{"id":4111,"date":"2026-01-27T10:01:26","date_gmt":"2026-01-27T15:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/?p=4111"},"modified":"2026-01-27T10:14:31","modified_gmt":"2026-01-27T15:14:31","slug":"decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-no-31821-ley-que-incorpora-dentro-de-las-funciones-notariales-de-los-funcionarios-consulares-la-designacion-de-personas-de-apoyo-para-la-persona-ad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-no-31821-ley-que-incorpora-dentro-de-las-funciones-notariales-de-los-funcionarios-consulares-la-designacion-de-personas-de-apoyo-para-la-persona-ad\/","title":{"rendered":"[Legislaci\u00f3n] Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designaci\u00f3n de personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO SUPREMO No 003-2026-RE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el numeral 3 del art\u00edculo 5 de la Ley No 29357, Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como funci\u00f3n rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores, conducir y normar la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 235 del Texto Integrado del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resoluci\u00f3n Ministerial No 0516- 2025-RE, se\u00f1ala que los \u00d3rganos del Servicio Exterior dependen jer\u00e1rquicamente del Despacho Viceministerial y se relacionan funcionalmente con los \u00f3rganos de Canciller\u00eda en las materias de su competencia. Son responsables de ejecutar la pol\u00edtica exterior en el marco de las organizaciones y organismos internacionales, de promover y defender los intereses del Estado y de las personas naturales y jur\u00eddicas nacionales en el extranjero, as\u00ed como de brindar asistencia y protecci\u00f3n a sus nacionales en sus respectivas jurisdicciones. Constituyen \u00d3rganos del Servicio Exterior del Ministerio de\u00a0Relaciones Exteriores los siguientes: Embajadas, Oficinas\u00a0Consulares y Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el literal f) art\u00edculo 239 del Texto Integrado del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, se\u00f1ala que es una funci\u00f3n de las Oficinas Consulares, realizar todos los actos notariales y registrales que la ley garantiza a los peruanos en el exterior; <\/p>\n\n\n\n<p>Que, el primer p\u00e1rrafo del literal a) y los literales c) y d) del art\u00edculo 8 del Decreto Supremo No 032-2023- RE, que aprueba el Reglamento Consular del Per\u00fa\u00a0y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio\u00a0Diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares, se\u00f1alan que la funci\u00f3n consular se desarrolla en observancia de los siguientes lineamientos: La adecuaci\u00f3n permanente a las pol\u00edticas de modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica, a nivel nacional; la ampliaci\u00f3n de los servicios consulares; el fortalecimiento de los medios de asistencia humanitaria y de los mecanismos de protecci\u00f3n legal aplicables;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 9 del Decreto Supremo No 032-2023- RE, que aprueba el Reglamento Consular del Per\u00fa y que\u00a0modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplom\u00e1tico\u00a0de la Rep\u00fablica en lo que corresponde a los cargos de\u00a0los funcionarios consulares, dispone que las Oficinas\u00a0Consulares se encargan de ejecutar la pol\u00edtica exterior del Per\u00fa en el \u00e1mbito consular, asistir y prestar protecci\u00f3n a los nacionales, realizar actuaciones consulares, exhortos\u00a0judiciales y fiscales, notariales y administrativas, entre\u00a0otros, conforme a la normativa sobre la materia, en el \u00e1rea de su circunscripci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley No 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, esta tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor,\u00a0a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena\u00a0integraci\u00f3n al desarrollo social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico y cultural de la Naci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 1 de la Ley No 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se\u00f1ala que esta tiene la&nbsp;finalidad de establecer el marco legal para la promoci\u00f3n,protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusi\u00f3n plena y efectiva en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y tecnol\u00f3gica;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el numeral 4.5 del art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo No 1310, Decreto Legislativo que aprueba&nbsp;medidas adicionales de simplificaci\u00f3n administrativa,&nbsp;se\u00f1ala que<strong>:&nbsp;<\/strong>Las salvaguardias son mecanismos que garantizan el respeto de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor para asegurar el cobro y uso&nbsp;adecuado en su beneficio. El procedimiento para la&nbsp;ejecuci\u00f3n de la salvaguardia se establece mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el refrendo del Ministerio de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 1 del Decreto Supremo No 015- 2019-MIMP, que aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo No 1310 y el procedimiento para su ejecuci\u00f3n, se\u00f1ala: El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular las salvaguardias establecidas en el art\u00edculo 4 del Decreto Legislativo No 1310 y el procedimiento para&nbsp;su ejecuci\u00f3n, con la finalidad de garantizar el respeto de&nbsp;los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona adulta mayor y que cuenta con apoyo para el cobro de&nbsp;pensiones o beneficios derivados de \u00e9sta, devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos al Fondo Nacional de Vivienda &#8211; FONAVI o subvenciones de Programas Nacionales de&nbsp;Asistencia No Contributivos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, modifican e\u00a0incorporan distintos art\u00edculos al C\u00f3digo Civil, C\u00f3digo Procesal Civil y al Decreto Legislativo del Notariado, en  materia de apoyos y salvaguardias, para coadyuvar a su capacidad de ejercicio;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el numeral 4.1 del art\u00edculo 4 del Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designaci\u00f3n de apoyos e implementaci\u00f3n de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo No 016-2019- MIMP, establece que las personas naturales, las