Notaria Rosalía Mejía

Designación de apoyo

El apoyo es una forma de asistencia libremente elegida por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de actos jurídicos en el marco de sus derechos.

Número de apoyos: Puede señalar una o más personas como apoyos. Puede distribuir las funciones en las cuales cada uno prestará asistencia, establecer apoyos sustitutos, es totalmente libre.

¿Quienes pueden ser apoyos? Puede recaer en una o más personas naturales, que no necesariamente son sus familiares o cónyuge, también pueden ser personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas.

Prohibición de ser apoyo: Se encuentran impedidos de ser apoyos las personas condenadas por violencia contra losintegrantes del grupo familiar o personas condenadas por violencia sexual.

Rechazo voluntario: El otorgante puede señalar las personas o instituciones sobre las que no debe recaer la designación de apoyo en ningún caso.

Aceptación del apoyo: Es obligatorio que la persona a quien se designa como apoyo acepte el encargo en el mismo documento en el que se efectua la designación.

Revocación del apoyo: El otorgante puede revocar en cualquier momento la designación de los apoyos. La formalidad es la escritura pública y la comunicación al apoyo.

Salvaguardias: Son medidas que tienen como objetivo:
– Impedir los abusos.
– Asegurar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.- Evitar los conflictos de intereses e influencia indebida.
– Deben ser proporcionales y adecuadas a las circunstancias de la persona que cuenta con apoyos.

Descargue aquí el folleto informativo sobre Designación de apoyo

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