El matrimonio civil se celebra públicamente en la notaría ante el notario o notaria que previamente ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Excepcionalmente se puede celebrar el matrimonio civil fuera del local de la notaría.
Las personas que pretendan contraer matrimonio civil lo tendrán que declarar oralmente o por escrito ante el notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes.
Requisitos Generales, si ambos contrayentes son peruanos, solteros y mayores de edad:
El notario será competente si por lo menos uno de los contrayentes tiene domicilio en la provincia de su competencia. Se debe presentar:
- Copia certificada de la partida de nacimiento de ambos futuros contrayentes, con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión. Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC.
- Copia del DNI de los futuros contrayentes.
- Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los futuros contrayentes. Si en el DNI de ambos no aparece como domicilio la provincia de competencia del notario, además de la Declaración Jurada, se podrá solicitar documentos que sustenten el domicilio indicado, de por lo menos uno de ellos en la provincia de competencia del notario (recibos de agua, luz, teléfono, otros documentos de identidad, certificados domiciliarios, etc.).
- Constancia Negativa de Matrimonio (Certificado de Soltería) de la municipalidad del distrito donde se registra el nacimiento o del RENIEC, si el nacimiento se produjo en un distrito incorporada a esta entidad o Declaración Jurada de Estado Civil, de cada uno de los futuros contrayentes.
- Certificado Médico Prenupcial (respecto de la existencia de enfermedad de transmisión sexual – ETS- como mínimo), de cada uno de los futuros contrayentes y constancia de consejería de enfermedades de transmisión sexual (Decreto Supremo N° 004-97-SA), con una antigüedad no mayor a 30 días, emitidos por una entidad prestadora de salud pública o privada o mixta.
- Declaración Jurada de dos (02) testigos, mayores de edad, por cada uno de los futuros contrayentes, que declaren conocerlo por lo menos 3 años antes y que no sean familiares de éste, quienes además declararán bajo juramento acerca de si existe o no algún impedimento matrimonial. Los mismos testigos pueden serlo de ambos futuros contrayentes y éstos mismos pueden ser testigos del acto de celebración del matrimonio, siempre que estos últimos domicilien en la provincia de competencia del notario. Los testigos no deben estar incursos en los impedimentos para ser testigo señalados en el artículo 56 del Decreto Legislativo No 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.
- Copia del DNI de los testigos.
Divorciados:
Adicionalmente a los requisitos generales antes precisados, deberá de adjuntar:
- Copia certificada de la partida de matrimonio anterior con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial, con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión. Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC.
- Copia del DNI en el que aparezca el estado civil de divorciado del futuro contrayente.
- Declaración Jurada de cada contrayente de no tener hijos bajo su patria potestad y/o de no administrar los bienes de ellos. En caso de administrar bienes de sus menores hijos deberá presentar inventario judicial.
- Certificado médico negativo de embarazo de la futura contrayente, si es que no han transcurrido 300 días calendarios siguientes a haberse producido el divorcio. Si la contrayente se encuentra embarazada y desea contraer matrimonio antes del vencimiento de dicho plazo, deberá presentar declaración jurada de que el hijo por nacer no tiene como padre al ex marido.
Viudos:
Adicionalmente a los requisitos generales antes precisados, deberá de adjuntar:
- Copia certificada de la partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión. Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC
- Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión. Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC.
- Copia del DNI en el que aparezca el estado civil de viudo.
- Declaración Jurada de cada contrayente de no tener hijos bajo su patria potestad y/o de no administrar los bienes de ellos. En caso de administrar bienes de sus menores hijos deberá presentar inventario judicial.
- Certificado médico negativo de embarazo de la futura contrayente, si es que no han transcurrido 300 días calendarios siguientes del fallecimiento del marido. Si la contrayente se encuentra embarazada y desea contraer matrimonio antes del vencimiento de dicho plazo, deberá presentar declaración jurada de que el hijo por nacer no tiene como padre al ex marido.
Menores de edad:
Adicionalmente a los requisitos generales antes precisados, deberá de adjuntar:
- Escritura Pública de autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por ambos padres o por uno de ellos cuando exista disenso; o documento privado con firmas certificadas notarialmente; o, en su caso, copia certificada de la resolución judicial que autoriza el matrimonio de menor de edad, debidamente consentida.
Matrimonio a través de apoderado:
Sólo uno de los contrayentes puede actuar por apoderado.
Adicionalmente a los requisitos generales antes precisados, deberá de adjuntar:
- Copia simple de la Escritura Pública del Poder Especial que cumpla requisitos del art. 264 del CC, se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos y no haya caducado (seis meses después de otorgado).
- Certificado de vigencia de poder del apoderado emitido por la SUNARP con antigüedad no mayor de 30 días.
- Copia del DNI del apoderado.
Matrimonio de personas extranjeras:
Son aplicables los requisitos establecidos para los peruanos, siendo que las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción deben contar con la debida Apostilla de la Haya o cadena de legalizaciones consulares, según corresponda al país de donde hayan sido emitidas, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, en su caso, con traducción oficial al idioma castellano. Adicionalmente, presentarán:
- Certificado Consular de Soltería o Viudez, según corresponda
- Copia del Carnet de Extranjería vigente o del Pasaporte en que conste su ingreso al país y su permanencia legal en el Perú.
Matrimonio entre parientes consanguíneos colaterales en tercer grado:
Adicionalmente a los requisitos generales antes precisados, deberá de adjuntar:
- Dispensa judicial del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado.
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