entidades p\u00fablicas y las entidades privadas que brindan servicios p\u00fablicos est\u00e1n obligadas a reconocer que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jur\u00eddica, para el goce y ejercicio de sus derechos, en igualdad de condiciones, sin distinci\u00f3n alguna e independientemente de si requieren ajustes razonables o apoyos para la realizaci\u00f3n de actos que produzcan efectos jur\u00eddicos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 1 de la Ley No 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designaci\u00f3n de personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice la incorporaci\u00f3n, dentro de las funciones notariales del funcionario consular, de la facultad de designar personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tenga 60 o m\u00e1s a\u00f1os de edad y que no pueda manifestar su voluntad de manera clara, certera y que se ubique dentro de la misma jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la Primera Disposici\u00f3n Complementaria Final de la Ley No 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designaci\u00f3n de personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la referida ley;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con la Directiva No D000002- 2021-CONADIS-PRE, Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad, se llev\u00f3 a cabo el proceso de consulta del Reglamento de la Ley No 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designaci\u00f3n de personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior, del viernes 20 de setiembre de 2024 al viernes 11 de julio de 2025, de acuerdo con las etapas establecidas en la referida directiva;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en ese marco, mediante Resoluci\u00f3n Ministerial No 0035-2025-RE, se dispuso la publicaci\u00f3n del proyecto de \u201cDecreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designaci\u00f3n de personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el&nbsp;exterior\u201d, durante el plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, a&nbsp;efectos de recibir las opiniones, comentarios, aportes y observaciones de la ciudadan\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal q) del numeral 41.1 del art\u00edculo 41 del Decreto Supremo No 023-2025-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, las disposiciones normativas de car\u00e1cter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las&nbsp;Oficinas Consulares del Per\u00fa en el exterior, se encuentran&nbsp;fuera de lo dispuesto en el numeral 33.2 del art\u00edculo 33 del citado Reglamento y, por tanto, excluido del referido an\u00e1lisis;<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el inciso 8) del art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa; la Ley No 29158, Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo; la Ley No 29357, Ley deOrganizaci\u00f3n y Funciones del Ministerio de Relaciones\u00a0Exteriores; y la Ley No 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designaci\u00f3n de personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior;<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Aprobaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se aprueba el Reglamento de la Ley No 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designaci\u00f3n de personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior, el mismo que consta de tres (03) cap\u00edtulos, cinco (05) subcap\u00edtulos, veintiocho (28) art\u00edculos, cuatro (04) disposiciones\u00a0complementarias finales y cinco (05) anexos, y forma\u00a0parte integrante del presente Decreto Supremo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Publicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el art\u00edculo 1 se publican en la Plataforma Digital \u00danica del Estado Peruano para Orientaci\u00f3n al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe\/rree) y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe\/mimp), el mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la&nbsp;presente norma en el Diario Oficial El Peruano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Financiamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Refrendo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>DISPOSICI\u00d3N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00daNICA.- Implementaci\u00f3n de salvaguardia de rendici\u00f3n de cuentas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 16 y en el \u201cSubcap\u00edtulo IV. Ejecuci\u00f3n de salvaguardia de rendici\u00f3n&nbsp;de cuentas\u201d del Reglamento aprobado en el art\u00edculo 1 delpresente Decreto Supremo, entran en vigencia una vez aprobados los Lineamientos para la aplicaci\u00f3n adecuada de la salvaguardia de rendici\u00f3n de cuentas, a que se&nbsp;refiere la Tercera Disposici\u00f3n Complementaria Final del&nbsp;citado Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, los apoyos designados presentan la primera rendici\u00f3n de cuentas dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a dicha aprobaci\u00f3n, considerando los gastos incurridos desde su designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o dos mil veintis\u00e9is.<\/p>\n\n\n\n<p>JOS\u00c9 ENRIQUE JER\u00cd OR\u00c9 Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables<\/p>\n\n\n\n<p>HUGO CLAUDIO DE ZELA MART\u00cdNEZ Ministro de Relaciones Exteriores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>REGLAMENTO DE LA LEY No 31821,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>LEY QUE INCORPORA DENTRO DE LAS FUNCIONES NOTARIALES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES LA DESIGNACI\u00d3N DE PERSONAS DE APOYO PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR Y\/O PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE RESIDA EN EL EXTERIOR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la designaci\u00f3n de personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad que resida en el exterior, as\u00ed como las salvaguardias correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Finalidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Reglamento tiene por finalidad brindar a la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad que resida en el exterior, en aplicaci\u00f3n de la funci\u00f3n notarial de los\u00a0c\u00f3nsules en las Oficinas Consulares, el marco normativo para realizar el cobro de la pensi\u00f3n, beneficios derivados\u00a0de esta, su administraci\u00f3n o la devoluci\u00f3n de sus aportes econ\u00f3micos dispuesta por el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Definiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para la adecuada aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley No 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designaci\u00f3n de personas de apoyo para la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que resida en el exterior, en adelante la Ley, y el presente Reglamento, se&nbsp;precisa el significado de los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.1. Ajustes razonables.