00edculo 289 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>c) &nbsp;El\/la conviviente, siempre que cumpla lo dispuesto en los art\u00edculos 289 y 326 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>d) &nbsp;Los\/las hijos\/as y\/o nieto\/as de preferencia o quien preste asistencia o tenga a su cuidado al adulto mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>e) &nbsp;Otros parientes hasta el cuarto grado de&nbsp;consanguinidad y\/o tercero de afinidad,&nbsp;acreditando tal parentesco, de preferencia a quien preste asistencia o tenga a su cuidado al adulto mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>4.2 &nbsp;A efectos de designar el apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad, la persona que lo solicita deber\u00e1 presentar los siguientes documentos ante el consulado correspondiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) &nbsp;Solicitud indicando el nombre completo, relaci\u00f3n con la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad, n\u00famero de documento de identidad, domicilio de la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad, en caso de que no sea el mismo que el del solicitante, el domicilio de la persona que ser\u00e1 designada como apoyo, as\u00ed como direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p>b) &nbsp;Certificado m\u00e9dico emitido preferentemente&nbsp;por un m\u00e9dico neur\u00f3logo o psiquiatra; en las circunscripciones donde no haya m\u00e9dico neur\u00f3logo o psiquiatra estar\u00e1 facultado un m\u00e9dico general, en el que se acredite la imposibilidad de la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad de manifestar su voluntad de manera fehaciente.<\/p>\n\n\n\n<p>c) &nbsp;Documento que acredite la condici\u00f3n de apoyo previamente designado o copia de los documentos que acrediten la relaci\u00f3n de&nbsp;parentesco por consanguinidad y\/o afinidad&nbsp;seg\u00fan corresponda al orden de prelaci\u00f3n se\u00f1alado en el numeral 4.1 que antecede.<\/p>\n\n\n\n<p>d) &nbsp;Declaraci\u00f3n jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) &nbsp;Declaraci\u00f3n de dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad y den fe de la imposibilidad que tiene de manifestar su voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>4.3 &nbsp;Una vez presentada la solicitud conjuntamente con los documentos se\u00f1alados en el numeral 4.2 precedente, el funcionario consular eval\u00faa el cumplimiento de los requisitos y publica un extracto de la solicitud en el portal institucional de la sede consular que corresponda, por espacio de quince d\u00edas \u00fatiles. En caso de que no exista oposici\u00f3n por parte de alg\u00fan tercero, procede a designar el apoyo para lo cual el funcionario consular extiende la escritura p\u00fablica o documento que corresponda&nbsp;para los fines previstos en esta norma.En caso de que se requiera de escritura p\u00fablica, el funcionario consular emitir\u00e1 los partes para su posterior inscripci\u00f3n en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos del Per\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p>4.4 &nbsp;En el supuesto de que se haya presentado oposici\u00f3n a la designaci\u00f3n del apoyo, se suspender\u00e1 el tr\u00e1mite en sede consular, a efectos de que se tramite ante juez peruano de ser el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>El consulado habilita una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, a efectos de comunicar al interesado el estado del tr\u00e1mite para la designaci\u00f3n de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Arreglos institucionales para la ejecuci\u00f3n de las salvaguardias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores establecen el mecanismo para la designaci\u00f3n&nbsp;de las salvaguardias, a fin de garantizar que el dinero&nbsp;proveniente del cobro de pensiones o devoluci\u00f3n de&nbsp;aportes econ\u00f3micos sea utilizado en beneficio de lapersona adulta mayor y\/o persona con discapacidad domiciliada en el exterior y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente, respetando sus derechos, voluntad y preferencias. Las salvaguardias comprenden la rendici\u00f3n de cuentas y la supervisi\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Rendici\u00f3n de cuentas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La rendici\u00f3n de cuentas es la salvaguardia destinada a cautelar el uso adecuado del dinero proveniente del <\/p>\n\n\n\n<p>cobro de pensiones, o devoluci\u00f3n de aportes que recibe la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior y no pueda manifestar su voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona designada como apoyo presenta una rendici\u00f3n de cuentas, se\u00f1alando la totalidad de los ingresos provenientes del cobro de pensiones, o devoluci\u00f3n de aportes, y de los gastos efectuados durante el periodo de reporte, precisando las razones que&nbsp;justifican la administraci\u00f3n del dinero y su relaci\u00f3n con los&nbsp;derechos, la voluntad, las preferencias y las necesidades de la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior y que no pueda expresar su voluntad de manera fehaciente.<\/p>\n\n\n\n<p>La rendici\u00f3n de cuentas tiene car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y se presenta a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cada 30 d\u00edas calendario computados desde el \u00faltimo cobro recibido en formato aprobado por el citado sector.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Base de datos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Relaciones Exteriores administran una base de datos de la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente y que cuente con apoyos para el cobro de pensiones o devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos, a efectos de ejecutarse las salvaguardias.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha base de datos contiene, como m\u00ednimo, los&nbsp;datos de identificaci\u00f3n y domicilio de la persona adulta&nbsp;mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente y de la persona designada como apoyo, as\u00ed como sus tel\u00e9fonos y direcciones electr\u00f3nicas de contacto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n de apoyos designados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los funcionarios consulares de la circunscripci\u00f3n consular de residencia de la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que no pueda expresar su voluntad remitir\u00e1n al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la informaci\u00f3n de la designaci\u00f3n de apoyos para el cobro de pensiones o devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos, dentro del plazo de cinco d\u00edas calendario de producida tal designaci\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n se efect\u00faa v\u00eda correo electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERA. Reglamentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta d\u00edas calendario, contados a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDA. Adecuaci\u00f3n del Reglamento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo adec\u00faa el Reglamento Consular del Per\u00fa, aprobado por el Decreto Supremo 076-2005-&nbsp;RE, espec\u00edficamente el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 433, a fin de consignar como excepci\u00f3n, dentro de las funciones&nbsp;notariales de los funcionarios consulares, la designaci\u00f3n de representantes de apoyo y salvaguardias para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida fuera del territorio nacional y que tenga calidad de&nbsp;pensionista o sea beneficiaria de devoluciones de aportes&nbsp;econ\u00f3micos y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Comun\u00edquese a la se\u00f1ora Presidenta de la Rep\u00fablica para su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En Lima, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de junio de dos mil veintitr\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>JOS\u00c9 DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>MARTHA LUPE MOYANO DELGADO<br>Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>A LA SE\u00d1ORA PRESIDENTA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>POR TANTO:<\/p>\n\n\n\n<p>Mando se publique y cumpla.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o dos mil veintitr\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>LUIS ALBERTO OT\u00c1ROLA PE\u00d1ARANDA Presidente del Consejo de Ministros<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2193732-5<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo 1. 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