Definición
Es la declaración jurada mediante la cual una persona que ha sido declarado heredero de otra manifiesta su voluntad de aceptar o renunciar a su condición de heredero.
Requisitos Generales
- Documento Nacional de Identidad
- La renuncia debe formalizarse en Escritura Pública, bajo la sanción de nulidad.
- La aceptación expresa puede formalizarse mediante Escritura Pública o por documento privado. Existe presunción de aceptación de herencia cuando ha transcurrido el plazo de 6 meses, si el heredero está en el país o de 6 meses, si se encuentra en el extranjero y no hubiera renunciado a la herencia.
- La minuta es indispensable cuando se opta por la formalización mediante Escritura Pública.
- La minuta debe contener la afirmación expresa del otorgante de aceptar o renunciar a la herencia así como la declaración de libre disposición de sus bienes.
- La renuncia a los legados se rige por las mismas formalidades de la renuncia de herencia.