-&nbsp;<\/strong>Son las modificaciones&nbsp;y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar el goce y ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad que resida en el exterior, para que pueda manifestar su voluntad en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s, durante el tr\u00e1mite de designaci\u00f3n de personas de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2. Criterio de la mejor interpretaci\u00f3n.-&nbsp;<\/strong>Considera la trayectoria de vida de la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad que resida en el exterior, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la informaci\u00f3n con la que&nbsp;cuentan sus personas de confianza, la consideraci\u00f3n de&nbsp;sus preferencias, aplicando los enfoques transversales de g\u00e9nero, derechos humanos, familia e interculturalidad, entre otros y cualquier otra consideraci\u00f3n pertinente para que la persona de apoyo facilite la manifestaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la voluntad de la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad que resida en el exterior, as\u00ed como la administraci\u00f3n del dinero que recibe la mencionada persona.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.3. Esfuerzos reales, considerables y pertinentes.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Actos efectuados por el funcionario consular, para verificar que la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad que resida en el exterior se encuentre ubicada en tiempo, espacio y persona. Asimismo, son acciones que facilitan la expresi\u00f3n en sus propios t\u00e9rminos, gestos, movimientos u otra forma de comunicaci\u00f3n. Adem\u00e1s,\u00a0facilita la participaci\u00f3n de personas de confianza, elotorgamiento de ajustes razonables y las medidas de accesibilidad. Dichos actos se realizan antes del inicio del procedimiento para la designaci\u00f3n de las personas de apoyo, titular y alternativo, para que la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad que resida en el exterior pueda manifestar su voluntad de manera clara y\/o certera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.4. Medidas de accesibilidad.-&nbsp;<\/strong>Medidas que garantizan la detecci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de las barreras existentes en el entorno durante el tr\u00e1mite de designaci\u00f3n de personas de apoyo, a efecto de que la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad que resida en el exterior pueda manifestar su voluntad en condiciones de igualdad con las dem\u00e1s personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.5. Persona apoyada.-&nbsp;<\/strong>Es la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad que resida en el exterior y que no puede manifestar su voluntad de manera clara y certera, aun despu\u00e9s de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes; y prestando las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, a quien se le designa una persona de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.6. Persona adulta mayor.-\u00a0<\/strong>Es aquella que tiene sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad, conforme a lo dispuesto en la Ley No 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que reside en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.7 Persona adulta mayor con discapacidad.-&nbsp;<\/strong>Es aquella que tiene sesenta (60) a\u00f1os o m\u00e1s de edad, reside en&nbsp;el exterior, tiene una o m\u00e1s deficiencias f\u00edsicas, sensoriales,&nbsp;mentales o intelectuales de car\u00e1cter permanente, que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerce o est\u00e1 impedida del ejercicio de sus derechos y su inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s, conforme a la Ley No 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.8. Persona de apoyo titular.-&nbsp;<\/strong>Es la persona natural mayor de edad designada, de manera excepcional, por el funcionario consular, para facilitar la manifestaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la voluntad de la persona apoyada, que incluye la comunicaci\u00f3n, comprensi\u00f3n de actos jur\u00eddicos&nbsp;y sus consecuencias, a fin de realizar el cobro de la pensi\u00f3n, beneficios derivados de esta, su administraci\u00f3n&nbsp;o la devoluci\u00f3n de sus aportes econ\u00f3micos dispuesta por el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.9. Persona de apoyo a futuro.-&nbsp;<\/strong>Es la persona natural mayor de edad designada por la persona apoyada&nbsp;que manifiesta su voluntad de manera clara y certera mediante escritura p\u00fablica, con el fin de que cuando&nbsp;se cumplan las condiciones dispuestas en la escritura p\u00fablica de designaci\u00f3n, pueda prestar asistencia para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.10. Persona de apoyo alternativo.-&nbsp;<\/strong>Es la persona natural mayor de edad designada en la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la persona de apoyo titular para asumir sus funciones en caso la persona de apoyo titular no pueda ejercerlas por renuncia, fallecimiento, incapacidad u otra causa que lo imposibilite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.11. Persona adulta mayor y\/o persona adulta mayor con discapacidad que no puede manifestar su voluntad. \u2013&nbsp;<\/strong>Es la persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad que resida en el exterior que, a pesar de contar con las medidas de accesibilidad, utilizar los ajustes razonables, y realizar los esfuerzos reales, considerables y pertinentes por parte del funcionario consular, no logra expresar su voluntad de manera clara y\/o certera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.12. Residente en el exterior.