Notaria Rosalía Mejía

Toma de conciencia

El artículo 8 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone el compromiso de adoptar medidas que promuevan la “Toma de Conciencia”, en la sociedad respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.

Las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, han sido objeto de discriminación familiar, en el sistema educativo y principalmente en el ejercicio de su capacidad jurídica. Las autoridades públicas y privadas, han negado el acceso y la oportunidad de ejercer sus derechos a las personas con discapacidad en cualquiera de las actividades que como todo ser humano les correspondía disfrutar.

En los últimos dos años se han modificado las normas que regulan la capacidad jurídica en el Código Civil, actualmente se reconoce la capacidad plena de todas las personas, incluyendo expresamente a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás, en todas las circunstancias de su vida.

Sin embargo, nos preguntamos ¿Por qué no se cumplen las nuevas normas? ¿Qué hace falta para que las personas con discapacidad sean reconocidos en el ejercicio de su capacidad jurídica?

Consideramos que la respuesta está en la falta de información a la sociedad en general, pero los operadores jurídicos, los abogados en general estamos obligados a conocer las normas vigentes, en consecuencia, no podemos excusarnos en una falta de información.

Lo que realmente hace falta es cumplir con el mandato de “Toma de Conciencia”. La Convención describe en el segundo párrafo del artículo 8 bajo los siguientes términos:

“Asumir el compromiso de luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida”.

En términos simples entiendo la “Toma de Conciencia”, como empatía, que consiste en colocarse en el lugar del otro. La empatía debe provenir de uno mismo, del sentimiento que se genera dentro de una persona respecto de la otra. Para tener empatía y colocarnos en el lugar del otro, es preciso aceptar que el otro es igual a mi mismo, por eso es posible que me coloque en su lugar, porque podría ser yo mismo el que me encuentre en un futuro en la condición en la que hoy se encuentra el otro. La empatía solo es posible cuando aceptamos la igualdad de todos los seres humanos en cualquiera de las circunstancias que nos encontremos.

Las normas no resultan suficientes, es preciso promover una mayor conciencia social, que cada una de las personas acepte los cambios que imponen las normas, pero más importante aún que interiorice los principios y valores que determinaron el cambio en las normas jurídicas. Resulta necesario sensibilizar a la sociedad para fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Comencemos con recordar que la denominación sí importa, la forma como nos referimos a las personas con discapacidad puede ser discriminatoria, por ello es importante recordar que solo resultan acordes a los mandatos de la Convención denominarlas: “personas con discapacidad”, o, “personas en situación de discapacidad”, o, “personas en condición de discapacidad”. Resulta discriminatorio de acuerdo a ley, y por tanto se encuentra prohibido utilizar denominaciones como “personas que sufren discapacidad”, porque la discapacidad no es un sufrimiento, es una condición, así mismo resultan discriminatorias por ser peyorativas las siguientes denominaciones: “discapacitados”, “minusválidos” o cualquier otra que no sea las que expresamente las que hemos señalado que se adecúan al modelo social de discapacidad que incluye bajo la denominación personas con discapacidad:

“…a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

En consecuencia, son exigibles dos condiciones para definir a la persona con discapacidad, de un lado, la persona con deficiencia y de otro lado las barreras que pueden ser del entorno o actitudinales que impiden la interacción de la persona en la sociedad.

La discapacidad se compone de estos dos elementos, es probable que la deficiencia de las personas no pueda eliminarse, pero los obstáculos y barreras que colocamos las personas en la sociedad sí podamos eliminarlos, comenzando por la toma de conciencia.

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Una publicación de

Rosalía Mejía Rosasco

Ha publicado diversas artículos en revistas de derecho en el ámbito nacional e internacional.

Autora de libros:

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