Testamento por Escritura Pública

Definición
El testamento por Escritura Pública es el acto unilateral por el cual una persona otorga ante el Notario la disposición de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte.

Ordena su propia sucesión dentro de los límites de la ley y resulta ejecutable y vinculante solo si cumple las formalidades especiales que la ley señala.

El testamento también puede contener disposiciones de carácter no patrimonial, aunque el acto se limite a ellas.

En el testamento el otorgante puede hacer las declaraciones necesarias para su identificación plena después de su muerte respecto de los actos y contratos con relevancia jurídica en los cuales haya utilizado diferentes nombres

Mediante el testamento el otorgante identifica a sus herederos, dispone de legados, además puede identificar sus bienes.

El testamento es personal, solo puede ser otorgado individualmente.

 

Requisitos Generales

  • El testador personalmente debe expresar su voluntad ante la Notaria.
  • Original y copia del Documento de Identidad del Testador.
  • Dos testigos mayores de edad que no tengan impedimento de acuerdo al Artículo 705 del Código Civil.
  • Copia del Documento de Identidad de los Testigos.
  • Copia del Documento de Identidad del cónyuge, herederos, otro beneficiario y albacea, de ser factible.

 

Descargue aquí la ficha de datos para otorgar testamento:Información para testamento

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