-&nbsp;<\/strong>Es una persona adulta mayor y\/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o m\u00e1s a\u00f1os de edad que resida en el exterior, quien ha establecido su domicilio habitual fuera del territorio&nbsp;nacional, por un periodo prolongado o indefinido, conforme&nbsp;lo previsto en el C\u00f3digo Civil y el Decreto Supremo No 032-2023-RE, que aprueba el Reglamento Consular del&nbsp;Per\u00fa y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio&nbsp;Diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Reglamento se aplica al Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de las Oficinas Consulares del Per\u00fa en el exterior; y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias; as\u00ed como a las personas adultas mayores y\/o personas adultas mayores con discapacidad que residen en el exterior, entre otras que se vinculen a los procedimientos del presente reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>APOYOS Y SALVAGUARDIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>SUBCAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ACCIONES PREVIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Aplicaci\u00f3n de los esfuerzos reales, considerables y pertinentes para lograr la manifestaci\u00f3n de la voluntad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.1.\u00a0<\/strong>El funcionario consular debe realizar los esfuerzos reales, considerables y pertinentes para que la persona apoyada pueda manifestar su voluntad, previamente al inicio del procedimiento para la designaci\u00f3n de las personas de apoyo, se\u00f1alado en el art\u00edculo 4 de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.2.&nbsp;<\/strong>El funcionario consular inicia el procedimiento para la designaci\u00f3n de las personas de apoyo, se\u00f1alado en el art\u00edculo 4 de la Ley, cuando pese a haber realizado los esfuerzos reales, considerables y pertinentes la persona apoyada no pueda manifestar su voluntad de manera clara y\/o certera. Para estos efectos el funcionario consular debe tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Realizar esfuerzos por verificar que la persona apoyada se encuentre ubicada en tiempo, espacio y persona.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Facilitar el otorgamiento de los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad a la persona apoyada.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Facilitar la participaci\u00f3n de personas de confianza que act\u00faan como mediadoras en la comunicaci\u00f3n de la persona apoyada.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Permitir que la persona apoyada pueda expresarse en sus propios t\u00e9rminos, gestos, movimientos u otra forma de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>SUBCAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>DESIGNACI\u00d3N DE PERSONAS DE APOYO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Requisitos para la designaci\u00f3n de las personas de apoyo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La persona que se propone como persona de apoyo, titular o alternativo, a efectos de solicitar su&nbsp;designaci\u00f3n como tal, debe presentar, a la Oficina&nbsp;Consular correspondiente, los documentos se\u00f1alados en el numeral 4.2 del art\u00edculo 4 de la Ley. Para estos efectos debe tomarse en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El certificado m\u00e9dico que acredita la imposibilidad de la persona apoyada de manifestar su voluntad de manera fehaciente, emitido por la autoridad competente en el Estado receptor, con la legalizaci\u00f3n o apostilla que exija la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La declaraci\u00f3n jurada, debe ser presentada y firmada por la persona que desea ser designada como apoyo, titular o alternativo, ante el funcionario consular, se\u00f1alando que no tiene antecedentes penales, policiales y\/o judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Impedimentos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario consular no designa como persona de apoyo a quien lo solicita cuando:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Exista una escritura p\u00fablica que la se\u00f1ale como impedida para ser designada como persona de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Posee antecedentes policiales, penales y\/o judiciales en el Per\u00fa, en su pa\u00eds de origen o de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Es un funcionario consular interviniente, incluyendo a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Tiene condena por violencia o violencia sexual en el Per\u00fa, su pa\u00eds de origen o de residencia, contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Es declarada, por un \u00f3rgano judicial nacional, pr\u00f3diga o incurre en mala gesti\u00f3n, conforme los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Es desheredada o declarada indigna, conforme al C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Personas legitimadas para ser designadas persona de apoyo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las personas est\u00e1n legitimadas para solicitar la designaci\u00f3n como personas de apoyo ante la Oficina Consular correspondiente, en el orden de prelaci\u00f3n indicado en el numeral 4.1 del art\u00edculo 4 de la Ley, tomando en consideraci\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) En el literal b) del numeral 4.1 del art\u00edculo 4 de la Ley, se debe considerar la separaci\u00f3n municipal, notarial o judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En los literales d) y e) del numeral 4.1 del art\u00edculo 4 de la Ley, se toma en cuenta que, para determinar la preferencia y la asistencia del solicitante, este presenta pruebas documentales y declaraci\u00f3n jurada de dos testigos, de acuerdo con el anexo 4 del presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Procedimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.1. Solicitudes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Oficina Consular recibe la(s) solicitud(es) de designaci\u00f3n de personas de apoyo, titular y alternativo, de la circunscripci\u00f3n correspondiente al domicilio de la persona apoyada, conforme al anexo 1 del presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.2. De la revisi\u00f3n de requisitos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario consular<\/p>\n\n\n\n<p>a) Verifica el cumplimiento de los