Notaria Rosalía Mejía

[Legislación] Ley 31305 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley de Reforma Constitucional siguiente:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA

Artículo único. Modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política

Modifícase el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política, el que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

[…]

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:

1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora del Congreso con

arreglo a ley y siempre que se refieran al caso

investigado.
4. Del Contralor General de la República respecto de

funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos

sostenidos por éste, en los tres niveles de

gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia

financiera.

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros

1975869-4

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Una publicación de

Rosalía Mejía Rosasco

Ha publicado diversas artículos en revistas de derecho en el ámbito nacional e internacional.

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