requisitos, la no existencia de impedimentos y la legitimidad de la designaci\u00f3n, conforme a la Ley y al presente Reglamento. <\/p>\n\n\n\n<p>b) Publica en idioma espa\u00f1ol, en el portal institucional de la sede consular un extracto de la(s) solicitud(es) de designaci\u00f3n de personas de apoyo, titular y alternativo, y la(s) mantiene por un periodo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. <\/p>\n\n\n\n<p>c) Procede conforme al numeral 4.4. del art\u00edculo 4 de la Ley, en caso reciba oposiciones documentadas a la designaci\u00f3n de la persona de apoyo, suspendi\u00e9ndose el tr\u00e1mite en la sede consular, a efectos de que se tramite ante juez peruano de ser el caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.3 De la emisi\u00f3n de la escritura p\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De no existir oposici\u00f3n, el funcionario consular, conforme al orden de prelaci\u00f3n establecido en el numeral 4.1 del art\u00edculo 4 de la Ley, elabora la escritura p\u00fablica o documento que corresponda de designaci\u00f3n de persona de apoyo, titular y alternativo, para su posterior inscripci\u00f3n en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos (SUNARP), conforme a la normativa vigente, con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Nombre(s), apellido(s) y documento de identidad de la persona apoyada.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Nombre(s), apellido(s) y documento de identidad de la persona de apoyo titular.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Nombre(s), apellido(s) y documento de identidad de la persona de apoyo alternativo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Alcances y\/o facultades de la persona designada como persona(s) de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La determinaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del ejercicio de las funciones de la(s) persona(s) de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Establecimiento de las salvaguardias.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Pago correspondiente a la expedici\u00f3n de la Escritura P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Dem\u00e1s requisitos establecidos por Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.4. Del canal de consulta del tr\u00e1mite<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Oficina Consular habilita un medio electr\u00f3nico para la atenci\u00f3n de consultas del tr\u00e1mite, por parte de los solicitantes, conforme a las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Eficacia de la designaci\u00f3n de la persona de apoyo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la eficacia de la designaci\u00f3n de la persona de apoyo se debe tomar en consideraci\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.1.&nbsp;<\/strong>Si la persona apoyada no puede manifestar&nbsp;su voluntad de manera clara y certera, la eficacia de la&nbsp;designaci\u00f3n es inmediata a la expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.2.&nbsp;<\/strong>En el supuesto de existir una designaci\u00f3n de persona de apoyo a futuro, esta surte efecto cuando la persona apoyada no pueda manifestar su voluntad de manera clara y certera, conforme lo dispuesto en el&nbsp;art\u00edculo 659-F del C\u00f3digo Civil sobre la designaci\u00f3n de&nbsp;persona de apoyo a futuro, lo que se regulariza con laoficializaci\u00f3n de la designaci\u00f3n efectuada por la Oficina&nbsp;Consular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.3.\u00a0<\/strong>En caso la persona de apoyo titular renuncie, fallezca o por alguna otra circunstancia no pueda continuar brindando apoyo, la efectividad de la designaci\u00f3n del apoyo alternativo se da de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a) En el supuesto de fallecimiento, la efectividad de la designaci\u00f3n del apoyo alternativo es inmediato. La persona de apoyo alternativo asume como persona de apoyo titular y se debe designar una nueva persona de apoyo alternativo. En este caso, para la designaci\u00f3n&nbsp;de una nueva persona de apoyo alternativo la OficinaConsular act\u00faa conforme al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En el caso de renuncia de la persona de apoyo titular, la efectividad de la designaci\u00f3n de la persona de apoyo alternativo se da en el momento de la expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica de renuncia o documento que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.4.&nbsp;<\/strong>La persona de apoyo alternativo, los familiares o quien tenga bajo su cuidado a la persona apoyada, deben informar de la ocurrencia de los supuestos se\u00f1alados&nbsp;en el art\u00edculo 10.3 del presente Reglamento a la Oficina Consular, a fin de actualizar el registro de designaci\u00f3n de&nbsp;la persona de apoyo, y hacer efectivo que la persona de apoyo alternativo asuma como persona de apoyo titular y se designe una nueva persona de apoyo alternativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.5.&nbsp;<\/strong>Para la designaci\u00f3n de una nueva persona&nbsp;de apoyo alternativo, la Oficina Consular contacta a los&nbsp;familiares o personas vinculadas a la persona apoyada. De no obtener solicitudes de designaci\u00f3n de dichas personas, se realiza una publicaci\u00f3n se\u00f1alando que se pueden presentar solicitudes de designaci\u00f3n de persona de apoyo alternativo y a su presentaci\u00f3n se procede con el procedimiento de designaci\u00f3n. La designaci\u00f3n no debe demorar m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Designaci\u00f3n de persona de apoyo por autoridad extranjera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si la designaci\u00f3n de la persona de apoyo se realiz\u00f3 ante autoridad extranjera, es necesario que dicho documento se encuentre reconocido por sentencia judicial peruana, caso contrario, el funcionario consular procede como una solicitud para designaci\u00f3n de persona de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Responsabilidades de la persona de apoyo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>12.1.&nbsp;<\/strong>La persona de apoyo titular designada es responsable de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Orientar a la persona apoyada y facilitar la manifestaci\u00f3n de su voluntad, para la realizaci\u00f3n de cobro de pensi\u00f3n y\/o devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Respetar la voluntad y las preferencias de la persona apoyada, utilizando el criterio de la mejor interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Administrar el dinero de la persona apoyada para asegurar su cuidado, de acuerdo con sus necesidades, priorizando los gastos en salud, vivienda, alimentaci\u00f3n, vestimenta, recreaci\u00f3n y seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Acreditar y sustentar los gastos efectuados en la atenci\u00f3n de la persona apoyada, ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Personas Adultas Mayores o la que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Brindar facilidades para la supervisi\u00f3n peri\u00f3dica que realiza la Oficina Consular.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Subsanar las observaciones realizadas en el marco de la ejecuci\u00f3n de las salvaguardias.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Informar a la Oficina Consular, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas, del fallecimiento de la persona apoyada adjuntando para ello el acta o\u00a0certificado de defunci\u00f3n, a fin de suspender los efectos de\u00a0la designaci\u00f3n de persona de apoyo y la ejecuci\u00f3n de las salvaguardias que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12.2.&nbsp;<\/strong>En caso del fallecimiento de la persona apoyada&nbsp;y\/o finalizaci\u00f3n de la designaci\u00f3n, la persona de apoyo&nbsp;titular designada no debe realizar cobros ni retiros de las cuentas bancarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Nombramiento del representante en el Per\u00fa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La persona de apoyo titular solicita a la Oficina Consular extender la escritura p\u00fablica de otorgamiento de poder al representante en el Per\u00fa para el cobro y administraci\u00f3n de la pensi\u00f3n o de la devoluci\u00f3n de aporte econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Renuncia del apoyo designado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.1&nbsp;<\/strong>La persona de apoyo renuncia al encargo&nbsp;mediante escritura p\u00fablica y notifica a la Oficina Consular&nbsp;donde se le design\u00f3 como persona de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.2&nbsp;<\/strong>La Oficina Consular registra la renuncia en&nbsp;la base de datos correspondiente, y remite copia de la escritura p\u00fablica para su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros P\u00fablicos (SUNARP) en el Per\u00fa e informa al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para efectos de supervisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14.3\u00a0<\/strong>La persona de apoyo alternativo designada\u00a0asume inmediatamente las funciones. La Oficina Consular\u00a0inicia de inmediato el procedimiento de nueva designaci\u00f3n de persona de apoyo alternativo conforme a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>SUBCAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>SALVAGUARDIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Salvaguardias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las salvaguardias, de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5 de la Ley, son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Rendici\u00f3n de cuentas y, <\/p>\n\n\n\n<p>b) Supervisi\u00f3n peri\u00f3dica<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Rendici\u00f3n de cuentas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>16.1.&nbsp;<\/strong>La persona de apoyo titular est\u00e1 obligada a presentar una rendici\u00f3n de cuentas cada treinta (30) d\u00edas calendario, computados desde el \u00faltimo cobro recibido en el mes, ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, v\u00eda correo electr\u00f3nico consignado en la designaci\u00f3n del apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>16.2.&nbsp;<\/strong>La rendici\u00f3n de cuentas tiene car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y es presentada en idioma espa\u00f1ol, conforme al anexo 2 del presente Reglamento, adjuntando los documentos que sustentan la administraci\u00f3n del dinero cobrado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Supervisi\u00f3n peri\u00f3dica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>17.1.&nbsp;<\/strong>La supervisi\u00f3n peri\u00f3dica es la salvaguardia destinada a cautelar que la persona apoyada recibe los cuidados y atenciones de acuerdo con sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones o devoluci\u00f3n de aportes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>17.2.\u00a0<\/strong>La Oficina Consular correspondiente realiza\u00a0una entrevista virtual y una visita presencial prestando especial atenci\u00f3n a las condiciones de habitabilidad de la vivienda, el ambiente social y familiar, as\u00ed como el estado de salud de la persona apoyada, completando el anexo 3 del presente Reglamento, que se remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en forma semestral para\u00a0identificar observaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>SUBCAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EJECUCI\u00d3N DE SALVAGUARDIA DE RENDICI\u00d3N DE CUENTAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Ejecuci\u00f3n de la salvaguardia de rendici\u00f3n de cuentas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Personas Adultas Mayores o la que haga sus veces, ejecuta la salvaguardia de rendici\u00f3n de cuentas conforme a lo previsto en el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Evaluaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas de la persona de apoyo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>19.1.\u00a0<\/strong>El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada de\u00a0rendici\u00f3n de cuentas, verifica que el dinero proveniente del\u00a0cobro de pensiones o devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos realizado por la persona de apoyo titular es utilizado en beneficio de la persona apoyada, considerando sus necesidades y preferencias, y que los gastos realizados guarden relaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n sustentatoria presentada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>19.2.&nbsp;<\/strong>En caso de omisi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la persona de apoyo titular, v\u00eda correo electr\u00f3nico, consignado en la designaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de cumplir con dicha presentaci\u00f3n, otorg\u00e1ndole un plazo de cinco (5) d\u00edas&nbsp;h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>19.3.&nbsp;<\/strong>Vencido el plazo sin que se cumpla con la obligaci\u00f3n, se aplican las medidas previstas en los art\u00edculos 20, 22 y 24 del presente Reglamento respecto a observaciones, supervisi\u00f3n y eventual sustituci\u00f3n de la persona de apoyo titular, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>19.4.&nbsp;<\/strong>En caso se verifique que el dinero proveniente del&nbsp;cobro de pensiones o devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos&nbsp;fue utilizado en beneficio de la persona apoyada, conforme&nbsp;la evaluaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, informa a la persona de apoyo, mediante correo electr\u00f3nico, la conformidad de la presentaci\u00f3n de la redici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>19.5.&nbsp;<\/strong>En caso se verifique que la persona de apoyo&nbsp;no presenta la rendici\u00f3n de cuentas, conforme la evaluaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas efectuada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, luego de transcurrido el plazo otorgado en los numerales 16.1, 19.2 o no sustenta que el dinero percibido fue utilizado enbeneficio de la persona apoyada, el Ministerio de la Mujer&nbsp;y Poblaciones Vulnerables emite un informe se\u00f1alando las observaciones advertidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Acciones en caso exista observaciones a la rendici\u00f3n de cuentas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>20.1.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica, v\u00eda correo electr\u00f3nico, las observaciones advertidas a la persona designada como apoyo, otorg\u00e1ndole un plazo de tres (03) d\u00edas h\u00e1biles para que cumpla con levantar las observaciones,contados a partir de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>20.2.\u00a0<\/strong>Culminado el plazo otorgado y en caso contin\u00faen las observaciones formuladas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informa al Ministerio\u00a0de Relaciones Exteriores a fin de que se realice una\u00a0visita a la persona apoyada y, de corresponder, se eval\u00fae dejar sin efecto la designaci\u00f3n de apoyo, y a su vez, la designaci\u00f3n del nuevo apoyo debe realizarse cumpliendo con los mismos requisitos y condiciones del procedimiento primigenio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>SUBCAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EJECUCI\u00d3N DE SALVAGUARDIA DE SUPERVISI\u00d3N PERI\u00d3DICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- Ejecuci\u00f3n de la salvaguardia de supervisi\u00f3n peri\u00f3dica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de&nbsp;las Oficinas Consulares,&nbsp;ejecuta las salvaguardias de supervisi\u00f3n peri\u00f3dica, lo que se encuentra regulado en el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- Supervisi\u00f3n peri\u00f3dica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>22.1.&nbsp;<\/strong>El funcionario consular realiza como m\u00ednimo una entrevista virtual y una visita presencial anual, al domicilio de la persona apoyada. La visita y la entrevista permite completar los formatos de supervisi\u00f3n peri\u00f3dica de la persona apoyada y de advertirse situaciones irregulares que afecten su salud o integridad se alerta a las autoridades del Estado donde reside la persona apoyada para que se realicen las acciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>22.2.\u00a0<\/strong>El funcionario consular efect\u00faa las acciones necesarias para ejecutar la supervisi\u00f3n peri\u00f3dica, pudiendo encargar a otra persona natural la ejecuci\u00f3n de la visita presencial al domicilio de la persona apoyada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>22.3.&nbsp;<\/strong>La Oficina Consular correspondiente realiza la supervisi\u00f3n peri\u00f3dica de oficio, como m\u00ednimo una&nbsp;vez cada seis meses; o ante la denuncia de presuntas irregularidades en el desempe\u00f1o de los apoyos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Presuntas irregularidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de las entrevistas regulares, cualquier persona mayor de edad est\u00e1 facultada para alertar a la\u00a0Oficina Consular cuando la persona de apoyo titular no\u00a0cumple con las funciones para las que fue designada. Para tal efecto, se establece la l\u00ednea de emergencia\u00a0de la Oficina Consular como la v\u00eda de comunicaci\u00f3n\u00a0directa y privada mediante la cual se alerte de presuntas irregularidades que deben ser observadas en el marco de la supervisi\u00f3n que se realiza a la persona designada como apoyo. Las alertas de presuntas irregularidades se presentan con las evidencias que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Acciones en caso exista observaciones en la supervisi\u00f3n peri\u00f3dica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En caso existan observaciones que puedan ser subsanadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la persona de apoyo titular para que mejore las condiciones advertidas en la supervisi\u00f3n. Culminado dicho plazo,\u00a0la persona de apoyo titular debe presentar a la Oficina\u00a0Consular pruebas documentales o declaraciones juradas de testigos que acrediten la mejora realizada frente a las condiciones observadas. En caso contin\u00faen\u00a0las observaciones formuladas, se notifica a la persona\u00a0de apoyo titular, se\u00f1alando las observaciones que\u00a0no se han subsanado y la Oficina Consular revoca el\u00a0nombramiento y se designa como persona de apoyo titular a la persona de apoyo alternativo. Asimismo, se realiza el procedimiento para la designaci\u00f3n de una nueva persona de apoyo alternativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento a las Oficinas Consulares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos competentes, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, capacita, brinda\u00a0asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento a las Oficinas\u00a0Consulares respecto a las leyes que respaldan, protegen y promueven la calidad de vida del adulto mayor y deladulto mayor con discapacidad, con el fin de garantizar su\u00a0atenci\u00f3n adecuada, el respeto pleno de sus derechos y el fortalecimiento de su bienestar social, f\u00edsico y emocional. As\u00ed tambi\u00e9n, en lo relacionado con la adecuada implementaci\u00f3n de las salvaguardias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Capacitaciones a la persona designada como apoyo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Oficina Consular, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, capacita a la persona designada como apoyo, tanto titular como alternativo, para el cobro de pensiones, subvenciones o devoluci\u00f3n de aportes, respecto de sus obligaciones, y los alcances de las materias relativas a las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA EJECUCI\u00d3N DE LAS SALVAGUARDIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- Base de datos de apoyos y salvaguardias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Relaciones Exteriores administran la base de datos de apoyos y salvaguardias, la cual contiene la\u00a0siguiente informaci\u00f3n: datos de identificaci\u00f3n y domicilio\u00a0de la persona apoyada y de la persona designada como su apoyo, titular y alternativo, tel\u00e9fonos y direcciones electr\u00f3nicas de contacto. La base de datos est\u00e1 vinculada con el correo electr\u00f3nico institucional que se utiliza para la informaci\u00f3n sobre las solicitudes de designaci\u00f3n de persona de apoyo y su posterior seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- Registros en la base de datos de apoyos y salvaguardias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los funcionarios consulares de la circunscripci\u00f3n consular de residencia de la persona apoyada registran en la base de datos de apoyos y salvaguardias la siguiente informaci\u00f3n: la designaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de apoyo,\u00a0modificaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica, revocaci\u00f3n o renuncia\u00a0a la designaci\u00f3n de apoyos para el cobro de pensiones o devoluci\u00f3n de aportes econ\u00f3micos, as\u00ed como cualquier otro acto vinculado con los apoyos y salvaguardias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERA.- Habilitaci\u00f3n de una base de datos y correo electr\u00f3nico de consulta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, habilita la base de datos de apoyos y salvaguardias de la persona apoyada que resida en el exterior que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del Decreto Supremo que aprueba&nbsp;el presente Reglamento, a efectos de que las Oficinas&nbsp;Consulares registren la informaci\u00f3n correspondiente a apoyos y salvaguardias.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Oficinas Consulares habilitan un medio electr\u00f3nico para las consultas sobre el estado del tr\u00e1mite de designaci\u00f3n de persona de apoyo, que est\u00e9 vinculado con la base de datos de apoyos y salvaguardias, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDA.- Aplicaci\u00f3n supletoria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De manera supletoria, y en cuanto corresponda a este Reglamento, se aplican las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones; en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 016-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designaci\u00f3n de apoyos e implementaci\u00f3n de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad; y dem\u00e1s normativa correspondiente a la designaci\u00f3n de apoyo e implementaci\u00f3n de salvaguardias para el cobro de&nbsp;pensi\u00f3n o beneficios derivados de esta y la devoluci\u00f3n de&nbsp;sus aportes econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERA.- Aprobaci\u00f3n de documento normativo que regula la salvaguardia de rendici\u00f3n de cuentas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, emite un documento normativo que establezca los lineamientos para la aplicaci\u00f3n adecuada de la salvaguardia de rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUARTA.- Aprobaci\u00f3n de documento normativo que regula los esfuerzos reales, considerables y pertinentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional para la Integraci\u00f3n de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, aprueba los lineamientos que complementen los criterios vinculados con los esfuerzos reales, considerables y pertinentes que debe ejercer el funcionario consular para la designaci\u00f3n de persona de apoyo en el exterior. El plazo se\u00f1alado puede ser prorrogado por \u00fanica vez por el mismo plazo, mediante Decreto Supremo.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"is-layout-constrained wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container\">\n<p><strong>Anexo 1: Solicitud de persona de apoyo<\/strong> \/<strong>Anexo 2: Declaraci\u00f3n jurada de rendici\u00f3n de cuentas<\/strong> \/ <strong>Anexo 3: Supervisi\u00f3n peri\u00f3dica<\/strong> \/ <strong>Anexo 4: Declaraci\u00f3n jurada de testigo<\/strong> [Descargue aqu\u00ed]<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Anexos.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de Anexos.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-105d2f80-2059-4a84-8502-cd6dbc3ed314\" href=\"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Anexos.pdf\">Anexos<\/a><a href=\"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Anexos.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-105d2f80-2059-4a84-8502-cd6dbc3ed314\">Descarga<\/a><\/div>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO SUPREMO No 003-2026-RE EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del art\u00edculo 5 de la Ley No 29357, Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como funci\u00f3n rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores, conducir y normar la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplom\u00e1tico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4114,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[54,52],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4111"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4111"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4111\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4116,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4111\/revisions\/4116"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4114"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notariarosaliamejia.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}